MODELO DE ESTATUTO (Para ser aprobado en una Asamblea General de Afiliados) TITULO I : DEL NOMBRE, SEDE Y DURACION (indic icar ar razó razónn soci social al de la Artículo 1º.- El Sind Sindic icat ato o de Trab Trabaj ajad adore oress de (ind empresa, o de la zona, según el tipo de sindicato a crear) al que en adelante nos
referiremos por el nombre abreviado de (poner sigla) …....ha …....ha sido fundado fundado el (indic icar ar fech fecha a y ciud ciudad ad dond donde e se real realiz izóó reun reunió ión) n) ……Su …(ind … …Su dura duraci ción ón es
indefinida.
Artículo 2º.- La sede del Sindicato será (poner el nombre de ciudad donde será …………….., con domicilio legal y real en … la sede permanente del sindicato) …………….., (ind (indic icar ar dire direcc cció iónn
comp comple leta ta dond donde e
se le debe debe noti notifi fica carr
perm perman anen ente teme ment nte) e)
………………………………, pero podrá establecer COMITÉS DISTRITALES con sede en los Distritos donde se encuentren u organicen bases sindicales, las las misma ismass que que func funcio iona nará rán n suje sujetá tánd ndos ose e al pres presen ente te Esta Estatu tuto to y a un Reglamento que que aprobará la Asamblea Asamblea General de Afiliados; Afiliados;
TITULO II : DE LOS FINES Y OBJETIVOS: Artículo 3º.- Los principales fines y objetivos del Sindicato… (usar nombre ………………… son los siguientes: abreviado o sigla) ………………… a) Defender Defender los intereses intereses sindical sindicales es y laborales laborales de sus afiliado afiliados, s, así como como el de la Organización Sindical; b) Traba rabajjar por por el mejor ejoram amie ient nto o socia ocial, l, econó conóm mico ico y cult cultur ural al de los trabajadores y sus familias para contribuir al desarrollo independiente de 1
nuest nuestra ra Soci Socied edad ad y del país país en su conju conjunt nto, o, dentr dentro o de un clim clima a de auténtica democracia, independencia y autonomía sindicales; c) Servir de de lazo unific unificador ador y amistoso amistoso entre entre las las organizacio organizaciones nes sindicale sindicaless y populares que persiguen similares propósitos; d) Actu Actuar ar com como órga órgano no de cons consul ulta ta y ases asesor oría ía de los los afil afilia iado doss que que lo soliciten. Para tal efecto designará comisiones asesoras; e) Trabajar Trabajar por la UNIDA UNIDAD D ORGANICA ORGANICA de de todos los los trabajadore trabajadoress de nuestra nuestra zona, en base a la constitución de organizaciones sindicales respetuosas del marco legal del País; f) Promov Promover er la la educa educació ción n genera generall y espe especial cializa izada da de sus sus miem miembro bros; s; g) Prom Promoc ocio iona narr toda toda form forma a de apoy apoyo o a los los trab trabaj ajad ador ores es,, a trav través és de la creac creació ión n y desar desarro rollllo o de organ organiz izac acio iones nes coop cooper erat ativ ivas as,, de fond fondos os de soli solida dari rida dad d y ayud ayuda a mútu mútuas as,, escu escuel elas as y bibl biblio iote teca cass sind sindic ical ales es,, de instit instituto utoss de formac formación ión profes profesion ional; al; centro centross cultur culturale ales, s, de recreac recreación ión,, deportivas y demás organismos requeridos para cumplir con este fin; h) Prop Propic icia iarr todo todo tipo tipo de activ activid idad ad legal legal que perm permitita a reuni reunirr recur recurso soss para para adquirir bienes muebles, inmuebles y enseres requeridos para el cabal ejercicio de todas sus actividades;
TITULO III : DE LAS CONDICIONES DE AFILIACION: Artículo 4º.- Para ser admitido al Sindicato se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
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a) Presentación
de
la
solicitud
de
ingreso,
acompañada
de
la
documentación que señale el Reglamento respectivo. Este documento deberá ser aceptado por acuerdo de la mitad más uno de los miembros de la Junta Directiva o de la Asamblea General de Afiliados; b) La solicitud solicitud contien contiene e el compromiso compromiso a cumpli cumplirr y hacer cumplir cumplir el presente presente Estatuto, así como las normas y acuerdos que apruebe orgánicamente orgánicamente la su Asamblea de Afiliados; y c) Aceptar Aceptar el cumplim cumplimiento iento obligat obligatorio orio de pago pago de la cuota cuota de admisió admisión, n, así como como de las cuot cuotas as ordi ordina nari rias as y ext extraor raord dinar inariias que que acu acuerde erde la Asamblea de Afiliados; y
TITULO IV:
DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LOS
AFILIADOS: Artículo 5º.- Los afiliados tienen las siguientes OBLIGACIONES: a) Concurrir Concurrir a todas todas las reuniones reuniones orgánicas orgánicas a las que sean citados, citados, donde deben informar sobre los problemas que los afectan; b) Cump Cumplilirr con con los los comp compro romi miso soss adqu adquir irido idoss al mome moment nto o de su afil afilia iaci ción; ón; pagando puntualmente sus cotizaciones;
Artículo 6º.- Los afiliados tienen los siguientes DERECHOS: a) Participar Participar – de acuerdo acuerdo al al Estatuto Estatuto y Reglament Reglamento o – en las deliberac deliberaciones iones y decisiones orgánicas que les corresponda, haciendo pleno uso del derecho a voz y voto; b) Elegir Elegir y ser ser elegid elegido o a cargos cargos dirig dirigenc encial iales; es; 3
c) Soli Solici cita tarr y reci recibi birr
apoy apoyo o sind sindic ical al,, soli solida dari rio o y defe defens nsa a efec efectitiva va en la
solución de sus problemas; d) Ejerce Ejercerr en forma forma constru constructi ctiva va el principio principio de la crítica crítica y autocrí autocrític tica, a, para prop propon oner er medid edidas as dest destin inad adas as a supe supera rarr defi defici cien enci cias as e inte interv rven enir ir activamente en la solución de las mismas; e) Exigir Exigir su participac participación ión obligato obligatoria ria en las las reuniones reuniones orgánicas orgánicas donde donde vaya a ser objeto de juzgamiento por su actuación como afiliado, respecto a sus obligaciones estatutarias;
TITULO V : DE LOS ORGANOS DE DIRECCION: Artículo 7º.- Los Organos de Dirección del Sindicato son los siguientes: a) La Asam Asamble blea a Gener General al de Afilia Afiliados, dos, y b) La Junta Junta Direct Directiva iva del del Sind Sindica icato. to.
Artículo 8º.- Todos los Organos de Dirección están obligados a observar fielmente la democracia sindical consistente en: a) Convocar Convocar a reuniones reuniones orgánic orgánicas as y respet respetar ar sus decisiones; decisiones; b) Rendir Rendir cuenta cuenta de sus sus activ activida idades des;; c) Desarrollar Desarrollar la crítica crítica y la autocrí autocrítica, tica, constructiv constructivas; as; d) Atraer Atraer a la masa trabaj trabajador adora a para organiza organizarla rla,, fortalec fortalecerl erla a y amplia ampliarr sus vínculos; 4
e) Observar Observar el Principio Principio de Dirección Dirección Democrá Democrática, tica, Colecti Colectiva va y Centralizad Centralizada, a, así como celebrar elecciones en el plazo estatutario;
TITULO VI: DE LA ASAMBLEA GENERAL Artículo 9º.- La Asamblea General es la máxima autoridad del Sindicato y está constituída por la mitad más uno (50% (50% más más uno) uno) de los afiliados registrados;
Artículo 10º.- La Asamblea se reunirá ORDINARIAMENTE cada TRES (03) MESES, convo convoca cada da por por la Junta Junta Dire Direct ctiv iva; a; debi debiend endo o cump cumplilirs rse e con con los los siguientes requisitos: a) Remiti Remitirr la Citación Citación a Asamble Asamblea a para hacer hacer conocer conocer a los Afili Afiliado adoss de la reunión y Agenda, con un MINIMO de CINCO (05) días calendarios calendarios previos a la realización de la Asamblea;
Artículo 11º.-Sólo en casos extremadamente excepcionales y con el voto aprobatorio de la MITAD MAS UNO de los miembros de la Junta Directiva, se podrá postergar el plazo señalado en el Artículo 10º sin excederse – en ningún caso- los TREINTA (30) DIAS CALENDARIOS ;
Artí Artícu cullo
12º. 12º.--La
Convocatoria
a
una
ASAMBLEA
GENERAL
EXTRAORDI EXTRAORDINARIA NARIA,, procederá procederá cuando se trate de analizar analizar y discutir discutir sólo casos específicos señalados en ella misma, y A. Cuando así así lo solicite solicite más de de la mitad mitad (50%) de los afiliad afiliados os hábiles; hábiles; o cuando así lo decida la mayoría orgánica de la Junta Directiva; B. La Asamblea Asamblea General General Extraordina Extraordinaria ria podrá podrá ser convocada: convocada:
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a)
Para Para mod modific ificar ar parc parciial o tot totalm alment ente el Est Estatut atuto; o; aprob probar ar la DECLARACION DE PRINCIPIOS y el PLAN DE LUCHA en defen defensa sa de los los dere derecho choss e inte intere reses ses del del Sind Sindic icat ato o y sus afiliados;
b)
Se reun reunir irá á oblig obligad adam amen ente te cad cada a DOS DOS (02) (02) AÑO AÑOS S para para ele elegi girr a la nuev nueva a Junt Junta a Dire Direct ctiv iva, a, de acuer cuerdo do con con las norm normas as estatutarias y reglamentarias. En esta esta oportunidad oportunidad observará y/o y/o apro aproba bará rá el Info Inform rme e Memo Memori ria a de la Junt Junta a Dire Direct ctiv iva a cesante; y
c)
Para aprobar por mayoría absoluta la afiliación a una Federación ………………………, o Confederación……….;
B. La Asam Asambl blea ea Gene Genera rall Extr Extrao aord rdin inar aria ia sólo sólo se limi limita tará rá a disc discut utir ir la Agenda propuesta en su Convocatoria, salvo acuerdo en contrario de los dos tercios (2/3) de sus delegados debidamente acreditados.
TITULO VII: DE LA JUNTA DIRECTIVA Artículo Artículo 13º.- La Junta Directiva del Sindicato estará conformada por las siguientes secretarías:(NOTA: El número de secretarías se decide de acuerdo al número de afiliados y de las necesidades concretas)
1. UN Secr Secret etari ario o Gener General al 2. UN Secr Secret etari ario o Genera Generall Adjunt Adjunto o 3. UN Sec Secre reta tari rio o de Dis Disci cipl plin ina a 4. UN Secr Secreta etario rio de Econ Economí omía a y Fina Finanzas nzas 5. UN Secr Secret etari ario o de Orga Organi niza zaci ción ón 6. UN Secr Secret etari ario o de de Def Defen ensa sa 7. UN Secre Secretar tario io de Prens Prensa a y Comunic Comunicaci ación ón Social Social 6
8. UN Secr Secreta etario rio de Juve Juventu ntudes des,, Depor Deportes tes y Recre Recreaci ación ón 9. UN Secreta Secretario rio de Asuntos Asuntos de Salud y Seguridad Seguridad Social , y 10.UN Secretario del Interior, Actas y Archivo.
Artículo 14º.- Para ser miembro de la Junta Directiva se requiere: a)
Ser ciudadano peruano;
b)
Ser miembro activo de la organización afiliada;
c)
No desempeñar cargo de dirección o representación de la
empresa o entidad a la que pertenece su organización; d)
No sufrir condena por delitos que lo inhabiliten a ejercer sus
derechos ciudadanos, ni tampoco tener juicios pendientes por la misma causa, al momento de su elección o mientras ejerza su función; Junta a Direc Directitiva va se reun reunir irá á ORDI ORDINA NARI RIAM AMEN ENTE TE cada cada Artícul Artículo o 15º.15º.- La Junt TREINTA (30) DIAS y en forma EXTRAORDINARIA cuando sea convocada por el Secretario General o cuando lo solicite más de la mitad de sus miembros hábiles;
Artículo 16º.- Son atribuciones de la Junta Directiva las siguientes: a. Es la Represe Representant ntante e legal legal del Sindic Sindicato ato gozando gozando de de las atribuc atribuciones iones y poderes necesarios para el mejor cumplimiento de sus funciones, conforme lo disponen las normas legales vigentes, por lo cual son eresponsables individual y colectivamente de esos actos; b. Apro Aprob bar -en -en prim primer era a inst nstanci anciaa-
las las soli solici cittudes des de afi afiliac liació ión n o
desafiliación que cumplan con las normas orgánicas que establecen el Estatuto y Reglamento; c. Convocar Convocar a la Asambl Asamblea ea General General Ordinaria Ordinaria o Extraordin Extraordinaria; aria;
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d. Present Presentar ar –cada –cada dos añosaños- ante la Asamble Asamblea a General General Extraor Extraordin dinari aria a de camb cambio io de Junt Junta a Dire Direct ctiv iva, a, los Infor nform mes y Mem Memoria oria de sus sus actividades; e. Aplica Aplicarr sancio sanciones nes a sus miem miembro bross y a los los afili afiliado adoss que viol violent enten en el Estatuto y Reglamentos; f. Buscar Buscar la mejor mejor soluc solución ión a los probl problema emass plantea planteados dos por por sus afili afiliado ados; s; g. Decidi Decidirr sobre sobre la clase clase y form forma a de expres expresar ar la soli solidari daridad dad en favor favor de de quienes la soliciten o requieran, según criterio propio de clase; salvo que este expresión conlleve otro tipo de obligaciones que hagan necesaria la intervención de la Asamblea General; h. Actu Actuar ar como como medi mediado adora ra para para busca buscarr solu soluci cion ones es armon armonio iosa sass en los los conf conflilict ctos os que que se prod produz uzca can n inte intern rnam ament ente e en o con con otra otrass base basess afiliadas1; i. Revisa Revisarr en primer primera a instanc instancia, ia, luego luego de de analiza analizadas das por por el Secre Secretar tario io de Disciplina o la Comisión que él Presida, las cuentas e informes que presente la Secretaría de Economía y Finanzas,. El resultado de esta revisión debe ser elevado a la Asamblea, bajo responsabilidad; jj.. Cali Calififica carr los los perm permis isos os que que soli solici cite ten n sus sus miemb iembro ross y nomb nombra rarr sus sus repr repres esen enttant antes
ante ante
orga organi nism smos os
prov provin inci cial ales es,,
naci nacion onal ales es
e
intern ernaci acionales que los citen o inviten a event entos de interés institucional; k. Reali Realizar zar visita visitass peri periód ódic icas as a los los Sind Sindic icat atos os afin afines es para para afia afianz nzar ar los los lazos de amistad clasista; 1
NOTA: De acuerdo a Ley, este tipo de conflictos se denominan como: INTRA SINDICALES cuando son internos e INTER SINDICALES cuando es entre sindicatos afines de una misma empresa o gremio. 8
l. Ej Ejec ecut utar ar los plan planes es,, prog progra rama mass y reso resollucio ucione ness aprob probad ados os por por la Asamblea GENERAL y sus propios acuerdos; velando porque los afiliados cumplan con el Estatuto, Reglamentos y acuerdos orgánicos; or gánicos; m. Otorgar Otorgar los los poderes poderes de ley al Secre Secretar tario io General General o Secret Secretario arioss que corresponda, para que firmen contratos, convenios y cualquier otra documen documentac tación ión o actos actos de repres represent entaci ación ón legal legal necesa necesaria ria para para la marcha de la Institución.
Artícul Artículo o 17º.17º.- Los miembros de la Junta Directiva se suje ujetarán rán al cumplimiento de las obligaciones que señale su Reglamento y Manual de Funciones.2
Artículo 18º.- La Junta Directiva es un Organo Colectivo, cuyos miembros no pueden actuar en forma individual sin autorización previa de su Junta;
Artículo 19º.- Los miembros de la Junta Directiva que fueran sancionados con censura o expulsión; los que hagan mal uso o dispendio del patrimonio instituci institucional; onal; los que estén incursos en los alcances del Estatuto, Estatuto, o quienes quienes faltaren faltaren TRES (3) VECES CONSECUTIV CONSECUTIVAS AS O CINCO CINCO (5) ALTERNADAS ALTERNADAS a las reuniones de la Junta Directiva, podrán ser cesados en sus funciones, previo proceso disciplinario que analizará la Asamblea General en última instancia;
TITULO TITULO VIII: VIII: DE LOS ORGANOS ORGANOS AUXILIARES AUXILIARES DE APOYO APOYO Y ASESORIA ASESORIA INSTITUCIONAL:
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NOTA: Es recomendable mantener las funciones generales de cada secretaría en un Manual y NO en el Estatuto, por las razones que expresamos en un capítulo anterior; 9
Artículo 20º.- Para los efectos de un mejor trabajo institucional, la Asamblea podrá conformar COMISIONES AUXILIARES DE APOYO Y ASESORIA, integrada por personas especializadas en las materias que se requiera;
Artículo 21º.- La Secret Secretarí aría a General General Adjunt Adjunta a podrá tener tener a su cargo las siguientes Comisiones: a) De Estudi Estudios os Económic Económicos, os, Técnica Técnica y Estadíst Estadísticas; icas; y b) De Estu Estudio dioss Polít Políticoico-Sin Sindic dicale ales; s;
Artículo 22º.- La Secretaría de Educación y Formación Sindical tendrá a su cargo la Comisión que dirija la ESCUELA SINDICAL, para lo cual podrá contar con la asesoría de los gremios del sector educacional;
Artículo 23º.- Las Comisiones presentarán sus estudios a la Junta Directiva, quien la llevará a la Asamblea, estudios que sólo podrán ser publicadoscuando lo hagan suyos y autoricen estas instancias.
TITULO IX: DEL PATRIMONIO Y SU ADMINISTRACIÓN: ADMINISTRACIÓN: Artículo 24º.- Constituyen recursos patrimoniales del Sindicato: a. Las cuotas cuotas de admisión, admisión, las las cuotas cuotas ordinarias ordinarias y las extraord extraordinari inarias as que paguen los afiliados, en cumplimiento de los acuerdos de sus Organos de Dirección; b. El producto de las actividades que realice, así como las donaciones que efectúen sus afiliados e instituciones solidarias con los trabajadores;
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c. Los Los bien bienes es mueb mueble less e inm inmuebl uebles es que que tien tiene e y adqu adquie iera ra a títu título lo oneroso3 o por donaciones; y d. Los intereses intereses de los fondos fondos depositados depositados en entidades entidades financieras financieras;;
Artí Artícu culo lo 25º. 25º.-- Los recu recurs rsos os monet onetar ario ioss del Sindi indiccato ato deb deben est estar depositados a su nombre en una Institución Financiera, para ser manejados en FORMA ORMA MANC MANCOM OMUN UNA ADA por por el Secr ecretar etario io Gener eneral al o qui quien lo reemplace reemplace estatutar estatutariamen iamente, te, y el Secretario Secretario de Economía Economía y Finanzas. Finanzas. El Secretario de Discipina llevará un control estricto de dicha cuenta, bajo responsabilidad individual y solidaria;
Artículo 26º.- Las cotizaciones Ordinarias servirán para cubrir los gastos ordinarios administrativos del Sindicato. Los demás ingresos servirán para los fines que motivaron su recaudación;
Artículo 27º.- Los registros contables deberán ser llevados conforme a las normas legales vigentes;
TITULO X : DE LAS SANCIONES: Artículo 28º.- Las infracciones estatutarias y reglamentarias de quienes las cometan, serán sancionadas luego de analizarse el Informe de la Comisión de Disciplina, contando con la presencia efectiva de los afectados para que efectúenl sus descargos personalmente. La Junta Directiva y la Asamblea tratarán en primera y última instancia, respectivamente, las apelaciones a estas sanciones.
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NOTA: Se denomina “Título Oneroso” a todo aquello que se adquiere o vende y, por tanto, se considera un Gasto; 11
Artículo 29º.- La COMISION COMISION DE DISCIP DISCIPLINA LINA deberá ser ser presidida presidida por el Secretario de Disciplina, estará integrada por DOS (2) miembros que serán elegidos en Asamblea, de entre los afiliados no dirigentes;
Artículo 30º.- De acuerdo con la gravedad de las faltas, las sanciones a aplicar podrán ser: a) Reconve Reconvenci nción ón verbal verbal persona personal;l; b) Amone Amonest stac ación ión escri escrita ta;; c) Susp Suspen ensi sión ón de dere derech chos os;; d) Suspen Suspensió sión n y/o cese cese del del cargo cargo de direcc dirección ión,, y e) Expulsión.
Artículo 31º.- Las sanciones deberán ser comunicadas a todos los afiliados; TITULO XI: DEL FUERO SINDICAL Artículo 32º.- Estarán amparados por el FUERO SINDICAL, de conformidad con las disposiciones legales vigentes , las siguientes Secretarías:
Secretario General,
Secretario de Defensa y
Secretario de Organización.
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TITULO XII: DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS Artículo 33º.- Para decretar la DISOLUCION del Sindicato se requiere la aprobación –EN UNA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA- de cuando menos los DOS TERCIO TERCIOS S (2/3) DE LOS AFILIA AFILIADOS DOS HABILE HABILES. S. El Patrimon Patrimonio io Sind Sindic ical al se liqu liquid idará ará según según dicha dicha reso resolu luci ción ón,, medi mediant ante e una una Comi Comisi sión ón Liquidadora que deberá proceder de acuerdo a ley;
Artículo 34º. Los asuntos no contemplados en el presente Estatuto podrán ser absueltos por la Asamblea General Extraordinaria, siempre que implique obligaciones que escapen al ámbito de la Junta Directiva; Directiva;
Artículo Artículo 35º.- El presen presente te Estatu Estatuto to entrar entrará á en vigenc vigencia ia inmedi inmediata atame mente nte después de ser devuelto – sin observaciones- por la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Artículo Artículo 36º.36º.- La Asam Asambl blea ea Gene General ral otor otorga ga plen plenos os pode poderes res a la Junt Junta a Dire Direct ctiv iva a para para efec efectu tuar ar las las modi modififica caci cion ones es lega legale less que que plan plante teen en las las autoridades respectivas, - siempre que no sean modificaciones sustanciales que deberá decidir la Asamblea.
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SINDICATO SINDICATO DE TRABAJADORES DE (EMPRESA) (DIRECION DEL LOCAL SINDICAL)
(MODELO DE FICHA PROVISIONAL DE SINDICALIZACION)
1.
NOMBRES NOMBRES Y APELLIDO APELLIDOS S DEL TRABAJ TRABAJADOR ADOR QUE SOLICITA SOLICITA SU SINDICAL SINDICALIZACI IZACION) ON)
2. Dire Direcc cció ión n dond donde e deja dejarl rle e citaciones y otros documentos documentos 3. Teléfono 4. Estado ci civil 5. Nombre Nombress y apell apellido idoss de de espo esposa sa 9. Núme Número ro de miem miembr bros os que que componen su hogar
10. Edad Edad del hijo mayor mayor y del hijo menor
11. 12.
13.
14.
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