NORMA CHILENA OFICIAL
NCh2459.Of2000
Instalac Instalación ión de medidores medidores remarcadores remarcadores de agua potable fría de 3, 5, 7 y 20 m3/h de caud audal al máxi máxim mo
Preámbulo El El Instit ns titut utoo Nac Nacional ional de Normalizac Normalización, ión, INN INN,, es el organismo orga nismo que tiene a s u cargo carg o el es t udio y prepa ración de las normas norma s té cnicas cnica s a nivel nac n aciional ona l. Es miembro de la INT INTE ERNATI ATIONAL ONAL ORGA ORGANI NIZ ZATI ATION FOR FOR STAN STAND DARD ARDIZATI ZATION ON (ISO) (ISO) y de la COMISI COMISION ON PANA PANAM MERICAN CANA DE NOR NORMAS MAS TECN TECNIICAS CAS (COPA (COPANT NT), ), repres repre s ent ando an do a Chile Chile ant e esos eso s organismos orga nismos . La La norma no rma NCh24 NCh2 4 5 9 ha s ido pre pa rada ra da por po r la Divis División ión de Norma s de l Ins t itut itu t o Naciona Nac iona l de Norma liza lización ción , y en s u e s t udio ud io pa rticipa rt icipa ron los org an ism os y las pe rson rs onas as na t ura ur a les s iguient iguie nt e s : Aguas Agua s Cordillera Cordillera S.A. AMB AMBAR S.A. Compañ Comp añí í a Chilen Chilenaa de Medidores Medidore s
Omar Oma r Lara V. Hernán Herná n Aguiló Aguiló M. Marcelo Marce lo Mordoj A. Mauricio Ruminot Empre Empre s a Metropo Metro poli litt ana an a de Obras Obra s Sanita Sa nitarias rias,, EMOS MOS S.A. Francisco Franc isco Aravena Arave na Gloria Gloria Rovira Empre Empress a de Obras Sanita Sa nita rias de Valparaís o, ESVAL S.A. Hans Bos t elmann elma nn Francisc Franc iscaa Schrod Sc hroder er Empre Empress a de Servicios Se rvicios Sanita Sa nitarios rios del de l Maule, ESSAM SS AM S.A. Pablo Pab lo Pizarro Pizarro A. Empre Empress a de Servicios Se rvicios Sanita Sa nitarios rios del de l Libert be rtad ador, or, ESSEL S.A. Ví ct or Fuent Fuen t es A. Luis Luis Miran Miranda da C. GC & GC Ing. Lt da. da . Gust Gus t avo Cont reras rera s P. Ins Ins t itut o Naciona l de Normalización, INN Mario Riquelme G. Medidores Medidore s Laut au t aro J ulio ulio Salazar Sa lazar F. Medidores Medidore s Tavira Gerardo Gerard o J imé nez ne z P. Minist Minist erio de Obras Pú blicas , MOP Horacio Horac io Aguirre Z. Minist Minist erio de Viviend Viviendaa y Urbanismo, Urbanis mo, MINV MINVU U Daniel Sú nico H. Proyect Proye ct ist a SISS Ricardo icard o Ponce Ponc e T. Supe Su perinte rintende nde ncia nc ia de Servicios Se rvicios Sanita Sa nita rios rios , SISS Christ ian Lill illo Gerardo Gerard o Samha Sa mha n I
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NCh2 459 Por no existir norma internacional, para la elaboración de esta norma se tomó como base la norma té cnica de EMOS 36 5, incluyendo sus planos 36 5-01 ; 365 -02; 36 5-03 ; 36 5-04 y antecedent es té cnicos nacionales. El Anexo A forma part e del cuerpo de la norma. Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización, en ses ión efectuada el 21 de Diciembre de 19 99 . Esta norma ha sido declarada Norma Chilena Oficial de la Repú blica por Decreto N° 1081, del Minist erio de Obras Pú blica s, de fecha 30 de Marzo de 2000, publicado en el Diario Oficial N° 36.649 del 27 de Abril de 2000.
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NORMA CHILENA OFICIAL
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Instalación de medidores remarcadores de agua potable fría de 3, 5, 7 y 20 m3/h de caudal máximo
1 Alcance y campo de aplicación 1.1 Esta norma establece los requisitos que debe cumplir la instalación de medidores
3 remarcadores de agua pot able frí a de 3, 5, 7 y 20 m /h de caudal máximo
1.2 Esta norma se aplica a los medidores remarcadores de velocidad, con transmisión
mec ánica o magné tica que cumplan con NCh1730, cuyos caudales máximos sean los señalados en 1 .1. Est a norma se aplica a la instalación de los medidores remarcadores en conjuntos de 1.3 edificaciones, en el tramo del arranque interior que queda a la vista.
2 Referencias normativas Los documentos normativos siguient es contienen dispos iciones que, a travé s de referencias en el text o de la norma, constituyen requisitos de la norma. NCh1 70 NCh3 96 NCh6 91 NCh7 00 NCh7 84 NCh9 51 NCh1 730 NCh2 038
Hormigón – Requisitos g enerales. A ccesorios de unión para tubos de cobre. A gua potable – C onducción, reg ulación y distribución. A gua – Llaves o válvulas para usos domiciliarios - R equisitos g enerales. A gua – Llaves de paso especiales - Es pecificaciones. Tubos sin costura – Tipos K, L y M - Especificaciones particulares. Medidores para agua potable fría de velocidad - Especificaciones. A gua potable – Sistema de arranque con tuberías metálicas – Especificaciones.
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NCh2459 3 Términos y definiciones Para los propós itos de es ta norma se aplican los siguient es té rminos: 3.1 agua potable fría: agua pot able con temperatura no superior a 35°C 3.2 arranque de agua potable: tramo de la red pública de distribución de agua pota ble
comprendido des de el punt o de su conexión a la tuberí a de distribución has ta la llave de pas o o válvula colocada des pué s del medidor general, inclusive 3.3 arranque interior de agua potable: tramo de la insta lación domiciliaria que nac e de la
tuberí a de alimenta ción has ta la llave de pas o o válvula coloca da despué s del medidor remarcador, inclusive 3.4 Autoridad Competente: autoridad es tatal y prestador corres pondiente que tienen
compet encia en su ámbito en el diseño y construc ción de la instalación domiciliaria de agua potable 3.5 caudal máximo; caudal de sobrecarga (Qmáx. caudal ): más elevado al que debe pode r
funcionar el medidor remarcador sin det erioro, durante cort os perí odos , respetando errores máximos tolerados y sin sobrepas ar una pé rdida de carga máxima de 10 m de columna de agua (m.c.a.); corresponde al doble del caudal nominal (Q n) 3.6 caudal mínimo (Qmín.): caudal a part ir del cual el medidor remarcador comienza a
regist rar los consumos , dentro de un rango de error es ta blecido de
5 %
±
3.7 caudal nominal (Qn caudal ): al cua l el medidor remarcador debe funcionar en forma
perma nente y sat isfactoria bajo condiciones normales de uso, tanto en condiciones de flujo uniforme o intermitente corresponde aproximadamente al 3.8 diámetro nominal del medidor remarcador (DN): diámet ro de paso de agua del medidor remarcador. Sirve ta mbié n al propósito de dar una idea referencial de las dimens iones del aparat o 3.9 instalación domiciliaria de agua potable: obras necesa rias para dot ar de es te servicio a
un inmueble des de la salida de la llave de pas o colocada a continuación del medidor al interior de la propiedad o de los sist ema s propios de abas tecimiento, has ta los artefactos 3.10 instalación interior de agua potable: son aquellas obras neces arias pa ra dotar de
agua potable al interior de un conjunto de inmuebles , viviendas o depart amentos, pert ene cient e a cua lquier tipo de conjunt o, ubicadas a continuación del sistema propio de elevación o del elemento de medición individual. En caso de tratarse de una propiedad que no forma part e de un conjunto, corresponde a la insta lación domiciliaria de agua potable 3.11 medidor general: medidor dest inado a es tablecer el consumo tota l de un inmueble o
conjunto 2
NCh2 459 3.12 medidor remarcador: medidor destinado a es tablecer el cons umo individual de una
vivienda, depart ame nto, oficina, local comercial o de los consumos comunes que forman parte de un conjunt o 3.13 nicho guarda medidor remarcador; cámara guarda medidor remarcador: recinto en
que se insta lará é l o los medidores remarcadores concesionario de l servicio pú blico de distribución de agua potable, 3.14 prestador: obligado a ot orgarlo a quié n lo solicite en las condiciones e stablecidas en la ley, su reglamento y respec tivo decret o de concesión 3.15 redes privadas de distribución de agua potable: aquella parte de la tuberí a de
alimentación que se proyect a y construye en las ví as de circulación y espacios comunes al ext erior de las edificaciones 3.16 terminal pitón: accesorio que permite la conexión fí sica ent re el medidor remarcador
y part e del arranque interior tuberí a privada de distribución de agua pot able que s e 3.17 tubería de alimentación: instala a continuación del medidor general has ta el inicio del arranque interior
4 Requisitos 4.1 Requisitos generales Los medidores remarcadores deben cumplir con todos los requisitos es tablecidos en 4.1.1 NCh1 730. 4.1.2 Las tuberí as , uniones y accesorios, deben cumplir con los requisitos de fabricación
que se requieren para la insta lación de los medidores remarca dores, s eñalados en las normas chilenas respectivas, es pec ialment e en NCh20 38 y los que se indican en la cláus ula 5 de es ta norma. Los medidores rema rcadores deben instalarse correct amente, es decir en pos ición 4.1.3 horizonta l y sin des viación en los planos horizontal y vertical, salvo aquellos expresamente diseñados para ser colocados en otras posiciones . El sent ido de la flecha debe coincidir con el sentido del flujo del agua (ver Figura 1). 4.1.4 Los medidores remarcadores deben instalarse en nichos o cámaras que permitan su
adecuada inst alación o remoción, los protejan de golpes y factores climát icos y que faciliten una lectura expe dita. 4.1.5 El terminal pitón de entrada del medidor remarcador debe c umplir con NCh20 38 , en
lo que se refiere a te rminales y tuerca s para conexión del medidor.
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NCh2459 Para definir las dimens iones de los nichos o cámaras guarda medidor remarcador, 4.1.6 deben considerarse las siguientes especificaciones: a) Dista ncia mí nima entre la cara ext erna del medidor remarcador, horizontalmente, y la pared paralela a é l: 50 mm.
colocado
b) Dista ncia mí nima de cua lquier tramo vertical del eje de la tuberí a a las otras paredes : 150 mm. c) Distancia mí nima entre la esfera de la lectura del medidor remarcador y el techo: 20 0 mm. d) Dista ncia mí nima entre eje horizonta l del medidor remarcador y el suelo: 15 0 mm. e) Dist anc ia mí nima entre la es fera del medidor remarcador y el cue rpo del medidor remarcador sobre é l: 150 mm. f) Altura má xima del eje horizontal de l me dido r rema rcad or, con respe ct o al sue lo: 1 500 mm. Para la instalación de los medidores remarcadores se podrán usar los dibujos del 4.1.7 prestador respectivo o los dibujos tipo, A1, A2, A3, A4, A5 y A6, que se mues tran en el Anexo A, u otras alternativas propuest as por el proyect ist a, siempre que se respet en las distancias establecidas en 4.1 .6 y las figuras del Anexo A. 4.1.8 Se deben colocar llaves de pas o ante s y despué s del medidor remarcador. 4.1.9 Los medidores remarcadores de agua frí a deben colocars e en compartimentos
separados de los s ervicios de gas , electricidad y remarcadores de agua caliente El espacio donde se coloquen debe se r accesible, de ta l forma que la lectura pueda efect uars e sin ninguna dificulta d, as ícomo la operación de la llave de paso y el mantenimiento del conjunto llave de pas o-medidor remarcador. 4.1.10 El nicho o cámara guarda medidor remarcador, no debe ubicars e en lugares de
tránsito vehicular (calzadas, rampas de acceso y similares). 4.1.11 Cada uno de los medidores remarcadores debe est ar claramente identificado c on el
nú mero o letra correspondiente del inmue ble que abas te zca, lo que t ambié n se debe indicar en la pared del fondo del recinto. El ta maño de los nú meros o letras, as ícomo el color de la pintura, pueden ser los espe cificados en las figuras anexa s. Cada empres a pres ta dora puede fijar sus propios requisitos al respecto. 4.1.12 La tuberí a a la vista del medidor remarcador o conjunto de ellos, debe s er de
cobre.
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NCh2 459 4.2 Requisitos particulares Además de cumplir con los requisitos generales, la instalación de los medidores remarcadores en edificios debe cumplir con los requisitos que se es pecifican a continuación: 4.2.1 Si la instalación de los medidores remarcadores, se encuent ra en un es pacio
comú n al int erior de un edificio (no en es pacios destinados a jardines, es tac ionamientos exteriores , y similares ), la parte visible de la tuberí a del arranque int erior del medidor remarcador (o al conjunto de medidores remarcadores) debe ser de cobre. 4.2.2 La instalación de los me didores remarcadores en edificios podrá ser en nichos
construidos en los desc ans os de las es caleras, en calados hechos en los muros adyacent es de cada departame nto, en ductos ( shafts ) u otros espacios comunes dest inados para tal efect o. 4.2.3 Cuando se justifique o el pres tador lo exija, los medidores remarcadores deben tener
un sist ema ade cua do para protegerlos contra la congelación del agua y las inclemenc ias del tiempo en general. 4.2.4 Las inst alaciones de los medidores remarcadores siempre debe efectuarse al exterior
de cada vivienda, depart amento, oficina o local comercial en es pac ios de uso comú n. Una excepc ión será el caso de locales comerciales que dan hac ia pasillos o calles interiores. En casos just ificados y previa autorización del pres tador, la insta lación de los medidores remarcadores se podrá hac er al interior de los locales comerciales .
5 Materiales Los mat eriales que s e us en para la inst alación de los me didores remarcadores deben cumplir los requisitos siguient es : El tramo de tuberí a del arranque int erior a la vist a debe ser de cobre tipo K o L, sin 5.1 costura, y debe cumplir con NCh9 51. 5.2 Los compone nt es restantes deben cumplir con los requisitos es tablecidos en las
NCh2 038, NCh7 84, NCh7 00 y NCh3 96. 5.3 Otros mate riales deben es ta r previamente a utorizados por la Superintendenc ia de
Servicios Sanitarios , SISS.
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NCh2459 6 Nichos o cámaras 6.1 La const rucción del nicho o cámara guarda medidor remarcador, es obligatoria en
todos los casos que se han es tipulado en es ta norma. 6.2 Cuando sea necesario, el nicho o la tapa de la cáma ra deben llevar una perforación
pas ant e, para facilitar la lectura del remarcador. 6.3 Los nichos o cáma ras para la insta lación de los medidores remarcadores deben
cumplir con los requisitos de construcción est ipulados en esta norma y en las figuras ane xas . 6.4 Los mat eriales con los cuales s e debe construir el nicho o cámara guarda medidor
remarcador, deben se r los ade cua dos para cumplir con los requisitos de protección señalados en est a norma.
7 Criterio de aceptación o rechazo 7.1 Las inst alaciones de medidores remarcadores deben cumplir con los requisitos de es ta
norma y la reglament ación vigent e para es te tipo de instalaciones; en caso contrario deben ser rechazados hast a que se cumplan los requisitos.
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NCh2459 Anexo A (Normativo)
Figuras tipos de medidores remarcadores NOTA – Las figuras que a continua ción se prese ntan, son algunos ejemplos de insta lación de medidores remarcadore s. Otras alte rnat ivas t ambié n deben respeta r los re que rimient os de lec tura, mant enimiento, operación y dist anc ias mí nimas es ta blecidas en la pres ent e norma .
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NACIONAL
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I N N - C H I L E
Instalación de medidores remarcadores de agua potable fría de 3, 5, 7 y 20 m3/h de caudal máximo Installation of remarker meter for cold drinking water of maximun flow-rate from 3, 5, 7 and 20 m 3 /h
Primera edición : 2000
Descriptores: instrumentos de medición, medidores de volumen, remarcadores, medidores, agua potable, instalación, requisitos CIN 9 1.1 40.6 0; 17.0 60 COPYRIGHT Direc ción Cas illa Telé fonos Telefax Web
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20 00 : INSTITUTO NACIONAL DE NORMALIZACION - INN * Prohibida reproduc ción y venta * Matías Cousiño Nº64 , 6ºPiso, Santiago, Chile 99 5 Santiag o 1 - Chile + (56 2) 44 1 03 30 •Cent ro de Docume nta ción y Venta de Normas (5ºPiso) : + (56 2) 44 1 04 25 + (56 2) 44 1 04 27 •Cent ro de Docume nta ción y Venta de Normas (5ºPiso) : + (56 2) 44 1 04 29 www .inn.cl