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La batalla batalla por la medida autosatisfactiva autosatisfactiva
Por Jorge W. Peyrano
SUMARI SUMARIO: O: A.- Introit Introito. o. B.- El avance avance inter internac nacion ional al de la tutela tutela satisf satisfact activ iva. a. .- La ca!da ca!da de la concep concepci ci"n "n un unive iversa rsalis lista ta del proces proceso o ordinario. .- El avance internacional de la tutela satisfactiva. #.- #el $proce $pr oceso so descon desconect ectado ado%% al %pr %proce oceso so circu circunst nstanc anciad iado%. o%.-- E.- La Medida Medida Autosatisfactiva como Emer&ente cultural. '.- El (mbito propio de las medidas medidas autosatisf autosatisfactiv activas. as. '.- La Recepci"n Recepci"n Le&islativa Le&islativa de las Medidas Medidas Autosatisfactivas. "di&o )rocesal ivil * omercial de la )rovincia de orrie orrient ntes. es.+.+.- Le* de ,iole ,iolenci ncia a 'amilia amiliarr //.0+1 //.0+1 de la )rovin )rovincia cia de Santa 'e. 2.- "di&o )rocesal ivil * omercial de la )rovincia de 3aco. 4.- "di&o )rocesal ivil * omercial de la )rovincia de La )ampa. 56.Al&un Al&unos os )ro*ect )ro*ectos os Le&isl Le&islati ativos vos )rovin )rovincia ciales les.. /.- )ro*e )ro*ecto cto de "di&o "di&o )rocesal ivil * omercial de la )rovincia de Santa 'e. +.- )ro*ecto de "di "di&o &o )roc )roces esal al ivi ivill * ome omerc rcia iall de la )rov )rovin inci cia a de San San 7uan 7uan.. 2.2.Antepro*ecto de "di&o )rocesal ivil * omercial de la )rovincia de eu8u9n. 6 An(lisis omparado de los #iversos Re&!menes Le&islativos )rovinciales. I6 /6 E;cepcionalidad. +6 Recaudos para su despac3o. +.a6 La acreditaci"n de una fuerte probabilidad de la e;istencia del derec3o. +.b +.b6 Ur& r&en enc cia $pu pura ra%% o $in $intr!n tr!ns seca% eca% debi ebida dame ment nte e ac acre redi dita tada da.. +.c +.c6 )res )resta taci ci"n "n de $c $con ontr trac acau aute tela la circ circun unst stan anci ciad ada% a%.. +.d6 +.d6 )ret )reten ensi si"n "n no declarativ declarativa a de derec3os. derec3os. 26 Autosu
6 Sistema Impu&nativo. ?6 ,i&en ,i&encia cia de la medida medida.. I.- Ra@ones Ra@ones 8ue usti
A.- Introito
La medida autosatisfactiva registra una creciente evolución en el orden doctrinario y jurisprudencial en nuestro país a partir de la última década.
Encu ncuentr entra a su fund fundam amen ento to co con nstit stituc ucio iona nall en el der derec ech ho a la jurisdicción, el acceso a la justicia y el derecho de defensa del destinatario
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de la me medi dida da,, incl inclus usiv ive e en los los supu supues esto toss en que que la bila bilate tera rali lida dad d se postergue para una ve que ella se ha cumplido.!
La reciente consagración legislativa de las medidas autosatisfactivas en la provincia de "orrientes # e$presa con elocuencia la legitimidad de su inserción en el menú de procesos con que cuenta el justiciable a la hora de hacer valer sus derechos sustantivos.
%ace %ace cas casii una década, década, la ley !!' !!' de la (rovi (rovinci ncia a de )anta *e+, relat relativa iva a la prote protecci cción ón contra contra la violen violencia cia famili familiar, ar, incor incorpor poraba aba esta esta novedosa gura en su artículo &-. El "ódigo (rocesal "ivil de la provincia de "haco lo hio en el ao !''' en su artículo #+# bis/. En el ao #000, la prov provin inci cia a de La (am ampa pa la intr introd oduj ujo o en su artí artícu culo lo +0& +0&&, aún aún cuan cuando do limitada al amparo judicial.
1umerosos proyectos de reformas la contemplan2 el 3nteproyecto para )anta *e del 3teneo de Estudios (rocesales de 4osario en su el art. #! bis y el actual (royecto de 4eformas al "ódigo (rocesal "ivil y "omercial de )anta *e 53o #0067, en su artículo #'08 los (royectos de 4eformas al "ódigo (rocesal (rocesal "ivil y "omercial de la 1ación 98 el (royecto (royecto de 4eformas al ". 3pels. Esquel, !&:0/:#00#, ;<., 4. v. & a 6'0 del "ódigo (rocesal de "orrientes, ao #009. 1
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LA 1998A1178. LA 1999B2058. 1/2/2000. 6 19931997,yl o sac t ual e s ,e nt r el o sc ua l e spo de mo mo sc i t ar :3 nivel nacional e$isten 3
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diversos proyectos de reformas del "ódigo (rocesal "ivil y "omercial de la 1ación que que co cont ntemp empla la a las medid medidas as auto autosa sati tisf sfac acti tivas vas,, del del sigu siguie ient nte e teno tenor2 r2 ?Libr ?Libro o
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de la me medi dida da,, incl inclus usiv ive e en los los supu supues esto toss en que que la bila bilate tera rali lida dad d se postergue para una ve que ella se ha cumplido.!
La reciente consagración legislativa de las medidas autosatisfactivas en la provincia de "orrientes # e$presa con elocuencia la legitimidad de su inserción en el menú de procesos con que cuenta el justiciable a la hora de hacer valer sus derechos sustantivos.
%ace %ace cas casii una década, década, la ley !!' !!' de la (rovi (rovinci ncia a de )anta *e+, relat relativa iva a la prote protecci cción ón contra contra la violen violencia cia famili familiar, ar, incor incorpor poraba aba esta esta novedosa gura en su artículo &-. El "ódigo (rocesal "ivil de la provincia de "haco lo hio en el ao !''' en su artículo #+# bis/. En el ao #000, la prov provin inci cia a de La (am ampa pa la intr introd oduj ujo o en su artí artícu culo lo +0& +0&&, aún aún cuan cuando do limitada al amparo judicial.
1umerosos proyectos de reformas la contemplan2 el 3nteproyecto para )anta *e del 3teneo de Estudios (rocesales de 4osario en su el art. #! bis y el actual (royecto de 4eformas al "ódigo (rocesal "ivil y "omercial de )anta *e 53o #0067, en su artículo #'08 los (royectos de 4eformas al "ódigo (rocesal (rocesal "ivil y "omercial de la 1ación 98 el (royecto (royecto de 4eformas al ". 3pels. Esquel, !&:0/:#00#, ;<., 4. v. & a 6'0 del "ódigo (rocesal de "orrientes, ao #009. 1
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LA 1998A1178. LA 1999B2058. 1/2/2000. 6 19931997,yl o sac t ual e s ,e nt r el o sc ua l e spo de mo mo sc i t ar :3 nivel nacional e$isten 3
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diversos proyectos de reformas del "ódigo (rocesal "ivil y "omercial de la 1ación que que co cont ntemp empla la a las medid medidas as auto autosa sati tisf sfac acti tivas vas,, del del sigu siguie ient nte e teno tenor2 r2 ?Libr ?Libro o
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"ódigo (rocesal "ivil y "omercial de la (rovincia de
Bctavo Bctavo.. (roce (rocesos sos Crgen Crgentes tes.. Dítulo Dítulo nico2 nico2 =edida =edidass 3utosa 3utosatis tisfac factiv tivas. as. "apítu "apítulo lo nico. Fisposiciones Generales?.3rtículo #2 Hncorpórase como artículo 6>& del "ódigo (rocesal "ivil y "omercial de la 1ación, el siguiente2 ?(rocedencia. Los jueces, a pedido de parte y no obstante la l a calicación que esta le hubiere dado a su pretensión, deberIn despachar e$cepcionalmente medidas autosatisfactivas cuando se encontraren reunidos los siguientes recaudos2 a7 *uere necesaria la cesaci ces ación ón inmedia inmediata ta de conduc conductas tas o vías de hecho hecho produ producid cidas as o inminen inminentes tes,, contrarias a derecho según la legislación de fondo o procesal, con aptitud para producir un dao o la frustración de derechos8 b7 (rima facie, se acredite una fuerte probabilidad de la e$istencia del derecho8 c7 El interés del postulante se circunscr circunscriba, iba, de manera evidente, a obtener obtener la solución solución de urgencia urgencia no cautelar cautelar requerida, no e$tendiéndose a la declaración judicial de derechos cone$os o anes8 d7 (or la índole o la urgencia de la pretensión, resulte innecesaria y contraria a la economía procesal la tramitación de un proceso principal para satisfacerla. e7 1o tramitase un proceso previo o concomitante sobre la misma pretensión. f7 )egún fueren las circunstancias del caso, valoradas motivadamente por el Jue, podrI e$igir la prestación de cautela suciente. Los jueces podrIn jar jar límites límites tempor temporale aless a las medida medidass autosa autosatis tisfac factiv tivas as que despac despachar haren en y también podrIn disponer, a solicitud de parte, prórrogas de los mismos?. 3rtículo +2 Hncorpórase como artículo 6>9 del "ódigo (rocesal "ivil y "omercial de la 1ación 1ación,, el siguie siguiente nte22 ?DrIm ?DrImite. ite. Lo Loss jueces jueces podrIn podrIn despac despachar har direct directamen amente te la medida autosatisfactiva postulada, o, según fueran las circunstancias del caso y la materia de la medida, podrIn decretar con carIcter urgente una audiencia para oír a las partes o disponer una reducida sustanciación dentro del término de dos días hIbiles desde que fuera postulada la medida, debiendo posteriormente dictarse resolución sin mIs trImite.1o se admitirIn la recusación sin e$presión de causa, ni la citación de terceros. La citación a la audiencia, o, en su caso, el tras trasla lado do co corr rres espo pond ndien iente te,, y la se sent nten enci cia a se noti notic carI arIn n por por cé cédu dula la,, ca cart rta a documento o acta notarial, que se diligenciarI en el día, con habilitación de días y horas inhIbiles. Las demIs noticaciones se efectuarIn por ministerio de ley, considerIndose días de nota todos los hIbiles?. 3rtículo /2 Hncorpórase como artículo 6>6 del "ódigo (rocesal "ivil y "omercial de la 1ación, el siguiente2 ?4ecurs ?4ecursos. os. (a (ara ra impugnar impugnar la medida autosatisfact autosatisfactiva iva ordenada, ordenada, el legitimado legitimado podrI optar entre la interposición directa del recurso de apelación que serI concedido concedido con efecto devolutivo, devolutivo, o promover promover un juicio sumarísimo sumarísimo de oposición. oposición. Elegida una vía, se perderI la posibilidad de hacer valer la otra. (ara impugnar la medida autosatisfactiva rechaada, el peticionante podrI interponer los recursos de revocatoria y:o apelación según correspondiere?. Artículo 5: Incorpórase Incorpórase como artículo 788 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, el siguiente: "uspensión Provisoria! Ninguna de las vías indicadas en la primera parte del artículo precedente impedir el cumplimiento inmediato de la decisión #udicial impugn impugnada ada$$ pero pero los los #ueces #ueces podr podrn n orden ordenar ar discre discrecio cional nal y %unda %undadam dament ente e la
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Este
progresivo
recibimiento
legislativo
de
las
medidas
autosatisfactivas consolida el proceso de decantación natural que viene desarrollIndose desde la doctrina Kautoral y jurisprudencial;, a partir de la veheme vehemente nte admis admisión ión de su necesi necesidad dad como como herram herramien ienta ta destin destinada ada a res esol olve verr una una e$cl e$clus usiv iva a fran franja ja de situ situac acio ione ness Kcar Kcarac acte teri ria ada dass por por la
suspensión provisoria de la medida autosatis%activa otorgada, en el supuesto de &ue el legitimado acreditare prima %acie la posi'ilidad de su%rir un per#uicio de di%ícil o imposi'le reparación, previo o%recimiento y prestación de contracautela su(ciente! 3rtículo 92 Hncorpórase como artículo 6>' del "ódigo (rocesal "ivil y
"omerci "omer cial al de la 1a 1aci ción ón,, el sigu siguien iente te22 ?"ad ?"aduc ucid idad ad.. 1o rige rige en la ma mate teri ria a la caducidad correspondiente al proceso cautelar?. Btro proyecto rea así2 "ódigo (rocesal "ivil y "omercial de la 1ación, por la siguiente2?DDCLB H ; Hnterdictos y 3cciones (osesorias. Fenuncia de dao temido. 4eparaciones urgentes. =edidas 3utosatisfactivas? Artículo )*!+ Incorpórase, a continuación del artículo )- ter de la .ey /7!050 Código Procesal Civil y Comercial de la l a Nación, como Capítulo 1 del 2ít 2ítulo ulo I del del .i'r i'ro Cuar uarto +3e +3edida didas s Auto utosatis tis%act %activ iva as+ las las sigui iguie ente ntes normas: "apítulo ' ; =edidas 3utosatisfactivas Art! )- &uter!+ &uter!+ Procedencia! Procedencia! .a medida autosatis%activa procede, a4n cuando el actor no lo u'iese solicitado %orm %ormal alme ment nte e 'a#o 'a#o esa esa deno denomi mina naci ción ón,, cont contra ra acto actos, s, ec ecos os u omis omisio ione nes, s, producidos o inminentes, &ue causen o puedan causar un per#uicio de di%ícil o imposi'le reparación, 4nicamente cuando se cumplan los siguientes supuestos: a7
)e acredite la e$istencia e$istencia de un interés interés tutelable cierto y maniesto8 maniesto8 b7 )u tutela inmediata sea imprescindible, produciéndose en caso contrario la frustración del interés8 c7 El interés del postulante se circunscriba a obtener la solución de urgencia peticionada, no requiriendo una declaración judicial adicional vinculada a un proceso principal. Artículo )- &uin&uies!+ Procedimiento! ólo se admitirn
los los medio edios s de prue prue'a 'a &ue &ue pued puedan an prod produc ucir irse se en el t6rm t6rmin ino o mi mimo mo de CA9 CA9N N2 2A ; 08? >08? ora oras s de inte interp rpue uest sta a la dema demand nda! a! El jue jue debe deberI rI
despachar directamente la medida autosatisfactiva postulada o, e$cep e$cepcio cional nalmen mente te según según fueran fueran la circun circunsta stancia nciass del cas caso, o, la materia materia de la medida o los efectos irreversibles que tendría la decisión judicial, someterla a una previa y reducida substanciación, que no e$cederI de conceder a quien correspondiere la posibilidad de ser oído y acompaar la prueba documental que pose posea a u ofre ofrece cerr la prue prueba ba que que pueda pueda prod produc ucirs irse e en el térm términ ino o mI mI$im $imo o de "C34E1D3 M B"%B 5/>7 horas.El jue deberI resolver dentro de las cuarenta y ocho 5/>7 horas de interpuesta la demanda, producida la prueba o efectuada la subst ubstan ancciac iación, ión, o venc vencid idos os los los pla plaos os para para hac hacerlo erlo.. )egún egún fuer fueren en las las circunsta circunstancias ncias del caso, caso, valoradas valoradas motivadament motivadamente e por el jue, éste podrI e$igir la prest prestació ación n de contra contracau cautela tela.. l traslado de la demanda, en su caso, y la
sentencia, se noti(carn por c6dula &ue se diligenciar en el día, con a'ilitación de días y oras in'iles o acta notarial! .as dems noti(caciones se e%ectuarn por ministerio de ley, ley, considerndose días de nota todos los 'iles! Artículo Artículo )seies! Impugnación! Concedida la medida autosatis%activa, autosatis%activa, el demandado podr optar por interponer recurso de apelación, el &ue ser concedido con e%ecto devolutivo, o promover el proceso de conocimiento &ue corresponda, corresponda, sin &ue ello impi impida da el cump cumplim limie ient nto o de la reso resoluc lució ión n impu impugn gnad ada! a! leg legid ida a una una vía vía de 4echaa chaada da la impugn impugnac ación ión,, se perder perder la posi'i posi'ilida lidad d de acer acer valer valer la otra! otra! 4e
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deno denomi mina nada da Nur Nurgenc gencia ia intr intrín ínse seca caO; O; que que hast hasta a ahor ahora a no enco encont ntra raba ban n respuesta en los ordenamientos de rito vigentes.
B.- El avance internacional de la tutela satisfactiva.
La institución institución de la medida medida autosatis autosatisfacti factiva va en la teoría teoría procesa procesall se inserta en el marco de un fenómeno de derrumbe del proceso ordinario ;en tanto estructura arquetípica; que se verica en la mayoría de los países europeos y americanos.
Los trIm trImit ites es de es estr truc uctu tura ra moni monito tori ria a vige vigent ntes es en país países es co como mo 3leman 3lemania ia 53anver%are'?, 3ustria >3anantrag?, *ranc rancia ia 5in#oct in#oction ion de payer? e Htal Htalia ia so son n ejem ejempl plos os de la tute tutela la sa sati tisf sfac acti tiva va,, y tien tiende den, n, co con n
distintas variantes, a acelerar la formación de un título ejecutivo con el mero pedido del actor, sin necesidad de un proceso de conocimiento ni de un contradictorio inicial, e inclusive, en e n ciertos supuestos, sin e$istencia de prueba escrita del derecho. )olo si el deudor se opone a la orden de pago se instaura el contradictorio pleno.
En la 3rgentina, la tutela satisfactiva asume perles diferenciados a la registrada en los países recién mencionados. (resupone (resupone el recaudo de la medida medida autosa autosatis tisfact factiva, iva, el actor actor podrI podrI interpo interponer ner recurs recurso o de apelac apelación ión,, o promover promover el proceso proceso que correspon corresponda. da. Artículo )- septies! Normas supletorias! e aplica aplicar rn n suplet supletor oriam iament ente e en cuanto cuanto no resul resulte te incom incompat pati'l i'le e con con lo a&uí a&uí regulado las reglas del proceso sumarísimo"! 3rtículo +P.; =odifícase el inciso &
del del artí artícu culo lo # de la Le Ley y #/.& #/.&6+ 6+,, el que que queda quedarI rI reda redact ctad ado o de la sigu siguien iente te forma2 forma2?&. ?&. 3mpar 3mparo, o, hIbeas hIbeas corpus corpus,, interd interdict ictos os y medida medidass autosa autosatis tisfact factivas ivas.? .? 3rtículo /P.;"omuníquese al (oder Ejecutivo.
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urgencia en relación con la e$istencia de un derecho líquido y probado en un grado de cuasi;certea que justica el despacho de una medida de trImite mínimo, con un régimen de contradictorio acotado, si no e$cepcionalmente diferido, y de impugnación compleja.
En el "ongreso de Ferecho (rocesal de "orrientes de !''6 se las denió como Quna solución urgente no cautelar, despachable in e$tremis que procura aportar una respuesta jurisdiccional adecuada, a una situación que reclama una pronta y e$pedita intervención del órgano judicial. (osee la característica de que su vigencia y mantenimiento no depende de la interposición coetInea o ulterior de una pretensión principalR.
.- La ca!da de la concepci"n universalista del proceso ordinario
Cna noción monolítica del proceso ordinario sume a la jurisdicción en el riesgo de impedir la ecacia de su ejercicio en relación con aquellas realidades que reclaman una respuesta e$pedita, y en el de convertirla en un factor de inequidad y e$clusión.
Fe ahí que el paradigma del acceso a la justicia reclame un menú mIs amplio y diversicado de estructuras procesales, sin que esto signique prescindir de moldes legislados ni malogre la purea de la teoría procesal provocando una superposición de carriles formales.
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La doctrina civilista y la procesal se muestran, en general, propensas a desmiticar la omnímoda vigencia del proceso ordinario, postulando su segmentación según las circunstancias que merodean al conSicto. En este sentido, al evaluar el paradigma de acceso a los bienes jurídicos primarios, 4icardo Lorenetti destaca que Qno es necesario tratar a todos los conSictos con un solo tipo de procesos, sino que puede haber una gran diversicación y es mIs eciente una segmentación atendiendo a las partes el objeto, el tiempo y el lugarTR y ubica a los procesos urgentes entre las diversas subclases de procesos.
(or su parte, 3da (ellegrini Grinover. 6 se hace eco, en su informe general emitido en el UHH "ongreso =undial de Ferecho (rocesal llevado a cabo en =é$ico en el mes de septiembre de #00+, del actual fenómeno evolutivo que marca una desmiticación de la concepción universal del proceso ordinario y concluye que2 QEl procedimiento ordinario de conocimiento no puede ser considerado mIs una técnica universal de solución de controversias, siendo necesario sustituirlo, en la medida de lo posible y observados determinados presupuestos, por otras estructuras procedimentales, mIs adecuadas a la especie de derecho material a ser tutelada y capaces de hacer frente a situaciones de urgenciaR.
(ellegrini Grinover, 3da Q(rocedimientos preliminares o sumarios2 alcance e importanciaR8 4evista Hberoamericana de Ferecho (rocesal, 3o HHH; 1- /, #00/, Hnstituto Hberoamericano de Ferecho (rocesal, Editorial 4ubinal "uloni, *ebrero #00/. 7
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Fe allí que la conclusión de la autora, en base a los numerosos informes que relatores de los distintos países del mundo presentaran en relación con este fenómeno, radicara en la innegable necesidad de consagración de tutelas diferenciadas en orden a2 Qevitar a las partes y a la administración de justicia el NcostoO del proceso de conocimiento pleno, en los casos en que no se justica la plausibilidad de contestación8 b7 asegurar rIpidamente la efectividad de la tutela jurisdiccional en las situaciones de ventaja de contenido 5e$clusivo o prevalente7 no patrimonial y que sufrir dao irreparable por la demora de la cognición plenario8 y c7 evitar el abuso del derecho de defensa del demandado, mediante la utiliación de los instrumentos de garantía previstos para el procedimiento ordinarioR>.
En 3rgentina, la doctrina mayoritaria se pronuncia a favor de este fenómeno. 3rma
condición de
establecer de modo concreto los requisitos a los que estIn subordinadas. 3sí encauadas, lejos de signicar una criticable deSación del sistema de enjuiciamiento ordinario por la multiplicación inadecuada de las soluciones solo provisionales, suponen por el contrario la utiliación de la técnica rendidora del conocimiento sumario para brindar respuestas adecuadas y puntales, toda ve que la prolongación del estado de insatisfacción de un derecho preferenciado viniere a causar un dao irreparableR.' 8
(ellegrini Grinover, 3da Q(rocedimientos TR, pIg. #&!.
Ber i zonce,Robert oOmar ,“ Lat ut el aant i ci padaen elder echoargent i no”ponenci a pr ese nt adaenelCongr es oMundi aldeDer ec hoPr oces al . 9
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#.- #el $proceso desconectado% al %proceso circunstanciado%
(ensar en la idea de un Nproceso circunstanciadoO equivale a disear fórmulas que puedan adaptarse a las circunstancias de tiempo, modo y naturalea del derecho a proteger. )ignica responder a situaciones e$cepcionales de un modo e$cepcional, lo cual equivale a concebir procesos NconectadosO con la medida necesaria de celeridad y ecacia que cada caso en particular reclama.
Cna concepción uniformante del proceso que tiene capacidad para una única respuesta obtura el acceso a la justicia e impide la entrada a los tribunales de innidad de litigios que bien pueden ser resueltos rIpida y sencillamente.
Cna visión aperturista, por el contrario, desenvuelve horiontes y permite construir instrumentos de derecho procesal a partir de la necesidad2 en este orden es posible concebir nuevos instrumentos NidóneosO para responder a esta, aunque no resulten NsucedIneosO del proceso ordinario.
La idea de un Nproceso circunstanciadoO por oposición a un Nproceso desconectadoO nos rescata del autismo de las vacías formas y nos conduce al ejercicio de una realista percepción de las necesidades de diversa índole que conviven en la sociedad moderna.
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E.- La Medida Autosatisfactiva como Emer&ente cultural
)in lugar a dudas, introducir nuevas herramientas formales supone analiar un cambio cultural. En el marco de una sociedad cada ve mIs compleja, e$igente y Kenfatiamos; acelerada, es dable advertir desde lo sociológico que circunscribirse a un menú acotado de cauces para acceder a la jurisdicción da lugar a lo que Garth denominaba una Qjusticia desconectadaR, donde la cerraón se convierte en sinraón.
Fevienen paradigmIticos los precedentes de violación de intimidad en Hnternet que operativiaran el mandato líquido del legislador contenido en el artículo !06! bis del "ódigo "ivil, situaciones éstas que se verican en el actual marco socio;cultural. Verbigracia, el caso resuelto por el Jugado *ederal 1- # de 4osario!0, )anta *e, a raí de una fotocomposición con poses pornogrIcas donde lo único real era la cara de la actora ubicada como LinA en la pIgina de internet del portal WWW.yahoo.com. 3l lado de la fotografía guraban sus datos personales precisos, número telefónico incluido, y frases incitantes a contratar sus servicios de alto contenido se$ual. La accionante había comenado a recibir en el domicilio familiar, donde habitaba con sus padres y hermanos, incesantes llamados telefónicos de personas que pretendían hablar con ella con la intención de requerir la contratación de tales servicios. 10
Jug. *ederal 1P # 4osario 5).*.7 )ec. Q3R !+.0#.0!,
WWW.yahoo.com y otros s:=edida cautelar autosatisfactivaR.
Q... c:Hnternet2
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La jue vericó la e$istencia del hecho ingresando al portal QWWW.yahoo.comR y, a través de la voces de su buscador, constatando la correspondencia de la imagen y la leyenda obrante en la misma con la pIgina impresa adjuntada al presente como prueba. (udo vericar, asimismo, que se registraban a las !9 hs. del día de la víspera del fallo, /90 visitas al referido portal. )e consideró que emergía claramente del planteo formulado que no e$istía mIs interesado en la permanencia o no de dicha pIgina en Hnternet que la propia actora quien, no habiendo intervenido en su creación, carecía de la posibilidad de suprimirla por otra vía. )e consideró notoria la afectación a derechos elementales de la persona que se derivan de la posibilidad de acceso público a información del tenor de la contenida en la pIgina de Hnternet en cuestión, y palmaria la presencia de las condiciones de e$cepcionalidad que justican la adopción de las medidas autosatisfactivas ordenando la supresión inmediata de la referida pIgina. =erece destacarse que la medida fue despachada in audita et altera pars.
En el caso solo se pretendía remediar una situación daosa en curso, lesiva de un derecho evidente. La medida no se endereó a la declaración del derecho a la intimidad sino a poner n una situación contraria a derecho y generadora de daos afectantes de derechos fundamentales de la persona. Dampoco se pretendía la reparación de esos daos y perjuicios2 el objeto de la pretensión autosatisfactiva consistió Kúnicamente; en el niquito de la situación provocadora de daos.
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*rente a estas e$cepcionales circunstancias en que derechos de las personas ;sucientemente comprobados; son lesionados o lo serIn de modo inminente, es preciso contar con medidas aptas para efectiviar la modalidad preventiva de la Jurisdicción y permitirle a ésta actuar de modo NoportunoO. (or otra parte, evitado o cesado el dao, en el caso, resultaba injusto hacerle cargar a la actora con el lastre de un juicio que en sí mismo resultaba innecesario. La entidad de la evidencia Ktanto del derecho como de la urgencia; y la operatividad de la norma legal tornaron innecesario un debate mayor, por lo que iniciar un proceso de amparo en ese conte$to, resultaba no sólo engorroso sino intrínsecamente prescindible.
El dinamismo del comercio, la proyección e$ponencial de la información a través de la Web y de los medios masivos de comunicación, colocan al sujeto en un estado de superlativa e$posición y de e$trema vulnerabilidad.
Las situaciones de urgencia en la sociedad de hoy se han incrementado. El conte$to cultural convoca a introducir reformas y la jurisdicción debe reaccionar de modo proporcional a la inminencia del perjuicio y a su multiplicada proyección daosa. El proceso debe introducir adaptaciones de modo tal que pueda efectiviar una justicia preventiva, y posibilitar una defensa precisa, e$peditiva, económica y oportuna de los derechos.
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'.- El (mbito propio de las medidas autosatisfacitvas
La tutela satisfactiva no es un sustituto de los restantes procesos sino que se construye a partir de un espacio propio, con un norte especíco y diferenciable de otras tutelas.
La Nurgencia intrínsecaO, en los casos en que e$isten pruebas atendibles que demuestren la evidencia o la alta probabilidad del derecho, encaja con una respuesta jurisdiccional inmediata y eca. M cuando la simplea de las cuestiones debatidas o la consumación de lo pretendido hacen considerar como improbable la e$istencia a favor del demandado de serias raones para controvertir se justica, se necesita y hasta se impone la tramitación un procedimiento mínimo, acotado y renegatorio de la vía ordinaria o la de amparo.
Las especiales circunstancias de urgencia y evidencia del derecho conguran en el presente conte$to cultural un vacío legal del Ferecho (rocesal y reclaman un salto evolutivo2 la provisión de una tutela satisfactiva que auspicie su acceso a la jurisdicción y resuelva en los hechos los desalentadores inconvenientes derivados de la e$uberancia K económica y temporal; que los restantes procesos representan a la hora de hacer valer derechos líquidos negados o amenaados.
)u particular Imbito de aplicación se verica en numerosos aspectos del derecho de fondo. Verbigracia, la protección de los derechos del
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consumidor, en autos QF3X, (EF4B ): FE1C1"H3 ": (34YCE FE L3 GLB4H3R, el !' de Julio de #006, mediante el fallo pronunciado por el Jugado de *altas 1P # Jugado =unicipal de Fefensa del "onsumidor, =unicipalidad Fe La (lata, se logró mediante una medida autosatisfactiva, encuadrada judicialmente en el artículo 6! de la ley !+.!++!!.
En el caso se consideró justicado su despacho en raón de que las 3utoridades tienen la Qobligación constitucionalR de QproveerR a la protección de consumidores y usuarios 5arts. /# "onst. 1ac. y +> "onst. (cia. de
)e trataba de una relación contractual entre un "ementerio (rivado y un "onsumidor. Este último adeudaba las últimas cuotas y se había pactado que en tal supuesto aquel podía enviar lo restos mortuorios al osario común, reservIndose el derecho de retención sobre estos. Fevenía, pues, el peligro de que el consumidor denunciante no pudiera disponer, en lo inmediato, de los restos de su esposa. %abiendo reconocido el denunciante que la deuda e$iste, pero también manifestado su imposibilidad de cancelarla sumado al incremento de dicha deuda en raón de no permitírsele poder colocar los restos de su esposa en otro lugar, se encerraba al consumidor en una especie de Qcírculo viciosoR Est a normaqueposi bi l i t aque“ Ant esodur ant el at r ami t aci ón delexpedi ent e,se podr ádi ct armedi dapr ev ent i vaqueor deneelcesedel aconduct aqueser eput aen vi ol aci ón a l a Le y de Def ensa del Consumi dor y/o es t e Códi go y/o sus r egl ament aci ones” . 11
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donde el QobjetoR del que se priva al deudor se encuentra fuera del comercio y es de naturalea personalísima.
)e corría, ademIs, el albur de que la empresa denunciada pueda hacer uso ilegítimo o abusivo del dispositivo contractual que le permite colocar esos restos en un osario común, situación en la cual el denunciante
perdería
denitivamente
la
posibilidad
de
poder
individualiarlos y destinarle la veneración que le indique su sentir.
)e resolvió así ordenar al "ementerio (rivado poner a disposición del denunciante los
restos
mortuorios
pertenecientes
de su
esposa
absteniéndose de hacer e$igible la clIusula contractual mediante la cual el "ementerio (rivado quedaba autoriado para e$humar los restos e$istentes en la parcela y colocarlos en el osario común, impidiendo a los deudores de las e$pensas la e$humación del cadIver.
Dambién son habituales en nuestra época los conSictos derivados del derecho de =edianería, Imbito propicio para la conguración de situaciones de Nurgencia intrínsecaO.
4ecordamos el renombrado fallo Q(agano y "ía. "onstrucciones c:"ons. ed. 3=(L3) s:FemandaR, donde se considerara procedente la medida autosastifactiva ;previa inspección de visu del jue de la causa, mediante la cual se comprobara fehacientemente la ine$istencia de otros
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canales de acceso para la culminación de los trabajos en el edicio del consorcio actor; que Qprocede la medida autosatisfactiva solicitada por el propietario del inmueble contra el lindero para revocar la medianera del edicio si éste lo impideR!#. En el caso se sostuvo que la naturalea ineludible de la restricción le da carIcter directamente operativo a la misma, y la entidad daosa del acto impeditivo del vecino determina que su atendibilidad deba ser inmediata, por aplicación del artículo +066 "ód. "ivil ;invocado por la peticionante; que dispone una obligación e$pedita2 ?El que para edicar o reparar su casa tenga necesidad indispensable de hacer pasar sus obreros por la del vecino, puede obligar a éste a sufrirlo con la condición de satisfacerle cualquier perjuicio que le cause?.
En relación con la protección de los derechos de los menores, los usos contractuales en las actividades deportivas suelen dar pIbulo a circunstancias de Nurgencia intrínsecaO. En esta línea resulta interesante citar el caso decidido por la Justicia de (rimera Hnstancia =endocina, autos caratulados Q3ndino, Elsa 1oemí y FH3X, Luis Jesús (: =edida 3utosatisfactivaR!+, en punto a un cuestionamiento efectuado por los padres de un menor futbolista, que se había visto impedido de obtener el NpaseO a otra entidad deportiva sin antes abonar la suma de Z+.000. Fada la habitualidad que ha adquirido en el medio futbolístico amateur el cuestionamiento de los QpasesR de los nios y adolescentes de un club a otro, se dispuso la libertad de acción del menor para desarrollar la Juz gadode1ªI ns t .deDi s t r i t oen l oCi vi lyComer ci aldel a 4ªNomi naci ón de Ros ar i o( S. F . ) .06. 10. 97. Jus t i ci adePr i mer aI ns t anci aMendoci na,el5 deDi ci embr ede2005enAut osNº 47294. 12
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actividad deportiva futbolística que practica donde crea mIs conveniente con el n de obtener mayor y mejor capacitación con visión de profesionalismo, mIs allI de los derechos que puedan tener quienes colaboren con él en esta preparación.
En el Imbito del Ferecho Laboral se genera también un marco propicio para la formulación de pretensiones autosatisfactivas. Vgr. tendientes a que la accionada abone haberes y demIs rubros emergentes del despido incausado, en casos en que se considerare probado el vínculo laboral, la voluntad rupturista arbitraria por parte del empleador, la antig[edad y la categoría de la accionada, considerIndose justo no someter al trabajador a los tiempos e$cesivos del proceso ordinario. Hn re QDorres, =aría del "armen v.
se
ordenó
con
similares
fundamentos,
previas
recticaciones en relación a los montos y conceptos peticionados el pago de los rubros respectivos, en el término de tres días!/.
Las aplicaciones en los diversos Imbitos del derecho de fondo, en salvaguarda de derechos líquidos que requieren tutela inmediata y evidencian la inutilidad de desarrollos procesales posteriores han conferido sonomía particular a la medida autosatisfactiva en tanto solución con peso especíco propio, endereada a la resolución de una franja de conSictos que, hasta ahora, no encontraban una respuesta mIs idónea.
Juz g.Tr ab.Rosar i on.3,25/3/98,“ Tor r es,Mar í adelCar menv .Bar r i os,Bl ancaI . yqui enr esul t er esponsabl e” . 14
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5.-
La
Recepci"n
Le&islativa
de
las
Medidas
Autosatisfactivas.
En una reciente publicación!& armIbamos tanto la necesidad de la e$istencia de la medida autosatisfactiva en el menú de herramientas procesales, como la de su recepción legislativa.
1os conforta, en lo personal, la Samante consagración legal de la medida autosatisfactiva en el "ódigo (rocesal "ivil y "omercial de la (rovincia de "orrientes, así como su inclusión en numerosos proyectos provinciales.
El fenómeno e$pansivo de legislación de la tutela autosatisvactiva en los diversos Imbitos provinciales, e inclusive en el nacional, es hoy una realidad.
3 continuación researemos las susodichas novedades y haremos un sucinto anIlisis comparativo de los diversos regímenes.
/6 "di&o
)rocesal
ivil
*
omercial
de
la
)rovincia
de
orrientes
Q"apítulo H. (EM431B, Jorge \. y EGC4E1, =aría "arolina, Q=edidas 3utosatisfactivas y la 1ecesidad de su 4egulación LegalR, de 3gosto de #009, LUU 1!9&, pIg. !, Domo La Ley #009;E. 15
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3rt. 6>&. (etición urgente. 3nte solicitud fundada de parte, e$plicando con claridad en qué consisten sus derechos y su urgencia y aportando todos los elementos probatorios que fundamentan la petición y que es impostergable prestar tutela judicial inmediata, el jue o tribunal deberI e$cepcionalmente, ordenar medidas autosatisfactivas, según fueren las circunstancias del caso, valoradas motivadamente y se podrI e$igir la prestación de caución real o personal, determinando en estos casos la vigencia. 3rt. 6>9. (resupuestos. (ara poder dictar resolución favorable se presuponen la concurrencia de los siguientes presupuestos. a7 que fuera necesaria la cesación inmediata de conductas o vías de hecho producidas o inminentes, contrarias a derechos según la legislación procesal o de fondo. b7 Yue el interés del postulante se circunscriba, de manera evidente, a obtener la solución de urgencia no cautelar requerida, no e$tendiéndose ala declaración judicial de derechos cone$os o anes c7 )e podrIn jar límites temporales a las medidas autosatisfactivas que se despachen y disponer, a solicitud de parte, prórrogas de las mismas. 3rt. 6>6. )ustanciación. Los jueces deberIn decretar directamente la medida autosatisfactiva postulada o e$cepcionalmente según fueran las circunstancias del caso y la materia de la medida, someterla a una previa reducida
sustanciación,
que
no
e$cederI
correspondiere la posibilidad de ser oído.
de
conceder
a
quien
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3rt. 6>>. )uspensión provisoria. )e podrI solicitar la suspensión provisoria de la medida autosatisfactiva que lo afectare, en el supuesto que acreditare prima facie la e$istencia de la posibilidad sufrir un perjuicio de difícil o imposible reparación, previo ofrecimiento y prestación de contracautela suciente. 3rt. 6>'. Hmputación. El legitimado para contradecir la medida autosatisfactiva ordenada, podrI optar para impugnarla entre la interposición directa del recurso de apelación que serI concedido en su caso, con efecto devolutivo, o iniciar un proceso declarativo general sumario de oposición cuya promoción no impedirI el cumplimiento de loa decisión judicial impugnada. Elegida una vía de impugnación, se perderI la posibilidad e hacer valer la otra. 3rt. 6'0. (rincipios de instrumentalidad. "aducidad. 1o rigen en la materia los principios de instrumentaliad y caducidad propios del proceso cautelarR.
+.- Le* de ,iolencia 'amiliar //.0+1 de la )rovincia de Santa 'e
Q3rtículo &-2 ?=edidas autosatisfactivas. El jue interviniente, al tomar conocimiento de los hechos denunciados, medie o no el informe a que reere el artículo anterior, podrI adoptar de inmediato alguna de las siguientes medidas, a saber2 a7 ordenar la e$clusión del agresor de la vivienda donde habita con el grupo familiar, disponiendo ;en su caso; la residencia en lugares adecuados a los nes de su control8 b7 prohibir el
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acceso del agresor al lugar donde habita la persona agredida y:o desempea su trabajo y:o en los establecimientos educativos donde concurre la misma o miembros de su grupo familiar8 c7 disponer el reintegro al domicilio a pedido de quien ha debido salir del mismo, por raones de seguridad personal...?.
2.- "di&o )rocesal ivil * omercial de la )rovincia de 3aco
La ley /&&' de la (rov. del "haco incorporó al "ódigo (rocesal "ivil y "omercial de esa provincia el art. #+# bis, que rea2 ?Los jueces a pedido fundado de parte, respaldado por prueba que demuestre una probabilidad cierta de que lo postulado resulta atendible y que es impostergable prestar tutela judicial inmediata, deberIn e$cepcionalmente, ordenar medidas autosatisfactivas. )egún fueren las circunstancias del caso, valoradas motivadamente por el jue, éste podrI e$igir la prestación de cautela suciente. Los despachos favorables de medidas autosatisfactivas presuponen la concurrencia de los siguientes recaudos y quedarIn sujetas al régimen que a continuación se describe2 a7 que fuere necesaria la cesación inmediata de conductas o vías de hecho producidas o inminentes, contrarias a derecho según la legislación de fondo o procesal8 b7 que el interés del postulante se circunscriba, de manera evidente, a obtener la solución de urgencia no cautelar requerida, no e$tendiéndose a la declaración judicial de derechos cone$os o anes8 c7 los jueces podrIn jar límites temporales a las medidas autosatisfactivas que despacharen y disponer, a solicitud de parte, prórrogas de las mismas. 1o rigen en la
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materia los principios de instrumentalidad y caducidad propios del proceso cautelar8 d7 los jueces deberIn despachar directamente la medida autosatisfactiva postulada
o, e$cepcionalmente
según
fueran las
circunstancias del caso y la materia de la medida, someterla a una previa y reducida sustanciación, que no e$cederI de conceder a quien correspondiere la posibilidad de ser oído8 e7 el legitimado para contradecir una medida autosatisfactiva ordenada, podrI optar para impugnarla entre la interposición directa del recurso de apelación que serI concedido en su caso, con efecto devolutivo, o iniciar un juicio declarativo general sumario de oposición cuya promoción no impedirI el cumplimiento de la decisión judicial impugnada. Elegida una vía de impugnación, se perderI la posibilidad de hacer valer la otra. Dambién podrI solicitar la suspensión provisoria de la medida autosatisfactiva que lo afectare, en el supuesto de que acreditare prima facie la e$istencia de la posibilidad de sufrir un perjuicio de difícil o imposible reparación, previo ofrecimiento y prestación de contracautela suciente?.
4.- "di&o )rocesal ivil * omercial de la )rovincia de La )ampa
3 su turno, la provincia de La (ampa consagró legislativamente a las medidas autosatisfactivas en su artículo +0& del "ódigo (rocesal "ivil y "omercial de este tenor2 ?Yuien se encuentra en la situación prevista por los arts. +0# de este "ódigo y ! de la ley60+53LJ3 !'69;3;&6/7, la que modique o sustituya, y sostenga que la protección de su interés jurídico
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no requerirI de la ulterior promoción de un proceso de conocimiento, podrI solicitar al jue que adopte las medidas autosatisfactivas que sean necesarias, en caso de que la protección judicial no pueda ser lograda por otra vía legal eca. (or ello deberI e$plicar con claridad en qué consiste su derecho y su urgencia y aportar todos los elementos probatorios que fundamenten la petición. El jue se pronunciarI con la urgencia que el caso requiera, concediendo o denegando la medida. "uando sea posible, la sustanciarI previa y brevemente con quien corresponda. 3l decretar la medida, el jue podrI2 !7 e$igir al peticionante caución real o personal. En este caso, determinarI cuIl ha de ser su vigencia8 #7 limitar la vigencia temporal de la medida, sin perjuicio de su ulterior prórroga. (odrI también modicarla, sustituirla o dejarla sin efecto, cuando las circunstancias ulteriores lo justiquen. 3 las medidas autosatisfactivas no les serI aplicable el art. #0!. El legitimado para oponerse a la medida, podrI2 a7 pedir la suspensión, en caso de que pueda sufrir un perjuicio de imposible o difícil reparación8 para ello deberI ofrecer caución suciente8 b7 interponer recurso de revocatoria. El mismo deberI ser acompaado de toda la prueba que lo fundamente. El jue lo resolverI sin mIs trImite o lo sustanciarI en forma breve, cuando e$ista posibilidad de hacerlo8 c7 interponer recurso de apelación directo o en subsidio al de revocatoria, que serI concedido en efecto devolutivo8 d7 promover el proceso de conocimiento que corresponda, cuya iniciación no afectarI por sí sola la vigencia de la medida. Hnterpuesto el recurso de apelación se pierde la posibilidad de iniciar este proceso?.
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56 Al&unos )ro*ectos Le&islativos )rovinciales
/.- )ro*ecto de "di&o )rocesal ivil * omercial de la )rovincia de Santa 'e.
El (royecto de "ódigo (rocesal "ivil y "omercial de la provincia de )anta *e 5(lan estratégico provincial7 prevé agregar al vigente artículo #'0 "("")* lo siguiente2 QLos jueces podrIn decretar, prudencial y e$cepcionalmente,
medidas
urgentes
distintas
de
las
reguladas
e$presamente por este código. 4equiriéndose una solución urgente no cautelar, podrI solicitarse el despacho de una medida autosatisfactiva cuando e$istiere una palmaria verosimilitud del derecho alegado, previa prestación de contracautela que podrI dispensarse en mérito de las circunstancias del caso. El pedido, que deberI aportar elementos probatorios
prima
facie
de
lo
argumentado,
serI
sustanciado
e$clusivamente mediante un traslado o la celebración de una audiencia. El tribunal podrI, e$cepcionalmente, ordenarla sin previa audiencia del destinatario
cuando
se
demuestre
prima
facie
la
absoluta
impostergabilidad de la solución requerida. La resolución que declare procedente una medida autosatisfactiva serI apelable con efecto devolutivo, y cualquier incidencia que
promoviere su destinatario no
impedirI la ejecución de lo ordenado. La medida autosatisfactiva podrI ser sujeta a límites temporales prorrogables a pedido de parte, y no se encuentra sometida a los principios de instrumentaliad y caducidad propios del proceso cautelarR.
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+.- )ro*ecto de "di&o )rocesal ivil * omercial de la )rovincia de San 7uan.
4ecientemente el (royecto de "ódigo (rocesal "ivil y "omercial de )an Juan incorporó el capítulo de (rocesos Crgentes2 Art!culo >12 - )rocesos ur&entes- En casos de e$trema
urgencia, si fuese necesario para salvaguardar derechos fundamentales de las personas, el jue podrI resolver la pretensión del peticionario acortando los plaos previstos para el proceso abreviado y tomando las medidas que jugue necesarias para una tutela real y efectiva. E$cepcionalmente podrI decidir sin sustanciación. Las normas que regulan las medidas cautelares serIn de aplicación supletoria, en lo que fuese pertinente y compatible con la petición.;
ap!tulo II Satisfacci"n inmediata de pretensi"n Art!culo >14 - Satisfacci"n inmediata de pretensi"n. =r(mite. Oposici"n * recursos C
Los jueces, a pedido fundado de parte, respaldado por prueba que demuestre una probabilidad cierta de su atendibilidad y que es impostergable prestarle tutela judicial inmediata, podrI e$cepcionalmente otorgarla sin necesidad de un proceso autónomo.; (odrI e$igir una garantía suciente, valorando motivadamente las circunstancias del caso.
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Los despachos favorables de esta protección presuponen la concurrencia simultInea de los siguientes recaudos2 !7.; La necesidad de satisfacer una obligación incondicionada impuesta por ley, o hacer cesar de inmediato conductas o vías de hecho, producidas o inminentes, contrarias a derecho según la legislación de fondo. #7.; Yue el postulante limite su interés a obtener una solución de urgencia no cautelar que no se e$tienda a la declaración judicial de derechos cone$os o anes, y sostenga que la protección de su interés jurídico no requerirI de la ulterior promoción de un proceso de conocimiento. El jue, previo a despachar la decisión, deberI oír a la contraparte, en una breve sustanciación, aplicando en lo pertinente las normas sobre incidentes.
)egún
las
circunstancias
del
caso,
podrI
ordenar
derechamente la medida, posponiendo la sustanciación para cuando aquélla se hubiere cumplido. En todos los casos la resolución deberI ser noticada al afectado personalmente o por cédula. El legitimado que se hubiere opuesto o no hubiere sido citado podrI impugnarla mediante recurso de apelación sin efecto suspensivo o mediante juicio declarativo de oposición, y en su caso de daos y perjuicios el que tramitarI como proceso abreviado. Este juicio también podrI ser deducido por quienes no hubieren deducido oposición. Elegida una vía de oposición, no podrI ser ejercida otraR.
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2.- Antepro*ecto de "di&o )rocesal ivil * omercial de la )rovincia de eu8u9n.-
AL=ERA=I,A UO
Situaciones E;cepcionales Art!culo +2D En situaciones e$cepcionales y cuando se acreditara
fehacientemente la
e$istencia de
grave riesgo para derechos
constitucionales, el jue podrI decretar las medidas que entienda útiles para su protección, pudiendo, a su arbitrio, reducir los plaos, limitar provisoriamente o diferir el contradictorio, requiriendo, si así lo estimare conveniente las contracautelas del caso.
#.- AL=ERA=I,A #OS.
Situaciones E;cepcionales. Art. +2D. Dutela anticipada.; Luego
de trabada la litis, a requerimiento de parte, el jue podrI anticipar, total o parcialmente, los efectos de la tutela pretendida en la demanda o reconvención, siempre que2 el derecho invocado resulta verosímil conforme los elementos de juicio obrantes en la causa. E$ista peligro de dao irreparable y grave al derecho del peticionante si la medida no se adoptase con urgencia impostergable.
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)e efectivice caución suciente, salvo que el peticionante se encontrase e$ento de darla de conformidad con lo dispuesto en el art. #00 (rocedimiento. Clterioridades. )olicitada la tutela, el jue citar a las partes a audiencia urgente, donde las oirI y recibirI en sumaria información las pruebas pertinentes8 concluida la misma y sin otra sustanciación, resolverI. La decisión no congurara prejugamiento y el proceso donde se anticipo la tutela continuara hasta su naliación. )i cambiasen las condiciones que la determinaron, la tutela podrI ser dejada sin efecto durante la secuela del juicio o al dictarse sentencia denitiva. El régimen de las eventuales modicaciones de sustancia y caución serI el establecido para las medidas cautelares. Medidas de efectividad inmediata. En aquellos supuestos
e$cepcionales en que concurran en modo evidente los siguientes requisitos2 !; )e acredite la e$istencia de un interés tutelable cierto y maniesto. #; )u tutela inmediata sea imprescindible, produciéndose en caso contrario su frustración. +; 1o fuere necesaria la tramitación de un proceso de conocimiento autónomo.
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)e podrIn disponer las medidas que la índole de la protección adecuada indique, bajo la responsabilidad del peticionario. )i el jue lo entendiere necesario requerirI contracautelaR.
6
An(lisis
omparado
de
los
#iversos
Re&!menes
Le&islativos )rovinciales
Los rasgos similares que presentan los diversos diseos citados serIn reseados a continuación.
/6 E;cepcionalidad
Lejos de congurar un riesgo de e$tenderse inopinadamente su campo operativo a otras las situaciones ajenas a las previstas, la consagración legislativa de las medidas autosatisfactivas posee la innegable virtud de disciplinar el modo de efectiviarlas sin desmesuras y opera como salvoconducto de una viciosa generaliación de la medida.
Ello así por cuanto el é$ito de la medida en tanto instituto procesal útil depende de su uso racional por parte de los jueces. (recisamente, un jue responsable deberI efectuar un adecuado anIlisis de admisibilidad de la medida, y con sumo cuidado, vericar los e$tremos de su procedencia.
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La directri legal e$presa de su e$cepcionalidad se encuentra plasmada en la totalidad de los regímenes legislados y también en los proyectos provinciales y nacionales aludidos.
El "(" de la provincia de "orrientes prevé el despacho Ne$cepcional, según fueren las circunstancias del caso, valoradas motivadamenteO8 el "(" de "haco dispone que NdeberIn e$cepcionalmente, ordenar medidas autosatisfactivasO8 el "("" de La (ampa ordena que podrI solicitarse Nal jue que adopte las medidas autosatisfactivas que sean necesarias, en caso de que la protección judicial no pueda ser lograda por otra vía legal ecaO8 el (royecto de reforma de "("" de )an Juan regla
que2 NLos
jueces, a pedido fundado de parte, respaldado por prueba que demuestre una probabilidad cierta de su atendibilidad y que es impostergable prestarle tutela judicial inmediata, podrI e$cepcionalmente otorgarla sin necesidad de un proceso autónomoO8 el (royecto de )anta *e e$presa que Nlos jueces podrIn decretar, prudencial y e$cepcionalmente, medidas urgentes distintas de las reguladas e$presamente por este códigoO y el 3nteproyecto
de
1euquén
prevé
las
mismas
para
Nsituaciones
e$cepcionalesO.
La e$cepcionalidad supone descartar judicialmente la e$istencia de una vía mIs idónea para la resolución del casus, así como requiere del jue una e$trema prudencia en el anIlisis de sus recaudos de procedencia. =as, esta no implica reservar su aplicación únicamente a las cuestiones trascendentes, con resonancias institucionales o constitucionales. Q(or el
31
contrario, resulta mIs nítida su utilidad cuando contribuye a paliar problemas menores.
En suma, la clara conciencia judicial en torno a su e$cepcionalidad evitarI un uso indiscriminado de la medida autosatisfactiva y la generaliación de una herramienta prevista para hipótesis particulares y reunidos ciertos recaudos.
=erece resaltarse en este sentido, que la judicatura usualmente muestra criterios de prudencia destacable a la hora de ponderar el andamiento de las medidas autosatisfactivas, e$periencia esta que aventa resquemores o desconanas a la gura de los magistrados.
3 su turno, la "Imara "ivil y "omercial de )an Hsidro, )ala #], al resolver in re2 Q*., 1. L. v. *. de =., 3.R, 0/:09:#00# !6, en punto a que QLa medida autosatisfactiva requerida para que se ordene a la accionada abstenerse de realiar determinados actos, sealIndola como autora de llamadas telefónicas violatorias de la intimidad de la actora, implica el "fr. Voto del Fr. Jorge \. (eyrano, ". "iv. y ". 4osario 5).*.7, )ala +]. +!.0&.0#. N*ernInde, "laudio c:. 16
17
32
pedido de una solución denitiva y autónoma a un conSicto urgente que e$ige mucho mIs que la verosimilitud del derecho alegado ;recaudo típico de las medidas cautelares normadas;, y es la fuerte probabilidad de que sea e$igible la pretensión que se articula. *altando la prueba de la autoría del hecho denunciado ;llamadas telefónicas de otro agresivo;, falta también consistencia y veracidad en las armaciones que hagan ;en los términos de la sentencia;, tutelable, cierto y maniesto y cercano a la certea, el interés a protegerR. QLa medida autosatisfactiva que pretende se le ordene a la demandada abstenerse de realiar llamadas telefónicas violatorias de la intimidad de la accionante no puede proceder, toda ve que no estI demostrado directamente o por vía de presunción que dichas llamadas hayan sido efectuadas por la demandadaR.
En el caso se consideró que pretendiéndose, ademIs, la intervención de la línea telefónica para que se individualice el teléfono de donde provienen las llamadas de tenor agresivo y se las grabe, entonces se trata de una medida de prueba anticipada que requiere de la necesaria bilateralidad y por ende, no corresponde decretarla inaudita parte, en tanto e$cede los límites de la medida cautelar.
El
tribunal
consideró
que
los
hechos
no
se
encontraban
sucientemente acreditados y que el objeto de la medida propuesta podía encontrar otro cauce mIs idóneo provisto por el ordenamiento.
+6 Recaudos para su despac3o
33
El 3rt. 6>9 del "("" de "orrientes prevé como requisitos2 la acreditación del derecho y de la urgencia, que fuera necesaria la cesación inmediata de conductas o vías de hecho producidas o inminentes, contrarias a derechos según la legislación procesal o de fondo8
la
autonomía8 y que el interés del postulante se circunscriba, de manera evidente, a obtener la solución de urgencia no cautelar requerida, no e$tendiéndose a la declaración judicial de derechos cone$os o anes, dejIndose a la decisión discrecional de los jueces la e$igencia de caución real o personal.
El art. #+# bis del "("" de "haco dispone que la acreditación tanto de que la probabilidad cierta del derecho postulado resulta atendible como de lo impostergable de prestar tutela judicial inmediata, da lugar al dictado de una medida autosatisfactiva siempre que fuere necesaria la cesación inmediata de conductas o vías de hecho producidas o inminentes, contrarias a derecho según la legislación de fondo o procesal y siempre que el interés del postulante se circunscriba, de manera evidente, a obtener la solución de urgencia no cautelar requerida. )egún su redacción, la e$igencia de contracautela es e$cepcional, en orden a las circunstancias del caso, valoradas motivadamente por el jue.
El artículo +0& de La (ampa e$ige la e$plicación clara en punto a qué consiste su derecho y su urgencia ademIs del acopio de todos los elementos probatorios que fundamenten la petición, y siempre que se
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encuentre en la situación prevista por los arts. +0# de este "ódigo y !- de la ley 1- 60+, y se deja a la decisión discrecional de los jueces la e$igencia de caución real o personal.
El proyecto de )anta *e 5art. #'07 e$ige una palmaria verosimilitud del derecho alegado, urgencia y contracautela. Esta última podrI ser dispensada según las circunstancias del caso.
El proyecto de )an Juan es similar al "ódigo de La (ampa2 ambos e$igen la acreditación de la probabilidad cierta de la atendibilidad de su derecho y de que es impostergable prestarle tutela judicial inmediata. La contracautela es e$cepcional, debiendo valorarse motivadamente las circunstancias del caso.
Es interesante destacar que el inciso primero del artículo establece como recaudo no solo el supuesto de necesidad de hacer cesar de inmediato conductas o vías de hecho, producidas o inminentes, contrarias a derecho según la legislación de fondo sino que introduce el supuesto de la Nnecesidad de satisfacer una obligación incondicionada impuesta por leyO, que incluye hipótesis como vgr. las del artículo +066 del "ódigo "ivil, es decir, órdenes líquidas de la ley que no encuentran, dentro del ordenamiento, procedimientos idóneos para tornarlas operativas.
El 3nteproyecto de 1euquén e$ige la concurrencia de tres recaudos que deben presentarse de modo N evidente%2 un interés tutelable Ncierto y
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maniestoO, lo imprescindible de una tutela inmediata, produciéndose en caso contrario su frustración 5urgencia7 y la innecesariedad de la tramitación de un proceso de conocimiento autónomo. La contracautela queda librada a la decisión discrecional del jue.
En síntesis, pueden identicarse rasgos comunes en todos los ordenamientos citados, a saber2
+.a6 La acreditaci"n de una fuerte probabilidad de la e;istencia del derec3o.
)e requiere un NplusO de atendibilidad que implica una mayor e$igencia que la representada por la NverosimilitudO o Nfumus boni iurisO propio de las cautelares típicas.
En suma, los te$tos son contestes en prever como recaudo la e$istencia de un interés cierto y maniesto, o un derecho debidamente comprobado cuya necesidad de tutela inmediata también resulte acreditada.
3hora bien, la liquide, fortalea e incontrovertibilidad del derecho en el caso concreto, susceptible de provocar un alto grado de convicción
36
acerca del sustento de la pretensión autosatisfactiva, justicarIn la autonomía del trImite y la innecesariedad de desarrollos posteriores.
Es digno destacar que la jurisprudencia de nuestro país ha demostrado muy buen tino en el e$amen de los recaudos de procedencia de estas medidas, respetando su e$cepcionalidad.
. )e solicitaba la inmediata reparación o sustitución de mIquinas fotocopiadoras a gran escala para e$teriores que habían sido provistas a la actora mediante un contrato de leasing por la rma UE4BU 34GE1DH13.
)e consideró que no surgía de la prueba acompaada, y por ende resultaba
aún
controvertible,
la
circunstancia
de
que
el
mal
funcionamiento de la mIquina hubiere sido imputable a la demandada o a la incorrecta utiliación por parte de la actora. )e ponderó que debía transitarse la vía principal y evitarse el dao por medio de las medidas cautelares.
Es interesante destacar que la )ala tuvo en consideración la naturalea e$cepcional de la medida autosatisfactiva, dado que el derecho invocado no era evidente, entendiendo por esto a lo incontrovertible, lo WWW.editorial;eus.com.ar, )ección "olección Xeus; Jurisprudencia, documento n- 00!9>6, )ala #- de )anta *e, fallo del !#:0&:00 . 18
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indudable, lo certero para todos. )e consideró que de las pruebas acopiadas no surgía QmIs allI de toda duda, inequívocamente el sentimiento de certea que provoque su despacho8 ya que la necesidad de su reparación por ejemplo no podemos colegir a ciencia cierta si tiene por causa el mal funcionamiento que se aduce o su incorrecta utiliación, entre otras dudas que pueden inferirse de los hechos con que se sustenta la acción, e$tremos que de por sí bastan para descartar la solución pretendidaR. Vale considerar que el Dribunal dejó a salvo que, e$istiendo dudas en punto al derecho a tutelarse, no Qpodrían generarse daos que no puedan solucionarse en el necesario contradictorio, donde la urgencia encontrarI el eco adecuado en la solución cautelar que debe buscarse en el mismoR.
En estos casos corresponderI entonces tramitar el proceso principal para elucidar la e$istencia o no del derecho y, en su caso, resolver la urgencia mediante el despacho de las medidas cautelares pertinentes, pudiendo los magistrados hacer uso de sus facultades de reconducir postulaciones o recalicarlas en ejercicio del Niura novit curia procesalO!'.
+.b6 Ur&encia $pura% o $intr!nseca% debidamente acreditada
(EM431B, JB4GE W., QEl iura novit curia procesal2 la reconducción de postulacionesR, en EF revista del #>:+:0! y G34"3 )BL3, =arcela, Q*undamentos, aplicaciones y límites del iura novit curia , con especial referencia a la materia procesalR, en Q"uestiones procesales =odernasR, 4ev. La Ley, suplemento especial, oct:0&, pIg. !#0. 19
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)e requiere la demostración Nprima facieO de la concurrencia de una situación urgente que de no ser conjurada puede irrogar un Npericulum damniO#0.
Este e$tremo también es previsto por las diversas normas citadas como un recaudo de procedencia de las medidas autosatisfactivas.
"abe memorar que la distinción entre Nurgencia intrínsecaO y Nurgencia funcionalO permite identicar los muy diversos Imbitos de aplicación en que operan la autosatisfacción y la cautelaridad. La Nurgencia intrínsecaO requerida por este instituto, presenta una relación inmediata entre la pretensión satisfactiva y el dao, toda ve que la pretensión autosatisfactiva tiene como n en sí mismo a la evitación del dao. 1o busca asegurarse el cumplimiento de la sentencia, ni cautelar su ulterior desenlace, sino que se enderea a cumplir de inmediato, en el presente, con su cometido, lo ejecuta.
3 diferencia de la denominada Nurgencia funcionalO propia de las medidas cautelares, la Nurgencia puraO o NintrínsecaO es ponderada en relación con la duración del proceso principal y conduce a prevenir, precaver y evitar el dao que implicaría no poder cumplimentar con la futura sentencia judicial que acogiera la pretensión de aquel.
"fr. caso N"laveroO y caso )., =. H., (ublicado en Jurisprudencia 3rgentina, #000; HH;+'+, Drib. *amilia Lomas de Xamora, n. +, #!:0&:!'''. 20
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Dodas legislaciones y proyectos mencionados en el presente, e$igen una resolución judicial fundada para su despacho. La fundamentación deberI recaer tanto en punto al derecho como a la urgencia, así como a la innecesariedad de otra tramitación ulterior para resolver las cuestiones en dana.
+.c6 )restaci"n de $contracautela circunstanciada%
La mayoría de los ordenamientos y proyectos que nos encontramos analiando no la e$igen de modo irreductible, sino que serI dispuesta discrecionalmente por el jue, mediante una necesaria ponderación de los restantes recaudos.
En cambio, te$tos legales como el de la (rovincia de "haco que mediante e$presiones tales como2 N)egún fueren las circunstancias del caso, valoradas motivadamente por el jue, éste podrI e$igir la prestación de cautela sucienteO tornan e$cepcional dicho pedido al colocar al jue en el trance de fundamentar su requerimiento.
+.d6 )retensi"n no declarativa de derec3os
)i bien el anIlisis de la titularidad del derecho resulta un elemento determinante para tramitar la cuestión por vía autosatisfactiva, no estI incluido en la pretensión ni su declaración judicial conforma el objeto de la resolución autosatisfactiva.
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El objeto de la pretensión autosatisfactiva, según las normas aludidas, debe circunscribirse ;de manera evidente; a la cesación inmediata de conductas o vías de hecho producidas o inminentes, contrarias a derecho según la legislación procesal o de fondo y se deja en claro que no constituye una pretensión declarativa de derechos. El interés del postulante debe limitarse a obtener la solución de urgencia no cautelar requerida, sin e$tenderse a la declaración judicial de derechos cone$os o anes.
26 Autosu
Fe la índole del derecho o de su prueba y de la acreditación de la urgencia surgirI casi palmariamente la conveniencia del trImite autosatisfactivo o la necesidad de tramitar un proceso principal.
"onsideramos que surge claramente la innecesariedad de un proceso principal en los supuestos de evidencia o de simplea en la cuestión debatida, vgr. cuando el derecho y la urgencia se encuentren debidamente acreditados o su elucidación no suponga una cuestión fIctica, probatoria o jurídica compleja o cuando se hubiere probado el reconocimiento del derecho del actor por parte del demandado. En este último sentido son paradigmIticos#! los precedentes NElíasO ;resuelto por el Jugado de (rimera Hnstancia de Fistrito en lo "ivil y "omercial de la &"it. (or <34
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1ominación de )anta *e, medida autosatisfactiva que se despachara basada en un error documentadamente reconocido por el
Dambién se justica la autonomía del trImite autosatisfactivo en supuestos legales directamente operativos como los contemplados por el artículo +066 "ódigo "ivil, o por agotamiento del objeto pretendido por vía autosatisfactiva, que tornan abstracta la cuestión o cuyo debate posterior se tornaría inútil. 3rma 22
23
Bb. "it., pIg. '/.
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impugnación a la misma que pueda deducir el afectado, pero no como consecuencia de un juicio principal donde se decida lo que ya se decidió. En los casos en que la medida autosatisfactiva funciona como una verdadera tutela preventiva de daos, qué proceso Ko para decidir qué; se tendrI que promover si lo que se pretende, precisamente, es evitar el dao para no tener que demandarlo despuésR.
"abe mencionar que los ordenamientos citados presentan ciertas variaciones2 vgr. el artículo +0& del "ódigo (rocesal "ivil y "omercial de La (ampa e$ige la e$presa manifestación del postulante en punto a que la protección de su interés jurídico no requerirI de la ulterior promoción de un proceso de conocimiento. El proyecto de )an Juan contiene una especicación similar. El 3nteproyecto de 1euquén hace depender la autonomía de trImite de que la prescindencia del proceso principal surja de modo Nevidente%.
46 =r(mite
El 3rtículo 6>6 del "("" "orrientes dispone su despacho inaudita parte. )olo e$cepcionalmente podrI generarse un contradictorio previo, según fueran las circunstancias del caso y la materia de la medida. Esta reducida sustanciación no e$cederI de conceder a quien correspondiere la posibilidad de ser oído. El artículo #+# bis de "haco contiene una disposición muy similar.
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La ley de violencia familiar de )anta fe, prevé el despacho inaudita parte, e$ista o no el informe médico previo. La solución se justica en orden al imperativo ;de rango constitucional; ordenado a la protección del derecho a la salud y a la integridad física del peticionante.
El artículo +'& del "("" de La (ampa deja al jue la discrecionaldiad de los tiempos de resolución, adaptados a la urgencia del caso, a la ve que dispone la previa y breve sustanciación del pedido mientras ello resulte posible.
)e evidencia una evolución tendiente a asumir como pauta general la previa sustanciación de la medida. En efecto el artículo #'0 el (royecto de 4eforma del "("")* dispone como principio general la sustanciación mediante un traslado o la celebración de una audiencia, e$clusivamente. )olo
de
modo
e$cepcional,
demostrada
que
fuere
la
absoluta
impostergabilidad de la solución requerida, el tribunal podrI ordenarla sin previa audiencia del destinatario cuando se demuestre prima facie la absoluta impostergabilidad de la solución requerida.
El proyecto de )an Juan prevé también que el jue, previo a despachar
la decisión, deberI oír a la contraparte, en una breve
sustanciación, aplicando en lo pertinente las normas sobre incidentes. )egún las circunstancias del caso, podrI ordenar derechamente la medida, posponiendo la sustanciación para cuando aquélla se hubiere cumplido.
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El
3nteproyecto
de
1euquén
deja
Ken
sendas
propuestas
legislativas; a discrecionalidad de los jueces la adopción de las medidas que la índole de la protección adecuada requiriese 5alternativa dos7 o que podrIn decretar las medidas que entienda útiles para su protección, pudiendo, a su arbitrio, reducir los plaos, limitar provisoriamente o diferir el contradictorio, requiriendo, si así lo estimare conveniente las contracautelas del caso 5alternativa uno7.
4esulta claro que la nalidad autosatisfactiva se vería frustrada en ciertos supuestos, ora si el é$ito de la medida depende del factor sorpresa, ora si no se cuenta con tiempo suciente para ello. En este último sentido se ha resuelto que Qsi un grupo de cuarenta jóvenes se encuentra paraliado en un paraje de la "ordillera de los 3ndes debido a la falta de autoriación para viajar de uno de los menores que forma parte del mismo, siendo conocidos los riesgos de pasar la noche en dicha ona, corresponde hacer lugar al pedido de la madre y ampliar la autoriación para salir del país otorgada a la menor en este e$pediente, como una medida autosatisfactiva y por aplicación analógica del art. #+# del "ód. (rocesal, ya que no hay tiempo para dar traslado al padre ni recabar la opinión del asesor de menores, y el antecedente de la autoriación para viajar ya otorgada crea la fuerte probabilidad de que los planteos fueren atendidos en un proceso ajustado a los pasos ortodo$osR. #&
Jugado de !a Hnstancia en lo "ivil y "omercial de (ergamino, #/:0':!''>, Q*. =.R, LL<3 !''>, pIg. !/++. 25
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06 Suspensi"n de los efectos de la medida
Fado que la autosatisfactiva tiene utilidad en tanto resulta inmediatamente ejecutable, algunos de los ordenamientos prevén la suspensión de sus efectos a n de evitar que con su despacho se ocasionen daos mayores que los que pretenden evitarse.
El artículo 6>> del "("" de "orrientes dispone, en cambio, la suspensión provisoria de la medida que lo afectare, en el supuesto que acreditare prima facie la e$istencia de la posibilidad sufrir un perjuicio de difícil o imposible reparación, previo ofrecimiento y prestación de contracautela suciente. "haco contiene una disposición de similar tenor.
3 su turno, el "("" de La (ampa establece la opción de pedir Kbajo contracautela; la suspensión de los efectos de la medida, en caso de que pueda sufrir un perjuicio de imposible o difícil reparación. Los restantes ordenamientos y proyectos no lo preveén.
Este dispositivo tiene mayor relevancia en casos en los que no mediara sustanciación alguna.
>6 Sistema Impu&nativo
El "("" de "orrientes en su artículo 6>' prevé un doble sistema impugnativo a favor del legitimado para contradecir la medida
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autosatisfactiva ordenada que funciona de un modo e$cluyente, es decir que elegida una vía no podrI optarse por la otra. )e establecen dos cauces alternativos2 la interposición directa del recurso de apelación que serI concedido en su caso, con efecto devolutivo, o un proceso declarativo general
sumario
de
oposición
cuya
promoción
no
impedirI
el
cumplimiento de loa decisión judicial impugnada. El "("" de "haco dispone una norma de igual tenor.
El proyecto de La (ampa
establece un sistema impugnativo
complejo en favor del legitimado a oponerse a la medida quien, sin perjuicio de pedirse Kbajo contracautela; la suspensión de los efectos de la medida, en caso de que pueda sufrir un perjuicio de imposible o difícil reparación, podrI2 !.; interponer recurso de revocatoria, acompaando toda la prueba que lo fundamente que serI resuelto sin mIs trImite o previa y breve sustanciación cuando ello fuere posible, o #.; interponer recurso de apelación directo o en subsidio al de revocatoria, que serI concedido en efecto devolutivo8 o +7 promover el proceso de conocimiento que corresponda, cuya iniciación no afectarI por sí sola la vigencia de la medida, el que no podrI ser iniciado si ha sido interpuesto el recurso de apelación.
El actual proyecto de la provincia de )anta *e dispone que la resolución que declare procedente una medida autosatisfactiva serI apelable con efecto devolutivo, pero, a diferencia de los restantes ordenamientos, no prevé juicio declarativo posterior de oposición. Dambién
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establece el carIcter no suspensivo de la ejecución de lo ordenado, de los incidentes que pudieren formularse.
El proyecto de )an Juan prevé un doble sistema impugnativo, optativo y e$cluyente 5elegida una vía no podrI elegirse la otra7 para el afectado, conformado por el recurso de apelación sin efecto suspensivo y por el juicio declarativo de oposición, que tramitarI como proceso abreviado. Dambién prevé la chance de entablar un juicio abreviado de daos y perjuicios sin necesidad de haber deducido oposición.
1i el 3nteproyecto de 1euquén ni la ley de violencia familiar de )anta *e contemplan un modo especial de impugnación.
=ediante estos sistemas recursivos se provee al demandado la chance de profundiar sus posibilidades probatorias o argumentales.
?6 ,i&encia de la medida
3 su turno, el "("" de La (ampa limita la vigencia temporal de la medida, sin perjuicio de su ulterior prórroga. (odrI también modicarla, sustituirla o dejarla sin efecto, cuando las circunstancias ulteriores lo justiquen
El (royecto de )anta *e dispone que la medida autosatisfactiva podrI ser sujeta a límites temporales prorrogables a pedido de parte.
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Los "("" de "orrientes, La (ampa, "haco y (royecto de )anta *e sientan e$presamente que no las medidas autosatisfactivas no se encuentran sometidas a la instrumentalidad y caducidad propios del proceso cautelar.
I.- ,entaas derivadas de la incorporaci"n le&islativa de las medidas autosatisfactivas.
Fiversas son las raones que justican la necesidad de la medida autosatisfactiva como instituto autónomo, incorporado al elenco de procesos, a saber2
!.; "onsagran el acceso a la Njurisdicción oportunaO.
#.; Hnstrumentan la garantía de la ^tutela judicial efectiva en tiempo útil^, 53rt. >- de la "onvención 3mericana sobre Ferechos %umanos, y 6& inciso ## de la "onstitución 1acional7.
+.; "onstituyen un remedio mediante el cual los jueces podrIn efectiviar la denominada ^función preventiva^ de la jurisdicción.
/.; Finamian al (oder Judicial proveedor de tutela judicial adaptada a la celeridad que los ciudadanos hoy requieren, consagrando una verdadera ^justicia de urgencia^.
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&.; 3anan
el principio de economía procesal mediante la
simplicidad de las formas y la prescindencia del Nproceso inoportunoO.
9.; (lasman una suerte de Nfavor debilisO en benecio del urgido, compensando la debilidad del justiciable en situación de urgencia.
>.; Efectivian la garantía del plao raonable.
'.; Bperativian la protección de los derechos ya reconocidos en el derecho de fondo, 5vgr. la tutela inhibitoria7, evitando que se conviertan en una ilusoria e$presión de deseos.
!0.; Las medidas autosatisfactivas remiten a un derecho procesal de urgencia, que también es pasible de ser mirado desde la perspectiva de la equidad. Cn derecho procesal de equidad da cabida a la ponderación del conjunto de circunstancias que habilitan una elastiación del proceso y que permiten redenirlo para alcanar Qlo justo concretoR.
7.- onclusi"n
La medida autosatisfactiva es un proceso revestido de sencille, de simplea, de empatía con el caso en concreto, de adecuación a sus peculiares circunstancias, de proporción con las dimensiones del casus.