Capacitación Electoral
EG 2016 2016
UNIDAD
I
INFORMACIÓN INF ORMACIÓN ELECT ELECTORAL ORAL Esta unidad brinda al personal de las ODPE y la ONPE conocimientos electorales generales para el correcto desempeño de sus tareas y funciones. En primer lugar se desarrollan los temas de la conformación del Estado, la ciudadanía y el control del ciudadano sobre sus autoridades elegidas democráticamente en las urnas. Asimismo, Asimismo, se explica qué es la revocatoria como mecanismo de control ciudadano amparado por la Ley N.° 26300. En segundo lugar, se presenta también el tema de la democracia en el Perú como forma de gobierno, la participación de los organismos electorales en los diversos procesos electorales que organiza la Ofcina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Ademas, se mencionan las etapas prelectoral, electoral (o día de la jornada electoral) y poselectoral. Finalmente, se ofrece información sobre el voto electrónico, una modalidad de votación automatizada que permite la consolidación rápida de los resultados, la cual la ONPE implementa de manera gradual.
UNIDAD
I
INFORMACIÓN INF ORMACIÓN ELECT ELECTORAL ORAL Esta unidad brinda al personal de las ODPE y la ONPE conocimientos electorales generales para el correcto desempeño de sus tareas y funciones. En primer lugar se desarrollan los temas de la conformación del Estado, la ciudadanía y el control del ciudadano sobre sus autoridades elegidas democráticamente en las urnas. Asimismo, Asimismo, se explica qué es la revocatoria como mecanismo de control ciudadano amparado por la Ley N.° 26300. En segundo lugar, se presenta también el tema de la democracia en el Perú como forma de gobierno, la participación de los organismos electorales en los diversos procesos electorales que organiza la Ofcina
Nacional de Procesos Electorales (ONPE). Ademas, se mencionan las etapas prelectoral, electoral (o día de la jornada electoral) y poselectoral. Finalmente, se ofrece información sobre el voto electrónico, una modalidad de votación automatizada que permite la consolidación rápida de los resultados, la cual la ONPE implementa de manera gradual.
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1.El Estado peruano El Estado es la sociedad jurídicamente organizada, capaz de establecer la autoridad de la ley en su interior y de armar su personalidad y responsabilidad
frente a sus similares exteriores. Es decir, es una forma de organización dotada de un ordenamiento jurídico ju rídico categórico y de un poder soberano e independiente que integra la población de un territorio. Nuestra Constitución Política, en el artículo 43.°, señala que la República del Perú es democrática, social, independiente y soberana. El Estado es uno e indivisible. Su gobierno es unitario, representativo y descentralizado, se organiza según el principio de la separación de poderes. Es un Estado democrático de derecho, el cual consiste en la sujeción de la actividad estatal a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos establecidos en ella, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos de poder, así como el ejercicio de la autoridad conforme a las disposiciones conocidas y no retroactivas.
Elementos del Estado peruano Como el Estado es una estructura, concurren en su formación elementos que caracterizan su función. Estos son los siguientes: EL PODER. Atribución política de los gobernantes, ejercida de acuerdo con la Constitución y las leyes que respeta las reglas jurídicas existentes. El poder se redistribuye en tres ámbitos de gobierno, cada uno con sus respectivos cargos de representación popular, que a continuación se mencionan:
• Gobierno central. Es el espacio de gobierno de un país que comprende todo el territorio nacional (presidente, vicepresidentes y congresistas).
• Gobierno Gobierno regional. regional. Es el espacio intermedio de gobierno que comprende unidades territoriales al interior del Estado, y cuentan con autonomía política, económica y administrativa. Actualmente están sobre la base territorial de los departamentos (gobernador regional, vicegobernador regional y consejeros regionales).
• Gobierno local. Es el espacio de gobierno más pequeño, que puede ser provincial o distrital (alcalde provincial, alcalde distrital, regidores provinciales y regidores distritales). MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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LA POBLACIÓN. POBLACIÓN . Es un grupo de personas que habitan dentro de un determinado territorio, vinculadas por una conciencia social de convivencia bajo la unidad de la autoridad del Estado. EL TERRITORIO. Es un espacio geográco dentro del cual se reconoce el poder del Estado y donde habita el grupo de personas que lo conforman. La Constitución Política del d el Perú, en el artículo artíc ulo 54.°, ampara el carácter inalienable inalien able e inviolable del territorio del Estado, que comprende el suelo, el subsuelo y el dominio marítimo, así como el espacio aéreo que lo cubre.
Adicionalmente, la estructura organizacional del Estado peruano incorpora a los denominados Organismos Constitucionales Autónomos. Estos son los siguientes:
Ocina Nacional de Procesos Procesos Electorales
Jurado Nacional de Elecciones Elecciones Registro Nacional de Identicación y Estado Civil
Consejo Nacional de la Magistratura
Organismos constitucionales del Estado peruano
Ministerio Público Tribunal Constitucional Banco Central de Reserva del Perú Superintendencia de Banca, Seguros y AFP
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2. La ciudadanía y los ciudadanos Se denomina ciudadanía a la condición de pertencer a una determinada comunidad política, que brinda a los individuos una serie de derechos y obligaciones, que deben ser respetados y asumidos por todos los miembros de dicha comunidad. Este concepto, al hablar de los derechos humanos, puede hacerse extensivo a una forma universalizada de ciudadanía, con lo cual trasciende los límites de la pertenencia a un “determinado Estado” tanto en sentido nominal como territorial. Al concepto de ciudadanía, le es inherente el vínculo que debe existir entre los individuos y el Estado. A partir de esa condición, la ciudadanía concede a quien lo detenta un estatus seguro con los mismos derechos fundamentales civiles, políticos políticos y sociales. Es decir, decir, aquel que tiene ciudadanía posee garantías para tener igualdad iguald ad ante la ley, así como la libertad liber tad de conciencia, conciencia , asociación y sufragio, entre otras. El acceso a ello es delimitado por la norma constitucional. Actualmente, Actualmente, la condición condición de ciudadano se obtiene a partir de un determinado momento de la vida humana que se identica con la mayoría de edad,
etapa en la cual se considera que una persona puede tener el criterio y la MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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capacidad sucientes para asumir las obligaciones y los derechos que implican
la convivencia en sociedad. Ser ciudadano es tener desarrollado el sentido de identidad y pertenencia al lugar donde se interactúa. Nuestra Constitución garantiza a los ciudadanos la participación en la vida pública del país mediante el ejercicio de la ciudadanía. Sin embargo, este ejercicio puede ser suspendido, de acuerdo con el artículo 33.° de la referida Carta Magna, en los siguientes casos: a)
Por resolución judicial de interdicción interdicción
b)
Por sentencia con pena privativa de la libertad
c)
Por sentencia con inhabilitación inhabilita ción de los derechos políticos
Esta suspensión, en los mismos términos, se encuentra igualmente establecida en el artículo 10.° de la Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones.
En relación con el ejercicio de la función pública, el artículo 100.° de la Constitución Política del Perú señala lo siguiente: Corresponde al Congreso, sin participación de la Comisión Permanente, suspender o no al funcionario acusado o inhabilitarlo para el ejercicio de la función pública hasta por diez años, o destituirlo de su función sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad responsabilidad […] La ciudadanía moderna, tal como ha sido denida y expuesta aquí, surge a
partir del siglo XVIII, cuando en Europa se inició la conquista de los derechos civiles.
x u a t r e B s i s s e l p u D r o p o d a b a r g , r u e r P e d o j u b i D
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Elementos de la ciudadanía •
La ciudadanía civil. Da origen a los derechos vinculados a la libertad personal y la autonomía de las personas, como los derechos de propiedad, compra-venta, libertad de movimiento, expresión, organización, palabra, pensamiento y fe religiosa, así como el derecho a la justicia.
La ciudadanía civil actúa entre el ámbito privado y el Estado, buscando que sus intereses sean garantizados por este último. No busca alcanzar el poder, sino ejercer inuencia a través de dos mecanismos: la acción y
la discusión, que forman parte de la construcción de la opinión pública. El objetivo es alcanzar una sociedad de ciudadanos con la capacidad de tener derechos y defenderlos frente al Estado. En esta concepción la sociedad civil cumple una función protectora para la autonomía privada de los ciudadanos. g r o . s e n e g a m I o t o F : o j u b i D
•
La ciudadanía política. Se produce en el siglo XIX. Da lugar al derecho a elegir y ser elegido en el manejo del poder político a través del sufragio universal.
•
La ciudadanía social. Este elemento corresponde al siglo XX. Da origen a los derechos económicos y sociales gracias a los cuales los ciudadanos tienen derecho a compartir todo el patrimonio social y a vivir la vida de un ser civilizado según los patrones que prevalezcan en la sociedad.
Nótese que en esta descripción de los elementos de la ciudadanía no está incluida la historia social correspondiente a la mujer, ya que esta no alcanzó en esa misma época la ciudadanía, ni civil, ni política. MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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El control ciudadano El control a la gestión pública es una herramienta importante para concretar la participación del ciudadano en las decisiones que lo afectan directamente; es decir, el pueblo soberano no se aleja del poder una vez ejercido el derecho al sufragio. Se trata de un control realizado por la sociedad a quienes ejercen el poder para evitar el retorno al absolutismo, enfrentando oportunamente los yerros de los nuevos regímenes surgidos de la voluntad popular. El control es una mirada aguda y permanente sobre los actos de los gobernantes. De ahí que se establezcan mecanismos de vigilancia, atribuibles a los ciudadanos, como el velar y encontrarse en estado de alerta.
Ley de los Derechos de la Participación y Control Ciudadanos La participación y el control ciudadanos son mecanismos amparados en la Constitución Política de 1993, Carta Magna en la cual fueron incorporados por primera vez en la historia del Perú. Su reglamentación fue posterior y se llevó a cabo mediante la aprobación de la Ley N.° 26300, denominada Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, que reconoce a los ciudadanos el derecho político y constitucional de controlar a sus autoridades elegidas en elección popular, como los alcaldes, regidores, gobernadores y vicegobernadores, consejeros regionales y jueces de paz. Esta ley señala, por un lado, los derechos de participación ciudadana y, por otro, los derechos de control ciudadanos. Entre los primeros podemos citar: Derechos de participación
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Iniciativa de reforma constitucional
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Iniciativa en la formulación de las leyes
¿En qué consiste? Un ciudadano puede presentar una iniciativa para la reforma parcial o total de la Constitución. Requiere, para ello, la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al 0.3 % de la población electoral nacional. Cualquier ciudadano puede presentar un proyecto de ley al Congreso, siempre que sea respaldado por las rmas de no menos del 0.3 % de los ciudadanos.
Referéndum
Es el derecho de los ciudadanos a pronunciarse en los temas que se les consulten. Constituye un instrumento importante de la democracia, pues permite participar en la toma de decisiones. Puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor del 10 % del electorado nacional.
Iniciativa en la formación de dispositivos municipales y regionales
Es plantear al Gobierno municipal o regional la adopción de normas de cumplimiento local de manera obligatoria. Requiere del respaldo del 1 % del total de electores del distrito, provincia o región correspondiente.
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Entre los derechos que se relacionan con el control ciudadano se encuentran los siguientes:
Es la interpelación a las autoridades provenientes de la lección popular con respecto a la ejecución del
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Demanda de rendición de cuentas
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Remoción de autoridades
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Revocatoria
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presupuesto. Puede ser solicitada con la rma de por
lo menos el 10 % de los electores con un máximo de 25 000 rmas.
Es la solicitud de destitución de las autoridades designadas por el Gobierno central o regional según el artículo N.° 27 de la ley N.° 26300. Se produce cuando el Jurado Nacional de Elecciones comprueba que la solicitan más del 50 % de los ciudadanos de una jurisdicción electoral o judicial. No están incluidos los jefes político-militares de las zonas declaradas en emergencia. El funcionario que hubiese sido removido no puede volver a desempeñar el mismo cargo en los siguientes cinco años. Es el derecho que tiene la ciudadanía para revocar el mandato de sus autoridades: alcaldes y regidores, autoridades regionales y magistrados que provengan de elección popular. Para hacerse efectiva, se necesita de una consulta popular.
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La Consulta Popular de Revocatoria Es un procedimiento establecido por la Ley mediante el cual los electores deciden la destitución o permanencia de una autoridad cuestionada. La consulta popular se origina a solicitud de un promotor. La Ley N° 30315, Ley que modica diversos artículos de la Ley 26300, Ley de
los derechos de participación y control ciudadanos, aprobada por el Congreso el pasado 13 de marzo y publicada en el Diario Ocial El Peruano el 7 de abril de 2015, ha modicado los artículos 21, 22, 24, 25 y 29 e incorporado los
artículos 29 A y 48. Para revocar a una autoridad debe de tenerse en cuenta lo siguiente: • En la solicitud de revocatoria debe de identicarse a la autoridad que se desea revocar, no debe fundamentarse en las causales de vacancia, suspensión o delitos. • Procede por una sola vez en el periodo del mandato de la autoridad a revocar. • La consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley especíca.
• La solicitud se presenta ante la Ocina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada.
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La ONPE resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario. En caso de ser denegada, procede un recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. El JNE puede resolver de dos maneras: 1. Aceptando la solicitud 2. Denegando la solicitud, cuya resolución es impugnable, es decir, no se admite ningún cuestionamiento. La consulta es un mecanismo de resolución pacíca de un conicto entre
grupos locales, pues permite que toda la población tenga acceso a una real participación democrática y que mediante el voto de la mayoría se dena el
rumbo de su distrito, provincia o región. La revocatoria es el resultado de la consulta realizada a la ciudadanía que revocó o retiró el mandato de sus autoridades provenientes de una elección popular (alcaldes y regidores, autoridades regionales y magistrados). Este aspecto ha sido contemplado en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, Ley N.° 26300, en la que se señala: Artículo 3.°- Son derechos de control de los ciudadanos:
a) Revocatoria de autoridades b) Remoción de autoridades c) Demanda de rendición de cuentas d) Otros mecanismos establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales Requisitos para que proceda la revocatoria De acuerdo con el artículo 23.° de la Ley de los Derechos de participación y control ciudadanos, la revocatoria de las autoridades sometidas a consulta requiere: • Que asistan a la consulta popular por lo menos el cincuenta por ciento (50 %) de los electores hábiles del padrón. •
Que la mitad más uno de los votos válidamente emitidos estén a favor del SÍ.
Además, hay que tener en cuenta que para el cómputo de resultados no se cuentan los votos nulos y en blanco.
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3. La democracia Origen de la democracia Se considera como cuna de la democracia a la polis griega de Atenas y a Clistenes como el padre de ella. El nombre “democracia” procede del término griego demokratia, que signica ‘gobierno del pueblo’ (de demos, ‘pueblo’ o ‘conjunto de todos los ciudadanos’, y
kratos,
‘poder’ o ‘gobierno’). Para Platón,
democracia es el gobierno “de la multitud”. Es una forma de organización social, del Estado y de Gobierno en el cual el poder recae sobre el conjunto de la sociedad. En tal sentido, las decisiones colectivas son adoptadas por el pueblo mediante mecanismos de participación directa o indirecta que coneren legitimidad a sus representantes y autoridades.
En sentido amplio, la democracia es una forma de convivencia social en la que sus miembros son libres e iguales y las relaciones sociales se establecen de acuerdo con mecanismos contractuales. Los ciudadanos están sometidos a una autoridad política y a un poder coercitivo. La democracia se distingue del resto de las formas de gobierno en que en ella la autoridad y el poder los posee y ejerce el pueblo.
Tipos de democracia • Democracia indirecta o representativa En esta los ciudadanos eligen a sus gobernantes y representantes, quienes tienen el deber de ejecutar el mandato del pueblo. Se encargan de elaborar las leyes, discutirlas, rechazarlas, enmendarlas, aplicarlas y poner a disposición de los jueces a todo el que no las cumpla.
El pueblo no ejerce directamente el gobierno, sino a través de órganos representativos establecidos en la Constitución. Ello signica que los
ciudadanos eligen a las personas que tendrán el poder político por un tiempo determinado, ya sea como autoridades (presidente, vicepresidente, gobernador regional, etc.) o como representantes (parlamentarios, regidores, etcétera). • Democracia participativa Facilita a los ciudadanos para ejercer su capacidad de asociarse y organizarse y así puedan inuir directamente en las decisiones públicas. También brinda
a la ciudadanía mecanismos plebiscitarios que le permiten participar en los asuntos públicos. MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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• Democracia directa Cuando la decisión es adoptada directamente por los miembros del pueblo mediante plebiscitos vinculantes, elecciones primarias, facilitación de la iniciativa legislativa popular y votación popular de leyes.
La democracia como forma de gobierno La democracia es la soberanía del pueblo y la igualdad política de todos. Ello signica que tiene dos principios básicos:
• Soberanía popular, la cual le da legitimidad al poder, en el sentido de que este es legítimo cuando su investidura proviene de abajo, si emana de la voluntad popular. • Igualdad política, que permite organizar los procesos electorales democráticos con la premisa de “un elector, un voto”. Junto con ello, se asumen dos criterios adicionales: •
Validez de los derechos fundamentales del ciudadano y la protección del individuo por el Estado de derecho. Cada ciudadano tiene garantizados determinados derechos que son asumidos como básicos; incluso están protegidos ante el propio Estado.
•
Derechos y oportunidades de participación del ciudadano: sufragio universal e igualatario, participación efectiva individual y colectiva, de desarrollo para la oposición de las minorías, de destitución de los gobernantes, etc.
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Es necesario considerar que la democracia tiene tres dimensiones: - Competencia por el voto. Los líderes compiten por el voto de la ciudadanía en elecciones que se celebran con regularidad. Es la aceptación de la legitimidad de la oposición política, así como la creación y consolidación de sistemas de partidos. - Constitucionalismo. Los aspectos de la democracia están establecidos en una norma de rango constitucional, la cual se respeta. Se denen y
restringen los poderes de las autoridades, los límites del poder de las mayorías electorales para proteger los derechos de los individuos y las minorías. - Inclusividad o participación. Permite dar cabida a toda la población adulta, para lo cual se eliminan restricciones que pesaban sobre el sufragio (capacidad de leer y escribir, sexo, raza, etc.).
La democracia y sus valores • Igualdad. Está asociada a la participación política de los miembros de la comunidad. Todos tienen el mismo derecho de participar en el gobierno. En este sentido, no hay mejores ni peores, superiores ni inferiores. • Libertad. El ser humano es libre, principio que es reconocido por el Estado. Cada individuo goza del derecho de realizar determinadas actividades sin que nadie se lo impida. Los individuos tienen la posibilidad de elegir sin estar sujetos a sanciones, amenazas o impedimentos. Así, la libertad existe frente a los demás y a las instituciones. No obstante, no es ilimitada. La restricción de la libertad sirve para garantizar la convivencia colectiva. Se la limita para no afectar la libertad de otros. • Fraternidad. Los seres humanos deben tratarse como hermanos. A pesar de las diferencias y conictos de intereses o de opinión, los miembros
de una sociedad no deben verse como enemigos. Este valor democrático es uno de los más difíciles de practicar, porque se requiere que se dejen de lado tradiciones y actitudes autoritarias y beligerantes fuertemente arraigadas en la historia de la humanidad. • Pluralismo. Los hombres pueden tener diferencias entre sí, sean de intereses, ideas o concepciones. Incluso puede haber diversidad en la forma de actuar. Ello es connatural a la naturaleza de la persona; por lo tanto, las diferencias y diversidades no se perciben de manera negativa. El Estado reconoce este principio. MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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• Tolerancia. Es la esencia del pluralismo. La tolerancia respeta los valores ajenos, admite opiniones, ideas, actitudes, convicciones religiosas y político-ideológicas divergentes. Quien practica la tolerancia puede tener principios y convicciones propias frente a los que expresan los demás. Ante estos se muestra tolerante, aunque los considera equivocados. Empero, la tolerancia no es innita; no se puede ser
tolerante con los intolerantes, con los enemigos de la tolerancia.
La democracia en el Perú La democracia en nuestro país se ha ido construyendo poco a poco y de manera progresiva. Además, ha sido una experiencia reversible, por lo cual es responsabilidad de las instituciones y de los ciudadanos construir la democracia como la forma de gobierno idónea, civilizada y menos costosa para una sociedad responsable de su destino. En nuestro país hay una voluntad que apuesta por la democracia como forma de gobierno. Así, la aspiración al reconocimiento de los otros, a acortar las distancias que nos separan, a no ser mirados como otros ajenos sino como iguales, son los ideales que nos impulsan a los peruanos a construir una democracia.
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4. El sistema electoral Es el conjunto de principios, normas, reglas, procedimientos técnicos enlazados entre sí y legalmente establecidos, por medio de los cuales los electores expresan su voluntad política en votos, los que se convierten en escaños o en órganos de gobierno o representación política. Forman parte del sistema electoral: • Las normas que regulan la ciudadanía • Los partidos políticos • Las bases del sufragio y la emisión del voto • Los órganos electorales
Elementos de los sistemas electorales • • • • •
Las circunscripciones electorales La forma de las candidaturas El procedimiento de votación La conversión de los votos en escaños El umbral de representación
La circunscripción electoral
Conocida como “distrito electoral”, es la división del territorio para establecer el número de escaños en función de un número determinado de votos. Está dada por el conjunto de electores que conforman una base territorial para que sus votos se repartan entre un número de escaños. Existen dos tipos de circunscripciones: • •
Uninominales: se disputa un solo escaño por circunscripción. Plurinominales: se disputan más de un escaño por circunscripción.
Las circunscripciones pueden variar debido a procesos migratorios o nuevas realidades demográcas.
Las candidaturas electorales Son las ofertas políticas diferenciadas entre las que han de decidir los electores. Pueden ser:
• •
Individuales, denominadas “candidaturas unipersonales”. Listas de candidaturas, llamadas “candidaturas de plancha electoral”.
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En esta segunda modalidad existen diferentes formas de listas: • Lista cerrada y bloqueada. Solo permite que el elector vote en bloque por un partido. El orden de los candidatos es establecido por este. • Lista cerrada y no bloqueada. Posibilita que el elector decida quién debe representar al partido. • Lista abierta. El elector congura su propia lista. La lista del partido es solo una propuesta.
Formas de listas –
–
En la lista cerrada y bloqueada el – El elector tiene un voto, por lo que sufraga por la lista en conjunto. orden de los candidatos es jo.
En la lista cerrada y no bloqueada el orden de los candidatos puede ser modicado, ya sea mediante votos
preferenciales o con la reubicación en la lista.
–
Procedimiento de votación
–
El elector tiene un voto por un candidato. Con ese voto puede variar el orden de postulación de la lista.
–
El elector tiene dos votos como mínimo. Uno por lista y otro por el candidato, o tantos como candidatos por elegir. El elector puede acumular varios votos a favor de un candidato.
En la lista abierta existe libre – El elector tiene varios votos y puede reubicación de los candidatos dentro congurar “su” lista a partir de los de la lista y entre listas. candidatos propuestos por los partidos.
El procedimiento de votación Para determinar el procedimiento de votación, se deben tomar en cuenta dos aspectos: • Aspecto normativo: la ley detalla cuántos votos tiene a su disposición el elector y por cuántos candidatos puede votar. Depende de la forma de la lista. • Aspecto técnico: es lo que debe hacer el elector una vez que ubica su mesa de votación y se presenta ante los miembros de mesa para emitir su voto. Es conocido como los “pasos del elector”.
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La conversión de los votos en escaños Esta conversión se realiza tomando en cuenta las siguientes fórmulas: • Fórmula de mayoría Depende de que un candidato pueda tener la mayoría exigida (relativa o absoluta). Conduce a una segunda vuelta electoral en caso de que ningún candidato alcance la mayoría absoluta en la primera vuelta.
• Fórmula proporcional La adjudicación de escaños es resultado del porcentaje de votos que obtienen los distintos candidatos o partidos. Umbral de representación
Llamada también barrera legal. Se aplica cuando la participación de los partidos políticos depende de que estos obtengan un mínimo de votos o ganen escaños. La barrera legal es determinada por la ley y puede aplicarse a todo el territorio nacional, a agrupaciones de circunscripciones o a circunscripciones individuales.
Tipos de sistemas electorales • Sistemas mayoritarios Se caracterizan porque utilizan distritos uninominales, en los cuales se declara ganador al candidato que obtiene la mayor cantidad de votos, la cual puede ser mediante mayoría absoluta o relativa. • Sistemas proporcionales Reducen deliberadamente la disparidad que pudiera existir entre el porcentaje de la votación nacional que le corresponde a un partido político y su porcentaje de escaños en el Parlamento. • Sistemas mixtos Combinan elementos de representación proporcional y de pluralidad o mayoritarios y lo aplican de manera independiente.
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Organismos electorales del sistema electoral peruano • REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL (Reniec) Es el organismo autónomo del Estado peruano que organiza y mantiene actualizado el registro único de identicación de las personas naturales.
Expide el documento nacional de identidad (DNI), registra hechos vitales como nacimientos, matrimonios, defunciones, divorcios y otros que modican el estado civil. Asimismo, elabora y mantiene actualizado
el padrón electoral. Fue creado mediante la Ley N.° 26497 del 12 de julio de 1995, en concordancia con los artículos 177.° y 183.° de la Constitución Política del Perú. El Reniec en época electoral publica el padrón en los distritos donde se llevarán a cabo los procesos electorales, a n de permitir a los electores
que realicen las observaciones que consideren pertinentes. Terminado este periodo, publica el padrón ocial para ser aprobado por el JNE y
luego remitido a la ONPE. • JURADO NACIONAL DE ELECCIONES (JNE) Es el organismo constitucional autónomo del Estado peruano que administra justicia en materia electoral y scaliza la legalidad del
ejercicio del sufragio en los procesos electorales, los referéndum y otras consultas populares, garantizando el respeto a la voluntad ciudadana. En los procesos electorales se descentraliza en Jurados Electorales Especiales (JEE). Estos reciben y calican las solicitudes de inscripción
de listas de candidatos, inscriben candidaturas, acreditan personeros, conocen expedientes sobre publicidad estatal, propaganda electoral, neutralidad, encuestadoras, actas observadas, impugnaciones de cédulas de votación e identidad de electores y pedidos de nulidad, entre otros. Proclama, además, los resultados electorales y entrega las credenciales correspondientes a las autoridades electas. Asimismo, dicta resoluciones de carácter general para reglamentar y normar las disposiciones electorales. El JNE revisa y resuelve las apelaciones a las resoluciones expedidas en primera instancia por los JEE. También decide en segunda y última MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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instancia sobre los casos de vacancias declaradas por los Gobiernos regionales y municipales. Dentro del Jurado Nacional de Elecciones se encuentra el Registro de Organizaciones Políticas, donde se mantienen inscritos los partidos políticos vigentes.
• OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES (ONPE) Es la autoridad máxima en la planicación, organización y ejecución
de los procesos electorales, los referéndum y otros tipos de consultas populares a su cargo. En estos procesos se descentraliza en Ocinas
Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE). La ONPE fue nominalmente creada en la Constitución Política del Perú del año 1993 (capítulo XIII, artículo 177.°). Sin embargo, su creación real corresponde al año 1995, cuando organiza las elecciones municipales. Las funciones de la ONPE están establecidas en el artículo 182.° de la Constitución Política del Perú: Le corresponde organizar todos los procesos electorales, de referéndum y los de otros tipos de consulta popular, incluido su presupuesto, así como la elaboración y el diseño de la cédula de sufragio. Le corresponde asimismo la entrega de actas y demás material necesario para los escrutinios y la difusión de sus resultados. Brinda información permanente sobre el cómputo desde el inicio del escrutinio en las mesas de sufragio. Ejerce las demás funciones que la ley le señala.
Los organismos electorales actúan con autonomía y mantienen entre sí relaciones de coordinación. Tienen como función primordial asegurar que la votación y el escrutinio de cada proceso electoral traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, cautelando que NOTA
los resultados sean el reejo exacto y oportuno de la voluntad popular,
expresada en las urnas por votación directa y secreta.
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5. Los procesos electorales Un proceso electoral viene a ser una serie continua y relacionada de acciones destinadas a instrumentar y facilitar la realización de las elecciones y consultas populares. Abarca también la posterior asignación de cargos públicos entre las distintas fuerzas políticas participantes con base en el resultado de las elecciones mediante la aplicación del sistema electoral. Por lo tanto, el proceso electoral va más allá de la jornada electoral, entendida como el día en que se realiza el acto de votar, pues constituye todo el transcurso desde que se convocan las elecciones hasta que se publican los resultados electorales ociales.
La jornada electoral es el periodo durante el cual transcurre la votación. Es decir, el número total de horas que permanecen abiertos los locales de votación para recibir el voto de los electores en las mesas de sufragio instaladas para tal n,
así como el tiempo que demanda realizar el escrutinio de los votos.
Dentro de esta perspectiva se puede armar que el proceso electoral se divide
en tres etapas: • Etapa prelectoral • Etapa electoral o día de la jornada • Etapa poselectoral MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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Etapa prelectoral Es el conjunto de procedimientos y actividades dispuestos por ley a efectos de facilitar la organización previa que permita brindar condiciones favorables a los actores electorales durante el día de la jornada electoral. •
La convocatoria Todo proceso electoral se inicia con la convocatoria, que la lleva a cabo el órgano electoral o autoridad correspondiente haciendo un llamado a realizarse y estableciendo la fecha de las elecciones. Esto implica la elaboración de un cronograma electoral.
•
El padrón electoral Como paso siguiente corresponde a la ONPE realizar la planicación
y organización del proceso electoral. Para ello, se requiere contar con el padrón electoral, el cual registra a los electores con derecho al voto, cuya identidad será contrastada al momento del sufragio. Su actualización para los procesos electorales está a cargo del Registro Nacional de Identicación y Estado Civil (Reniec).
El padrón utilizado para el proceso electoral debe ser remitido por el Reniec con 90 días de anticipación al JNE, el que nalmente tiene
10 días para aprobarlo. De no hacerlo en el plazo establecido, se da por aprobado de forma automática. Finalmente, el padrón electoral aprobado es remitido a la ONPE para la designación de los miembros de mesa. El padrón electoral se cierra con 120 días de anticipación con respecto a la fecha de la elección. •
Inscripción de organizaciones políticas o candidatos
Otro mandato de la ley electoral es la inscripción de las organizaciones políticas o candidatos en contienda. De acuerdo con el plazo establecido por la ley correspondiente, se procede a inscribir a las organizaciones políticas y los candidatos con el n de tenerlos registrados y puedan dar
inicio a la campaña. Esto facilita la elaboración del material electoral. Plazos para la inscripción de las organizaciones políticas
Hasta 60 días antes del proceso electoral
Tipo de elección
Elección de congresistas y representantes al Parlamento Andino
Hasta 120 días antes de la jornada electoral Elecciones regionales y municipales
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La fórmula de presidente y vicepresidente regionales y la lista del Consejo Regional se pueden inscribir hasta 90 días naturales antes del día de la jornada electoral. El mismo plazo aplica para la inscripción de la lista de candidatos a las elecciones municipales. •
Incorporación y capacitación del personal de los organismos electorales
Los organismos electorales que se descentralizan cuando hay procesos electorales en el Perú son el JNE y la ONPE, dando paso al Jurado Electoral Especial (JEE) y a la Ocina Descentralizada de Procesos Electorales
(ODPE) respectivamente. Durante el desarrollo de un proceso electoral se hace necesario incrementar cantidades considerables de personal de manera temporal, lo cual permite la planicación, organización y
ejecución de las elecciones. La ONPE organiza talleres de capacitación dirigidos al personal que se contrata para ejecutar el proceso electoral en las ODPE, los cuales se llevan a cabo de manera centralizada y descentralizada.
•
Selección de los locales de votación
La ONPE debe seleccionar los locales de votación teniendo en cuenta una planeación básica sobre la ubicación de las mesas de sufragio. Para ello, se debe considerar el número de distritos electorales, mesas de votación y electores. La legislación establece que las instituciones públicas o privadas deben ceder, de manera obligatoria o voluntaria, sus locales previamente seleccionados por el órgano electoral. •
Sorteo de los miembros de mesa
La ONPE es el organismo encargado de efectuar un sorteo entre los ciudadanos de las respectivas mesas de sufragio para seleccionar con la debida anticipación a los seis miembros, tres titulares y tres suplentes, de cada una de las mesas de sufragio. Los ciudadanos seleccionados se harán cargo de instalarlas para recibir el voto de los electores.
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INFORMACIÓN ELECTORAL
Una vez realizado el sorteo, se los convoca para capacitarlos, a n de
que puedan cumplir su rol durante la jornada electoral.
•
Elaboración de los materiales electorales
Se trata de los materiales a ser usados tanto por el personal contratado en las ODPE como por los diferentes actores electorales. El día de la jornada electoral es importante que se cuente con cédulas de sufragio, las cuales permitirán el ejercicio del voto de los ciudadanos. También se debe contar con las actas que serán llenadas por los miembros de mesa, en las que gurarán los resultados del escrutinio, así como con
los demás materiales que facilitarán el acto electoral. •
Producción y difusión de la información a los electores
Este aspecto es fundamental para el desarrollo del proceso electoral. Es una información producida por los diferentes organismos electorales que buscan hacerle llegar al elector elementos motivacionales y de aprendizaje. Algunos de los temas abordados se relacionan con el voto informado y el voto válido, entre otros. •
Despliegue de los materiales electorales a los locales de votación
La ONPE elabora los planes de distribución de todos los materiales electorales necesarios para el desarrollo del proceso electoral. A través de sus ocinas descentralizadas se despliegan en los plazos establecidos
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a todas las circunscripciones en las que se llevarán a cabo las elecciones. El despliegue con los materiales electorales empieza en los almacenes de la sede central de la ONPE y termina en el centro de acopio de los locales de votación. Es importante señalar que en todo momento tendrá el resguardo policial correspondiente. •
La campaña electoral
Es el conjunto de actividades organizativas y comunicativas realizadas por los candidatos y organizaciones políticas que tienen como propósito la captación de votos. Estas actividades están sujetas a normas y pautas de actuación que garantizan y permiten la igualdad de los competidores, la limpieza y transparencia del proceso electoral y la neutralidad de los poderes públicos. En muchos países son nanciadas, directa o
indirectamente, por fondos públicos. Además, la campaña electoral tiene un periodo limitado de tiempo. En nuestro país llega a su n 24
horas antes de la jornada electoral. Existe un tipo de propaganda electoral que la pueden realizar las organizaciones políticas sin contar con permiso o autorización alguna, por ejemplo volantes, letreros, altoparlantes, perifoneo, entre otras modalidades. La llamada “franja electoral” viene a ser el espacio en estaciones de radio y televisión, de propiedad privada o del Estado, al que tienen derecho de manera gratuita y proporcional todas las organizaciones políticas o alianzas que han logrado la inscripción denitiva de sus
candidatos a las elecciones que participan en el proceso de elecciones generales.
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INFORMACIÓN ELECTORAL
Etapa electoral o día de la jornada En esta etapa están considerados todos los actos que se realizan el día de la jornada electoral. Fundamentalmente se caracteriza por el ejercicio individual del voto de cada ciudadano, el cual nalmente es la expresión colectiva destinada a
determinar quiénes resultarán depositarios de la soberanía popular durante un periodo determinado. A continuación presentamos los tres momentos fundamentales de la jornada electoral: • La instalación Es el momento en que los miembros de mesa instalan las mesas de sufragio. La ley Orgánica de Elecciones indica que deben quedar instaladas a las 8:00 a.m.
Si los miembros de mesa, titulares y suplentes, no se presentan al momento de la instalación, deben pagar una multa que equivale al 5 % de la unidad impositiva tributaria. En este caso, se persuade a los electores de la la a ejercer este deber ciudadano.
• El sufragio
Es el segundo momento de la jornada electoral, el cual se inicia una vez terminada la instalación de la mesa de sufragio. Los miembros de mesa sufragan primero y, seguidamente, los electores de la la.
El sufragio culmina, según ley, a las cuatro de la tarde (4:00 p.m.), hora en la que se cierran las puertas del local de votación. MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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• El escrutinio
Viene a ser el último momento de la jornada electoral. Corresponde a la etapa del conteo de los votos, que se realiza en presencia de los personeros que hayan sido debidamente acreditados por las organizaciones políticas. Finalizado el escrutinio de los votos, los miembros de mesa consignan en el acta electoral los resultados obtenidos en su respectiva mesa de sufragio.
Los actos poselectorales
Son todas las actividades posteriores que se llevan a cabo luego de la jornada electoral. Los resultados electorales obtenidos en las mesas de sufragio, son procesados en los centros de cómputo instalados para tal n. En caso de la existencia
de actas observadas por error material o ilegibilidad, estas pasan al Jurado Electoral Especial (JEE) respectivo para ser resueltas a través de una resolución. Esta etapa del proceso tiene por nalidad inmediata el control denitivo de
la legalidad de la elección y termina con la proclamación de los candidatos electos realizada por el JNE, con lo cual la tarea electoral llega a su n.
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INFORMACIÓN ELECTORAL
Los procesos electorales por tipo de elección En el Perú se desarrollan procesos electorales por cada elección. Por cuestiones presupuestales y de organización, planicación y ejecución, se tienden a juntar
varios procesos de elección, los cuales coinciden desde la convocatoria hasta el día de la jornada electoral. Ese es el caso de las elecciones presidenciales, la de los congresistas y la de los representantes al Parlamento Andino. Lo mismo ocurre en el caso de los procesos electorales para las Elecciones Regionales y Municipales, así como en las Elecciones Municipales Complementarias, las Consultas Populares de Revocatoria y los Referéndum. Elección supranacional Este es el proceso electoral para la elección de los representantes peruanos al Parlamento Andino, que es un organismo supranacional que pertenece a la Comunidad Andina de Naciones, de la cual el Perú es miembro. Le corresponde elegir cinco representantes.
o n i d n A o t n e m a l r a P : o t o F
Se realiza cada cinco años, la convoca el presidente de la república mediante un decreto supremo y se lleva a cabo el segundo domingo del mes de abril, juntamente con la elección presidencial y legislativa. Elección nacional Es el proceso electoral para la elección del presidente de la república del Perú y los dos vicepresidentes de la nación. También corresponde a este tipo de elección la que se realiza para elegir a los ciento treinta (130) congresistas. Se lleva a cabo cada cinco años. También la convoca el presidente de la república mediante decreto supremo y se realiza el segundo domingo del mes de abril. La segunda vuelta procede solo para la elección presidencial cuando en la primera no se alcanza la mayoría absoluta. Se lleva a cabo dentro de los 30 días después de proclamados los cómputos ociales.
La elección presidencial se realiza en una circunscripción única nacional, mediante sufragio directo. La fórmula presidencial es una lista cerrada y bloqueada. La elección de los congresistas mediante el sufragio directo se lleva a cabo en circunscripciones departamentales que son dos: Lima Provincias y Lima Metropolitana, que incluye a los residentes en el extranjero y la Provincia Constitucional del Callao. Las listas son cerradas y no bloqueadas, con doble voto preferencial opcional. Se asignan los escaños mediante cifra repartidora. Existe una barrera electoral del 5 % de los votos válidos o de al menos siete (7) representantes en distintas circunscripciones. MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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Elección subnacional Es el proceso electoral para la elección de presidente, vicepresidentes y miembros del Consejo Regional. También para la elección municipal, en la cual se eligen a las autoridades provinciales y distritales.
Se realizan de manera conjunta cada cuatro años. La convoca el presidente de la república mediante decreto supremo, con una anticipación de no menos de 240 días naturales con respecto a la fecha de la jornada electoral. El gobernador y vicegobernador del Gobierno regional son elegidos en circunscripción departamental en una lista compuesta, a diferencia de los consejeros, quienes son elegidos en circunscripciones provinciales mediante sufragio directo y en listas cerradas y bloqueadas. Se proclama electa la fórmula compuesta por el gobernador y vicegobernador regional que haya obtenido no menos del 30 % de los votos válidos (sin contar los blancos y nulos). Si ninguna de las fórmulas logra superar este porcentaje de votos válidos, se procede a una segunda elección (segunda vuelta), en la que participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. En el caso de la elección de los consejeros se proclama consejero electo al candidato con la mayor votación de cada provincia. En aquellas provincias en las que se elijan dos o más consejeros, se aplica la regla de la cifra repartidora, siguiendo el orden de los candidatos establecidos por las organizaciones políticas. No tiene barrera legal. Se realiza junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre.
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Para la elección de los Concejos Municipales Provinciales, cada provincia forma una circunscripción electoral, y para la elección de los Concejos Municipales Distritales cada distrito constituye una circunscripción electoral. El sufragio es sobre listas cerradas y bloqueadas. El cargo de alcalde se otorga a la lista que obtiene la votación más alta (mayoría relativa) y dura cuatro años. Para el caso de la elección de regidores, se le asigna a la lista ganadora la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de regidores del Concejo Municipal, lo que más le favorezca según el orden de candidatos propuestos. La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas con la nalidad de
establecer el número de regidores que les corresponde. No presenta barrera legal. Las elecciones complementarias, las nuevas elecciones municipales, las consultas populares de revocatoria y los referéndum están considerados dentro de esta clasicación.
Las Elecciones Municipales Complementarias se realizan cuando el JNE, de ocio o a pedido de parte,
declara la nulidad de las elecciones en uno o más distritos electorales al comprobarse graves irregularidades por infracción de la ley que hayan modicado los resultados de la
votación. También por la inasistencia de más del 50 % de los electores al acto electoral o porque los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superan los 2/3 del número de votos emitidos. La revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a alcaldes y regidores, así como gobernadores regionales, vicegobernadores regionales y consejeros regionales, además de jueces de paz que provienen de elección popular. La solicitud de revocatoria no se puede formular durante el primer y último año del periodo municipal.
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6. Voto electrónico Concepto Conjunto de procedimientos que permiten el ejercicio del derecho al sufragio de forma automatizada, utilizando medios electrónicos e informáticos. Se aplica en los diversos procesos electorales, los referéndum o las consultas populares. El voto electrónico lo viene implementando la ONPE de manera gradual y progresiva.
Marco legal • Ley N.° 28581, Ley que establece las normas que regirán para las Elecciones Generales 2006 y autoriza a la Ocina Nacional de Procesos
Electorales a implementar en forma gradual y progresiva el voto electrónico. • Ley N.° 29603, Ley que autoriza a la Ocina Nacional de Procesos
Electorales (ONPE) a emitir las normas reglamentarias para la implementación gradual y progresiva del voto electrónico. • Decreto Supremo N.° 066-2011-PCM, Plan de Desarrollo de la Sociedad de la Información en el Perú. Agenda Digital Peruana 2.0, publicado el 27 de julio de 2011. • Decreto Supremo N.° 081-2013-PCM, Política Nacional Gobierno Electrónico 2013-2017, publicado el 10 de julio de 2013. MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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Modalidades • Presencial: basada en medios electrónicos. Se diferencia del método tradicional por la utilización de componentes de un hardware y software que permiten automatizar la comprobación de la identidad del elector, la emisión de voto, el conteo (escrutinio) de votos y la emisión de reportes de resultados. Asimismo, facilita una red de comunicaciones para la transmisión y presentación de los resultados de un proceso electoral. • No presencial: permite al elector sufragar haciendo uso de las facilidades que proporciona la internet. Este acto puede realizarse desde cualquier ubicación geográca o ambiente que el elector decida, en tanto disponga
de los medios electrónicos o informáticos adecuados. Esta modalidad es facultativa para el elector. Benefcios de la votación electrónica 1
Rapidez en la emisión del voto por parte de los electores.
2
Reduce la cantidad de mesas de votación. Permite atender una mayor cantidad de electores por mesa de sufragio.
3
Obtención rápida de los resultados, evitando el conteo manual de los votos a cargo de los miembros de mesa (el equipo electrónico se encarga de contar y consolidar los votos).
Una de las características de este tipo de votación es que los componentes del hardware no están conectados entre sí, por lo cual existe independencia entre los equipos.
Partes que componen el módulo de votación electrónica Está conformado por: • Estación de comprobación de la identidad del elector Consiste en el dispositivo o equipo que permite identicar al elector de
modo electrónico a través del documento nacional de identidad (DNI).
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• La cabina de votación
Es la máquina en la cual se encuentra la cédula de sufragio. En ella, el elector hace ejercicio de su derecho al voto presionando sobre la imagen del símbolo de la organización política u opción de su preferencia. Al terminar de votar imprime una constancia de voto, la cual deposita en el ánfora de sufragio. Dispositivos electrónicos de voto electrónico (VE)
Son mecanismos electrónicos que permiten realizar diferentes operaciones o tareas relacionadas con alguna función de la solución de VE (tarjetas de activación, impresora, etc.). Implementación del voto electrónico en el Perú
La primera implementación del voto electrónico en el Perú se realizó en la Segunda Elección Presidencial 2011 en el distrito de Pacarán, provincia de Cañete. En dicha oportunidad se instalaron tres mesas de sufragio que atendieron en promedio a 450 electores cada una de ellas. En aquella ocasión se demostró la seguridad, ecacia y conabilidad en la emisión de resultados.
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7. Los actores electorales Los actores electorales son aquellos ciudadanos que durante los procesos electorales, de forma individual o a través de algunas organizaciones como los partidos políticos, desempeñan tareas y funciones especícas cuyo efectivo
cumplimiento va a contribuir en el éxito de las elecciones. Los actores electorales son indispensables para la consolidación de la democracia a través del proceso electoral. Existen diversos tipos de actores electorales, según el rol que desempeñen, los cuales a continuación se detallan:
Electores Son todos aquellos ciudadanos con derecho al voto de acuerdo con las características que señala la legislación vigente. El elector es el individuo que integra el electorado junto con todos los demás ciudadanos facultados para votar. La capacidad electoral es generalmente coextensiva con la ciudadanía; sin embargo, existen prohibiciones para que un ciudadano ejerza el derecho al voto.
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INFORMACIÓN ELECTORAL
Miembros de mesa Son los ciudadanos sorteados para ejercer la autoridad el día de la elección en la mesa de sufragio que les corresponde integrar. Entre sus funciones está instalar la mesa, cuidar que el derecho a sufragar de los electores se realice sin irregularidades y llevar a cabo el escrutinio de los votos.
Personeros Son representantes de las organizaciones políticas que compiten en un proceso electoral. Cumplen su función durante la jornada electoral, la cual consiste en cuidar que los votos obtenidos por su organización política o candidato sean respetados. Su presencia scalizadora rearma la
democracia y transparencia de los hechos.
Organizaciones políticas y candidatos Las organizaciones políticas son grupos de ciudadanos organizados en partidos, movimientos o alianzas políticas que buscan posicionar una o varias candidaturas según el proceso electoral en el que se pretende participar. En esa línea, los candidatos son aquellos ciudadanos que forman parte de las diversas organizaciones políticas y que, de acuerdo con la legislación, deben cumplir con determinados requisitos individuales que les permitan participar en la competencia electoral.
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Organismos electorales Los organismos electorales se encargan de la regulación jurídica del proceso (normas legales, validación de candidaturas, resolución de incompatibilidades o conictos legales, etc.), así como de la planicación, organización y ejecución
del proceso electoral (logística, escrutinio, entre otras funciones). El personal que labora en los organismos electorales deberá actuar con imparcialidad de acuerdo con la ley vigente y seguir estas recomendaciones: • Abstenerse de realizar actos o formular declaraciones que puedan ser considerados como apoyo a un partido político o candidato determinado. • Rechazar cualquier inuencia impropia, en especial directivas que provengan de los partidos políticos o de los órganos de gobierno en relación con el desempeño de su tarea y con las decisiones a adoptar • Evitar participar en actividades privadas que puedan ser percibidas como incompatibles con su actuación imparcial como funcionario electoral. • Abstenerse de formular públicamente apreciaciones sobre temas políticos controvertidos por los partidos que compiten en la elección. Tampoco deben usar ostensiblemente símbolos que puedan identicarlo con una organización política determinada.
Observadores electorales Los observadores electorales son aquellos que se dedican a la recolección sistemática de información sobre un proceso electoral, con el propósito especíco
de llegar a una opinión sobre este. Uno de los objetivos principales de la observación es legitimar el proceso electoral en marcha. Se pueden tener observadores internacionales y nacionales.
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INFORMACIÓN ELECTORAL
Los comunicadores y los medios de comunicación Se encargan de monitorear, transmitir y hacer pública la información respecto a los acontecimientos de las diferentes etapas del proceso electoral. Esto va desde la inscripción de las candidaturas y la difusión de los sondeos sobre intención del voto o de opinión, hasta la cobertura misma de la jornada electoral y la difusión de los resultados del escrutinio. También se encuentran en la obligación de actuar según la legislación que compromete su desempeño durante un proceso electoral. La observación pública de la prensa aporta a la realización de un proceso transparente, pues mantiene a la ciudadanía informada sobre el desarrollo de la jornada electoral.
Encuestadoras Son empresas dedicadas a realizar encuestas electorales cuyo objetivo es conseguir las opiniones de un grupo de ciudadanos sobre su intención de voto, quienes conforman una muestra que busca representar a un universo mayor (población electoral), dentro de los márgenes de error controlados.
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INFORMACIÓN ELECTORAL
Miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú Las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú son las instituciones encargadas de la seguridad nacional exterior e interior de nuestro país. En el caso concreto de los procesos electorales, se encargan de administrar el orden en la eventualidad de que se presenten incidentes que generen violencia o de los actores electorales incurran en una falta que obstaculice el óptimo desarrollo de la jornada electoral.
La Defensoría del Pueblo Durante las elecciones, es el órgano constitucional autónomo que se encarga de supervisar el desenvolvimiento correcto de las instituciones públicas y de los organismos y actores electorales.
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1a ed., diciembre 2015. Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.° 2015-17740. Editado por: Ofcina Nacional de Procesos Electorales. Jr. Washington N.° 1894, Lima - Lima Impreso en: RAP IM AGE N S.A. Jr. Callao N.° 465 - Ofc. 201, Lima - Lima. Diciembre 2015
UNIDAD
II
MARCO LEGAL DE LOS PROCESOS ELECTORALES
Esta unidad presenta las principales leyes que conforman el marco
legal de los procesos electorales que planifca, organiza y ejecuta la Ofcina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), que se clasifcan en tres grandes bloques: Elecciones Supranacionales, Elecciones Nacionales y Elecciones Subnacionales. El bloque de las Elecciones Supranacionales incluye la Ley de la Elección de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino; el bloque de Elecciones Nacionales agrupan los artículos de la Ley Orgánica de Elecciones que detalla sobre la Elección del Presidente y Vicepresidentes y la elección de los congresistas de la República, además, la Ley del Consejo Nacional de la Magistratura que norma la elección de sus consejeros; y el tercer bloque de Elecciones Subnacionales la Ley de Elecciones Regionales, la Ley de Elecciones Municipales y la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos que desarrolla la Consulta Popular de Revocatoria y el Referéndum.
INFORMACIÓN ELECTORAL
1. Elecciones supranacionales Elecciones de representantes peruanos ante el Parlamento Andino Ley Nº 28360, Ley de Elecciones de Representantes ante el Parlamento Andino Artículo 1.° Elección de representantes Los representantes peruanos ante el Parlamento Andino se eligen de manera directa, universal, libre y secreta, en número de cinco (5) titulares y dos (2) suplentes por cada uno de ellos calicados como primer y segundo suplente que los suplirán en ese orden en caso de ausencia o impedimento. Los partidos políticos presentarán una lista de quince (15) candidatos, en número correlativo que indique la posición de los candidatos al Parlamento Andino, entre los cuales serán electos como miembros titulares y suplentes según el orden conforme al voto preferencial. Esta elección es por distrito único y cifra repartidora, por el periodo constitucional previsto para presidente, vicepresidentes y congresistas de la República. Para acceder al procedimiento de distribución de escaños al Parlamento Andino, se requiere haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional. Artículo modicado por el Artículo Único de la Ley 28643, publicada el 08-12-2005. Artículo 2.° Participación En este proceso electoral podrán participar los partidos políticos y las alianzas inscritas en el Registro de Organizaciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones, conforme lo dispone la Ley de Partidos Políticos Nº 28094. Artículo 3.° Procedimiento El procedimiento para la convocatoria, postulación, porcentaje de género, publicación de candidatos, plazos, elección y proclamación se rigen por la Ley Orgánica de Elecciones Nº 26859 y sus modicaciones.
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Artículo 4.° Requisitos, impedimentos e incompatibilidades Los postulantes a representantes ante el Parlamento Andino requieren los mismos requisitos y tienen los mismos impedimentos e incompatibilidades de los postulantes al Congreso de la República. Su incumplimiento o transgresión determina el cese inmediato, o la no asunción del cargo en su caso y su reemplazo por el suplente respectivo. Artículo 5.° Ente encargado del proceso El Sistema Electoral es el encargado de planear, organizar y ejecutar el proceso electoral. El Jurado Nacional de Elecciones informa e instruye al electorado de la importancia del Parlamento Andino en el proceso de integración supranacional desarrollado por la Comunidad Andina para la vida en democracia.
Artículo 6.° Remuneraciones El Congreso de la República consignará en su presupuesto anual el pago de remuneraciones en forma proporcional a la remuneración de los congresistas de la República. Artículo 7.° Informe La representación ante el Parlamento Andino informará anualmente al Congreso de la República sobre su participación.
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2. Elecciones nacionales 2.1 Elección de presidente y vicepresidentes de la República Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Artículo 16.° Las Elecciones Generales se realizan cada cinco años, el segundo domingo del mes de abril, salvo lo dispuesto en los artículos 84 .° y 85.° de la LOE. Concordancia: Const.: Arts. 111° y 112°
Ley Orgánica de Elecciones DE LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA Disolución del Congreso Artículo 84.° El presidente de la República esta facultado para disolver el Congreso de la República si éste ha censurado (2) dos Consejos de Ministros o les ha negado la conanza. El decreto de disolución contiene la convocatoria extraordinaria a elecciones para nuevo Congreso. Concordancia: Const.: Art. 134° Artículo 85.° Las elecciones se efectúan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución sin que pueda modicarse el Sistema Electoral preexistente. Concordancia: Const.: Art. 134° MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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Artículo 17.° El presidente y vicepresidentes de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio en Distrito Electoral Único. Para ser elegidos, se requiere haber obtenido más de la mitad de los votos válidos, sin computar los votos viciados y en blanco. Concordancia: Const.: Arts. 111° y 112°;- LOE: Arts. 286°, 287°
Constitución Política del Perú Artículo 111.° Elección del presidente de la República El presidente de la República se elige por sufragio directo. Es elegido el candidato que obtiene más de la mitad de los votos. Los votos viciados o en blanco no se computan. Si ninguno de los candidatos obtiene la mayoría absoluta, se procede a una segunda elección, dentro de los treinta días siguientes a la proclamación de los cómputos ociales, entre los candidatos que han obtenido las dos más altas mayorías relativas. Junto con el presidente de la República son elegidos, de la misma manera, con los mismos requisitos y por igual término, dos vicepresidentes. Concordancia:
LOE: Arts. 104°, 106° - 111°
Modifcación: el texto de este artículo corresponde a la modicación
aprobada por la Ley N.° 27387 (DOEP, 29 de diciembre de 2000).
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Segunda vuelta Artículo 18.° Si no se hubiese alcanzado la votación prevista en el artículo anterior, se procede a efectuar una segunda elección dentro de los 30 días siguientes a la proclamación de los cómputos ociales, entre los dos candidatos que obtuvieron la votación más alta. Concordancia: Const.: Art. 111°
Artículo 19.° El presidente y vicepresidentes electos asumen sus cargos el 28 de julio del año en que se efectúe la elección, previo juramento de ley. Concordancia: Const.: Art. 116°
Constitución Política del Perú Artículo 116.° Asunción del cargo presidencial El Presidente de la República presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso, el 28 de julio del año en que se realiza la elección.
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INFORMACIÓN ELECTORAL
2.2 Elección de congresistas de la República Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones Artículo 20.° Las elecciones para congresista se realizan conjuntamente con las elecciones para presidente y vicepresidentes de la República. Para acceder al procedimiento de distribución de escaños del Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos seis (6) representantes al Congreso en más de una circunscripción electoral, es decir, cinco por ciento (5%) del número legal de sus miembros o haber alcanzado al menos el cinco por ciento (5%) de los votos válidos a nivel nacional. Modifcación: el texto de este artículo corresponde a la modicación
aprobada por el artículo 1.° de la Ley que establece la Barrera Electoral, Ley N.° 28617 (DOEP, 29 de octubre de 2005). De conformidad con el Artículo Único de la Resolución N.° 015-2011 JNE, publicada el 20 de enero de 2011, se precisa que para acceder al procedimiento de distribución de escaños al Congreso de la República se requiere haber alcanzado al menos siete (7) representantes en más de una circunscripción electoral o haber obtenido al menos el 5% de los votos válidos a nivel nacional.
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COMENTARIO DISPOSICIONES ESPECIALES SOBRE LA BARRERA ELECTORAL PARA LAS ELECCIONES GENERALES 2006 De conformidad con la Única Disposición Transitoria de la Ley N.° 28617 (DOEP, 29OCT2005), en las elecciones parlamentarias del año 2006 el número de parlamentarios previsto en la modicatoria del presente artículo fue de cinco (5) y el porcentaje de los votos válidos a nivel nacional fue de cuatro por ciento (4%), A partir de las elecciones parlamentarias de 2011, se aplicaron los porcentajes señalados en el segundo párrafo del Art. 20 de la LOE.
Confrmación de la constitucionalidad de la barrera electoral
El Tribunal Constitucional, a través de la sentencia recaída en el Expediente N.° 030-2005-PI/TC — proceso de inconstitucionalidad promovido por 35 congresistas de la República (más del 25% del número legal de miembros del Congreso de la República) contra la Ley que establece la Barrera Electoral, Ley N.° 28617—, la cual declara infundada la demanda, ha conrmado la constitucionalidad de la barrera electoral, considerando que su establecimiento resulta plenamente compatible con el sistema de representación proporcional consagrado por la Constitución
Concordancia: Const.: Art. 90°;-LOE: art. 287° Procedimiento para la Asignación de escaños en las Elecciones Congresales y de Parlamento Andino 2011 (RJ N° 015-2011-J/ONPE) Arts. 1, 2, 3 LPP: Art. 13° inc. a). Artículo 21.° Los congresistas de la República son elegidos mediante sufragio directo, secreto y obligatorio. La elección de congresistas a que se reere el artículo 90 de la Constitución Política del Perú se realiza mediante el sistema del Distrito Electoral Múltiple aplicando el método de la cifra repartidora, con doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales donde se elige menos de dos (2) congresistas en cuyo caso hay un solo voto preferencial opcional. MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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Para efectos del segundo párrafo, el territorio de la República se divide en veintiséis (26) distritos electorales, uno (1) por cada departamento y los distritos restantes correspondientes a Lima provincias y a la Provincia Constitucional del Callao. Los electores residentes en el extranjero son considerados dentro del Distrito Electoral de Lima. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) asigna a cada Distrito Electoral un escaño, distribuyendo los demás escaños en forma proporcional al número de electores que existe en cada distrito.
Modifcación: el texto de este artículo corresponde a la modicación
aprobada por la Ley N.° 29403 (DOEP, 08 de setiembre de 2009). Concordancia: Const.: art. 90.° Artículo 22.° Los congresistas electos juramentan y asumen sus cargos a más tardar el 27 de julio del año en que se efectúa la elección. Salvo los elegidos en las elecciones previstas en el Artículo 134° de la Constitución, quienes asumirán su cargo, después de haber sido proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones. Constitución Política del Perú Artículo 134.° Disolución del Congreso El presidente de la República está facultado para disolver el Congreso si este ha censurado o negado su conanza a dos Consejos de Ministros. El decreto de disolución contiene la convocatoria a elecciones para un nuevo Congreso. Dichas elecciones se realizan dentro de los cuatro meses de la fecha de disolución sin que pueda alterarse el sistema electoral preexistente. No puede disolverse el Congreso en el último año de su mandato. Disuelto el Congreso, se mantiene en funciones la Comisión Permanente, la cual no puede ser disuelta. No hay otras formas de revocatoria del mandato parlamentario. Bajo estado de sitio, el Congreso no puede ser disuelto. Concordancia: LOE: art. 124.°; Reglamento del Congreso de la República, art. 45.° MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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2.3 Elección de Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura Ley 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura El consejo Artículo 1.° El Consejo Nacional de la Magistratura es un organismo autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y se encuentra sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica. Artículo 2.° Compete al Consejo Nacional de la Magistratura la selección, nombramiento, raticación y destitución de los jueces y scales de todos los niveles, salvo cuando estos provengan de elección popular, en cuyo caso solo está facultado para extender el título y aplicar la sanción de destitución cuando corresponda conforme a ley. No son revisables en sede judicial las decisiones sobre las materias a que se reere el párrafo anterior. Sus decisiones son inimpugnables. Artículo 3.° La sede del Consejo Nacional de la Magistratura es la ciudad de Lima. Excepcionalmente y con acuerdo de la mayoría absoluta de sus miembros, puede sesionar en cualquier otro lugar de la República.
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LOS CONSEJEROS Artículo 4.° Los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura no están sujetos a mandato imperativo de las entidades o gremios que los eligen. Los miembros del Consejo se denominan CONSEJEROS, ejercen el cargo por un periodo de cinco años. Su mandato es irrevocable y no hay reelección inmediata de los titulares y suplentes que han cubierto el cargo en caso de vacancia, siempre que el periodo de ejercicio sea mayor de dos años continuos o alternados. El cargo de consejero es indelegable y para ejercerlo se presta juramento ante el presidente saliente del Consejo, antes que cese en el ejercicio del cargo por vencimiento del periodo. Los Consejeros son responsables por los actos que realicen en ejercicio de sus funciones. Pueden ser removidos por causa grave mediante acuerdo del Congreso adoptado por el voto de los 2/3 del número legal de miembros.
Artículo 5.° Para ser Consejero se requiere: Ser peruano de nacimiento. Ser ciudadano en ejercicio. Ser mayor de cuarenta y cinco años. El miembro del Consejo Nacional de la Magistratura goza de los mismos benecios y derechos y está sujeto a las mismas incompatibilidades de los vocales de la Corte Suprema de Justicia.
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Artículo 6.° No pueden ser elegidos como Consejeros: El Presidente de la República, los Vicepresidentes, los Representantes al Congreso, el Controlador General de la República, el Subcontrolador General de la República, los Ministros de Estado, los Viceministros y Directores Generales de los Ministerios, los miembros activos del Poder Judicial y del Ministerio Público, los funcionarios que ejercen autoridad política, los Alcaldes y los demás impedidos por ley, mientras están en el ejercicio de sus funciones y hasta seis meses de haber cesado en el cargo. Los Magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público que han sido objeto de destitución o separación. Los profesionales que han sido inhabilitados por sentencia judicial. Los que han sido condenados o que se encuentren siendo procesados por delito doloso. Los que han sido declarados en estado de quiebra culposa o fraudulenta. Los que adolecen de incapacidad física o psíquica que los inhabilite para ejercer el cargo. Los que pertenezcan a organizaciones políticas y no hayan obtenido licencia de la organización a la que pertenecen al momento de postular al cargo de consejero. Modicación: Inciso incorporado por el artículo 3 de la Ley N° 27368, DOEP 07NOV2000 Los que se encuentran inscritos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos, de conformidad con la legislación de la materia. Modicación: Inciso incorporado por el Artículo único de la Ley N° 29521, DOEP, 23 de abril de 2010
Artículo 7.° Si la elección de Consejero recae sobre persona que se encuentra incursa en alguno de los supuestos previstos en el artículo precedente, el Consejo Nacional de la Magistratura procede a su separación y al cumplimiento de lo previsto por el artículo 13.° de la presente Ley.
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Artículo 8.° La función de Consejero es a tiempo completo. Le está prohibido desempeñar cualquier otro cargo público o privado o ejercer cualquier profesión u ocio, a excepción de la docencia universitaria. Constituye causa grave en el ejercicio del cargo, aceptar, llevar a cabo o propiciar reuniones o comunicaciones con los postulantes a juez o scal, de cualquier nivel, durante la etapa de postulación a concurso público de méritos y evaluación personal, o proceso de ascenso, así como con juez o scal sometido a raticación o procedimiento disciplinario, con el objeto de obtener algún tipo de benecio para sí o para terceros. En estos casos se procede conforme al artículo 157º de la Constitución Política del Perú. La prohibición señalada en el párrafo precedente rige para los casos de nombramiento, raticación o procedimiento disciplinario por falta grave de los jefes de la Ocina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y del Registro Nacional de Identicación y Estado Civil (RENIEC). Modicación: Artículo modicado por el artículo único de la Ley N° 29521, DOEP 23 de abril de 2010. Artículo 9.° No pueden, simultáneamente, ser miembros del Consejo, los cónyuges y los parientes en la línea recta ni los colaterales dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de anidad. Artículo 10.° Los Consejeros no pueden postular a los cargos cuyo nombramiento corresponde efectuar al Consejo.
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Artículo 11.° El cargo de Consejero vaca por las siguientes causas: Por Muerte; Por renuncia; Por vencimiento del plazo de designación; Por incapacidad moral o psíquica o incapacidad física permanente; Por incompatibilidad sobreviniente; Por incurrir en culpa inexcusable en el cumplimiento de los deberes inherentes a su cargo; Por violar la reserva propia de la función; Por haber sido condenado por la comisión de delito doloso, mediante sentencia consentida o ejecutoriada. Por no reincorporarse en sus funciones dentro de los cuatro días siguientes del vencimiento de la licencia. La vacancia en el cargo de Consejero por las causas previstas en los incisos 1), 2), 3) y 8) se declara por el Presidente. En los demás casos decide el Consejo en Pleno. Los miembros adicionales a que se reeren los dos últimos párrafos del Artículo 17° vacan en el cargo en la fecha en que expiran los nombramientos de los Consejeros que decidieron la ampliación del número de miembros.
Artículo 12.° Antes de los 3 meses de la fecha de expiración del nombramiento de los Consejeros, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura solicita a las entidades encargadas de efectuar la designación o convocatoria a elecciones de los nuevos consejeros, según corresponda, para que inicien el procedimiento de elección. De conformidad con el Artículo 2 de la Resolución del Consejo Nacional de la Magistratura Nº 020-98-CNM, publicada el 22-07-98, en el caso de la elección de nuevos consejeros previsto en este artículo, tratándose de colegios profesionales no abogados, el Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura solicitará a la Ocina Nacional de Procesos Electorales - ONPE convoque al proceso de elecciones respectivo en distrito único.
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Artículo 13.° Declarada la vacancia, el presidente del Consejo Nacional de la Magistratura ocia al consejero suplente elegido por la entidad o gremio respectivo a efecto que cubra la vacante hasta concluir el periodo del titular. Artículo 14.° El Consejo concede licencia con goce de haber a sus miembros en los siguientes casos: a. Por enfermedad comprobada por un término no mayor de 6 meses. b. Por motivos justicados hasta por 30 días, no pudiendo otorgarse más de 2 licencias en un año. En ningún caso éstas pueden exceder de los 30 días indicados. Artículo 15.° Los consejeros que por motivo justicado tengan que ausentarse intempestivamente, lo harán dando cuenta en forma inmediata al presidente. Artículo 16.° En los casos a que se reeren los artículos 14º y 15º, el presidente del Consejo ocia al consejero suplente a n de que éste proceda a reemplazar al consejero titular hasta su reincorporación en el cargo.
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3. Elecciones subnacionales 3.1 Elecciones regionales Ley 27683, Ley de Elecciones Regionales Artículo 2.° Elecciones regionales Las elecciones regionales se realizan cada cuatro años para elegir las autoridades de los gobiernos regionales, cuyo mandato proviene de la voluntad popular. Concordancia: Const.: Art. 191 LEM: Art1
Artículo 3.° Autoridades objeto de elección Las autoridades de los gobiernos regionales objeto de elección son: El presidente y el vicepresidente. Los miembros del Consejo Regional que se denominarán consejeros. Concordancia: Const.: art. 191.°
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Ley Nº 30305 Ley de reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes. Artículo 191.- (…) La estructura orgánica básica de estos gobiernos la conforman el Consejo Regional, como órgano normativo y scalizador, el Gobernador Regional, como órgano ejecutivo, y el Consejo de Coordinación Regional integrado por los alcaldes provinciales y por representantes de la sociedad civil, como órgano consultivo y de coordinación con las municipalidades, con las funciones y atribuciones que les señala la ley. El Consejo Regional tendrá un mínimo de siete (7) miembros y un máximo de veinticinco (25), debiendo haber un mínimo de uno (1) por provincia y el resto, de acuerdo a ley, siguiendo un criterio de población electoral. El Gobernador Regional es elegido conjuntamente con un Vicegobernador Regional, por sufragio directo por un periodo de cuatro (4) años. El mandato de dichas autoridades es revocable, conforme a ley. No hay reelección inmediata. Transcurrido otro periodo, como mínimo, los ex Gobernadores Regionales o ex Vicegobernadores Regionales pueden volver a postular, sujetos a las mismas condiciones. Los miembros del Consejo Regional son elegidos en la misma forma y por igual periodo. El mandato de dichas autoridades es irrenunciable, con excepción de los casos previstos en la Constitución. Para postular a Presidente de la República, Vicepresidente, Congresista o Alcalde; los Gobernadores y Vicegobernadores Regionales deben renunciar al cargo seis (6) meses antes de la elección respectiva. (…) Artículo 4.° Fecha de las elecciones y convocatoria Las elecciones regionales se realizan junto con las elecciones municipales el primer domingo del mes de octubre. El Presidente de la República convoca a elecciones regionales con una anticipación no menor a doscientos cuarenta (240) días naturales a la fecha del acto electoral. Concordancia: Const.: Art. 118 inciso 5; LEM: Art. 3; Ley N° 27734: 2 DC. Modifcación: el texto de este artículo corresponde a la modicación
aprobada por el artículo 2 de la Ley N.° 29470 (DOEP, 14 de diciembre de 2009).
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De la elección del presidente, vicepresidente y miembros del consejo regional Artículo 5.° Elección del Presidente y Vicepresidente Regional El Presidente y el vicepresidente del gobierno regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un periodo de cuatro (4) años. Para ser elegidos, se requiere que la formula respectiva obtenga no menos del treinta por ciento (30%) de los votos válidos.
Si ninguna fórmula supera al porcentaje antes señalado, se procede a una segunda elección dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos ociales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones. En esta segunda elección, se proclama electa la fórmula de presidente y vicepresidente que obtenga la mayoría simple de votos válidos. Concordancia:
Const.: Art. 191
Modifcación: el texto de este artículo corresponde a la modicación
aprobada por el artículo 2 de la Ley N.° 29470 (DOEP, 14 de diciembre de 2009). Artículo 6.° Número de miembros del Consejo Regional El consejo regional está integrado por un mínimo de siete (7) y un máximo de veinticinco (25) consejeros. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) establece el número de miembros de cada consejo regional, asignando a cada provincia y distribuyendo los demás siguiendo un criterio de población electoral. En el caso de la Provincia Constitucional del Callao, se tiene como referencia sus distritos. Concordancia: Const.: Art. 191 MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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Modifcación: el texto de este artículo corresponde a la modicación
aprobada por el artículo 2 de la Ley N.° 29470 (DOEP, 14 de diciembre de 2009). Artículo 7.° Circunscripción Para esta primera elección cada departamento y la Provincia constitucional del Callao constituyen una circunscripción electoral. Concordancia: Const.: Art. 180 y 190; LOE: Arts. 13 y 14; LEM: Art. 2 LER: 1° DT Nota del Editor: La primera elección a que se reere esta norma es la realizada el año 2002. Sin embargo, debido a que en el Referéndum de Conformación de Regiones realizado el año 2005, no se conformó ninguna región, esta norma se aplicó en las Elecciones Regionales de 2006. Artículo 8.° Elección de los miembros del Consejo Regional Los miembros del consejo regional son elegidos por sufragio directo para un periodo de cuatro (4) años, en un proceso electoral que se realiza en forma conjunta con el proceso de elección de presidentes y vicepresidentes regionales. La elección se sujeta a las siguientes reglas: 1. Para la elección de los consejeros regionales, cada provincia constituye un distrito electoral. 2. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) señala el número total de consejeros, asignando a cada provincia al menos un consejero y distribuyendo los demás de acuerdo a un criterio de población electoral. 3. En cada provincia se proclama consejero electo al candidato con la mayor votación. En la provincia en que se elija dos (2) o más consejeros, se aplica la regla de la cifra repartidora, según el orden de candidatos establecidos por los partidos políticos y movimientos políticos. 4. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) aprueba las directivas necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Concordancia:
Const.: Art. 187,191; Concordancia: LOE: Arts. 29.° ,30.°; Concordancia: LEM: Art. 25.°,26.°; Concordancia: LER: art. 5.°
Modifcación: el texto de este artículo corresponde a la modicación
aprobada por el artículo 2.° de la Ley N.° 29470 (DOEP, 14 de diciembre de 2009). Artículo 9.° Asunción y juramento de cargos El presidente y vicepresidente y los demás miembros del Consejo Regional electos son proclamados por el Jurado Nacional de Elecciones, juramentan y asumen sus cargos el 1 de enero del año siguiente al de la elección. Concordancia: Const.: art. 178.°, inciso 5.°; Concordancia: LOGR: art 14.° MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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Cuarta. Franja electoral En las elecciones regionales habrá espacios en los canales de televisión de señal abierta y estaciones de radio, públicos y privados, de cobertura nacional y regional. Estos espacios se ponen a disposición gratuitamente entre los partidos políticos, agrupaciones independientes o alianzas participantes en el proceso electoral. Concordancia: LOE: art. 194.° La Ocina Nacional de Procesos Electorales efectúa la distribución equitativa de tales espacios mediante sorteo con presencia de los personeros, observadores y representantes de los medios de comunicación, y regula la utilización de los mismos. La publicidad, la información y los programas políticos de radio y televisión respetarán el principio de no discriminación y otorgarán tarifas preferentes a todas las organizaciones participantes, previa publicación y difusión de dichas tarifas. El Jurado Nacional de Elecciones dicta las normas necesarias para el mejor cumplimiento de esta disposición. Concordancia: LPP: art. 37.°
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3.2 Elecciones municipales Ley 26864, Ley de Elecciones Municipales Artículo 1.° Finalidad (…) En las elecciones municipales se eligen Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y Distritales en toda la República. Las elecciones municipales se realizan cada cuatro (4) años.
Modifcación: el texto de este artículo corresponde a la modicación
aprobada por la Ley N.° 27734 (DOEP, 28 de mayo de 2002).
Concordancia: Const.: Art. 31; 35; 191; 194 Artículo 2.° Circunscripciones Electorales Para la elección de los Concejos Municipales Provinciales cada provincia constituye un distrito electoral. Para la elección de los Concejos Municipales Distritales cada distrito constituye un distrito electoral. Concordancia: LOE: Art. 13
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DE LA CONVOCATORIA Artículo 3.° Convocatoria y fecha de las elecciones El Presidente de la República convoca a elecciones municipales con una anticipación no menor de 240 días naturales a la fecha de las elecciones, las que se llevan a cabo el tercer domingo del mes de noviembre del año en que naliza el mandato de las autoridades municipales. Concordancia:
Const.: Art. 118 inciso 5); LOE: Arts. 80, 81, 83; LER: Art. 4
Nota: De acuerdo a la modicación realizada al artículo 4 de la ley N° 27683 por la Ley N° 29470, la fecha de elecciones municipales se realizara junto con las elecciones regionales el primer domingo del mes de octubre (DOEP, 14 de diciembre de 2009). Artículo 4.° Convocatoria y fecha de las Elecciones Complementarias La convocatoria a Elecciones Municipales Complementarias se efectúa dentro de los noventa (90) días naturales siguientes a la instalación de los Concejos Municipales y se realizan el primer domingo del mes de julio del año en que se inicia el mandato legal de las autoridades municipales. Concordancia:
LEM: Art. 36
Artículo 5.° Convocatoria excepcional Si el Presidente de la República no convocara a Elecciones Municipales o a Elecciones Municipales Complementarias dentro de los plazos establecidos en la presente ley, la convocatoria es efectuada por el Presidente del Congreso de la República dentro de los quince (15) días naturales siguientes al vencimiento de dichos plazos. Mientras se realiza la segunda vuelta electoral o las elecciones complementarias, continúan en sus cargos los alcaldes y regidores en funciones. Concordancia:
Const.: Art 118
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DE LAS INSCRIPCIONES Y CANDIDATOS Artículo 6.° Requisitos para ser electo Alcalde o miembro del Concejo Municipal Para ser elegido Alcalde o Regidor se requiere: Ser ciudadano en ejercicio y tener Documento Nacional de Identidad. Domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule, cuando menos dos años continuos. En caso de domicilio múltiple rigen las disposiciones del Artículo 35° del Código Civil. 210 210 Código Civil: “Artículo 35°.- Pluralidad de domicilios A la persona que vive alternativamente o tiene ocupaciones habituales en varios lugares se le considera domiciliada en cualquiera de ellos.” Concordancia:
Código Civil: art. 35
Artículo 7.° Derecho al sufragio de extranjeros Los extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el registro correspondiente. Para ejercer este derecho, el extranjero se identica con su respectivo carné de extranjería. Concordancia: Resolución Jefatural N° 437-2006-JEF-RE NIEC Disponen apertura del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú y aprueban contenido del Documento de Acreditación Electoral para extranjeros.
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Artículo 8.° Impedimentos para postular No pueden ser candidatos en las elecciones municipales: 8.1.
Los siguientes ciudadanos:
• El Presidente, los Vicepresidentes y los Congresistas de la República. • Los funcionarios públicos suspendidos o inhabilitados conforme con el Artículo 100 de la Constitución Política del Estado, durante el plazo respectivo. • Los comprendidos en los incisos 7), 8) y 9) del Artículo 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades. • El contenido de los incisos 7), 8) y 9) del artículo 23 corresponde a la Ley N° 23853, Ley Orgánica de Municipalidades, derogada por la Vigésima Quinta Disposición Complementaria de la Ley N° 27972, publicada el 27 mayo 2003. • Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú, en actividad. • Los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia sin goce de haber, la misma que debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. 8.2.
Salvo que renuncien sesenta días antes de la fecha de las elecciones:
• Los Ministros y Viceministros de Estado, el Contralor de la República, el Defensor del Pueblo, los Prefectos, Subprefectos, Gobernadores y Tenientes Gobernadores. • Las prefecturas y subprefecturas han sido suprimidas por el artículo 1° de la Ley N° 28895. • Los miembros del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, Consejo Nacional de la Magistratura y de los organismos electorales. • Los Presidentes de los Consejos Transitorios de Administración Regional y los Directores Regionales sectoriales. • Los presidentes regionales han reemplazado a los presidentes de las CTAR, conforme la 3era Disposición Transitoria de la Ley N° 27783. • Los Jefes de los Organismos Públicos Descentralizados y los Directores de las empresas del Estado.
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• Los miembros de Comisiones Ad Hoc o especiales de alto nivel nombrados por el Poder Ejecutivo. • Los alcaldes y regidores que postulen a la reelección no requieren solicitar licencia. Modifcación: el texto de este artículo corresponde a la modicación aprobada
por la Ley N° 27734 (DOEP, 28 de mayo de 2002).
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Artículo 9.° Inscripción de Agrupaciones Políticas y Alianzas Electorales En el Proceso Electoral Municipal podrán participar las Organizaciones Políticas o Alianzas Electorales, Nacionales y Regionales, con registro de inscripción vigente en el Jurado Nacional de Elecciones. Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales locales solo podrán participar en la circunscripción para la cual solicitaron su inscripción acreditando una relación de adherentes no menor a dos punto cinco por ciento (2.5%) del total de electores hábiles de su respectiva circunscripción. (DEROGADO TÁCITAMENTE) Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales Regionales que acrediten listas con el 2.5% de adherentes podrán postular a cualquier Municipalidad Provincial o Distrital de la región. (DEROGADO TÁCITAMENTE) Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales antes indicadas que deseen participar en el proceso electoral municipal, pueden inscribirse hasta ciento veinte (120) días naturales antes de la elección.
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Modifcación: el texto de este artículo corresponde a la modicación
aprobada por la Ley N° 27734 (DOEP, 28 de mayo de 2002). Concordancia:
LOE: Art. 87; LPP: Art. 17
COMENTARIO Artículo 10.° Inscripción de listas de candidatos Las Organizaciones Políticas y Alianzas Electorales a que se reere el artículo precedente deben presentar su solicitud de inscripción de candidatos a alcaldes y regidores, hasta noventa (90) días naturales antes de la fecha de las elecciones ante los Jurados Electorales Especiales correspondientes. La lista de candidatos se presenta en un solo documento y debe contener: 1. Nombre de la Organización Política o Alianzas Electorales nacional, regional o local. 2. Los apellidos, nombres, rma, tal como gura en el documento nacional de identidad, número de éste y el domicilio real. 3. El número correlativo que indique la posición de los candidatos a regidores en la lista, que debe estar conformada por no menos de un treinta por ciento (30%) de hombres o mujeres, no menos de un veinte por ciento (20%) de ciudadanos o ciudadanas jóvenes menores de veintinueve (29) años de edad y un mínimo de quince por ciento (15%) de representantes de comunidades nativas y pueblos originarios de cada provincia correspondiente, donde existan, conforme lo determine el Jurado Nacional de Elecciones. Modifcación: el texto de este numeral corresponde a la modicación
aprobada por la Ley N° 28869 (DOEP, 12 de agosto de 2006). 4. Acompañar una propuesta de Plan de Gobierno Municipal Provincial o Distrital según corresponda, la cual será publicada, junto con la lista inscrita por el Jurado Electoral Especial en cada circunscripción. 5. El candidato que integre una lista inscrita no podrá gurar en otra lista de la misma u otra circunscripción, así como tampoco podrá postular a más de un cargo. Concordancia: LOONPE: Art. 27 inciso i); Ley N° 26591, Art. 2,Precisan funciones del JNE y de la ONPE. Modifcación: el texto de este artículo, con excepción del numeral 3,
corresponde a la modicación aprobada por la Ley N° 27734 (DOEP, 28 de mayo de 2002). MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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Artículo 11.° Candidaturas ajenas a organización política (DEROGADO TÁCITAMENTE) Las candidaturas que no sean patrocinadas por un partido político debidamente inscrito deben presentar, para su inscripción, en forma individual, una relación de adherentes que no sea menor al 2,5% del total de electores hábiles de la circunscripción provincial o distrital donde postulen, según corresponda. Deben efectuar la presentación de las listas de adherentes para la respectiva comprobación de la autenticidad de las rmas, según lo dispuesto en el artículo precedente, en los lugares donde existan las facilidades respectivas y según lo disponga el Registro Nacional de Identicación y Estado Civil. Modifcación: el texto de este artículo corresponde a la modicación
aprobada por el artículo 3 de la Ley N° 27706 (DOEP, 25 de abril de 2002). Concordancia: LPP: Art. 17 COMENTARIO Artículo 12.° Requisito formal de la lista La solicitud de inscripción debe ser suscrita por el personero del Partido Político o de la Alianza de Partidos acreditado ante el Jurado Electoral Especial respectivo. La solicitud de inscripción de Listas Independientes debe ser suscrita por todos los candidatos y por el personero que acrediten. Concordancia:
LOE: Arts. 127 segundo párrafo, 129 inciso b), 142, 150.
Artículo 13.° Prohibición en cuanto al uso de la denominación La Ocina Descentralizada de Procesos Electorales no admitirá solicitudes de inscripción cuya denominación o símbolo sea igual o muy semejante a los de Partidos Políticos, Alianzas de Partidos o Listas Independientes ya inscritas. Tampoco admitirá como denominaciones o símbolos las marcas comerciales o industriales y las que resulten lesivas o alusivas a nombres de instituciones o personas, o que atenten contra la moral y las buenas costumbres. Concordancia: LOE: Arts. 89, 164; LPP: Art. 6, inc. c) Artículo 14.° Prohibiciones para listas independientes No podrán inscribirse como candidatos en Listas Independientes los aliados a Partidos Políticos o Alianzas de Partidos inscritos, a menos que cuenten con autorización expresa de la agrupación política a la que pertenecen, la cual debe adjuntarse con la solicitud de inscripción, y que estos no presenten candidatos en la respectiva circunscripción. MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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No se podrá postular por más de una lista de candidatos. Concordancia: LOE: Art. 118 Artículo 15.° Publicación de listas de candidatos Cerrada la inscripción de candidatos, los Jurados Electorales Especiales mandan publicar, por medio de avisos o carteles, las listas de candidatos inscritos en la capital de la provincia y en la del distrito correspondiente, a través de las Ocinas del Registro Nacional de Identicación y Estado Civil. Copias de todas las listas son remitidas a las Ocinas Descentralizadas de Procesos Electorales y al Jurado Nacional de Elecciones. Concordancia: LOE: Art. 119; LOJNE: Art. 36 inciso t) Artículo 16.° Tacha contra los candidatos Dentro de los tres (3) días naturales siguientes a la publicación referida en el artículo precedente, cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identicación y Estado Civil puede formular tacha contra cualquier candidato fundada solo en la infracción de lo dispuesto en la presente ley. La solicitud de tacha será acompañada de un comprobante de empoce en el Banco de la Nación, a la orden del Jurado Nacional de Elecciones, por el equivalente a 0.25 de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) por cada candidato tachado. Si la tacha es declarada fundada el dinero se devuelve al solicitante. Artículo 17.° Tacha contra candidatos a Municipalidades Distritales Las tachas contra los candidatos a Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Distritales son resueltas por los Jurados Electorales Especiales en el término de tres (3) días naturales. La resolución puede ser apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones en el término de tres (3) días naturales, resolviendo este organismo en igual plazo. Los Jurados Electorales Especiales publican las resoluciones correspondientes al día siguiente de su expedición o de su noticación por el Jurado Nacional de Elecciones en los casos de apelación y remite una copia de la misma a la Ocina Descentralizada de Procesos Electorales. Modifcación: el texto de este artículo corresponde a la modicación
aprobada la Ley N° 28633 (DOEP, 03 de diciembre de 2005). Concordancia: LOJNE: Art. 36, inciso f ) Artículo 18.° Tacha contra candidatos a Municipalidades Provinciales Las tachas contra los candidatos a Alcaldes y Regidores de los Concejos Municipales Provinciales y de los Concejos Distritales del Área Metropolitana de Lima son resueltas por los Jurados Electorales Especiales conforme al MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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artículo precedente. La resolución puede ser apelada ante el Jurado Nacional de Elecciones en el término de tres (3) días naturales quien resuelve en igual plazo. Las resoluciones correspondientes se publican al día siguiente de su expedición y se remite una copia a la Ocina Descentralizada de Procesos Electorales. El Jurado Nacional de Elecciones formula denuncia penal por las infracciones que pudieran cometer los Jurados Electorales Especiales al emitir resolución. Concordancia: LOJNE: Art. 5 inciso t) Artículo 19.° Efecto de las tachas La tacha que se declare fundada respecto de uno o más candidatos de un Partido Político, Alianza de Partidos o Lista Independiente no invalida la inscripción de los demás candidatos quienes participan en la elección como si integrasen una lista completa. Tampoco se puede invalidar las inscripciones por muerte o renuncia de alguno de sus integrantes. Artículo 20.° Plazo para resolver y remisión a la ODPE Resueltas las tachas y ejecutadas las resoluciones, cada Jurado Electoral Especial entrega a la Ocina Descentralizada de Procesos Electorales correspondiente las listas que hayan quedado aptas para intervenir en las elecciones dentro del ámbito de su circunscripción. Todas las tachas contra candidatos deben quedar resueltas antes de la fecha de las elecciones. Concordancia:
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LOE: Art. 123 segundo párrafo
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Artículo 21.° Impresión de carteles de candidatos La Ocina Descentralizada de Procesos Electorales manda imprimir dos tipos de carteles: Uno, con el nombre de la provincia y de los Partidos Políticos, Alianza de Partidos y Listas Independientes que postulan al Consejo Provincial indicando su símbolo y la relación de todos los candidatos. Este cartel debe jarse en sitios visibles de la capital de la provincia. Otro para cada distrito de la provincia que, además de incluir los datos referidos en el numeral precedente, debe indicar los nombres de los Partidos Políticos, Alianza de Partidos y Listas Independientes que postulan al Consejo Distrital correspondiente, el símbolo de cada uno de ellas y la relación de todos los candidatos. Este cartel debe jarse en sitios visibles de cada distrito. Concordancia: LOE: Arts. 169, 209 Artículo 22.° Difusión y ubicación de carteles de candidatos La Ocina Descentralizada de Procesos Electorales cuida que los carteles referidos en el artículo precedente tengan la mayor difusión posible y que se jen el día de las elecciones en un lugar visible del local donde funciones la mesa correspondiente y, especialmente, dentro de la Cámara Secreta, bajo responsabilidad de los Coordinadores Electorales en cada local de votación y de los miembros de la Mesa de Sufragio. Cualquier elector puede reclamar al Presidente de Mesa por la ausencia del referido cartel. Concordancia: LOE: Arts. 169, 170, 256; LOONPE: Art. 27 inciso) DEL CÓMPUTO Y PROCLAMACIÓN Artículo 23.° Cómputo y proclamación del Alcalde El Presidente del Jurado Electoral Especial correspondiente proclama Alcalde al ciudadano de la lista que obtenga la votación más alta. Modifcación: el texto de este artículo corresponde a la modicación
aprobada por la Ley N° 27734 (DOEP, 28 de mayo de 2002). Concordancia: LOE: Art. 322; LOJNE: Art. 36 inciso h)
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Artículo 24.° Determinación de número de Regidores El número de regidores a elegirse en cada Concejo Municipal es determinado por el Jurado Nacional de Elecciones en proporción a su población. En ningún caso será inferior a cinco (5) ni mayor de quince (15). Se exceptúa al Concejo Provincial de Lima que tendrá treinta y nueve (39) regidores. Concordancia:
R. N° 1229-20 06-JNE (Est ablecen constitución de Concejos Provinciales y Distritales a nivel nacional, precisando que el Concejo Provincial de Lima Metropolitana estará constituido por un alcalde y 39 regidores)
Artículo 25.° Elección de Regidores del Concejo Municipal Los Regidores de cada Concejo Municipal son elegidos por sufragio directo para un periodo de cuatro (4) años, en forma conjunta con la elección del Alcalde. La elección se sujeta a las siguientes reglas: • La votación es por lista. • A la lista ganadora se le asigna la cifra repartidora o la mitad más uno de los cargos de Regidores del Concejo Municipal lo que más le favorezca, según el orden de candidatos propuestos por las agrupaciones políticas. La asignación de cargos de Regidores se efectúa redondeando el número entero superior. • La cifra repartidora se aplica entre todas las demás listas participantes para establecer el número de Regidores que les corresponde. • El Jurado Nacional de Elecciones dentro de los quince (15) días siguientes a la vigencia de la presente Ley, aprobará las directivas que fuesen necesarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en el presente artículo. Modifcación: el texto de este artículo corresponde a la modicación
aprobada por la Ley N° 27734 (DOEP, 28 de mayo de 2002). Concordancia: LOE: Art. 29
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Artículo 26.° Método de la Cifra Repartidora Las normas para la aplicación de la Cifra Repartidora son: • Se determina el número total de votos válidos obtenidos por cada lista de candidatos a regidores. • Dicho total se divide, sucesivamente, entre uno (1), dos (2), tres (3), etc., según sea el número de regidores que corresponda elegir. • Los cocientes parciales son colocados en orden sucesivo de mayor a menor hasta tener un número de cocientes igual al número de regidores por elegir. El cociente que ocupe el último lugar constituye la “Cifra Repartidora”. • El total de voto válidos de cada lista se divide entre la “Cifra Repartidora” para establecer el número de regidores que corresponde a cada lista. • El número de regidores de cada lista está denido por la parte entera del cociente obtenido a que se reere el numeral anterior. En caso de no alcanzarse el número total de regidores previstos, se adiciona uno a la lista que tenga mayor parte decimal. • En caso de empate, se resuelve por sorteo entre los que hubiesen obtenido igual votación. Concordancia: LOE: Arts. 29, 30, 31
NOTA
El artículo 27.° sobre el resultado del cómputo, el 28.° acerca del acta de cómputo distrital, el 29.° que explica el cómputo provincial, el 30.° que precisa la proclamación de autoridades municipales provinciales, el 31.° sobre el acta de cómputo provincial, el 32.° sobre la distribución del actá de cómputo provincial y el artículo 33.° que trata sobre las credenciales de las autoriades electas se pueden consultar en la Ley de Elecciones Municipales N.° 26864.
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Artículo 34.° Asunción y juramento de cargos Los alcaldes y regidores electos y debidamente proclamados y juramentados asumen sus cargos el primer día del mes de enero del año siguiente al de la elección. Modifcación: el texto de este artículo corresponde a la modicación
aprobada por la Ley N° 27734 (DOEP, 28 de mayo de 2002). Artículo 35.° Vacancia de autoridades Para cubrir las vacantes que se produzcan en los Concejos Municipales, se incorpora al candidato inmediato que no hubiera sido proclamado, siguiendo el orden de los resultados del escrutinio nal y que haya gurado en la misma lista que integró el Regidor que produjo la vacante. Concordancia:
LOM: arts. 22, 23, 24
Artículo 36.° Nulidad de elecciones El Jurado Nacional de Elecciones, de ocio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modicado los resultados de la votación. Es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos. Concordancia:
Const.: Art. 184; LOE: Arts. 363, 364, 365; LOJNE: Art. 5 inciso k)
En estos casos proceden Elecciones Municipales Complementarias. Concordancia:
LEM: Art. 4
DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 37.° Votación mínima en Elecciones Complementarias y segunda elección (DEROGADO TÁCITAMENTE) En las Elecciones Municipales Complementarias no se tomará en cuenta la votación mínima a la que se reere el Artículo 23. Tampoco se realizará una segunda elección cuando en la circunscripción hubiere postulado solo una o dos listas de candidatos. Concordancia:
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LEM: Arts. 4, 23
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3.3 Consultas populares y de referéndum Ley 26300, Ley de los Derechos y Participación y Control Ciudadanos Artículo 2.° Derechos de participación ciudadana Son derechos de participación de los ciudadanos los siguientes: a. Iniciativa de Reforma Constitucional; b. Iniciativa en la formación de las leyes; c. Referéndum; d. Iniciativa en la formación de ordenanzas regionales y ordenanzas municipales; y, e. otros mecanismos de participación establecidos en la legislación vigente. Modifcación: el texto de este artículo corresponde a la modicación
aprobada por la Ley N.° 29313 (DOEP, 07 de enero de 2009) Concordancia: Const.: Arts. 31, 32, 107; LOE: Arts. 125 y 126 Artículo 3.° Derechos de control ciudadano Son derechos de control de los ciudadanos los siguientes: a. Revocatoria de Autoridades, b. Emoción de Autoridades; c. Demanda de Rendición de Cuentas; y, d. Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales. Concordancia:
Const.: Art. 31
Artículo 4.° Inicio del procedimiento La solicitud de iniciación del procedimiento se presenta ante la autoridad electoral acompañada de la iniciativa correspondiente y la relación de los nombres, documentos de identicación, rmas o huellas digitales de los promotores de la iniciativa, así como del domicilio común señalado para los efectos del procedimiento. Concordancia: Const.: Art. 2 inc. 17; TUPAONPE: numeral 1
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Artículo 5.° Adhesión de ciudadanos con discapacidad física o analfabetos La autoridad electoral establecerá la forma como el ciudadano que tenga impedimento físico para rmar o que sea analfabeto, ejercerá sus derechos de participación. Concordancia: LOE.: Art. 263 Artículo 6.° Comprobación de frmas
Recibida la solicitud de iniciación del procedimiento, la autoridad electoral verica la autenticidad de las rmas y expide las constancias a que haya lugar. Corresponde al Registro Nacional de Identicación y Estado Civil la vericación de rmas de adherentes para dar inicio a cualesquiera de los procedimientos normados por la presente Ley. Modifcación: este párrafo fue agregado por el artículo 4 de la Ley N.°
27706 (DOEP, 25 de abril de 2002). Artículo 7.° Participación y control ciudadanos en el ámbito local Los Derechos de Participación y Control Ciudadano a que se reeren los incisos d) y e) del Artículo 2 y d) del Artículo 3 de la presente ley; así como el referéndum sobre normas municipales y regionales serán regulados por las leyes orgánicas que reglamenten lo referente a los Gobiernos Locales y Regionales. Concordancia: Const.: Art. 32, inc. 3.; LOM: Arts. 111, 112, 113, 114 y 115.
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DE LA PRESENTACIÓN DE INICIATIVAS Artículo 8.° Admisión de la iniciativa Cuando la vericación de las rmas y la habilitación de los suscriptores para votar en la jurisdicción electoral, en la que se ejerce la iniciativa resulte conforme a ley, la autoridad electoral emite resolución admitiendo la iniciativa ciudadana e incluyendo en ella, según corresponda, el texto del proyecto en caso de iniciativa normativa, el argumento que acompaña la iniciativa de Revocatoria o Remoción de Autoridades, el pliego interpelatorio cuando se trate de Demanda de Rendición de Cuentas o la materia normativa sujeta a Referéndum. Concordancia:
Const.: Art. 31 y 32 ;LOE.: Art. 26 ; TUPAONPE: numeral 1
Artículo 9.° Personeros de los promotores de iniciativas Los promotores podrán designar personeros ante cada uno de los órganos electorales para presenciar y scalizar todos los actos del proceso. Concordancia: LOE.: Art. 127; Resolución N 5006-2020-JNE, Arts. 7 y 11 Artículo 10.° Número de adherentes insufciente
Depurada la relación de suscriptores y no alcanzado el número necesario, los Promotores tendrán un plazo adicional de hasta treinta días para completar el número de adherentes requerido. DE LA INICIATIVA LEGISLATIVA Artículo 11.° Porcentaje mínimo de ciudadanos adherentes La iniciativa legislativa de uno o más proyectos de ley, acompañada por las rmas comprobadas de no menos del cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional recibe preferencia en el trámite del Congreso. El Congreso ordena su publicación en el diario ocial. Concordancia:
Const.: Art. 107.° y 108.°
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Artículo 12.° Limitaciones a la iniciativa de formación de leyes El derecho de iniciativa en la formación de leyes comprende todas las materias con las mismas limitaciones que sobre temas tributarios o presupuestarios tienen los congresistas de la República. La iniciativa se redacta en forma de proyecto articulado. Concordancia:
Const.: Arts. 74 y 107; LOE: Art. 126, inciso b)
Artículo 13.° Aprobación del proyecto El Congreso dictamina y vota el proyecto en el plazo de 120 días calendario. Modifcación: mediante el art. 2 de la Ley N. 27520 (DOEP, 26SET2001) se
restablece la vigencia del texto original de este artículo, el cual había sido modicado por la Ley N. 26592 (DOEP, 18 de abril de 1996). Artículo 14.° Sustentación del proyecto Quienes presentan la iniciativa pueden nombrar a dos representantes para la sustentación y defensa en la o las comisiones dictaminadoras del Congreso y en su caso en el proceso de reconsideración. Artículo 15.° Acumulación de proyectos con igual objeto Si existiese uno o más proyectos de ley que versen sobre lo mismo que el presentado por la ciudadanía, se procede a la acumulación de éstos, sin que ello signique que las facultades de los promotores de la iniciativa o de quien lo represente queden sin efecto. Modifcación: mediante el art. 2 de la Ley N. 27520 (DOEP, 26SET2001) se
restablece la vigencia del texto original de este artículo, el cual había sido modicado por la Ley N. 26592 (DOEP, 18 de abril de 1996). Artículo 16.° Supuesto de referéndum El Proyecto de ley rechazado en el Congreso puede ser sometido a referéndum conforme a esta ley. Asimismo, cuando los promotores juzguen que al aprobarla se le han introducido modicaciones sustanciales que desvirtúan su nalidad primigenia podrán solicitar referéndum para consultar a la ciudadanía sobre su aprobación. Concordancia:
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Const.: Art. 32; LDPCC: Art. 41.
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Modifcación: mediante el art. 2 de la Ley N. 27520 (DOEP, 26SET2001)
se restablece la vigencia del texto original de este artículo, el cual había sido modicado por la Ley N. 26592 (DOEP, 18 de abril de 1996). DE LA INICIATIVA DE REFORMA CONSTITUCIONAL Artículo 17.° Porcentaje mínimo de ciudadanos adherentes El derecho de iniciativa para la Reforma parcial o total de la Constitución requiere la adhesión de un número de ciudadanos equivalente al cero punto tres por ciento (0.3%) de la población electoral nacional. Concordancia:
Const.: Art. 206, segundo párrafo.; Exp. 014-2002-AI/ TC (DOEP, 21 de enero de 2002)
Artículo 18.° Trámite de las iniciativas ciudadanas Las iniciativas de Reforma Constitucional provenientes de la ciudadanía se tramitan con arreglo a las mismas previsiones dispuestas para las iniciativas de los congresistas. Concordancia:
Const.: Art. 206, segundo párrafo.
Artículo 19.° Improcedencia de reforma constitucional Es improcedente toda iniciativa de reforma constitucional que recorte los derechos ciudadanos consagrados en el Artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Concordancia:
LOE.: Art. 126, inciso a)
3.3.1 Revocatoria y remoción de autoridades Artículo 20.° Revocatoria de autoridades La revocatoria es el derecho que tiene la ciudadanía para destituir de sus cargos a: Alcaldes y regidores; Presidentes regionales, vicepresidentes regionales y consejeros regionales. Jueces de paz que provengan de elección popular. Modifcación: el texto de este artículo corresponde a la modicación
aprobada por la Ley N.° 29313 (DOEP, 07 de enero de 2009) Concordancia:
LOE: Art. 23; LER: Art. 10
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Artículo 21.° Ejercicio del derecho de revocatoria Los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La consulta de revocatoria sólo procede una vez en el periodo de mandato, excluyendo la posibilidad de presentarla en el primer y último año, salvo el caso de los jueces de paz. La solicitud de revocatoria se reere a una autoridad en particular, es fundamentada y no requiere ser probada. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta electoral que se efectúa dentro de los noventa (90) días siguientes de solicitada formalmente. Modifcación: el texto de este artículo corresponde a la modicación
aprobada por la Ley N.° 29313 (DOEP, 07 de enero de 2009)
LEY Nº 30315, Ley que modifca diversos artículos de la Ley 26300
Artículo 21.° Procedencia de solicitud de revocatoria los ciudadanos tienen el derecho de revocar a las autoridades elegidas. La solicitud de revocatoria se reere a una autoridad en particular, procede por una sola vez en el periodo del mandato y la consulta se realiza el segundo domingo de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, salvo el caso de los jueces de paz que se rige por ley especíca. La solicitud se presenta ante la Ocina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), debe estar fundamentada y no requiere ser probada. La Ocina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) resuelve las solicitudes presentadas en un plazo no mayor de treinta (30) días calendario, en caso de ser denegada procede recurso de apelación ante el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) el cual resuelve dicho recurso en un plazo no mayor de quince (15) días calendario. No procede recurso alguno contra dicha resolución. El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) convoca a consulta popular para las solicitudes que han sido admitidas. Las causales de vacancia o suspensión y los delitos no pueden ser invocados para sustentar los pedidos de revocatoria. La adquisición de kits electorales para promover la revocatoria se podrá efectuar a partir de junio del segundo año de mandato de las autoridades a que se reeren los incisos a) y b) del artículo 20 de la presente Ley. Los fundamentos deben ser hechos públicos por los promotores y por los organismos electorales a través de los medios de comunicación desde que se declara admitida la solicitud de revocatoria y hasta que se realice la consulta.
Artículo 22.° Porcentaje de ciudadanos adherentes La consulta se lleva adelante en una circunscripción electoral, si el veinticinco MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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por ciento de los electores de una autoridad, con un máximo de 400,000 rmas, presenta la solicitud de la revocación del mandato ante la ocina de procesos electorales correspondiente. Concordancia:
TUPAONPE: numeral 1
Modifcación: el texto de este artículo corresponde a la modicación
aprobada por la Ley N.° 29313 (DOEP, 07 de enero de 2009)
LEY Nº 30315, Ley que modifca diversos artículos de la Ley 26300
Artículo 22.° Requisito de adherentes La consulta se lleva adelante en cada circunscripción electoral si la solicitud está acompañada del veinticinco por ciento (25%) de las rmas de los electores de cada circunscripción y ha sido admitida. Artículo 23.° Porcentaje de votación en la revocatoria Para revocar a una autoridad se requiere la mitad más uno de los votos válidos. Para que proceda la revocatoria deberán haber asistido por lo menos el cincuenta por ciento (50%) de los electores hábiles del padrón electoral.
Artículo 24.° Sustitución de autoridad revocada El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acredita como reemplazante de la autoridad revocada -salvo los jueces de paz-, para que complete mandato, según las siguientes reglas: • Tratándose del presidente regional, al vicepresidente regional. • Tratándose del vicepresidente regional, a quien resulte elegido por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, mediante votación de la mitad más uno del número legal de los consejeros. • Tratándose simultáneamente del presidente regional y el vicepresidente regional, a quienes resulten elegidos por el Consejo Regional entre los consejeros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, mediante votación de la mitad más uno del número legal de los consejeros. • Tratándose de un consejero regional, al correspondiente accesitario. • Tratándose del alcalde al primer regidor hábil que sigue en la lista electoral a que pertenece la autoridad revocada. • Tratándose de un regidor, al correspondiente suplente en la lista electoral a que pertenece el regidor revocado. MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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Modifcación: el texto de este artículo corresponde a la modicación
aprobada por la Ley N.° 29313 (DOEP, 07 de enero de 2009)
LEY Nº 30315, Ley que modifca diversos artículos de la Ley 26300
Artículo 24.- Reemplazo de la autoridad revocada El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) acredita como reemplazante de la autoridad revocada -salvo los jueces de paz-, para que complete el mandato, según las siguientes reglas: a) Tratándose del presidente regional, al vicepresidente regional. b) Tratándose del vicepresidente regional, a quien resulte elegido por el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenece la autoridad revocada, con votación simple. c) Tratándose simultáneamente del presidente y vicepresidente regional, a quienes elija el Consejo Regional entre sus miembros hábiles integrantes de la lista a la que pertenecen las autoridades revocadas, con el voto favorable de la mitad más uno del número legal de los consejeros. d) Tratándose de un consejero regional, al correspondiente accesitario. e) Tratándose de un alcalde, al primer regidor accesitario en su misma lista. f) Tratándose de un regidor, al correspondiente accesitario de su lista. Artículo 25.° Convocatoria a nuevas elecciones Únicamente si se conrmase la revocatoria de más de un tercio de los miembros del Concejo Municipal o del Consejo Regional, se convoca a nuevas elecciones. Mientras no se elijan a los reemplazantes en el cargo, asumen las funciones los accesitarios o suplentes. Quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos éstos.
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LEY Nº 30315, Ley que modifca diversos artículos de la Ley 26300
Artículo 25.° Reemplazo de revocados Quienes reemplazan a los revocados completan el periodo para el que fueron elegidos éstos. En ningún caso hay nuevas elecciones. Artículo 29.° Candidato apto Quien hubiera sido revocado del cargo para el que fue elegido está apto para ser candidato al mismo cargo en las elecciones siguientes a excepción del proceso al que se reere el artículo 25 de la Ley N. 26300.
LEY Nº 30315, Ley que modifca diversos artículos de la Ley 26300
Artículo 29.° Impedimento de autoridades revocadas La autoridad revocada no puede postular a ningún cargo en la entidad de la que ha sido revocada en la elección regional o municipal siguiente, según corresponda. Tampoco puede acceder a función pública bajo ninguna modalidad de contratación en la entidad de la que ha sido revocada hasta terminar el mandato para el que fue elegida. Salvo que al momento de postular haya sido trabajador a plazo indeterminado, para lo cual se reincorpora automáticamente a su puesto de origen.
Artículo 29.° A. Obligatoriedad de rendición de cuentas Es obligatoria la rendición de cuentas de los ingresos y egresos indicando la fuente con sustento documental, tanto de los promotores como de la autoridad sometida a revocación. Su incumplimiento conlleva el pago de multa de hasta treinta (30) unidades impositivas tributarias (UIT) a favor de los organismos electorales. Los promotores de manera individual o como organización deberán inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) una vez convocado el proceso, a n de quedar legitimados para promover la revocatoria o defender a la autoridad en proceso de revocación y serán reconocidos por resolución expresa de la autoridad electoral correspondiente, igualmente quedan obligados a rendir cuentas en las mismas condiciones referidas en el párrafo precedente.
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3.3.2 Referéndum Artículo 37.° Referéndum El referéndum es el derecho de los ciudadanos para pronunciarse conforme a la Constitución en los temas normativos que se le consultan. Concordancia: Const.: Arts. 32, LOE: Art. 125 Artículo 38.° Porcentaje de ciudadanos para solicitar un referéndum El referéndum puede ser solicitado por un número de ciudadanos no menor al 10 por ciento del electorado nacional. Concordancia: Const.: Art. 32 Artículo 39.° Materias de procedencia del referéndum. Procede el referéndum en los siguientes casos: a. La reforma total o parcial de la Constitución, de acuerdo al Artículo 206 de la misma. b. Para la aprobación de leyes, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales. c. Para la desaprobación de leyes, decretos legislativos y decretos de urgencia, así como de las normas a que se reere el inciso anterior. Modifcación: mediante el art. 2 de la Ley N. 27520 (DOEP, 26SET2001) se
restablece la plena vigencia de este literal, el cual había sido derogado por la Ley N. 26670 (DOEP, 11 de octubre de 1996). d. En las materias a que se reere el Artículo 190 de la Constitución, según ley especial. Concordancia:
Const.: Arts. 32, 190, 206; LOE: Art. 125
Artículo 40.° Improcedencia de referéndum No pueden someterse a referéndum las materias y normas a que se reere el segundo párrafo del Artículo 32 de la Constitución. Concordancia: Const.: Arts. 32, 190, 206; LOE: Art. 125 Artículo 41.° Procedencia de referéndum en el caso de no aprobación de iniciativa legislativa ciudadana Si la iniciativa legislativa fuera rechazada o modicada sustancialmente por el Congreso, conforme a esta ley se podrá solicitar iniciación del procedimiento de Referéndum, adicionando las rmas necesarias para completar el porcentaje de ley. Concordancia: Const.: Arts. 2, inciso 17, 32, 107 LOE: Art. 125; LDPCC:Art. 16 MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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Artículo 42.° Efecto de la consulta El resultado del referéndum determina la entrada en vigencia de las normas aprobadas, o la derogación de las desaprobadas, siempre que hayan votado en sentido favorable a la consulta la mitad más uno de los votantes, sin tener en cuenta los votos nulos o en blanco. La consulta es válida sólo si fuera aprobada por no menos del 30% del número total de votantes. Surte efectos a partir del día siguiente de la publicación de los resultados ociales por el Jurado Nacional de Elecciones. Modifcación: mediante el art. 2 de la Ley N. 27520 (DOEP, 26SET2001) se
restablece la vigencia del texto original de este artículo, el cual había sido modicado por la Ley N. 26670 (DOEP, 11 de octubre de 1996).
Artículo 43.° Invariabilidad de normas aprobadas Una norma aprobada mediante referéndum no puede ser materia de modicación dentro de los dos años de su vigencia, salvo nuevo referéndum o acuerdo del Congreso en dos legislaturas con el voto de dos tercios del número legal de congresistas. Si el resultado del referéndum deviene negativo, no podrá reiterarse la iniciativa hasta después de dos años. Artículo 44.° Autoridad que convoca a referéndum La convocatoria a Referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral en plazo no mayor de cuatro meses después de acreditadas las respectivas iniciativas. Modifcación: mediante el art. 2 de la Ley N. 27520 (DOEP, 26SET2001) se
restablece la vigencia del texto original de este artículo, el cual había sido modicado por la Ley N. 26670 (DOEP, 11 de octubre de 1996). Artículo 45.° Concurrencia de consultas populares con procesos electorales La convocatoria a procesos electorales, para el ejercicio de los derechos políticos estipulados en la presente ley pueden ser postergados por la autoridad electoral en caso de proximidad de elecciones políticas generales, regionales, o municipales. En tal caso el proceso podrá realizarse simultáneamente o dentro de los siguientes cuatro meses. Concordancia:
LOE: Arts. 82
Artículo 46.° Acumulación de consultas populares con procesos electorales La autoridad electoral podrá acumular las iniciativas que se acrediten y someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta o con otros procesos electorales.
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Artículo 47.° Reembolso de gastos de trámite Las iniciativas normativas que deriven en la expedición de una ordenanza, ley o disposición constitucional, y las peticiones de revocatoria o remoción que concluyan con la separación del cargo de una autoridad, así como las iniciativas de referéndum que culminen desaprobando la norma legal expedida o aprobando la iniciativa legislativa rechazada o modicada sustancialmente por el Congreso, otorgan derecho a los promotores de la iniciativa para solicitar reembolso de los gastos efectuados ante la autoridad electoral, así como para su difusión, conforme a las posibilidades presupuestales de los recursos del Jurado Nacional de Elecciones y en la forma que éste lo decida.
Modifcación: mediante el art. 2 de la Ley N. 27520 (DOEP, 26SET2001)
se restablece la vigencia del texto original de este artículo, el cual había sido modicado por la Ley N. 26670 (DOEP, 11 de octubre de 1996).
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1a ed., diciembre 2015. Hecho el Depósito Legal en la Biblioteca Nacional del Perú N.° 2015-17740. Editado por: Ofcina Nacional de Procesos Electorales. Jr. Washington N.° 1894, Lima - Lima Impreso en: RAP IM AGE N S.A. Jr. Callao N.° 465 - Ofc. 201, Lima - Lima. Diciembre 2015
UNIDAD HABILIDADES SOCIALES Las personas somos seres sociales, nos relacionamos con los demás a través de nuestra conducta, la cual se expresa en los sentimientos, deseos y opiniones, así como en el reclamo de nuestros derechos, que deben ser manifestados de forma adecuada a la situación. Cultivar habilidades sociales que favorezcan la convivencia social en armonía y respeto, depende de cada uno de nosotros, entendiendo que no son un medio para alcanzar ciertos objetivos, sino un fn en sí
mismas. La comunicación adecuada, el comportamiento ético, el trabajo en equipo, el liderazgo democrático, la administración del tiempo y el manejo de conictos son
fundamentales para el fortalecimiento de las relaciones interpersonales y la prevención de potenciales conictos.
III
HABILIDADES SOCIALES
La mayor parte del tiempo, las personas están en continua interacción con los demás. Por ello, la dirección de nuestra vida se encuentra determinada, en gran medida, por la riqueza de nuestras habilidades sociales. Muchos problemas se originan debido a la gran dicultad a la hora de relacionarse con los demás o por deciencias en las habilidades mencionadas.
1. Las habilidades sociales Son el conjunto de conductas de una persona que se relaciona con las demás expresando sus sentimientos, actitudes, deseos, opiniones o derechos de un modo adecuado a la situación, respetando las conductas de los otros, resolviendo los problemas inmediatos y reduciendo la posibilidad de futuros problemas. Las habilidades sociales nos proporcionan la capacidad de actuar adecuadamente ante distintas situaciones y con personas diferentes. Nos ayudan a mejorar nuestra relación con nuestro entorno (amigos, familia, pareja, compañeros de trabajo) y a generar nuevas relaciones y mantenerlas.
Las habilidades sociales se aprenden:
con: El entrenamiento en situaciones cotidianas.
La experiencia
Observando modelos positivos y poniendo en práctica las habilidades.
Gracias a las habilidades sociales podemos:
Aprender una conducta nueva.
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Modicar una
conducta aprendida.
Eliminar una conducta que no deseamos.
HABILIDADES SOCIALES
Demostramos carencia de habilidades sociales cuando:
• • • •
No sabemos pedir un favor. Nos cuesta ir solos a realizar actividades sencillas. No podemos comunicar lo que sentimos. No sabemos resolver situaciones con los amigos, compañeros de trabajo o la familia.
Por ello, en la presente unidad desarrollaremos algunas de las habilidades sociales fundamentales y necesarias para lograr el desarrollo personal y profesional.
2. La comunicación Es el intercambio de sentimientos, opiniones o cualquier otro tipo de información de una entidad a otra mediante el habla, la escritura u otro tipo de señales. Los procesos de la comunicación son interacciones mediadas por signos entre al menos dos agentes que los comparten y tienen reglas semióticas comunes. El propósito de la comunicación es mejorar nuestra forma de relacionarnos, crear vínculos. Como se dice, el hombre no es una isla; formamos archipiélagos a través de la comunicación, los cuales son los grupos de trabajo o amigos, las familias, las comunidades y la humanidad en su conjunto. El objetivo de la comunicación es crear vínculos o puentes entre las personas o grupos. Siempre que nos relacionamos establecemos ciertas reglas de comunicación. Con mucha frecuencia dichas reglas son implícitas, sin acuerdo explícito, pero están vigentes desde el momento que son aceptadas por el comportamiento mismo. Por ejemplo, cuando uno permite un comportamiento inapropiado (gritar al pedir algo) y no lo corrige, comunica implícitamente que está permitiendo gritar, por lo cual dicha conducta tenderá a repetirse. Por ello, es más fácil corregir un modo inapropiado de comunicación la primera vez que ocurre y no después de que se ha establecido como una regla de relación inapropiada. En toda relación se dan reglas.
Preguntarle a alguien sobre su vida privada le da “derecho” a preguntarte lo mismo. MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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HABILIDADES SOCIALES
Elementos que hacen efectiva la comunicación La comunicación tiene tres elementos que la hacen efectiva: El cómo
El cuándo
Medios, formas y actitudes
Momento o circunstancia
El qué Mensaje
Con mucha frecuencia, nuestras fallas comunicativas no se encuentran en el qué, donde podemos tener la razón, sino en el cómo, el modo que utilizamos para comunicarnos, o bien, en el contexto que elegimos para comunicar algo, el cual puede dejar de ser el fondo para convertirse en la gura o mensaje
principal.
Comunicación no verbal Cuando nos comunicamos, generalmente empleamos dos medios, que son el canal verbal y el no verbal. La comunicación verbal corresponde a lo que dicen las palabras que utilizamos. Pero las palabras no van solas, sino acompañadas por sus correspondientes elementos, los cuales corroboran lo que aquellas expresan o las descalican.
Con los mensajes no verbales decimos muchas más cosas de lo que creemos (gestos, tonos de voz, miradas, postura, etc.). Gran parte de la capacidad comunicativa depende de la habilidad para interpretar todos los mensajes en juego.
La comunicación asertiva Es comunicar de forma clara, directa y equilibrada nuestras ideas y sentimientos o defender nuestros derechos sin la intención de herir o perjudicar. La comunicación asertiva
No es agresiva
Ni es pasiva
Cuando no agrede ni se somete a la voluntad de otros, sino que maniesta sus convicciones y deende sus derechos
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HABILIDADES SOCIALES
Las características de la persona asertiva son las siguientes: • • • •
Libertad de expresión Comunicación directa, adecuada, abierta y franca Facilidad de comunicación con toda clase de personas Su comportamiento es respetable y acepta sus limitaciones
La comunicación empática Ocurre cuando los que participan en ella se ponen en sintonía con los sentimientos de los otros. Aprender a escuchar es necesario para poder realizar una comunicación empática y así promover un clima de respeto.
Bloqueos de la comunicación Pueden ser: Los juicios, ya que son conclusiones basadas en interpretaciones personales. Sean negativos o positivos, no ayudan a una comunicación empática.
A continuación unos ejemplos de frases que impiden una comunicación y un buen trabajo en equipo y se convierten en bloqueos de la comunicación:
Juicios, evaluaciones
Raras veces haces lo que te pido. A menudo llega sin avisar.
Es mejor decir:
Las tres últimas veces que te pedí que me ayudaras, me dijiste que no podías. Se presenta sin avisar al menos tres veces por semana.
Los consejos solo se basan en el punto de vista de una persona. Veamos algunos ejemplos: En vez de decir Es mejor decir Ante una injusticia: “Déjalo, ya le llegará No estoy de acuerdo en esto. su hora”. Ante una agresión: “No le hagas caso”. Me estás agrediendo y eso no me agrada nada, te pido conversar cuando estemos más tranquilos.
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HABILIDADES SOCIALES
Las generalizaciones se presentan cuando utilizamos términos que indican una generalización. Si deseamos comunicarnos de manera empática se deben evitar utilizar palabras o frases como: siempre, nunca, jamás, toda la vida lo mismo, etc. En vez de decir No has enviado tu reporte a tiempo; siempre haces lo mismo. No sirves para nada; siempre cometes el mismo error.
Es mejor decir No me han llegado tus dos últimos reportes. Tienes que ser más cuidadoso para evitar cometer el mismo error.
Las exigencias no aceptan la libertad de las demás personas; en cambio, las peticiones abiertas la estimulan. En vez de decir Así no llegaremos a la meta; ¿cuántas veces tengo que decirte que tienes hora de entrada, mas no de salida?
Es mejor decir Aún no alcanzamos la meta; sé que estás fatigado, pero tu apoyo sería valioso.
Las amenazas ya que son una forma de exigencia. En vez de decir Quiero resultados inmediatos; de lo contrario aténganse a las consecuencias.
Es mejor decir El éxito del proceso electoral depende del trabajo que demuestren en el distrito.
No asumir la propia responsabilidad ocurre cuando atribuimos las causas del error a fuerzas difusas e impersonales, a nuestra situación o historial personal o psicológico, a lo que hacen los demás, a las presiones, etc.
En vez de decir
Yo no sabía que debía publicar el cartel en esa fecha; en la capacitación no dijeron nada. ¿Qué puedo hacer si nadie me ayuda?
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Es mejor decir
Fue mi responsabilidad publicar el cartel en la fecha establecida; me comprometo a estar más atento al cumplimiento de mis tareas. Me organizaré mejor y también a mi equipo para cumplir con las actividades.
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Algunas recomendaciones
Para realizar peticiones, se debe emplear un lenguaje de acción positiva para que aumente la probabilidad de lograr una respuesta empática. En vez de decir
Es mejor decir
Quiero que vayas a realizar esta Quisiera que vayas a realizar esta actividad. actividad. Me gustaría que seas menos abstracto. Me gustaría que des un ejemplo concreto de lo que estás hablando. Quisiera que reconozcas el trabajo. Quisiera que digas frases positivas cuando las cosas salen bien.
Para decir “NO” Algunas personas tienen dicultades para decir “No”. Por esta razón, puede
ocurrir que accedan frecuentemente a las demandas y peticiones de otras personas sin realmente desearlo. Rechazar peticiones implica ser capaz de decir “No“ cuando se quiera hacerlo sin sentirse mal por ello. Para hacer una crítica es importante tener en cuenta las siguientes recomendaciones:
• Sé breve. • Dirige la crítica a la conducta y no a la persona (“Me ha molestado esto que has hecho” en vez de “Es que tú eres muy...”) • Pide un cambio de conducta especíco. (“Quisiera que llegases a la hora
acordada” ,“Quisiera que no me insultases”) • Expresa los sentimientos negativos en primera persona y no en términos absolutos (“Me siento mal cuando me hablas así”, en vez de “Hablar así es algo muy feo”) • Empieza y acaba la conversación en un tono positivo.
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HABILIDADES SOCIALES
Para recibir una crítica
• Presta atención a los componentes no verbales. Atiende aquello en lo que el otro puede tener razón.
• Pide detalles exactos de la crítica, ayuda al otro a expresar su crítica (¿qué?, ¿cómo?, ¿por qué?, ¿dónde?)
• Cuando la crítica esté justicada aunque sea a medias:
- Admite clara e inmediatamente el error. - Reconoce cualquier verdad que encontremos en la crítica. - Reconoce la posibilidad de la verdad (“Es posible”, “Puede que tengas razón”).
•
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Cuando la crítica sea infundada o dañina: No muestres agresividad ni ironía. Ignora el “siempre”, el “eres...” y responde solo a lo no ofensivo. No concedas importancia a la crítica. No contrataques con otra crítica. No te disculpes reiteradamente y de manera excesiva. No admitas errores que no hayas cometido. En todo caso, admite la posibilidad de que el otro tenga razón. “Es posible”, “Quizás”.
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3. El liderazgo y el trabajo en equipo Mahatma Gandhi. Es una de las mejores imágenes universales que podemos tener de un líder. Fue en síntesis la no violencia, usó su inteligencia y un nivel de moral avanzada para que la indiferencia de los poderosos, de aquella época, no generara más causas de conicto. A él no le importó lo que dijeran sus adversarios; por eso
ganó la libertad de su pueblo, que no tenía la capacidad grupal para liberarse del yugo inglés. Pero, sobre todo, demostró su enorme capacidad humana, el autocontrol junto a lo moral, que motivó a los demás a seguirlo; a aprender de sus conocimientos, de su vida.
Se entiende por liderazgo La capacidad de inspirar y guiar a individuos y grupos. Es una inuencia
interpersonal ejercida en una situación, dirigida a través del proceso de comunicación humana a la consecución de uno o diversos objetivos. El líder
Es una persona que dirige, gestiona, toma la iniciativa, promueve, motiva, convoca, incentiva y evalúa a un grupo. El líder proporciona la cohesión necesaria para lograr los objetivos del grupo. Un líder ecaz sabe cómo motivar a los elementos de su grupo o equipo.
Recomendaciones para ser un líder positivo
• Desarrolla tu inteligencia emocional. • Conoce tus fortalezas y aprovéchalas al máximo, así como tus debilidades y busca superarlas. • Construye conanza en el equipo enseñando, delegando tareas,
responsabilidades y creando oportunidades para todos sin hacer distinción a pesar de que puedas tener dentro de la ODPE y/o en el distrito alguna persona conocida. • Respeta al equipo, debes ser el primero en dar el ejemplo. • Muestra verdadero interés por el personal que está a tu cargo. • Sé un líder responsable, lee los procedimientos, instructivos, así como los formatos actualizados de la institución, y comparte con el personal a tu cargo toda la información necesaria para el desarrollo eciente y de
calidad de sus funciones. • Crea líderes y no seguidores, líderes capaces de identicarse con los
objetivos y las metas institucionales. • Ser puntual es importante no solo para ir a trabajar, sino tambiénpara cumplir con las tareas y actividades que son de tu responsabilidad.
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Para ejercer un mejor liderazgo se debe tener en cuenta: • • • •
Distribuir las tareas y las responsabilidades. Dar oportunidades de evolución a los integrantes del equipo. Reconocer la valía de las personas. Incrementar la percepción de equipo.
El trabajo en equipo
Reunirse en equipo es el principio. Mantenerse en equipo es el progreso. Trabajar en equipo asegura el éxito.
Henry Ford
Se denomina trabajo en equipo a la mutua colaboración de personas a n de
alcanzar la consecución de un resultado determinado. Para que el trabajo en equipo sea exitoso, se desarrolle de manera correcta y adecuada y, en denitiva,
se llegue a las metas y objetivos que se han propuesto los integrantes del equipo, debe existir una serie de actitudes por parte de las personas que participan en él. Con el n de hacer más efectivo el trabajo en equipo, existen condiciones que
ayudarán a ello, tales como: El objetivo común. Factor principal que reúne al grupo convirtiéndolo en equipo. Permite que todos sus miembros conozcan hacia dónde van como equipo, compartiendo criterios uniformes. Lo importante es que el equipo se esfuerce por alcanzar el objetivo. La confanza. Es la capacidad laboral o profesional de los integrantes del equipo de trabajo. Sin conanza no hay cooperación. MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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HABILIDADES SOCIALES
La cooperación. Es la actitud permanente de colaboración para el logro de las metas y objetivos comunes. Sin embargo, la colaboración no puede reemplazar a los demás en el cumplimiento de sus tareas. La comunicación. A través de la comunicación horizontal, uida y clara es posible establecer conanza y cooperación entre los integrantes del equipo.
La motivación. Es aquello que impulsa a las personas a actuar en determinada forma. Puede ser la búsqueda de la satisfacción por el trabajo realizado o el gusto por aprender nuevas cosas. Ten presente que para optimizar el trabajo en equipo el líder debe:
• • • • •
Hacer sentir a cada uno que su trabajo satisface sus expectativas. Reconocer públicamente al equipo y a las personas de mayor rendimiento. Llamar al trabajador para felicitarlo por haber hecho un buen trabajo. Hacer visitas a los equipos para darles aliento. Prestar atención a los obstáculos que enfrenta el personal y que están fuera de control. • Dar a las personas oportunidades de usar sus capacidades para resolver problemas. • Recoger opiniones y sugerencias para resolver problemas que se relacionen con el trabajo. • Conar a los que destacan nuevas responsabilidades y liderazgo.
4. El manejo de conictos El conicto
Es una situación en la que dos o más individuos con necesidades, valores o intereses contrapuestos entran en confrontación u oposición con el objetivo de neutralizar, dañar o eliminar a la parte rival. Los
conictos
forman
parte de nuestras vidas. A los que surgen en las relaciones humanas los llamamos conictos
interpersonales, y a los que se generan entre grupos o personas por el mal uso del poder, confrontación ideológica o inadecuado uso de los recursos, los denominamos
conictos
sociales. MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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HABILIDADES SOCIALES
Análisis de conictos En todo conicto se presentan tres elementos en interacción: las personas, el problema y el proceso.
Personas: involucradas y afectadas.
Problema: necesidades e intereses de las partes.
Proceso: el conicto se inicia y se intensica en
algún momento.
Las siguientes preguntas ayudan a analizar el conicto:
Personas • ¿Quiénes son las personas y grupos involucrados directamente? • ¿Qué liderazgo y estructura tiene cada grupo? • ¿Cómo ve cada uno la situación? • ¿Cuáles son las principales discrepancias que se perciben?
Proceso • ¿Cómo se comunican las partes? (No se hablan, se insultan, se agreden verbalmente, etc.) • ¿Qué pasó?, ¿cuál es la historia del conicto?
• ¿Ha habido antes violencia entre las partes? ¿Cuándo y por qué? Problema • ¿Cuáles son los intereses, necesidades y valores de cada parte? • ¿Qué tan incompatibles son sus intereses, necesidades y valores? • ¿Qué tan incompatibles son las soluciones propuestas? • ¿Cuáles son los resultados mínimos esenciales con los que cada parte se sentiría satisfecha? MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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Ciclo de vida del conicto Todo conicto atraviesa por una serie de etapas que pueden devenir en violencia. Para que haya una transformación positiva del conicto se requiere
intervenir en el momento en que parece estar volviéndose destructivo y violento, es decir, cuando existen manifestaciones de daño físico y/o moral. El análisis del conicto es especialmente útil para la etapa inicial al descubrir
qué etapa ha alcanzado. Las principales etapas en el ciclo de vida de un conicto son: formación, intensicación, recrudecimiento, alivio y transformación.
Recrudecimiento Alivio Intensifcación
Transformación Formación
En muchos casos los conictos retroceden a las etapas anteriores.
Umbral o punto de violencia. En el desarrollo de un conicto, se puede alcanzar un punto en el que la violencia irrumpe. Cuando se desarrolla negativamente será más probable que se alcance el punto o umbral de violencia.
Estrategias para manejar conictos Análisis de coyuntura política: prever situaciones de violencia
Una actividad que permite prever situaciones de riesgo es el análisis de la coyuntura política en la que se desarrollarán los procesos electorales. La coyuntura es el momento o periodo corto en el que diversas fuerzas políticas y sociales entran en confrontación respecto de un asunto en particular. Recuerda que para tomar acciones de prevención de situaciones de riesgo, es importante contar con información permanente y oportuna sobre la forma en que se desenvuelve la situación política.
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HABILIDADES SOCIALES
Neutralizar las amenazas Identicar si alguno de los actores en la lucha política puede amenazar el
desarrollo normal del proceso. Si este fuera el caso: • Analizar cuáles son las características del líder o grupo amenazador, cuál es el apoyo que tienen y de quiénes proviene y por qué lo apoyan. • Determinar cuáles son sus oponentes y si estos respetan las reglas de juego del proceso electoral. • Determinar cuáles son las instituciones, grupos, personas que permanecen neutrales y pueden ser aliados de la ODPE. El principio de neutralidad en un proceso electoral La neutralidad implica varios niveles: que el trabajador público no participe o milite en ningún partido, que no favorezca a dicho partido en su actividad cotidiana, y que tampoco favorezca a ningún candidato.
La Ley N.° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, establece en su artículo 346.º, Inc. b), que está “prohibido a toda autoridad política o pública [...] Practicar actos de cualquier naturaleza que favorezcan o perjudiquen a determinado partido o candidato”. Por su parte el Código de Ética de la Ofcina Nacional de Procesos Electorales señala que los “trabajadores, funcionarios y locadores de la ONPE cumplen sus funciones con imparcialidad”. La neutralidad es uno de los principios a tener en cuenta en la relación con los actores electorales. Una buena aplicación de este principio contribuirá a la prevención o manejo de situaciones de conficto. Es el principio que debe observar toda autoridad o funcionario público con respecto a las distintas opciones políticas en juego.
Finalmente, para evitar que un conicto se torne violento, ten presente:
1. Habla con claridad y en forma lenta. 2. Ten conciencia de tu lenguaje corporal: • Usa apropiadamente el contacto visual. • Relájate, respira profundamente. • Mira al mismo nivel a la persona, ni por encima ni por debajo. 3. Siempre piensa que podemos encontrar una solución. 4. Ten en cuenta qué está pasando contigo mismo: • ¿Está tu voz calmada, relajada y controlada? • ¿Estás realmente escuchando? • ¿Estás planteando soluciones al problema? • ¿Estás teniendo en cuenta el punto de vista del otro? MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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HABILIDADES SOCIALES
¿QUÉ PUEDES HACER SI TE ENCUENTRAS EN UN CONFLICTO?
1. 2. 3. 4.
Escucha a la otra persona. Trata de comprender lo que está expresando y parafraséalo. Busca soluciones posibles. Habla acerca de tus sentimientos frente a la situación o problema.
5. Busca que todos cooperen para solucionar el conicto.
Toma de decisiones Encontrar una conducta adecuada para resolver una situación problemática. En la que hay una serie de:
Amenaza probable
Amenaza real
Ante las amenazas se decide hacer:
Que pueden ser una:
Sucesos inciertos
Plan para enfrentarlos ¿Cómo? Analizando la situación: • Determinando los elementos relevantes y obviando los que no lo son. • Analizando las relaciones
Para algunos el arte de tomar decisiones está basado en cinco ingredientes básicos: a. Información Se recoge información que está a favor o en contra del problema. Si la información no puede obtenerse, entonces la decisión debe basarse en los datos disponibles b. Conocimientos Se tiene conocimiento de las circunstancias que rodean el problema o de una situación similar. MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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c. Experiencia Cuando un individuo soluciona un problema, ya sea con resultados buenos o malos, esta experiencia le proporciona información para la solución del próximo problema similar. d. Análisis Permite identicar, identicar, reconocer reconocer las ventajas y desventajas de la decisión
a tomar. e. Juicio Es necesario para combinar la información, los conocimientos, la experiencia y el análisis, con el n de seleccionar la mejor decisión.
¿Qué entendemos por problemas?
Es una situación de entrampamiento que afecta el normal desenvolvimiento desenvolvimiento de un grupo o una institución. Es importante que en situaciones problemáticas p roblemáticas optes por identicar las causas
y no al “culpable” de la situación. Centrarse en el problema y no en la persona, permitirá delimitarlo claramente para luego establecer establecer estrategias de solución. La toma de decisiones en la resolución de problemas
No hay duda de que para solucionar un problema se tiene que optar por una decisión. Con el propósito de ayudarte a tomar mejores decisiones y facilitarte la búsqueda de solución a los problemas, problema s, te recomendamos seguir estas pautas: Pautas Identica el problema.
Preguntas guía ¿Cuál es el problema a resolver? ¿Por qué es necesario resolver este problema? ¿Cuáles son sus causas? ¿Quiénes son sus protagonistas?
Plantea al alternativas de de so solución.
¿Qué al alternativas po posibles no nos imaginamos para solucionar el problema?
Valora las las consecuencias de cada alternativa.
¿Qué ventajas y desventajas desventajas tiene cada alternativa?
Elige la mejor solución.
¿Cuál alternativa ofrece las mayores ventajas y menores desventajas?
Describe las acciones que realizarás para llevar a cabo la solución.
¿Qué acciones necesito realizar para llevar a cabo la alternativa seleccionada? ¿Cómo las monitoreo de modo que pueda realizar los ajustes necesarios?
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HABILIDADES SOCIALES
5. La administración del d el tiempo Aún no termino el informe.
No me alcanza el tiempo.
Menos mal que aún tenemos tiempo. tie mpo.
¿Ves?... por perder el tiempo.
Imposible, en tan poco tiempo no se puede.
Ya no queda nada de tiempo. ti empo.
¿Te ¿Te resultan conocidas estas expresiones?
Y es que el tiempo es uno de los recursos más difíciles de administrar, requiere de organización, responsabilidad y dosicación.
En los procesos electorales, el tiempo para la ejecución de las tareas a realizar es muy breve; por ello, se tiene que aprovechar aprovecha r al máximo el tiempo t iempo disponible. disponibl e. Esto en cumplimiento de uno de los objetivos de calidad de la institución: mejorar la productividad mediante la reducción sistémica de los tiempos de ciclo de los procesos internos. Para la distribución del tiempo, es importante tener presente el cronograma de actividades y las metas electorales a cumplir en cada proceso electoral, lo cual nos permite determinar qué, cuándo y cuánto se tiene que realizar.
Son herramientas que nos permiten planifcar el día a día: Las agendas (físicas o electrónicas), la lista diaria y los cronogramas de actividades, pues permiten planicar y organizar organizar el tiempo de manera ecaz.
Cómo administrar el tiempo
El buen uso del tiempo responde, fundamentalmente, a la priorización que podamos hacer según la importancia y urgencia en la realización de una o varias actividades, es decir: “primero es lo primero”. El tiempo es un recurso no renovable y, como bien dicen, “tiempo perdido es vida perdida”. Por ello, es importante tener en cuenta lo siguiente:
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HABILIDADES SOCIALES
1. Planifcar la jornada: puede requerir una inversión de hasta treinta minutos como máximo, máx imo, y es indistinto que se haga al comenzar comenz ar la jornada jorn ada o al nalizar la anterior. Denir una buena agenda diaria de trabajo permitirá
priorizar con certeza y avanzar en los temas realmente importantes. 2. Priorizar: permite jerarquizar las tareas. Es importante para optimizar el tiempo. Siguiendo este criterio, priorizar ayuda a aprender a delegar las tareas menos importantes. 3. Un tema a la vez: siempre es importante estar enfocado y concentrado. Hay que tenerlo presente aunque haya muchos temas que atender y solucionar. Permite ahorrar tiempo y minimizar errores. 4. Aprender a decir “No”: muchas de las cosas que urgen no son propias del trabajo sino consecuencia de haber dicho “Sí” a algún amigo, cliente, proveedor, etc. Esto se soluciona aprendiendo aprendiend o a decir “No”. “No”. 5. Aprender a calcular el valor del tiempo: el tiempo es dinero. Por eso, es importante conocer su valor; de lo contrario, será prácticamente imposible saber cuánto realmente vale y hasta puede afectar las decisiones que se tomen. Control del tiempo Ayuda a mantener el equilibrio entre las múltiples presiones, facilitando el logro de los objetivos y evitando el estrés y el cansancio.
Los elementos básicos para controlar el tiempo son los siguientes: • Conocer su uso. Durante un par de días (mejor aún, una semana), se debe llevar un control del tiempo que se dedica a cada actividad. Luego, dividir las tareas en categorías, como llamadas, reuniones, visitas inesperadas, comida, descanso, actividades personales, etc. Hay que analizar si el uso del tiempo se corresponde con las responsabilidades. • Establecer objetivos. Con base en lo que es importante, determinar qué se quiere lograr cada día y semana. Se debe desglosar cada objetivo en tareas, asignarle un tiempo estimado a cada una y establecer prioridades. • Organizar el tiempo. Es necesario identicar las herramientas
correctas que permitan comprometerse a cumplir las tareas identicadas en un tiempo especíco. Las herramientas pueden ser listas de cosas por hacer, calendarios, planicadores, etc.
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HABILIDADES SOCIALES
• Identicar y eliminar los enemigos del tiempo. Los principales problemas
para controlarlo suelen ser: o Sobrecargar el horario: tratar de hacer más de lo que resulta posible. o Asumir las tareas de otros. o Ser víctima de los “perdedores de tiempo” (controlables), tales como llamadas telefónicas no planicadas, visitantes inesperados,
reuniones improvisadas, etc. Por sobre todos los consejos para mejorar el uso del tiempo, siga al menos este: coloque en un papel muy visible (en su teléfono, computadora, etc.) lo siguiente: LO QUE ESTOY HACIENDO EN ESTE MOMENTO, ¿ME MUEVE EN DIRECCIÓN HACIA MIS OBJETIVOS?
6. La ética Proviene del término griego ethikos, que signica ‘carácter’ y de ethos, ‘costumbre’. Una sentencia ética es una declaración moral que elabora armaciones y dene
lo que es bueno, malo, obligatorio, permitido, etc., en lo referente a una acción o decisión. La ética lleva consigo elementos que los ciudadanos comparten, independientemente de su creencia religiosa, su relación familiar, su profesión u ocio. Estos elementos comunes ayudan a la sociedad a vivir en armonía conforme a principios de justicia, libertad, igualdad y solidaridad, a n de hacer
más satisfactoria la convivencia humana. ¿Cómo se desarrolla esta dimensión en las personas?
Así como las personas nos desarrollamos en el aspecto físico o psicológico, también existe un desarrollo moral, es decir, cada uno va madurando desde el hogar en el proceso de ser una persona con mayor sensibilidad y capacidad para reexionar o razonar sobre la dimensión ética de su actuar, o sea, que
puede tener vergüenza, remordimiento o estima, aprecio y empatía frente al otro.
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HABILIDADES SOCIALES
Ética pública
La ética pública señala principios y valores deseables para ser aplicados en la conducta de la persona que desempeña una función pública. Es de vital importancia porque tiene como eje central la idea de servicio.Es decir, las tareas y actividades que realizan los funcionarios públicos están orientadas al bien común. La ética pública es, por tanto, un instrumento fundamental para evitar la corrupción. En la administración pública se realizan actividades de servicio a los ciudadanos. Si la prestación de servicios no es adecuada, las instituciones públicas se desacreditan. Los valores de la ética pública son los siguientes: honradez, laboriosidad, ecacia, transparencia, atención y servicio al ciudadano,
imparcialidad, objetividad Estos valores hacen del trabajo en el sector público una inmensa tarea de la cual la sociedad espera frutos de calidad. “Actitud ética es el respeto a la persona y a los valores de honestidad, responsabilidad y veracidad, así como el respeto a la vida y la justicia.”
7. La problemática de la función pública en el Perú La imagen generalizada de quienes trabajan en la administración pública es que no sirven a la nación sino a ellos mismos. Esta imagen ha sido reforzada con las experiencias de corrupción. Este panorama resulta más complejo al encontrar situaciones donde, si bien se llega a denunciar actos irregulares o corruptos, no se establecen sanciones o estas se tornan inecaces. La impunidad es uno de los agelos que más daño
hace al desarrollo de una ética ciudadana. LA CORRUPCIÓN
Es la utilización del poder público en provecho privado, propio o de otras personas. Es uno de los mayores problemas de la sociedad peruana. Clasifcación Corrupción individual-esporádica. Es la que llevan a cabo algunos actores de manera aislada y cuya realización no implica al conjunto de la organización. Corrupción sistemático-institucional. Es aquella que se desarrolla de manera regular y generalizada y en la que se hace caso omiso a los procedimientos y responsabilidades formales.
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HABILIDADES SOCIALES
Los protagonistas, si no participan directamente en la recepción de benecios,
están en complicidad con el comportamiento de sus colegas. Este tipo de corrupción se da en los ámbitos institucionales y en las organizaciones. Corrupción sistémica. Es la que se ejerce desde el núcleo central del Gobierno; la cual modica, adapta y subordina el accionar de los distintos espacios del
Estado y la sociedad.
Al respecto, el hecho de que un gran sector de ciudadanos se mantengan tolerantes frente a la ilegalidad e inmoralidad, nos indica que es un problema que no se reduce a unos cuantos malos elementos que constituyen las redes criminales, sino que se trata de comportamientos colectivos y prácticas habituales en nuestra vida cotidiana. Mecanismos contra la corrupción
Un reto importante en la administración pública es diseñar y aplicar un sistema anticorrupción en la función pública en el Perú. Por ello, es necesario: • La implementación de un plan nacional de formación y capacitación, como sistema de formación para quienes accedan a la función pública y de capacitación permanente para los que ya se encuentren en ella. • El fortalecimiento institucional de los procedimientos y mecanismos de control y sanción en las entidades del Estado. • Un sistema de partidos políticos que tenga en cuenta el fortalecimiento y la modernización de los partidos como principales agentes políticos en un sistema democrático, cuya responsabilidad sea la formación de cuadros con una conciencia y un sentido de la función pública. La actual Ley de Partidos Políticos constituye un avance al respecto. • La promoción de la vigilancia ciudadana, que es un aspecto clave que garantiza el éxito de cualquier iniciativa de reforma del Estado. La vigilancia ciudadana consciente, responsable y activa permite supervisar las acciones de los servidores y los funcionarios públicos. MANUAL DE CAPACITACIÓN ELECTORAL
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