EL MATRIMONIO REQUISITOS PARA MATRIMONIOS EN HACIENDAS
1. Los cristianos católicos que desean contraer matrimonio sacramental tienen, en principio dos parroquias donde pueden hacerlo: la parroquia donde tiene el domicilio cada una de las partes. 2. Los documentos mínimos para contraer matrimonio sacramental son: Registro Civil de Nacimiento de cada contrayente, partidas de bautismo, partidas de confirmación (si son confirmados), fotocopia de la cédula de los contrayentes. Sin embargo, cada parroquia es libre de pedir otros documentos, o por circunstancias particulares, son necesarios otros documentos. 3. Acercarse a la parroquia (donde queda el domicilio de uno de los contrayentes) para informarse de los requisitos y aclarar dudas. 4. Normalmente de entre los requisitos necesarios, el curso pre-matrimonial es importante y no se debe trascurar, aunque los contrayentes ya vivan en unión libre o en matrimonio matrimonio civil. 5. Si los contrayentes desean celebrar el matrimonio en otra parroquia que no es la del domicilio de ninguno de los dos o en la capilla de una finca, club o centro de eventos sociales, necesariamente deben hacer los documentos en la parroquia de la que trata el No. 1. Una vez reunidos los requisitos necesarios para certificar su soltería y la celebración lícita y válida del sacramento, el párroco enviará la licencia matrimonial (permiso canónico) al párroco de la parroquia donde se encuentra ubicada la finca, club o centro de eventos. 6. Para celebrar el matrimonio en una capilla debidamente aprobada por el Obispo Diocesano de Facatativá, que esté ubicada dentro de los límites de la parroquia “Santa María de Puente de Piedra”, el párroco que ha compilado la documentación deberá enviar la licencia a nombre del
Párroco: Jesús Emilio Rodríguez, Parroquia: “Santa María de puente de piedra – (Madrid). Diócesis de Facatativá. 7. La licencia que envía la parroquia donde se hacen los documentos, debe ser autenticada en la curia curia de su diócesis o en la oficina de la zona pastoral pastoral a la que pertenece esa parroquia en Bogotá. 8. A la licencia autenticada se le anexa fotocopia de la cédula de los testigos ( padrinos padrinos), fotocopia de la cédula de los contrayentes, una foto de caya contrayente 3x4; y, si el sacerdote que presenciará el matrimonio no es el mismo párroco de Puente de Piedra, también de debe anexar fotocopia de las licencias ministeriales del sacerdote que presenciará el matrimonio. 9. Con cita previa, los mismos contrayentes deben acercarse a solicitar una cita en la parroquia Santa María de Puente de Piedra, para traer presentar los documentos y firmar la carta de presentación, que hace el párroco de ésta parroquia, a la curia de Facatativá, a fin de pedir el permiso del Obispo para poder celebrar lícita y válidamente el matrimonio en la capilla de la finca, hacienda o centro de eventos. 10.Los 10.Los contrayentes llevarán la licencia con los documentos anexos y la carta de presentación presentación del párroco párroco a la Curia Curia de Facatativá. Facatativá. Allí cancelarán un salario y medio del mínimo legal vigente en Colombia, para obtener la debida licencia del Obispo para contraer matrimonio en la capilla. 11.Los 11.Los contrayentes llevaran la licencia dada en la Curia al párroco de Puente de Piedra. 12.Si 12.Si el sacerdote que presencia el matrimonio es el mismo párroco de Puente de Piedra, él mismo llevará el acta de celebración al sitio de la celebración el día del matrimonio; si el sacerdote que presencia es otro, los contrayentes son responsables de llevar, cuanto antes, el acta acta de celebración a la parroquia para que el párroco pueda proceder a asentar la partida. Esto es de fundamental importancia, no lo deje en el olvido. Los
contrayentes son los directos responsables responsables que el acta de celebración sea llevado a la parroquia. REQUISITOS PARA REGISTRAR CIVILMENTE EL MATRIMONIO:
1. Solicitar la partida de matrimonio en la parroquia Santa María de Puente de Piedra. 2. Llevar la partida de matrimonio a la curia de Facatativá, para autenticarla. 3. Con la partida autenticada y el certificado de competencia del ministro que celebró el matrimonio, dirigirse a la Notaría de Madrid para Registrar el matrimonio. El matrimonio se registra sólo en la notaría de Madrid porque el sitio de la celebración queda en esa jurisdicción. Las partidas sólo tiene vigencia por el término de tres meses, a partir de su fecha de expedición.
LOS MATRIMONIOS DE EXTRANJEROS
1. El párroco competente para realizar las informaciones prematrimoniales prematrimoniales es el del domicilio canónico de una de las partes. 2. Todas las personas que deseen contraer matrimonio católico deben recibir la debida preparación preparación e instrucción instrucción a fin de que que conozcan la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio, de ello siempre debe quedar en el expediente certificación. 3. En el matrimonio de extranjeros que desean contraer matrimonio católico en Colombia o de colombianos que viven en el exterior y desean contraer matrimonio católico aquí, se debe tener mucho cuidado con la certificación de soltería de ambos contrayentes. Por eso siempre se debe pedir a los contrayentes un certificado de soltería. 4. Si no es posible tal certificación, pueden hacer por sí mismos una declaración ante notaría (o la correspondiente autoridad en el país de
residencia) y en presencia de dos testigos, preferiblemente familiares, donde conste que no se han casado ni por el estado civil, ni por ningún rito religioso y que en consecuencia son libres para casarse. 5. A pesar de que haya las certificaciones de soltería traídas del exterior, el párroco que va a realizar el matrimonio debe hacer las debidas proclamas en la parroquia donde van a contraer matrimonio, matrimonio, si no las las hacen debe pedir la dispensa de proclamas con la debida debida motivación. 6. Los extranjeros deben también presentar sus respectivos documentos civiles: documentos de identificación en su país de origen; pasaporte y Registro Civil del país de origen. Se debe tener cuidado que en todos los documentos coincidan los nombres y apellidos, para evitar falsas identidades o suplantación de personas. Además se debe comprobar que las identidades identidades de los documentos documentos civiles civiles coincidan en todo con los los nombres, apellidos y fechas que aparecen en los documentos eclesiásticos. 7. Cuando ambos contrayentes son católicos deben presentar sus correspondientes partidas de bautismo y confirmación. 8. Cuando uno de los contrayentes es bautizado en una iglesia cristiana no católica, se pueden presentar varias posibilidades: A. Si las informaciones las realizo el párroco de otro país y ha enviada al párroco colombiano la licencia de celebración, debidamente elaborada y con el nihil obstat del obispo Diocesano, no se pide la dispensa del matrimonio mixto (can. 1124), porque ya la pidió el párroco que hizo las informaciones. B. Si las informaciones las hace el párroco que va a celebrar el matrimonio en Colombia, se requiere pedir:
A la parte no católica también la certificación del bautismo que recibió.
A la parte no católica, también la certificación de la confirmación, si la realizó o si en esa confesión existe tal sacramento. A la parte no católica la certificación civil de soltería. A la parte no católica, también una certificación certificación de su pastor propio, de que no ha contraído matrimonio por ese rito (estos documentos deben venir debidamente autenticados). Que la parte católica haga la declaración escrita donde conste que procurará alejarse de todo aquello que ponga en peligro su fe y donde promete sinceramente hacer todo cuanto esté esté a su alcance para para que todos sus hijos sean sean bautizados y educados en la Iglesia Católica. La parte no católica con su puño y letra, preferiblemente en la misma hoja que la parte católica hizo su declaración, ha de manifestarse que conoce la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio matrimonio y que es conocedor conocedor de la declaración que su futuro cónyuge ha hecho y esta dispuesto a respetarla ( can. 1125). El párroco, luego de haber hecho las informaciones, debe elaborar el formato y pedir al Ordinario de lugar la dispensa para celebrar el matrimonio mixto.
9. Cuando uno de los contrayentes es bautizado en la Iglesia católica y el otro no es bautizado: A. Si las informaciones las realizó el párroco de otro país y ha enviada al párroco colombiano la licencia de celebración, debidamente elaborada y con el nihil obstat del obispo Diocesano, no se pide la dispensa del matrimonio de disparidad de cultos (can.1086 Ṣ1), porque ya la pidió el párroco que hizo las informaciones. B. Si las informaciones las hace el párroco que va a celebrar el matrimonio en Colombia, se requiere pedir:
La parte no católica la certificación de soltería expedida por el estado civil donde reside; Si practica alguna religión, una certificación de la autoridad competente de la religión que práctica, donde conste que por ese rito tampoco ha contraído matrimonio (musulmanes, judíos, etc.); Que la parte católica haga la declaración escrita con su puño y letra donde conste que procurará alejarse de todo aquello que ponga en peligro su fe y donde promete sinceramente hacer todo cuanto esté a su alcance para que todos sus hijos sean bautizados y educados educados en la Iglesia Católica; La parte no católica con su puño y letra, preferiblemente en la misma hoja que la parte católica hizo su declaración ha de manifestar que conoce la doctrina de la Iglesia sobre el matrimonio y que es conocedor de la declaración que su futuro cónyuge ha hecho y está dispuesto a respetarla (can. 1125); El párroco, luego de haber hecho las informaciones, debe luego elaborar el formato y pedir al Ordinario de lugar la dispensa para celebrar el matrimonio de disparidad de cultos.
10.Todos 10. Todos los documentos públicos que vienen del extranjero deben estar debidamente apostillados, los documentos personales deben estar autenticados y los documentos eclesiásticos deben ser autenticados en las respectivas curias episcopales. 11.En 11. En la Diócesis de Facatativá los documentos para la celebración de matrimonios de extranjeros o de colombianos que viven en el extranjero, deben ser revisados antes de la celebración por el vicario Judicial, quien luego de revisarlos dará el nihil obstat para la celebración.
12.Así 12. Así como para todo matrimonio, una vez celebrados los matrimonios donde uno de los cónyuges es extranjero o donde uno de ellos es colombiano residenciado en el exterior, compete a los párrocos enviar con prontitud y diligencia las debidas notificaciones a las parroquias donde los contrayentes han sido bautizados para que se hagan las debidas anotaciones del matrimonio matrimonio en las respectivas partidas de bautismo; incluso cuando el matrimonio ha sido celebrado con dispensa de matrimonio mixto o de disparidad de cultos, se debe enviar la información a la autoridad religiosa competente de quien no es católico. 13.Siempre 13.Siempre que uno de los contrayentes tenga obligaciones conyugales con otras personas adultas, o de paternidad conyugales con otra personas adultas, o de paternidad con hijos habidos en relaciones previas, debe presentar al párroco la sentencia de conciliación donde aparezcan claramente los pactos que se comprometió a cumplir con respecto a la alimentación, educación, salud, manutención, visitas-salidas y patria potestad de los hijos. Además en el diálogo pastoral el párroco ha de investigar con cautela si la persona realmente está cumpliendo con esos deberes. La otra parte con la que desea contraer matrimonio debe conocer con toda claridad las obligaciones que el futuro cónyuge ha adquirido y ha de manifestar su parecer al respecto. 14.En 14. En los casos donde se configura el matrimonio anterior (can. 1071 Ṣ1, 3°) el párroco debe pedir al Ordinario de lugar la dispensa de dicho impedimento, agregando a la petición las razones justas para conceder tal licencia y anexando copia de la sentencia de conciliación que presentó al futuro contrayente. 15.En 15. En el caso de matrimonios de personas que se han apartado de la Iglesia con acto formal o de quienes se han apartado notoriamente de la Iglesia pero sin acto formal, se ha de seguir el mismo procedimiento que se pide para la celebración de matrimonios matrimonios mixtos.