INTRODUCCIÓN:
El manual de operaciones tiene como finalidad aportar toda la información necesaria para poder desempeñarse dentro de la empresa de seguridad privada, ayudar al elemento de nuevo ingreso a la integración laboral de la misma. Es de vital importancia transmitir la información a todos los elementos activos de la empresa del modo operandus de la misma tanto en las áreas administrativas como operativas y lograr saber las formas de proceder ante situaciones laborales, administrativas, jurídicas de ntro y fuera de la empresa y la toma de decisiones de las directivas cuando sean casos extremos. ANTECEDENTES DE LA EMPRESA: E MPRESA:
Multiservicios Especializados Especializado s de Ingeniería S.A de C.V. (MESI), tiene sus inicios en el año del 2004, nace de un grupo grupo de jóven es emprendedores quienes tienen la idea de formar una empresa que proporcionara una diversidad de servicios que el público en general, las amas de casa, las empresas tenían necesidad de satisfacer con un esquema de calidad y servicios competitivos que ellos esperaban y que Multiservicios se los podía proporcionar, entre estos servicios se encontraban la seguridad privada y la protección a las personas, que en esos momentos de tanta inseguridad no solo representaba una necesidad sino más bien una tablita de salvación para las personas y sus familias. MESI está legalmente constituida, sus principales accionistas son el Ing. Víctor Leonel López Gómez y el Tec. Saúl Roldan, la empresa tiene su domicilio en la calle Manuel Doblado 325 de la Colonia Colonia Centro en la Ciudad de Villahermosa, Tabasco, desde su inicio su operación siempre ha sido en el E stado de Tabasco. MISIÓN:
Proporcionar a las empresas, amas de casa y público en general, seguridad, protección de personas, protección de bienes y vigilancia, custodi a, traslado y vigilancia de bienes y valores de una manera eficaz y eficiente para lograr un buen servicio a la ciudadanía ciudadanía , así como ofrecerles sistemas siste mas y equipos de seguridad. VISIÓN:
Ser la mejor empresa prestadora de los servicios de seguridad, protección de personas, protección de bienes y vigilancia, custodia, traslado y vigilancia de bienes y valores y reconocida por el público, empresas y amas de casa por el buen servicio proporcionado a la ciudadanía.
OBJETIVOS: y
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Otorgar servicios confiables comprometidos con la calidad y el espíritu de servicio. Conocer las necesidades de nuestros clientes para dar un valor agregado a nuestro servicio en su beneficio. Optimizar y especializar la capacitación del personal de acuerdo a las normas dictadas por la autoridad y experiencia de nuestros mandos. mandos. Adquirir nuevas tecnologías y aplicar políticas, metodologías y técnicas vanguardistas certificadas en su óptimo funcionamiento.
TIPOS DE SERVICIOS:
MESI proporciona dos tipos de servicios: 1. de seguridad y protección de personas 2. vigilancia y protección de bienes BASE JURÍDICA: y
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LEY FEDERAL DE SEGURIDAD PRIVADA, 5 DE JULIO DEL 2005, ÚLTIMA REFORMA DOF 27-01-2011. LEY DE SEGURIDAD PRIVADA PARA EL DISTRITO FEDERAL, 24 DE ENERO DEL 2005. LEY DE SEGURIDAD P ÚBLICA DEL ESTADO DE TA B ASCO, 13 DE SEPTIEMBRE DE 2006. REGLAMENTO QUE REGULA LA PRESTACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA EN EL ESTADO DE TAB ASCO, 17 DE DICIEMBRE DEL 2008.
MARCO LEGAL:
Conforme al titulo I de las disposiciones generales capitulo ú nico el articulo 3ª nos indica que los servicios realizados por personas físicas o jurídicas colectivas para satisfacer sus necesidades personales o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto social a sus funciones sin operar a favor de terceros, previo cumplimiento de los requisitos establecidos para tal efecto; Autorización: el acto administrativo mediante el cual la Secretaria de Seguridad Publica autoriza a personas físicas o jurídicas colectivas a regular actividades de seguridad privada para satisfacer sus necesidades personales o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto social sin operar a favor de terceros. Elemento operativo o persona operativa: persona física al servicio de el prestador de servicios de seguridad privada o del titular de una autor ización.
Articulo 5ª: los prestadores de servicio de seguridad privada y las personas que realicen actividades de seguridad privada se catalogan de la siguiente forma: I.- personas físicas con actividades empresariales o jurídicas colectivas legalmente constituidas cuyo objeto o finalidad se la prestación de servicios de seguridad privada; II.- personas físicas con actividades empresariales o jurídicas colectivas legalmente constituidas, que requieran realizar actividades de seguridad privada para satisfacer sus necesidades personales o coadyuvar en el cumplimiento de su objeto social o sus funciones y sin operar a favor de terceros; y III.- personas físicas que presten servicios independientes de seguridad privada, en cualquiera de las modalidades que e stablece la ley. Articulo 9ª las actividades de seguridad privada podrán realizarse por: personas físicas, organizaciones auxiliares de crédito, industrias, establecimientos fabriles, comerciales, educativas, grupos empresariales, corporativos y financieros o cuales quiera otra persona jurídico colectiva o negociación, siempre que lo hagan con personal propio y no se preste a tercero para vigilancia y protección de personas y bienes. Conforme al titulo III de las modalidades, capitulo único nos expresa el artículo 12 atendiendo a la modalidad en que las personas físicas o jurídicas colectivas presten los servicios de seguridad privada estas podrán clasificarse de la manera siguiente: I.- seguridad y protección de personas: relativa a la protección, custod ia, salvaguarda, defensa de la vida y la integridad. II.- vigilancia y protección de bienes: relativa a la seguridad y cuidado de bienes muebles o inmuebles. III.-custodia, traslado y vigilancia de bienes y valores.- relativa a la prestación de servicios de vigilancia, cuidado y protección de bienes muebles o valores incluyendo su traslado. IV.- sistemas y equipos de seguridad.- relativa al monitoreo en industrias, comercios, casas-habitación y similares mediante sistemas y equipos de seguridad por medio de alarmas u otras instalaciones afines. V,- toda actividad que se relacione directamente con los servicios señalados con anterioridad. OBJETIVO DEL MANUAL:
El principal motivo por el cual se elabora este manual de operaciones es con la finalidad de que todas aquellas personas que formen o vayan a integrar la empresa estén 100% enteradas del manejo de cada una de las áreas que forma la misma así como también los lineamientos, normas, estatutos que rigen la estabilidad laboral de la empresa.
OBJETIVO DE LA EMPRESA: Brindar
seguridad y protección de personas , el cual es servir físicamente, intelectualmente hasta perder la vida, para que las personas tenga una vida segura y confiada en si mismo y no dudar de sus movimientos de la protección teniendo así seguridad. PROCEDIMIENTOS:
1. administrativos 2. operativos PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO:
El personal que preste sus servicios en la Empresa MESI se encuentra comprendida en la sección de Seguridad Privada y se clasifica, por razón de sus funciones, en los grupos que a continuación se indican: I. Personal directivo, titulado y técnico. II. Personal administrativo, técnico de oficinas y de ventas. III. Personal de mandos intermedios. IV. Personal operativo. V. Personal de seguridad mecánico-electrónica. VI. Personal de oficios varios. VII. Personal subalterno. I. Personal directivo, titulado y técnico. - En este grupo se comprenden: a) Director General. b) Director Comercial. c) Director Administrativo. d) Director Operativo. e) Director de Personal. f) Jefe de Personal. g) Jefe de Seguridad. II. Personal Administrativo, técnico de oficina y ventas.- En este grupo comprenden: A) ADMINISTRATIVOS.a) Jefe de Primera. b) Jefe de Segunda. c) Oficial de Primera. d) Oficial de Segunda. e) Auxiliar. f) Telefonista. g) Aspirante. B)
TECNICOS Y ESPECIALISTAS DE OFICINA.a) Analista. b) Programador de ordenador.
c) Operador-Grabador de Ordenador. d) Técnico de Formación y Técnico de Prevención de grado intermedio C) PERSONAL DE VENTAS.a) Jefe de Ventas. b) Técnico comercial. c) Vendedor-Promotor. III. Personal de Mandos Intermedios.- En este grupo se comprende: a) Jefe de Tráfico. b) Jefe de Vigilancia. c) Jefe de Servicios. d) Jefe de Cámara o Tesorería de manipulado. e) Inspector (de vigilancia, de tráfico, d e Servicios). f) Coordinador de servicios. g) Supervisor de CRA IV. Personal Operativo.- Comprenden las siguientes categorías: A) HABILITADO.a) Vigilante de Seguridad de Transporte -Conductor. b) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos -Conductor. c) Vigilante de Seguridad de Transporte. d) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos. e) Vigilante de Seguridad. f) Vigilante de Explosivos. B)
NO HABILITADO.-
a) Contador-Pagador. b) Operador de Central Receptora de Alarmas. V. Personal de Seguridad Mecánico-Electrónica.- Comprende las siguientes categorías: a) Encargado. b) Ayudante Encargado. c) Revisor de Sistemas. d) Oficial de primera Mecánico-Electrónica. e) Oficial de segunda Mecánico-Electrónica. f) Oficial de tercera Mecánico-Electrónica. g) Especialista. h) Operador de soporte técnico. i) Aprendiz. VI. Personal de Oficios Varios.- Comprenderá: a) Oficial de Primera. b) Oficial de Segunda. c) Ayudante.
d) Peón. e) Aprendiz. VII. Personal Subalterno.- Lo integran: a) Conductor b) Ordenanza. c) Almacenero. d) Limpiador-limpiadora. PROCEDIMIENTO OPERATIVO:
Descripción de las operaciones: Se entiende como la presentación secuencial de los pasos que se deben a seguir dentro de un procedimiento, al precisar los puestos o unidade s responsables de su ejecución. y y y y y y y y
del trato del vigilante-empresa del trato con las personas del libro de servicio de la ronda de la identificación y o control de las personas de la identificación de las personas del control de vehículos del vigilante
DEL TRATO VIGILANTE-EMPRESA: 1. Hacerse presente en su puesto de trabajo, con antelación debida, a los efectos de imponerse de las novedades que haya en el servicio o recibir con relación al mismo, las instalaciones correspondientes. 2. Salvo causa debidamente justificada, no abandonar su puesto de vigilancia, aun cuando no haya sido relevado a la finalización de su respectivo turno de servicio, en cuyo caso, y a los efectos de que se adopten al temperamento debido, hará saber esa circunstancia al superior jerárquico que corresponda. 3.Poner especial cuidado a los bienes que se someten a su custodia, manteniéndose siempre bien atento a los efectos de evitar robos, hurtos o daños. 4.Usar la totalidad de las prendas que comprendan el uniforme, manteniéndolo limpio y en buen estado de presentación, con absoluta prohibición de usarlo fuera de su lugar de trabajo, debiendo devolverlo en las mismas condiciones a efectos de uso cuando cese su relación con la empresa. 5.Cuidar y mantener el buen estado de conserv ación y funcionamiento del arma que eventualmente se le confié, la cual en ningún caso ni circunstancia podrá retirarla del objetivo en que se halle prestando el servicio.
6. El vigilante no deberá consumir bebidas alcohólicas no sustancias controladas psicotrópicas durante el servicio, ni concurrir al mismo bajo efectos de haberlas ingerido. 7. Los supervisores en los distintos turnos deberán tomar las anotaciones necesarias con el objeto de que el personal se notifique de las órdenes consignadas que deberán ser complementadas durante la prestación del servicio. Las notificaciones se harán por escrito y el personal afectado a las mismas deberán firmar de conformidad. 8. Cuando el vigilante, por razones debidamente justificadas, tenga la necesidad de faltar a sus tareas habituales, se solicitara, el respectivo permiso con 48 horas de anticipación. Se exceptúa de lo precedente expresado, los casos de enfermedad de familiares a cargo, respecto a los cuales efectuara por si o por medio de un tercero, la pertinente comunicación a la empresa, como así en caso de fallecimientote algún miembro de su familia. 9. El vigilante es responsable ante el empleador, de los daños que eventualmente causare a los intereses de este, por dolo o culpa en el ejercicio de sus funciones. 10. El vigilante no tomara parte en los conflictos que se susciten en la empresa manteniéndose al margen de cualquier echo en contra de los interese de la empresa. Siniestros, de cualquier índole Accidentes ocurridos o inminentes de fuerza mayo r Atentados contra bienes físicos o personas Exigencias excepcionales de la empresa de conformidad con la apreciación que se efectué sobre la base de la colaboración y solidaridad que en todo momento debe existir respecto a los fines perseguidos por el servicio, los excedentes de horas extras trabajadas se abonaran con los recargas que dispongan las normas vigentes. y y y y
DEL TRATO CON LAS PERSONAS:
El vigilante evitará en todo momento discutir sus indicaciones, dado que en conocimiento de sus funciones, es totalmente responsable de sus actos y decisiones, teniendo para la toma de las mismas la prudencia suficiente y cordura necesaria, con la que logrará así también el reconocimiento y respeto debido a su trabajo. Ante la necesidad de su intervención por un hecho propio de su misión de control de personas y/o vehículos, o identificación de los mismos, actuará, en los casos en que deba hacer valer su condición de hombre de seguridad, sin pasiones que excedan sus atribuciones, evitando formarse juicios apresur ados y parciales, razón por la cual se limitara a cumplir con las directivas que le fueren impartidas oportunamente al respecto; por tal motivo tenga siempre presente que usted es un hombre de seguridad y no un funcionario publico. DEL LIBRO DE SERVICIO:
El libro de servicio será llevado, en lo que a su confección y registro de información se refiere, por el vigilante encargado del turno, cuando lo haya por
la magnitud del objetivo a cubrir, y en la última instancia por el vigilante que preste el servicio, sea el objetivo que fuere. El mismo se encontrara rubricado y foliado y allí se asentaran las novedades correspondientes a cada turno de vigilancia, siendo consideradas como tales: 1. Horario del tuno de vigilancia 2. Encargado del turno (si lo hubiera) personal a cargo , o simplemente el vigilante 3. Listado de los elementos provistos al apuesto de vigilancia (Ej.: botiquín de primeros Auxilios, linternas, armamento, y municiones etc.) 4. Notificación de las órdenes que se impartan con anterioridad a la toma del servicio. 5. Novedades ocurridas durante el horario de trabajo, en forma clara y precisa, sin omitir detalles o dato alguno, dejando constancia de numeraciones cuando correspondan a documentos de identidad de personas o de identificaciones de vehículos y/ o mercancías 6. Recopilación de boletas control de accesos, planillas y de ingreso por las diferentes porterías que deberán estar plena mente diligenciadas por las diferentes recepcionista o persona a cargo. 7. Objetos y/o valores hallados en las rondas 8. Verificación de las puertas de cada una de las oficinas y cerrar aquellas que deban estar o permanecer cerradas 9. Objetos y/o valores que sean de motivo de secuestro en los puestos de salida indebida o sin autorización correspondiente, con mención descriptiva del objeto y/o valor datos personales y demás referencias de la persona a la cual se le efectuara secuestro, superior y demás personas a las que correspondiera comunicar la novedad la novedad y solicitarles a las directivas del procedimiento a seguir con el causante testigos del procedimiento de revisión, retención así mismo no olvidar sentar los distintos horarios en que fueron desarrollándose los hechos 10. Se asentaran con formula de recibo las entregas de objetos y/o valores, haciéndose constar nuevamente el detalle de los mismos, y datos identifica torios del receptor, quien firmara juntamente con el vigilante a cargo del puesto en su respectivo turno. Debe tenerse en cuenta que el libro de Servicio es un elemento probatorio en diversas y variadas circunstancias, ya sean de orden laboral, comercial y/o judicial siendo de suma utilidad para los casos de investigaciones que por ilícitos se pudieran cometer, radicando en todas estas causales su relevancia, rubricándoselo al cierre de cada turno de vigilancia por el personal saliente y el relevante, esto como constancia de haberse transmitido y tomado conocimiento, respectivamente de las novedades correspondientes. 11. Una vez completo el libro de servicio será entregado a su superior jefe de seguridad y vigilancia correspondiente quien arbitrara los medios para su inmediato reemplazo por otro nuevo, y procediendo al archivo del entregado por el término que corresponde, a cuyo vencimiento se le podrá destruir. En todos los casos se mantendrá la reserva absoluta de su contenido, salvo requisitoria a las autoridades de fiscalización y
control de la empresa, o por autoridad judicial actuante, de allí la importancia de su correcta confección y conservación. DE LA RONDA;
La Ronda es el recorrido que realiza el vigilante dentro del perímetro y/o predio donde se ubica su objetivo, con el propósito de prevenir ilícitos o siniestros y/o detectarlos para actuar en conformidad. Al hacerlo el vigilante deberá poner su atención en la tarea, puesto que su ronda sistematizada podría dar lugar a ser sorprendido por delincuentes, o pasar por alto, por ejemplo un principio de incendio. El propósito principal de este sistema es la de prevención, reiterando que es el pilar básico fundamental de la Seguridad, ya que una vez ocurridos l os hechos, poder revertirlos sin una adecuada previsión será difícilmente posible, o bien de lograrlo, los resultados no siempre serán óptimos. De nada sirve si el vigilante se encuentra adormilado, o ido en sus pensamientos por considerar su función una rutina. Éticamente hablando, seria inmoral su actitud, mientras que disciplinariamente estaría actuando con irresponsabilidad e ineficiencia. DE LA IDENTIFICACIÓN Y/O CONTROL DE LAS PERSONAS:
De acuerdo con las características y disposiciones que corresponden a cada tipo de servicio u objetivo, el vigilante podrá tener, dentro de sus funciones, la de identificar a las personas que van a ingresar al objetivo; Visitantes: Tratándose de todas aquellas personas que no pertenecen al establecimiento, y que concurren por vez primera, o asiduamente, a entrevistarse con el responsable o integrante de un área determinada, por razones laborables, comerciales, personales u otras. Clientes.-Proveedores-Cobradores: Tales como las denominaciones lo indican, se trataría de personas que concurren con un propósito determinado específicamente, y con la intención de concurrir a un área determinada de la empresa, y para la cual se encontraran habilitados para transitar únicamente previa autorización del funcionario que los atenderá. Empleados: Los mismos, al momento de su ingreso, serán debidamente identificados, existiendo a tal fin diversos métodos, y con el propósito de evitar el ingreso de extraños, lo que no siempre lo harán con buenas intenciones, siendo uno muy común el de la presentación de la tarjeta de identificación extendida por la empresa.
DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN:
De acuerdo con la categoría del motivo de su presencia podrá diferenciarse por código de colores que determine las áreas por donde el individuo podrá circular. DEL CONTROL DE VEHÍCULOS: Básicamente,
se podrá tener en cuenta, para su clasificación, cuatro categorías, a saber: y y y y
Vehículos de propiedad de la empresa Vehículos Transportadores de mercancías Vehículos particulares de los empleados de la empresa, y Vehículos de visitantes en general
La importancia para los vehículos para todos es la misma pero con ciertos controles específicos en los de carga tanto de la empresa como en aquellos que prestan el servicio de transporte de la misma, los cuales deberán llevar consigo la respectiva planilla de control donde estarán asentada toda la información de el vehículo desde su llegada a la planta como su salida al igual que el conteo mediante la respectiva discriminación de los elementos así como las canastillas que salen, para este tipo de procedimientos, también es necesaria una coordinación de criterios con el personal de despacho, previamente a la implantación del servicio, y , con el propósito fundamental de evitar inconvenientes posteriores. En este tipo de control, y principalmente en la salida de vehículos, los cuales, a diferencia del de las personas, deben realizarse sobre la tota lidad de los vehículos cuantas veces sea necesario. DEL VIGILANTE:
El hombre de Seguridad, habiendo tomado la vigilancia como profesión y medio habitual de vida, debe considerar que no es simplemente un individuo que vistiendo un uniforme representativo de la empresa se encuentra en un puesto u objetivo determinado observando y esperando el paso de las horas: el vigilante es mucho mas, dadas las responsabilidades que conlleva su sola presencia en un lugar determinado; su permanente estado de alerta y su capacitación le permitirán actuar preventivamente, ya que de eso se trata básicamente la seguridad así mismo se compromete a cumplir con lo establecido. SEGURIDAD Y PROTECCION DE PERSONAS:
Toda seguridad o escoltas a funcionarios públicos o particulares tienen un procedimiento para la aplicación de los conocimientos llámese en hoteles, clubes deportivos, escaleras, casa habitación y traslado en vehículos.
CUSTODIO A PERSONAS:
Son altamente capacitados en la materia encomendada teniendo en consideración lo siguiente: a) equipo: armamento, chalecos antibalas, vehículos, vestuario, terreno. b) Adiestramiento. c) Personal. Cada elemento tiene que conocer personalmente su equipo de trabajo o equipo que le administren, solamente el va a disponer de su equipo no puede usarlo otra persona. El armamento es indispensable para la protección de un funcionario ya que en nuestro tiempo que vivimos es indispensable el chaleco antibalas para reforzar la seguridad. Los vehículos es la parte que el elemento que custodia sepa principalmente los recorridos, que conozca el vehiculo y que sea automático. El vestuario es la parte en que los elementos tendra ropa o equipo necesario para cada actividad del principal eje, reuniones ejecutivas visitas a ranchos, fiestas de amigos y deportes. Cuando nos encontramos en las actividades (terrenos) del principal o del transcurso del destino. Cuando tenemos necesidad de la aplicación de consignas este se refiere de acuerdo a la modalidad que se determine. PLIEGUES DE CONSIGNAS PARA EL CUSTODIO:
1. 2. 3. 4.
no fumar no estar gordo no estar bajo efectos del alcohol o droga etc.,etc.,etc.
Para lleva acabo el desempeño del personal tiene que contar con un adiestramiento muy sofisticado de acuerdo a los reglamentos y actividades a desarrollar. EQUIPOS Y CONSIGNAS: Armamento: no maniobrar el arma durante actividades a desarrollar del
personal, portar el arma lo más discreta posible, no llamar la atención en publico.
Vehículos: por lo general deben de ser blindados, vidrio s oscuros, transmisión
automática, neumáticos y motor siempre checados por el personal de vigilancia antes de usarlos siempre. Personal: alto, complexión robusta, buena presentación, amable y con
experiencia en el ramo. ALCANCE:
Lograr todas las expectativas antes mencionadas de manera eficiente y eficaz sin ningún contratiempo ya que la finalidad es prestar un buen servicio a la ciudadanía. REFERENCIAS:
Es la lista de la documentación que utilizamos para elaborar el procedimiento operativo de la empresa: y y y y
y y y
Libro de servicio Libro de control de entradas y salidas del personal Hoja de datos de los supervisores Libro de control de entradas y salidas de los visitantes, proveedores, distribuidores a la empresa Rol de rondas Rol de guardias planilla de control de vehículos, entradas, salidas y conteo de los mismos
RESPONSABILIDADES:
Enlistar quien es el responsable de la elaboración, emisión, control, vigilancia del procedimiento; así como también, quien es el responsable de la revisión y aprobación del mismo. PERSONAL DIRECTIVO, TITULADO Y TÉCNICO:
Director General.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico práctica, asume la dirección y responsabilidad de la Empresa, programando y controlando el trabajo en todas sus fases. Director Comercial.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones mercantiles en su más amplio sentido y planifica, controla y programa la política comercial de la Empresa. Director Administrativo. - Es quien con título adecuado o con ampl ia preparación teórico-práctica, asume la dirección y responsabilidad de las funciones administrativas en su más amplio sentido y planifica, programa y controla la administración de la Empresa.
Director Técnico.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico práctica asume la dirección y responsabilidad del departamento técnico de la Empresa. Aplicando sus conocimientos a la investigación, análisis y ejecución de actividades propias de sus conocimientos. Director de Personal.- Es quien con título adecuado o amplia preparación teórico-práctica asume la dirección y responsabilidad de las funciones relacionadas con la gestión de personal en su amplio sentido. Jefe de Personal.- El Jefe de Personal será el responsable del reclutamiento, selección y admisión del personal y de la planificación, programación, control y administración del personal de la Empresa. Jefe de Seguridad.- Es el Jefe Superior del que dependen los servicios de seguridad y el personal operativo de la Empresa, y es el responsable de la preparación profesional de los trabajadores a su cargo. PERSONAL ADMINISTRATIVO:
A) ADMINISTRATIVOS.Jefe de Primera.- Jefe de Primera es el que provisto o no de poderes limitados, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la oficina de la Empresa. Dependen de él diversas secciones administrativas, a las que imprime unidad. Lo será el Jefe de Compras, responsable del aprovisionamiento y compra de material y utillaje, estando bajo contr ol e instrucción de la Dirección Administrativa de la Empresa. Jefe de Segunda.- Es quien provisto o no de poder limitado, está encargado de orientar, sugerir y dar unidad a la sección o dependencia administrativa que tenga a su cargo, así como de distribuir los trabajos entre el personal que de él depende. Oficial de Primera.- Es el empleado que actúa bajo las órdenes de un jefe y tiene a su cargo un trabajo determinado que requiere un cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas. Oficial de Segunda.- Es el empleado que con iniciativa y responsabilidad restringida, subordinado a un jefe, realiza tareas administrativas y contables de carácter secundario que requieren conocimientos generales de la técnica administrativa. Azafata/o.- Es la persona mayor de dieciocho años, encargada de recibir a los clientes, proporcionar la información que soliciten, anunciarles y conducirles ante la persona o personas con quien deseen hablar, atiende las solicitudes de información o de entrevistas, concierta las mismas, las prepara en su aspectos formales y en general está encargada de las buenas relaciones entre los clientes y la Empresa; normalmente hablará dos idiomas, incluido el de origen.
Auxiliar.- Es el empleado que dedica su actividad a tareas y operac iones administrativas elementales y en general a las puramente mecánicas inherentes al trabajo de la oficina. Telefonista.- Es el empleado que tiene como principal misión estar al servicio y cuidado de una centralita telefónica pidiendo realizar tareas ad ministrativas auxiliares. Aspirante.- Es el empleado que se inicia en los trabajos de contabilidad, burocráticos o de ventas, para alcanzar la necesaria práctica profesional. No podrá permanecer en esta categoría mas de un año, fecha en la que pasará a la categoría de Auxiliar Administrativo o Vendedor, según los casos. TÉCNICOS Y ESPECIALISTAS DE OFICINA:
Analista.- Verifica análisis orgánicos de aplicaciones complejas para obtener la solución mecanizada de las mismas en cuanto se refiere a: Cadena de operaciones a seguir. Documentos a obtener. Diseño de los mismos. Ficheros a tratar: su definición. Puesta a punto de las aplicaciones: Creación de juegos de ensayo. Enumeración de las anomalías que puedan producirse y definición de su tratamiento. Colaboración al programa de las pruebas de ³lógica´ de cada programa. Finalización de los expedientes de aplicaciones complejas. Programador de Ordenador.- Le corresponde estudiar los programas complejos definidos por los análisis, confeccionando organigramas detallados de tratamiento. Redactar programas en el lenguaje de programación que le sea indicado. Confeccionar juegos de ensayo, poner a punto los programas y completar los expedientes técnicos de los mismos. Operador-Grabador de Ordenador.- Maneja los ordenadores para el tratamiento de la información, introduciendo datos en su caso, interpreta y desarrolla las instrucciones y órdenes para su explotación. Técnico de Formación y Técnico de Prevención de Grado Intermedio. - El Técnico de Formación es aquel empleado que debidamente acreditado por el
Ministerio del Interior imparte enseñanza en Centros de Formación para la actualización y adiestramiento del personal de seguridad privada. El Técnico de Prevención de Grado Intermedio es aq uel empleado que, realiza las funciones de prevención, evaluación, planificación preventiva y otras a que se refiere dicho precepto. PERSONAL DE VENTAS:
Jefe de Ventas.- Es el que, provisto o no de poderes limitados, y bajo el control e instrucción de la Dirección Comercial de la Empresa, está encargado y tiene la responsabilidad directa de la promoción comercial y captación de clientes para la Empresa. Técnico comercial.- Es el que, bajo las órdenes del Jefe de Ventas, realiza para la Empresa funciones de prospección de mercado y de coordinación, en su caso, de vendedores y promotores. Vendedor-Promotor de Ventas.- Es el empleado afecto al Departamento Comercial de la Empresa ,y a su único servicio, que realiza las funciones de prospección del mercado y la promoción y venta de los servicios de seguridad, realizando los desplazamientos necesarios tanto para la captación de clientes, como para la atención a los mismos, una vez contratados. PERSONAL DE MANDOS INTERMEDIOS:
Jefe de Tráfico.- Es el que, bajo las órdenes directas del Jefe de Seguridad, con iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la prestación de los servicios de conducción y traslado de caudales, fondos, valores, joyas, y otros bienes valiosos, estando bajo sus órdenes la totalidad de l os Vigilantes de Seguridad Conductores y los vehículos blindados, siendo responsable de la distribución, control del personal citado y de los vehículos, así como de los trayectos, rutas, consumos, mantenimiento y conservación del parque móvil, así como de los Vigilantes de Seguridad mientras forman la dotación del vehículo. Jefe de Vigilancia.- Es el que, bajo las órdenes directas del Jefe de Seguridad, con iniciativa y responsabilidad, tiene a su cargo la dirección práctica de la prestación de los servicios de vigilancia y protección de locales, bienes o personas, así como de escolta en la conducción de caudales, fondos, etc., distribuyendo y controlando al personal citado, así como el mantenimiento y conservación del equipo y armas de la totalidad del per sonal vigilante. Jefe de Servicios.- Es el responsable de planificar, controlar, orientar, dirigir y dar unidad a las distintas secciones productivas de la Empresa, siendo el responsable de la buena marcha y coordinación del trabajo realizado en las zonas y equipos productivos de la misma. Jefe de Cámara o Tesorería de Manipulado: - Es el responsable de planificar, controlar, orientar, dirigir y dar unidad a las distintas secciones productivas de
la Empresa, relacionadas con el contaje y manipulación de e fectivo en la división de Transporte de Fondos. Inspector.- Es aquel empleado que tiene por misión verificar y comprobar el exacto cumplimiento de las funciones y obligaciones atribuidas a Vigilantes, Conductores y demás empleados, dando cuenta inmediata al Jefe de Servicios correspondiente de cuantas incidencias observe en la prestación de los servicios, tomando las medidas de urgencia que estime oportunas en los casos de alteración del orden público, de tráfico o accidentes, encargándose de mantener la disciplina y pulcritud entre sus empleados. Podrá ser de Vigilancia, de Tráfico, de Servicios, etc., según corresponda. Coordinador de servicios.- Es aquel empleado, bajo las ordenes directas del Jefe de Servicios, que tiene como función la coordinación de uno o más servicios de la empresa, encargándose de la solución de las incidencias que puedan surgir en los mismos para una mayor eficacia y cumplimiento. Supervisor de CRA.- Es aquel empleado encargado de coordinar las funciones de los operadores de receptores de alarma, resolver las dudas e incidencias que se produzcan en este servicio así como las reclamaciones operativas de este personal. PERSONAL OPERATIVO:
A) HABILITADO Personal Operativo Habilitado Adscrito a Servicios de Transporte de Fondos: La tripulación de cada Vehículo Blindado está compuesta por un Vigilante de Seguridad de Transporte-Conductor y dos Vigilantes de Seguridad de Transporte. Los Vigilantes de Seguridad, que esporádicamente, realicen funciones de Vigilante de Transporte o de Vigilante Conductor, percibirán las mismas retribuciones que los que ostentan tales categorías laborales, durante el tiempo que presten dichos servicios de transporte. a) Vigilante de Seguridad de Transporte -Conductor.- Es el Vigilante de Seguridad que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales en automóviles, efectuará las siguientes funciones: y y
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Conduce vehículos blindados. Cuida del mantenimiento y conservación de los vehículos blindados. Asimismo cuida de las tareas de limpieza de los mismos, dentro de las adecuadas instalaciones de la Empresa y con los medios adecuados o, en su defecto, en instalaciones del exterior, dentro de la jornada laboral. Da, si se le exige, parte diario y por escrito del trayecto efectuado, del estado del automóvil y de los consumos del mismo. Comprobará los niveles de agua y aceite del vehículo completándolos, si faltare alguno de los dos, dando parte al Jefe de Tráfico.
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Revisará diariamente los depósitos de liquido de fre nos y de embrague, dando cuenta de las pérdidas observadas. Revisará los niveles de aceite del motor, debiendo comunicar al Jefe de Tráfico la fecha de su reposición periódica. Cuidará el mantenimiento de los neumáticos del vehículo, revisando la presión de los mismos una vez por semana. Aquellas otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos.
Al ostentar la categoría y calidad de Vigilante de Seguridad, realizará las tareas propias del mismo, en la medida que sean compatibles con la conducción del vehículo blindado. b) Vigilante de Seguridad de Transporte. - Es el Vigilante que, con las atribuciones de su cargo, desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de bienes y valores, haciéndose responsable a nivel de facturación de dichos valores cuando la misma le fuere asignada, teniendo que desempeñar la labor de carga y descarga de los mismos, colaborando con el Vigilante de Seguridad Conductor en las tareas de mantenimiento y limpieza del vehículo dentro de su jornada laboral, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de fondos. La carga y descarga se realizará de forma que los Vigilantes tengan, e n todo momento la libertad de movimiento necesaria para utilizar el arma reglamentaria. El peso que deberá soportar de una sola vez no excederá de 15 kilogramos. c) Personal Operativo Adscrito a Servicios de Transporte de Explosivos: 1) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos-Conductor: Es el vigilante que, estando en posesión del adecuado permiso de conducir y con conocimientos mecánicos elementales, realizará las funciones propias de Transporte de explosivos, siéndole de aplicación las comunes que se refieren al V.S. de transporte conductor que se describen en el apdo. a) 2) Vigilante de Seguridad de Transporte de Explosivos: Es el vigilante que con las atribuciones de su cargo desarrolla su labor en el servicio de transporte y custodia de explosivos, carga y descarga de materias y objetos explosivos envasados, acondicionamiento de la carga en la caja del vehículo así como de la vigilancia permanente del mismo, así como las otras funciones complementarias a las que hace referencia el plus de actividad del personal de transporte de explosivos. d) Personal Operativo Adscrito a Servicios de Vigilancia: 1) Vigilante de Seguridad.- Es aquel trabajador mayor de edad, que con aptitudes físicas e instrucción suficientes, sin antecedentes penales, y reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma.
2) Vigilante de Explosivos.- Es aquel trabajador mayor de edad, aptitudes psicofísicas necesarias e instrucción suficiente, sin antecedentes penales, y reuniendo cuantos requisitos exija la legislación vigente, realice las funciones descritas en la misma. Funciones de los Vigilantes de Seguridad.- Las funciones que deberán desarrollar el personal operativo vigente. y
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Ejercer la vigilancia y protección de bienes muebles e inmuebles, así como la protección de las personas que puedan encontrarse en los mismos. Efectuar controles de identidad en el acceso o en el interior de inmuebles determinados, sin que en ningún caso puedan retener documentación personal. Evitar la comisión de actos delictivos o infracciones en relación con el objeto de su protección. Poner inmediatamente a disposición de los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad a los delincuentes en relación con el objeto de su protección, así como los instrumentos, efectos y pruebas de los delitos, no pudiendo proceder al interrogatorio de aquéllos.
METODO DE TRABAJO:
Políticas y normas de operación: Se encuentra referida a la exposición de criterios y normas que orienten la realización de las actividades sin tener que consultar los niveles jerárquicos superiores. POLITICAS Y NORMAS:
ADMINISTRACIÓN Generalidades: se espera que usted siga las Normas de Conducta y tome decisiones acordes con la ética en los términos de seguridad. Cuando haya cualquier duda acerca del curso de acción adecuado, usted deberá analizar el asunto con su supervisor o con el Departamento de Recursos Humanos o con la Dirección de la Empresa. Usted es responsable de conocer y seguir las normas y procedimientos de la Empresa. Deber de informar acerca de transgresiones: usted es responsable de informar, de buena fe, a la Empresa de cualquier circunstancia que crea que es una trasgresión a las Normas de Conducta en los términos de seguridad, así como a otras normas de la compañía. Deberá notificar cualquier sospecha de transgresiones a las normas a su supervisor, al departamento de Recursos Humanos, o a la Dirección de la Empresa. Esta investigará el asunto informado y tomará las medidas
correctivas que sean adecuadas. No habrá represalias contra usted por haber informado de buena fe una posible violación a las normas. Sin embargo, usted no quedará protegido contra posibles medidas disciplinarias si informase de mala fe, o actuase de alguna otra manera con una conducta incorrecta. LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL Y SU TRABAJO:
Durante el tiempo que usted pertenezca a la Empresa como empleado, puede que reciba información confidencial relativa a la compañía o a terceros. Su responsabilidad es salvaguardar esa información confidencial y no darla a conocer a ninguna persona, dentro o fuera de la Empresa, que no esté autorizada a recibirla. Por información confidencial se entiende cualquier información que no haya sido difundida públicamente o que podría ser útil o benefici osa para la Empresa, o para los competidores de la compañía, Entre los ejemplos más comunes de ello se cuentan: la información relacionada con posibles adquisiciones, la información acerca de datos financieros, auditorias u otros informes de evaluación, los nuevos contratos de importancia, los proyectos de investigación, la situación de algún producto que esté pendiente de aprobación gubernamental, los métodos de fabricación, la información sobre precios, o la información de un tercero que está sujeta a un acuerdo de confidencialidad. La información confidencial sólo deberá ser utilizada para los fines de la Empresa y no para beneficio de usted, su familia, sus amigos u otras personas. Si usted deja de trabajar para la compañía por cualquier razón, sus obligaciones jurídicas con respecto a la información confidencial siguen siendo las mismas antes detalladas. PRÁCTICAS ÉTICAS EN LOS NEGOCIOS:
La Empresa exige que usted adhiera en todo momento a las prácticas legítimas y éticas en los términos de seguridad privada. Más adelante se consignan ejemplos de ciertas actividades que están prohibidas. Esos ejemplos tienen como intención subrayar algunas prácticas prohibidas, pero no abarcan todo tipo de actividades prohibidas. Soborno: el uso de fondos o propiedades de la Empresa para fines ilegales, carentes de ética o de cualquier otra manera indebida (así como el uso de fondos o propiedades personales para cualquier finalidad indebida en nombre de la compañía), tales como, comisiones ilegales o compensaciones ile gítimas, está prohibido. El soborno es la donación de dinero o cualquier otro valor con la intención de influenciar de manera ilegal la conducta de un funcionario público. Ningún empleado deberá pagar, ofrecer o autorizar cualquier soborno o hacer cualquier otro pago ilegítimo en nombre de la compañía. Esta prohibición abarca los pagos a consultores, agentes o terceros cuando se tenga razón para
creer que alguna parte del pago o ³comisión´ será utilizado como soborno o para influenciar de manera indebida u na medida gubernamental. El pago de dinero (excepto para la adquisición de un producto o servicio), o la donación de un regalo de valor más que nominal a los proveedores o los clientes, o sus representantes, empleados o fiduciarios, puede ser considerado una comisión ilegal y pasible de sanciones conforme la ley. Ningún empleado deberá pagar, ofrecer o autorizar un pago o un regalo en nombre de la compañía a ninguna persona, incluyendo médicos u otros profesionales de la salud, proveedores, clientes o sus representantes, empleados o fiduciarios. Regalos y actividades sociales: ni usted ni los miembros de su familia pueden solicitar o aceptar honorarios, préstamos, comisiones, servicios o donaciones monetarias de ninguna índole de los proveedores, clientes u otras personas que tengan relación con la compañía. Usted puede aceptar regalos no monetarios que no haya solicitado o atenciones en actividades sociales que estén de acuerdo con las prácticas comerciales aceptadas y que no tengan un valor significativo. Si usted acepta regalos o atenciones sociales, no deberá dar ningún trato preferencial a la persona que le haya ofrecido esos regalos o atenciones e incluso debe evitar cualquier indicación de tratamiento preferencial. Usted puede hacer regalos, entregar artículos promociónales y tener atenciones sociales por cuenta de la compañía durante el curso habitual de seguridad, siempre y cuando: y
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sean razonables y coherentes con las leyes aplicables y queden dentro de las normas éticas y las prácticas de seguridad aceptables. sean autorizadas, debidamente registradas y de un valor suficientemente limitado, como para que no se puedan interpretar como sobornos, comisiones ilegales o compensaciones ilegítimas. no creen una situación embarazosa para la Empresa, si llegan a conocimiento público.
CONFLICTOS DE INTERESES POR ACTIVIDADES EXTERNAS:
La Empresa espera que usted ponga a disposición de ella toda su capacidad de trabajo. Ningún empleado podrá participar en actividades comerciales externas de índole gerencial o directiva, o en ninguna actividad externa que genere un ingreso periódico, salvo: 1) que tenga la aprobación previa por escrito de su supervisor inmediato y otra adicional de un nivel de supervisión superior; o 2) que haya sido autorizado de otra mane ra por la Junta de Directores. Sujeto a las limitaciones que imponen estas Normas de Conducta en los Negocios, todo empleado o empleada tiene libertad para realizar actividades externas que no interfieran con su desempeño en su trabajo o que, de ninguna ot ra manera, creen conflicto con los intereses de la Empresa. Si esas actividades son controversiales o de índole delicada, se espera que los empleados soliciten
orientación al respecto a su supervisor inmediato, antes de comprometerse con ellas. Usted está obligado a evitar las relaciones comerciales, financieras o de otra índole que puedan provocar conflicto con los intereses de la Empresa o afectar o influenciar su capacidad de cumplir con sus deberes. Existen conflictos de interés potenciales inherentes a ciertas situaciones cuando, por ejemplo: y
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Usted realiza negocios en nombre de la Empresa con un proveedor o cliente que es pariente de un representante, agente o funcionario. Usted adquiere propiedades inmuebles, alquileres, patentes u otras propiedades o derechos en las que la Empresa tiene, o usted tiene razones para creer que es probable que la Empresa los tenga. Usted utiliza una posición o cargo en la Empresa, o equipos, suministros o instalaciones de la Empresa en conexión con actividades externas , o lleva a cabo cualquier acción que pueda implicar patrocinio o apoyo de la Empresa a una actividad, a menos que ello haya sido aprobado por escrito por su supervisor inmediato y por la persona del nivel inmediato superior a éste.
Está prohibido tener cualquier conflicto real o potencial de intereses entre usted y la Empresa, a menos que haya sido específicamente aprobado por escrito por el Gerente de su sector, quien deberá consultar con el Departamento Jurídico al respecto. Las situaciones de conflicto potencial de intereses que involucren a empleados de nivel ejecutivo deberán ser presentadas y puestas en consideración del Asesor Jurídico General. Para determinar la presencia o ausencia de conflicto de intereses, la administración tendrá en cuenta l o siguiente: y
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el monto del interés financiero que usted (y/o los miembros de su familia) tiene con un tercero. su cargo dentro de la Empresa y la influencia que usted puede tener en las relaciones de seguridad con ese tercero. todos los otros factores que sean pertinentes.
Cuando haya un conflicto de intereses potencial, o la apariencia de un conflicto de intereses entre la Empresa y un funcionario de la Empresa que sea miembro de la Junta de Directores de la Empresa, el funcionario de ésta deberá notif icar inmediatamente al Principal Funcionario Ejecutivo de la compañía y al Asesor Jurídico General. Ello no se aplica a las transacciones comunes de compraventa que lleva a cabo de manera habitual la Empresa con aquellas otras cuyos funcionarios y ejecutivos puedan ser miembros de la Junta de Directores de la compañía. El Principal Funcionario Ejecutivo deberá notificar a la Junta de cualquier
potencial conflicto de intereses de esta índole, para asegurar la integridad de las transacciones de la Empresa y la protección de los intereses de la compañía. RELACIONES CON COMPETIDORES, PROVEEDORES Y CLIENTES:
Está prohibido a los empleados celebrar cualquier acuerdo o entendimiento que viole las leyes antimonopolios o de competencia. La siguiente es una lista de casos representativos de tipo de acuerdos con competidores que han sido establecidos como claras transgresiones a las leyes antimonopolios y de competencia: y
Acuerdos para fijar o afectar los precios, u otros términos o condiciones de venta.
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Acuerdos para asignar clientes, mercados o territorios.
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Acuerdos para fijar niveles o cuotas de producción.
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Acuerdo para boicotear a terceros
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Acuerdos con un cliente en lo relativo al precio o los niveles de precios a los cuales el cliente puede vender los produ ctos de la Empresa.
Existen actividades de seguridad que pueden resultar violaciones a la ley si se comprueba que reducen sustancialmente la libre competencia. Los empleados deberán consultar con el Departamento Jurídico antes de acordar alguna actividad de este tipo. No es necesario celebrar un acuerdo formal para que exista una trasgresión a las leyes de Seguridad Privada. Usted debe tener sumo cuidado en no analizar ninguna cuestión prohibida con las empresas de seguridad privada en general y debe tener clara conciencia de las leyes, en el contexto de cualquier discusión individual o de sus relaciones con sus compañeros. Se debe prestar especial atención a estas actividades en las reuniones de grupo o cuadrilla que, por definición, consisten en grupos formados por competidores. Ningún empleado deberá asistir a esas reuniones similares, a menos que haya sido convocado para una finalidad válida. Si se produjera alguna discusión indebida en una reunión o en cualquier otro momento, usted deberá exigir de inmediato que cese la discusión y, si ello no ocurre, retirarse (o colgar el teléfono) inmediatamente e informar del incidente lo antes posible a la Dirección de la Empresa. POLÍTICA DE EMPLEO:
Igualdad de oportunidades: la Empresa contrata personal bas ada estrictamente en sus calificaciones. Ningún empleado o solicitante de empleo estará sujeto a discriminación en razón de su raza, color de piel, religión, sexo, edad,
nacionalidad, situación de ciudadanía, estado civil, orientación sexual, incapacidades físicas o condición de veterano de guerra. Discriminación o acoso: la Empresa se compromete a mantener un ambiente de trabajo libre de discriminación, lo que incluye cualquier forma de acoso. La Empresa prohíbe el acoso, sea verbal, físico o visual, dirigido a un empleado o empleada por su raza, color de piel, religión, sexo, edad, nacionalidad, situación de ciudadanía, estado civil, orientación sexual, incapacidades físicas o condición de veterano de guerra. Esta política se aplica a toda conducta den tro de las instalaciones de la Empresa, así como fuera de ellas, que pueda afectar el ambiente de trabajo del empleado o empleada. La utilización de los sistemas de computadoras para crear, mirar o reenviar lenguaje ofensivo, imágenes o mensajes ofensivos a cualquier empleado, persona o grupo también está prohibida. Además, está prohibido descargar de la Red, transmitir o crear material de contenido sexual o racial que sea ofensivo o discriminatorio. Todo el personal de gerencia es responsable de aplicar estas normas de la Empresa relativas a la discriminación y el acoso. PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE Y DE LA SALUD Y SEGURIDAD DE LOS EMPLEADOS:
Es política de la Empresa proteger el medio ambiente y salvaguardar la salud y la seguridad de sus empleados. La Empresa lleva a cabo sus operaciones de manera tal que se evite o reduzca al mínimo cualquier posible impacto negativo sobre el medio ambiente y espera que todos sus empleados obedezcan las leyes que están destinadas a proteger el medio ambiente, la salu d y la seguridad de los trabajadores. Se espera que todo empleado notifique a su supervisor o al Departamento Jurídico si observa alguna conducta que viole o que probablemente pueda violar las normas sobre medio ambiente, salud o seguridad. La Empresa obtendrá y cumplirá estrictamente todos los permisos necesarios y se atendrá a todas las leyes y reglamentaciones que sean aplicables en materia de medio ambiente, así como toda otra ley o reglamentación que rija las cuestiones de salud y seguridad. PRIVACIDAD:
La Empresa se compromete a proteger la integridad de los datos personales que le hayan sido entregados, o los datos relativos a sus empleados y otras informaciones de índole privada. En muchos países existe legislación o hay leyes en vías de ser promulgadas acerca de la privacidad, que se aplican a las actividades de la Empresa. Usted puede encontrar datos personales de muchas maneras, lo que incluye datos sobre análisis clínicos realizados a pacientes, información sobre acontecimientos adversos relacionados con los informes de vigilancia de
fármacos, información de personal sobre los empleados de la Empresa, e información personal reunida en relación con los programas de la Empresa para apoyo a pacientes y atención de la salud. Se espera que todos los empleados cumplan con las leyes sobre privacidad que sean aplicables. Además, cada unidad comercial es responsable de crear procedimientos para regir la compilación, el almacenamiento y la utilización adecuados de los datos personales. NORMAS SOBRE MENSAJES ELECTRÓNICOS EN INTERNET:
Todos los sistemas de computadoras suministrados por la Empresa, incluso el hardware y los programas de software, así como la información relacionada con propiedad exclusiva de la Empresa, o la información confidencial o privilegiada, son propiedad de la Empresa y no de sus empleados. Estos sistemas, que incluyen el correo electrónico (³e-mail´) e Internet, sólo deben ser utilizados para actividades de la Empresa y no deben ser usados para transmitir hacia afuera de ella información relacionada con la Empresa y de propiedad exclusiva de la misma, o la información confidencial o privilegiada, sin que exista un propósito comercial adecuado y sin que se hayan tomado las precauciones necesarias de seguridad. Si usted tiene alguna pregunta acerca del carácter delicado o la clasificación de confidencial y/o la protección de informaciones de la Empresa, primero deberá dirigirse a su supervisor, antes de transmitir cualquier información hacia fuera de la Empresa. La compañía tiene derecho a vigilar y hacer auditoria de los mensajes electrónicos y el uso de Internet de cualquier empleado. La Empresa ha adoptado normas específicas relacionadas con este tipo de actividades. Cualquier pregunta acerca de estas normas debe ser dirigida a su supervisor o al Departamento de Recursos Humanos. ARCHIVOS Y CONTABILIDAD DE LA EMPRESA:
Todos los libros y archivos de la Empresa, incluidos los informes de viajes, actividades sociales y otros gastos, deben reflejar con precisión todos los recibos y constancias de gastos. No se podrá Mantener cuentas secretas o no reveladas, o fondos o activos no registrados de la Empresa. Hacer entradas falsas o artificiales (en los libros o registros). Hacer transacciones o aprobar pagos con la intención o el entendimiento de que alguna parte de esos pagos sean utilizados para otros fines que los descritos en los documentos que los justifican.
ORGANIGRAMA DE LA EMPRESA
DIRECTOR
GENERAL
DIRECCIO N
DIRECCIO N
DIRECCIO N
COMERCIAL
ADMINISTRATIVA
OPERATIVA
VENDED OR
JEFE DE PERSO NAL
SUPERVISOR
PR OMOTOR
OFICIAL DE SEGURIDAD