JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONÓMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE CHIQUIMULA.------------------------------------------------------BRYAN DAVID JUÁREZ ORTEGA, de veinticinco años de edad, soltero, maestro de educación musical, guatemalteco, de este domicilio de Chiquimula, actúo bajo la dirección, procuración y auxilio del abogado José Julio Samayoa Sandoval y señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la sexta calle doce guión ochenta y siete zona uno de la ciudad de Chiquimula, departamento de Chiquimula; por éste medio respetuosamente comparezco a Oponerme a la Ejecución, interpuesta en mi contra por el señor Oswall René García Vásquez; y para el efecto: EXPONGO: A. Con fecha tres de noviembre de dos mi catorce, fui legalmente notificado del contenido de la resolución emitida por éste juzgado, con fecha veinticinco de octubre de dos mil catorce en la cual se le da trámite a la demanda de juicio ejecutivo promovida en mi contra por el señor Oswall René García Vásquez. B. El señor Oswall René García Vásquez, expone en su memorial de demanda que procede a interponer la misma, ya que mi persona le adeuda la suma de veinte mil quetzales exactos, procedentes de un contrato de mutuo realizado entre ambos y que lo comprueba con el testimonio de la escritura pública número cincuenta, autorizada por el Notario Melvin Darío García, en ésta ciudad de Chiquimula con fecha dos de julio del año en curso. C. Continúa manifestando el señor Oswall René García Vásquez, que el plazo para hacer efectivo el pago del contrato en mención concluía el día
quince de octubre de dos mil catorce y que no por no haber hecho el pago a pesar de su requerimiento, procede a interponer demanda de juicio ejecutivo para que se proceda a hacer el cobro por la vía judicial. D.
Sin embargo señor juez, el señor Oswall René García Vásquez en ningún momento menciona que su persona otorgó a mi nombre Carta Total de Pago, con fecha veinte de septiembre de dos mil catorce, ya que para ese momento, la cantidad total adeudada se encontraba cancelada. Extremo que compruebo con el testimonio de la escritura pública número ochenta, autorizada en ésta ciudad de Chiquimula con fecha veinte de septiembre de dos mil catorce por el Notario Melvin Darío García.
E.
Por lo anteriormente expuesto señor juez, me opongo a la ejecución promovida por el señor Oswall René García Vásquez en contra de mi persona. FUNDAMENTO DE DERECHO:
El artículo trescientos treinta y uno del Código procesal Civil y Mercantil preceptúa: Si el ejecutado se opusiere, deberá razonar su oposición y, si fuere necesario, ofrecer la prueba pertinente. Sin estos requisitos, el juez no le dará trámite a la oposición. Si el demandado tuviere excepciones que oponer, deberá deducirlas todas en el escrito de oposición. El juez oirá por dos días al ejecutante y con su contestación o sin ella, mandará a recibir las pruebas, por el término de diez días comunes a ambas partes, si lo pidiere alguna de ellas o el juez lo estimare necesario. En ningún caso se otorgará término extraordinario de prueba.
PRUEBAS Documental: Consistente en el testimonio de la escritura pública número ochenta, autorizada en ésta ciudad de Chiquimula con fecha veinte de septiembre de dos mil catorce por el Notario Melvin Darío García. Presunciones Legales y Humanas: Que de los hechos probados se deriven. PETICIONES De Trámite: a) Que se acepte para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. b) Que se tenga por planteada la presente Oposición en contra de la Ejecución interpuesta por el señor Oswall René García Vásquez en contra de Bryan David Juárez Ortega. c) Se tenga como mi Abogado Director al profesional que me auxilia, José Julio Samayoa Sandoval. d) Se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones e) Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba relacionados y debidamente individualizados. f) Se de audiencia a la otra parte por el plazo de ley. g) Que se mande a recibir las pruebas, a ambas partes por el término de diez días como lo establece la ley. De Fondo: Que fenecida la presente ejecución, se dicte sentencia DECLARANDO: I) SIN LUGAR la demanda de ejecución planteada por el señor Oswall René García Vásquez en contra de Bryan David Juárez Ortega y como consecuencia no a trance y remate de los bienes embargados, por lo antes expuesto; II) CON
LUGAR la oposición planteada por Bryan David Juárez Ortega en contra de la ejecución promovida por el señor Oswall René García Vásquez; III) Se condene en costas procesales al actor de la demanda por imperativo legal. CITA DE LEYES: Los artículos citados y los siguientes: 12, 15, 16, 29, 31, 33, 44, 45, 50, 51, 52, 60, 61, 62, 63, 64, 65, 106, 107, 123, 126, 128, 186, 187, 194, 195, 327, 328, 329, 330, 331, 332, 334, 572 y 573 del Código procesal Civil y Mercantil. 4, 10, 12, 13,135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 142 bis y 143 de la Ley del Organismo Judicial. Acompaño tres copias del presente memorial. Chiquimula tres de noviembre de dos mil catorce.