ALUMNA: JOHANA ROSALY VELÁSQUEZ JÁCOBO CUI: 20096864 2DO “B”
OBJETIVO
Especificar la información financiera que se debe ofrecer sobre los de contratos de seguro o reaseguro (aseguradora).
Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras.
Revelar información que identifique y explique los importes que se deriven de los contratos de seguros.
Contratos bajo NIIF 4
ALCANCE
Exclusiones
Contratos de seguro que emita y los contratos de reaseguros que ceda. Instrumentos financieros que emita con un componente de participación discrecional. a) Garantías de productos emitidos directamente por el fabricante, el mayorista o minorista (NIC 18 y NIC 37) Activos y pasivos de los empleadores que se deriven de los planes de prestaciones definidas ni obligaciones de prestaciones por retiro. Derechos contractuales y obligaciones contractuales de tipo de contingencia, que dependan del uso futuro, o del derecho al uso, de una partida no financiera. Garantías financieras otorgadas por una entidad, o retenidas por la misma al ceder a un tercero activos financieros o pasivos financieros dentro del alcance de la NIC 39. Contrapartidas contingentes, a pagar o cobrar en una combinación. Contratos de seguro directo que posea la entidad (la entidad sea la tomadora del seguro).
• DERIVADOS IMPLÍCITOS: Salvo que el derivado en cuestión se en sí mismo un
A
contrato de seguro, no le resulta aplicable la NIC 39. Según esta NIIF la entidad aseguradora no precisará separar, ni medir por su valor razonable, la opción que el tomador del seguro tenga que rescatar el contrato por una cantidad fija.
• En los contratos de seguro que contienen un componente de seguro como un
B
componente de depósito, se deberá tener en cuenta: • - Disociación obligatoria, sí: (i) la aseguradora puede valorar el componente de seguro, y (ii) las políticas contables de la aseguradora no requieren reconocer todos los derechos y obligaciones derivados del componente de depósito. • - Disociación permitida, sin ser obligatoria, cuando se puede valorar el componente del seguro pero sus políticas requieran reconocer los derechos y obligaciones. • -Disociación estará prohibida si la aseguradora no puede valorar por separado el componente de depósito.
FECHAS DE VIGENCIA Y DISPOSICIONES TRANSITORIAS Disposiciones transitorias de los párrafos 41 a 45
Se aplican: -Entidades que ya estén aplicando la NIIF -A las que la adopten por primera vez
• Un contrato de seguro
CONTRATO DE SEGURO
es un contrato en el que una de las partes (la aseguradora) acepta un riesgo de seguro significativo de la otra parte (el tenedor de la póliza), acordando compensar al tenedor si ocurre un evento futuro incierto (el evento asegurado) que afecta de forma adversa al tenedor del seguro
La NIIF exime temporalmente a las aseguradoras (esto es, durante la fase I de este proyecto) de cumplir ciertos requerimientos de otras NIIF, entre los que se incluye la obligación de considerar el Marco Conceptual al seleccionar políticas contables para los contratos de seguro. No obstante, la NIIF:
Requiere que la Prohíbe las provisiones Requiere una prueba aseguradora mantenga los pasivos por para posibles de la adecuación de contratos de seguro en reclamaciones por los pasivos por seguros su estado de situación contratos que no que se han existían al final del financiera hasta que reconocido, así como periodo se liquiden o cancelen, una o hayan caducado, y sobre el que se prueba de deterioro que presente los informa (tales como de activos por pasivos por seguros sin las provisiones para contratos de catástrofes o para compensarlos con los reaseguro. estabilización). activos por reaseguro conexos.
La NIIF permite que la aseguradora cambie las políticas contables relativas a los contratos de seguro sólo cuando, a consecuencia de ello, sus estados financieros presentan información que es más relevante pero no menos fiable, o bien más fiable pero no menos relevante. En particular, la aseguradora no podrá introducir ninguna de las siguientes prácticas, aunque pueda continuar usando las políticas contables que tienen que ver con ellas: Medir los pasivos por seguro sin proceder a descontar los importes. Medir los derechos contractuales relativos a futuras comisiones de gestión de inversiones por un importe que exceda su valor razonable, obtenido por comparación con las comisiones que actualmente cargan otros participantes en el mercado por servicios similares. Utilizar políticas contables no uniformes para los pasivos por seguros de subsidiarias.
La NIIF permite introducir una política contable que suponga volver a medir de forma uniforme, en cada periodo, ciertos pasivos por seguro, para reflejar las tasas de interés actuales de mercado (y, si la aseguradora lo elige así, otras estimaciones e hipótesis actuales utilizadas). Sin esta autorización, la aseguradora hubiera estado obligada a aplicar el cambio en las políticas contables uniformemente a todos los pasivos similares.
La NIIF requiere revelar información que ayude a los usuarios a comprender: • Los importes que, en los estados financieros
de la aseguradora, corresponden a los contratos de seguro. • La naturaleza y grado de los riesgos que se derivan de contratos de seguros.
1) El contrato de seguro constituye un instrumento importante en el desarrollo y la economía del país, pues compensará al tomador de la póliza en caso ocurra el evento asegurado, lo que permite minimizar las perdidas y destinar más fondos a inversión y ahorro.
2) Al aplicar adecuadamente la NIIF No.4 las empresas emisoras poseerán un instrumento de suma utilidad que les permitirá el registro de los importes derivados de los contratos de seguro, así como revelar información veraz, oportuna y confiable a los usuarios de los Estados Financieros. 3) La NIIF No.4 no es aplicable a la contabilización de las entidades aseguradoras, ni al registro de sus activos financieros, ni a los pasivos financieros emitidos por las mismas, pues esto es de aplicación de la NIC 39 Instrumentos Financieros: Reconocimiento y valoración.
1) Que las entidades emisoras de contrato de seguro que constituidas en el país, adopten de forma inmediata las Normas Internacionales de Información Financiera, pues si bien su costo de implementación es elevado, permitirá realizar un conjunto de mejoras en la contabilización y presentación de su información financiera, así como realizar comparaciones con instituciones que realicen actividades en la misma rama económica. 2) Que las entidades emisoras de contrato de seguro en el país conozcan y apliquen la NIIF 4 Contratos de Seguro a un mediano plazo para el registro contable, con el fin de revelar información que ayude a explicar los importes de los contratos de seguro de forma oportuna y fiable en los Estados Financieros de la entidad y lograr una mayor comprensión por parte de los usuarios de los mismos 3) Que se implemente a corto plazo dentro del programa de los cursos de contabilidad la enseñanza de Normas Internacionales de Información Financiera de manera práctica y teórica de tal forma que los estudiantes sean formados profesionalmente desde el inicio de la carrera.
1. La compañía de seguros “Segurito, recibe la solicitud de un posible
cliente de asegurar la bodega de existencias de una empresa. El evento asegurado es el posible incendio de bodega, comprometiéndose la aseguradora a sustituir las especies en caso de ocurrir el evento asegurado. ¿Puede la aseguradora reconocer este evento como un contrato de seguro? Si es así,
¿Puede la aseguradora una vez ocurrido el siniestro compensar al tomador de la póliza en especies?
: Sí, puede hacer ambas cosas, pues según NIIF 4 una aseguradora puede en lugar de reembolsar dinero, compensar al tomador de la póliza en especies.
2. La aseguradora “Inseguros” no tiene una política contable que incluya
una prueba de adecuación de pasivos. Al 31 del 12 de 2007 la provisión contable reconocida es de US$ 200.000, los costos de adquisición diferidos son de US$1.000 y los activo intangibles relacionados con el contrato son de US$1.500. Ahora, si se valorara esta provisión con NIC 37 su valor es de US$198.500. 1) ¿Qué debiese hacer la empresa al no contar con políticas de pruebas de adecuación?
2) ¿Cuál es el valor que se debe reconocer en resultado?
Al no contar con una política de adecuación de pasivos, la aseguradora deberá comparar el monto provisionado menos los costos de adquisición diferidos, menos activos intangibles relacionados, con la cantidad resultante de valorizar dicha provisión según los criterios de NIC 37. (Luego de cálculos de restar a la provisión contable los costos de adquisición diferidos y activos intangibles relacionados) El resultado es el siguiente: US$ 197.500. Este monto se compara con el valor de la provisión según NIC 37 que es US$ 198.500, en consecuencia se reconocerá una pérdida, ya que la cantidad provisionada para cumplir con los pagos futuros no es suficiente, por el cual se realiza un asiento.