NORMA CHILENA OFICIAL
NCh1970/1.Of88
Mader Maderas as - Parte Parte 1: Especies Especies latifoliadas latifoliadas – Clasificación lasificación visual par para a uso uso estruc estructural tural – Espec Especific ificaciones aciones de de los grados grados de calidad calidad
Preámbulo El Instituto Nacional de Normalización, INN, es el organismo que tiene a su cargo el estudio y preparación de las normas técnicas a nivel nacional. Es miembro de la INTERNATIONAL ORGANIZATION FOR STANDARDIZATION (ISO) y de la COMISION PANAMERICANA DE NORMAS TECNICAS (COPANT), representando a Chile ante esos organismos. La norma NCh1970/1 ha sido preparada por la División de Normas del Instituto Nacional de Normalización, y en su estudio participaron los organismos y las personas naturales siguientes: Corporación de la M adera, CORM A Inst it ut o Forest al, INFOR Inst it ut o Nacional de Normalización, INN Ministerio de Vivienda y Urbanismo, M INV U Universidad de Chile, Depto. Tecnología de la M adera
M ario Wagner M . A lbert o Campos B. Vicent e Pérez G. Daniel Súnico H. Emilio Cuev as I.
Esta norma establece las características mínimas que deben cumplir las maderas de especies latifoliadas para su uso en estructuras. ralian Standard Esta norma concuerda en lo medular con la norma australiana " A ust ralian 20 82 -197 9" " Visually Visually Stress - Grade Graded d Hardw Hardw ood for Struct Struct ural Purposes" urposes" .
El anexo no forma parte del cuerpo de la norma, se inserta sólo a título informativo. I
NCh1970/1 Esta norma ha sido aprobada por el Consejo del Instituto Nacional de Normalización, en sesión efectuada el 10 de Mayo de 1988. Esta norma ha sido declarada norma chilena Oficial de la República por Decreto N °122, de fecha 14 de Julio de 1988, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 28 de Julio de 1988. reedición sin modificac iones" de la norma chilena Oficial Esta norma es una " reedición NCh1970/1.Of88, " M aderas aderas - Parte Parte 1 : Especies Especies latif oliadas oliadas - Clasificación visual para uso estruct ural - Especific Especific aciones de los grados de calidad" , vigente por Decreto N°122, de fecha 14 de Julio de 1988, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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NORMA CHILENA OFICIAL
NCh1970/1.Of88
Maderas - Parte 1: Especies latifoliadas - Clasificación visual para uso estructural – Especificaciones de los grados de calidad
1 Alcance 1.1 Esta norma establece los requisitos que debe cumplir la madera aserrada o cepillada proveniente de especies latifoliadas, destinada a un uso estructural y que se clasifica mediante un procedimiento visual.
2 Campo de aplicación 2.1 Esta norma puede ser aplicada a todas las maderas de especies latifoliadas que tengan un uso estructural, cualquiera sea su contenido de humedad. No obstante, su empleo más eficiente se logra con un contenido de humedad equivalente a la humedad de equilibrio del lugar en que se utilice, justificándose el uso de madera verde sólo por razones técnicas de servicio o por las dificultades que involucre el proceso de secado de ciertas especies madereras.
3 Referencias NCh174 NCh176/ 1 NCh992
Maderas - Unidades empleadas, dimensiones nominales, tolerancias y especificaciones. Madera - Parte 1: Determinación de la humedad. Madera - Defectos a considerar en la clasificación de maderas Terminología y métodos de medición.
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NCh1970/1
4 Clasificación 4.1 La madera de latifoliadas para uso estructural, aserrada o cepillada, se clasifica en cuatro grados: -
Grado Estructural N°1
-
Grado Estructural N°2
-
Grado Estructural N°3
-
Grado Estructural N°4
5 Especificación de los grados estructurales 5.1 Las especificaciones generales de cada grado estructural se definen en 5.2 y las particulares se entregan en 5.3.1; 5.3.2; 5.3.3; 5.3.4 y en tabla 1.
5.2 Especificaciones generales 5.2.1 Dimensiones y tolerancias 5.2.1.1 Las dimensiones nominales de piezas de madera con un contenido de humedad de referencia igual a 20% y sus correspondientes tolerancias deben ser las establecidas en NCh174. 5.2.1.2 Para piezas de madera en estado verde se deben respetar las sobredimensiones definidas en el anexo C de NCh174. 5.2.1.3 Las dimensiones nominales para piezas de madera con contenidos de humedad inferiores a 20% se deben fijar de común acuerdo entre comprador y vendedor, teniendo presente las especif icaciones establecidas en NCh174. 5.2.1.4 Toda referencia a las dimensiones transversales o escuadrías de la pieza que se haga en la limitación de las magnitudes de los defectos, es pertinente a las dimensiones efectivas de la pieza. 5.2.2 Contenido de humedad 5.2.2.1 El contenido de humedad promedio de comercialización debe ser fijado entre comprador y vendedor. Si dicho valor es inferior a 20%, en las piezas individuales se acepta una tolerancia de hasta ± 4% con respecto al valor promedio fijado entre las partes. 5.2.2.2 El contenido de humedad de la madera debe ser determinado de acuerdo a las especificaciones de la norma NCh176/1.
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NCh1970/1 5.2.3 Método de clasificación 5.2.3.1 El grado estructural al que se debe asignar una pieza se decide mediante la identificación del defecto de mayor incidencia sobre su resistencia, de acuerdo a los antecedentes que entrega la presente norma. 5.2.3.2 El método de clasificación consiste en una inspección visual de los defectos que cada pieza presenta en todas sus superficies (caras, cantos y cabezas) en el momento de la clasificación, considerando sólo aquellos defectos que inciden sobre su resistencia y que se indican en tabla 1. 5.2.3.3 La descripción de los grados estructurales, establecida en la tabla 1, limita todos los defectos para los cuales se conoce un efecto significativo sobre la resistencia de la pieza y describe la pieza más débil perteneciente a un grado determinado. Las piezas que clasifican en dicho grado tienen, en general, una calidad promedio superior a este límite inferior. 5.2.3.4 Si los resultados de clasificaciones efectuadas por distintos clasificadores difieren en más de 5% de las piezas de la partida, se debe efectuar una ulterior clasificación por un árbitro nombrado de común acuerdo entre las partes. 5.2.3.5 Los defectos no especificados en la tabla 1 que puedan encontrarse en las piezas de madera deben asimilarse por sus características y efectos sobre la resistencia, a los que sirven de base para la clasificación estructural. 5.2.3.6 Se considera que dos o más defectos actúan en combinación si: a) sus respectivas magnitudes son menores que las máximas admisibles para cada defecto en el grado; y si b) la distancia entre ellos, medida en dirección paralela a la arista, es menor que el doble del ancho de la pieza (ver anexo). Se acepta la combinación si su tamaño es menor que el máximo permitido en el grado para cada uno de los defectos.
5.2.3.7 Entre dos defectos de dimensión máxima admisible debe existir una distancia libre, medida en la dirección de la arista, superior a tres veces el ancho de la pieza. 5.2.3.8 Prescindiendo de los límites establecidos por la descripción de un grado determinado, se puede aceptar un defecto próximo a una arista que no reduzca las dimensiones de la pieza (espesor y ancho) en una cantidad superior a la magnitud de arista faltante aceptada para ese grado. 5.2.3.9 Si la madera clasificada se somete a un reaserrado longitudinal, la clasificación original debe ser anulada.
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NCh1970/1 5.2.4 Marcado Una vez clasificada la pieza, se debe proceder a marcarla indeleblemente con un timbre en el cual aparezcan claramente, a lo menos: a) la identificación de esta norma; b) la especie forestal; c) el grado estructural de la madera; d) condición de humedad: verde o seca (H ≤ 20% ); e) la identificación del productor.
5.2.5 Preservación 5.2.5.1 Cuando se requiera madera estructural preservada, tanto el preservante como el método de preservación y los parámetros del proceso: retención y penetración, deben estar regulados por la normalización vigente.
5.3 Especificaciones particulares 5.3.1 Grado Estructural N°1 5.3.1.1 General Cada pieza de madera del Grado Estructural N °1 debe estar libre de perforación, pudrición y evidencia de madera de reacción. En los extremos de la pieza no se aceptan rajaduras, bolsillos, acebolladuras y corteza incluida. Cada pieza debe estar correctamente aserrada de modo que superficies adyacentes sean ortogonales entre sí, cumplir con las tolerancias especificadas en 5.2.1 y tener los extremos despuntados con un corte normal al eje de la pieza.
5.3.1.2 Defectos admisibles Los siguientes defectos son aceptados con las magnitudes máximas que se especifican a continuación y tomando en consideración lo establecido en 5.2.3.8. a) Nudo. (Sano, circular, ovalado y en la arista) cuya dimensión no exceda de un séptimo del ancho de la cara donde él aparece. b) Acebolladura
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i)
Con ancho de hasta 3 mm.
ii)
Con longitud acumulada menor o igual que un décimo de la longitud de la pieza.
iii)
Con una ext ensión que no abarque más de una de las superficies de la pieza.
NCh1970/1 c) Bolsillos. (De goma, resina y/o crecimientos anormales). i)
Con longitud individual que no exceda de tres veces el ancho de la superficie donde él aparece y/o de 300 mm, tomando el menor de ambos límites.
ii)
Ancho. A.
Si aparecen sólo en una superficie, el ancho de cada defecto no debe exceder de un cuarto del ancho de la cara y/o de 12 mm, tomando el menor de ambos límites.
B.
Si se ext ienden de una superficie a otra, el ancho de cada defecto no debe exceder de un octavo del ancho de la cara donde él aparece, y/o de 6 mm, tomando el menor de ambos límites. Si el defecto intercepta una cabeza de la pieza, él se considerará como una rajadura en el extremo.
d) Alabeos i)
Arqueadura y encorvadura, con magnitudes que no excedan los valores de tablas 2 y 3.
ii)
Torcedura, con magnitudes que no excedan los valores de tablas 4 y 5.
iii)
Acanaladura, con magnitudes que no excedan 1 mm por cada 50 mm de ancho de la pieza.
e) Grietas i)
ii)
Superf iciales. A.
En superficies de hasta 75 mm de ancho: de ancho individual menor o igual que 2 mm.
B)
En superficies mayores de 75 mm de ancho: de ancho individual menor o igual que 3 mm.
Internas (controladas en las cabezas de la pieza). Con una longitud cuya proyección sobre el canto de la pieza no supere un cuarto del espesor de ella.
f)
Desviación de la fibra que no exceda de 1:15.
g) Arista faltante i)
Si el área afectada, sola o acumulada, no excede de un décimo del área de la sección transversal de la pieza.
ii)
Si su dimensión en el canto no supera un tercio del espesor de la pieza. 5
NCh1970/1 h) Corteza incluida que no aparece en un extremo ni en una zona de 600 mm de largo,
medida desde dicho extremo de la pieza i)
Fuera de la mitad central de espesor, se aceptan trozos individuales con largos iguales o menores que 300 mm y separados entre sí en más de 300 mm.
ii)
En la mitad central del espesor, se aceptan trozos individuales con largos iguales o menores que 150 mm y separados entre sí en más de 300 mm.
5.3.2 Grado Estructural N°2 5.3.2.1 General Cada pieza de madera del Grado Estructural N °2 debe estar libre de madera de perforación, pudrición y evidencia de madera de reacción. Cada pieza debe estar correctamente aserrada de modo que superficies adyacentes sean ortogonales entre sí, cumplir con las tolerancias especificadas en 5.2.1 y tener los extremos despuntados con un corte normal al eje de la pieza.
5.3.2.2 Defectos admisibles Los siguientes defectos son aceptados, con las magnitudes máximas que se especifican a continuación y tomando en consideración lo establecido en 5.2.3.8. a) Nudo. (Sano, circular, ovalado y en la arista) cuya dimensión no exceda de un cuarto del ancho de la cara donde él aparece. b) Acebolladura i)
Con ancho de hasta 3 mm.
ii)
Con longitud acumulada menor o igual que un sexto de la longitud de la pieza.
iii)
Con una ext ensión que no abarque más de una de las superficies de la pieza.
c) Bolsillos. (De goma, resina y/o crecimientos anormales). i)
Con longitud individual que no exceda de: t res veces el ancho de la superficie donde él aparece y/o de 300 mm, tomando el menor de ambos límites.
ii)
Ancho. A. Si aparecen sólo en una superficie, el ancho de cada defecto no debe exceder de un tercio del ancho de la cara y/o de 20 mm, tomando el menor de ambos límites. B.
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Si se extienden de una superficie a otra, el ancho de cada defecto no debe exceder de un cuarto del ancho de la cara donde él aparece y/o de 12 mm,
NCh1970/1 tomando el menor de ambos límites. Si el defecto intercepta una cabeza de la pieza, él se considerará como una rajadura en el extremo. d) Alabeos i)
Arqueadura y tablas 2 y 3.
encorvadura,
con magnitudes que no excedan los valores de
ii)
Torcedura, con magnitudes que no excedan los valores de tablas 4 y 5.
iii)
Acanaladura, con magnitudes que no excedan 1 mm por cada 50 mm de ancho de la pieza.
e) Grietas i)
Superf iciales. Se aceptan de cualquier ancho.
ii)
Internas (controladas en las cabezas de la pieza). Con una longitud cuya proyección sobre el canto de la pieza no supere un tercio del espesor de ella.
f)
Desviación de la fibra que no exceda de 1:10.
g) Arista faltante i)
Si el área afectada, sola o acumulada, no excede de un quinto del área de la sección transversal de la pieza.
ii)
Si su dimensión en el canto no supera un tercio del espesor de la pieza.
h) Corteza incluida i)
Interceptando una de las cabezas de la pieza, se aceptan trozos individuales con longitudes iguales o menores que 75 mm.
ii)
Si no interceptan una cabeza de la pieza, pero se ubican en una zona de 600 mm de largo medida desde dicho extremo, se aceptan trozos individuales con longitudes iguales o menores que 150 mm.
iii)
Si no aparece en un extremo, ni en una zona de 600 mm de largo medida desde dicho extremo de la pieza, pero aparece fuera de la mitad central del espesor, se aceptan trozos individuales con largos iguales o menores que 600 mm y separados entre sí en más de 300 mm.
iv)
Si no aparece en un extremo, ni en una zona de 600 mm de largo, medida desde dicho extremo de la pieza, pero aparece en la mitad central del espesor, se 7
NCh1970/1 aceptan trozos individuales con largos iguales o menores que 300 mm y separados entre sí en más de 300 mm. j)
Rajaduras Se aceptan en los extremos de la pieza con longitudes acumuladas que no excedan el ancho de la cara y/o de 100 mm, tomando el menor de ambos límites.
5.3.3 Grado Estructural N°3 5.3.3.1 General Cada pieza de madera del Grado Estructural N °3 debe estar libre de perforación, pudrición y evidencia de madera de reacción. Cada pieza debe estar correctamente aserrada de modo que superficies adyacentes sean ortogonales entre sí, cumplir con las tolerancias especificadas en 5.2.1 y tener los extremos despuntados con un corte normal al eje de la pieza.
5.3.3.2 Defectos admisibles Los siguientes defectos son aceptados, con las magnitudes máximas que se especifican a continuación y tomando en consideración lo establecido en 5.2.3.8. a) Nudo. (Sano, circular, ovalado y en la arista) cuya dimensión no exceda de un tercio del ancho de la cara donde él aparece. b) Acebolladura i)
Con ancho de hasta 3 mm.
ii)
Con longitud acumulada menor o igual que un cuarto de la longitud de la pieza.
iii)
Con una ext ensión que no abarque más de una de las superficies de la pieza.
c) Bolsillos. (De goma, resina y/o crecimientos anormales).
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i)
Con longitud individual que no exceda de tres veces el ancho de la superficie donde él aparece y/o de 300 mm tomando el menor de ambos límites.
ii)
Ancho. A.
Si aparecen sólo en una superficie, el ancho de cada defecto no debe exceder de la mitad del ancho de la cara y/o de 25 mm, tomando el menor de ambos límites.
B.
Si se ext iende de una superficie a otra, el ancho de cada defecto no debe exceder de la mitad del ancho de la cara donde él aparece y/o de 20 mm, tomando el menor de ambos límites. Si el defecto intercepta una cabeza de la pieza, él se considerará como una rajadura en el extremo.
NCh1970/1 d) Alabeos i)
Arqueadura y encorvadura, con magnitudes que no excedan los valores de tablas 2 y 3.
ii)
Torcedura, con magnitudes que no excedan los valores de tablas 4 y 5.
iii)
Acanaladuras, con magnitudes que no excedan 1 mm por cada 50 mm de ancho de la pieza.
e) Grietas i)
Superf iciales. Se aceptan de cualquier ancho.
ii)
Internas (controladas en las cabezas de la pieza). Con una longitud cuya proyección sobre el canto de la pieza no supere la mitad del espesor de ella.
f)
Desviación de la fibra que no exceda de 1:8.
g) Arista faltante i)
Si el área afectada, sola o acumulada, no excede de un cuarto del área de la sección transversal de la pieza.
ii)
Si su dimensión en el canto no supera un tercio del espesor de la pieza.
h) Corteza incluida i)
Interceptando una de las cabezas de la pieza, se aceptan trozos individuales con longitudes iguales o menores que 150 mm.
ii)
Si no interceptan una cabeza de la pieza, pero se ubican en una zona de 600 mm de largo medida desde dicho extremo, se aceptan trozos individuales con longitudes iguales o menores que 300 mm.
iii)
Si no aparece en un ext remo ni en una zona de 600 mm de largo medida desde dicho extremo de la pieza, pero aparece fuera de la mitad central del espesor, se aceptan trozos individuales de cualquier largo.
iv)
Si no aparece en un extremo, ni en una zona de 600 mm de largo medida desde dicho extremo de la pieza, pero aparece en la mitad central del espesor, se aceptan trozos individuales con largos iguales o menores que 600 mm y separados entre sí en más de 300 mm.
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NCh1970/1 j)
Rajaduras Se aceptan con longitudes acumuladas que no excedan 1,5 veces el ancho de la cara y/o de 150 mm, tomando el menor de ambos límites.
5.3.4 Grado Esctructural N°4 5.3.4.1 General Cada pieza de madera del Grado Estructural N °4 debe estar libre de perforación, pudrición y evidencias de madera de reacción. Cada pieza debe estar correctamente aserrada de modo que superficies adyacentes sean ortogonales entre sí, cumplir con las tolerancias especificadas en 5.2.1 y tener los extremos despuntados con un corte normal al eje de la pieza.
5.3.4.2 Defectos admisibles Los siguientes defectos son aceptados, con las magnitudes máximas que se especifican a continuación y tomando en consideración lo establecido en 5.2.3.8. a) Nudo. (Sano, circular, ovalado y en la arista) cuya dimensión no exceda de 3/8 del ancho de la cara donde él aparece. b) Acebolladura i)
Con ancho de hasta 3 mm.
ii)
Con longitud acumulada menor o igual que un tercio de la longitud de la pieza.
iii)
Con una ext ensión que no abarque más de una de las superficies de la pieza.
c) Bolsillos. (De goma, látex, resina y/o crecimientos anormales). i)
Con longitud individual que no exceda de: t res veces el ancho de la superficie donde él aparece o de 300 mm, tomando el menor de ambos límites.
ii)
Ancho. A.
B.
Si aparecen sólo en una superficie, el ancho de cada defecto no debe exceder de la mitad del ancho de la cara y/o de 30 mm, tomando el menor de ambos límites. Si se ext iende de una superficie a otra, el ancho de cada defecto no debe exceder de un tercio del ancho de la cara donde él aparece y/o de 25 mm, tomando el menor de ambos límites. Si el defecto intercepta una cabeza de la pieza, él se considerará como rajadura en el extremo.
d) Alabeos i) 10
Arqueadura y encorvadura, con magnitudes que no excedan los valores de tablas 2 y 3.
NCh1970/1 ii)
Torcedura, con magnitudes que no excedan los valores de tablas 4 y 5.
iii)
Acanaladura, con magnitudes que no excedan 1 mm por cada 50 mm de ancho de la pieza.
e) Grietas
f)
i)
Superf iciales. Se aceptan de cualquier ancho.
ii)
Internas (controladas en las cabezas de la pieza). Con una longitud cuya proyección sobre el canto de la pieza no supere los 2/3 de su espesor.
Desviación de la fibra que no exceda de 1:6.
g) Arista faltante i)
Si el área afectada, sola o acumulada, no excede de un cuarto del área de la sección transversal de la pieza.
ii)
Si su dimensión en el canto no supera un tercio del espesor de la pieza.
h) Corteza incluida
j)
i)
Interceptando una de las cabezas de la pieza, se aceptan trozos individuales con longitudes iguales o menores que 200 mm.
ii)
Si no interceptan una cabeza de la pieza, pero se ubican en una zona de 600 mm de largo medida desde dicho extremo, se aceptan trozos individuales con longitudes iguales o menores que 400 mm.
iii)
Si no aparece en un ext remo, ni en una zona de 600 mm de largo medida desde dicho extremo de la pieza, pero aparece fuera de la mitad central del espesor, se aceptan trozos individuales de cualquier largo.
iv)
Si no aparece en un extremo, ni en una zona de 600 mm de largo medida desde dicho extremo de la pieza, pero aparece en la mitad central del espesor, se aceptan trozos individuales con largos iguales o menores que 800 mm y separados entre sí en más de 300 mm.
Rajadura
Se aceptan con longitudes acumuladas que no excedan 1,5 veces el ancho de la cara y/o 150 mm, tomando el menor de ambos límites. Nota – El resumen de las especificaciones de cada uno de los grados estructurales aparece en la tabla 1.
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NCh1970/1
Tabla 1 - Clasificación visual de madera latifoliada destinada a uso estructural Defectos y especificaciones Generales Perforación - Pudrición - Evidencia de madera de reacción
Corteza incluida
Grado N°2
Grado N°3
Grado N°4
Cada pieza debe estar correctamente aserrada de modo que superficies adyacentes sean ortogonales entre sí, cumplir con las tolerancias especificadas y tener los extremos despuntados con un corte normal al eje de la pieza. No se aceptan
No se aceptan
No se aceptan
No se aceptan
Se aceptan trozos individuales sólo en extremos de la pieza, siempre que su longitud, !, cumpla con:
No se aceptan
!
≤ 75 mm
!
≤ 150 mm
!
≤ 200 mm
Se aceptan trozos individuales que no aparezcan en un extremo de la pieza y ubicados en una zona de 600 mm de largo medida desde dicho extremo, siempre que su longitud, !, cumpla con:
No se aceptan
!
≤ 150 mm
!
≤ 300 mm
!
≤ 400 mm
!
≤ 600 mm
Se aceptan trozos individuales que no aparezcan en un extremo de la pieza ni en una zona de 600 mm de largo a contar de dicho extremo y que además estén fuera de la mitad central del espesor, con tal que sus largos, ! , c umplan con: Se aceptan trozos individuales que no aparezcan en un extremo de la pieza ni en una zona de 600 mm de largo a contar de dicho extremo y que además estén en la mitad central del espesor, con tal que sus largos, ! , c umplan con:
Nudos
Grado N°1
Se aceptan nudos sanos - circulares - ovalados - y en la arista, con tal que su dimensión, d, cumpla con
!
≤ 300 mm
Separación > 300 mm
!
≤ 150 mm
Separación > 300 mm
!
≤ 300 mm
No se limitan en estos grados
!
≤ 600 mm
!
≤ 800 mm
Separación > 300 mm
Separación > 300 mm
Separación > 300 mm
Separación > 300 mm
d ≤ 1/7 del ancho de la superficie donde él aparece
d ≤ 1/4 del ancho de la superficie donde él aparece
d ≤ 1/3 del ancho de la superficie donde él aparece
d ≤ 3/8 del ancho de la superficie donde él aparece
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NCh1970/1 Tabla 1 - Clasificación visual de madera latifoliada destinada a uso estructural
(Continuación)
Bolsillos (de goma, resina y/o crecimientos anormales)
Arista faltante
Acebolladura
Defectos y especificaciones
Grado N°1
Grado N°2
Grado N°3
Grado N°4
Desviación de la fibra
Menor que 1 en 1 5
Menor que 1 en 1 0
Menor que 1 en 8
M enor que 1 en 6
Se aceptan si su longitud, !, medida en la superficie de ancho a , en la cual aparecen cumple con:
!
≤ 3a y además
!
≤ 300 mm (tomar el menor de los dos valores)
Se aceptan si aparecen sólo en una superficie de ancho a S ≤ a/4 y además y el ancho, S, del defecto cumple simultáneamente con: S ≤ 12 mm
S ≤ a/3 y además S ≤ 20 mm
S ≤ a/2 y además S ≤ 25 mm
S ≤ a/2 y además S ≤ 30 mm
Se aceptan si aparecen en una superficie de ancho a , se extienden a otra superficie y el ancho, S, del defecto cumple simultáneamente con:
S ≤ a/4 y además S ≤ 12 mm
S ≤ a/2 y además S ≤ 20 mm
S ≤ a/3 y además S ≤ 25 mm
Se acepta si el área afectada, A, sola o acumulada, cumple con:
S ≤ a/8 y además S ≤ 6 mm A ≤ e ⋅ a/10
A ≤ e ⋅ a/5
A ≤ e ⋅ a/4
Se acepta si, además, su dimensión, d, en el canto cumple con:
d ≤ e/3
Se acepta si su ancho, S, cumple con
S ≤ 3 mm
Se acepta si, además, la longitud acumulada ( ∑!) cumple
∑! ≤ L/10
∑! ≤ L/6
∑! ≤ L/4
A ≤ e ⋅ a/4
∑! ≤ L/3
NCh1970/1 Tabla 1 - Clasificación visual de madera latifoliada destinada a uso estructural
(Continuación)
Bolsillos (de goma, resina y/o crecimientos anormales)
Arista faltante
Acebolladura
Defectos y especificaciones
Grado N°1
Grado N°2
Grado N°3
Grado N°4
Desviación de la fibra
Menor que 1 en 1 5
Menor que 1 en 1 0
Menor que 1 en 8
M enor que 1 en 6
Se aceptan si su longitud, !, medida en la superficie de ancho a , en la cual aparecen cumple con:
!
≤ 3a y además
!
≤ 300 mm (tomar el menor de los dos valores)
Se aceptan si aparecen sólo en una superficie de ancho a S ≤ a/4 y además y el ancho, S, del defecto cumple simultáneamente con: S ≤ 12 mm
S ≤ a/3 y además S ≤ 20 mm
S ≤ a/2 y además S ≤ 25 mm
S ≤ a/2 y además S ≤ 30 mm
Se aceptan si aparecen en una superficie de ancho a , se extienden a otra superficie y el ancho, S, del defecto cumple simultáneamente con:
S ≤ a/4 y además S ≤ 12 mm
S ≤ a/2 y además S ≤ 20 mm
S ≤ a/3 y además S ≤ 25 mm
Se acepta si el área afectada, A, sola o acumulada, cumple con:
S ≤ a/8 y además S ≤ 6 mm A ≤ e ⋅ a/10
A ≤ e ⋅ a/5
A ≤ e ⋅ a/4
Se acepta si, además, su dimensión, d, en el canto cumple con:
d ≤ e/3
Se acepta si su ancho, S, cumple con
S ≤ 3 mm
Se acepta si, además, la longitud acumulada ( ∑!) cumple con:
∑! ≤ L/10
Se acepta si, además, su extensión cumple con:
∑! ≤ L/6
∑! ≤ L/4
A ≤ e ⋅ a/4
∑! ≤ L/3
No abarcar más de una de las superficies de la pieza
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NCh1970/1
Tabla 1 - Clasificación visual de madera latifoliada destinada a uso estructural
(Conclusión) Defectos y especificaciones
Superficiales Grietas
Internas (controladas en las cabezas de las piezas)
Grado N°2
Grado N°3
Grado N°4
Se aceptan en superficies de hasta 75 mm de ancho siempre que el ancho, S, del defecto cumpla con:
S ≤ 2 mm
No se limitan, se aceptan de cualquier ancho
Se aceptan en superficies mayores de 75 mm de ancho siempre que el ancho, S, del defecto cumpla con:
S ≤ 3 mm
No se limitan, se aceptan de cualquier ancho
Se aceptan si la proyección, S, del defecto sobre el canto de la pieza cumple con:
S ≤ e/4
Rajaduras en los extremos de la pieza Acanaladura
Alabeos
Grado N°1
No se aceptan
S ≤ e/3
S ≤ e/2
S ≤ 2 ⋅ e/3
Se aceptan si: ∑! ≤ a y además
Se aceptan si:
∑ ≤ 100 mm
∑! ≤ 1,5 a y además ∑! ≤ 150 mm
Se acepta si su dimensión no excede de 1 mm por cada 50 mm de ancho de la pieza
A rqueadura y encorvadura
Ver t ablas 2 y 3 para det erminar el valor admisible
Torcedura
Ver tablas 4 y 5 para determinar el valor admisible
NCh1970/1
Tabla 1 - Clasificación visual de madera latifoliada destinada a uso estructural
(Conclusión) Defectos y especificaciones
Superficiales Grietas
Internas (controladas en las cabezas de las piezas)
Grado N°1
Grado N°3
Grado N°4
Se aceptan en superficies de hasta 75 mm de ancho siempre que el ancho, S, del defecto cumpla con:
S ≤ 2 mm
No se limitan, se aceptan de cualquier ancho
Se aceptan en superficies mayores de 75 mm de ancho siempre que el ancho, S, del defecto cumpla con:
S ≤ 3 mm
No se limitan, se aceptan de cualquier ancho
Se aceptan si la proyección, S, del defecto sobre el canto de la pieza cumple con:
S ≤ e/4
Rajaduras en los extremos de la pieza
S ≤ e/3
No se aceptan
Acanaladura
Alabeos
Grado N°2
S ≤ e/2
S ≤ 2 ⋅ e/3
Se aceptan si: ∑! ≤ a y además
Se aceptan si:
∑ ≤ 100 mm
∑! ≤ 1,5 a y además ∑! ≤ 150 mm
Se acepta si su dimensión no excede de 1 mm por cada 50 mm de ancho de la pieza
A rqueadura y encorvadura
Ver t ablas 2 y 3 para det erminar el valor admisible
Torcedura
Ver tablas 4 y 5 para determinar el valor admisible
a = ancho de la pieza; e = espesor de la pieza; L = longitud de la pieza; d = magnitud del defect o; ! =
longitud del defecto; ∑!= longitud acumulada del defecto; S = ancho del defecto; A = área afectada por el defecto
14
NCh1970/1 Tabla 2 - Arqueaduras y encorvaduras máximas admisibles para madera aserrada
Ancho (a) para la encorvadura, o espesor (e) para la arqueadura, en mm
Arqueaduras y encorvaduras máx. admisible, d, en mm Para una longitud L en m, igual a 1,8
2,4
3,0
3,6
4,2
4,8
5,4
6,0
38
10
20
35
50
60
70
75
80
50
9
16
27
36
45
50
55
60
75
7
12
19
25
29
31
40
45
100
5
9
14
19
25
30
40
45
125
4
7
11
15
21
29
36
43
150
3
6
9
13
18
24
30
37
175
3
5
8
11
16
20
26
32
200
2
4
7
10
14
18
23
28
225
2
4
6
9
12
16
20
25
NCh1970/1 Tabla 2 - Arqueaduras y encorvaduras máximas admisibles para madera aserrada
Ancho (a) para la encorvadura, o espesor (e) para la arqueadura, en mm
Arqueaduras y encorvaduras máx. admisible, d, en mm Para una longitud L en m, igual a 1,8
2,4
3,0
3,6
4,2
4,8
5,4
6,0
38
10
20
35
50
60
70
75
80
50
9
16
27
36
45
50
55
60
75
7
12
19
25
29
31
40
45
100
5
9
14
19
25
30
40
45
125
4
7
11
15
21
29
36
43
150
3
6
9
13
18
24
30
37
175
3
5
8
11
16
20
26
32
200
2
4
7
10
14
18
23
28
225
2
4
6
9
12
16
20
25
250
1
3
5
8
11
14
18
22
275
1
3
5
7
10
13
16
21
300
1
3
5
7
9
12
15
19
15
NCh1970/1 Tabla 3 - Arqueaduras y encorvaduras máximas admisibles para madera cepillada
Ancho (a) para la encorvadura, o espesor (e) para la arqueadura, en mm
16
Arqueaduras y encorvaduras máx. admisible, d, en mm Para una longitud L en m, igual a 1,8
2,4
3,0
3,6
4,2
4,8
5,4
6,0
34
11
22
38
57
65
76
83
88
45
10
18
30
40
50
57
62
67
70
8
13
20
26
31
33
41
46
95
6
10
15
20
26
30
40
45
120
4
7
12
16
22
30
37
44
145
3
6
9
14
19
25
31
38
170
3
5
8
12
16
21
27
32
195
2
4
7
10
14
18
24
28
220
2
4
6
9
13
16
21
26
245
1
3
5
8
11
14
18
23
270
1
3
5
7
10
13
17
21
295
1
3
5
7
9
12
15
19
NCh1970/1 Tabla 4 - Torcedura equivalente máxima admisible para madera aserrada
Espesor e, mm
Torcedura equivalente máx. admisible, d, en mm por cada 10 mm de ancho de la pieza Para una longitud L, en m, igual a 1,8
2,4
3,0
3,6
4,2
4,8
5,4
6,0
38
1,6
2,1
2,6
3,1
3,6
4,2
4,7
5,3
50
1,2
1,6
2,0
2,4
2,8
3,2
3,6
4,0
75
0,8
1,1
1,3
1,6
1,8
2,1
2,4
2,7
100
0,6
0,8
1,0
1,2
1,4
1,6
1,8
2,0
125
0,5
0,6
0,8
1,0
1,1
1,3
1,4
1,6
150
0,4
0,5
0,7
0,8
0,9
1,1
1,2
1,3
Ejemplo - La torcedura total máxima admisible, t, para una pieza de 75 mm de espesor, 75 mm de ancho y una longitud de 3, 6 m es:
t =
1,6 ⋅ 75 10
= 12mm
17
NCh1970/1 Tabla 5 - Torcedura equivalente máxima admisible para madera cepillada Torcedura equivalente máx. admisible, d, en mm por cada 10 mm de ancho de la pieza Espesor e, mm
18
Para una longitud L, en m, igual a 1,8
2,4
3,0
3,6
4,2
4,8
5,4
6,0
34
1,8
2,4
2,9
3,5
4,0
4,6
5,1
5,9
45
1,3
1,8
2,2
2,6
3,1
3,6
4,1
4,4
70
0,7
1,2
1,4
1,7
2,0
2,3
2,6
2,9
95
0,6
0,8
1,1
1,2
1,4
1,7
1,9
2,1
120
0,5
0,6
0,7
1,0
1,2
1,3
1,4
1,7
145
0,4
0,5
0,7
0,8
0,9
1,2
1,3
1,4
NCh1970/1
Anexo (Informativo)
Ejemplo de combinación de dos defectos A.1 Un " agujero " se combina con un nudo, t eniendo aquel un t amaño menor que la magnitud máxima admisible para el defecto agujero, y el " nudo " tiene una magnitud menor que la magnitud máxima admisible para el defecto nudo, no existiendo otros defectos en la longitud igual al doble del ancho de la cara que separa los defectos que se combinan (ver figura 1).
A.2 Se considera que existe la combinación si: d ≤ 2a y se acepta si: i)
na <
mmáx., a
ii)
nn <
mmáx., n
iii)
na +
nn < mmáx., a
iv) na +
nn < mmáx., n
y no existen otros defectos en la longitud d
19
NORMA CHILENA OFICIAL INSTITUTO
N A CIONA L
DE
NCh 1970/1.Of88
NORM A LIZA CION
!
IN N-CHILE
Maderas – Parte 1: Especies latifoliadas - Clasificación visual para uso estructural – Especificaciones de los grados de calidad W ood Part 1 : Hardw ood Specifications for grading
Primera edición Reimpresión
Descriptores:
- Visual classification for struct ural purposes –
: 1988 : 1999
madera, madera estruct ural, especies latif oliadas. clasificación, grados de calidad, requisitos
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