1. Enumere
cada una de las fuentes formales del Derecho Comercial, analizando cada una de ellas, todo conforme a la bibliografía indicada y el material de apoyo del módulo. (20 puntos
LA LEY MERCANTIL: Es el pronunciamiento solemne del derecho expresado por los órganos adecuados y ue representan la !oluntad preponderante de una multitud asociada "#el $ecchio%& La ley mercantil es la norma 'ur(dica emanada de los órganos competentes del Estado y destinada a regular la materia comercial& La pir)mide *elsiana nos permite clasi+car las leyes en cuatro: ,% La Constitución Nacional y las pro!inciales- .% Las leyes de comercio- /% Los reglamentos ue se dicten en su consecuencia y 0% las ordenan1as comunales& La constitución nacional reser!a como 2acultad delegada al congreso nacional la de dictar los códigos de comercio y por primac(a de las normas todas las leyes ue se sancionen para regular la materia comercial de3er)n ser concordantes concordantes con lo dispuesto por la Constitución Nacional& La ley ci!il se aplica de manera su3sidiaria en materia comercial comercial y regula algunos de sus aspectos ci!iles& 4on 2uentes de derecho comercial las leyes ue regulan distintos institutos comerciales5 como las leyes de uie3ra5 cheues5 etc& 6474 Y C74T6M8RE4 C7MERCIALE4: son modos de conducta cumplidos con determinada regularidad y ue imponen una manera de actuar en materia comercial5 la di2erencia entre ellos es ue mientras las costum3res son 2ormas de conductas aceptadas por la gente5 con una 2uer1a interna ue le da car)cter o3ligatorio5 en los usos esta caracter(stica no existe& 4eg9n el art(culo . del código preliminar5 podemos decir ue: ,Los usos y costum3res tienen aplicación pre2erencial en relación al derecho ci!il& .La 2uer1a o3ligatoria de la costum3re costum3re nace por el hecho de ue la ley la cita y no por la costum3re de la misma& A partir de lo expuesto el 'ue1 de3e ser aplicado independientemente de ue las partes lo hayan pro3ado5 como si se tratara de una ley& ;ara ue la costum3re exista con car)cter de 2uente del derecho comercial de3e cumplir con los reuisitos de ser: uni2ormes- 2recuentes- generalesconstantes- cumplidas& 2.
Defina acabadamente los títulos de cr!dito, enumerando y e"plicando sus caracteres. #uede consultar el material de apoyo y la obra del Dr. $gnacio Escuti citada como material complementario en el material del primer módulo.
Los t(tulos de cr
tiene la !irtud de resaltar los caracteres 2undamentales del instituto y ue hacen a la utilidad del mismo& Estos tienen la +nalidad de permitir ue los t(tulos circulen de mano en mano en el mercado y ue la riue1a tenga un r)pido despla1amiento&
4us caracteres son: LITERALI#A#: implican ue el texto escrito del documento expresa5 delimita y contiene el derecho ue dimana en de Código Ci!il mediante el cual pueden transmitir un derecho me'or y m)s extenso ue al ue tenia de uien lo reci3ió5 en cam3io en materia cam3iaria el derecho cartular nace en cada uno de los titulares cam3iarios con independencia de las relaciones personales de los anteriores titulares& LE?ITIMACI7N: hace re2erencia a los reuisitos ue de3en concurrir en un su'eto para e'ercer el derecho& 4e re+ere a la situación 'ur(dica del su'eto ha3ilitado para e'ercer todos los derechos so3re el t(tulo y los ue de!ienen de su posesión 3. Enumere
y e"pli%ue los distintos tipos de che%ue e"istentes de acuerdo a lo dispuesto por la ley 2&.&'2 en cada caso elabore un concepto del tipo, así como su finalidad específica.
4eg9n la ley .00@. en su Art& , hay dos tipos de cheues: cheues comunes y de pago di2erido& a% Cheues comunes& Es una orden de pago pura y simple li3rada contra un 3anco5 en la ue el li3rador tiene 2ondos acreditados en cuenta corriente o autori1ación para girar en descu3ierto& El cheue de'a de ser una promesa5 puesto ue tiene la caracter(stica de ser una orden ue emite una persona en contra de un 3anco donde tiene contratada una cuenta corriente 3ancaria5 con 2ondos su+cientes& Ello implica ue la entidad 3ancaria no puede rehusar el pago5 siempre ue el t(tulo re9na los reuisitos 2ormales y ue el li3rador del cheue tenga 2ondos su+cientes o autori1ación para girar en descu3ierto&
3% Cheues de pago di2erido& ARTIC6L7 @0 Ley .0&0@.& El cheue de pago di2erido es una orden de pago5 li3rada a 2echa determinada posterior a la de su li3ramiento5 contra una entidad autori1ada en la cual el li3rador a la 2echa de !encimiento de3e tener 2ondos su+cientes depositados a su orden en cuenta corriente o autori1ación para girar en descu3ierto& Los cheues de pago di2erido se li3ran contra las cuentas de cheues comunes&
Es necesario seBalar ue tanto el cheue com9n como el cheue de pago di2erido contienen los mismos reuisitos5 con la sola di2erencia de ue
cu)les son los sistemas e"istentes en materia de libros de comercio debiendo enumerar y e"plicar cu)les son los libros obligatorios %ue deben lle*arse seg+n nuestro derecho, detallando cu)les son las formalidades %ue dichos libros deben guardar para ser lle*ados en forma y %ui!nes son las personas obligadas a lle*ar dichos libros
Existen dos sistemas en materia de li3ros de comercio& ,4istema ingl
so3re el patrimonio5 indi!idualmente o en registros resumidos ue cu3ran per(odos de duración no superiores al mes& Estos res9menes de3en surgir de anotaciones detalladas practicadas en su3diarios5 los ue de3en ser lle!ados en las 2ormas y condiciones esta3lecidas en los art(culos /./5 /.0 y /.@ 3% in!entario y 3alances: de in!entario se a3rir) con la descripción exacta del dinero5 3ien mue3le y ra(ces5 cr
d% los ue en 2orma especial impone este Código u otras leyes& Dormalidades: Dormalidades extr(nsecas: Doliados y encuadernados Encontrarse indi!iduali1ados con 2echa de inicio5 nom3re de comerciante5 domicilio y n9mero de ho'a ue contenga& Dormalidades intr(nsecas: Lle!adas al idioma espaBol en caso en caso de ue el comerciante posea otra lengua Los asientos de3en ser lle!ados en el mismo orden ue se reali1an las operaciones5 no pueden ha3er espacios en 3lanco& 4e proh(3e tachar5 sacar ho'as5 mutilar de cualuier manera el li3ro& El art /./ del CC y CN esta3lece: El interesado de3e lle!ar su conta3ilidad mediante la utili1ación de li3ros y de3e presentarlos5 de3idamente encuadernados5 para su indi!iduali1ación en el Registro ;93lico correspondiente& Tal indi!iduali1ación consiste en anotar5 en el primer 2olio5 nota 2echada y +rmada de su destino5 del n9mero de e'emplar5 del nom3re de su titular y del n9mero de 2olios ue contiene& El Registro de3e lle!ar una nómina al2a3
con domicilio en la ciudad de Córdoba, le encarga a #edro, %ue *i*e en la ciudad de -ucum)n, siendo ambos comerciantes, %ue le compre en dicha pla za y luego le en*íe cinco toneladas de az+car,
para lo cual le remite la suma de pesos tres mil. los %uince días de ello, #edro en*ía la cantidad de az+car %ue le fuera encargada comprar, con m)s el sobrante de pesos %uinientos %ue, seg+n el mismo y documentación %ue acompa/a, acreditan el negocio realizado. uan, pasados cuarenta días de recibida la mercadería, el dinero sobrante y la documentación correspondiente, le reclama a #edro por un faltante en la cantidad de az+car, e"igi!ndole el reintegro del dinero en f orma proporcional. nte ello, #edro resiste el reclamo de uan por considerarlo e"tempor)neo. Deber) usted indicar cu)l es la postura austada al derecho, fundamentando su respuesta.
En esta situación5 cuando se reali1a una gestión por cuenta de un tercero5 de3e rendirse cuenta de eso al +nali1ar la misma& El art @ del CC y CN la de+ne: 4e entiende por cuenta la descripción de los antecedentes5 hechos y resultados pecuniarios de un negocio5 aunue consista en un acto singular& Fay rendición de cuentas cuando se las pone en conocimiento de la persona interesada5 con2orme a lo dispuesto en los art(culos siguiente El art G, del CC y CN esta3le el momento en ue se de3e reali1ar la rendición de cuentas: Las cuentas de3en ser rendidas en la oportunidad en ue estipulan las partes5 o dispone la ley& En su de2ecto5 la rendición de cuentas de3e ser hecha: a% al concluir el negocio3% si el negocio es de e'ecución continuada5 tam3i d(as5 por tal moti!o la cuenta se considera apro3ada t)citamente& No pudiendo hacer reclamaciones al respecto&