Naturaleza Juridica de la familia La familia es considerada una institución social por lo tanto la ley no solo regula el matrimonio, sino también a la filiación y la adopción. La calidad de miembro de la familia depende de la ley y no de la voluntad de las personas. La familia es una institución jurídica pero no una persona jurídica. En esta materia no es posible aceptar figuras ue sean en principio directamente patrimoniales. La naturaleza jurídica de la familia recae en ue es la función del derec!o ue garantiza adecuados mecanismos de control social de la institución familiar imponiendo deberes y derec!os.
Naturaleza jurídica "radicionalmente se !a considerado ue el derec!o d e familia es una rama del derec!o civil# civil# sin embargo, puesto ue este $ltimo se estructura sobre la base de la persona persona individual individual y dado ue !abitualmente se !a estimado ue las relaciones de familia no pueden uedar regidas solo por criterios de interés individual y la autonomía de la voluntad, voluntad , en la actualidad gran parte de la doctrina doctrina considera considera ue es una rama autónoma del derec!o derec!o,, con principios propios. %in embargo, para considerarse autónoma, es necesario ue se den tres supuestos& la independencia doctrinal, la independencia legislativa y la independencia judicial. 'arios países países !an !an recogido legislativamente legislativamente este este cambio doctrinario dictando un (ódigo de )amilia *aparte )amilia *aparte de un (ódigo (ivil+. (ivil+. se !a sido el caso de -rgelia de -rgelia,, olivia olivia,, (anad/ (anad/,, (uba (uba,, Nicaragua Nicaragua,, (osta 0ica, 0ica, El 1 %alvador , )ilipinas )ilipinas,, 'enezuela 'enezuela,, 2onduras 2onduras,, 3alí 3alí,, 3arruecos 3arruecos,, 4anam/ 4anam/,, 4olonia y 0usia 0usia,, entre otros.
C. JUEZ CUARTO DE LO FAMILIAR AV. ANAXOGORAS NUM. 80 4o. PISO COLONIA DEL VALLE MÉXICO, D.F. ESTHELA MONROY HUERTA, m!o" #$ $##, %&'##( m$)&%( ! $( *+$(o $$"%&%&o #$ m&- #$"$%o- %o(-/&/'%&o(+$-, %o( #om&%&+&o *"/&%'+" *" o" /o# %+-$ #$ (o/&1%%&o($-, $( A2$. T+&-m3( No. 4 D$*/o. , Co+o(& O5"$", $( M6)&%o, D.F., (/$ '-/$# S". J'$7 %om*"$7%o ! $)*o(o +o-&'&$(/$HECHOS Co( 9$% :8 #$ '(&o #$+ ;o *-#o, m& $-*o-o, $+ S". F"(%&-%o O"o7%o M6(#$7, 5(#o(< $+ #om&%&+&o %o(!'+ -&/o $( A2. T+&-m3( No. 4 D$*/o. , Co+o(& O5"$", $( M6)&%o, D.F. ! + 9$% $ +o"#o 2$"&'" -' +'" #$ "$-$(%& $( + %'+ 2&2$ $( m-&/o %o( '( *$"-o( #$ (om5"$ Jo-$1( P6"$7 A2&+, $( + A2$. C'&/+3='% No. >>>=8, Co+. A7%*o/7+%o, *o" /+ mo/&2o, (/$ '-/$# C. J'$7, SOLICITO :. P"omo2$" #$m(# #$ #&2o"%&o o5+&/o"&o *o" 5(#o(o #$ o", 5&m& ! +o ?'$ "$-'+/$ $( %o(/" #$+ S". F"(%&-%o O"o7%o M6(#$7. . A#'#&%"m$ + */"& *o/$-/# #$ +- (&;- L&+&( ! C"m$( O"o7%o Mo("o!, #$ @ ! ;o- #$ $##, *"o%"$#- $( m/"&mo(&o +$/&mo. B. Co(#$(/o"& + *o #$ *$(-&<( +&m$(/&%& *" m('/$(%&<( #$ m&- &*o" $+ &m*o"/$ #$+ @0 #$ +o- &("$-o- ?'$ *$"%&5 $+ S". F"(%&-%o O"o7%o M6(#$7, ?'&$( +5o" $( + Coo"#&(%&<( S$%/o"&+ #$ E#'%%&<( S$%'(#"& #$ + SEP. 4. P"$2&o +o- /"3m&/$- +$+$- #&%/" -$(/$(%& %o(#$(/o"& $( %o(/" #$+ #$m(##o, %o(9o"m$ +o- H$%o- $)*'$-/o-, +o- %'+$- -$ %om*"o5"3( $( $+ %'"-o #$+ J'&%&o %o""$-*o(#&$(/$. M6)&%o, D.F., PROTESTO LO NECESARIO