( 19.1.6 ) La prescripción : no corre entre marido y mujer, aunque estén separados de bienes El conjunto de todas las otras opciones configura la opción correcta Se suspende durante el matrimonio, cuando la acción de la mujer hubiere de recaer contra el marido, sea por un recurso de garantía, o sea porque lo expusiere a pleitos o a satisfacer daños e intereses. de las acciones de los tutores y curadores contra los menores y las personas que están bajo curatela como también las acciones de éstos contra los tutores y curadores, no corren durante la tutela o curatela no corre contra el heredero que ha aceptado 7.2.3 ) Obligación facultativa es: Las que tienen como acreedores a dos o más personas, pudiendo cualquiera de ellas percibir el crédito. La que tiene por objeto una prestación, pero que permiten al deudor liberarse cumpliendo a su libre opción con otra distinta. La que tiene por objeto una entre varias prestaciones distintas e independientes entre sí, las unas de las otras en el título, de las cuales el deudor de ejecutar solamente alguna o algunas de ellas para liberarse. La que tiene por objeto en forma conjunta varias prestaciones de distinta naturaleza, que deben ser ejecutadas en su totalidad por el deudor. La que tienen por objeto una prestación, pero que permiten al acreedor facultativamente optar por otra prestación distinta, prevista en facultad de pago a su exclusivo beneficio. ( 9.4.6 ) El pago efectuado directamente a un incapaz: Es siempre válido. Es, como regla, nulo de nulidad relativa, salvo en cuanto se hubiera convertido en utilidad del incapaz. Es inoponible con relación al acreedor, pero produce efectos respecto de sus sucesores universales. Es, como regla, nulo de nulidad relativa, salvo en cuanto se hubiera convertido en utilidad del incapaz o cuando habiendo sido capaz el acreedor al tiempo de contraerse la obligación, deviniere incapaz, si el deudor obra de buena fe.
Es nulo, de nulidad absoluta
( 2.5.1 ) Respecto de la causa NO podemos afirmar que: Todo acto jurídico tiene necesariamente causa fuente. Las obligaciones emergentes de actos jurídicos con causa fin ilícita son nulas, de nulidad absoluta. En los procesos concursales, el acreedor que insinúa su crédito en el concurso debe, al tiempo de verificarlo, indicar y acreditar su causa. No rige, de tal modo, en ellos, la presunción de existencia de causa.
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Aunque la causa no esté expresada en el título de la obligación, se presume que existe, mientras el deudor no pruebe lo contrario. La obligación es válida, aunque la causa expresada en su título sea simulada, si se funda en otra verdadera. ( 9.4.11 ) El principio de integridad del pago: Es absoluto únicamente en las obligaciones de dar sumas de dinero. No es absoluto, pero sólo reconoce como excepción el supuesto en que medie autorización judicial para efectuar pagos parciales. No es absoluto y sólo reconoce como excepción de pago fraccionado, el supuesto de acuerdo de partes de pagos periódicos No es absoluto y reconoce como excepción: las que proceden de la voluntad de las partes y, por disposición legal, tal lo que sucede en los casos de deuda parcialmente ilíquida, de imputación legal de pagos, de pago con beneficio de competencia, de pago parcial de un cheque y de una letra de cambio.
Es absoluto y no reconoce excepciones de ninguna índole.
( 18.1.11 ) Respecto de los efectos de la transacción podemos afirmar que: En virtud de este efecto declarativo de la transacción se transmiten derechos y se elimina la incertidumbre existente Si una de las partes en la transacción adquiere un nuevo derecho sobre la cosa renunciada o transferida a la otra que se juzgaba con derecho a ella, la transacción impide el ejercicio del nuevo derecho adquirido La transacción hecha por uno de los interesados, ni perjudica ni aprovecha a terceros ni a los demás interesados, aun cuando las obligaciones sean indivisibles Cuando la transacción recae sobre los mismos derechos controvertidos, como es lo usual, tiene efecto traslativo de derechos. Efecto declarativo de la transacción significa que ésta tiene por objeto transferir o conferir a las partes nuevos derechos sobre aquello que ha sido materia de la controversia ( 19.1.8 ) Respecto de la renuncia de la prescripción podemos afirmar que: La renuncia a la prescripción ganada no exige formalidad alguna. Puede ser expresa o tácita, verbal o escrita, en este último caso documentada en instrumento público o privado.
No puede renunciarse válidamente al derecho de prescribir para el futuro
El conjunto de todas las otras opciones conforma la respuesta correcta
Puede ser renunciada cuando se trate de una prescripción ya cumplida o ganada
Para que sea válida se requiere que quien la efectúa tenga capacidad de hecho para disponer. ( 19.2.2 ) La suspensión de la prescripción:
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Tratándose de obligaciones de sujeto plural, de mancomunación simple o solidaria, cuyo objeto sea divisible produce efectos respecto con relación a los restantes coacreedores o codeudores. Propaga sus efectos tratándose de obligaciones solidarias y de obligaciones concurrentes, la suspensión de la prescripción .
Propaga sus efectos en las obligaciones indivisibles
Tiene como prohibición que la situación suspensiva esté configurada en el momento mismo en que debería comenzar a correr el curso de la prescripción. La suspensión de la prescripción provoca una detención del curso de la prescripción, a partir de la configuración de la causal apta para generarla, mientras ella dure, borrando los efectos ya producidos hasta ese momento ( 9.1.4 ) ¿Cuál de las siguientes afirmaciones que se refieren a la estipulación a favor de terceros NO es correcta? El tercero puede ser determinado o determinable y debe existir al momento de concluirse el negocio. Debe darse la notificación de la aceptación a quien promete su comportamiento antes de ser revocada.
Debe existir el propósito deliberado de beneficiarlo a través de la creación de un crédito.
Debe existir un tercero ajeno al contrato.
Debe darse la aceptación del beneficiario
( 7.3.3 ) Respecto de las obligaciones indivisibles NO podemos afirmar que: La muerte de un acreedor o deudor extingue la indivisibilidad de la prestación, que pierde tal carácter respecto de los herederos. En las obligaciones indivisibles, el deudor puede pagar la deuda a cualquiera de los acreedores, pudiendo elegir libremente a cuál de ellos hacerlo. Ese derecho cesa cuando alguno de los coacreedores hubiese demandado judicialmente al deudor y notificado la demanda, supuesto en el cual opera el principio de prevención, debiendo el pago ser realizado al reclamante. La confusión operada entre uno de los acreedores y uno de los deudores en la obligación indivisible, tiene efectos estrictamente personales. En las obligaciones indivisibles, los efectos de la interrupción y suspensión de la prescripción se propagan activa y pasivamente. En materia de indivisibilidad, se admite tanto la indivisibilidad material o natural, como la indivisibilidad ideal o pactada, la cual proviene del acuerdo de partes. ( 4.2.2 ) Tratándose de obligaciones de dar cosas ciertas para transferir o constituir derechos reales, el deudor tiene derecho a que le sea reembolsado el valor de: Solamente las mejoras necesarias y todas las mejoras útiles realizadas de buena fe.
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Las mejoras necesarias siempre. Sin embargo, deben reembolsarse también las mejoras útiles y suntuarias cuando pudiendo ser retiradas, el acreedor quisiere conservarlas.
Todas las mejoras necesarias, útiles y suntuarias al momento de la tradición.
Todas las mejoras necesarias y útiles, al momento de la tradición.
Todas las mejoras útiles al momento de la tradición
( 3.6.2 ) ¿En interés de quién se presume establecido el plazo en las obligaciones? Como regla, a favor de acreedor y deudor, salvo que medie previsión legal o convencional en contrario, o que así resulte de la naturaleza del acto o de otras circunstancias
Siempre en interés del acreedor.
Siempre en interés del deudor.
Como regla, a favor del deudor, salvo que medie previsión legal o convencional en contrario, o que así resulte de la naturaleza del acto o de otras circunstancias
Como regla, en interés del
( 14.3.2 ) Son requisitos del caso fortuito o fuerza mayor: Ser imprevisible, inevitable, ajeno al presunto responsable y en su caso, extraño al riesgo o vicio de la cosa; en materia obligacional además debe ser: sobreviniente al nacimiento de la obligación y representar un obstáculo insalvable para el cumplimiento. Ser imprevisible, inevitable, actual, ajeno al presunto responsable y en su caso, extraño al riesgo o vicio de la cosa; en materia obligacional además debe representar un obstáculo insalvable para el cumplimiento. Ser imprevisible, inevitable, actual, ajeno al presunto responsable y en su caso, extraño al riesgo o vicio de la cosa; en materia obligación al además debe ser: sobreviviente al nacimiento de la obligación y representar un obstáculo insalvable para el cumplimiento. Ser imprevisible, inevitable, actual, ajeno al presunto responsable; en materia obligacional además debe ser: sobreviniente al nacimiento de la obligación y representar un obstáculo insalvable para el cumplimiento Ser imprevisible, inevitable, actual, ajeno al presunto responsable y; en materia obligacional además debe ser: sobreviniente al nacimiento de la obligación. ( 16.5.1 ) La dación en pago: pago por entrega de bienes es todo acto de cumplimiento de una obligación que, con el consentimiento del acreedor, se lleva a cabo mediante la ejecución de una prestación distinta de la inicialmente debida.
produce la extinción de la obligación principal pero no de las accesorias.
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pago por entrega de bienes es el acto por el cual el deudor se obliga a cumplir con una prestación diferente de la originariamente debida, con consentimiento del acreedor
requiere, en la representación voluntaria, del otorgamiento de poder especial.
cuando tenga por objeto una cosa, el acto tendrá los mismos efectos que la cesión de créditos. ( 1.2.5 ) Se establece un plazo de prescripción liberatoria para las obligaciones de diez años, como consecuencia del carácter de: bipolaridad
atipicidad
abstracción
temporalidad
autonomía
( 19.3.3 ) El plazo de prescripción de la acción de pagar los atrasos por créditos por alimentos adeudados por sentencia o acuerdo extrajudicial es de: 3 años
1 año.
2 años
5 años.
10 años
( 3.1.4 ) Obligación de duración es : Aquella que desde que comienza hasta que termina el acto de ejecución, no opera intervalo de tiempo alguno. Toda obligación que debe ejecutarse a partir de un cierto tiempo contado a partir del momento de gestación del crédito Aquella que requiere su ejecución de múltiples fracciones de tiempo separadas entre sí por intervalos iguales o escalonados.
Toda obligación que debe ejecutarse desde el mismo momento en que nace el crédito.
Aquella que requiere para su cumplimiento de un cierto tiempo corrido
( 1.4.4 ) La ley 24.240 de Defensa del consumidor excluye de su ámbito de aplicación: los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o por autoridad facultado para ella, salvo en cuestiones atinentes a la publicidad que se haga del ofrecimiento de los mismos, las cuales quedan al margen de la ley 24.240
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Únicamente a los abogados.
Únicamente a los servicios prestados por médicos y demás profesionales de la salud.
los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o por autoridad facultado para ella, exclusivamente en cuestiones atinentes a la publicidad que se haga del ofrecimiento de los mismos. los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o por autoridad facultado para ella, sin consagrar excepción alguna ( 4.2.3 ) Tratándose de obligaciones de dar cosas ciertas para restituirlas a su dueño, si el deudor es poseedor de buena fe: Debe los frutos percibidos, los pendientes y los que por su negligencia haya dejado de producir la cosa.
No debe entregar ningún fruto.
Debe los frutos percibidos y los pendientes de cualquier naturaleza.
Hace suyos los frutos percibidos, pero debe los pendientes
Hace suyos los frutos percibidos naturales e industriales, pero no los civiles.
( 2.4.3 ) Una atenuación al vínculo jurídico es: el impedimento de ejecutar con violencia sobre la persona del deudor
la prescripción de las obligaciones
el deber de cooperación del acreedor para con el deudor
la posibilidad de novar una obligación
El conjunto de todas las otras opciones configura la respuesta correcta
( 1.2.9 ) La obligación propter rem: presenta como caracteres fundamentales los de ambulatoriedad y, en los casos expresamente autorizados por la ley, el de permitir al deudor liberarse de la deuda, haciendo abandono de la cosa a favor del acreedor
no pertenece al género más amplio de las obligaciones ambulatorias.
tiene una regulación orgánica en el código civil.
tiene como carácter la ambulatoriedad que puede darse solamente en el crédito propter rem, pero no en la deuda propter rem. presenta como caracteres fundamentales los de permitir liberarse al deudor haciendo abandono de la cosa y, sólo en algunos casos, el de ambulatoriedad de crédito y deuda.
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( 2.3.3 ) Para que se afecte el objeto de la obligación, impidiendo que ésta nazca, la imposibilidad de la prestación debe ser: Originaria, absoluta y subjetiva
Originaria, relativa y objetiva.
Sobreviniente, absoluta y objetiva
Originaria, absoluta y objetiva.
Sobreviniente, absoluta y subjetiva.
( 8.3.10 ) En las obligaciones solidarias: La dispensa de la solidaridad efectuada por el acreedor a favor de un codeudor solidario no obsta a que éste deba contribuir a soportar la insolvencia de los otros coobligados La suspensión de la prescripción sólo tiene efectos personales en la solidaridad activa y pasiva. La mora y el incumplimiento absoluto de la prestación propagan plenamente sus efectos y compromete la responsabilidad de todos los codeudores, aun a los que no pueda imputarse culpabilidad u otro factor de atribución
El conjunto de todas las otras opciones configura la respuesta correcta
La insolvencia de un codeudor solidario debe ser soportada por los restantes co-obligados solidarios solventes, a prorrata del interés que cada uno tenga en la deuda. ( 1.2.5 ) ¿Cuál de los siguientes caracteres de las obligaciones nos permite afirmar que la causa fuente de la obligación se independiza una vez que ella ha sido gestada? temporalidad
abstracción
autonomía
bipolaridad
atipicidad
( 14.2.7 ) La mora del deudor no.. provoca, entre otros efectos, la responsabilidad civil del deudor moroso por los daños causados por su inconducta.
legitima la ejecución por otro a cargo del deudor.
provoca la perpetuatio obligaciones o traslación de riesgos al moroso. Ello significa que, como regla, el deudor moroso asume inexorablemente, sin limitaciones, el riesgo de pérdida fortuita de la cosa, aun cuando pueda demostrar que ella hubiese perecido igualmente estando en poder del acreedor.
impide a éste invocar la aplicación de la teoría de la imprevisión.
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legitima la pretensión de ejecución forzada en forma específica de la prestación, por parte del acreedor. ( 19.1.6 ) La prescripción : no corre entre marido y mujer, aunque estén separados de bienes
El conjunto de todas las otras opciones configura la opción correcta
se suspende durante el matrimonio, cuando la acción de la mujer hubiere de recaer contra el marido, sea por un recurso de garantía, o sea porque lo expusiere a pleitos o a satisfacer daños e intereses. de las acciones de los tutores y curadores contra los menores y las personas que están bajo curatela como también las acciones de éstos contra los tutores y curadores, no corren durante la tutela o curatela no corre contra el heredero que ha aceptado la herencia con beneficio de inventario, respecto de sus créditos contra la sucesión. ( 2.5.3 ) Conforme a la doctrina neocausalista subjetivista, la causa fin está dada por: El fin abstracto solamente, objetivo e invariable que deriva de cada negocio jurídico en particular. Los móviles puramente subjetivos de las partes, aunque los mismos no hayan sido exteriorizados. El fin económico perseguido por el derecho, el cual se determina en función de la naturaleza del negocio jurídico. El fin abstracto, objetivo e invariable que deriva de cada negocio jurídico en particular y, además, por los móviles subjetivos de las partes, siempre que sean determinantes para el acto, estén debidamente exteriorizados y en caso de los negocios bilaterales sean aceptados por la otra parte. Los móviles subjetivos de las partes, siempre que sean determinantes para el acto, estén debidamente exteriorizados y en el caso de los negocios bilaterales sean aceptados por la otra parte ( 4.3.2 ) Tratándose de obligaciones de dar cosa incierta no fungible, en defecto de previsión legal o convencional en contrario, la elección pertenece: Al acreedor.
Al juez.
En forma indistinta, al acreedor y al deudor.
En forma conjunta, al acreedor y al deudor.
Al deudor.
( 4.3.2 ) La elección en las obligaciones de género queda perfeccionada a partir de este momento:
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Cuando quien tiene la facultad de elección realiza una declaración de voluntad recepticia a la otra parte, comunicándole su decisión, operando sus efectos a partir del momento en que el destinatario recibe la notificación. Cuando quien tiene la facultad de elección realiza una declaración de voluntad recepticia a la otra parte, comunicándole su decisión, operando sus efectos a partir del momento en que el destinatario toma conocimiento efectivo de la notificación.
Cuando opera la tradición de la cosa al acreedor.
Cuando la cosa elegida es apartada de las demás que conforman el género por quien tiene a su cargo la elección.
Cuando puesta en conocimiento de la otra parte, la misma es aceptada por esta última.
( 15.3.5 ) Indique cuál de estos supuestos NO constituye un caso de pago con subrogación legal: Pago de una deuda ajena garantizada con hipoteca en primer grado constituido sobre un bien propio. Pago de una deuda por quien estaba obligado por otros o con otros.
Pago de un tercero no interesado contra la voluntad del deudor.
Pago efectuado por un tercero interesado con asentimiento o ignorancia del deudor.
Pago a un acreedor que le es preferente.
( 14.3.1 ) La mora del acreedor o mora creditoris: produce efectos similares a los de la mora del deudor. El conjunto de las otras opciones configuran la respuesta correcta traslada los riesgos de la prestación sobre dicho sujeto y compromete su responsabilidad civil. no está reglada orgánicamente en nuestro código civil se produce cuando éste, injustificadamente, no presta los actos de cooperación que sean necesarios para que el deudor pueda cumplir. Es preciso, además, que el deudor efectúe una oferta real de pago.
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3. ( 2.5.3 ) Respecto de la causa podemos afirmar que: Causa fuente: conjunto de fenómenos aptos que generan la relación jurídica La causa fuente, es el hecho generador de la obligación. Hay que diferenciar, la causa fuente, de la causa fin, de la causa motivo. La causa fuente es la única que puede ser ilícita. La causa fuente en el Código Civil art. 499: esta norma dice que toda obligación deriva de un hecho jurídico, fuente de un derecho. Causa final: es la finalidad más próxima, tenida en cuenta por las partes al obligarse. Son los fines perseguidos a través del acto. Se tiene en cuenta para valorar si la obligación es por ej. por haber matado a alguien. Ataca el acto la existencia del acto jurídico. 4. ( 2.3.3 ) La patrimonialidad de la prestación: Patrimonialidad y utilidad: el valor patrimonial es susceptible de valoración pecuniaria. Requisito importante en orden de la responsabilidad del Deudor, contenido patrim cdo es emanado del ambiente social y jurídico 5. ( 19.3.3 ) El plazo de prescripción de la acción de nulidad del acto jurídico por vicio de lesión subjetiva es de: 2 años 6. ( 2.5.1 ) Respecto de la causa NO podemos afirmar que: Leer causa 11. ( 13.2.3 ) Respecto de los privilegios podemos afirmar que: El derecho dado por la ley a un acreedor para ser pagado con preferencia a otro, se llama en este código privilegio. ASIENTO DE PRIVILEGIO: conjunto de bienes que lo satisfacen, sobre los que es posible realizar la acreencia. Ej: asiento de hipoteca es un inmueble en el porcentaje que garantice la hipoteca 12. ( 19.2.2 ) La suspensión de la prescripción: -Matrimonio entre acreedor y deudor. -Constitución en mora del deudor en forma autèntica por una sola vez y por un año o el tèrmino de prescripción que tuviere la obligación. -La relación de tutela y curatela entre tutores y pupilo y curador y pupilo. -La aceptación de la herencia con beneficio de inventario por los crèditos que tuviere la sucesión en contra del heredero y viceversa. la suspensión de prescripción es generada por causas de la ley y el efecto es que el plazo empieza a correr de nuevo sumándose el tiempo anterior 13. ( 17.3.1 ) La remisión de la deuda: Respecto de los requisitos de capacidad y objeto remitimos a lo ya tratado en la renuncia de derechos. Solo caben algunas aclaraciones respecto de la forma porque puede darse de manera: Expresa: verbalmente, por escrito o por signos inequívocos, en este supuesto la buena fe juega un papel importante dado que el deudor debe conocerla, por ello es una declaración recepticia Tácita: se presume frente a algunos supuestos, uno de ellos es el dispuesto en el Art. 877 que dispone:”Habrá remisión de la deuda, cuando el acreedor entregue voluntariamente al deudor el documento original en que constare la deuda, si el deudor no alegare que la ha pagado.”. Esto ocurre con los títulos valores, por ejemplo los cheques, pagarés o letras de cambio. Por ejemplo si Juan le entrega a Pedro (su deudor) el pagaré que este le firmó, o también vale en estas circunstancias que lo rompa delante suyo por ejemplo. Es importante que el acreedor entregue voluntariamente el documento original y que el deudor no haya efectuado el pago aún. El art. 879 dispone: “si el documento de la deuda fuere un documento protocolizado, y su copia legalizada se hallare en poder del deudor sin anotación del pago o remisión del crédito, y el original se hallase también sin anotación del pago o remisión firmada por el acreedor, será a cargo del deudor probar que el acreedor se lo entregó por remisión de la deuda”.
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14. (18.1.11 ) Pueden efectuarse transacciones válidas sobre: Es el acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones jurídicas litigiosas o dudosas. Está definida en el art. 832 C.C Art. 832. La transacción es un acto jurídico bilateral, por el cual las partes, haciéndose concesiones recíprocas, extinguen obligaciones litigiosas o dudosas. a) Acuerdo entre partes: con la finalidad de extinguir relaciones jurídicas. Por ello creemos que es un acto jurídico bilateral, que reúne todos los requisitos de los contratos. Esto nos lleva a sostener que la transacción es un contrato. b) Recíprocas concesiones: cada parte debe abdicar parcialmente a su pretensión originaria. Se requiere que las partes se hagan concesiones recíprocas, y esto es fundamental, toda vez que debe existir un sacrificio de ambas partes y no de una sola, esto la distingue claramente del reconocimiento de derechos. Es importante aclarar, que las concesiones pueden ser en las proporciones que las partes negocien, no es necesario que sean en partes iguales ni mucho menos, mas allá que la mayoría de los ejemplos los autores lo hacen “partiendo” las diferencias de las pretensiones en la mitad. c) Debe recaer sobre obligaciones litigiosas o dudosas: la transacción requiere de una situación previa de incertidumbre, que es despejada por la transacción. Ya hemos dicho que litigio significa “en juicio”, que se promovió una demanda judicial ante un Tribunal. Por su parte dudosas quiere decir que subjetivamente las partes consideren que le corresponden derechos distintos, sin ponerse de acuerdo en la magnitud de cada uno de los mismos. Objeto de la transacción 1) Principio General: la regla es que toda clase de derechos puede transarse, ya sea un derecho personal, un derecho real o un derecho intelectual. El objeto de la transacción debe ser posible, lícito, determinado o determinable. (849). No pueden transarse las cosas que están fuera del comercio. 2) Excepciones:
Acciones Penales. 842
Derechos relativos a la patria potestad y al estado de las personas. 845
Derechos relativos a la validez o nulidad del matrimonio, a no ser que sea a favor del matrimonio. 843
Alimentos. 374
Cosas fuera de comercio. 844
22. ( 5.2.11 ) Respecto de la capitalización de intereses podemos afirmar que: Anatocismo: -En materia civil y comercial, como regla, la obligación no lleva intereses compensatorios, salvo que las partes los hayan pactado o que éstos resulten de la propia ley -En nuestro sistema, es válido el pacto de capitalización anticipada de intereses. -El deudor moroso debe los intereses que estuvieren pactados, en su defecto los que surjan de la
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ley y, en ausencia de ambos parámetros, los que determine el juez. -La nulidad que deriva del pacto de intereses excesivos es meramente parcial, pues no aniquila dicho pacto, ni el derecho del acreedor a percibirlos, sino que tan solo genera una reducción equitativa en función de las circunstancias del caso concreto. 24. ( 18.1.7 ) Cuando la transacción versa sobre derechos ya litigiosos, La única forma de concluir una transacción válidamente y sin posibilidad de arrepentimiento futuro, es presentándola ante el juez de la causa (no otro), sin ser necesario su homologación (la homologación es la verificación, la aprobación, la conformidad, la anuencia del juez sobre el acto mismo de la transacción) vendría a ser como el visto bueno de parte del juez a este acto celebrado entre dos o mas personas, en el mismo el juez verificará la personería de las partes, la capacidad etc. Lo cierto es que como bien reza el artículo 838 del Código Civil, antes de la presentación de la transacción ante el juez de la causa, las partes (cualquiera) puede arrepentirse de la misma. Esto es muy importante para los abogados de las partes, para los asesores de las partes al momento de celebrar una transacción sobre objetos litigiosos, toda vez que tendrán que tomar el recaudo de presentarla ante el juez de la causa, lo mas pronto posible desde el momento en que las partes firmen la misma. Pensemos nada mas en la parte que paga el total del monto de la transacción (siempre que se paga el total el sujeto quiere seguridad de que con ese pago, está “terminando” el problema, está poniendo punto final al litigio, y no tendrá nada mas que ver por ese asunto con la otra parte, en una palabra quiere cancelar la deuda, pues es eso precisamente lo que está haciendo al desembolsar el dinero), entonces no tendrá cara el asesor de la parte que pagó todo, para decirle, que por no presentar la transacción ante el juez, la otra parte se arrepintió de la “concesión o quita” que le había hecho y que la tomará solamente como pago a cuenta del monto mayor que es el que se reclama en la demanda por ejemplo. Dicen y aconsejan los abogados “diligentes y desconfiados” que hay que firmar las transacciones sobre objetos litigiosos en días de semana hábiles y en horario de atención al público de los juzgados, para así poder ir inmediatamente a presentar dos o mas copias de la transacción, para poder quedarse 100 % tranquilos. Ellos mismos dicen que ser desconfiados es ser responsables, máxima que deben tener los abogados al momento de manejar los asuntos de sus clientes y los propios. Art. 838. Si la transacción versare sobre derechos ya litigiosos no se podrá hacer válidamente sino presentándola al juez de la causa, firmada por los interesados. Antes que las partes se presenten al juez exponiendo la transacción que hubiesen hecho, o antes que acompañen la escritura en que ella conste, la transacción no se tendrá por concluida, y los interesados podrán desistir de ella. 26. ( 7.3.3 ) En las obligaciones indivisibles, la muerte de un acreedor o deudor : Nota al Art. 673. Las obligaciones no se distinguen en divisibles e indivisibles sino cuando son muchos los acreedores o los deudores. Habiendo un solo acreedor y un solo deudor, la obligación por divisible que sea, debe siempre tener una ejecución integra sin ser jamás susceptible de pagos parciales. Es sólo a la muerte de un deudor o de un acreedor que dejan muchos sucesores, cuando la obligación existente originariamente entre un solo acreedor y un deudor, puede dividirse, si es susceptible de división. No sería preciso que sucediese la muerte de una de las partes para aplicar los principios de la divisibilidad, si la obligación se formase desde el principio por muchos acreedores, o contra muchos deudores, o si el acreedor único vendiese su crédito a muchas personas. Téngase presente que, cuando por la muerte de una de las partes, el derecho se divide entre sus herederos, no es en partes viriles, es decir, en tantas partes cuantos sean los herederos, sino en la proporción de la parte por la cual cada uno de los herederos representa al difunto. Si, pues, el difunto deja dos herederos, el uno por dos tercios y el otro por un tercio, el primero será deudor o acreedor por dos tercios, y el segundo por un tercio de la obligación.
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Respecto a la deuda de la obligación debemos decir que por la división de ésta, no se divide en muchas deudas. Es sólo una deuda dividida en muchas partes, y que sólo es pagadera en porciones, porque lo es por muchas personas o a muchas personas. Si después de la muerte de un acreedor que ha dejado dos herederos, uno de éstos muere dejando por sucesor al coheredero, éste, resultando ser el único acreedor de una deuda única, no tendría derecho para hacerle el pago en dos porciones, pues la deuda única había cesado de ser pagadera a muchos. 27. ( 2.5.3 ) Respecto de la causa podemos afirmar que: La causa fuente, es el hecho generador de la obligación. Hay que diferenciar, la causa fuente, de la causa fin, de la causa motivo. La causa fuente es la única que puede ser ilícita. Causa fuente: conjunto de fenómenos aptos que generan la relación jurídica La causa fuente en el Código Civil art. 499: esta norma dice que toda obligación deriva de un hecho jurídico, fuente de un derecho. Causa final: es la finalidad más próxima, tenida en cuenta por las partes al obligarse. Son los fines perseguidos a través del acto. Se tiene en cuenta para valorar si la obligación es por ej. por haber matado a alguien. Ataca el acto la existencia del acto jurídico. El art. 500 se refiere a la causa que no esta expresada, se presume que existe. López de Zavalía dice que la norma se refiere tanto a la causa de la obligación (causa fuente) como a la causa del acto jurídico que la genera (causa fin). Art. 501: causa simulada, también creemos coincidimos con Pizarro y Vallespinos que este artículo se refiere a la causa de la obligación (causa fuente) como a la causa final del acto jurídico (causa fin). Art. 502: la doctrina entiende absolutamente que se refiere a la causa final del acto jurídico. No podría estar referida a la causa fuente porque un hecho ilícito si es causa legítima de obligaciones, válida y exigible. En conclusión entonces: los elementos son cuatro, el sujeto activo o acreedor que es el que tiene la facultad de exigirle al sujeto pasivo o deudor el cumplimiento de una determinada prestación, que puede ser una obligación de dar, de hacer o de no hacer, y que están relacionados por un vinculo y originados en una causa fuente que es la que le da nacimiento a la obligación.
29. ( 14.2.7 ) En las obligaciones a plazo: En las obligaciones de plazo tácito o indeterminado es justo exigir la interpelación para constituir mora. En la obligaciones que no tenga plazo(se refiere a la indeterminación propiamente dicho) se necesita la fijación judicial. No es una obligación pura y simple -plazo cierto e incierto: Mora automática -plazo tácito, indeterminado se exige interpelación para constituir en mora prodece del Acreedor -plazo indeterminado propiamente dicho: lo fija el juez y no es una obligación pura y simple 1: En las obligaciones a plazo determinado cierto la mora se produce automáticamente. 2: En las obligaciones a plazo determinado incierto la mora se produce automáticamente. 3: La mora del acreedor no está regulada orgánicamente en el código civil, por lo que son aplicables en dicha materia, analógicamente, las normas que regulan la mora del deudor. 4: Tratándose de obligaciones a mejor fortuna, es preciso requerir fijación judicial del plazo de cumplimiento.
30. ( 16.4.8 ) No constituye una novación por cambio de causa la conversión..
Por cambio de objeto, también llamada novación objetiva Cambio importante en el objeto, debe ser en el objeto principal.
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Por cambio de causa: es decir, en su causa fuente. Supuestos: Conversión de préstamo en depósito, de precio de la locación de servicio adeudada por depósito, de préstamo de suma recibida por el mandatario para rendir cuentas, de remesa de valores para ser acreditados en cuenta corriente. Por cambio de vínculo o naturaleza: Por ejemplo se convierten obligaciones modales a puras o viceversa, solidarias y mancomunadas. Por cambio de sujetos: De deudor: 1- delegación: en este caso el deudor propone otro deudor, 2-expromisión: es en el caso de que el nuevo deudor se ofrezca a tomar la deuda. En ambos casos el acreedor debe liberar al deudor originario. De acreedor: el acreedor original es reemplazado por otro diferente con consentimiento del deudor, se diferencia de la cesión de créditos porque en la novación se extingue el crédito anterior con todos sus accesorios y nace uno nuevo 31. ( 2.3.3 ) Una pareja que no puede tener hijos contrata a una mujer para que en su vientre porte su hijo biológico concebido por medio de una fertilización in vitro . La obligación de entregar al nacido al dar a luz será: Objeto indeterminado Nuestro ordenamiento normativo no contempla de manera expresa el supuesto de maternidad subrogada o gestación por cuenta de otro. Ante esta carencia normativa, se recurre a la autointegración, es decir a la aplicación analógica de aquellas normas que regulan casos similares; pero al realizar esta tarea el encargado del funcionamiento de las normas, advierte la imposibilidad de la auto-integración para tipificar dicho acuerdo, dado que el objeto de la maternidad subrogada estaría fuera del comercio y sería contrario a las buenas costumbres, ya que el artículo 953 del Código Civil Argentino prescribe que “El objeto de los actos jurídicos deben ser cosas que estén en el comercio, o que por un motivo especial no se hubiese prohibido que sean objeto de algún acto jurídico, o hecho que no sean imposibles, ilícitos, contrarios a las buenas costumbres o prohibidos por las leyes, o que se opongan a la libertad de las acciones o de las conciencias, o que perjudiquen los derechos de un tercero. Los actos jurídicos que no sean conformes a esta disposición, son nulos como si no tuviesen objeto” 32. ( 19.1.3 ) La prescripción liberatoria: Prescripción liberatoria y es la que se aplica a nuestra materia, a los derechos personales (o creditorios u obligaciones). tiene como base la inacción del acreedor por un término ya fijado por la ley, un acreedor que no realiza ninguna actividad para reclamar y hacer efectivo su derecho se presume que ya no tiene interés Inactividad del acreedor + paso del tiempo fijado por la ley todos los que pueden adquirir pueden prescribir.” Y art. 3.951:”el Estado general o Provincial, y todas las personas jurídicas están sometidas a las mismas prescripciones que los particulares, en cuanto a sus bienes o derechos susceptibles de ser propiedad privada; y pueden igualmente oponer la prescripción”. Por lo tanto se aplica a todo tipo de personas, siempre estando obviamente a lo dispuesto por la ley al respecto (no es lo mismo el derecho público que el privado). 33. ( 15.2.3 ) Son efectos de la cesión de créditos: Art. 1.434 como: “habrá cesión de crédito, cuando una de las partes se obligue a transferir a la otra parte el derecho que le compete contra su deudor, entregándole el título del crédito, si existiese”. Cesión-venta: dispuesta por el art. 1.435. “Si el derecho creditorio fuese cedido por un precio en dinero, o rematado, o dado en pago, o adjudicado en virtud de ejecución de una sentencia, la cesión será juzgada por las disposiciones sobre el contrato de compra y venta, que no fuesen
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modificadas en este título”. Son casos de cesión venta: el derecho cedido por precio en dinero, el crédito rematado en subasta pública y el crédito adjudicado por sentencia
Cesión-permuta: dispone el art. 1.436. “Si el crédito fuese cedido por otra cosa de valor en sí, o por otro derecho creditorio, la cesión será juzgada por las disposiciones sobre el contrato de permutación, que igualmente no fuesen modificadas en este título”. Por ejemplo un crédito a cambio de cosa o crédito cedido a cambio de crédito.
Cesión-donación: dispone el art. 1.437. “Si el crédito fuese cedido gratuitamente, la cesión será juzgada por las disposiciones del contrato de donación, que igualmente fuesen modificadas en este título”.
Los efectos de este contrato entre las partes se producen a partir de la celebración del contrato, es necesaria la notificación al deudor cedido para que sepa quien es el acreedor. Se cede el crédito: principal y sus accesorios: o
Acciones.
o
Medidas conservatorias.
Entre las obligaciones de las partes se encuentran aquellas relacionadas con el tipo de cesión (si es de venta, permuta o donación). Si la cesión es a título oneroso (las dos primeras) entonces se deben las garantías de evicción y saneamiento. Tal como dispone el artículo transcripto al pie de página el cedente no responde por insolvencia, a menos que el cesionario la conozca, la asuma o el cedente sea de mala fe. Terceros: o
Son terceros el deudor cedido, los acreedores, los otros cesionarios, el titular del derecho de prenda sobre ese crédito cedido que lo adquiere antes de la cesión.
o
Los efectos se producen a partir de la notificación o aceptación por parte del deudor, puede ser realizada por el cedente o el cesionario.
Esta notificación debe ser realizada por medio fehaciente, dirigida al deudor (si la obligación es solidaria basta con notificar a uno)
Entre el cedente y el deudor cedido: o
Si no se notifica el deudor mantiene la relación con el cedente
Entre el cesionario y el deudor cedido: o
Son válidas todas las acciones y derechos de la obligación antes modificada además de las defensas que tenga el deudor contra el cesionario.
36. ( 2.2.1 ) Respecto de los sujetos podemos afirmar que: Son las personas que aparecen vinculadas por dicha relación jurídica. Toda obligación debe tener por lo menos dos sujetos. En el polo activo el acreedor (titular del derecho de crédito), es la persona o personas a cuyo favor debe hacerse efectivo el cumplimiento de la prestación objeto de la obligación y en el polo pasivo el deudor (sobre quien pese la conducta a realizar), es la persona o personas sobre los cuales cae la responsabilidad de satisfacer o consumar la prestación objeto de la obligación.
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Pueden ser sujetos de relaciones obligatorias 1) Las personas de existencia visible o física (art. 32). 2) Las de existencia ideal o jurídica de carácter público o privado (art. 31 y 33). 3) Las simples asociaciones civiles o religiosas que no tienen existencia legal como personas jurídicas (art. 46). Capacidad: deben tener capacidad para ser acreedor y deudor. La incapacidad de derecho provoca la nulidad del acto, que en principio es absoluta. Respecto a la incapacidad de hecho, esta es indispensable para cuando los sujetos quieren realizar 1) por si mismos los actos necesarios para la constitución de la obligación. Sin embargo puede ser suplida por un representante legal en cuyo caso es válida la obligación contraída. 2) Determinación: ambos sujetos deben estar determinados al inicio, o al menos ser susceptibles de determinación en un momento ulterior. La indeterminación absoluta obsta el nacimiento de la obligación.
39. ( 5.2.11 ) Respecto de la capitalización de intereses podemos afirmar que: El Código Civil dispone al respecto en su art. 623 : “no se deben intereses de los intereses, sino por convención expresa, que autorice su acumulación al capital, con la periodicidad que acuerden las partes, o cuando liquidada la deuda judicialmente con los intereses, el juez mandase pagar la suma que resultare, y el deudor fuese moroso en hacerlo. Serán válidos los acuerdos de capitalización de intereses que se basen en la evolución periódica de la tasa de interés de plaza.” En consecuencia la capitalización solo se puede dar en los casos previstos por el artículo citado, siempre y cuando no lleguen a los supuestos de lesión o abuso ya analizados en la usura (en el caso de acuerdo de partes). 40. ( 1.4.4 ) La ley 24.240 de Defensa del consumidor excluye de su ámbito de aplicación: Se excluyen del ámbito de esta ley los contratos realizados entre consumidores cuyo objeto sean cosas usadas. 26.361 No están comprendidos en esta ley los servicios de profesionales liberales que requieran para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por colegios profesionales reconocidos oficialmente o autoridad facultada para ello, pero sí la publicidad que se haga de su ofrecimiento. Ante la presentación de denuncias, que no se vincularen con la publicidad de los servicios, presentadas por los usuarios y consumidores, la autoridad de aplicación de esta ley informará al denunciante sobre el ente que controle la respectiva matrícula a los efectos de su tramitación . La adquisición de bienes o servicios para integrarlos al proceso de producción o comercialización
14. ( 10.2.6 ) Las sanciones conminatorias o astreintes tienen estos caracteres: Discrecionales progresivas, no retroactivas, pecuniarias, revisables, transmisibles y ejecutables, NO SUBSIDIARIA, conminatorias. -Son conminatorias, como medio de compulsión procesal.
-Discrecionales: la cuantía la fija el juez.
-Progresivas: pueden establecerse por día y ser graduales.
-No retroactivas.
-Revisables: porque dependen de la conducta del sujeto pasivo.
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-Pecuniarias: Por el art. 666 bis que dispone: “ los jueces podrán imponer en beneficio del titular del derecho, condenaciones conminatorias de carácter pecuniario a quienes no cumplieron deberes jurídicos impuestos en una resolución judicial. Las condenas se graduarán en proporción al caudal económico de quien deba satisfacerlas y podrán ser dejadas sin efecto o reajustadas si aquél desiste de su resistencia y justifica total o parcialmente su proceder”.
-Transmisibles: entre vivos o mortis causa.
-Ejecutables: por el procedimiento de ejecución de sentencia.
-No son subsidiarias, tienen una función compulsiva ante el incumplimiento de resoluciones judiciales.
25. Los derechos de crédito son: Relativos, mediatos, tienen como objeto la prestación, no confieren ius perseguendi, ni ius preferendi, temporarios y susceptibles de extinguirse por prescripción. ajenos a la publicidad, régimen de autonomía por voluntad
Prescripción de los vicios de dolo, de violencia: 2 años “ de la acción de simulación: 2 años “ de la acción pauliana: 1 año Prescripción del alquiler, pensiones periódicas: 5 años Extracontractual: 2 años Contractual 10 años defensa consumidor: 3 años
26. Los privilegios tienen estos caracteres: Creación legal exclusiva, Excepcionalidad, Inseparabilidad, Objetividad, Accesoriedad, Indivisibilidad.
27. Al expresar que el cargo configura una modalidad del acto jurídico ¿A cuál de los caracteres de dicho instituto se hace referencia? Accidental 28. El pago efectuado a tercero no autorizado: al recibir el pago no extingue la obligación 29. Se establece un plazo de prescripción liberatoria para la obligación de 10 años como consecuencia del carácter de: Inacción 30. Consigne cual de los siguientes requisitos responde al hecho condicionante: Acontecimiento futuro, incierto, posible, lícito y no puramente potestativo del deudor 31. El recibo como medio de prueba tiene como carácter que: Es la prueba por excelencia y tiene carácter de confesión extrajudicial 32. Indique en cual de estos supuestos procede la fijación judicial del plazo: Plazo indeterminado propiamente dicho 33. La renuncia es: retractable mientras no ha sido aceptada
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34. Obligación Facultativa es: Son aquellas que tienen una sola prestación y que permiten que el deudor facultativamente pueda sustituirla por otra.
35. respecto del pago podemos afirmar que: los gastos que eventualmente genere la realización del pago pesan sobre el deudor salvo disposición legal o convencional en contrario 36. Para que se efectué el objeto de la obligación impidiendo que nazca la imposibilidad de la prestación debe ser: determinado 37. La prescripción liberatoria: Es la extinción de un derecho en virtud de la inacción de su titular durante un termino fijado 38. La imputación del pago tiene como carácter que: conjunto de reglas y principios que solucionan los problemas que se suscitan entre acreedor y deudor cuando existen varias obligaciones de igual naturaleza pendientes de cumplimento y el pago efectuado no alcanza para satisfacerlas a todas 39. El plazo ordinario de prescripción de la acción de cumplimiento de un contrato es de: 10 años 40. La advertencia que de coloca en los productos peligrosos comercializan es una consecuencia del principio de: Seguridad y salud
que
se
41. ¿Cuál de los siguientes caracteres de las obligaciones nos permite afirmar que la causa fuente de la obligación se independiza una vez que ella ha sido gestada? Autonomia 42. La suspensión de la prescripción es: detención o paralización del curso de la prescripción por la existencia de causas concomitantes o sobrevinientes a su inicio, establecidas por ley 43. La extensión del privilegio abarca: el capital 44. Al expresar que el cargo configura una modalidad del acto jurídico ¿A cual de los caracteres de dicho instituto se hace referencia? ACCIDENTAL 45. Obligación Facultativa es: El Deudor sustituye la prestación debida 46. Son efectos de la cesión de crédito: Ejecución colectiva: proceso (concurso, salvataje, quiebra)
remedios para la continuidad 47. La advertencia que de coloca en los productos peligrosos comercializan es una consecuencia del principio de: Seguridad y salud
que
se
48. Respecto de la capitalización de interés podemos afirmar que: está prohibido, debe ser convencional = anatocismo 49. La elección en las obligaciones de género queda perfeccionada a partir de este momento: Teoría de la aclaración recepticia: (parte que tiene la eleccion), notificar al obligado 18
50. Cual de las siguientes afirmaciones que se requieren a la estipulación a favor de tercero: Aceptación y notificación 51. El recibo como medio de prueba tiene como carácter que: extingue la obligación del Deudor de intereses, admite prueba en contrario, prueba por excelencia, carácter de confesión extrajudicial 52. Indique en cual de estos supuestos procede la fijación judicial del plazo
Plazo indeterminado propiamente dicho 53. Entre los efectos de la mora del deudor encontramos que: Da derecho al acreedor a pagar por consignación, comienzo del computo del plazo de prescripción liberatoria, puesta en marcha de los plazos de caducidad, facultamiento para oponer la excepción de contrato incumplido, falta de legitimación para constituir en mora, aptitud para requerir la resolución del contrato, constituir recaudo suficiente para pedir la quiebra del deudor o la concesión de medios cautelares, etc
54. Para que se efectué el objeto de la obligación impidiendo que nazca la imposibilidad de la prestación debe ser: Determinado 55 La prescripción liberatoria: extinción de un derecho en virtud de la inacción de su titular durante un tiempo fijado por la ley 56. El cargo simple presenta estos caracteres: d) Obligatorio, accesorio, accidental y no afecta, como regla, la eficacia ni la exigibilidad del derecho al cual accede 57. Son requisitos de la compensación legal: Reciprocidad de créditos, Homogeneidad, Exigibilidad, Liquidez, Libre disponibilidad embargabilidad de los créditos. 58. Acción directa es: La que compete por derecho propio al acreedor para percibir en su exclusivo beneficio de un tercero lo que éste adeuda a su deudor hasta el importe de su propio crédito. 59. La cláusula penal tiene los siguientes caracteres: Legal o voluntaria, Accesoria, Condicional, Preventiva, Subsidiaria del cumplimiento, Definitiva, Relativamente inmutable De interpretación restrictiva. 60. Las obligaciones presentas los siguientes caracteres. d) Bipolaridad, temporalidad, atipicidad, abstracción, autonomía.
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61. El derecho del consumo se caracteriza por ser: Interdisciplinario, autónomo, dinámico y flexible, tiende a proteger derechos individuales y supraindividuales, colectivos y difusos. 62 Obligación de valor es: La que tiene por objeto un valor abstracto, constituido por bienes, que habrá de traducirse en dinero al momento del pago. 63. Qué es acción directa: son las acciones que tiene el acreedor contra el deudor de su deudor para satisfacer de manera inmediata su crédito. Cuando se ejercitan estas acciones se extingue directamente la obligación del acreedor que acciona. 64. La condición presenta estos caracteres: Voluntaria, accidental, excepcional e incoercible. 65. Obligación alternativa es: La que tiene por objeto una entre varias prestaciones distintas e independientes entre sí, las unas de las otras en el título, de las cuales el deudor de ejecutar solamente alguna o algunas de ellas para liberarse. 66. Según Pizarro y Vallespinos, el objeto de la obligación: Se compone de la conducta del deudor y el interés del acreedor 67. La confusión es un modo: Extintivo de obligaciones que se produce cuando las calidades de acreedor y deudor de una misma obligación se unen en una misma persona y en un mismo y único patrimonio. 68. El hecho condicionante debe reunir estos requisitos: Acontecimiento futuro, incierto, posible, lícito y no puramente potestativo del deudor 69. Tratándose de obligaciones de dar cosas ciertas para restituirlas a su dueño, el deudor tiene derecho a que le sean reembolsadas estas mejoras: Las mejoras necesarias y las útiles cuando estas últimas hayan sido realizadas de buena fe. 70. Para que opere la dispensa de los efectos de una prescripción ya cumplida, es preciso que concurran estos requisitos: 1)Que medie dificultad o imposibilidad de hecho o de derecho para el ejercicio de la acción. 2) Que el impedimento exista al momento del vencimiento del término de prescripción. 3) Que desaparecido el obstáculo, el acreedor solicite la dispensa dentro del plazo de caducidad de tres meses. 71. Acción recursoria es: La que el ordenamiento jurídico reconoce al codeudor que ha pagado la totalidad de una deuda solidaria o indivisible para reclamar a los restantes la parte que les corresponde en dicho pasivo.
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72. Señale en cuál de estos casos, la obligación accesoria determina la suerte de la principal. Obligación con cargo imposible, ilícito o inmoral 73. Los derechos de crédito son: Relativos, Mediatos, tienen como objeto la prestación, NO confieren Ius Perseguendi, NI Ius Preferendi, temporarios y susceptibles de extinguirse por prescripción. 74. Son requisitos de los objeto de las obligaciones: Posibilidad, Licitud, Determinación, Patrimonialidad y Utilidad (Interés). 75. Conforme la Doctrina Neocausalista Subjetivista, la causa fin esta dada: Por procesos subjetivos de las partes, siempre que sean determinantes para el acto, estén debidamente exteriorizadas y en el caso de negocios bilaterales sean aceptadas por la otra parte. 76. Transmisión de la calidad de sujeto: La calidad de acreedor o deudor puede ser transmitida por: acto entre vivos o de ultima voluntad, a título particular o a título universal. En ciertas obligaciones no se admite las transmisión como ocurre cuando el crédito sólo es concebible si lo ejerce el propio titular, o como en el supuesto del crédito que deriva de daño moral. 77. La prestación: Es el comportamiento del deudor tendiente a satisfacer el interés del acreedor. Hay prestaciones positivas (que implican hechos positivos); y negativas (que consisten en una abstracción). Y a su vez la prestación positiva puede ser Real (entrega de una cosa) o personal (realizar una actividad). 78. CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES: Autonomía e Interdependencia. Civiles y Naturales. Condicionales. Con Cargo. A Plazo. 79. Obligaciones de ejecución diferida: Es toda obligación que debe ejecutarse a partir de un cierto tiempo contado a partir de la gestación del crédito 80. Obligaciones de ejecución instantánea: Aquella q desde que comienza hasta que termina el acto de ejecución, no opera intervalo de tiempo alguno. 81. Obligaciones de ejecución inmediata: Desde que nace el crédito. 82. La caducidad de plazo se produce cuando: La ley lo tiene por cumplido, pese a no estarlo 83. Atendiendo a la Autosuficiencia del Vínculo Jurídico, las obligaciones se clasifican en: Civiles y naturales 84. Pedro compra un negocio de esta ciudad una computadora y acuerda un crédito personal a pagar en 5 cuotas a partir del 1º del mes siguiente. Clasifique esa obligación de pago: Según la exigibilidad: de ejecución diferida, y según la duración: De Tracto Sucesivo. 85. Indique en cual de los supuestos que se señalan, el cumplimiento del cargo NO produce la pérdida del Derecho Adquirido: Cuando se trata de cargos simples.
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86. La Regla en la Mora es: Automática, y por disposición de la ley y por convención de partes la interpelación. 87. Mora concepto: Es el estado en el cual el incumplimiento material se hace jurídicamente relevante. Para ello deben ocurrir tres requisitos: 1) dicho incumplimiento, 2) que sea imputable al deudor, 3) que el deudor este constituido en mora. La demora o retardo del deudor es un elemento material de la mora, pero no la mora misma. 88. Naturaleza Jurídica de la Interpelación: Es un acto jurídico en razón de que con ellas se persiguen consecuencias jurídicas (art. 944), unilateral pues basta para formarlo la voluntad de una sola persona el acreedor. Es recepticio, la declaración esta destinada a ser recibida por un destinatario concreto el deudor interpelado. 89. Efectos de la mora simple: Da derecho al acreedor a pagar por consignación, comienzo del computo del plazo de prescripción liberatoria, puesta en marcha de los plazos de caducidad, facultamiento para oponer la excepción de contrato incumplido, falta de legitimación par constituir en mora, aptitud para requerir resolución del contrato, constituir recaudo suficiente para pedir la quiebra del deudor o la concesión de medios cautelares, etc 90. El Sistema Romano de adquisición de Derechos Reales por actos entre vivos pertenece a esta categoría: Título y Modo. 91. Tratándose de Obligaciones de Dar Cosas Ciertas para transferir o constituir derecho real, el deudor tiene derecho a que sea reembolsado el valor de: Las mejoras necesarias siempre. Sin embargo deben reembolsarse también las mejoras útiles y suntuarias, cuando pudiendo ser retiradas, el acreedor quisiera conservarlas. 92. Limitaciones a la Ejecución Forzada: Obligaciones de Dar: La Ejecución Forzada sólo es posible cuando se cumplen 3 requisitos con relación a la cosa debida: 1) Debe existir, 2) Debe estar en el Patrimonio del Deudor, 3) El Deudor debe tener la posesión de la cosa. Obligaciones de Hacer: El Acreedor no puede ejercer violencia contra la persona de deudor. Ej. Artistas, Pintor de Paredes etc. 93. Efecto de las Obligaciones Indivisibles, por ejemplo, si se muere el acreedor o el deudor: No se modifica el carácter de indivisible de la prestación cuando pase a sus herederos. 94. En las obligaciones concurrentes no corresponde: La identidad de la causa. 95. En la relación del tercero con el deudor, ¿qué acciones tiene cuando obró con su consentimiento? Mandato y Subrogación Legal 96. La Imputación Legal procede: No mediando Imputación Directa por el deudor o el acreedor, es la ley la que procede a imputar los pagos.
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97. Atenuación al vínculo jurídico: FAVOR DEBITORIS presunción favorable al deudor en caso de duda de si está o no obligado. 98. Ejecución por un Tercero, Concepto: El acreedor tiene derecho respecto del bien que constituye el objeto de la obligación a hacerlo procurar por otro a costa del deudor (Art. 505 inc. 2) La sanción resarcitoria supone un principio de equivalencia entre el daño y la indemnización con la cual se enjuga. 99. Son Requisitos Generales y Especiales de la Acción Revocatoria o Pauliana: Generales: Insolvencia del deudor, que el perjuicio resulte del acto mismo del deudor o que antes ya se hallase insolvente, que el crédito en virtud del cual se acciona sea de fecha anterior al acto del deudor. Especiales: Intención de Defraudar y Complicidad del Tercero. 100. En la Acción Directa para ejecutar por un tercero, uno de los requisitos de procedencia es: Carácter expedito del crédito en cuya virtud se acciona. 101. Respecto de la Acción Revocatoria podemos afirmar que: El tercero demandado en la Acción Pauliana puede hacer cesar los efectos de la acción revocatoria satisfaciendo el crédito del actor o dando garantía suficiente del pago íntegro de los mismos, en caso de que los deudores no alcancen a satisfacerlo. B) El conjunto de todas las otras opciones conforma la respuesta correcta. C) El actor fraudulento es inoponible al actor triunfante, quien puede proceder como si aquél no se hubiese realizado, y en consecuencia, ejecutar su crédito sobre los bienes que fueron objeto del acto impugnado hasta su concurrencia. D) La acción revocatoria o pauliana beneficia sólo al acreedor que la intenta. E) si un bien fraudulentamente transmitido luego a un subadquirente, la acción revocatoria o pauliana sólo prospera si se cumplen los requisitos de la acción, generales y especiales, no sólo respecto de estas transmisiones, sino también con relación a todos los que estuvieron en la cadena de enajenación. 102. La Culpa: a) El conjunto de todas las opciones configuran la respuesta correcta. b) Puede manifestarse como negligencia, imprudencia o impericia. c) y su concepción conceptual es idéntica en el derecho civil y en el derecho penal, aun cuando puedan existir distintas pautas de apreciación y prueba en una y otra rama del derecho. d) Constituye un defecto de conducta predicable de un acto voluntario. e) y su noción conceptual no varia, según la responsabilidad sea contractual o extracontractual, sin perjuicio de los diferentes efectos que pueda producir en una y otra órbita en sistemas como el nuestro. 103. Juan le debe abonar a Pedro el día 15 de julio la suma de $5.000. Dado que Juan se encuentra mal económicamente y no puede hacer frente al compromiso, su hermano Carlos decide por sí solo pedirle ante del vencimiento la autorización a Pedro para hacer el pago él. Pedro accede a ello, quien sin embargo no libera a Juan del compromiso. Se trata de un caso de: 104. La figura de cesión de posición contractual necesita de dos actos jurídicos, uno de ellos es el Contrato Básico y el otro el Contrato de Cesión de Posición Contractual, respecto del 1ero la Doctrina señala que deben darse ciertas condiciones: Debe preceder al Contrato de Cesión de Posiciones Contractual, ser un Contrato con Prestaciones Reciprocas, No Ejecutables totalmente por ambas partes, de Ejecución Diferida.
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105. NO constituye una novación por Cambio de Naturaleza o Vínculo Jurídico: a) La conversión de una obligación civil en una comercial. b) La conversión de una obligación simplemente mancomunada en solidaria. c) La conversión de una obligación condicional en pura y simple. d) La conversión de una obligación pura y simple en una condicional. e) La incorporación de un cargo resolutorio a una obligación pura y simple. 106. Modos de Extinción de las Obligaciones: art. 724. Pago, Novación, Compensación, Transacción, Confusión, Renuncia de los Derechos del acreedor, Remisión de la deuda e imposibilidad de pago. Velez Sarfield hace referencia a otros 4 modos de cumplimiento de la condición resolutoria, Vencimiento del plazo resolutorio, anulación del acto que creo a la obligación y la prescripción. 107. Es/son susceptible/s de Compensación Legal: (dos rtas) Todas las deudas y créditos entre particulares y el Estado. La obligación de pagar daños e intereses por la no devolución de la cosa dada en depósito irregular 108. La renuncia de derechos: a) es retractable desde el mismo momento en que es efectuada. b) Puede ser realizada por acto entre vivos o por disposición de última voluntad. c) Es un acto esecialmente abdicativo y no traslativo de derechos. d) Es, como regla, un acto jurídico no formal y puede ser realizada verbalmente o por escrito, en instrumento público o privado. e) El conjunto de todas las otras opciones configuran la respuesta correcta. Renuncia: Se hace deserción de un derecho, quien reconoce no abdica de ningún derecho, la renuncia es revocable a diferencia del reconocimiento y aquella emana del acreedor y este del deudor. Renuncia – acreedor – revocable Reconoce - deudor – no revocable Art. 3948: La PRESCRIPCIÓN PARA ADQUIRIR, es un derecho por el cual el poseedor de una cosa inmueble, adquiere la propiedad de ella por la continuación de la posesión, durante el tiempo fijado por la ley. 109. Son efectos del derecho de retención: que la cosa sea total o parcialmente ajena, que este en posesión o tenencia, que es necesario que el crédito sea liquido 110. Según el principio de prevención, en las obligaciones indivisibles: el derecho del deudor de elegir a cuál acreedor pagar la deuda cesa cuando uno de los acreedores lo demanda judicialmente. 111. Para que el pago efectuado a un acreedor aparente sea eficaz, es preciso: Que quien recibe el pago sea acreedor aparente, que el solvens actúe de buena fe, y que haya padecido de un error de hecho o de derecho excusable.
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112. Son requisitos generales y especiales de la acción revocatoria o pauliana: Generales: insolvencia del deudor; que el perjuicio resulte del acto mismo del deudor o que antes ya se hallase insolvente; que el crédito en virtud del cual se acciona sea de fecha anterior al acto del deudor. 113. La renuncia de derechos: > A- Es irretractable desde el mismo momento en que es efectuada. > B- Puede ser realizada por acto entre vivos o por disposición de última voluntad. > C- Es un acto esencialmente abdicativo y no traslativo de derechos. > D- Es, como regla, un acto jurídico no formal y puede ser realizada verbalmente o por escrito, en instrumento público o privado. > E- El conjunto de todas las otras opciones configura la respuesta correcta
114. La transacción tiene estos caracteres: Es un contrato bilateral, oneroso. conmutativo o aleatorio, consensual, indivisible, de interpretación estricta, como regla no formal y también como regla declarativo de derechos a que ella se refiere 115. Principio de integridad: No es absoluto y hay excepciones con el pago con beneficio de competencia, pago parcial del cheque, de la letra de cambio, pagaré. El pago efectuado a tercero no autorizado: al recibir el pago no extingue la obligación . Resulta incorrecto el pago efectuado a quien no ha sido autorizado para recibirlo (art. 731 del Código Civil) aún cuando tenga grado de parentesco con el acreedor, incluso cuando habite con él. 3En nuestro Sistema Los intereses sancionatorios son lo que se aplican en caso de insolvencia procesal maliciosa del deudor y pueden alcanzar, sumados los compensatorios y los moratorios, hasta dos veces y media la taza de descuentos de bancos oficiales.5El plazo de prescripción de la acción de pagar los atrasos por crédito por alimentos adeudados por sentencia o acuerdo extra judicial es de: 5 años 7Tratándose de interés compensatorios, en materia civil y comercial, el deudor: como regla no debe tales intereses salvo que medie previsión legal o convencional en contrario. 8-
En las obligaciones reciprocas: Todas las respuestas son correctas
9Los privilegios tienen estos caracteres: creación legal exclusiva, excepcionalidad, inseparabilidad, objetividad, accesoriedad, indivisibilidad. 10- Se denomina asiento de Privilegio: conjunto de bienes que lo satisfacen, sobre los que es posible realizar la acreencia. 11-
Cuando la transacción versa sobre derecho ya litigioso: da ejemplos .
15- Pueden efectuarse transacciones validas sobre: objetos litigiosos, pero es necesario presentarlo ante el juez de la causa , firmada por los interesados ( Art 838) . Da ejemplos 16- Al expresar que el cargo configura una modalidad del acto jurídico ¿A cual de los caracteres de dicho instituto se hace referencia? Accidental 18- La remisión de deuda: La remisión de deudas no es otra cosa que la renuncia de una obligación. La remisión se vincula exclusivamente con los derechos creditorio. Abdicación del credito para liberar al deudor. Renuncia de dcho que solo procede a titulo gratuito. Acto juridico unilateral. 19- La ley 24240 derechos del consumidor excluye de su ámbito de aplicación Los servicios de profesionales liberales, que requieren para su ejercicio título universitario y matrícula otorgada por los Colegios Profesionales, pero la publicidad que se haga de su
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ofrecimiento, quedará bajo el régimen de la LDC. Esta exclusión no hace referencia al profesional que adquiere bienes o contrata servicios para el desempeño de su actividad. Estos están incluidos en la tutela que brinda la ley. Pero no puede decirse lo mismo del farmacéutico, por ejemplo, o del ingeniero o arquitecto que montan una empresa. Estos últimos, serán vistos por la ley como sujetos obligados. 23- Se establece un plazo de prescripción liberatoria para la obligación de 10 años como consecuencia del carácter de: Temporalidad 25- obligación de ejecución inmediata es: Son de ejecución instantánea o única, los contratos que se ejecutan en un solo momento, de una sola vez, sin que sus efectos se prolonguen en el tiempo 26- Obligación de duración: periodo de tiempo 27- Consigne cual de los siguientes requisitos responde al hecho condicionante: Acontecimiento futuro, incierto, posible, lícito y no puramente potestativo del deudor 31- En las obligaciones solidarias: Aquellas en las que existiendo pluralidad de sujetos, cada acreedor puede exigir a cada codeudor el cumplimiento integro de la prestacion 32- El recibo como medio de prueba tiene como carácter que: Es la prueba por excelencia y tiene carácter de confesión extrajudicial 35- Entre los efectos de la mora del deudor encontramos que:1) El deudor debe indemnizar al acreedor los daños ocasionados por la mora. 2) El deudor es responsable por los daños que sufra la cosa, aún por caso fortuito. (Art. 513). 37- La renuncia es: Entre vivos a titulo gratuito u oneroso 38- Obligación Facultativa es: Son aquellas que tienen una sola prestación y que permiten que el deudor facultativamente pueda sustituirla por otra. 40- respecto del pago podemos afirmar que: los gastos que eventualmente genere la realización del pago pesan sobre el deudor salvo disposición legal o convencional en contrario 4144- Medidas de garantía son: Las que tienen por finalidad disminuir el riesgo de insolvencia o de incumplimiento por parte del deudor. 46- La imputación del pago tiene como carácter que: conj de reglas y principios que solucionan los problemas que se suscitan entre acreedor y deudor cuando existen varias obligaciones de igual naturaleza pendientes de cumplimento y el pago efectuado no alcanza para satisfacerlas a todas 48- Según el principio general, el lugar de cumplimiento es el domicilio del: deudor, cuando de la voluntad de las partes o de la ley no surja un lugar de pago distinto. 49- El plazo ordinario de prescripción de la acción de cumplimiento de un contrato es de: 10 años 50- La advertencia que de coloca en los productos peligrosos que se comercializan es una consecuencia del principio de: Seguridad y salud (2.3.3) Patrimonialidad de la prestación: que surge como un dato emanado del ambiente social y juridico 1.2.5) ¿Cuál de los siguientes caracteres de las obligaciones nos permite afirmar que la causa fuente de la obligación se independiza una vez que ella ha sido gestada? Autonomia ( 4.3.2 ) Tratándose de obligaciones de género, en defecto de previsión legal o convencional en contrario, la elección pertenece Deudor
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( 14.3.1 ) La mora del acreedor o mora creditoris: Falta de cooperación necesaria por parte del acreedor para el cumplimiento de la obligación ( 9.4.11 ) El principio de integridad del pago: El pago debe ser total, completo, prestación mas accesorios ( art 742) ( 19.2.2 ) La suspensión de la prescripción es: detención o paralización del curso de la prescripción por la existencia de causas concomitantes o sobrevinientes a su inicio, establecidas por ley ( 13.2.8 ) La extensión del privilegio abarca: el capital Conforme la Doctrina Neocausalista Subjetivista, la causa fin esta dada: Por procesos subjetivos de las partes, siempre que sean determinantes para el acto, estén debidamente exteriorizadas y en el caso de negocios bilaterales sean aceptadas por la otra parte 2.4.3) Atenuaciones al vínculo jurídico: ejercicio de la fuerza en el cumplimiento de las obligaciones Al expresarse que cargo configura una modalidad del acto juridico ¿ a cual de los caracteres de dicho instituto corresponde? Accidental El sistema actualmente vigente en el derecho argentino en materia de adquisición del dominio de automotores por acto entre vivos pertenece a esta categoría: inscripción registral constitutiva ( 4.2.3 ) Tratándose de obligaciones de dar cosas ciertas para restituirlas a su dueño, si el deudor es poseedor de buena fe : Hace suyos los frutos percibidos, pero debe los pendientes
( 19.3.5 ) La acción de responsabilidad civil extracontractual, tiene, en el código civil, este plazo de prescripción: ( 18.1.11 ) Pueden efectuarse transacciones válidas sobre ( 13.1.3 ) El carácter legal del derecho de retención implica que: ( 15.2.3 ) Son efectos de la cesión de créditos: ( 11.2.4 ) Medidas precautorias son: ( 15.3.1 ) El pago con subrogación convencional por el deudor requiere: ( 13.2.8 ) La extensión del privilegio abarca: ( 3.4.6 ) En la condición .. ( 19.1.3 ) La prescripción liberatoria: ( 13.2.3 ) Respecto de los privilegios podemos afirmar que: ( 4.3.2 ) La elección en las obligaciones de género queda perfeccionada a partir de este momento: ( 5.2.4 ) Tratándose de intereses compensatorios, en materia civil y comercial, el deudor .. ( 13.2.4 ) Se denomina asiento del privilegio: ( 9.4.5 ) El pago efectuado a terceros no autorizados: ( 3.6.4 ) Indique en cuál de estos supuestos procede la fijación judicial del plazo. ( 5.2.6 ) En nuestro sistema:
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( 8.3.9 ) En la solidaridad pasiva: ( 9.5.1 ) La imputación de pago tiene como característica que: ( 1.2.5 ) Se establece un plazo de prescripción liberatoria para las obligaciones de diez años, como consecuencia del carácter de: ( 7.2.3 ) Obligación facultativa es: ( 9.4.6 ) El pago efectuado directamente a un incapaz: ( 4.2.3 ) Tratándose de obligaciones de dar cosas ciertas para restituirlas a su dueño, cuando el deudor es poseedor de mala fe debe: ( 3.1 ) "El Vendedor se obliga a entregar e instalar las aberturas objeto del presente contrato, dentro de los quince (15) días hábiles contados a partir de la celebración de este contrato". La obligación antecedente se clasifica en: ( 9.1.4 ) ¿Cuál de las siguientes afirmaciones que se refieren a la estipulación a favor de terceros NO es correcta? ( 2.4.3 ) Una atenuación al vínculo jurídico es: ( 18.1.11 ) Respecto de los efectos de la transacción podemos afirmar que: ( 2.4.6 ) En las obligaciones recíprocas: ( 3.5.1 ) Al expresarse que el cargo configura una modalidad del acto jurídico, ¿a cuál de los caracteres de dicho instituto se hace referencia?
1-( 7.3.1 ) Son obligaciones indivisibles irregulares o impropias: Las que sólo pueden ser satisfechas por entero a través de la actuación conjunta de todos los deudores, no pudiendo ser ejecutada la misma eficazmente por uno solo de los codeudores. 2-( 1.2.9 ) Es característica de las denominadas obligaciones "propter rem": Su ambulatoriedad 3-( 20.3.7 ) Obligación putativa es: La que se funda únicamente en la creencia del deudor, pero que en verdad no existe. 4--( 10.5.1 ) Acción revocatoria es: La acción para obtener la declaración de ineficacia de un acto fraudulento, en la medida necesaria, para hacer efectivo directamente el crédito del acreedor que la ejerce, mediante la ejecución del bien sustraído indebidamente del patrimonio del deudor. 5-( 1.2.9 ) En la obligación propter rem el deudor responde: Con todo su patrimonio, pero puede liberarse facultativamente haciendo abandono de la cosa únicamente cuando medie previsión normativa expresa en tal sentido que así lo autorice. 6-( 6 ) El cargo simple presenta estos caracteres: Obligatorio, accesorio, accidental y no afecta, como regla, la eficacia ni la exigibilidad del derecho al cual accede. -7( 14.3.2 ) Son requisitos del caso fortuito o fuerza mayor Ser imprevisible, inevitable, actual, ajeno al presunto responsable y en su caso, extraño al riesgo o vicio de la cosa; en materia obligación al además debe ser: sobreviviente al nacimiento de la obligación y representar un obstáculo insalvable para el cumplimiento. -8( 4.2.3 ) Tratándose de obligaciones de dar cosas ciertas para restituirlas a su dueño, si el deudor es poseedor de buena fe :
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Hace suyos los frutos percibidos, pero debe los pendientes. 9( 9.4.5 ) ¿Qué efecto produce, respecto del deudor, el pago de una deuda ajena realizada por un tercero no interesado con ignorancia de este último? El tercero puede accionar contra el deudor ejerciendo la acción que nace del pago con subrogación o la que nace de la gestión de negocios, a su exclusiva opción. 10( 7.3.3 ) Según el principio de prevención, en las obligaciones indivisibles: el derecho del deudor de elegir a cuál acreedor pagar la deuda cesa cuando uno de los acreedores lo demanda judicialmente. 11( 3.1.4 ) Obligación de ejecución diferida es : Toda obligación que debe ejecutarse a partir de un cierto tiempo contado a partir del momento de gestación del crédito 12( 5.2.3 ) Podemos afirmar respecto de los intereses que: El conjunto de todas las otras opciones conforma la respuesta correcta En materia civil y comercial, como regla, la obligación no lleva intereses compensatorios, salvo que las partes los hayan pactado o que éstos resulten de la propia ley En nuestro sistema, es válido el pacto de capitalización anticipada de intereses. El deudor moroso debe los intereses que estuvieren pactados, en su defecto los que surjan de la ley y, en ausencia de ambos parámetros, los que determine el juez. La nulidad que deriva del pacto de intereses excesivos es meramente parcial, pues no aniquila dicho pacto, ni el derecho del acreedor a percibirlos, sino que tan solo genera una reducción equitativa en función de las circunstancias del caso concreto. 13( 9.4.7 ) Respecto del pago realizado por un tercero podemos afirmar que: El conjunto de todas las otras opciones configura la respuesta correcta 14( 3.1.4 ) Obligación de ejecución instantánea es : Aquella que desde que comienza hasta que termina el acto de ejecución, no opera intervalo de tiempo alguno. 15( 6.3.4 ) Respecto de las obligaciones alternativas NO podemos afirmar que: la elección corresponde siempre al deudor. 16( 5.2.4 ) Tratándose de intereses compensatorios, en materia civil y comercial, el deudor: como regla, no debe tales intereses, salvo que medie previsión legal o convencional en contrario. 17( 15.3.1 ) Son requisitos necesarios para que se produzca el pago con subrogación: El conjunto de todas las otras respuestas configura la opción correcta 18( 7.2.2 ) Existen requisitos que rigen el fraccionamiento de la prestación de la obligación divisible, en ese contexto el art. 2326 del C. Civil dispone que cuando se trata de cosas divisibles, no podrán dividirse las mismas cuando ello convierta en antieconómico su uso y aprovechamiento. Dicho art. refiere al requisito de: Utilidad. El conjunto de todas las otras respuestas configura la opción correcta 19( 4.2.3 ) En materia de obligaciones de dar cosas ciertas existen ciertos principios cuya ponderación resulta de suma importancia. ¿Cuál de los principios que a continuación se exponen NO es correcto? En materia de bienes inmuebles o muebles no se puede transmitir a otro un derecho mejor a mas extenso del que se goza y recíprocamente no se puede recibir un derecho mejor y más extenso que el que tiene el que lo trasmite. 20( 1.4.4 ) Lea el siguiente caso: " En una góndola del supermercado se exhibía para la venta al público "Yerba Rosamonte por 500 gr" envasada en un frasco de vidrio con la leyenda en su etiqueta "con el frasco de regalo" a un precio de $2.46. A su vez también estaba exhibido en góndola y ofrecido a la venta el producto "Yerba Rosamonte por 500 gr" en envase de papel a un precio de $1.74".Podemos afirmar que se transgredió
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respecto del consumidor el derecho a: una información adecuada y veraz 21( 9.4.7 ) Para que el pago efectuado a un acreedor aparente sea eficaz, es preciso: Que quien recibe el pago sea acreedor aparente, que el solvens actúe de buena fe, y que haya padecido de un error de hecho o de derecho excusable. 22( 8.3.13 ) ¿Cual de las siguientes afirmaciones respecto de las diferencias entre las obligaciones solidarias y la fianza es incorrecta? El deudor solidario puede oponer al progreso de la acción todas las defensas personales que correspondan a los demás codeudores, salvo la referida a la incapacidad; no ocurre lo mismo en la fianza. 23( 10.2.6 ) Las sanciones conminatorias o astreintes tienen estos caracteres: Discrecionales, progresivas, no retroactivas, pecuniarias, revisables, transmisibles y ejecutables 24( 11.3 ) Medidas de garantía son: Las que tienen por finalidad disminuir el riesgo de insolvencia o de incumplimiento por parte del deudor. 25( 15.3.1 ) En el pago con subrogación : El conjunto de todas las otras opciones configura la respuesta correcta 26( 9.4.5 ) ¿Qué efecto produce, respecto del deudor, el pago de una deuda ajena realizada por un tercero no interesado con asentimiento de este último? El tercero puede accionar contra el deudor ejerciendo la acción que nace del mandato o la que nace del pago con subrogación a su exclusiva opción. 27( 9.2.1 ) ¿Cuál de las siguientes afirmaciones es INCORRECTA, en atención a los límites al derecho de crédito? Se encuentra limitado, pues la transmisión del crédito a un tercero no puede llevarse a cabo sin que exista la conformidad del deudor. 28( 9.4.12 ) Según el principio general, el lugar de cumplimiento es el domicilio del: deudor, cuando de la voluntad de las partes o la ley no surja un lugar de pago diferente 29( 10.5.1 ) Son requisitos generales y especiales de la acción revocatoria o pauliana: Generales: insolvencia del deudor; que el perjuicio resulte del acto mismo del deudor o que antes ya se hallase insolvente; que el crédito en virtud del cual se acciona sea de fecha anterior al acto del deudor. Especiales: intención de defraudar y complicidad del tercero. 30( 2.3.3 ) Son requisitos del objeto de la obligación: Posibilidad, licitud, determinación, patrimonialidad y utilidad (interés). 31 3.6.5 ) Indique en cuál de los supuestos que se mencionan seguidamente NO opera la caducidad del plazo: Constitución de nuevas garantías hipotecaria o prendaria sobre bienes gravados. 32( 10.2.1 ) Las astreintes son: La sanción conminatoria que los jueces aplican a quienes no cumplen con el deber impuesto en una resolución judicial 33( 1.1.3 ) Los derechos reales y los derechos personales se diferencian: Por su conexión interna 34( 8.2.1 ) Son caracteres de las obligaciones simplemente mancomunadas: Pluralidad de sujetos, unidad de objeto, causa fuente única y pluralidad de vínculos disociados. 35( 3.6.5 ) La caducidad del plazo se produce cuando: la ley lo tiene por cumplido, pese a no estarlo. 36( 20.2.1 ) Son requisitos de procedencia de la acción de enriquecimiento sin causa: empobrecimiento del demandante, relación causal entre el enriquecimiento y el empobrecimiento,
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ausencia de causa y carencia de toda otra acción (subsidiariedad). 37( 3.4.1 ) La condición presenta estos caracteres: Voluntaria, accidental, excepcional e incoercible. 38( 6.3.4 ) En las obligaciones alternativas: El conjunto de todas las otras opciones configura la respuesta correcta 39( 7.3.2 ) Cuando se trate de entregar varios cuerpos ciertos indivisibles si nada se ha previsto al respecto corresponde la aplicación del régimen de las obligaciones indivisibles, ya que la multiplicidad de objetos indivisibles debidos solo agrega un dato cuantitativo 40( 18.1.12 ) La transacción es anulable: El conjunto de las otras respuestas configura la opción correcta 41( 9.5.4 ) La imputación legal procede: No mediando imputación directa por el deudor o acreedor, es la ley la que procede a imputar los pagos. 42( 3.4.1 ) El hecho condicionante debe reunir estos requisitos: posible, lícito y no puramente potestativo del deudor. 43( 9.4.11 ) Tratándose de una obligación a través de cuyo pago debe transferirse el dominio de una cosa mueble cierta, no registrable , no robada ni perdida, si quien lo hace no es propietario de la misma: El pago es válido y eficaz, siempre que el accipiens ignore que la cosa recibida es ajena, y sin perjuicio de la responsabilidad del solvens frente al propietario 44( 3.1.4 ) La obligación del vendedor de entregar el automóvil al comprador en el plazo de 15 días a partir del momento en el que se celebró el contrato es de ejecución: diferida e instantánea 45( 13.2.5 ) Para que opere la subrogación real en materia de privilegios, es preciso que se den estos requisitos: " especial; que el bien que constituye su asiento salga del patrimonio del deudor; que en su reemplazo ingreso otro bien que lo sustituya; vinculación directa e indudable entre el bien que sale del patrimonio o se destruye y el que ingresa en su reemplazo." 46( 3.2.1 ) Señale en cuál de estos casos, la obligación accesoria determina la suerte de la principal. Obligación con cargo imposible, ilícito o inmoral. 47( 3.6.6 ) Luis, ingeniero químico, es contratado por una empresa que fabrica productos de alta tecnología para cumplir funciones que implicarán conocimiento de secretos industriales. En ese marco, acuerdan que cuando cese la relación contractual con la empresa, el profesional no podrá trabajar para otra empresa competidora, obligación que se justifica por razones obvias, ya que podría ser gravemente perjudicial para el empresario que una competidora pueda acceder a su secreto industrial. El contrato se cumple y se extingue la relación con el profesional. ¿Significa esto que Luis nunca más podrá trabajar para una empresa competidora de aquélla en la que trabajó?.
Luis deberá pedir fijación judicial del plazo durante el cual no deberá trabajar para una empresa competidora. 48( 3.6.3 ) Pérez realiza una compra de una camioneta a una firma que comercializa automotores, pactando que una vez abonada la última cuota la concesionaria le entregaría el rodado. Producido el último pago, la Firma no hace la entrega del mismo, por lo que Pérez hace uso de la opción prevista en el art. 1204 del Código Civil e intima a la misma para que en el término de quince cumpla con su obligación. ¿De que clase de plazo se trata?
Legal. 49( 1.4.4 ) En autos "Roncelli, Eduardo c. Aguas Danone de Argentina S.A.", la causa se
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inició para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el adquirente de un sifón de plástico de agua gasificada con aplique disparador en el mango, cuyos componentes que sirven para accionarlo explotaron en ocasión de acomodarlo en un cajón de la cocina, disparándose como esquirlas que se incrustaron en el rostro del consumidor, destruyéndole los anteojos que usaba. ¿Cuál de los principios del Derecho del consumo resulta aplicable?En autos "Roncelli, Eduardo c. Aguas Danone de Argentina S.A.", la causa se inició para obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios sufridos por el adquirente de un sifón de plástico de agua gasificada con aplique disparador en el mango, cuyos componentes que sirven para accionarlo explotaron en ocasión de acomodarlo en un cajón de la cocina, disparándose como esquirlas que se incrustaron en el rostro del consumidor, destruyéndole los anteojos que usaba. ¿Cuál de los principios del Derecho del consumo resulta aplicable?
El de seguridad 50( 13.1.13 ) En el derecho de retención el privilegio del retenedor sigue el siguiente régimen:
En el código civil, el retenedor tiene un privilegio especial, que prevalece sobre el privilegio del acreedor hipotecario, siempre que la retención sea anterior a la constitución de la hipoteca.
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