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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO
DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL
PRIMERA PARTE: INTRODUCCIÓN AL DERECHO PENAL Prof. Dr. Gustavo Balmaceda Hoyos
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UNIVERSIDAD DE LOS ANDES
FACULTAD DE DERECHO
DEPARTAMENTO DE DERECHO PENAL
LECCIÓN 1. EL DERECHO PENAL Prof. Dr. Gustavo Balmaceda Hoyos
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I. GENERALIDADES
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ÍNDICE 1.1. Construcción 1.1. Construcción del concepto.
1.2.. Concepto formal de Derecho Penal. 1.2
1.3.. Concepto material de Derecho Penal. 1.3 1.3.1. Esencia de la norma jurídico-penal: ¿Normas de valoración o normas de determinación? 1.3.2. Esencia imperativa de la norma punitiva. 1.3.3. 1.3. 3. El pr prob oble lema ma de la es esen enci ciaa de la lass no norm rmas as qu quee pr prev evén én medidas de seguridad.
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1.1. CONSTRUCCIÓN DEL CONCEPTO CONCEPTO
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Elaborar un concepto de Derecho penal no es tarea nada fácil.
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Como lo se Como señal ñalan an Ortiz/A Ortiz/Aré réval valo, o, la no noci ción ón del sis sistem temaa pe pena nall y, por tant ta nto, o, de dell De Dere rech cho o pe pena nall es ext xtre rem mad adam ameent ntee co comp mple leja ja y es comprensible compre nsible no sólo desde una perspe perspectiva ctiva normativa normativa,, sino también sociológica.. sociológica
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Para acometer acometer la labor, labor, se hace hace necesaria necesaria una una referencia referencia a la noción noción misma del Derecho en general, puesto que el Derecho penal constituye una rama de él, por ello desde el comienzo se tiene como punto de referencia al Derecho positivo vigente.
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Para una adecua Para adecuada da constru construcci cción ón de un concept concepto o de Derecho Derecho penal penal se debe, adem ad emás ás,, te tene nerr en cu cuen enta ta la lass di dife fere rent ntes es ár área eass qu quee pe perm rmit iten en un unaa ca caba ball comprensión del significado de Derecho penal (Mir Puig): a)
La filosofía filosofía del Derecho indagará indagará cuál cuál es su esencia.
b)
Lo anterior, anterior, llevado llevado al tema que nos importa, importa, redundaría redundaría en lo sigu siguiente iente:: primero que nada, se debe buscar la esencia formal del Derecho, o sea, una descripción externa que faculte su diferenciación con conceptos afines, como la moral y los usos sociales. Después, se debe llegar a un concepto formal del Derecho penal y penal y a un concepto un concepto material.
c)
Las ideas referidas referidas constituye constituyen n una primera primera dist distinció inción n sistemática sistemática,, y con posterioridad cabe entender su concepto en dos sentidos: uno objetivo (como conjunto de normas) y otro subjetivo (como facultad del Estado para dictar y aplicar las normas y las penas y/o medidas de seguridad).
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1.2. CONCEPTO FORMAL DE DERECHO PENAL
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Terminando el siglo Terminando siglo XIX Von Von Liszt constru construyó yó una clásica clásica definición definición de Derecho penal que comúnmente ha servido de base a las que han propuesto hasta el día de hoy, que dice:
El “Derecho penal es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen, como hecho, a la pena, como legítima consecuencia”.
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Las definici definiciones ones contemp contemporáne oráneas as suelen añadir añadir una alusión alusión a las medidas las medidas de seguridad,, señalando: seguridad
el “Derecho penal es el conjunto de normas jurídicas que al delito como presupuesto asocian penas y/o medidas de seguridad como consecuencia jurídica”.
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Así, se pl Así, plan anttea el pr prob oble lem ma si la de deno nom min inaació ión n Der erec ech ho pe pena nall es lo suficientemente suficientemen te amplia como para dar cabida a las medidas de seguridad. Pero la doctrina suele responder afirmativamente, considerando preferible mantener la terminología Derecho penal, por mucho que pareciera ser inexacta, pues la pena sigue siendo lo esencial.
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Las medidas medidas de seguridad seguridad son la consecuencia consecuencia jurídica jurídica asignada asignada a la mayoría mayoría de los inimputables que realizaran injustos inculpables, según la gravedad del hecho cometido y la necesidad de su imposición, en armonía con los derroteros impuesto impu estoss por los princ principios ipios de propo proporcion rcionalida alidad, d, nece necesidad sidad y razon razonabilid abilidad ad (Velásquez).
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Sentado todo lo anterior, Sentado anterior, podemos podemos mejorarl mejorarlaa def definic inición ión de Der Derech echo o penal considerándolo como:
Un “Conjunto de normas jurídicas que asocian al delito, come co metid tido o o de pro probab bable le rec recomi omisi sión, ón, pen penas as,, me medid didas as de segur se gurida idad d y sa sanci ncion ones es re repar parat atori orias as de nat natur urale aleza za ci civil vil”” (Mir Puig).
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1.3. CONCEPTO MATERIAL DE DERECHO PENAL 1.3.1. Esencia de la norma jurídico-penal: ¿Normas de valoración o normas de determinación?
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En este este lugar lugar se trata trata de ex expl plic icar ar si la nor norma pe pena nall es o no imperativa,, y se trata de un problema, en opinión de Mir Puig, imperativa estrictamente penal.
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Quienes compren Quienes comprenden den la norma norma penal como como norma norma de valoración la conc co ncib iben en co como mo un unaa ma mani nife fest stac ació ión n de un juic juicio io de va valo lorr, que diferencia lo lícito penal de lo antijurídico penal.
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En contr contrast aste, e, la Te Teor oría ía impera imperativ tivaa es estim timaa a la norma norma pe pena nall co como mo norma de determinación orientada determinación orientada al ciudadano.
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