Organización de Empresas
Organización de Empresas
Colegio Nacional de Educación profesional Técnica “Educación de Calidad para la Competitividad”
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Organización de Empresas
Organización de Empresas D.R. 2008 CONALEP
Calle 16 de Septiembre 147 Norte Colonia. Lázaro Cárdenas C.P. 52148, Metepec, Edo. de México Primera Edición 2008 ISBN: En trámite Prohibida su reproducción sin autorización, por escrito del CONALEP. www.conalep.edu.mx
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Organización de Empresas
ÍNDICE Introducción
7
1. QUÉ ES UNA EMPRESA Y CÓMO SE CLASIFICAN
9
Introducción a la unidad
9
1.1.1 El emprendedor y la empresa.
9
Conceptos básicos
10
1.1.2 Clasificación de las empresas con base en su nacionalidad
12
con base en su función o giro
15
con base en el origen del capital
16
con base en sus objetivos
16
con base en su tamaño
17
con base en su constitución legal
18
con base en su personalidad jurídica
18
con base en su infraestructura
19
con base en su régimen fiscal
20
1.2.1. Importancia de la organización administrativa de las empresas
22
1.2.2. Características principales de las empresas mexicanas
29
1.2.3 Requisitos para constituir una empresa
30
1.2.4 Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio
31
Evaluación
35
2. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES
37
Introducción a la unidad
37
Problematización
37
2.1.1 ¿A qué se le denomina una sociedad mercantil?
37
2.2.1 La Ley General de Sociedades Mercantiles como fundamento legal
37
2.3.1 Constitución de una Sociedad Mercantil
38
Derecho Mercantil
38
Tipos de sociedades mercantiles
38
Representación de la sociedad
46
Comité de vigilancia
47
Funciones generales del administrador único
48
Capital Social
49
Clasificación del capital contable de acuerdo con su origen
51 3
Organización de Empresas Resultados
52
2.4.1 Órganos de las sociedades mercantiles
52
Órganos que la integran
53
Reglas relativas a la administración de las sociedades
54
Reglas respecto a la Disolución y Liquidación de sociedades
54
2.5.1 Tipos de sociedades mercantiles, su constitución y organización
57
2.6.1 Ejemplos de algunos tipos de sociedades mercantiles
58
Evaluación sumativa
59
Resumen
60
3. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS
61
3.1.1- Sociedades Cooperativas
61
Introducción a la unidad
61
Constitución
61
Referencia Histórica
64
Concepto
66
Objetivo
67
3.1.2- Tipos de Sociedades Cooperativas
68
Interpretación de Ley General de Sociedades Mercantiles en su capítulo VII
70
De Consumo
70
De Producción
70
De Ahorro
70
3.2.1 Funcionamiento y Administración de las Sociedades Cooperativas
73
Asamblea General
74
Consejo de Administración
75
Consejo de Vigilancia
75
De los miembros Cooperativistas
76
Fondos Sociales y capitales
77
Vigilancia social
77
3.2.2- Ley General de Sociedades Cooperativas Artículos de Importancia (34 a 48)
80 80
Resumen
84
Evaluación sumativa
85
4. CONSTITUCION DE ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES Y SOCIEDADES EXTRANJERAS.
87
Introducción a la unidad
87
4.1.1- Asociaciones Civiles
87
Antecedentes 4
87
Organización de Empresas Definición y objetivo
87
Características
88
Constitución
88
Funcionamiento
89
Örganos que componen a las asociaciones civiles
90
Cuotas
92
Disolución
92
Asociaciones de beneficiencia
93
Diferencia entre Asociación civil y sociedad civil
94
4.1.2- Sociedades Civiles
94
Constitución
96
Miembros de la sociedad civil
97
Obligaciones
97
Derechos
98
Funcionamiento
99
Örganos que integran la sociedad civil
99
Patrimonio
100
Disolución y liquidación
102
Cuadro comparativo
104
4.1.3.- Asociaciones civiles y extranjeras
106
4.1.4.- Sociedades civiles extranjeras
107
4.2.1- Asociaciones en Participación
108
4.2.2- Funcionamiento de Asociaciones en Participación
108
Resumen
109
Evaluación sumativa
110
Glosario de Términos
113
Resolución a evaluación sumativa
119
Bibliografía
123
5
Organización de Empresas El estudio de la Organización de Empresas forma parte del concepto general de la materia de Administración, la cual tiene como finalidad la optimización de los recursos humanos, financieros, económicos y tecnológicos, a través de los elementos Planeación, Organización, Integración, Dirección y Control. El enfoque administrativo es considerado como una tarea que exige una aplicación inmediata, eficiente y eficaz, razón por la cual el contenido de esta obra intitulada “Organización de Empresas”, ha sido preparado teniendo en mente ofrecer datos e información fresca, precisa, sencilla, práctica y sólida desde el punto de vista académico, con la intención de que el profesor lo use como un recurso didáctico y le sirva al alumno como guía orientadora. Es interesante enfatizar que la comprensión del contenido del tema requiere además, llevar a la práctica la investigación documental, visitas de campo guiadas, lectura de obras afines, utilización de la tecnología a través de internet, solución de cuestionarios, debate de contenido de unidades dentro y fuera de clases y complementarla con la autoevaluación. En el contenido, también se hace mención de que resulta de vital importancia para el impulso de la economía mexicana, la constitución de organizaciones que satisfagan las necesidades de una sociedad demandante, pero que a su vez sirva de motor para la generación de nuevos empleos y riqueza para el país. En la economía moderna, la inquietud del ser humano por agruparse y constituir sociedades y asociaciones, no sólo promueve la reunión de capitales, sino variadas y mejores formas de hacer frente a las necesidades de producción y distribución de bienes y de la prestación de servicios. Se describen con precisión los diferentes tipos de sociedades y asociaciones, sus características, los derechos y obligaciones que quedan a cargo de los inversionistas, así como de la empresa que adquiere una vez que ha sido formalizada legalmente, personalidad jurídica propia diferente a las personas que la constituyen. También se presenta información relacionada con la constitución de sociedades y asociaciones extranjeras. Finalmente, se pretende que esta obra cumpla con las expectativas esperadas con relación en los temas abordados y que sirva de apoyo a las nuevas generaciones para el aprendizaje de la Organización de Empresas.
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Organización de Empresas
Introducción
UNIDAD 1. QUÉ ES UNA EMPRESA Y CÓMO SE CLASIFICAN Introducción En esta unidad, el alumno encontrará las bases fundamentales para conocer qué es una empresa con base en diversas definiciones, lo que ampliará su visión de la misma. También hallarás diversos criterios de clasificación de las empresas, información sobre las características de cada uno de estos tipos de empresas y ejemplos concretos sobre ellas. Se abordará también la importancia de su organización administrativa como un elemento sumamente importante para el buen desarrollo de la misma y del logro de sus objetivos. Asimismo, se mencionan brevemente los requisitos de orden legal que necesitan cumplir aquellas organizaciones que deseen establecerse con base en la Ley y por ende gozar de los beneficios que esto aporta. Por último, se describen las características más representativas de las empresas mexicanas y su importancia en la economía nacional. 1.1.1. El Emprendedor y la Empresa. Conceptos Básicos. Iniciar una empresa, es una ilusión que tienen muchas personas que las distingue un espíritu emprendedor; es decir, no todas las personas están interesadas en abrir una empresa como tal, quizá tengan el interés de abrir algún tipo de “negocito” que les reditúe ciertas ganancias, pero nunca piensa que puede llegar a convertirse, en una empresa bien constituida. El espíritu emprendedor, permite cumplir en parte el “ego personal” y por otra, poner al alcance del público una serie de bienes o servicios que satisfagan necesidades. Se dice que crear una empresa no es fácil, porque lleva implícito un riesgo. Si bien es cierto, esto también produce satisfacción. El miedo a perder y fracasar crea incertidumbre. Harold Koontz, conocido estudioso de la administración cita: “el emprendedor es una persona con capacidad de ver una oportunidad para obtener el capital, el trabajo y otros insumos necesarios, así como los conocimientos para estructurar exitosamente una operación. También deben estar dispuestos a correr el riesgo personal de éxito o el fracaso”1. 1 1998.
KOONTZ, Harold. Administración. Una perspectiva global. 11ª edición. Ed. McGraw Hill.
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Organización de Empresas Los emprendedores actúan de forma independiente o como parte de una organización al crear un negocio nuevo o desarrollar una innovación, y corren los riesgos para introducirlos al mercado. Los administradores de los distintos niveles de una estructura, incluyendo el personal administrativo y el obrero, pueden ser emprendedores. Por ejemplo, los administradores deben establecer una cultura emprendedora que inspire a las personas y a los grupos a tener iniciativas.
La habilidad para iniciar empresas requiere conocer a fondo el negocio y la tecnología, apasionarse y estar convencido de que se corre un riesgo. Para tener éxito en los mercados, es necesario contar con un capital humano competitivo, sin embargo, para que los empleados puedan ser innovadores, la empresa debe contar con personal sólido, es decir, que sienta el respaldo de la administración y por otra parte que esté dispuesto a llevar a cabo tareas adicionales, y que les permita actuar con independencia. Conceptos Básicos El Diccionario de la Real Academia Española, define el concepto de empresa como: “la entidad integrada por el capital y el trabajo, como factores de producción y dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios con fines lucrativos y la consiguiente responsabilidad.” La Ley Federal del Trabajo en su artículo 15, la define como: “la unidad económica de producción o distribución de bienes y servicios”. El Código Fiscal de la Federación, en su artículo 16, la describe como: “Empresa la persona física o moral que realice las actividades comerciales, industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas, ya sea directamente, a través de fideicomisos o por conducto de terceros y como establecimiento se entenderá cualquier lugar de negocios en que se desarrollen, parcial o totalmente, las citadas actividades empresariales.” A su vez, el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C. (IMCP), en su obra Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados, menciona el concepto de “Entidad” diciendo: “La actividad económica es realizada por ENTIDADES identificables, las que constituyen combinaciones de recursos humanos, recursos naturales y capital, coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a sus usos o fines”. Para identificar una entidad, se utilizan dos criterios: 1.
Conjunto de recursos destinados a satisfacer alguna necesidad social con estructura y operación propios y,
2.
Centro de decisiones independiente con respecto al logro de fines específicos, es decir, a la satisfacción de una necesidad social.
Por lo tanto, la PERSONALIDAD de un negocio es independiente de la de sus accionistas o propietarios y en sus derechos y obligaciones de este ente económico independiente. La ENTIDAD, puede ser una persona física (individuo) o una persona moral (empresa) o una combinación de varias de ellas. 8
Organización de Empresas Por lo que se podría concluir diciendo que empresa: “Es una entidad socio-económica que tiene por objeto la satisfacción de necesidades de la sociedad a través de la producción de bienes o servicios” (José Fernando Galindo Alvarado). “Es una entidad social que conjuga esfuerzos económicos y de trabajo, los que mediante una buena administración le permite optimizar los recursos a su cargo, para alcanzar los objetivos propuestos de producción, comercialización y de servicios, satisfacer el mercado demandante y lograr las metas económicas deseadas” (José Claudio Guerrero Reyes). Ejercicio Anota en el recuadro tu propio concepto de empresa.
Ejercicio Explica a qué se refieren los siguientes elementos de la definición citada por los autores, anotando en los recuadros tus observaciones. ENTIDAD SOCIO-ECONÓMICA CONJUGA ESFUERZOS MEDIANTE UNA BUENA ADMINISTRACIÓN LE PERMITE OPTIMIZAR RECURSOS A SU CARGO PARA ALCANZAR LOS OBJETIVOS PROPUESTOS SATISFACER EL MERCADO DEMANDANTE Y LOGRAR LAS METAS ECONÒMICAS DESEADAS
¿Cómo y por qué surge una empresa? La respuesta no es categórica, podríamos enunciar las siguientes razones: 9
Organización de Empresas •
En general se concibe por el deseo personal o colectivo de crear un negocio.
•
En la mayoría de las ocasiones con la esperanza de ganar más.
•
Por prestigio social.
•
Seguridad de tener un trabajo.
•
Reconocimiento de la labor personal.
•
Generar empleos.
•
Satisfacción personal.
•
En otras tantas porque su pensión o jubilación no les alcanza.
1.1.2. Clasificación de las empresas No existe una clasificación única, sino diversos criterios que las agrupan. A continuación se presenta una propuesta de cuadro sinóptico y posteriormente se detalla cada una de las empresas en él enunciadas.
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Organización de Empresas
Por su Nacionalidad
Mexicana s
Extranjera s
Comerciales Industriales CLASIFICACIÓN DE LAS EMPRESAS
Por su Función o Giro
Mayorista s Minoristas Detallistas
Petrolera Minera
Extractivas
Agrícola Pesquera
De Transformación
Ganadera Silvícola Sin Concesión
De Servicio
Concesionadas por el Estado Concesionadas no Financieras
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Organización de Empresas
Público Por el origen del Capital
Privado Mixto Extranjero
Lucrativas Por sus Objetivos No Lucrativas Clasificación de las Empresas
Micro Por su Tamaño
Pequeña Mediana Grande
Por su Constitución Legal
Sociedades Regulares o de Derecho
Sociedades Irregulares o de Hecho
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Organización de Empresas
Sociedad de Personas
Por su Personalidad Jurídica
Sociedad de Capitales
Sociedades Mixtas
Industriales
Clasificación de las Empresas
Por su infraestructura
Extractivas
De Transformación
De Servicio
Por su Régimen Fiscal
Personas Físicas
Personas Morales
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Organización de Empresas Por su nacionalidad Mexicanas
Que se crean cumpliendo con las formalidades de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Códigos, Leyes y Reglamentos correspondientes.
Extranjeras
Las que cumplen con las leyes nacionales y a su vez con las leyes del país de origen y pueden tener oficinas o la propia empresa en dicho lugar.
Por su función o giro Comerciales
Las que ofrecen al público productos terminados, tales como: Tiendas de autoservicio, abarrotes, zapaterías, etc.
Mayoristas
Realizan ventas a gran escala o a las empresas minoristas que, a su vez, distribuyen el producto al mercado de consumo o consumidor final.
Minoristas o detallistas
Las empresas que venden productos al menudeo, o en pequeña cantidad, directamente al consumidor.
Industriales
Se emplea normalmente para referirse a un gran establecimiento que emplea a muchas personas para la producción en serie de bienes de consumo o de capital, sobre todo cuando esta producción se realiza con máquinas.
Extractivas
Tienen como finalidad extraer del mar o la tierra los productos, tal es el caso de las empresas mineras, petroleras, pesqueras, agrícolas, ganaderas, y silvícolas.
Mineras
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La minería siempre implica la extracción física de materiales de la corteza terrestre, con frecuencia en grandes cantidades para recuperar sólo pequeños volúmenes del producto deseado. Por eso, resulta imposible que la minería no afecte al medio ambiente, al menos en la zona de la mina.
Petroleras
Las que extraen el petróleo de la tierra o el mar
Agrícolas
Comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial1.
Ganaderas
Conjunto de instalaciones para la cría y engorda de animales que tiene como objeto ganar un aprovechamiento de los mismos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Organización de Empresas
Pesqueras
Actividades relacionadas con la captura de peces o mariscos con una finalidad económica. La pesca es fundamentalmente marina, pero también se lleva a cabo en los grandes lagos y ríos. Incluyen también la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
Silvícolas
Son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación, restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos, y la primera enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
De transformación
Aquellas que modifican el producto original, fábricas de calzado, vestido, alimentos, bebidas, etc.
De servicio
Las que con el esfuerzo del hombre, producen un servicio para la mayor parte de una colectividad en determinada región sin que el producto, objeto del servicio, tenga naturaleza corpórea
Sin concesión
Aquellas que no requieren más que en algunos casos, licencia de funcionamiento por parte de las autoridades, por ejemplo: escuelas, universidades, hoteles, empresas de espectáculos, centros deportivos, despachos de asesoría, etc.
Concesionadas por el Estado
Aquellas cuya índole es de carácter financiero, por ejemplo: compañías de seguros, afianzadoras y casas de bolsa, entre otras.
Concesionadas NO Financieras
Aquellas autorizadas por el Estado, pero sus servicios no son de carácter financiero, por ejemplo: empresas de transporte terrestre de carga o pasajeros, para el suministro de gas, gasolina y agua, entre otros.
Por el origen del capital Público
Se refiere a las empresas que crea el Estado, con 100% de capital gubernamental y que se consideran prioritarias y estratégicas.
Privado
Se refiere a las empresas que son conformadas por personas físicas y cuyo capital corresponde al 100% por parte de ellos.
Mixto
Se refiere a las empresas que son formadas por el Estado y las personas físicas y cuya capital se encuentra formado por el 51% y 49% respectivamente y se les conoce como empresas Paraestatales.
Extranjero
Se refiere a las empresas que cumplen con la legislación nacional y cuyo capital es 100% extranjero y se les conoce como empresas transnacionales.
Por sus objetivos 15
Organización de Empresas Lucrativas
No Lucrativas
Son las empresas que son constituidas con un especulación comercial, en otras palabras con el objetivo de obtener utilidades. Son las empresas cuyos objetivos NO son las de generar utilidades, sino las de crear beneficio social, dentro de éstas podemos citar a: APAC, Sólo por Ayudar, Un kilo de Ayuda, etc., a éstas también se les conocen como Organizaciones No Gubernamentales, por sus siglas “ONG’s”.
Por su tamaño o dimensión Para poder identificar cada una ellas, podemos aplicar el criterio que adoptó la Secretaría y Fomento Industrial hoy Secretaría de Economía en el Diario Oficial el 30 de marzo de 1999 y ésta va en función de los empleados que las mismas ocupan, sin embargo, no hay que perder de vista que existen otros criterios al respecto. Microempresa
Son aquellas empresas que ocupan pequeños espacios y el número de empleados varia según el sector en que laboran y va de 1 a 30 empleados en el sector industrial, mientras que en el sector comercio va de 1 a 5 y en el sector servicios de 1 a 20.
Pequeña empresa
Son aquellas empresas que ocupan espacios un poco más amplios y el número de empleados varia según el sector en que laboran y va de 31 a 100 empleados en el sector industrial, mientras que en el sector comercio va de 6 a 20 y en el sector servicios de 21 a 50.
Mediana empresa
En estas empresas sus espacios son de más amplitud y el número de empleados varía según el sector en que laboran y va de 101 a 500 empleados en el sector industrial, mientras que en el sector comercio va de 21 a 100 y en el sector servicios de 51 a 100.
Gran Empresa
En estas empresas sus espacios son muy amplios y el número de empleados varía según el sector en que laboran y va de 501 empleados en adelante en el sector industrial, mientras que en el sector comercio va de 101 en adelante y en el sector servicios de 101 en adelante. Rangos de empleo que definen el tamaño
TAMAÑO
INDUSTRIA
COMERCIO
SERVICIOS
Microempresas
1 – 30
1–5
1 – 20
Pequeñas Empresas
31- 100
6 – 20
21 – 50
Medianas Empresas
101 – 500
21 – 100
51 – 100
Gran Empresa
501 en adelante
101 en adelante
101 en adelante
Fuente. Diario Oficial de la Federación del 30 de marzo de 1999 16
Organización de Empresas Por su constitución legal Sociedades Regulares o de Derecho
Son las empresas que se formalizan ante notario público y se hace constar en escritura social y esta a su vez es inscrita en el Registro Público de Comercio, y toda vía para darle más formalidad tienen que darse de alta ante todas las dependencias de gobierno que les correspondan.
Sociedades Irregulares o de Hecho
Son las empresas que no han pasado por las solemnidades, es decir, ante notario público no consta en escritura pública, como tampoco está inscrita en el Registro Público de Comercio, y mucho menos se encuentra dada de alta ante las dependencias de gobierno que les corresponden.
Por su personalidad Jurídica2 Sociedad de Personas
Un caso típico es la Sociedad en Nombre Colectivo. Se constituye bajo una razón social y la responsabilidad de los socios es: subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales.
Sociedad de Capitales
Un ejemplo de este tipo es la Sociedad Anónima, se constituye bajo una denominación social y la responsabilidad de los socios es limitada al pago de sus acciones.
Sociedades Mixtas
Como prototipo se tienen la Sociedad en Comandita Simple, se constituyen bajo una razón social y se compone por uno o varios socios comanditados que responden, de manera subsidiaria, ilimitada y solidariamente de las obligaciones sociales, y de uno o varios comanditarios que únicamente están obligados al pago de sus aportaciones. Se rige por la Sociedad en Nombre Colectivo. Otro ejemplo se tiene en la Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C por A.), que se rige por las reglas relativas a la Sociedad Anónima.
Subsidiaria: significa que no puede exigirse a los socios individualmente considerados ninguna responsabilidad sin antes haberla ejercido contra la persona moral. Ilimitada: consiste en que los socios responden con todos sus bienes personales al pago de las deudas y el cumplimiento de las obligaciones sociales. Solidaria, significa que los acreedores de la sociedad pueden requerir el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones sociales a cualquier de los socios, siendo éstos individualmente responsables de ellas.
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Organización de Empresas Por su Infraestructura. Se refiere a aquellos elementos como maquinaria, equipo, construcciones etc. que posee la empresa que son necesarios para su creación y funcionamiento. La Enciclopedia Encarta define infraestructura como: Parte de una construcción que está bajo el nivel del suelo. || 2. Conjunto de elementos o servicios que se consideran necesarios para la creación y funcionamiento de una organización cualquiera. Infraestructura aérea, social, económica. Como la subclasificación que tiene esta clase ya fue descrita dentro del grupo de por su origen sólo se darán algunos ejemplos de este tipo de empresas, para que se puedan comprender con más precisión.
Empresas industriales: Industria automotriz.
Extractivas: Petróleos Mexicanos
Refinería de petróleo Las refinerías de petróleo funcionan 24 horas al día para convertir crudo en derivados útiles. El petróleo se separa en varias fracciones empleadas para diferentes fines. Algunas fracciones tienen que someterse a tratamientos térmicos y químicos para convertirlas en productos finales como gasolina o grasas. 18
Organización de Empresas De transformación: Pascual Boing
De Servicio: Hoteles en Acapulco, Gro.
Acapulco, México La ciudad de Acapulco, situada en la costa del Pacífico, en México, es uno de los destinos turísticos más famosos del mundo, gracias a sus preciosas playas de arena fina y a la infinidad de actividades disponibles. Aquí sólo aparece representada una parte de los modernos hoteles y restaurantes que abarrotan la famosa Costera. Por su Régimen Fiscal Persona física. Se le denomina así a cualquier persona que realice actividades empresariales, es decir, que pueda trabajar de manera independiente o por su cuenta sin formar parte de una empresa. Persona moral. Se constituye por la agrupación de varias personas que conforman un negocio o empresa, y que una vez constituido adquiere personalidad diferente de los individuos que la formaron. 19
Organización de Empresas Son personas morales según el artículo 25 del Código Civil en materia Federal. I.
La nación, los estados y los municipios;
II.
Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
III.
Las sociedades civiles o mercantiles;
IV.
Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
V.
Las sociedades cooperativas y mutualistas;
VI.
Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin licito, siempre que no fueren desconocidas por la ley.
VII.
Las personas morales extranjeras de naturaleza privada, en los términos del artículo 2736.
En tanto que para la Ley del Impuesto Sobre la Renta en su artículo 8 dice: “Cuando en esta Ley se haga mención a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crédito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociación en participación cuando a través de ella se realicen actividades empresariales en México”. Ejercicio Con base en la información anterior de la clasificación de empresas, anota en la línea el tipo de empresa de que se trate.
1. Es conocida como Sociedad Anónima, tiene una denominación social y la responsabilidad de los socios es limitada. 2. En el caso de la empresa de servicios es la que genera de 1 a 20 empleos aproximadamente 3. Ofrecen al público productos terminados, tales como: abarrotes, zapaterías, ropa, etc. 4. Son las empresas cuyos objetivos NO son las de generar utilidades, sino las de crear beneficio social 5. Tienen como finalidad extraer del mar o la tierra los productos, tales como metales preciosos, petróleo, sales minerales, etc. 6. Conocida también como Sociedad en Nombre Colectivo 7. Son empresas de creación 100% con capital del Estado 8. Son empresas que combinan recursos económicos del Estado y del sector privado 9. Las empresas que brindan consultoría y asesoría, restaurantes, hoteles etc. son ejemplos de empresas de: 10. Se les conoce también como Sociedad en Comandita Simple 20
Organización de Empresas 1.2.1. Importancia de la organización administrativa de las empresas Antes de abordar la organización administrativa de las empresas, es preciso que se consideren los conceptos siguientes: Organizar es el proceso de desarrollar y optimizar de manera conveniente los recursos humanos, financieros, materiales y tecnológicos, para lograr que se alcancen las metas u objetivos de una empresa. El término organización tiene diversas acepciones como: 1. Hecho de disponer las cosas o de ponerse de manera conveniente para algo. 2. Asociación constituida para determinado fin. Organización se refiere a una entidad que tiene un propósito definido, compuesta por personas o miembros y que tiene una estructura sistemática.2 Basado en lo anterior, se puede citar que la organización permite que un conjunto de personas intercambien sus capitales, esfuerzos y experiencias para lograr eficiencia en las operaciones y alcanzar las metas propuestas. Como sinónimos de organización se tiene: Organismo, entidad, institución, corporación empresa, asociación. Dentro de las funciones básicas de todo administrador, están las de planear, organizar, dirigir y controlar las actividades de la empresa. Particularmente la organización tiene como elementos analizar, identificar y definir el trabajo para cumplir los objetivos de la empresa. Para organizar se requiere: Precisar el trabajo a realizar. Decidir qué se va a hacer para lograr el fin Quién debe llevar a cabo y con qué autoridad se cumplirá con el trabajo. La experiencia que tiene la persona que desempeñará la actividad. Conformar el equipo de trabajo. Quien desempeñe la función de administrador debe hacer que la organización funcione en lo que se refiere a lograr que se hagan las cosas tal como se tienen establecidas para alcanzar las metas u objetivos propuestos. Como un complemento a la organización, es que la empresa debe contar con una estructura formal que de a conocer la autoridad, responsabilidad y comunicación, así como las distintas funciones que se realizan.
Como ejemplo, se presenta la siguiente gráfica:
2
ROBBINS, Stephen P. y COULTER, Mary, Administración. 5ª edición. Ed. Pearson Prentice.
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Organización de Empresas
Por organización formal, se entiende la estructura que muestra las distintas funciones que conforman una empresa formalmente organizada. Sus características son: Flexibilidad, que dé lugar a cambios que contribuyan a su crecimiento presente como futuro. Transparente, que indique con precisión y claridad las distintas funciones que se realizan en la empresa. Forma, en su diseño se utiliza la creatividad. Cumplimiento, muestran la asignación de autoridad y responsabilidad. Especialidad, división del trabajo
En una empresa grande constituida como sociedad, se pueden distinguir las siguientes jerarquías, realizando cada uno de ellos diversas funciones como resultado de la organización: 1. Asamblea General de Accionistas. 2. Consejo de Administración. 3. Comisario o Comité de Vigilancia. 4. Presidente, Director o Gerente General 5. Jefes Divisionales 6. Jefes Departamentales 7. Jefes de Oficina 8. Jefes de Sección 9. Jefes de Mesa 10. Persona.
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Organización de Empresas Organización Informal Se describe la organización informal como el conjunto de actividades personales sin un propósito común consciente, aunque favorable a resultados comunes.3 Se describe también como “una red de relaciones personales y sociales no establecida ni requerida por la organización formal pero que surge espontáneamente de la asociación entre sí de las personas”4
Ejemplo: En una empresa pueden presentarse grupos que trabajan en distintos departamentos que deciden crear equipos deportivos, juegos de ajedrez, etcétera, y que estas actividades no forman parte de la línea de trabajo que muestra la estructura organizacional. Este tipo de relaciones permiten, frente a un problema de trabajo, pedir ayuda a alguien que presta sus servicios en otros departamentos y que conociendo sus antecedentes se les solicite su colaboración para llevar a cabo una actividad determinada. Estructuras Organizacionales Las estructuras organizacionales deben diseñarse considerando que los administradores deben cumplir con las metas propuestas, tener elementos suficientes para tomar decisiones y llevar a la práctica los planes establecidos. Cada lugar que se ocupa en la estructura es importante, porque representa una tarea distinta y un centro de autoridad con su correspondiente responsabilidad. Se define cada parte de la estructura, como un lugar específico e impersonal. Esto quiere decir, que la gráfica organizacional nos muestra que cada una de sus partes “es un lugar específico en la empresa” y lo impersonal “que se diseña el puesto no para una persona en lo particular, sino para aquel elemento que posea el conocimiento y experiencia requeridos”. Como definición de la estructura de organización se dice que “es un documento que describe el marco formal o el sistema de comunicación y autoridad de la organización”5 También es importante conocer otros aspectos que son afines a la gráfica organizacional, como son: Unidad de Mando. Establece que cuanto mayor sea la frecuencia con la que un individuo deba informar de sus acciones a un solo superior, tanto más probable será que ese individuo experimente una sensación de lealtad y obligación, y tanto menos probable que se imponga la confusión en las instrucciones. 3 4 5
KOONTZ Harold y WEIHRICH Heinz. Administración. Una perspectiva global. 11a edición. Ed. McGraw Hill. 1999. Idem. ROBBINS Stephen P. y COULTER Mary, Administración. 5ª edición. Ed. Pearson Prentice Hall. México.
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Organización de Empresas Autoridad y Responsabilidad. Se entiende como la responsabilidad que una persona acepta por la acción; no debe ser mayor ni menor que la autoridad delegada. La autoridad es el poder discrecional para ejecutar tareas y la responsabilidad es la obligación que se le debe a quien realizó la delegación para que estas actividades se cumplan. El término autoridad se refiere a los derechos inherentes en una posición gerencial, para dar órdenes y esperar que éstas se obedezcan. Tipos de Estructuras Organizacionales Estructura funcional Este tipo de gráfica estructural se considera la más antigua y generalizada, agrupa funciones relacionadas con actividades especializadas, como finanzas, producción, mercadotecnia y administración.
Gerente General
Mercadotecnia
Finanzas
Producción
Administración
Por Línea de Producto Las empresas, sobre todo departamentales, requieren de una estructura basada en los diversos productos que vende. Por tal razón se hace necesario crear una estructura de estas características que permiten identificar las mercancías por líneas específicas. Un ejemplo, es el siguiente:
Gerente de Mercadotecnia
Línea Blanca
Electrónica
Domésticos
Por Orientación Geográfica Cuando las ventas se diversifican y se tiene como meta poner a disposición de los clientes en su lugar de origen los productos, da lugar a que se diseñe una estructura como la siguiente: 24
Organización de Empresas
Gerente de Ventas
Vendedores Zona Norte
Vendedores Zona Sur
Vendedores Zona Este
Vendedores Zona Oeste
Estructura Matricial La organización matricial o de rejilla, se conoce también como administración de proyectos o productos, es uno más de los tipos de departamentalización. Cuando una estructura organizacional no se ajusta a los diseños conocidos porque las operaciones de la empresa sean muy específicas, como son las empresas de tipo multinacional, se diseña un tipo de gráfica conocida como de matrices, la cual presta flexibilidad. Este diseño combina aspectos de tipo divisional y funcional y ha venido siendo utilizada para industrias aeroespaciales, en la construcción de puentes, la comercialización en campañas publicitarias de nuevos productos, sistemas de procesamiento electrónico de datos y en empresas de consultoría de administración. La flexibilidad consiste en que un trabajador especializado puede reportar a dos responsables de área para la ejecución de una tarea, la que al concluirla vuelve a su base, es decir, a su labor habitual. Como ejemplo, se presenta la siguiente estructura:
Gerente de Relaciones Laborales, Brasil
Vicepresidente de Relaciones Laborales, Oficinas Corporativas
Presidente Corporativo
Gerente General, Brasil Organización por Matriz y Proyecto6 6
MONTANA Patrick J. Administración. 1a edición en español. Ed. CECSA 2002.
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Organización de Empresas Director de Ingeniería
Jefe de Diseño Preliminar
Jefe de Ingeniería Mecánica
Jefe de Ingeniería Eléctrica
Jefe de Ingeniería Hidráulica
Jefe de Ingeniería Metalúrgica
Gerente de Proyecto A Gerente de Proyecto B Gerente de Proyecto C Gerente de Proyecto D
Organización matricial de ingeniería. Tomado del libro Administración. Una Perspectiva Global.
Organización Corporativa de la I. B. M.
Consejo de Administración
Oficina Corporativa Presidente del Consejo
Comité Gerencial Corporativo
Vicepresidente Ejecutivo Personal de Finanzas y Planeación Corporativas
Vicepresidente Ejecutivo
Jefe de Científicos
- Planes de
negocios - Contralor - Economía - Sistemas de información y administrativos - Secretario -Tesorero
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Consejo General
Secretario del Comité Gerencial Corporativo
Personal de Operaciones Corporativas - Ingeniería, Programación y Tecnología - Manufactura -Mercado - Negocios
Personal de Servicios Corporativos - Relaciones comerciales e industriales - Comunicaciones - Personal - Desarrollo del Personal Técnico
Organización de Empresas Multifuncional
Ejercicio Con base en los ejemplos de organización administrativa mostrados anteriormente, escribe en los espacios, las jerarquías o puestos que designes, para una compañía PRODUCTORA de refrescos en el D. F. Específicamente del área de mercadotecnia. No olvides considerar las jerarquías de forma adecuada.
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Organización de Empresas Ejercicio Escribe en la línea, el nombre de alguna empresa que conozcas, que sea real, y que tenga el tipo de organización administrativa que se menciona.
Estructura funcional Estructura corporativa Estructura geográfica Estructura por línea de producto 1.2.2. Características Principales de las Empresas Mexicanas En México, como en otros países del mundo, hay personas inquietas y emprendedoras que buscan la manera de obtener un ingreso adicional o simplemente de convertirse en empresarios. Particularmente, en el caso de nuestro país, las empresas que conforman el grueso de nuestra economía se distinguen por las siguientes características: Son empresas eminentemente familiares. Más del 90% de las organizaciones en nuestro país, son de orden familiar. Estas empresas requieren de un tratamiento particular, ya que los objetivos que persiguen y la dinámica que viven es singular. Para muchos profesionales, las empresas familiares son sinónimo de organizaciones atrasadas e ineficaces que hay que transformar desarticulando el vínculo familiar. Este pensamiento es producto de la adopción de modelos de países desarrollados cuya cultura difiere de la nuestra profundamente.
Estudios antropológicos sobre la sociedad mexicana, confirman que existen lazos característicos que unen a los miembros de las familias y que esta relación le ha permitido a los mexicanos crecer y desarrollarse en el contexto nacional. Tanto la ruptura de los nexos familiares como la tolerancia de la irresponsabilidad e ineficiencia de parientes, pueden llevar a la desaparición de las organizaciones de este tipo. Es decir, se fractura el vínculo familiar y por lo tanto es casi un hecho, que la empresa también se desintegra.
Miedo a invertir. La mayor parte de los mexicanos empresarios puede tener la inquietud de poner un negocio, pero una gran incertidumbre por invertir. Regularmente este miedo a realizar inversiones en las cuales siempre existe el riesgo del fracaso provoca que muchas empresas no se consoliden. Poca tecnología en el negocio. Aunado al miedo a invertir, suele existir también en las empresas mexicanas poca infraestructura tecnológica lo que podría agilizar procesos y mejorar la gestión de la misma. Poca preocupación de la calidad. Es hasta hace apenas unos cuantos años, quizá un poco más de una década, que en México se realizan esfuerzos formales en busca de la calidad y mejora continua. 28
Organización de Empresas Se pretende adquirir ganancias en el corto plazo. El empresario mexicano, regularmente desea que su negocio obtenga rápidas ganancias, sin embargo, tomando como referencias el ciclo de vida de las empresas, por lo menos se requiere de un año para empezar a ver las primeras ganancias netas. Predominan las micro, pequeñas y escasamente las medianas empresas. La mayor parte de las empresas mexicanas caen en la clasificación de micros y pequeñas y sólo una pequeña parte la constituyen las empresas de mediano tamaño. Y de estas micros y pequeñas, predominan el giro de servicios, descuidando otras igual o más importantes como son las extractivas y las de producción de bienes de capital.
En México, es preciso dar mayor importancia a la creación de empresas que produzcan bienes de capital, esto significa que una de las alternativas serían aquellas que producen desarrollo de tecnología.
1.2.3. Principales Requisitos para Constituir una Empresa En este apartado, se abordarán los aspectos generales que en materia de requisitos legales, son indispensables para conformar una empresa de manera lícita. Como persona física Como se mencionó anteriormente las personas físicas (individuos), pueden llegar a realizar actividades empresariales por su propia cuenta, sin necesidad de pertenecer a una empresa. Los requisitos y gestiones que deberá realizar son: Contar con documentación oficial personal en orden como son Acta de nacimiento, comprobante de domicilio, identificación oficial con fotografía, Clave Única del Registro de Población (CURP), etc. Tramitar ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, específicamente en la Administración Local de Recaudación que le corresponda a su zona, la expedición de la Cédula de Identificación Fiscal (Registro Federal de Contribuyentes). Para solicitarla, deberá llenarse el formato que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público tiene destinado para este fin y se le denomina R-1 (Formato 1), llevar en original y copia la documentación correspondiente, además de considerar el giro o actividad empresarial preponderante a la que nos vamos a dedicar, y que será dada de alta junto con nuestro nombre en el Padrón de Contribuyentes. Llevando a cabo los trámites anteriores, la propia Secretaría de Hacienda hará llegar por correo postal hasta el domicilio registrado, la Cédula de Identificación Fiscal, en un plazo máximo de un mes o también se puede recoger en la Administración Local de Recaudación que corresponda a la zona.
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Organización de Empresas Como persona moral En el caso de las personas morales, hay que recordar que es una agrupación de personas las que deciden conformar una empresa, y que los principales trámites y gestiones a seguir son: Solicitar autorización del nombre de la empresa ante la Secretaría de Relaciones Exteriores, pagando los derechos correspondientes. Elaborar el acta constitutiva de la empresa. Para ello, es preciso contratar a un profesional en esta materia (Contador Público o Abogado), para que la elabore. Teniendo el nombre autorizado y la escritura constitutiva, acudir con el Notario Público para dar fe de la legalidad de la empresa, éste procede a protocolizarla e inscribirla en el Registro Público de Comercio. Con la escritura constitutiva iniciar los trámites ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que se otorgue el Registro Federal de Contribuyentes y la Cédula de Identificación Fiscal de la empresa. Por la contratación de trabajadores, es necesario que la misma se inscriba ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, al hacerlo automáticamente se esta registrando también ante el INFONAVIT y SAR. Otras dependencias públicas o privadas ante las que posiblemente tenga que registrarse dependiendo su actividad o giro son: Delegación Política que les corresponda en lo relativo a Licencia de Funcionamiento y Uso de suelo. Cámara de comercio o industria según su actividad. Secretaría de Salud cuando por su actividad corresponda hacerlo. Ejercicio
Con tus compañeros de equipo, realiza una visita a las instancias correspondientes, para investigar sobre los documentos, formatos y requisitos que se exigen para conformar una persona moral, y preséntenlos como evidencia de aprendizaje, con un reporte personal de la experiencia.
1.2.4. Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo En años anteriores este reglamento era fundamental para poder abrir cualquier negocio, posteriormente sufrió modificaciones y le restaron mucha fuerza, a tal grado que a la fecha solo contadas empresas se tienen que sujetar a él, sobre todo por su giro o actividad, sin embargo este tema se desarrollará en lo fundamental. 30
Organización de Empresas
Para la comprensión de este reglamento, en primera instancia nos referiremos a las definiciones siguientes: Regla. Aquello que debe cumplirse por estar así establecido. Reglamentar. Diseñar e imponer reglas. Reglamentario. Ordenado o aprobado por algún reglamento. Reglamento. Conjunto de normas para la aplicación de una ley o la realización de una actividad, deporte, etc.7
Sinónimos. Ley, Estatuto, Reglamento, Norma, Concierto, Arreglo.8 Por tanto, puede considerarse el “Reglamento Federal de Seguridad, Higiene y Medio Ambiente de Trabajo” como un documento que rige en la República Mexicana, para garantizar mediante disposiciones generales y obligaciones de los patrones y trabajadores, un ambiente laboral propicio para el buen desempeño de las actividades que se desarrollan en las entidades públicas y privadas. Artículo 123 Integración de las Comisiones de Seguridad e Higiene en los centros de trabajo:
La Secretaría Participación de los trabajadores o sus representantes
Comisión
Participación de los Patrones
7 8
Autoridades del trabajo de las Entidades Federativas
Autoridades del trabajo del Distrito Federal
Diccionario Educativo Juvenil Nuevo. Larousse. Diccionario Práctico Sinónimos/Antónimos, Larousse. 31
Organización de Empresas Artículo 124 La Secretaría determinará la organización de las comisiones de seguridad e higiene, a través de la Norma correspondiente, la cual precisará las características y modalidades para su constitución y funcionamiento, de acuerdo a los criterios para determinar el tipo y escala de los centros de trabajo, en los términos de lo dispuesto por el artículo 7º del presente Reglamento. Artículo 7º En las Normas que expida la Secretaría, deberán tomarse en cuenta los objetivos y finalidades específicos a cumplir, el tipo y escala de los centros de trabajo y la actividad o actividades laborales objeto de la regulación de las mismas. Para la determinación del tipo y escala del centro de trabajo, se tomarán en consideración los siguientes criterios: a) b) c) d)
Rama industrial, comercial o de servicios; Grado de riesgo; Ubicación geográfica, y Número de trabajadores.
Artículo 125 Las comisiones de seguridad e higiene, deberán constituirse en un plazo no mayor de treinta días a partir de la fecha de iniciación de las actividades en la empresa o establecimiento, y será responsabilidad del patrón registrarlas ante la Secretaría, en los casos que determine la Norma específica.
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Organización de Empresas RESUMEN DE LA UNIDAD I. QUE ES UNA EMPRESA Y COMO SE CLASIFICAN Uno de los aspectos más importantes en el desarrollo de la economía de un país, lo constituye el sector empresarial. El tamaño, tipo y gestión de estas empresas contribuyen de una forma muy significativa para lograr generación de empleos, distribución de la riqueza, y satisfacción de necesidades en general de la sociedad. Una empresa puede considerarse como una entidad socio-económica que tiene por objeto la satisfacción de necesidades de la sociedad a través de la producción de bienes o servicios y que pueden clasificarse según su nacionalidad, su función o giro, su origen de capital, su infraestructura, sus objetivos, tamaño o dimensión, constitución legal, régimen fiscal etcétera, existiendo una amplia gama de criterios para ubicarlas. La mayor parte de las empresas mexicanas, son micros y pequeñas y de orden eminentemente familiar, lo que va muy acorde con las características culturales de nuestro país. Sin embargo, este aspecto tiene sus inconvenientes sobre todo cuando existe fractura o lesión en las relaciones familiares lo que ocasiona casi con toda seguridad, la desaparición de la empresa que se estableció. Existen también diversos tipos de organización administrativa para las empresas, lo que hace diferente su gestión y el logro de sus objetivos. Esta organización administrativa, constituye una forma particular de funcionamiento y de establecimiento de las jerarquías, funciones, obligaciones y responsabilidades, así como canales de comunicación por los cuales se regirá la empresa. Es importante también, conocer los requisitos legales que deben seguirse para constituir una persona moral (empresa) o para ser persona física con actividades empresariales y saber a qué instancias recurrir, lo que nos garantizará la protección de las leyes y el funcionamiento adecuado de la empresa o de las actividades empresariales en forma individual apegados a lo que es lícito y permitido.
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Organización de Empresas EVALUACIÓN I. Relaciona la columna de la izquierda con la de la derecha, anotando en el paréntesis la respuesta que consideres correcta. 1. En la Ley Federal del Trabajo se define a la empresa como: ( )
a) Organización
2. El Código Fiscal de la Federación indica que una empresa es: ( )
b) Establecimiento
3. Es el lugar de negocios en que se desarrollan parcial o totalmente las actividades empresariales ( ) 4. Describe el marco formal o el sistema de comunicación y autoridad de la organización ( )
c) Tienda de autoservicio
d) Control
5. Parte del proceso administrativo que se refiere a la función de las jerarquías, obligaciones y canales de comunicación de la empresa ( )
e) Unidad económica de producción o distribución de bienes o servicios
6. Tipo de estructura administrativa, aplicable a un grupo de empresas que trabajan cual si fueran una sola ( )
f) Matricial g) Corporativa h) Persona física o moral que realice actividades industriales, agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas i) Estructura organizacional
II. Anota en el paréntesis V verdadero o F falso para los siguientes supuestos. 1. La personalidad de una empresa es diferente de la de sus accionistas o propietarios
(
)
(
)
(
)
4. Las empresas silvícolas son aquellas que se dedican a la explotación de la seda
(
)
5. Los hoteles y restaurantes pueden considerarse como empresas de servicios
(
)
6. Las microempresas se caracterizan por tener de 1 a 100 empleados
(
)
7. Las sociedades cooperativas y mutualistas se consideran personas físicas
(
)
2. Las entidades se consideran combinaciones de recursos humanos, recursos materiales y capital coordinados por una autoridad que toma decisiones encaminadas a sus usos o fines 3. Las empresas comerciales son las que transforman la materia prima en productos y los venden
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Organización de Empresas III. Anota en la línea el criterio de clasificación, en el cual se pueden ubicar a los siguientes tipos de empresas Tipo de empresa
Criterio de clasificación
1. Mexicanas 2. Industriales 3. Extractivas 4. De capital 100% gubernamental 5. Persona Moral 6. No lucrativas 7. Las que emplean a más de 100 trabajadores 8. Persona física 9. Sociedades Mixtas 10. Sociedades de hecho IV. Anota en la línea la palabra o frase que dé sentido a la premisa. 1.
Es la instancia ante la cual se tramita la cédula de identificación fiscal para personas físicas y morales
2.
Instancia ante la cual se tramita la autorización del nombre para la empresa o negocio
3.
Autoridad a la que le corresponde protocolarizar un acta constitutiva, con la finalidad de que tenga validez oficial
4. Menciona tres razones por las cuales las personas desean constituir una empresa.
35
Organización de Empresas UNIDAD 2 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES MERCANTILES Introducción Durante el desarrollo de esta segunda unidad, el alumno analizará con mayor detenimiento algunos tipos de sociedades mercantiles y revisará sus características primordiales, siendo una de éstas, la de tener como principal objetivo el sentido de lucro, por pequeño que éste sea. También se describirá de una forma general, con base en un pequeño extracto, los aspectos más relevantes de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se definirá la sociedad mercantil, cuáles organizaciones son reconocidas como tales, cómo se integran los elementos que deberá contener el acta constitutiva de este tipo de sociedad y otros aspectos más tales como la liquidación y ejemplos de ellas. 2.1.1. ¿A qué se le Denomina una Sociedad Mercantil? A todas aquellas sociedades que se dedican a determinada actividad lícita con ánimo de lucro y se constituyen en alguna de las formas establecidas por la propia Ley General de Sociedades Mercantiles. Ejercicio Escribe a manera de ejemplo, algunas sociedades mercantiles que conozcas (recuerda que son aquellas que persiguen un fin de lucro, por pequeño que éste sea).
2.2.1 La Ley General de Sociedades Mercantiles como Fundamento Legal La publicación original de esta ley se da el 4 de agosto de 1934, estando como presidente constitucional sustituto el Señor Abelardo L. Rodríguez, y entró en vigor el día de su publicación. Con la entrada en vigor de esta ley y de conformidad con el artículo Cuarto Transitorio, se derogan el Titulo Segundo del Libro Segundo del Código de Comercio del 15 de septiembre de 1889 y todas las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley. Cualquier sociedad que se decida formar desde el punto de vista mercantil, deberá sujetarse a los ordenamientos de esta Ley General de Sociedades Mercantiles en vigor, para considerarse legalmente constituida y licita. Esta Ley se ha reformado múltiples veces, dichas reformas se dieron a conocer en su momento en el Diario Oficial de la Federación en las siguientes fechas: 2-febrero-1943, 12-febrero-1949, 31-diciembre-1956, 23-enero-1981, 30-diciembre-1982, 30-diciembre-1983, 8-febrero-1985, 28- diciembre-1989, 26-diciembre-1990, 12-junio-1992, 24-noviembre-1996.
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Organización de Empresas 2.3.1 Constitución de una Sociedad Mercantil Derecho Mercantil base de la empresa Se tienen antecedentes de la empresa mediante el estudio del Derecho Mercantil. Describir la historia resultaría muy ambicioso, pero a manera de información se cita lo siguiente: En el pueblo egipcio como en los sumerios, se encuentran vestigios del Derecho Mercantil. El mercader en caravanas favorecía al artesano llevándose su exceso de producción a la próxima ciudad o aldea y entregándole al volver los productos de los vecinos9. La civilización babilónica, caldeos-asirios, nos muestran un pueblo ampliamente dedicado al comercio. En sus instituciones se encuentran ya los lineamientos de los títulos de crédito, producto de la situación de la época ya que el comercio sobre todo el terrestre, corría grandes riesgos por los asaltos que sufrían los comerciantes, lo que obligó a reunirse para transportarse en caravanas. Derecho Romano En el Código de Hamurabi siglo XX a.C., se consagran varios artículos a las instituciones de Derecho Mercantil, como el préstamo con interés. El derecho para ejercer el comercio en el pueblo Romano, era facultad tanto para los ciudadanos como para los extranjeros, a quienes se les aplicaron normas comunes que vendrían a constituir una forma de derecho internacional del jus gentium10. Roma fue un centro de gran movimiento comercial, con una gran población, en donde no surgió un derecho para el comercio, por el desprecio que tenían los romanos hacia él, o bien por la flexibilidad del Derecho Romano, para adaptarse a las exigencias del tráfico mercantil, o por las facultades legislativas que el pretor11 tenía, por las cuales podía adecuar las instituciones jurídicas a las necesidades de la vida, el comercio. En esta época se da origen a la contabilidad, ya que los banqueros romanos tenían obligación de llevar determinados libros y registros.
Edad Media En esta época resurge el comercio y las poblaciones realizan transacciones comerciales que trascienden las fronteras. Surgen grandes centros industriales y comerciales, en las ciudades de Italia, especialmente en Génova, Venecia, Bélgica, Holanda, Francia, España y otras ciudades. Al frente de las corporaciones nace una figura que se le denomina “Cónsul”; se crean tribunales donde se ventilan controversias de los comerciantes. 9 FENLEY R., Historia del Mundo, Barcelona, 1954. 10 Conjunto de normas que los romanos tenían en común con los demás pueblos de la antigüedad, derecho carente de los formalismos propios del derecho civil, que era aquel conjunto de instituciones jurídicas genuinamente particulares del pueblo romano. Véase Pedro Bonfante, op. Cit., p. 17; Mario Casanova, op. Cit., p. 8; Emilio Langle y Rubio, op. Cit., p. 104. 11 Magistrado de la antigua roma. 37
Organización de Empresas La principal característica de la Edad Media fue la internacionalidad, en consideración a las relaciones existentes en todos los pueblos de Europa Occidental. Surge un derecho especial llamado jus mercatorum o derecho de los comerciantes, que sirve de inspiración para crear el Derecho para regular a Europa. Influye en el desarrollo comercial de esa época, las Cruzadas, las Ferias de Occidente y la participación de la Iglesia.
Edad Moderna Con el descubrimiento de América el comercio sufrió una transformación significativa; se incrementa se benefician por su mejor posición geográfica pueblos como España, Francia, Inglaterra y Portugal. La feria de Génova reunía a los banqueros europeos que acudían a ella para hacer sus operaciones. Su importancia estriba en que era el lugar en donde los reyes de España lograban obtener dinero y podría hacerlo circular, así como el movimiento de los metales preciosos que llegaban de las tierras de América. Italia fue el lugar en donde arrancó el impulso a la ciencia del Derecho Mercantil en los siglos XVI y XVII, a través de las ordenanzas dictadas para encauzar y proteger el comercio. Se distinguen las expedidas en Francia por el ministro Luis XIV, Juan Bautista Colbert. Dichas ordenanzas con el tiempo fueron modificadas.
Edad Contemporánea Después de la Revolución Francesa de 1789, bajo la idea revolucionaria de que debería ser la ley escrita la que rigiera las relaciones de los ciudadanos, al crearse la comisión para redactar el Código Civil, se decidió también que otra comisión preparara el Código de Comercio. Napoleón pone a consideración del Cuerpo de Estado, y el Cuerpo Legislativo lo aprueba. El documento contiene las Ordenanzas de Colbert. La importancia del Código de Comercio Francés, por lo que se refiere a su influencia, estriba en que una gran cantidad de países siguieron su contenido para redactar sus propios códigos. Entre estos países se encuentran España e Italia, cuya legislación mercantil influyó considerablemente en nuestros códigos. El primer código de comercio se tiene en 1854, continúa con el de 1884 y el actual data de 1889.
El Código de Comercio en México Como antecedente se cita en la obra de Contratos Mercantiles12, “que a fines del siglo XVI, el Cabildo, Justicia y Regimiento de la ciudad de México elevó una representación a la Corona, haciéndole ver el incremento alcanzado en el comercio, y que era importante establecer un consulado, como los de Burgos y Sevilla y suplicaba por lo tanto, que se acordara su creación, así lo hizo el Rey Felipe II por cédula de 15 de junio de 1592”. Continúa: “A pesar de la oposición de los Escribanos de la Cámara y Relatores hecha a la cédula, no se suspendió su ejecución y el Virrey, el Presidente y Oidores de la Real Audiencia de la Ciudad de México de la Nueva España, la mandaron guardar, cumplir y ejecutar. Por cédula firmada en el Pardo el 8 de noviembre de 1594 se confirmó la primitiva de 1592 y se aprobó el establecimiento del Consulado”. 12 38
VÁSQUEZ DEL MERCADO, Oscar. Contratos Mercantiles. 3ª edición. Editorial Porrúa. 1989.
Organización de Empresas El Consulado operó los dos siglos siguientes. Fue en 1795 que por Real Cédula de 17 de enero se creó el Consulado de Veracruz y después el 6 de junio del mismo año, el Consulado de Guadalajara y siguieron el de Puebla y otras regiones. Aspectos de carácter mercantil son recogidos en la Recopilación de Indias que promulga Carlos II en 1681. El libro IX, reglamenta el comercio en las colonias de América y España en donde se aplican las ordenanzas de Burgos y de Sevilla. México consuma su independencia y siguieron aplicándose las Ordenanzas de Bilbao con reformas en 1824. El primer intento de un Código de Comercio fue el copiado del existente en España y Francia en 1808. En 1854 aparece el primer Código de Comercio Mexicano, obra de Teodosio Lares, Ministro de Santa Ana, de ahí que se le conozca como el Código de Lares. Restaurada la república en 1867, se pensó en un nuevo Código de Comercio que se pudiera aplicar en todo el territorio, reformándose la Constitución de 1857, en su artículo 72, de manera que el Congreso quedara facultado para expedir códigos obligatorios para toda la república, de minería y de comercio. La reforma se hizo hasta 1833. Al año siguiente se promulgó el Código de Comercio y derogó todas las disposiciones mercantiles incluyendo las Ordenanzas de Bilbao. Como tercero y actual Código de Comercio, se tiene el de 1889, aunque vigente a partir del 1º enero de 1890. Su antecesor de 1884, como el primero de 1854, tuvieron efímera vigencia13. Tipos de Sociedades Mercantiles Cuando un grupo de personas deciden crear una empresa y constituirse como una sociedad mercantil, estas deberán conocer que existen los siguientes tipos de sociedades mercantiles: Artículo 1º Esta ley reconoce las siguientes especies de sociedades mercantiles: I. Sociedad en Nombre Colectivo; II. Sociedad en Comandita Simple; III. Sociedad de Responsabilidad Limitada; IV. Sociedad Anónima; V. Sociedad en Comandita por Acciones; y VI. Sociedad Cooperativa. Cualquiera de las sociedades a que se refieren las fracciones I a V de este artículo, pueden constituirse como Sociedades de Capital Variable, observándose entonces las disposiciones del Capítulo VIII de esta ley, que trata específicamente de las sociedades de capital variable. Esto debe interpretarse, que las sociedades I a V pueden crearse como sociedades de capital fijo o bien como de capital variable según lo acuerden los socios. El capital fijo se define como el régimen al que están sujetas algunas sociedades que les restringen su derecho para aumentar o disminuir su capital social, libremente o sin autorización de las autoridades competentes. 13 Las principales leyes dictadas después de la promulgación del Código de 1889, son: Ley de Títulos y Operaciones de Crédito de 1932; Ley General de Sociedades Mercantiles de 1934; Ley sobre el Contrato de Seguro de 1935; Ley General de Instituciones de Seguros de 1935; Ley General de Sociedades Cooperativas de 1938; Ley General de Instituciones de Crédito y Organizaciones Auxiliares de 1941 (derogada en enero de 1985); Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos de 1943; Ley Federal de Instituciones de Fianzas de 1950; Ley de Navegación y comercio marítimo de 1963. 39
Organización de Empresas Las Sociedades Cooperativas que se señalan en la fracción VI, deben constituirse obligatoriamente como de capital variable.14 El capital variable se define como la parte del capital social, en las sociedades de capital variable, que puede ser aumentado o disminuido por acuerdo de los socios y dentro de ciertos límites. Se considera como Capital sin derecho a retiro, la parte del capital social, en las sociedades de capital variable, que no puede ser disminuido sin modificar los estatutos. Se le conoce también como capital social fijo. En cualquier tipo de sociedad que desee conformarse como de capital variable, es necesario establecer el capital mínimo que quedará fijo, así como el máximo autorizado.
Ejemplo:
(1)
(2)
Capital autorizado (máximo)
5’000,000.00
1’000,000.00
Capital variable
3’000,000.00
950,000.00
Capital fijo
2’000,000.00
50,000.00
En el primer ejemplo, los números son aleatorios, es decir, pensando que los socios deseen iniciar operaciones con un capital de $ 2’000,000.00 y que se les autorice un máximo de $ 5’000,000.00. Por tanto, su Capital Variable es de $ 3’000,000.00. En el segundo caso, se toma en cuenta el mínimo legal que para las Sociedad Anónima y para la Sociedad en Comandita por Acciones se establece en la Ley General de Sociedades Mercantiles. En este caso, el mínimo legal que establece la Ley de acuerdo al artículo 89, es de $50,000.00 pesos. En la ley vigente aún aparece la cantidad de cincuenta millones de pesos, a la cual se le restaron 3 ceros para simplificar los valores monetarios. La diferencia estriba en que al comparecer ante notario, los socios deben precisar que desean iniciar actividades creando una empresa con capital fijo. El notario público da fe asentando en el acta constitutiva la decisión. Cualquier aumento o disminución al capital social requiere nuevamente de presencia ante notario. En el caso de que los socios opten por iniciar operaciones como Sociedad de Capital Variable, se le indicará al notario público, quien lo registrará en el Acta Constitutiva. El mínimo es determinado por los socios, sin que éste sea inferior al estipulado dentro de la Ley General de Sociedades Mercantiles, para cada tipo de sociedad. El capital máximo o autorizado se presenta en las sociedades que se constituyen como de capital variable y representa el capital social con que una empresa puede operar sin modificar su escritura constitutiva. 14 40
Ley General de Sociedades Cooperativas. Artículo 11, fracción II.
Organización de Empresas También debe saberse que una vez que se constituyen: Artículo 2 Las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio, tienen personalidad jurídica distinta de la de los socios. Salvo el caso previsto en el artículo siguiente, no podrán ser declaradas nulas las sociedades inscritas en el Registro Público de Comercio. Las sociedades no inscritas en el Registro Público de Comercio que se hayan exteriorizado como tales, frente a terceros consten o no en escritura publica, tendrán personalidad jurídica. Las relaciones internas de las sociedades irregulares se regirán por el contrato social respectivo, y, en su defecto, por las disposiciones generales y por las especiales de esta Ley, según la clase de sociedad de que se trate. Los que realicen actos jurídicos como representantes o mandatarios de una sociedad irregular, responderán del cumplimiento de los mismos frente a terceros, subsidiaria, solidaria e ilimitadamente, sin perjuicio de la responsabilidad penal, en que hubieren incurrido, cuando los terceros resultaren perjudicados. Los socios no culpables de la irregularidad, podrán exigir daños y perjuicios a los culpables y a los que actuaren como representantes o mandatarios de la sociedad irregular. Asimismo, se deberá tener presente que su actividad deberá ser legal, ya que en caso contrario: Artículo 3 Las sociedades que tengan un objeto ilícito o ejecuten habitualmente actos ilícitos, serán nulas y se procederá a su inmediata liquidación, a petición que en todo tiempo podrá hacer cualquiera persona, incluso el Ministerio Público, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar. La liquidación se limitará a la realización del activo social, para pagar las deudas de la sociedad, y el remanente se aplicará al pago de la responsabilidad civil, y en defecto de esta, a la beneficencia pública de la localidad en que la sociedad haya tenido su domicilio. Sin olvidar que una vez que se constituyan como sociedades mercantiles, siempre tendrán esa condición: Artículo 4º Se reputarán mercantiles todas las sociedades que se constituyan en alguna de las formas reconocidas en el artículo 1º. Como se explicó anteriormente para constituir una sociedad hay que acudir con el notario público para que dé fe de su legalidad: Artículo 5 Las sociedades se constituirán ante notario y en la misma forma se harán constar con sus modificaciones. El notario no autorizará la escritura cuando los estatutos o sus modificaciones contravengan lo dispuesto por esta ley. 41
Organización de Empresas El notario les leerá a los accionistas que conforman la sociedad, el contenido del acta constitutiva para ver si están de acuerdo con ella. Artículo 6 La escritura constitutiva de una sociedad deberá contener: I. Los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad;
II. El objeto de la sociedad;
III. Su razón social o denominación;
IV. Su duración;
ACTA CONSTITUTIVA, Duración: 50 años
42
Organización de Empresas V. El importe del capital social;
VI. La expresión de lo que cada socio aporte en dinero o en otros bienes; el valor atribuido a éstos y el criterio seguido para su valorización. Cuando el capital sea variable, así se expresará, indicándose el mínimo que se fije;
VII. El domicilio de la sociedad;
VIII. La manera conforme a la cual haya de administrarse la sociedad y las facultades de los administradores; 43
Organización de Empresas
IX. El nombramiento de los administradores y la designación de los que han de llevar la firma social;
X. La manera de hacer la distribución de las utilidades y pérdidas entre los miembros de la sociedad;
XI. El importe del fondo de reserva;
44
Organización de Empresas XII. Los casos en que la sociedad haya de disolverse anticipadamente; y
XIII. Las bases para practicar la liquidación de la sociedad y el modo de proceder a la elección de los liquidadores, cuando no hayan sido designados anticipadamente.
Todos los requisitos a que se refiere este artículo y las demás reglas que se establezcan en la escritura sobre organización y funcionamiento de la sociedad, constituirán los estatutos de la misma. Las sociedades mercantiles deberán saber que su vida, al igual que el de las personas físicas, se valorará por años: Artículo 8-A. El ejercicio social de las sociedades mercantiles coincidirá con el año de calendario, salvo que las mismas queden legalmente constituidas con posterioridad al 1° de enero del año que corresponda, en cuyo caso el primer ejercicio se iniciará en la fecha de su constitución y concluirá el 31 de diciembre del mismo año. En los casos en que una sociedad entre en liquidación o sea fusionada, su ejercicio social terminará anticipadamente en la fecha en que esto suceda y se considerará que habrá un ejercicio durante todo el tiempo en que la sociedad esté en liquidación debiendo coincidir éste último con lo que al efecto establece el artículo 11 del Código Fiscal de la Federación. Representación de la Sociedad La representación de la sociedad se encuentra a cargo del Administrador Único o por el Consejo de Administración, si son dos o más socios los que aceptan la responsabilidad. En el caso de la Sociedad en Nombre Colectivo y en la Sociedad en Comandita Simple, la administración de la sociedad estará a cargo de uno o varios administradores, quienes podrán ser 45
Organización de Empresas socios o personas extrañas a ella. Salvo pacto en contrario, los nombramientos y remociones de los administradores se harán libremente por la mayoría de votos de los socios15. La Sociedad de Responsabilidad Limitada, estará a cargo de uno o más gerentes, que podrán ser socios o personas extrañas a la sociedad, designados temporalmente o por tiempo indeterminado. Salvo pacto en contrario, la sociedad tendrá el derecho para revocar en cualquier tiempo a sus administradores. Cuando no aparezca la designación de los gerentes o administradores, todos los socios concurrirán en la administración. (DR)IJ La Sociedad Anónima como la Sociedad en Comandita por Acciones, estará a cargo de uno o varios mandatarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas extrañas a la sociedad. Cuando los administradores sean dos o más, constituirán el Consejo de Administración. Cuando los administradores sean tres o más, el contrato social determinará los derechos que correspondan a la minoría en la designación, pero en todo caso la minoría que represente un veinticinco por ciento del capital social, nombrará cuando menos a un consejero. Este porcentaje será de diez por ciento, cuando se trate de aquellas sociedades que tengan inscritas sus acciones en la Bolsa de Valores16. Sociedad Cooperativa. El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les asigne, así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales. El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración, lo hará la Asamblea General conforme al sistema establecido en esta Ley y en sus bases constitutivas. Sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones, pudiendo durar en sus cargos, si la Asamblea General lo aprueba hasta cinco años y ser reelectos por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General lo apruebe17. Comité de Vigilancia El comité de vigilancia tiene como función salvaguardar el patrimonio de los socios, hacer un uso adecuado de los recursos de la entidad, optimizar los bienes de que se dispone y obtener rendimientos. En la actualidad, el Comisario es la figura central que juega un papel preponderante en las entidades económicas y quien ejerce la vigilancia, aunque el Instituto Mexicano de Contadores Públicos, en conjunción con otros colegios proponen que lleve a cabo esta actividad un funcionario externo. Son facultades y obligaciones de los comisarios18: I.
Cerciorarse de la constitución y subsistencia de las garantías para asegurar el cumplimiento de las responsabilidades en que pudieran incurrir en el desempeño de su encargo los administradores y los gerentes de la empresa;
II.
Exigir a los administradores, una información mensual que incluya por lo menos un estado de situación financiera y un estado de resultados;
III.
Realizar un examen de las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias, en el grado y extensión que sean necesarios para efectuar la vigilancia de las operaciones que la ley les impone, y para rendir fundadamente el dictamen que se menciona en el siguiente inciso;
IV.
Rendir anualmente a la asamblea general ordinaria de accionistas un informe respecto a la veracidad, suficiencia y razonabilidad de la información presentada por el consejo de
15 16 17 18 46
Artículos 36, 37, 40 y 57. L.G.S.M. Ley General de Sociedades Mercantiles. Editorial Sista 2004. Art. 142, 143, 144, 208. Ley General de Sociedades Cooperativas. Editorial Sista. 2004. Art. 41 y 42. Ley General de Sociedades Mercantiles. Editorial Sista Artículo 166.México. 2004
Organización de Empresas administración a la propia asamblea de accionistas. Este informe deberá incluir, por lo menos: A. La opinión del comisario sobre si las políticas y criterios contables de información seguidos por la sociedad son adecuados y suficientes tomando en consideración las circunstancias particulares de la sociedad. B. La opinión del comisario sobre si esas políticas y criterios han sido aplicados consistentemente en la información presentada por los administradores. C. La opinión del comisario sobre si, como consecuencia de lo anterior, la información presentada por los administradores refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad. V. Hacer que se inserten en la orden del día de las sesiones del consejo de administración y de las asambleas de accionistas, los puntos que crean pertinentes; VI. Convocar a asambleas ordinarias y extraordinarias de accionistas en caso de omisión de los administradores y en cualquier otro caso en que lo juzguen conveniente; VII. Asistir con voz, pero sin voto a todas las sesiones del consejo de administración, a las cuales deberán ser citados; VIII. Asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas de accionistas, y IX. En general, vigilar ilimitadamente y en cualquier tiempo las operaciones de la sociedad. Funciones Generales del Administrador Único o del Consejo de Administración19 Es la Asamblea General de socios, accionistas o cooperativistas quien lo designa. Se formaliza ante notario público, quedando inserto el nombramiento en la escritura constitutiva. Son responsables de la existencia de las aportaciones hechas por los socios. Del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas. De la existencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley. Del exacto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas. Además, dentro de sus funciones debe convocar a las asambleas de accionistas las cuales son “ordinarias y extraordinarias”. La asamblea ordinaria se reúne una vez al año dentro de los cuatro meses que sigan a la clausura del ejercicio social y se ocupará, además de los asuntos incluidos en la orden del día, de los siguientes: 1. Discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores a que se refiere el enunciado general del artículo 172, tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que juzgue oportunas; 2. En su caso, nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios; 19
Ley General de Sociedades Mercantiles. Editorial Sista Artículo 158.México. 2004
47
Organización de Empresas 3. Determinar los emolumentos (sueldos) correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan sido fijados en los estatutos. Son asambleas extraordinarias las que se reúnen para tratar cualquiera de los siguientes asuntos: I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII.
Prórroga de la duración de la sociedad; Disolución anticipada de la sociedad; Aumento o reducción del capital social; Cambio de objeto de la sociedad; Cambio de nacionalidad de la sociedad; Transformación de la sociedad; Fusión con otra sociedad; Emisión de acciones privilegiadas; Amortización por la sociedad de sus propias acciones y emisión de acciones de goce; Emisión de bonos; Cualquiera otra modificación del contrato social; y Los demás asuntos para los que la ley o el contrato social exija un quórum especial.
Estas asambleas se podrán reunir en cualquier tiempo. Capital Social Anteriormente, se mencionó algo referente al capital, específicamente del fijo y variable, a continuación se desarrollará concretamente el punto de capital contable, entendiendo por éste el conjunto de bienes y valores que son invertidos por una persona o conjunto de ellas en una entidad económica con fines de lucro y representa la diferencia entre el activo y el pasivo. El activo son los bienes y derechos que posee en propiedad, una persona o negocio, mientras que el pasivo lo forman las deudas u obligaciones contraídas. En los negocios los activos están representados por bienes y derechos. Los bienes lo forman las inversiones incorporadas en las cuentas de caja, bancos, mercancías, terrenos, edificios, maquinaria, equipo de transporte, equipo de cómputo, etcétera, en tanto que los derechos lo forman las cuentas de clientes, documentos por cobrar, deudores, anticipos a proveedores, etc. Los pasivos son deudas que los negocios a través de sus representantes aceptan contraer y como ejemplos se presentan las cuentas siguientes: •
Proveedores
• • • •
Acreedores Documentos por cobrar Sueldos por pagar Impuestos por pagar.
Resumiendo lo anterior, se muestra la igualdad siguiente: 48
Organización de Empresas Activo = Pasivo + Capital, o bien, Activo – Pasivo = Capital Con esta información la empresa prepara un documento que se denomina “Estado de Situación Financiera”, que tiene como fin que los socios, los empleados, el gobierno, los proveedores, las instituciones bancarias, y otras personas o entidades económicas, tengan conocimiento de las distintas operaciones administrativas y financieras que realiza: ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
PASIVO ACTIVO $ 100.00 = _______ TOTAL $ 100.00
20.00
+ CAPITAL 80.00 TOTAL $ 100.00
Observe, que al sumar el pasivo (deudas) y el capital (aportaciones del dueño o de los socios), da por igualdad el activo que son los bienes y derechos que tiene en propiedad el negocio. Al pasivo se le conoce también como Capital Ajeno, en tanto que al capital como Capital Propio. Por otro lado, cuando el negocio ha sido iniciado por una persona, al capital se le conoce como Capital del Dueño o simplemente Cuenta de Capital. Cuando en el negocio participa más de una persona (sociedad) al capital se le conoce como Capital Social, que a su vez se integra al grupo que se conoce como “Capital Contable”. Conceptos Capital Social: “es el invertido de manera positiva y permanente por los propietarios, sean socios, accionistas, etc., sin obligación por parte de la empresa para devolverlo, salvo en el caso de disolución y liquidación de la sociedad”20 Capital Social: “aquella parte del capital social, en las sociedades de capital variable, que no puede ser disminuido sin modificar los estatutos. Se le conoce también como capital social fijo.21 Capital Social: “es la suma de las aportaciones a que se obligan los socios. Una vez fijado el capital social no puede libremente aumentarse o disminuirse, pues su permanencia la garantiza la Ley General de Sociedades Mercantiles”22 De lo anterior, se deduce que el Capital Social “está integrado por las sumas que cada socio aporta en dinero o en bienes distintos al efectivo, que son recibidos por la empresa para optimizarlos y generar beneficios económicos”. Este capital está representado por Acciones si se trata de la Sociedad Anónima o en Comandita por 20 21 22
ENRÍQUEZ PALOMEC, RAÚL. Léxico Básico del Contador. Ediciones Galaxia. 1962. FRANCO DÍAZ, EDUARDO M. Diccionario de Contabilidad. Siglo Nuevo Editores. 3ª edición 1980. BAZ GONZÁLEZ, GUSTAVO. Curso de Contabilidad de Sociedades. Edición Propia. 31ª edición. 2000.
49
Organización de Empresas Acciones; por Partes Sociales si se refiere a las Sociedades en Nombre Colectivo, en Comandita Simple y de Responsabilidad Limitada, y en Certificados de Aportación si se refiere a la Sociedad Cooperativa. Como ha sido señalado, el Capital Social no puede ser aumentado o disminuido sin antes haber modificado el Acta Constitutiva y haber comparecido ante notario público. La cuenta de Capital Social forma parte de un grupo principal que se denomina Capital Contable, que se define como: “Es el derecho de los propietarios sobre los activos netos que surge por aportaciones de los dueños, por transacciones y otros eventos o circunstancias que afectan una entidad, el cual se ejerce mediante reembolso o distribución (Boletín A-11, párrafo 40)23. A continuación, se presenta un cuadro sinóptico que detalla la integración del capital contable. CLASIFICACIÓN DEL CAPITAL CONTABLE DE ACUERDO CON SU ORIGEN Capital Social
Aportaciones para aumentos al capital
futuros
Capital Social Superávit Pagado
Prima en Venta de Acciones Donaciones
Superávit Ganado Utilidad del Ejercicio Utilidad de Ejercicios anteriores Reservas Obligatorias: Reserva Legal Reservas Estatutarias Reserva de Previsión
Capital Ganado
Por reevaluación
Déficit Pérdida del Ejercicio Pérdida de Ejercicios Anteriores
Exceso o insuficiencia en la actualización del capital contable
23 Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. Instituto Mexicano de Contadores Públicos, A. C., 14ª edición 1999. Boletín C-11. 50
Organización de Empresas El capital contribuido lo forman las aportaciones de los dueños y las donaciones recibidas por la entidad, así como también el ajuste a estas partidas por la repercusión de los cambios en los precios (Boletín A-11, Párrafo 46)24. El capital ganado corresponde al resultado de las actividades operativas de la entidad y de otros eventos o circunstancias que le afecten. El ajuste que por la repercusión de los cambios en los precios se tenga que hacer a este concepto, forma parte del mismo (Boletín A-11, párrafo 47). El capital social está representado por acciones que han sido emitidos a favor de los accionistas o socios como evidencia de su participación en la entidad. Las características de los títulos se establecen tanto en los estatutos de la entidad como en las leyes que los regulan. Resultados Toda empresa de índole mercantil tiene como finalidad el lucro, esto es ¿cuánto he ganado?, sin embargo este resultado económico que es el primordial, debe de ir acompañado de los resultados cualitativos, tales como: ¿Qué tipo de empresa soy?, ¿Soy competitiva?, ¿Soy productiva?, ¿Soy contaminante o no?, ¿Cuento con un nombre reconocido?, ¿Mis productos son aceptados en el mercado?, etc. Este es el tipo de evaluación que como empresa debo de realizar. 2.4.1 Organización de las Sociedades Mercantiles Se refiere a la forma en que las sociedades mercantiles se organizan en su administración y órganos que la integran jurídicamente hablando: ÓRGANOS DE LA SOCIEDADES MERCANTILES
Asamblea General de Accionistas
Consejo de Administración Comité de Vigilancia
En cualquier sociedad mercantil el Órgano Supremo lo forman las personas que participan como socios. La Asamblea General de Socios, Junta de Accionistas o Cooperativistas es por tanto el órgano supremo de la sociedad; podrá acordar y ratificar todos los actos y operaciones de ésta y sus resoluciones serán cumplidas por la persona que ella designe, o a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración.25 Con la finalidad de confirmar lo anteriormente escrito se transcribe textualmente el: Artículo 10. La representación de toda sociedad mercantil corresponderá a su administrador o administradores, quienes podrán realizar todas las operaciones inherentes al objeto de la sociedad, salvo lo que expresamente establezca la Ley y el contrato social. 24 25
Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados. I.M.C.P. 14ª edición 1999. Boletín C-11. Ley General de Sociedades Mercantiles. Editorial Sista.. Art. 178. 2004
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Organización de Empresas Para que surtan efecto los poderes que otorgue la sociedad mediante acuerdo de la asamblea o del órgano colegiado de administración, en su caso, bastará con la protocolización ante notario de la parte del acta en que conste el acuerdo relativo a su otorgamiento, debidamente firmada por quienes actuaron como presidente o secretario de la asamblea o del órgano de administración según corresponda, quienes deberán firmar el instrumento notarial, o en su defecto lo podrá firmar el delegado especialmente designado para ello en sustitución de los anteriores. El notario hará constar en el instrumento correspondiente, mediante la relación, inserción o el agregado al apéndice de las certificaciones, en lo conducente, de los documentos que al efecto se le exhiban, la denominación o razón social de la sociedad, su domicilio, duración, importe del capital social y objeto de la misma, así como las facultades que conforme a sus estatutos le correspondan al órgano que acordó el otorgamiento del poder y, en su caso, la designación de los miembros del órgano de administración. Si la sociedad otorgase el poder por conducto de una persona distinta a los órganos mencionados, en adición a la relación o inserción indicadas en el párrafo anterior, se deberá dejar acreditado que dicha persona tiene las facultades para ello. Órgano que la integran A continuación, se presenta un cuadro sinóptico donde se detallan el tipo de sociedad y los órganos sociales y de vigilancia, que las conforman: Tipo de Sociedad o Asociación Sociedad en Nombre Colectivo (S. en N. C.3)
Sociedad en Comandita Simple (S. en C.4.) Sociedad de Responsabilidad Limitada (S. de R. L. ) Sociedad Anónima (S. A.) Sociedad en Comandita por Acciones (S. en C. por A.)
Sociedad Cooperativa (S. Coop)
Órganos Sociales y de Vigilancia Junta de socios. Administrador Único o Consejo de Administración. Interventor que vigila los actos de los administradores. Junta de socios. Administrador Único o Consejo de Administración (por Comanditado). Interventor (por Socio Comanditario). Asamblea de Socios. Gerentes. Consejo de Vigilancia. Asamblea General de Accionistas. Administrador Único o Consejo de Administración. Comisario. Asamblea de Accionistas. Administrador Único o Consejo de Administración (Socio Comanditado). Comisario. La Asamblea General; El Consejo de Administración; El Consejo de Vigilancia, y Las Comisiones que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General. (DR)IJ
52
Organización de Empresas Reglas Respecto a la Disolución y Liquidación de Sociedades: Cuando se crea una sociedad difícilmente se piensa en como será el proceso de disolución y mucho menos el de liquidación, es más ni se piensa. Afortunadamente la Ley General de Sociedades Mercantiles lo prevé: En las sociedades se tienen dos causas por las que pueden concluir sus operaciones. Una de ellas es la “disolución” y la otra la “liquidación”. Son causas de disolución: (artículo 229, LGSM) I. Por expiración del término fijado en el contrato social; II. Por imposibilidad de seguir realizando el objeto principal de la sociedad o por quedar éste consumado; III. Por acuerdo de los socios tomado de conformidad con el contrato social y con la ley; IV. Porque el número de accionistas llegue a ser inferior al mínimo que esta ley establece, o porque las partes de interés se reúnan en una sola persona; V. Por la pérdida de las dos terceras partes del capital social. La Sociedad en Nombre Colectivo se disolverá, salvo pacto en contrario, por la muerte, incapacidad, exclusión o retiro de uno de los socios, o porque el contrato social se rescinda respecto a uno de ellos. En caso de muerte de un socio, la sociedad solamente podrá continuar con los herederos cuando éstos manifiesten su consentimiento; de lo contrario la sociedad, dentro del plazo de dos meses, deberá entregar a los herederos la cuota correspondiente al socio difunto, de acuerdo con el último balance aprobado. Son aplicables estas disposiciones a la Sociedad en Comandita Simple y a la Sociedad en Comandita por Acciones, en lo que concierne a los comanditados. Los administradores no podrán iniciar nuevas operaciones con posterioridad al vencimiento del plazo de duración de la sociedad, al acuerdo sobre disolución o a la comprobación de una causa de disolución. Si contravinieran esta prohibición, los administradores serán solidariamente responsables por las operaciones efectuadas. Disuelta la sociedad, se pondrá en liquidación La liquidación estará a cargo de uno o más liquidadores, quienes serán representantes legales de la sociedad y responderán por los actos que ejecuten excediéndose de los límites de su encargo. El nombramiento del o los liquidadores se hará por acuerdo de los socios y se llevará su inscripción en el Registro Público de Comercio. En caso de no existir esta formalidad el o los administradores continuarán en el desempeño de su encargo. Formalizado el nombramiento los administradores procederán a levantar un inventario de todos los bienes y derechos que posea la empresa, así como de las deudas que hasta ese momento tenga contraídas. Así mismo, harán entrega de los bienes, libros, y documentos de la sociedad. Facultad de los liquidadores: (Artículo 242, LGSM) I. Concluir las operaciones sociales que hubieren quedado pendientes al tiempo de la disolución; 53
Organización de Empresas II. Cobrar lo que se deba a la sociedad y pagar lo que ella deba; III. Vender los bienes de la sociedad; IV. Liquidar a cada socio su haber social; V. Practicar el balance final de la liquidación, que deberá someterse a la discusión y aprobación de los socios, en la forma que corresponda, según la naturaleza de la sociedad. El balance final, una vez aprobado, se depositará en el Registro Público de Comercio. VI. Obtener del Registro Público de Comercio la cancelación de la inscripción del contrato social, una vez concluida la liquidación. Las sociedades, aún después de disueltas conservarán su personalidad jurídica para los efectos de la liquidación. Reglas A las que se sujetan las Sociedades en Nombre Colectivo, en Comandita Simple y de Responsabilidad Limitada, una vez pagadas las deudas sociales. Distribución del remanente de capital a los socios en la liquidación:(Artículo 246, LGSM) I. Si los bienes en que consiste el haber social son de fácil división, se repartirán en la proporción que corresponda a la representación de cada socio en la masa común; II. Si los bienes fueren de diversa naturaleza, se fraccionarán en las partes proporcionales respectivas, compensándose entre los socios las diferencias que hubiere; III. Una vez formados los lotes, el liquidador convocará a los socios a una junta en la que les dará a conocer el proyecto respectivo, y aquéllos gozarán de un plazo de ocho días hábiles, a partir del siguiente a la fecha de la junta, para exigir modificaciones, si creyeren perjudicados sus derechos; IV. Si los socios manifestaren expresamente su conformidad, o si durante el plazo que se acaba de indicar no formularen observaciones, se les tendrá por conformes con el proyecto y el liquidador hará la respectiva adjudicación, otorgándose, en su caso, los documentos que procedan; V. Si durante el plazo a que se refiere la fracción III los socios formularen observaciones al proyecto de división, el liquidador convocara a una nueva junta con el plazo de ocho días, para que de mutuo acuerdo se hagan al proyecto las modificaciones a que haya lugar, y si no fuere posible obtener el acuerdo, el liquidador adjudicará el lote respecto de los cuales, hubiere inconformidad, en común a los respectivos socios, y la situación jurídica resultante entre los adjudicadores se regirá por las reglas de la copropiedad. VI. Si la liquidación se hiciere a virtud de unos de los socios, la división o venta de los inmuebles se hará conforme a las disposiciones de esta ley, aunque entre los herederos haya menores de edad. Reglas A las que sujetarán las Sociedades Anónimas y en Comandita por Acciones, los liquidadores procederán a la distribución del remanente entre los socios, conforme al artículo 247, LGSM. 54
Organización de Empresas I. En el balance final se indicará la parte que a cada socio corresponde en el haber social; II. Dicho balance se publicará por tres veces, de diez en diez días, en el periódico oficial de la localidad en que tenga su domicilio la sociedad. El mismo balance quedará por igual término, así como los papeles, libros de la sociedad, a disposición de los accionistas, quienes gozarán de un plazo de quince días, a partir de la última publicación, para presentar sus reclamaciones a los liquidadores; III. Transcurrido dicho plazo, los liquidadores convocarán a una asamblea general de accionistas para que apruebe en definitiva el balance. Esta asamblea será presidida por uno de los liquidadores. Aprobado el balance general, los liquidadores procederán a hacer a los accionistas los pagos que correspondan contra la entrega, de los títulos de las acciones. Las sociedades cooperativas se disolverán por cualquiera de las siguientes causas, artículo 66 LGSC: I. II. III. IV.
Por la voluntad de las dos terceras partes de los socios; Por la disminución de socios a menos de cinco; Porque llegue a consumarse su objeto; Porque el estado económico de la sociedad cooperativa no permita continuar las operaciones, y V. Por resolución ejecutoriada dictada por los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de la ley.
Artículo 9, LGSC. Salvo lo dispuesto por las leyes que rigen materias específicas, para el conocimiento y resolución de las controversias que se susciten con motivo de la aplicación de la presente ley, serán competentes los tribunales civiles, tanto los federales como los del fuero común. Salvo pacto en contrario, el actor podrá elegir el órgano jurisdiccional que conocerá del asunto, a excepción de que una de las partes sea una autoridad federal, en cuyo caso únicamente serán competentes los tribunales federales. En caso de que las sociedades cooperativas deseen constituirse en otro tipo de sociedad, deberán disolverse y liquidarse previamente. Para tal efecto los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta ley, conocerán de la liquidación de las sociedades cooperativas. En un plazo no mayor de treinta días después de que los liquidadores hayan tomado posesión de su cargo, presentarán a los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9 de esta ley, un proyecto para la liquidación de la sociedad cooperativa. Los órganos jurisdiccionales resolverán en un plazo de diez días hábiles siguientes, sobre la aprobación del proyecto. Los órganos jurisdiccionales a que se refiere el artículo 9 de esta ley y los liquidadores, que serán considerados como parte en el proceso de liquidación, vigilarán que los Fondos de Reserva y de Previsión Social y en general el activo de la sociedad cooperativa disuelta, tengan su aplicación conforme a la Ley General de Cooperativas.
55
Organización de Empresas 2.5.1 Tipos de Sociedades Mercantiles, su Constitución y Organización Siguiendo con la idea del punto anterior a continuación se presenta un cuadro sinóptico y comparativo entre las diferentes sociedades mercantiles: Tipo de Sociedad Sociedad en Nombre Colectivo S. en N. C.
Sociedad en Comandita Simple S. en C.
Sociedad de Responsabilidad Limitada S. de R. L.
Sociedad Anónima S. A.
Sociedad en Comandita por Acciones S. en C. por A.
56
Personas que las constituyen
Físicas
Físicas
Físicas
Físicas, Morales o su combinación
Físicas, Morales o su combinación
Mínimo De Socios
Máximo De socios
Capital mínimo
Exhibición mínima
2
No tiene
20% del capital inicial artículo 217 LGSM
Acuerdo de los socios
No tiene
20% del capital inicial artículo 217 LGSM
Acuerdo de los socios
2
2
2
2
50
Clase de respon -sabilidad Subsidiaria, ilimitada y solidaria. Artículo 25 LGSM Coman -ditado: Subsidiaria, ilimitada y solidaria. Coman ditarios: Al pago de su aporta ción Artículo 51 LGSM
3,000.00 artículo 62 LGSM Al pago de sus aportaciones Artículo 58 LGSM
No tiene
50,000.00 artículo 89 LGSM Hasta el monto de sus acciones. Artículo 89 LGSM
No tiene
50,000.00 artículo 89 LGSM Comanditado: Subsidiaria, ilimitada y solidaria. Comanditarios: Al pago de sus acciones Artículo 207 LGSM
Título que se emite Parte social
Parte social
Parte social50% del valor de cada parte social
Acción20% de la acción pagadera en efectivo y 100% en bienes o su combi -nación
Acción20% de la acción pagadera en efectivo y 100% en bienes o su combi -nación
Organización de Empresas
Sociedad Cooperativa
2.6.1
Físicas
5
No tiene
El valor de un certificado de aportación artículo 51 LGS Cooperativas Limitada o Suplementada Artículo 14 LGSC
Certificado de aportación10% del valor de los Certificados de Aportación. Artículo 51 LGSC
Ejemplos de Algunos Tipos de Sociedades Mercantiles
Siguiendo el orden del artículo 1º de la Ley General de Sociedades Mercantiles, a continuación se detallan algunos ejemplos de las mismas: SOCIEDAD
EMPRESA
Sociedad en Nombre Colectivo:
Este tipo de sociedad, aunque está contemplada en la Ley General de Sociedades Mercantiles, no es muy común y no se cuenta con ningún ejemplo palpable de ella.
Sociedad en Comandita Simple:
Este tipo de sociedad, aunque está contemplada en la Ley General de Sociedades Mercantiles, no es muy común y no se cuenta con ningún ejemplo palpable de ella.
Sociedad de Responsabilidad Limitada:
Sociedad Anónima:
Kraft Foods de México, S. de R. L. de C. V. Guevara y Cía. Sucesores, S. de R. L. Bristol Myers de México, S. de R. L. de C. V. Tiendas Aurrera de R. L. de C. V. Operadora Vips, S. de R. L. de C. V. Suburbia, S. de R. L. de C. V. BBVA Bancomer, S. A. Sanborns Hnos, S. A. Pasteurizadora “La Laguna”, S. A. Muebles Frey, S. A. Corporativo Intelmex, S. A. de C. V. Salinas y Rocha, S. A. de C. V. Electra Comercial, S. A. de C. V. Cía. Sherwin Williams, S. A. de C. V. Televisión Azteca, S. A. de C. V.
Sociedad en Comandita por Acciones:
Este tipo de sociedad, aunque esta contemplada en la Ley General de Sociedades Mercantiles, no es muy común y no contamos con ningún ejemplo palpable de ella.
Sociedad Cooperativa:
Cooperativa Cruz Azul, S. C. L. Integrados a la Industria Telefónica Digital, S. C. L. Sociedad Cooperativa de Trabajadores de Pascual, S. C. L. 57
Organización de Empresas EVALUACIÓN
1. Define con tus palabras lo que es una sociedad mercantil 2. ¿Por qué son necesarios los diferentes tipos de sociedades mercantiles? 3. ¿Cuál es el fundamento legal en el que se basan las sociedades mercantiles? 4. ¿Cómo se constituye legalmente una sociedad? 5. Elabora un cuadro comparativo con que analice la responsabilidad jurídica de la Sociedad anónima y la de la Sociedad de responsabilidad limitada.
6. Reflexiona y explica brevemente la importancia de las sociedades cooperativas en un país con escaso financiamientos.
7. Escribe tres características de las siguientes sociedades mercantiles: a) Sociedad en nombre colectivo b) ociedad en comandita simple c) Sociedad de responsabilidad limitada d) Sociedad anónima e) Sociedad cooperativa
8. Explica las dos formas por las que las sociedades pueden concluir sus operaciones.
9. Busca ejemplos de empresas de las diferentes sociedades mercantiles, de acuerdo al artículo 1 de la Ley general de Sociedades Mercantiles y elabora un cuadro con la información.
58
Organización de Empresas RESUMEN En este capítulo, se analizó lo que legalmente se considera una sociedad mercantil, así como el fundamento legal que la regula a través de la Ley General de Sociedades Mercantiles. Se elaboró un breve recuento histórico del comercio a nivel mundial y a nivel nacional, como antecedente de las actuales empresas y de los grandes corporativos. Es importante que a través de la información de esta unidad, el estudiante reflexione sobre las diferentes características de las sociedades mercantiles y su impacto en la sociedad. Se presentaron los diferentes requisitos para la constitución de las sociedades mercantiles que están vigentes en nuestro país. Se enunciaron sus características principales, su forma de organización y administración y finalmente se presentaron como ejemplos concretos de este tipo de sociedades.
59
Organización de Empresas UNIDAD 3 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS INTRODUCCIÓN El movimiento cooperativo, surge como una necesidad de ciertos grupos sociales para generar riqueza y beneficio social en las comunidades donde habitan; sobre todo de aquellas clases trabajadoras de obreros y campesinos, los cuales suelen ser muy castigados con un sistema de tipo capitalista. El capitalismo y el comunismo, no siempre pueden ser la mejor alternativa en ciertos lugares, es ahí en donde surge la cooperación. Como el hombre necesita consumir, debe también producir. La cooperación persigue no sólo un fin de orden económico, sino pretende satisfacer las necesidades económicas y sociales de sus afiliados, siendo una verdadera cooperativa aquella que más beneficios reales les otorgue. Las Sociedades Cooperativas ayudan a elevar el nivel de vida de las clases anteriormente mencionadas, incluso hasta de las ciudades, puesto que al despertar el sentido grupal y social, se advierte que las necesidades sentidas no son de orden individual sino comunales, por lo cual pueden resolverse mejor en grupo. El cooperativismo fomenta la ayuda mutua y trabaja por el bien común. En esta unidad, se revisará lo que son las Sociedades Cooperativas, su importancia dentro de la economía nacional; asimismo la normatividad que las regula y su forma de organización y operación entre los aspectos más importantes. Constitución de las Sociedades Cooperativas Este tipo de sociedad se rige por la Ley General de Sociedades Cooperativas publicada en el Diario Oficial de la Federación entrando en vigor el 3 de agosto de 1994, abrogó la publicada el 15 de febrero de 1938. Se aplicará como legislación supletoria la Ley General de Sociedades Mercantiles en lo que no se oponga a la naturaleza, organización y funcionamiento de aquéllas. Las sociedades cooperativas tienen como finalidad incrementar la producción de bienes y servicios, dando oportunidad de evitar el desempleo y facilitar a sus integrantes una mejoría en su bienestar, considerando que al trabajar en conjunto obtienen productos y beneficios económicos, que en forma personal serían difíciles de obtener. Como lo prescribe la ley, es una forma de organización social integrada por personas físicas con base en intereses comunes y en los principios de solidaridad, esfuerzo propio y ayuda mutua, con el propósito de satisfacer necesidades individuales y colectivas, a través de la realización de actividades económicas de producción, distribución y consumo de bienes y servicios. Cuadro sinóptico con información referente a los objetivos de las Sociedades Cooperativas. 60
Organización de Empresas
Principios
Propósitos
Realización de actividades Económicas
- Solidaridad - Esfuerzo propio - Ayuda mutua.
- Satisfacer necesidades individuales - Satisfacer necesidades colectivas
- De producción - De distribución - De bienes y servicios
Ejercicio Investiga en el diccionario los siguientes conceptos y anota su definición y contesta la pregunta. Cooperación: Necesidad: Pertenencia: Comunidad: Oportunidad: ¿Qué tienen que ver estos conceptos con las Sociedades Cooperativas? Movimiento Cooperativo Nacional Principios: I. Libertad de asociación y retiro voluntario de los socios; II. Administración democrática; III. Limitación de intereses a algunas aportaciones de los socios si así se pactara; IV. Distribución de los rendimientos en proporción a la participación de los socios; V. Fomento de la educación cooperativa y de la educación en la economía solidaria; VI. Participación en la integración cooperativa; VII. Respeto al derecho individual de los socios de pertenecer a cualquier partido político o asociación religiosa; VIII. Promoción de la cultura ecológica. 61
Organización de Empresas En la constitución debe considerarse: I. Se reconoce un voto por socio, independientemente de sus aportaciones; II. Serán de capital variable; III. Habrá igualdad esencial en derechos y obligaciones de sus socios e igualdad de condiciones para las mujeres; IV. Tendrán duración indefinida, y V. Se integrarán con un mínimo de cinco socios.
Su constitución debe ser realizada en Asamblea General de socios, levantándose un Acta que debe contener: I. Datos generales de los fundadores; II. Nombres de las personas que hayan resultado electas para integrar por primera vez consejos y comisiones, y III. Las bases constitutivas Los socios acreditarán su identidad y ratificarán su voluntad de constituir la sociedad cooperativa y de ser suyas las firmas o las huellas digitales que obran en el acta constitutiva, ante notario público, corredor público, juez de distrito, juez de primera instancia en la misma materia de fuero común, presidente municipal, secretario o delegado municipal del lugar en donde la sociedad cooperativa tenga su domicilio. El acta se inscribirá en el Registro Público de Comercio que corresponda a su domicilio social. A partir de ese momento la sociedad cooperativa “adquiere personalidad jurídica propia”. Las sociedades cooperativas pueden adoptar el régimen de: Responsabilidad Limitada Cuando los socios solamente se obliguen al pago de los certificados de aportación que hubieren suscrito.
Responsabilidad Suplementada Cuando los socios respondan a prorrata por las operaciones sociales, hasta por la cantidad determinada en el acta constitutiva.
Inscripción en el Registro Público de Comercio
Secretaría de Desarrollo Social
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Recibe: - Copia certificada de todos los documentos que sean objeto de la inscripción. - Información que solicite la Secretaría de Desarrollo Social para actualización de la estadística nacional.
Organización de Empresas
La vigilancia de las sociedades cooperativas estará a cargo de las dependencias locales o federales que, de acuerdo con sus atribuciones, deban intervenir en su buen funcionamiento. Bases constitutivas: I. Denominación y domicilio social; II. Objeto social, expresando concretamente cada una de las actividades a desarrollar; III. Los regímenes de responsabilidad limitada o suplementada de sus socios, debiendo expresar en su denominación el régimen adoptado; IV. Forma de constituir o incrementar el capital social, expresión del valor de los certificados de aportación, forma de pago y devolución de su valor, así como la valuación de los bienes y derechos en caso de que se aporten; V. Requisitos y procedimientos de admisión, exclusión y separación voluntaria de los socios; VI. Forma de constituir los fondos sociales, su monto, su objeto y reglas para su aplicación; VII. Áreas de trabajo que vayan a crearse y reglas para su funcionamiento y en particular de la educación cooperativa en los términos del artículo 47 de esta Ley; VIII. Duración del ejercicio social que podrá coincidir con el año de calendario, así como el tipo de libros de actas y de contabilidad a llevarse; IX. Forma en que deberá caucionar su manejo el personal que tenga fondos y bienes a su cargo; X. El procedimiento para convocar y formalizar las asambleas generales ordinarias que se realizarán por lo menos una vez al año, así como las extraordinarias que se realizarán en cualquier momento a pedimento de la Asamblea General, del Consejo de Administración, del de Vigilancia o del 20% del total de los miembros; XI. Derechos y obligaciones de los socios, así como mecanismos de conciliación y arbitraje en caso de conflicto sobre el particular; XII. Forma de dirección responsabilidades;
y
administración
interna,
así
como
sus
atribuciones
y
XIII. Las demás disposiciones necesarias para el buen funcionamiento de la sociedad cooperativa siempre que no se opongan a lo establecido en la ley. Las cláusulas de las bases constitutivas que no se apeguen a lo dispuesto por esta ley, serán nulas de pleno derecho para todos los efectos legales correspondientes. Referencia Histórica En la historia de la cooperación aparecen como primeras manifestaciones mutuales las siguientes:26 26
URIBE GARZÓN, Carlos. Bases del Cooperativismo. Fondo Nacional Universitario. Santa Fe de Bogotá, 1993.
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Organización de Empresas a) Las organizaciones para la explotación de la tierra en común de los babilonios. b) La colonia comunal mantenida por los esenios en Ein Guedi a orillas del Mar Muerto. c) Las sociedades funerarias y de seguros entre los griegos y romanos. d) Los <<ágapes>> de los primeros cristianos como forma primitiva de cooperativas de consumidores. e) La vida gregaria entre los germanos f) Las organizaciones agrarias y de trabajo entre los pueblos eslavos: el <
> y el <> entre los rusos y la <> de los serbios. g) La organización del trabajo y de la producción en el <> medieval. h) Las agrupaciones de campesinos para la transformación de leche: <> de los armenios y de los campesinos europeos de los Áloes, de Jura y de Saboya. i) Las organizaciones para el cultivo de la tierra y el trabajo en las civilizaciones precolombinas, principalmente entre los Incas (Ayllú) y los Aztecas (Calpulli). También la <> y el <> j) Las <> de los jesuitas en Paraguay. k) Las <> en la época de la colonización española en América, y l) Las colonias de carácter religioso de los inmigrantes en América del Norte. Hubo sin duda otras manifestaciones pero no las registra la historia; sin embargo con estas basta para demostrar el sentido gregario del hombre cuando aprecia el valor de los demás y que en conjunto puede mucho más que permaneciendo aislado. Si se comparasen ahora esas primeras experiencias con las actuales organizaciones cooperativas fácilmente se podría afirmar que distaban mucho de catalogarlas como tales, pero en el fondo es el mismo y por eso las recuerda la historia de la cooperación. El Cooperativismo en México La idea de la cooperación prácticamente siempre ha estado presente en México aunque también, en su mayoría, asignada por un infortunio que le ha impedido su realización plena. Como se citó el calpulli azteca ha sido considerado como una forma de cooperación natural al constituir una organización básica donde la población vivía en comunidades que practicaban el trabajo en común desarrollando relaciones de cooperación y solidaridad. Durante la época colonial operaron las cajas de comunidades indígenas, los pósitos y las alhóndigas establecidas por los españoles para ayudar a los naturales en sus necesidades de previsión, ahorro, producción, almacenamiento y distribución de bienes agropecuarios preferentemente, aunque su carácter cooperativo era reducido y propio de aquellas circunstancias. Mayor aproximación cooperativista, había en la <>, fundada en noviembre de 1839 como banco, montepío y caja de ahorros, para combatir la usura y beneficiar a la sociedad y mucho más en el taller de sastres, inaugurado en septiembre de 1873 con cuarenta y cuatro socios; en la <>, constituida en marzo de 1874 por treinta y dos miembros y por diversos grupos de artesanos de la capital del país que secundando las ideas provenientes de Europa deseaban emular las conquistas alcanzadas por los tejedores de 64
Organización de Empresas Rochdale. La primera cooperativa de consumo data de 1876, cuando un breve número de vecinos de la colonia Buena Vista constituyen la <> y en 1879 nace la Caja Popular Mexicana, conformada por una veintena de personalidades reconocidas del país. Las dos serían de corta duración, pero darían origen a otras entidades similares que configurarían el cooperativismo mexicano. Entre las sociedades cooperativas puede citarse la Cooperativa Editorial Excélsior, fundada en 1932 con doscientos cincuenta socios, que además de producir el diario del mismo nombre edita otros dos vespertinos y una media docena de revistas semanarias de contenidos culturales y recreativos. Se podrían calificar también de exitosas otras varias como los <>, por su singularidad y cohesión, o algunas pequeñas de gambusinos, costureras o agricultores, pero el caso más relevante es sin duda el de la <> en 1931 con 192 socios que ahora produce aproximadamente el 20% del cemento nacional en sus fábricas de Hidalgo y Oaxaca. Por otra parte, el sector cooperativo más significativo es el de pesca que por mucho tiempo fue favorecido con derecho exclusivo para extraer especies lucrativas, como el camarón, abulón y langosta. Las cooperativas pesqueras se extienden por todos los litorales, pero sobre todo en el Pacífico Norte y en el Golfo de México, contándose más de mil 500 sociedades integradas en más de treinta federaciones. Caso especial es de las Cajas Populares, surgidas en 1951 por sacerdotes católicos como cooperativistas de ahorro y crédito, que ahora se extienden por todo el país aglutinadas en dos confederaciones y otras entidades con unos dos millones de asociados en total. Como personajes relevantes debe citarse a Isidro Becerril quien en los años veinte inició el cooperativismo escolar que acusó siempre buena intención aunque nunca pudo cristalizarse a cabalidad; a Antonio Salinas Puente, autor de <>, a los hermanos sacerdotes Pedro y Manuel Velázquez Hernández, fundadores de las cajas populares como medio educativo del pueblo por la acción cooperativista. Conceptos de Sociedades Cooperativas Gustavo Baz González, define a la Sociedad Cooperativa como: “una organización social formada por personas naturales que conjugando intereses comunes y principios de solidaridad, a través de su esfuerzo propio y ayuda mutua, logran satisfacer necesidades individuales y colectivas mediante la realización de actividades de producción y de consumo”.27 A su vez el Dictamen de la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social del Senado de la República la define. “La sociedad cooperativa es una organización social y autónoma, integrada por personas unidas voluntariamente con base en intereses comunes no lucrativos, de conformidad con las leyes fiscales vigentes, con el propósito de satisfacer sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y/o culturales, por medio de una empresa de propiedad compartida y gobernada democráticamente.” Es una Sociedad Mercantil, con denominación, de Capital Variable Fundacional, representado por Certificados de Aportación Nominativos, suscritas por Cooperativistas que responden limitadamente, 27
BAZ GONZÁLEZ, Gustavo. Curso de Contabilidad de Sociedades. 31ª edición 2000.
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Organización de Empresas salvo responsabilidad suplementada, cuya Actividad se Desarrolla en su Beneficio”28. “La Sociedad Cooperativa es un tipo de organización social integrada por un conjunto de personas que se asocian de manera libre y voluntaria para capitalizar sus esfuerzos, experiencias y recursos económicos, para satisfacer sus propias necesidades y los de la colectividad, explotando entidades dedicadas a la producción, comercialización y al servicio de bienes”29. Objetivos
•
• Satisfacer las necesidades de un conjunto de personas que en forma particular sería difícil cubrirlas. • La adquisición o elaboración de productos para su subsistencia y cubrir un mercado determinado. • Desempeñar funciones asociadas con elementos que persiguen el mismo fin. • Obtener rendimientos que sean compartidos con los demás Cooperativistas mutuo acuerdo. Finalmente, el objetivo básico de las sociedades cooperativas reside, no sólo en alcanzar un nivel de rentabilidad que beneficie a los socios, sino en la mejora de la calidad de vida y la situación económica de los mismos y de la comunidad geográfica a la que pertenecen.
Características: • • • • • • • •
Los Cooperativistas adquieren Certificados de Aportación a cambio de dinero o de bienes que requieren de valuación. Las mujeres y los hombres aceptan los mismos derechos y obligaciones. Su constitución es únicamente de capital variable. La satisfacciones de necesidades personales como de la colectividad. Administración democrática. Fomento de la educación. Libre participación en partidos políticos y asociaciones religiosas. Promover acciones de carácter social para los Cooperativistas.
Importancia de las sociedades cooperativas en las empresas dedicadas a la construcción Específicamente para esta rama de la producción no se precisa en la Ley General de Sociedades Cooperativas, su forma de integración y operación, sin embargo, se mencionan a continuación algunos preceptos que pueden ser aplicables. Los Cooperativistas pueden decidir dedicarse a la producción de bienes y/o servicios, estando de acuerdo en aportar su trabajo personal, físico o intelectual independientemente del tipo de producción a la que estén dedicadas, estas sociedades pueden almacenar, conservar, transportar y comercializar sus productos, actuando conforme a la ley.30 En aquellas sociedades cooperativas de producción en donde exista complejidad tecnológica, deberá haber una Comisión Técnica, integrada por personal que designe el Consejo de Administración y por 28 29
PERDOMO MORENO, Abraham. Contabilidad de Sociedades Mercantiles. 14ª edición 2002. Guerrero Reyes, José Claudio y Galindo Alvarado, José Fernando.
30
Ley General de Sociedades Cooperativas, Artículo 27. Editorial Sista. México 2004.
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Organización de Empresas un delegado de cada una de las áreas de trabajo en que podrá estar dividida la unidad productora. Sus funciones quedan determinadas por la Comisión Técnica y definida en las bases constitutivas. Las sociedades de producción se pueden agrupar en federaciones, uniones o en cualquier otra figura asociativa con reconocimiento legal (artículo 74 de la L.G.S.C.). Las federaciones podrán agrupar a sociedades cooperativas de la misma rama de la actividad económica. Las uniones podrán agrupar a sociedades de distintas ramas de la actividad económica. De los artículo 64 al 89 de la L.G.S.C., se detalla la forma cómo los Organismos Cooperativos y las Instituciones de Asistencia Técnica al Movimiento Cooperativo Nacional, quedan integrados. 3.1.2. Tipos de Sociedades Cooperativas, Constitución y Operación Las sociedades cooperativas desde siempre han desempeñado una importante labor en nuestro país, sin embargo, no han alcanzado los niveles significativos que pueden tener en la economía nacional, en la generación de empleo y en su participación en el Producto Interno Bruto, lo cual se debe a una multiplicidad de factores internos y externos, entre los que podemos mencionar: 1. 2. 3. 4. 5.
Escasa difusión y promoción de este tipo de organización; Desconocimiento de su sistema y los valores que la animan; Desequilibrio y variabilidad; Falta de respaldo decisivo y corresponsable de algunas autoridades; y Candados impuestos por la legislación vigente que no les permiten adoptar nuevas formas de organización acordes a la realidad actual. 6. Desconocimiento del Sistema Cooperativo. Pueden ser socios de una cooperativa las personas que reúnan al menos los siguientes requisitos: 1. Que sea mayor de edad, lo cual quiere decir que ante la ley sea sujeto de derechos y de obligaciones; 2. Que goce de una honorabilidad aceptable lo cual equivale a que no se le conozca como deshonesto, mal viviente o que viva a costa de los demás por medios ilícitos; 3. Que tenga una fuente producto de ingresos honorable y estable, porque habrá de hacer operaciones financieras apoyado precisamente en sus recursos presentes y futuros; 4. Que tenga necesidad real de los beneficios que proporciona la cooperativa, que en este caso son de ahorro, crédito y educación o al menos de uno de ellos, regularmente y 5. Que esté dispuesto a aceptar las reglas o lo que es lo mismo, que decida sujetar su actuación en la cooperativa bajo el imperio de dos tipos de normas: la doctrina cooperativa esbozada en los principios cooperativos y el derecho positivo enmarcado en la ley, las bases constitutivas y los acuerdos legalmente tomados. Existen algunos tipos de cooperativas que pueden clasificarse de varias formas, por las funciones que desempeñan, según su naturaleza, variedad, nivel, etc. e inclusive la legislación cooperativa tiene criterios convencionales para prescribir la clasificación de las cooperativas, tales como:
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Organización de Empresas •
De consumo o de consumidores
•
De producción o de productores
Las cooperativas de consumo o de consumidores son aquellas que están constituidas por un grupo de personas que se asocian voluntariamente con el propósito de contribuir a un mejoramiento social y bienestar económico a través de la prestación de determinados servicios, según la naturaleza de las necesidades que quieran satisfacer, ya sea financieras, seguro, artículos de primera necesidad, vivienda, etc. Dentro de este grupo, figurarían las siguientes: •
De ahorro y crédito
•
De consumo propiamente dicho
•
De vivienda
•
De servicios públicos, transporte, etc.
Las Cooperativas de ahorro y crédito son sociedades de capital variable y responsabilidad limitada en la cual sus miembros, unidos por vínculos bien definidos, pueden ahorrar cómodamente y obtener préstamos en condiciones razonables. Además de promover el ahorro popular, proporcionan el crédito que es su principal servicio sobre todo orientado a fines de desarrollo y producción. Las cooperativas de consumo son asociaciones de personas cuya actividad principal está centrada en la compra de mayoreo a los fabricantes y/o productores de artículos de primera necesidad como alimentos, vestido, medicinas, etc.; de uso y consumo en el hogar y su distribución al detalle a los socios según sus necesidades. En algunos casos, las cooperativas de consumo producen o fabrican estos bienes para mayor beneficio de sus miembros. Los servicios que brindan las cooperativas de vivienda, las cuales se integran por personas con necesidad común de dotarse de una vivienda propia, realizan actividades de financiamiento, compra de terrenos, urbanización, construcción de viviendas, etc., hasta entregar las unidades habitacionales a sus miembros, ya sea en propiedad solamente para su uso. En algunos casos, las viviendas son construidas por empresas especializadas y en otros, por los mismo usuarios mediante el sistema de auto ayuda. Las cooperativas de servicios públicos corresponden aquéllas que se constituyen para satisfacer necesidades de carácter comunitario en condiciones razonables y en las que se produce y distribuye un servicio al mismo tiempo, podemos citar a las cooperativas de transporte, de energía eléctrica, teléfonos, agua, puentes, albañiles, etc. Las cooperativas de producción o de productores son aquéllas en las que un grupo de personas se asocian con el objetivo de obtener mejores resultados de su trabajo, aumentando la producción de bienes y servicios según las actividades estructuradas, perfeccionando la calidad de los mismos y asegurando precios más ventajosos para sus miembros, pero siempre con sentido de servicio a la comunidad. Dentro de este grupo tendremos, entre otras, a las siguientes cooperativas:
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•
Agropecuarias
•
Industriales y artesanales
•
Extractivas
Organización de Empresas Las cooperativas agropecuarias están formadas por pequeños agricultores y ganaderos que pueden asociarse bajo dos formas: 1. Como trabajadores, en cuyo caso las cooperativas son unidades indivisibles de explotación en común de tierras de cultivo y comparten la posesión de las mismas, así como de instalaciones, equipo, ganado, etc., y 2. Como usuarios de servicios que les brinda la cooperativa, relacionados con la provisión de insumos (ejemplo, semillas, materias primas, insecticidas, abonos, herbicidas, etc.), financiamiento, mercadeo, almacenamiento, transporte, etc. Se asocian a las cooperativas industriales y artesanales, los trabajadores, operarios o artesanos, éstos como propietarios de su fábrica o taller estando así vinculados por el trabajo, la formación, capacidad o experiencia de cada asociado, aunque también se dan casos de cooperativas en las que solamente se apoyan los esfuerzos aislados o individuales de sus miembros.
INTERPRETACIÓN DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES EN SU CAPÍTULO VII Forman parte del Sistema Cooperativo las siguientes “clases de Sociedades Cooperativas”: De Productores de Bienes y/o Servicios
De Ahorro y Préstamo
De Consumidores de Bienes y/o Servicios
Las Sociedades Cooperativas de Producción la integran miembros que se asocian para desempeñar en forma conjunta actividades de transformación de productos o bienes y/o servicios. Su compromiso es el aportar trabajo físico o intelectual relacionado con el ramo al que se dedica la entidad económica, además, desempeñar funciones relacionadas con el almacenamiento y conservación de los bienes, su transportación y venta, pero siempre actuando de acuerdo con lo prescrito por la Ley General de Sociedades Cooperativas. Las Sociedades Cooperativas de Consumo se crean con el objeto de satisfacer las necesidades de los miembros que las integran, sus hogares o de sus actividades de producción. Pueden celebrar operaciones de venta con el público en general, siempre y cuando éstos también se afilien a la Sociedad. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo, son consideradas como organizaciones para estimular y difundir en la población la cultura del ahorro. Éstas se ubican dentro de la Ley 69
Organización de Empresas General de Sociedades Cooperativas dentro de su artículo 33 que a la letra dice: “Las sociedades cooperativas que tengan por objeto realizar actividades de ahorro y préstamo se regirán por esta Ley, así como por lo dispuesto por la Ley de Ahorro y Crédito Popular”. La finalidad de esta Ley es fortalecer la actividad de ahorro y crédito popular y promover el desarrollo ordenado de la misma. Con ello habrá más oportunidades para el ahorrador y para quien desee solicitar un préstamo. Asimismo, la Ley prevé que las organizaciones se puedan transformar en alguna de las siguientes figuras jurídicas: •
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo
•
Sociedades Financieras Populares
En términos generales, a éstos dos tipos de instituciones se les llama Entidades de Ahorro y Crédito Popular. Al invertir en una cooperativa el ahorrador se convierte en socio de la misma, con voz y voto y con derecho a participar en los órganos de gobierno de la sociedad cooperativa. Las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y las Sociedades Financieras Populares, podrán integrarse a una Federación y éstas a su vez, en una Confederación. Una vez autorizadas por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, las Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo y las Sociedades Financieras Populares, podrán realizar las siguientes actividades: •
Recibir depósitos de ahorro
•
Recibir préstamos de las Federaciones a las que pertenecen
•
Operar títulos de crédito
•
Negociar contratos de financiamiento con socios y clientes
•
Dar préstamos a sus socios y clientes
•
Recibir o mandar órdenes de pago
•
Expedir y operar tarjetas de débito y de crédito
•
Recibir pago de servicios como agua, teléfono, etc.
Entre otras actividades está la creación de fondos sociales como:
70
•
Fondos de Reserva. Sirven para enfrentar una posible pérdida o restituir algún faltante de la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo o de la Sociedad Financiera Popular.
•
Fondos de Previsión Social. Sirven para obras sociales, y en caso de las Cooperativas, para el pago de gastos médicos, pensiones y retiros de los socios, primas de antigüedad, gastos de funeral, subsidios por incapacidad, becas educativas para los socios y sus hijos, guarderías infantiles; así como para organizar actividades culturales y recreativas.
Organización de Empresas Asimismo, la Ley solicita la creación de un Fondo de Protección que procurará recuperar los depósitos de los ahorradores en caso de cierre. Si esto ocurriese, las Federaciones se agruparán en Confederaciones y éstas manejarán un fondo de protección para los depósitos de los ahorradores hasta por un monto equivalente de 4,000 a 10,000 unidades de inversión. Además, la creación de un sistema de prevención o alerta temprana que permita identificar a tiempo un delito, anomalías en el manejo del dinero o cualquier actividad que ponga en riesgo los intereses de los ahorradores y de sus socios o que pudiese afectar la solvencia de cualquier Entidad de Ahorro y Préstamo. Finalmente, al amparo de esta Ley, se le brinda a la población que no ha tenido acceso a los servicios de la banca comercial, una opción de ahorro y préstamo estable, confiable y de acuerdo a sus necesidades. Categorías de las Sociedades Cooperativas
Ordinarias
De participación Estatal
Las que para funcionar requieren únicamente de su constitución legal.
Para tal efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las Sociedades Cooperativas, en los términos que señalen las leyes respectivas.
Las que se asocien con Autoridades Federales, Estatales o Municipales
Producción o de servicios públicos, dados en administración,
para financiar proyectos de desarrollo económico
Para la explotación de unidades de:
a niveles local, regional o nacional
efecto, el Estado podrá dar en concesión o administración bienes o servicios a las EXISTEN EJEMPLOS NOTABLES DEL COOPERATIVISMO EN EL MUNDO
l
Las cooperativas multiactivas de Japón, las de energía eléctrica rural de E.E.U.U., el sistema turístico de Rumania, las azucareras de la India, el sistema bancario francés es cooperativo, el sistema de vivienda de Polonia, el complejo industrial español, etc.
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Organización de Empresas EN MÉXICO PODEMOS CITAR LOS SIGUIENTES: Cooperativa Editorial Excélsior, Cooperativa Manufacturera de Cemento Portland Cruz Azul, Sociedad Cooperativa de Trabajadores de Pascual, Sociedad Cooperativa Alijadores de Tampico, y otras más. Actividades de las Sociedades Cooperativas Las sociedades cooperativas de consumo pueden dedicarse a actividades de abastecimiento y distribución, ahorro y préstamo, así como a la prestación de servicios relacionados con la educación o la obtención de la vivienda31. Las cooperativas de producción pueden dedicarse a cualquier tipo de actividad de transformación. Artículo 27, L. G. S. C. En párrafos anteriores, se ha señalado que las Sociedades Cooperativas pueden tener instalada una Comisión Técnica que debe ser designada por el Consejo de Administración. Las Cooperativas de Ahorro y Préstamo, ya describen el tipo de actividad a la que se dedican, por lo que no requieren de mayor explicación. Como se ha señalado se regirán por la Ley General de Sociedades Cooperativas, así como por lo dispuesto por la Ley de Ahorro y Crédito Popular.
Distribución de Rendimientos Anuales Los rendimientos para los miembros pertenecientes a Sociedades de Cooperativas de Consumo, se repartirán en proporción a sus adquisiciones, es decir, en cuanto a las compras que realizan a la entidad. Los rendimientos para los participantes en las Cooperativas de Producción, se hará tomando en cuenta el trabajo que debe evaluarse a partir de los siguientes factores: Calidad, tiempo, nivel técnico y escolar, horas laboradas. Los rendimientos para los miembros pertenecientes a Sociedades de Cooperativas de Consumo, se repartirán en proporción a sus adquisiciones, es decir, en cuanto a las compras que realizan a la entidad. Los rendimientos para los participantes en las Cooperativas de Producción, se hará tomando en cuenta el trabajo que debe evaluarse a partir de los siguientes factores: calidad, tiempo, nivel técnico y escolar, horas laboradas.
3.2.1 Funcionamiento y Administración de las Sociedades Cooperativas La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas estará a cargo de:
31 72
Inicio de vigencia, ver tercero transitorio del decreto del 4 de junio de 2001.
Organización de Empresas
Asamblea General Consejo de Administración Consejo de Vigilancia Comisiones que designe la Asamblea General
La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomando conforme a la Ley General de Sociedades Cooperativas y a las bases constitutivas. Facultades y bases de la Asamblea General: I. Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios; II. Modificación de las bases constitutivas; III. Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución ventas y financiamiento; IV. Aumento o disminución del patrimonio y capital social; V. Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados; VI. Examen del sistema contable interno; VII. Informe de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos; VIII. Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente; IX. Aplicación de sanciones disciplinarias a socios; X. Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios, y XI. Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan. 73
Organización de Empresas Los acuerdos deben tomarse por mayoría de votos en la Asamblea General. Se pueden establecer asuntos en los que se requiera la mayoría de votos. Las juntas pueden ser Ordinarias y Extraordinarias. Las asambleas ordinarias se celebran por lo menos una vez al año. Las extraordinarias en cualquier fecha a pedimento de la Asamblea General, el Consejo de Administración, del de Vigilancia o del 20% del total de los miembros. Ambas se convocan con 7 días hábiles de anticipación. En todas las sociedades cooperativas será obligatoria la educación cooperativa y la relativa a la economía solidaria. Para tal efecto, se definirán en la Asamblea General los programas y estrategias a realizar. Causas de Exclusión de Socios •
Desempeñar sus labores sin la intensidad y calidad requeridas.
•
Faltas injustificadas al trabajo. Abuso de bebidas y estupefacientes.
•
Infringir leyes, reglamentos, bases constitutivas, etc. El Consejo de Administración, es el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les asigne, así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales.
Es la Asamblea General quien designa al Administrador Único o al Consejo de Administración conforme al sistema establecido en la Ley General de Sociedades Cooperativas. Su duración es de cinco años y pueden ser reelectos por decisión y aprobación de cuando menos las dos terceras partes de la Asamblea General.
Presidente
Secretario
Vocal
Integración del Consejo de Administración Los acuerdos sobre la administración de la sociedad se toman por la mayoría de los miembros del Consejo de Administración. Consejo de Vigilancia Está representado por un número impar no mayor de cinco miembros con igual número de suplentes. El cuerpo está integrado como sigue:
Presidente 74
Secretario
Vocal
Organización de Empresas Sus funciones son supervisar las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto32 para el solo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones citadas. El derecho de veto, debe ejercitarse ante el presidente del Consejo de Administración en forma verbal e implementarse por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la resolución de que se trate. Si fuera necesario, en los términos de esta Ley y de su reglamento interno, se convocará dentro de los 30 días siguientes, a una Asamblea General extraordinaria para que se avoque a resolver el conflicto. Las Comisiones están integradas por miembros cooperativistas y serán establecidas por la Asamblea General y durarán en su cargo el mismo tiempo que los de los Consejos de Administración y Vigilancia. Tratándose de este tipo de sociedades que tengan diez o menos socios, bastará con designar un comisionado de vigilancia. Ejercicio 3.2.1 Explica lo siguiente, investigando si es necesario, anotando en tu cuaderno de notas lo que consideres más relevante ¿Para qué sirve y cómo se convoca a una Asamblea General? ¿Cómo pueden los órganos a nivel staff ,contribuir a la mejora dentro de una cooperativa? De los Miembros Cooperativistas La Ley General de Sociedades Cooperativas y en las bases establecidas para ellas, se determinan deberes, derechos, aportaciones, causas de exclusión de socios y otros requisitos. Para su cumplimiento deben observarse los puntos siguientes: I. La obligación de consumir o de utilizar los servicios que las sociedades cooperativas de consumidores brindan a sus socios; II. En las sociedades cooperativas de productores, la prestación del trabajo personal de los socios podrá ser físico, intelectual o de ambos géneros; III. Las sanciones a los socios de las sociedades cooperativas cuando no concurran a las asambleas generales, juntas o reuniones que establece la presente Ley; éstas deberán considerar las responsabilidades y actividades propias de la mujer; IV. Las sanciones contra la falta de honestidad de socios y dirigentes en su conducta o en el manejo de fondos que se les hayan encomendado; V. Los estímulos a los socios que cumplan cabalmente con sus obligaciones, y VI. La oportunidad de ingreso a las mujeres, en particular a las que tengan bajo su responsabilidad a una familia. Las sociedades cooperativas de producción podrán contar con personal asalariado, únicamente en los casos siguientes: 1. Cuando las circunstancias extraordinarias o imprevistas de la producción o los servicios lo exijan; 2. Para la ejecución de obras determinadas; 32 Veto. Derecho o facultad que posee una persona o una comunidad para impedir una promulgación de alguna ley o de cualquier otro tipo de acuerdo. // Prohibición. Gran Diccionario Enciclopédico Ilustrado Grijalbo. Edición 2003. 75
Organización de Empresas 3. Para trabajos eventuales o por tiempo determinado o indeterminado, distintos a los requeridos por el objeto social de la sociedad cooperativa; 4. Para la sustitución temporal de un socio hasta por seis meses en un año, y 5. Por la necesidad de incorporar personal especializado altamente calificado.
Cuando la sociedad requiera por necesidades de expansión admitir a más socios, el Consejo de Administración tendrá la obligación de emitir una convocatoria para tal efecto, teniendo preferencia para ello sus trabajadores, a quienes se les valorará por su antigüedad, desempeño, capacidad y por su especialización. Ante una inconformidad en la selección, el afectado podrá, ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje de la propia sociedad cooperativa si es que la hay, la que deberá resolverle por escrito en un término no mayor de 20 días naturales, independientemente de poder ejercer la acción legal que corresponda. Fondos Sociales y Capitales El capital de las sociedades cooperativas, se integrará con las aportaciones de los socios y con los rendimientos que la Asamblea General acuerde se destinen para incrementarlo, además de considerar de que en este tipo de sociedad se emitirán “Certificados de Aportación”, para capital de riesgo por tiempo determinado.
CERTIFICADO DE APORTACIÓN
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Organización de Empresas Las aportaciones podrán hacerse en efectivo, bienes, derechos o trabajo; estarán representadas por “Certificados” que serán nominativos, indivisibles y de igual valor, las cuales deberán actualizarse anualmente. La valoración de las aportaciones que no sean en efectivo, se hará en las bases constitutivas o al tiempo de ingresar el socio por acuerdo entre éste y el Consejo de Administración con la aprobación, en su momento, de la Asamblea General. Cada socio aportará cuando menos el valor de un “Certificado”. Se podrá pactar la suscripción de certificados excedentes o voluntarios por los cuales se percibirá el interés que fije el Consejo de Administración de acuerdo con las posibilidades económicas de la sociedad cooperativa, tomando como referencia las tasas que determinen los bancos para depósitos a plazo fijo.
$ 1,000.00
CERTIFICADO DE APORTACIÓN
Al constituirse la sociedad cooperativa o al ingresar el socio a ella, será obligatoria la exhibición del 10% cuando menos, del valor de los “Certificados de Aportación”, suscritos por cada miembro. Ejemplo: Si el Certificado de Aportación tiene un valor nominal de $ 10,000.00, cuando menos el Cooperativista debe liquidar la suma de $ 1,000.00. $ 10,000.00 x 10% = $ 1,000.00 Para facilitar el aprendizaje y visto el caso desde el punto de vista contable, a continuación se plantea un ejercicio de apertura considerando la aportación en el mínimo legal. Las operaciones se registrarán en Asientos de Diario. Caso 1: El 1º de enero del 2006, se constituye la Sociedad Cooperativa “Aluminios Mexicanos”, participando en ella 20 cooperativistas, cada uno de los cuales suscribe un certificado con valor nominal de $ 10,000.00. La exhibición deciden liquidarla en efectivo y el remanente lo garantizan suscribiendo pagarés. - 1 – Cargo: Suscriptores de Certificados de Aportación $ 200,000.00 Abono: Capital Social $ 200,000.00 Redacción: Compromiso de los Cooperativistas de suscribir 20 Certificados de Aportación con valor nominal de $ 10,000.00 cada uno.
77
Organización de Empresas - 2 – Cargo: Bancos $ 20,000.00 Cargo: Pagarés por Certificados de Aportación 180,000.00 Abono: Suscriptores de Certificados de Aportación $ 200,000.00 Exhibición del 10% del valor de cada Certificado de Aportación en efectivo y suscripción de pagarés por el 90% restante. Transcurrido el tiempo acordado para el pago del remanente, producirá realizar la operación contable siguiente: Cargo: Bancos $ 180,000.00 Abono: Pagarés por Certificados de Aportación $ 180,000.00 Pago de la aportación restante comprometida por los miembros Cooperativistas. Variante: Cuando el compromiso sea liquidado en su totalidad, la operación No. 1, se lleva a cabo en la forma señalada y la No. 2, queda como sigue: -2Cargo: Bancos $ 200,000.00 Abono: Suscriptores de Certificados de Aportación $ 200,000.00 Pago total de los Certificados de Aportación comprometida y suscrita por los miembros Cooperativistas. Caso No. 2. Cuando la Asamblea General acuerde reducir el capital que se juzgue excedente, se hará la devolución a los socios que posean mayor número de certificados de aportación o a prorrata si todos son poseedores de un número igual de certificados. Cuando el acuerdo sea en el sentido de aumentar el capital, todos los socios quedarán obligados a suscribir el aumento en la forma y términos que acuerde la Asamblea General. Ejemplificando el caso de reducción de capital social, ahora suponga que la disminución se acuerda por la suma de $ 30,000.00. Las operaciones contables son las siguientes: -1Cargo: Capital Social $ 30,000.00 Abono: Cuentas Personales de Cooperativistas $ 30,000.00 Cooperativista “A”, B, C”, etc. Provisión para el pago de la reducción de Capital Social. 78
Organización de Empresas -2Cargo: Cuentas personales de Cooperativistas Cooperativista “A, B, C”, etc. Abono: Bancos Importe del pago efectuado a los miembros Cooperativistas por el acuerdo de disminuir el Capital Social.
$ 30,000.00 $ 30,000.00
Caso No. 3. Cuando se determina incrementar el Capital Social. Suponiendo que por necesidades de crecimiento del negocio, los Cooperativistas requiere de capital y deciden aportar la suma de $ 80,000.00. Este incremento se realiza en efectivo. Al igual que el Caso No. 1, se corren los asientos siguientes: -1Cargo: Suscriptores de Certificados de Aportación $ 80,000.00 Abono: Capital Social $ 80,000.00 Importe de la suscripción de la nueva emisión de Certificados de Aportación por incremento al Capital Social. -2Cargo: Bancos $ 80,000.00 Abono: Suscriptores de Certificados de Aportación $ 80,000.00 Exhibición en efectivo por parte de los miembros Cooperativistas del incremento al Capital Social. Las Sociedades Cooperativas podrán constituir los siguientes fondos sociales:
Fondo de Reserva
Fondo de Previsión Social
Fondo de Educación Cooperativa
3.2.2.- LEY GENERAL DE SOCIEDADES COOPERATIVAS Artículos de Importancia (34 a 48) Los artículos que a continuación se transcriben ya fueron tratados en los puntos anteriores, los alumnos realizarán una exposición sobre los citados numerales. TÍTULO II CAPITULO III. DEL FUNCIONAMIENTO Y LA ADMINISTRACIÓN Artículo 34.- La dirección, administración y vigilancia interna de las sociedades cooperativas estará a cargo de: 79
Organización de Empresas I.
La Asamblea General;
II.
El Consejo de Administración;
III.
El Consejo de Vigilancia, y
IV.
Las comisiones que esta Ley establece y las demás que designe la Asamblea General. (DR)IJ
Artículo 35.- La Asamblea General es la autoridad suprema y sus acuerdos obligan a todos los socios, presentes, ausentes y disidentes, siempre que se hubieren tomado conforme a esta Ley y a las bases constitutivas. Artículo 36.- La Asamblea General resolverá todos los negocios y problemas de importancia para la sociedad cooperativa y establecerá las reglas generales que deben normar el funcionamiento social. Además de las facultades que le conceden la presente Ley y las bases constitutivas, la Asamblea General conocerá y resolverá de: I.
Aceptación, exclusión y separación voluntaria de socios;
II.
Modificación de las bases constitutivas;
III.
Aprobación de sistemas y planes de producción, trabajo, distribución, ventas y financiamiento;
IV.
Aumento o disminución del patrimonio y capital social;
V.
Nombramiento y remoción, con motivo justificado, de los miembros del Consejo de Administración y de Vigilancia; de las comisiones especiales y de los especialistas contratados;
VI.
Examen del sistema contable interno;
VII.
Informes de los consejos y de las mayorías calificadas para los acuerdos que se tomen sobre otros asuntos;
VIII.
Responsabilidad de los miembros de los consejos y de las comisiones, para el efecto de pedir la aplicación, de las sanciones en que incurran, o efectuar la denuncia o querella correspondiente;
IX.
Aplicación de sanciones disciplinarias a socios;
X.
Reparto de rendimientos, excedentes y percepción de anticipos entre socios, y
XI.
Aprobación de las medidas de tipo ecológico que se propongan.
Los acuerdos sobre los asuntos a que se refiere este artículo, deberán tomarse por mayoría de votos en la Asamblea General. En las bases constitutivas se podrán establecer los asuntos en que se requiera una mayoría calificada. 80
Organización de Empresas Artículo 37.- Las asambleas generales ordinarias o extraordinarias, deberán ser convocadas en los términos de la fracción X del artículo 16 de esta Ley, con por lo menos 7 días naturales de anticipación. La convocatoria deberá ser exhibida en un lugar visible del domicilio social de la sociedad cooperativa, misma que deberá contener la respectiva orden del día; también será difundida a través del órgano local más adecuado, dando preferencia al periódico, cuando exista en el lugar del domicilio social de la cooperativa. De tener filiales en lugares distintos, se difundirá también en esos lugares. Se convocará en forma directa por escrito a cada socio, cuando así lo determine la Asamblea General. Si no asistiera el suficiente número de socios en la primera convocatoria, se convocará por segunda vez con por lo menos 5 días naturales de anticipación en los mismos términos y podrá celebrarse en este caso, con el número de socios que concurran, siendo válidos los acuerdos que se tomen, siempre y cuando estén apegados a esta Ley y a las bases constitutivas de la sociedad cooperativa. Artículo 38.- Serán causas de exclusión de un socio: I.
Desempeñar sus labores sin la intensidad y calidad requeridas;
II.
La falta de cumplimiento en forma reiterada a cualquiera de sus obligaciones establecidas en las bases constitutivas, sin causa justificada, e
III.
Infringir en forma reiterada las disposiciones de esta Ley, de las bases constitutivas o del reglamento de la sociedad cooperativa, las resoluciones de la Asamblea General o los acuerdos del Consejo de Administración o de sus gerentes o comisionados
Al socio que se le vaya a sujetar a un proceso de exclusión, se le notificará por escrito en forma personal, explicando los motivos y fundamentos de esta determinación, concediéndole el término de 20 días naturales para que manifieste por escrito lo que a su derecho convenga ante el Consejo de Administración o ante la Comisión de Conciliación y Arbitraje si existiere, de conformidad con las disposiciones de las bases constitutivas o del reglamento interno de la sociedad cooperativa. Cuando un socio considere que su exclusión ha sido injustificada, podrá acudir a los órganos jurisdiccionales que señala el artículo 9 de esta Ley. Artículo 39.- Las bases constitutivas pueden autorizar el voto por carta poder otorgada ante dos testigos, debiendo recaer en todo caso la representación, en un coasociado, sin que éste pueda representar a más de dos socios. Artículo 40.- Cuando los miembros pasen de quinientos o residan en localidades distintas a aquélla en que deba celebrarse la asamblea, ésta podrá efectuarse con delegados socios, elegidos por cada una de las áreas de trabajo. Los delegados deberán designarse para cada asamblea y cuando representen áreas foráneas, llevarán mandato expreso por escrito sobre los distintos asuntos que contenga la convocatoria y teniendo tantos votos como socios representen. Las bases constitutivas fijarán el procedimiento para que cada sección o zona de trabajo designe en una asamblea a sus delegados. Artículo 41.- El Consejo de Administración será el órgano ejecutivo de la Asamblea General y tendrá la representación de la sociedad cooperativa y la firma social, pudiendo designar de entre los socios o personas no asociadas, uno o más gerentes con la facultad de representación que se les asigne, así como uno o más comisionados que se encarguen de administrar las secciones especiales. (DR)IJ 81
Organización de Empresas Artículo 42.- El nombramiento de los miembros del Consejo de Administración lo hará la Asamblea General conforme al sistema establecido en esta Ley y en sus bases constitutivas. Sus faltas temporales serán suplidas en el orden progresivo de sus designaciones, pudiendo durar en sus cargos, si la Asamblea General lo aprueba hasta cinco años y ser reelectos cuando por lo menos las dos terceras partes de la Asamblea General lo apruebe. Artículo 43.- El Consejo de Administración estará integrado por lo menos, por un presidente, un secretario y un vocal. Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastará con que se designe un administrador. Los responsables del manejo financiero requerirán de aval solidario o fianza durante el período de su gestión. Artículo 44.- Los acuerdos sobre la administración de la sociedad, se deberán tomar por mayoría de los miembros del Consejo de Administración. Los asuntos de trámite o de poca trascendencia los despacharán los miembros del propio Consejo, según sus funciones y bajo su responsabilidad, debiendo dar cuenta del uso de esta facultad en la próxima reunión de Consejo. Artículo 45.- El Consejo de Vigilancia estará integrado por un número impar de miembros no mayor de cinco con igual número de suplentes, que desempeñarán los cargos de presidente, secretario y vocales, designados en la misma forma que el Consejo de Administración y con la duración que se establece en el artículo 42 de esta Ley. En el caso de que al efectuarse la elección del Consejo de Administración se hubiere constituido una minoría que represente, por lo menos un tercio de la votación de los asistentes a la asamblea, el Consejo de Vigilancia será designado por la minoría. Los miembros de las comisiones establecidas por esta Ley y las demás que designe la Asamblea General, durarán en su cargo el mismo tiempo que los de los Consejos de Administración y Vigilancia. Tratándose de sociedades cooperativas que tengan diez o menos socios, bastará con designar un comisionado de vigilancia. Artículo 46.- El Consejo de Vigilancia ejercerá la supervisión de todas las actividades de la sociedad cooperativa y tendrá el derecho de veto para el solo objeto de que el Consejo de Administración reconsidere las resoluciones vetadas. El derecho de veto deberá ejercitarse ante el presidente del Consejo de Administración, en forma verbal e implementarse inmediatamente por escrito dentro de las 48 horas siguientes a la resolución de que se trate. Si fuera necesario, en los términos de esta Ley y de su reglamento interno, se convocará dentro de los 30 días siguientes, a una Asamblea General extraordinaria para que se avoque a resolver el conflicto. Artículo 47.- En todas las sociedades cooperativas que esta Ley menciona, será obligatoria la educación cooperativa y la relativa a la economía solidaria. Para tal efecto, se definirán en la Asamblea General los programas y estrategias a realizar. Artículo 48.- Las sociedades cooperativas tendrán las áreas de trabajo que sean necesarias para la mejor organización y expansión de su actividad cooperativa.
82
Organización de Empresas Ejercicio 3.2.2 En equipos de trabajo, exponer ante el grupo los artículos más significativos que contempla la Ley General de Sociedades Cooperativas. Elaborando como apoyo para sus compañeros una nota técnica del tema que entregarán al terminar su exposición.
RESUMEN DE LA UNIDAD 3 CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES COOPERATIVAS El cooperativismo como un movimiento que tiene por finalidad la ayuda mutua, tanto en el aspecto económico como social de las comunidades, surge como una respuesta diferente a los sistemas económicos capitalistas y comunistas. Nacido de las clases pobres, intenta ser una alternativa viable para satisfacer no sólo necesidades individuales sino colectivas de localidades que padecen condiciones precarias e incluso hostiles. Las cooperativas son consideradas también como empresas, son negocios, tienen un establecimiento y también satisfacen necesidades, pero a diferencia de las sociedades mercantiles, éstas persiguen el bien común y la ayuda mutua. Fundamentalmente existen tres tipos de cooperativas: De consumo. Son las que más han influido en el desarrollo de la cooperación mundial. La típica cooperativa de consumo puede ser la tienda miscelánea en que se reúnen un grupo consistente de personas para adquirir (comprar o fabricar), artículos diversos necesarios. Pueden darse diversas formas de consumo, de bienes o servicios. Se reconoce a Inglaterra como la cuna de las cooperativas de consumo. De producción. Las primeras formas cooperativas, tuvieron mayor significación en la producción, como es el caso de los pueblos de la antigüedad. En este tipo de cooperativas se “trabaja en común”, en donde no hay distingos de ninguna clase para efectos legales. Sin embargo, sí existe diferencia legal entre las cooperativas de consumo y las de producción. Las primeras permiten que sus socios “obtengan en común” los bienes y servicios necesarios para ellos, sus familias o actividades productivas; mientras que las segundas, los miembros “trabajan en común” produciendo para el público, para terceros, bienes y servicios para ellos producidos. De ahorro y crédito. Su único artículo de operación es el dinero, lo que contribuye a su sencillez administrativa y son consideradas como infraestructura para emprender después otras cooperativas. Su principal fin, es estimular entre los miembros el ahorro sistemático para concederse préstamos en condiciones favorables. Las Sociedades Cooperativas tienen también una organización administrativa propia que las distingue y son reguladas por la Ley General de Sociedades Cooperativas, la cual establece lineamientos de organización y operación de este tipo de sociedades, su forma de constitución y liquidación de las mismas.
83
Organización de Empresas EVALUACIÓN 1. Relaciona la columna de la izquierda con la de la derecha, anotando en el paréntesis la letra de la respuesta correcta 1. Las operaciones de las sociedades cooperativas se asentarán en 2. El equivalente al Acta Constitutiva en la Sociedades Cooperativas es: 3. El capital social en las Cooperativas está representado por: 4. Mínimo de socios que deben tener las cooperativas 5. La constitución de la sociedad cooperativa se realiza a través de:
(
)
a) Contrato Social
(
)
b) Acciones
(
)
c) 15
(
)
d) Asamblea General
(
)
6. Ordenamiento legal que regula a las cooperativas
(
)
7. La forma de trabajo que predomina en las cooperativas es:
(
)
g) Certificados de Aportación
8. Una vez realizada la Asamblea General se procede a:
(
)
h) Ley General de Sociedades Cooperativas
e) La idea crear una cooperativa f) Código de Comercio
i)
5
j)
Asientos de Diario
k) Colaboración l) Levantar el acta 2. Anota en el paréntesis (V o F) verdadero o falso para los siguientes supuestos 1. Las Sociedades Cooperativas se integran por personas morales que tiene intereses comunes 2. En las cooperativas, los socios pueden tener el credo religioso que deseen o pertenecer a cualquier partido político
(
)
(
)
3. Las sociedades cooperativas serán de capital variable
(
)
(
)
(
)
6. Las cooperativas de ahorro manejan única y exclusivamente los seguros de vida
(
)
7. Las sociedades cooperativas surgen de la pobreza y no de la riqueza
(
)
8. Los fondos de reserva sirven para cubrir cualquier eventualidad como posible pérdida o faltantes
(
)
4. La vigilancia de este tipo de sociedades puede estar a cargo de dependencias locales o federales para su buen funcionamiento 5. Las cooperativas de consumo tienen por finalidad producir artículos para el bienestar común
84
Organización de Empresas 9. Las sociedades cooperativas de producción pueden contar con personal asalariado en caso de trabajos eventuales 10. Las aportaciones de los socios en las cooperativas pueden ser sólo en efectivo 11.Las sociedades cooperativas pueden adoptar el régimen de Responsabilidad Limitada y Responsabilidad Suplementada 12. Las cooperativa de producción permite que a través del trabajo conjunto se elaboren artículos necesarios para la comunidad, la familia, el trabajo etc. de los socios
(
)
(
)
(
)
(
)
85
Organización de Empresas
86
Organización de Empresas UNIDAD 4. CONSTITUCIÓN DE LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES CIVILES Y DE LAS ASOCIACIONES Y SOCIEDADES EXTRANJERAS Introducción Es importante señalar que en muchas ocasiones, sobre todo en los países latinoamericanos, se espera del gobierno casi todo. Sin embargo, esta actitud paternalista, se ha ido transformando día con día, surgiendo otras alternativas de ayuda paralelas al gobierno. Esto ha significado el avance en el desarrollo de la sociedad civil, a través de la conformación de diversas organizaciones las cuales buscan principalmente el beneficio social. Esta unidad comprende lo que son las Asociaciones y Sociedades Civiles, la normatividad que las regula con el fin de respetar estos lineamientos y se conformen con base en la Ley. También se describirán sus principales objetivos, características y modos de operación, haciendo especial énfasis en la diferencia legal existente en cada una de ellas. También se revisarán algunos aspectos relativos a las asociaciones y sociedades civiles extranjeras, considerando los mismos ejes de análisis para éstas. Otro punto de interés en la unidad, son las Asociaciones en participación, contextualizadas desde la perspectiva civil. 4.1.1 Asociaciones Civiles Antecedentes Hasta 1989, las sociedades y asociaciones civiles se consideraban en el Título III, de las Personas Morales con Fines no Lucrativos; no eran contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (I. S. R), sino que lo eran sus socios. Por reformas a la Ley del ISR, publicadas en el Diario Oficial de la Federación del día 28 de diciembre de 1989, se llevó a cabo una división de éstas, para quedar comprendidas en el Título III, las que continuaban siendo no contribuyentes, pero también se incluyeron en el Título II, aquellas que deben cumplir con todas las obligaciones fiscales que establece la Ley del I. S. R. Definición y objetivo Son personas morales creadas mediante el acuerdo de varios individuos para la realización de un fin común, que tenga cierta permanencia o duración, de carácter político, científico, artístico, de recreo o cualquier otro que sea lícito y que no tenga carácter preponderantemente económico.
87
Organización de Empresas Características El concepto anterior, se deriva de lo que se dispone en los artículos 25 y 2670 del Código Civil. Es importante señalar, que con base en ello se está creando una persona moral, es decir, un ente jurídico con personalidad distinta a la de sus integrantes. Su constitución se deriva del acuerdo de sus integrantes por lo que constituye un acto jurídico que el Código Civil considera como Contrato según el artículo 2671. La reunión de los integrantes no debe ser meramente transitoria, debe tener permanencia y duración para lograr así los objetivos que se persigan. De lo contrario, no puede ser considerada como una asociación y tendrá simplemente el carácter jurídico de reunión. La ley, no limita un tiempo de duración de la asociación por lo que sus miembros deberán fijar el tiempo correspondiente. Lo que constituye el objeto de la asociación (fin a realizar) debe ser común, no encontrarse prohibido por la Ley y no tener carácter preponderantemente económico Constitución Las únicas formalidades exigidas por la Ley para las constitución de una asociación es lo correspondiente al contrato; éste tiene que estar por escrito y que los estatutos que habrán de regirla se inscriban en el Registro Público para que produzcan efecto frente a terceros, tal como lo indica el Código Civil en sus artículos 2671 y 2673.
Por lo tanto no es un requisito contar con una escritura pública, aunque sí resulta muy conveniente tenerla, debido a que facilita el trámite de inscripción en el Registro Público, ya que de otra manera el documento deberá ser ratificado ante el registrador, quien deberá cerciorarse de la autenticidad de las firmas y de la voluntad de las partes de su inscripción, según se establece en el artículo 3005 del Código Civil. El contrato y los estatutos, pueden ser redactados de manera libre por los miembros, siendo éste, el instrumento que rija la vida de la asociación. Al respecto habrán de tomarse en cuenta los artículos 28 y 1839 del Código Civil. No es necesario reiterar, que en cuanto acto jurídico, deben ser cumplidos los elementos de existencia y requisitos de validez, como la manifestación de la voluntad de asociarse, el objeto de la asociación, la capacidad jurídica de sus integrantes, la licitud del fin y la formalidad correspondiente. En cuanto a sus miembros, el Código Civil es inconsistente en cuanto a la terminología que utiliza, 88
Organización de Empresas ya que habla de “miembros” “socios”, “asociados” “individuos” que convienen en reunirse para la realización de un fin común.
Al respecto la ley no hace referencia alguna, pues alude a que la asociación, según el artículo 2670 de este Código, puede admitir y excluir asociados. De estos términos, se han dado diversas controversias que pueden llegar incluso hasta los tribunales; ya que algunos comentan que sólo las personas físicas pueden tener el carácter de asociados, pues solamente ellas son “individuos”, pero al no existir una prohibición expresa, cualquier persona física o moral pudiera tener el carácter de asociado. Existen casos de asociaciones que cuentan entre sus miembros a personas morales. Destacando que es esto aceptable, siempre y cuando dentro de sus estatutos hubiera contemplado la posibilidad de dicha participación. Una asociación puede tener diversidad de categorías de asociados con sus correspondientes derechos y obligaciones. La regulación al respecto, se expresa a través de los estatutos que rigen la vida de la asociación. El carácter de asociado se documenta a través de la escritura misma de constitución o las actas de asamblea, mediante las cuales tenga lugar la admisión, sin que haya parte a la emisión de un título representativo de tal carácter, aún cuando nada impide que si conviene en los estatutos, se emitan documentos para tal efecto. En estos casos, los títulos serán personalísimos ya que el carácter de asociado tiene esa naturaleza y no puede circular. Funcionamiento Derechos y obligaciones de los asociados Los derechos y obligaciones de los miembros de una persona moral pueden ser divididos en derechos y obligaciones de carácter corporativo y derechos y obligaciones de carácter patrimonial. Los primeros se refieren a asuntos relacionados con la vida de la sociedad y los segundos a la parte económica.
Los derechos y obligaciones de los asociados son: 89
Organización de Empresas a. Participar con voz y voto en las asambleas; b. Participar en los órganos de dirección de la asociación; c. Vigilar el cumplimiento de los fines de la asociación, la correcta aplicación de los recursos, para lo cual es posible revisar libros y papeles en donde consten las operaciones de la asociación. En una asociación, los asociados no tienen derechos de carácter patrimonial, salvo el correspondiente a la recuperación de sus aportaciones en caso de disolución. La Ley en el artículo 2682, dispone que en caso de separación se pierde todo derecho al haber social y en caso de disolución, según el artículo 2686 los bienes se aplicarán a otra asociación de objeto similar. Además, dispone que la calidad de socio es intransferible (Artículo 2684) Los estatutos, podrían prever derechos y obligaciones diferentes, inclusive de carácter patrimonial, lo que da lugar a efectos fiscales como podría ser el reembolso de las aportaciones, la percepción de cantidades por la cesión de carácter socio o la obtención de utilidades. Órganos que Componen a las Asociaciones Civiles
Cuenta fundamentalmente con dos tipos de órganos: La Asamblea, que es el órgano de decisión misma; Los órganos de dirección, cuya función específica es ejecutar las decisiones correspondientes, representando a la persona moral en sus relaciones con toda clase de terceros. La Asamblea General de acuerdo con la Ley, constituye el poder supremo de la asociación. La Asamblea General no tiene fijada, dentro de la propia Ley, una fecha específica para su celebración, por lo puede tener lugar en la fecha que los propios estatutos determinen o cuando sea convocada. La convocatoria puede ser efectuada por la dirección de la asociación o sea requerida por el 5% de los asociados. De no convocar ante la petición de los asociados, la convocatoria puede ser formulada por un juez civil, a demanda de los propios asociados. El artículo 2676 fija la competencia de la Asamblea General, sin perjuicio por supuesto de lo que dispongan los estatutos: 90
Organización de Empresas I.
Admisión y exclusión de asociados;
II.
La disolución anticipada de la asociación o sobre su prórroga por más tiempo del fijado en los estatutos;
III.
El nombramiento de director o directores cuando no hayan sido nombrados en la escritura constitutiva;
IV.
La revocación de los nombramientos hechos; y,
V.
Los demás asuntos que le encomienden los estatutos. De acuerdo con el artículo 2677 del Código Civil, las decisiones en la asamblea, serán tomadas por mayoría de votos de los miembros presentes, gozando cada asociado de un voto (Artículo 2678). Aún cuando la Ley no distingue entre asamblea ordinaria y extraordinaria, puede preverse en los estatutos, e incluso se dispongan varias clases de asambleas, como por ejemplo especiales, que corresponden a cada clase de asociados.
Con referencia a la Dirección, la ley únicamente se refiere al director o directores, por lo que este órgano será libremente constituido por los asociados, en los términos que los estatutos dispongan.
Los órganos de dirección pueden estar constituidos por un solo director o por un consejo de directores, cuyo número será determinado por los propios estatutos o por la asamblea que efectúe la designación. Pueden existir órganos que realicen funciones específicas, cuya integración y actividad será igualmente determinada por los propios estatutos o la asamblea.
Ejercicio
Elabora un mapa conceptual, en donde se plasmes los principales órganos que componen a las asociaciones civiles. Ocupa una hoja de rota folio si es necesario, y usa colores si así lo deseas.
Patrimonio El patrimonio de la asociación, se integra por la totalidad de los bienes y recursos aportados por sus asociados o provenientes de terceros, pos rendimientos de los mismos, los que sean resultados de sus operaciones y en general cualquier bien destinado al cumplimiento de su objeto social.
91
Organización de Empresas
No se habla de un capital social o de la existencia de bienes materiales para los que una asociación En caso de existir aportaciones, se cumplirá con lo dispuesto en las leyes correspondientes a la naturaleza de esos bienes. Tratándose de inmuebles, es regla general, derivada del artículo 27 constitucional que las personas morales adquirirán solamente aquellos necesarios para la realización de su objeto social.
Los bienes que integran el patrimonio de una asociación estarán sujetos a las reglas específicas del orden fiscal con base en las leyes correspondientes. Su régimen jurídico general, es el que corresponde a todo tipo de actos y bienes, sin que por el hecho de pertenecer a una asociación se dispongan de modalidades especiales. Cuotas Los estatutos de estas organizaciones sociales o bien a través de la asamblea, pueden prever obligaciones de pago a cargo de los asociados, de carácter periódico (anual, semestral, mensual etc.), cuyo monto se aplicará a la realización de los fines de la asociación. Es importante mencionar, que el establecimiento de las cuotas a cargo de los asociados, es condición indispensable en los propios estatutos, para su validez, sin ello, la entrega que el asociado hiciera de cualquier cantidad a favor de la asociación tendría una naturaleza jurídica distinta, pues se podría tratar de una donación o contraprestación de servicios y no de cuotas. Disolución El Código Civil en su artículo 2685, contempla las causas de disolución de las asociaciones civiles: I. La decisión de la asamblea general. Puede darse en cualquier tiempo y deberán de cumplirse las formalidades que marquen los estatutos (convocatoria, número de asistentes, votación etc.) 92
Organización de Empresas II. La conclusión del término fijado para la duración o por la realización del objeto para el que fue constituida. Es importante señalar que la reunión de los asociados puede tener un tiempo prefijado, en cuyo caso la asociación se extingue al cumplirse el mismo, pero también si el objeto social por la cual fue creada se agota, ésta tiene que extinguirse (por ejemplo, el haberse creado para la realización de un congreso de carácter científico, un evento deportivo etc.) III. Por la imposibilidad de realización del objeto social. En este caso, se partiría de aspectos que la Ley prohibiera, y que por lo tanto ya no sería posible de realizar. (ejemplo, que se prohibiera la educación a particulares) IV. Por resolución de la autoridad competente. Este sería el caso, de la comisión de actos ilícitos utilizando como medio a la asociación, en el cual un juez, por ejemplo, podría detectar disolución. Cuando se da la disolución, se realiza la aplicación de bienes en la forma en que prevengan los estatutos o acuerde la asamblea correspondiente o lo haya decreta la autoridad. Los órganos de dirección pueden estar constituidos por un solo director o por un consejo de directores, cuyo número será determinado por los propios estatutos o por la asamblea que efectúe la designación. Pueden existir órganos que realicen funciones específicas, cuya integración y actividad será igualmente determinada por los propios estatutos o por la asamblea. No existe tratándose de asociaciones un proceso de liquidación (es decir, la obligación de convertir en numerario los bienes que formen su patrimonio), ya que los bienes se aplican según lo indicado o se entregan a una asociación que cumpla con un objeto social similar (Artículo 2686); sin embargo dada la disolución, deberá procederse a la liquidación, todo lo cual requiere de la formalización de las actas y la presentación de dos avisos fiscales y ante el Registro Público para su cancelación. Asociaciones de Beneficencia Tanto las asociaciones, sociedades civiles y sociedades mercantiles, sirven de ejemplo para otra clase de personas morales. Para las asociaciones de beneficencia existe un régimen particular a través de diversas leyes locales. El artículo 2687 del Código Civil dispone que las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes especiales correspondientes, dentro de las cuales encontramos en el caso del Distrito Federal, la Ley de Instituciones de Asistencia Privada que les da el carácter de fundaciones o asociaciones otorgándoles personalidad jurídica. Las Instituciones de Asistencia Privada (IAP como se les conoce también), se consideran de utilidad pública y pueden ser constituidas por actos entre vivos o por disposición testamentaria. Están sujetas a vigilancia y asesoría por parte del Estado a través de la Junta de Asistencia Privada, que es un órgano desconcentrado por función. 93
Organización de Empresas Los fines principales de estas instituciones son según el artículo 27 constitucional: “el auxilio de los necesitados, la investigación científica, la difusión de la enseñanza, la ayuda recíproca de los asociados, o cualquier otro objeto lícito”. El artículo 1º de la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Distrito Federal, remite al artículo constitucional anteriormente señalado; de hecho no hacen distingo entre las asociaciones de beneficencia y las demás asociaciones civiles. La diferencia fundamental entre las instituciones de asistencia privada y las demás asociaciones civiles estriba en si da lugar o no la participación gubernamental.
Diferencia entre Asociación Civil y Sociedad Civil La diferencia fundamental entre la Asociación Civil y la Sociedad Civil, es la siguiente: La Asociación Civil no persigue fines de lucro
La Sociedad Civil busca obtener beneficios económicos
4.1.2 Sociedades Civiles Definición y objetivos La sociedad civil es un contrato a través del cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderantemente económico, pero que no constituya una especulación comercial (Artículo 2688 del Código Civil) Características También es el Código Civil, el que regula a este tipo de organizaciones, se encuentran reguladas en el Título Undécimo, Libro IV, Parte II, en su Capítulo II. 94
Organización de Empresas El concepto señalado indica que la naturaleza de la sociedad civil queda determinada por el propósito que pretenden alcanzar los socios al agruparse. Este criterio en la realidad, presenta muchas complicaciones de interpretación ya que no existe una delimitación clara de lo que debe entenderse por especulación comercial y, por tanto, para definir los límites de una actividad que sea preponderantemente económica pero no especulativa comercial. En cuanto a la normatividad, este asunto presenta un problema, ya que puede ser regulada por la Ley General de Sociedades Mercantiles, cuando su naturaleza ha sido constituida bajo las formas o tipos regulados en esta Ley; en cambio una sociedad será civil, si su fin a realizar es de carácter económico pero no especulativo comercial. Un ejemplo, es cuando un grupo de profesionistas se reúnen y suman sus esfuerzos para la realización de un propósito eminentemente económico, en la medida en que el ejercicio profesional se realiza con el propósito de obtener los medios de vida correspondientes. Ahora bien, el cobro de honorarios por la prestación de servicios profesionales de cualquier tipo no involucra una actividad comercial. En este sentido, la agrupación de diversas personas para prestar servicios de carácter profesional, constituirían un ejemplo típico de una sociedad civil por su propia naturaleza.
Por otra parte, el artículo 2695 del Código Civil dispone que “las sociedades de naturaleza civil, que tomen la forma de sociedades mercantiles, quedan sujetas al Código de Comercio”
Ejercicios Con base en los temas anteriores sobre el concepto, objetivos y características de las asociaciones y sociedades civiles, anota a continuación con tus propias palabras lo que se te indica. PREGUNTA O ASPECTO
ASOCIACIÓN CIVIL
SOCIEDAD CIVIL
1. ¿Cuál es la diferencia básica entre Asociación Civil y Sociedad Civil?
2. Principal objetivo
3.Características significativas en cada una de ellas 95
Organización de Empresas Constitución de las Sociedades Civiles El Código Civil en su artículo 2690 dispone que el contrato de sociedad debe constar por escrito, pero se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiera a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse en escritura pública. Es decir, que la formalidad de la escritura pública no constituye una exigencia indispensable par la constitución de una sociedad civil. Sin embargo, en el artículo 2694 dispone, que el contrato de sociedad debe inscribirse en el Registro de Sociedades Civiles para que produzca efectos contra terceros, esta inscripción de alguna manera exige el otorgamiento de la escritura pública, ya que en caso contrario habría necesidad de ratificar las firmas, previa identificación de los socios que constituyen la sociedad, ante el Registro Público o ante Fedatario. Es importante con base en lo anterior, que las sociedades civiles consideren todas las formalidades necesarias que se exigen a todas las personas morales, sobre todo la del permiso que para tal efecto, otorga la Secretaría de Relaciones Exteriores El contenido del contrato social, según el artículo 2693 del Código Civil, será el siguiente: I. Los nombres y apellidos de los otorgantes que son capaces de obligarse, es decir, identificación de los socios que integran la sociedad y contar con capacidad jurídica para ello. II. La razón social (o el nombre elegido para sociedad). El artículo 2699 señala que después de la razón social, se agregarán las palabras sociedad civil. III. El objeto de la sociedad. La única limitación que establece la ley es el relativo a que la actividad o finalidad que pretenda realizar la sociedad civil tenga un carácter preponderantemente económico, sin constituir una especulación comercial; IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir. A diferencia de la asociación civil, en la que no existe un capital, en la sociedad civil sí existe el capital y los socios contraen la obligación de hacer aportaciones que pueden consistir en una cantidad de dinero, en otros bienes o en lo que la ley denomina su industria; es decir en ciertos servicios.
96
Organización de Empresas
Las aportaciones deben estar especificadas en el acta constitutiva, o bien, en las reformas que con posterioridad se acuerden. Las aportaciones también quedan a voluntad de los socios La ausencia de cualquiera de los requisitos señalados puede dar lugar a los socios a solicitar la liquidación de la sociedad, sin embargo, mientras los socios no la soliciten, el contrato produce todos sus efectos entre los socios y ellos no pueden oponer a terceros que hubieren contratado con la sociedad la falta de forma del contrato o el incumplimiento de alguno de estos requisitos, para eludir el cumplimiento de alguna de las obligaciones que hubieren contraído. Si se llegara a constituir una sociedad civil para la realización de un objeto que resulte ilícito, la ley dispone que a solicitud de cualquiera de lo socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, misma que deberá ponerse en liquidación. En este caso, después de pagadas las deudas contraídas por la sociedad, se concede el reembolso de las aportaciones efectuadas por los socios, y las utilidades se destinarán a los establecimientos de beneficencia pública que determine la autoridad. Miembros de la Sociedad Civil Pueden ser dos o más personas, no hay límites o máximos que fije la ley, tampoco aclara si deban ser personas físicas o personas morales. En este último caso, bastará que de conformidad con la propia escritura constitutiva de la persona moral correspondiente, se determine la posibilidad de formar parte de otras sociedades, para que dicha persona moral pueda convertirse en socio de una sociedad civil. Siguiendo las disposiciones legales, se pueden enumerar las principales obligaciones y derechos que corresponden a los socios. Obligaciones 1.
Efectuar las aportaciones en los términos establecidos en el contrato de la sociedad, si con posterioridad a la constitución se acordara un incremento en el capital que diera lugar a la realización de nuevas aportaciones por parte de los socios, si dicho acuerdo fue tomado por mayoría, los socios que no estén conformes tienen el derecho de separarse de la sociedad.
2.
Como consecuencia de la aportación de bienes, los socios quedan obligados al saneamiento para el caso de evicción de las cosas que aporten a la sociedad, como si se tratare de cualquier enajenante, así mismo deberán indemnizar a la sociedad por los defectos de las cosas que transmitan.
3.
La obligación a la garantía subsidiaria, ilimitada y solidaria de los socios que administren, respecto de las obligaciones que contraiga dicha sociedad. La responsabilidad de los socios 97
Organización de Empresas que no participen en su administración se limita a su aportación, salvo que algo en contrario se hubiera pactado en el contrato constitutivo correspondiente. 4.
La contribución en las pérdidas en que incurra la sociedad, el artículo 2730 del Código Civil dispone que si al liquidarse la sociedad no quedaren bienes suficientes para cubrir los compromisos sociales y devolver sus aportes a los socios, el déficit se considerará pérdida y se repartirá entre los asociados.
5.
El artículo 2709 del Código Civil también establece a cargo de los socios una obligación de abstención, ya que determina que habiendo socios especialmente encargados de la administración, los demás no podrán contrariar ni entorpecer las gestiones de aquéllos, ni impedir sus efectos.
Derechos 1.
Derechos de contenido económico correspondiente a la participación en las utilidades de la sociedad, así como en el capital de la misma. Este derecho tiene como limitación exclusiva la prohibición que conforme a la ley existe para que se excluya a alguno o algunos de los socios en la participación de las utilidades correspondientes. Por lo que corresponde a la participación del patrimonio de la sociedad, dicho derecho se deriva también de lo dispuesto en el artículo 2728 y 2729, de los que se desprende que los socios pueden retirar de la sociedad el equivalente a sus aportaciones y que una vez repartido el capital mediante la devolución de las mismas, los excedentes constituirán un reparto de utilidades.
2.
Participar en la administración de la sociedad, puede ser ejercido por alguno o algunos de los socios o por la totalidad de ellos, según se haya convenido en el acta constitutiva.
3.
Los socios tienen el derecho de examinar el estado de los negocios sociales y de exigir para este fin la presentación de libros, documentos y papeles, con el objeto de que puedan hacer las reclamaciones correspondientes.
4.
Tienen el derecho de transmitir su participación en la sociedad. Para este efecto el artículo 2705 condiciona la transmisión a la obtención del consentimiento previo y unánime de los demás coasociados, salvo pacto en contrario, es decir, pueden transmitir libremente los derechos que representen su participación en la sociedad.
5.
El derecho de separarse de la sociedad y puede ejercitarse en el caso en que una asamblea acuerde la realización de un aumento de capital que obligue a los socios a realizar nuevas aportaciones, los socios inconformes, que no hubieran participado en la decisión de la asamblea tendrán derecho a separarse de la sociedad, correspondiendo devolución o reembolso de las aportaciones efectuadas.
6.
El derecho de preferencia que tienen los demás socios para adquirir, cuando alguno de ellos desee transmitir la parte que le corresponda., el término para hacer uso del derecho del tanto es de ocho días, contados desde que reciban aviso del que pretende enajenar.
7.
Derecho del voto, pues las decisiones de la sociedad se toman por conducto de la asamblea, a la que pueden concurrir los socios y ejercitar el derecho de voto.
8.
Pedir la liquidación o disolución de la sociedad, atañe solidaria, subsidiaria e ilimitada que la ley atribuye a los socios, pues solicitando dicha disolución, los socios pueden quedar eximidos de dicha responsabilidad.
98
Organización de Empresas Funcionamiento Órganos que integran la sociedad civil Este tipo de organizaciones requiere de órganos de decisión y de representación que ejerciten los derechos y cumplan con las obligaciones correspondientes; la ley no contempla especificaciones en cuanto al funcionamiento y constitución de las asambleas, por lo que quedará a voluntad de los socios y a lo que rijan sus estatutos.
Órganos de Decisión
Órganos de Representación
Ejercicio de Derechos y Obligaciones En la escritura constitutiva, se deberá indicar la forma de convocar a las asambleas, derechos de los socios para solicitar que dichas asambleas sean convocadas y la forma de obtener la votación respectiva. Por lo que corresponde a la administración de la sociedad, ésta necesariamente debe recaer en uno o más socios.
A diferencia de las sociedades mercantiles en que resulta admisible la gestión administrativa por parte de una persona extraña a la sociedad, “la administración de las sociedades civiles sólo pueden recaer en los socios”. La forma de administrar la sociedad, es también función que se determina a través del contrato constitutivo, la ley dispone que a la administración concurrirán todos los socios. La razón de la disposición legal estriba en la ya señalada responsabilidad subsidiaria, ilimitada y solidaria en que incurren los socios administradores respecto a las obligaciones contraídas por la sociedad. En los artículos 2709 al 2719 del Código Civil, que señalan lo relativo a la administración de la sociedad, se establece que los socios administradores pueden ejercer las acciones necesarias para el desarrollo de la actividad social, pero requieren autorización expresa de los demás socios para enajenar bienes de la sociedad, para constituir gravámenes sobre dichas cosas o para obtener préstamos. También es importante señalar, que conforme al artículo 2714 se permite que los socios encargados de la administración actúen en forma indistinta y realizando cada uno de ello por separado los actos administrativos que crea oportunos. Por acuerdo, correspondiente se puede constituir una administración colectiva, sin que la misma necesariamente constituya un consejo. 99
Organización de Empresas El hecho de que se designen a dos o más socios para ejercer la administración de la sociedad no trae por consecuencia necesaria la conformación de un Consejo de Administración que exija la participación conjunta o la decisión mayoritaria de los socios que administren. Esta conclusión se corroborará por lo dispuesto en el artículo 2717 en donde señala que las obligaciones que sean contraídas por la mayoría de los socios encargados de la administración, sin conocimiento de la minoría, o contra su voluntad expresa, serán válidas, pero los que las hayan contraído serán personalmente responsables frente a la sociedad de los perjuicios que por ellas se cause. Esto confirma no solamente la responsabilidad solidaria de los socios, sino la responsabilidad personal de los socios administradores. Será necesario tener en consideración las disposiciones mencionadas para, en el momento de constituir una sociedad, establecer el mayor número de reglas posibles sobre la conformación del órgano de administración, los alcances de sus facultades y las responsabilidades correspondientes, a fin de no quedar colocados en los supuestos que la ley regula en caso de omisión. Ejercicio Elaborar un pequeño resumen acerca de la importancia de las sociedades civiles en México y de respetar la normatividad que al respecto señala el Código Civil para su constitución PATRIMONIO La sociedad civil es una sociedad de personas: es decir, un ente en el que el carácter o calidad de los miembros que la integran resulta más relevante respecto de las aportaciones económicas de los mismos. El Código Civil alude en diversos preceptos al capital social. Éste se integra con las aportaciones que efectúen los socios, los cuales pueden consistir en una cantidad de dinero, en otros bienes o en su industria, como lo dispone el artículo 2689. El carácter de la aportación determinará el carácter del socio. Así el socio que aporte dinero o bienes tendrá el carácter de socio capitalista, mientras que el socio que aporte su industria tendrá el carácter de socio industrial.
Socio Capitalista
Socio Industrial 100
Socio Capitalista
Organización de Empresas Esta división es importante para los efectos de la liquidación de la sociedad, porque en el capítulo correspondiente, el Código Civil establece las reglas de participación de cada uno de los tipos de socios en las utilidades de la empresa, así como respecto de las pérdidas si las hubiere. Es importante señalar, que la ley admite expresamente la posibilidad de que las aportaciones de bienes se efectúen con carácter no traslativo. Es decir, que el socio conserve la propiedad de los bienes correspondientes y transfiera a la sociedad únicamente el uso o goce de los mismos por un tiempo determinado. Esta situación acarrea en la práctica algunos problemas que, al no ser resueltos por la ley, deben ser abordados en la escritura constitutiva o en la reforma que corresponda al acuerdo de aportación correspondiente. Sin embargo, el hecho mismo de que esta circunstancia resulte factible, le otorga a la sociedad civil una gran flexibilidad en la conformación de su capital. Por otro lado, es de observar que cuando se trata de aportaciones traslativas de propiedad, la ley dispone que debe otorgarse mediante la escritura pública correspondiente, cuando se trate de bienes por cuya enajenación sea necesario cumplir con esa formalidad. Esta situación sería la que corresponda a los bienes inmuebles. Como la aportación puede consistir en toda clase de bienes, en cada caso particular será necesario observar las formalidades correspondientes con el fin de garantizar tanto los derechos de la sociedad respecto de la titularidad, uso o goce de los bienes correspondientes, como los derechos de los terceros que contraten con la propia sociedad. Esto, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria, solidaria e ilimitada que corresponda a los socios administradores, como ya quedó expresado. Por lo que corresponde a la aportación consistente en la industria del socio, es necesario señalar que la ley, únicamente establece las reglas para la determinación de la participación de dichos socios tratándose de la liquidación de la sociedad, por lo que quedará en la esfera de la autonomía de la voluntad de las partes la posibilidad de determinar las reglas conforme a las cuales deberá ser valorada dicha aportación para los efectos legales correspondientes. Esto significa que los socios tienen la más amplia libertad para determinar el monto de la participación de un socio, cuando éste aporta determinados servicios a la sociedad. Esta libertad quedará limitada por la protección de los intereses de los terceros, ya que el capital correspondiente, al estar representado por servicios, no tiene una determinación en bienes tangibles. La forma de integrar el capital social deberá consistir en la escritura constitutiva o en sus respectivas reformas, ya que constituye un elemento esencial que debe darse a conocer a los terceros con quienes la sociedad tenga operaciones, para los efectos de la determinación de las responsabilidades correspondientes. Por otro lado, ya señalamos que este capital social se encuentra especificado en el propio contrato constitutivo, pero no da lugar a la expedición de un título representativo de las correspondientes aportaciones. Aplicando el principio de autonomía de la voluntad de las partes, dichos títulos podrían llegar a ser expedidos, siempre que así se acuerde en la propia escritura constitutiva y se determinen los lineamientos o reglas para la expedición de los mismos, así como para la circulación de ellos, en su caso. Los derechos derivados de la conformación del capital social como consecuencia de las aportaciones constituyen la medida de la participación de los socios en la sociedad. El artículo 2696 establece que “será nula la sociedad que se estipule que los provechos pertenezcan exclusivamente a alguno o algunos de los socios y todas las pérdidas a otro u otros”, con lo 101
Organización de Empresas cual regula la situación de los socios. Esta disposición tiene trascendencia también para el caso de disolución y liquidación de la sociedad.
Utilidad
Pérdida
El capital social de la sociedad, deberá determinarse en la escritura constitutiva lo que implica todas las reglas inherentes, respecto a la conformación de dicho capital. Cualquier modificación que implique la realización de nuevas aportaciones debe contar con el consentimiento unánime de todos los socios, pues en caso contrario, los socios minoritarios tienen el derecho de separarse de la sociedad. Disolución y Liquidación Conforme al artículo 2720 del Código Civil, las causas de disolución de la sociedad son: I. Por consentimiento unánime de los socios; II. Por haberse cumplido el término prefijado en el contrato de sociedad; III. Por la realización completa del fin social, por haberse vuelto imposible la consecución del objeto de la sociedad; IV. Por la muerte o incapacidad de uno de los socios que tenga responsabilidad ilimitada por los compromisos sociales, salvo que en la escritura constitutiva se haya pactado que la sociedad continúe con los sobrevivientes o con los herederos de aquél; V. Por la muerte del socio industrial, siempre que su industria haya dado nacimiento a la sociedad; VI. Por la renuncia de uno de los socios, cuando se trate de sociedades de duración indeterminada y los otros socios no deseen continuar asociados, siempre que esa renuncia no sea maliciosa ni extemporánea; y, VII. Por resolución judicial. Es necesario celebrar una asamblea en la que dicha causa se haga constar, con el fin de que protocolizada ante fedatario público o mediante ratificación ante el Registro Público correspondiente, se inscriba en el Registro de Sociedades. Disuelta la sociedad se pondrá en estado liquidación, la cual se practicará dentro del plazo de 6 meses, salvo pacto contrario. La liquidación dará lugar a que las operaciones pendientes de la sociedad se concluyan, agregando a la razón social de la sociedad las palabras en liquidación. Este proceso puede ser llevado a cabo por todos los socios, salvo que en la escritura constitutiva, se hubieran designado para tal efecto, liquidadores. 102
Organización de Empresas La liquidación de la sociedad tendrá como finalidad cubrir los compromisos sociales y devolver a los socios las aportaciones que hubieren efectuado. Si una sociedad continúa realizando actividades a pesar de haber transcurrido el término para el cual fue constituida, y no se ha llevado a cabo el proceso de liquidación correspondiente, la sociedad se entenderá prorrogada en su duración por tiempo indeterminado, sin necesidad de nueva escritura social. Esta regla es una excepción a la situación normal tratándose de otras personas morales, cuya terminación del plazo para el cual fueron constituidas, da lugar a que se inicie, por cualquier interesado el proceso de liquidación correspondiente. Si la muerte de un socio no produce la disolución de la sociedad se deberá proceder a la liquidación de la parte que le corresponda a su sucesión. Los herederos del socio fallecido tendrán derecho al capital y a las utilidades que al socio finado le hubieren correspondido al momento del fallecimiento y en lo sucesivo únicamente tendrán injerencia en lo que corresponda a los derechos adquiridos o a las obligaciones contraídas por el socio fallecido. Las pérdidas de la sociedad, serán distribuidas entre los socios en la forma prevista en los estatutos sociales o en ausencia de previsión, en la misma proporción en que se hubiera pactado lo correspondiente a las utilidades. Por lo que corresponda a la participación del socio industrial en las utilidades, habiendo sido omisa la escritura constitutiva de la sociedad, el artículo 2732 del Código Civil, establece las reglas siguientes: 1.
Si el trabajo del socio industrial pudiera ser hecho por otro, le corresponderá la misma participación que hubiera correspondido por razón de sueldos u honorarios. Esta misma regla es aplicable si son varios socios industriales;
2.
Si el trabajo no pudiere ser hecho por otro, su cuota será igual a la del socio capitalista que represente la mayor participación;
3.
Si sólo hubiere un socio industrial y otro capitalista, se dividirán entre sí por partes iguales las ganancias;
4.
Si son varios los socios industriales y están en el caso del punto 2, llevarán entre todos la mitad de las ganancias y la dividirán entre sí por convenio y a falta de éste por decisión arbitral.
Otras reglas que el Código Civil contempla en sus artículo 2733, 2734, 2735 aplicables a los socios industriales son las siguientes: •
Si el socio industrial hubiere hecho también aportaciones de capital, el tratamiento para cada una de las partes se considerará por separado.
•
Si la sociedad no realiza ganancias, el capital a reembolsar se distribuirá exclusivamente entre los socios capitalistas.
Lo socios industriales no responderán a las pérdidas, salvo pacto en contrario. Sobre este último punto, es necesario hacer notar que si la sociedad no llega a tener utilidades, es probable que el socio industrial sí participe en las pérdidas, ya que es evidente que de no haber recursos no tendrá derecho a percibir remuneración por los servicios que hubiere aportado, lo cual importa una participación en las pérdidas correspondientes de la sociedad. La disolución y liquidación deberán ser reglamentadas en los propios estatutos sociales, para prever la situación concreta de las sociedades correspondientes.
103
Organización de Empresas A manera de resumen se presenta el siguiente cuadro comparativo: CUADRO COMPARATIVO ENTRE UNA ASOCIACIÓN CIVIL Y UNA SOCIEDAD CIVIL DEFINICIÓN ASOCIACIÓN CIVIL
SOCIEDAD CIVIL
La asociación es una persona jurídica que se constituye mediante un contrato, por el cual dos o más personas se vinculan para realizar un fin común, lícito, posible y de naturaleza no económica.
La sociedad es una persona jurídica que se constituye mediante un contrato por el cual dos o más personas se vinculan para realizar, mediante la aportación de bienes o industria, o de ambos, un fin común, lícito, posible y de carácter preponderantemente económico, pero que no signifique una especulación comercial.
FORMALIDAD DEL CONTRATO ASOCIACIÓN CIVIL
SOCIEDAD CIVIL
El contrato por el que se constituya una asociación debe constar por escrito.
El contrato de sociedad debe constar por escrito, pero se hará constar en escritura pública cuando algún socio transfiere a la sociedad bienes cuya enajenación deba hacerse también en escritura pública.
INSCRIPCIÓN Y REGISTRO ASOCIACIÓN CIVIL Las asociaciones se regirán por las bases que se establecen en los siguientes artículos y por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad para que produzcan efectos contra tercero.
SOCIEDAD CIVIL El contrato de sociedad debe inscribirse en el registro de Sociedades Civiles, para que produzca efectos contra tercero.
CONTENIDO DEL CONTRATO ASOCIACIÓN CIVIL No se especifica en Ley
SOCIEDAD CIVIL El contrato de sociedad debe contener: I. Los nombres de los otorgantes que son capaces de obligarse; II. La razón social; III. El objeto de la sociedad; IV. El importe del capital social y la aportación con que cada socio debe contribuir; y V. El domicilio de la sociedad.
104
Organización de Empresas DE LOS SOCIOS ASOCIACIÓN CIVIL La asociación puede admitir asociados.
y
excluir
Cada asociado gozará de un voto en las asambleas generales. El asociado no votará las decisiones en que se encuentre directamente interesado él, su cónyuge, sus ascendientes, descendientes o parientes colaterales dentro del segundo grado.
SOCIEDAD CIVIL La aportación de los socios puede consistir en una cantidad de dinero u otros bienes o en su industria. La aportación de bienes implica la transmisión de su dominio a la sociedad, salvo que expresamente se pacte otra cosa. No puede estipularse que a los capitalistas se les restituya su aporte con la cantidad adicional, haya o no ganancias.
DEL NOMBRE DE LA SOCIEDAD ASOCIACIÓN CIVIL
SOCIEDAD CIVIL
Después de la razón social se agregarán estas palabras: “Asociación Civil”.
Después de la razón social se agregarán estas palabras: “Sociedad Civil”.
CAUSAS DE NULIDAD ASOCIACIÓN CIVIL
SOCIEDAD CIVIL
No se especifica en Ley.
Si se formare una sociedad para un objeto ilícito, a solicitud de cualquiera de los socios o de un tercero interesado, se declarará la nulidad de la sociedad, la cual se pondrá en liquidación. Será nula la sociedad en la cual se estipule que los beneficios pertenezcan exclusivamente a alguno o varios de los socios, y todas las pérdidas a otro u otros. CAUSAS DE EXTINCIÓN
ASOCIACIÓN CIVIL Las asociaciones, además de las causas previstas en los estatutos, se extinguen:
SOCIEDAD CIVIL No se especifica en Ley.
I. Por consentimiento de la asamblea general; II. Por haber concluido el término fijado para su duración o por haber conseguido totalmente el objeto de su fundación; III. Por haberse vuelto incapaces de realizar el fin para el que fueron fundadas; y IV. Por resolución dictada por autoridad competente. 105
Organización de Empresas CAMBIOS EN LA SOCIEDAD ASOCIACIÓN CIVIL
SOCIEDAD CIVIL
Los miembros de la asociación tendrán derecho de separarse de ella, previo aviso dado con dos meses de anticipación.
Las sociedades de naturaleza civil que tomen la forma de las sociedades mercantiles o cuyas actividades impliquen una especulación comercial, quedan sujetas a la legislación mercantil.
ASAMBLEA GENERAL ASOCIACIÓN CIVIL El poder supremo de las asociaciones reside en la asamblea general. El director o directores de ellas tendrán las facultades que les concedan los estatutos, así como la asamblea general, sin contravenir aquéllos.
SOCIEDAD CIVIL No especifica la Ley.
La asamblea general se reunirá en la época fijada en los estatutos o cuando sea convocada por la dirección. Esta deberá citar a asamblea cuando para ello fuere requerida por lo menos por el cinco por ciento de los asociados, o si no lo hiciere, en su lugar lo hará el Juez de primera instancia, a petición de dichos asociados.
OTRAS SOCIEDADES Y ASOCIACIONES ASOCIACIÓN CIVIL
SOCIEDAD CIVIL
Las asociaciones de beneficencia se regirán por las leyes correspondientes.
No quedan comprendidas en este capítulo las sociedades mutualistas.
Asociaciones Civiles y Extranjeras 4.1.3 Asociaciones extranjeras Es importante señalar, que para el caso de las personas morales extranjeras, su organización, funcionamiento, constitución y otros aspectos relativos, son de carácter muy particular con base en las leyes del país en que se conformó y que por lo tanto, no es posible señalar con detalle, sus características, tipo de administración, funcionamiento, órganos que la integran etc. Sin embargo, algunas asociaciones civiles extranjeras que operen en México, tendrán que apegarse a las diversas leyes de nuestro país, como por ejemplo, en el Código Civil en su artículo 2736, señala lo siguiente: 106
Organización de Empresas Artículo 2736. La existencia, capacidad para ser titular de derechos y obligaciones, funcionamiento, transformación, disolución, liquidación y fusión de las personas morales extranjeras de naturaleza privada se regirán por el derecho de su constitución, entendiéndose por tal, aquél del estado en que se cumplan los requisitos de forma y fondo requeridos para la creación de dichas personas. En ningún caso el reconocimiento de la capacidad de una persona moral extranjera excederá a la que le otorgue el derecho conforme al cual se constituyó. Cuando alguna persona extranjera de naturaleza privada actúe por medio de algún representante, se considerará que tal representante, o quien lo substituya, está autorizado para responder a las reclamaciones y demandas que se intenten en contra de dicha persona con motivo de los actos en cuestión. Ejercicio En el espacio siguiente anota tus comentarios sobre esta interrogante ¿Por qué son importantes los organismos de la sociedad civil a nivel internacional? 4.1.4. Sociedades Civiles Extranjeras Tienen personalidad jurídica en la República, siempre que estén constituidas legalmente, ejercerán el comercio desde su inscripción en el Registro, y ésta a su vez, sólo se efectuará previa autorización de la Secretaría de Comercio y Fomento Industrial, en los términos de los artículos 17 y 17-A de la Ley de Inversión Extranjera. Para estos efectos debe comprobar que se ha constituido conforme a las leyes del Estado del que sean nacionales, para lo cual se exhibirá copia auténtica del contrato social, otros documentos referentes a su constitución y un certificado de constitución y autorización, expedido por el representante diplomático o consular que dicho Estado tenga en la República. Las sociedades extranjeras están obligadas a publicar anualmente un balance general de la negociación visado por un Contador Público Titulado. Ejercicio. Aporta tus comentarios con respecto a cada una de las frases siguientes:
1. No deberían permitirse organizaciones extranjeras en México 2. Las sociedades de carácter extranjero deben sujetarse a la normatividad que en México se les imponga 3. Es importante que se creen asociaciones y sociedades civiles con presencia internacional que promuevan fines benéficos como lucha contra las drogas, discriminación, equilibrio ecológico etc. 107
Organización de Empresas 4.2.1. Asociaciones en Participación La asociación en participación es un contrato por el cual una persona concede a otras que le aportan bienes o servicios, una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de una o varias operaciones de comercio. La asociación en participación no tiene personalidad jurídica ni razón social o denominación. IV.0.2. Funcionamiento de Asociaciones en Participación El contrato de asociación en participación debe constar por escrito y no estará sujeto a registro, en él se fijarán los términos, proporciones de interés y demás condiciones en que deban realizarse. Cada asociante obra en nombre propio y no habrá relación jurídica entre los terceros y los asociados. Respecto a terceros, los bienes aportados pertenecen en propiedad al asociante, a no ser que por la naturaleza de la aportación fuere necesaria alguna otra formalidad, o que se estipule lo contrario y se escriba la cláusula relativa en el Registro Público de Comercio del lugar donde el asociante ejerce el comercio. Aún cuando la estipulación no haya sido registrada, surtirá efecto si se prueba que el tercero tenía o debía tener conocimiento de ella. Salvo pacto en contrario, para la distribución de las utilidades y de las pérdidas se observará lo dispuesto en el artículo 16. Las pérdidas que correspondan a los asociados no podrán ser superiores al valor de su aportación. Las asociaciones en participación funcionan, se disuelven y liquidan, a falta de estipulaciones especiales, por las reglas establecidas para las sociedades en nombre colectivo, en cuanto no pugnen con las disposiciones establecidas.
108
Organización de Empresas RESUMEN DEL CAPÍTULO 4 La sociedad ha tenido diferentes formas de organizarse y de manera sistemática lograr sus objetivos. A lo largo de esta unidad se retoma la importancia de la agrupación de los seres humanos para constituir sociedades que coadyuven a la satisfacción de necesidades sociales. Se hace especial énfasis, en que este tipo de sociedades, como producto de la sociedad civil organizada y como respuesta o alternativa a la problemática que en ocasiones el gobierno no ha podido atender. Para un análisis serio, se presentan las diferencias entre las asociaciones y las sociedades civiles, sus objetivos y características, así como de las asociaciones y sociedades extranjeras.
109
Organización de Empresas EVALUACIÓN UNIDAD 4 I.
Contesta brevemente a las siguientes preguntas, anotando en el espacio la respuesta correcta 1. ¿En qué difiere una asociación civil, de una sociedad civil? Señala la principal diferencia. 2. ¿Qué tipo de órganos integran a la sociedad civil, con la finalidad de ejercitar derechos y cumplir con las obligaciones correspondientes 3. En qué consiste el proceso de liquidación de una sociedad, cuando ésta se da por terminada 4. En caso de disolución de una Asociación Civil, ¿qué sucede con los bienes de la misma?
II.
Anota en el paréntesis (V) verdadero o (F) falso, para los siguientes supuestos. 1. 2.
El Código Civil, regula a las Asociaciones Civiles En los estatutos de la asociación civil, puede preverse el pago de cuotas por parte de los asociados
3.
Una vez disuelta la asociación civil, se le somete a un proceso de liquidación
4.
Hasta antes de 1989, las asociaciones y sociedades civiles no eran contribuyentes del Impuesto sobre la Renta (ISR) 5. Las asociaciones civiles pueden tener carácter lucrativo, aunque sea en pequeña medida Las sociedades civiles no persiguen un fin económico, sino eminentemente de ayuda a los necesitados Las instituciones de asistencia privada, tienen como principal fin auxiliar a los enfermos
5. 6. 7. 8.
Tanto para las asociaciones civiles como para las sociedades civiles no es necesario contar con una escritura pública, sin embargo, es recomendable tenerla para efectos de simplificación administrativa cuando así se requiera
9.
Las asociaciones y sociedades civiles extranjeras tienen personalidad jurídica en la República Mexicana, siempre y cuando estén constituidas legalmente, y estén inscritas en el Registro Público de Comercio, si van a realizar actividades comerciales
10.
Las sociedades civiles extranjeras, están obligadas a publicar un balance general de sus negociaciones
III. Anota en la línea, la respuesta a las siguientes premisas. 1 .Ordenamiento legal, que regula a las asociaciones civiles. 110
( )
Organización de Empresas 2. Persona moral, que puede perseguir fines políticos, científicos, artísticos u otros con la condición de no tener carácter preponderantemente económico. 3. Qué significan las siglas I.A.P. 4. Es el poder supremo de las asociaciones civiles. 5. Instancia que otorga el permiso del nombre que tendrán todo tipo de sociedades, incluyendo las asociaciones o sociedades civiles. 6. Este tipo de sociedades, concede a otras que le aportan bienes o servicios una participación en las utilidades y en las pérdidas de una negociación mercantil o de varias operaciones de comercio. 7. Cuando en la Sociedad Civil, se habla de que el carácter de las aportaciones determina el carácter del socio, al socio que aporta dinero se le denomina ____________________________ _________ y al que aporta su trabajo o mano de obra, se le denomina _________________ 8. Es la totalidad de los bienes de la asociación civil, y recursos aportados por sus asociados o provenientes de terceros que se destinen al cumplimiento del objeto social
111
Organización de Empresas
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