REGLAMENTO ELECTORAL
UNIVERSIDAD AUTÓNOMA “GABRIEL RENÉ MORENO”
REGLAMENTO ELECT ELECTORAL ORAL UNIVERSITARIO
Santa Cruz – Bolivia
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U.A.G.R.M.
Obra: REGLAMENTO ELECTORAL Impresión: Editorial: Imprenta CUMORAH Santa Cruz de la Sierra – Bolivia 2016
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Obra: REGLAMENTO ELECTORAL Impresión: Editorial: Imprenta CUMORAH Santa Cruz de la Sierra – Bolivia 2016
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ÍNDICE
TITULO PRELIMINAR .................... ........................................ ................................... ............... 1 CAPITULO ÚNICO .........9 9 ALCANCE, PRINCIPIOS, GARANTIAS Y RESPONSABILIDADES......... Arculo 1 (Alcance) ......................................................... 9 Arculo 2 (Principios (Princip ios Electorales) ................................... 9 Arculo 3 (Garana del sufragio) su fragio) ................................. ................................. 11 11 Arculo 4 (Responsabilidad Electoral) .......................... ..........................11 11 ORGANISMO Y AUTORIDADES ELECTORALES CAPITULO I .................... ............................................. ............................................... ...................... 11 Arculo 5 (Estructura) ................................................... ...................................................11 11 CAPITULO II (CORTE ELECTORAL PERMANENTE) .............................. .............................. 12 12 Arculo 6 (Corte (C orte Electoral) ............................................ ............................................12 12 Arculo 7 (Autonomía) .................................................. ..................................................12 12 Arculo 8 (Competencia) .............................................. ..............................................12 12 Arculo 9 (Cumplimiento de decisiones)....................... decisiones).......................13 13 Arculo 10 (Sesiones Públicas) ..................................... .....................................13 13 Arculo 11 (Frecuencia de Sesiones) ............................ ............................13 13 Arculo 12 (May (Mayoría oría absoluta) ..................................... .....................................13 13 Arculo 13 (Obligatoriedad del voto) ........................... ...........................14 14 Arculo 14 (Sistema de información) ............................. .............................14 14 Arculo 15 (Periodo del mandato) mand ato) ............................... ...............................14 14 Arculo 16 (Composición) ............................................ ............................................14 14 Arculo 17 (Procedimiento para la designación) ........... ...........15 15 Arculo 18 (Requisitos para ser Miembro de la Corte Electoral) ..... .....15 15 Arculo 19 (Incompabilidad por parentesco) .............. ..............17 17 Arculo 20 (Otras incompabilidades) .......................... ..........................18 18 Arculo 21 (Instalación) ................................................ ................................................18 18 Arculo 22 (Atribuciones) ............................................ ............................................18 18 Arculo 23 (Publicación de resultados) ......................... .........................20 20 CAPITULO III COMITES ELECTORALES ................................................. .................................................20 20 Arculo 24 (Comités Electorales) .................................. ..................................20 20 Arculo 25 (Composición) ............................................ ............................................20 20 Arculo 26 (Atribuciones de los Comités C omités Electorales) Electorales).... ....21 21 Arculo 27 (Obligatoriedad) ......................................... .........................................22 22
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Arculo 28 (Sanción por incumplimiento) .....................22 CAPITULO IV JURADOS ELECTORALES ................................................22 Arculo 29 (Jurados Electorales) ...................................23 Arculo 30 (Constución de los Jurados) ......................23 Arculo 31 (Elección de Jurados) ..................................24 Arculo 32 (Obligatoriedad) ....................................24 Arculo 33 (Sanción por incumplimiento a Jurados) .....24 Arculo 34 (Juzgamiento de Jurados) ............................24 TITULO II INSTALACION Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS RECEPTORAS CAPITULO I INSTALACION DE LAS MESAS RECEPTORAS ....................25 Arculo 35 (Mesas de Sufragio y número de electores).25 Arculo 36 (Medidas de seguridad) ..............................25 Arculo 37 (Delegados de frentes y candidatos) ...........25 Arculo 38 (Distribución de Materiales) ........................25 Arculo 39 (Inauguración de labores de los jurados) ....26 CAPITULO II FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS RECEPTORA ............27 Arculo 40 (Funcionamiento de las Mesas receptoras) .27 Arculo 41 (Decisiones de los jurados de la mesa receptora) ..................................................................... 27 Arculo 42 (Obligaciones de jurados electorales de las mesas receptoras) ........................................................ 27 CAPITULO III EMISION DEL VOTO....................................................... 29 Arculo 43 (Procedimiento para la emisión del voto) .29 Arculo 44 (Clausura del acto de votación) ................. 30 CAPITULO IV ESCRUTINIO.................................................................... 30 Arculo 45 (Escrunio ).................................................30 Arculo 46 (Votos nulos)............................................... 31 Arculo 47 (Disposiciones sobre nulidad de votos)......32 Arculo 48 (Datos del escrunio en actas) .................. 32 Arculo 49 (Procedimiento posterior).......................... 33 Arculo 50 (Computo Facultavo) ............................... 34
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Arculo 51 (Normas para los Comités Electorales) ...... 34 Arculo 52 (Nulidad de actas de escrunio) ............... 35 Arculo 53 (Contenido del Acta Electoral de los Comité Electoral Facultavo) .................................................... 35 Arculo 54 (Copias de actas) ....................................... 36 Arculo 55 (Centralización de la documentación) ....... 36 Arculo 56 (Computo general) ..................................... 36 TITULO III ELECTORES CAPITULO I DOCENTES Y ESTUDIANTES CON DERECHO VOTO ....... 37 Arculo 57 (El Claustro Universitario).......................... 37 Arculo 58 (Los claustros de Facultad) ........................ 37 Arculo 59 (Los claustros de carrera) .......................... 37 TITULO IV PROCESO ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPITULO I CONVOCATORIA A ELECCIONES .................................... 38 Arculo 60 (Proceso electoral) ..................................... 38 Arculo 61 (Propuesta de convocatoria) ...................... 38 Arculo 62 (Publicación de la Convocatoria) ............... 38 Arculo 63 (Fechas de elección) ................................... 39 Arculo 64 (Facultad de la Corte para convocar a elecciones) .................................................................... 39 Arculo 65 (Publicación de convocatorias) .................. 39 Arculo 66 (Calendario electoral) ................................ 39 CAPITULO II REQUISITOS, CANDIDATURAS Y POSTULACIONES ....... 40 Arculo 67 (Requisitos para ser Rector y Vicerrector)....40 Arculo 68 (Requisitos para ser Decano y Vicedecano)....41 Arculo 69 (Requisitos para ser Director de Carrera)....42 Arculo 70 (Requisitos para se delegados al Congreso)...43 Arculo 71 (Requisitos para ser Consejero Docente)....45 Arculo 72 (Requisitos para ser Consejero Estudiante)...46 Arculo 73 (Requisitos para ser Consejero Administravo) ........... 46 Arculo 74 (Elección de suplentes) .............................. 46 Arculo 75 (Requisitos para ser Direcvos de organizaciones de Docentes y estudiantes) ..............................................46
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Arculo 76 (Inscripción de postulantes) ...................... 46 Arculo 77 (Postulaciones para representantes de órganos de cogobierno y organizaciones gremiales)..47 Arculo 78 (Forma de postulación) ............................. 47 Arculo 79 (Escrito de postulación) ............................. 48 CAPITULO III IMPUGNACION DE CANDIDATURAS Arculo 80 (Publicación de postulantes) ..................... 48 Arculo 81 (Legimación acva para impugnar) ........ 48 Arculo 82 (Presentación de impugnaciones) ............. 49 Arculo 83 (Requisitos para la presentación de la impugnación)....50 Arculo 84 (Apertura del periodo de prueba).............. 50 Arculo 85 (Nocación y cumplimiento).....................50 CAPITULO IV HABILITACION DE LOS CANDIDATOS Arculo 86 (Habilitación de autoridades, Consejeros y otros) .......51 Arculo 87 (Habilitación de estudiantes)...................... 52 CAPITULO V MODIFICACION DE LISTAS DE CANDIDATOS ................. 52 Arculo 88 (Modicación de listas) ............................. 52 CAPITULO VI SISTEMA DE ELECCIONES .............................................. 53 Arculo 89 (Forma de elección) ................................... 53 Arculo 90 (Ganador en primera ronda) ...................... 53 Arculo 91 (Ganador en Segunda ronda) ..................... 54 Arculo 92 (Sistema de elección) ................................. 54 Arculo 93 (Prohibición a postular a más de un cargo)..54 Arculo 94 (Elección de delegados al Congreso).......... 54 Arculo 95 (Elección de delegados a los Consejos)....... 54 Arculo 96 (Posesión de autoridades) ......................... 55 CAPITULO VII NULIDAD PARCIAL O TOTAL DEL ACTO ELECCIONARIO....55 Arculo 97 (Nulidad parcial o total del acto eleccionario) ............. 55 Arculo 98 (Presentación del recurso).......................... 55 Arculo 99 (Término para presentación del recurso de nulidad) ....55
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Arculo 100 (Fundamentación del Recurso de nulidad) ...................56 Arculo 101 (Declaratoria de nulidad) ......................... 58 Arculo 102 (Requisitos para la admisión del recurso de nulidad) ....58 Arculo 103 (Procedimiento) ....................................... 59 Arculo 104 (Rechazo del recurso de nulidad) ............. 59 Arculo 105 (Proclamación de candidatos o nóminas ganadoras)....59 CAPITULO VIII ENTREGA DE CREDENCIALES .........................................59 Arculo 106 (Entrega de credenciales) ......................... 59 Arculo 107 (Comunicación de delegados electos) ......59 Arculo 108 (Comunicación de Consejeros y Congresistas electos)....60 CAPITULO IX ELECCIONES PARCIALES .................................................60 Arculo 109 (Elecciones parciales) .............................. 60 Artículo 110 (Condiciones para elecciones parciales) ..60 Arculo 111 (Vacancia absoluta de consejeros)........... 61 Arculo 112 (Vacancia absoluta de autoridades)...........61 TITULO V PROPAGANDA Y PROSELITISMO ELECTORAL CAPITULO I CONTENIDO DE LA PROPAGANDA ................................ 62 Arculo 113 (Propaganda electoral) ............................ 62 Arculo 114 (Contenido de la propaganda) ................. 62 Arculo 115 (Bases de la Campaña) ............................. 63 CAPITULO II DURACIÓN DE LA PROPAGANDA Y EL PROSELITISMO Arculo 116 (Periodo de propaganda) ......................... 63 Arculo 117 (Horario de acvidad proselista)............ 63 CAPITULO III FACILIDADES ELECTORALES .......................................... 64 Arculo 118 (Ulización de Bienes de la Universidad)....64 Arculo 119 (Libertad de militancia) ............................64 CAPITULO IV PROHIBICIONES ............................................................ 64
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Arculo 120 (Obligación de preservar los bienes de la Universidad)....64 Arculo 121 (Respeto a propaganda) ........................... 65 Arculo 122 (Acvidades prohibidas) ............................65 TITULO VI REGIMEN DISCIPLINARIO ELECTORAL CAPITULO I NORMAS GENERALES ................................................... 66 Arculo 123 (Régimen disciplinario electoral) ............. 66 Arculo 124 (Sanciones disciplinarias electorales).......66 Arculo 125 (Colaboración para esclarecimiento de los hechos).......66 CAPITULO II FALTAS DISCIPLINARIAS ELECTORALES ......................... 67 Arculo 126 (Faltas disciplinarias) ............................... 67 Arculo 127 (Ordenamiento de las faltas) ................... 69 Arculo 128 (Sanciones) ............................................... 69 CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS ELECTORALES ................................................................ 69 Arculo 129 (Término para presentación de denuncias)....69 Artículo 130 (Requisitos para admisión de denuncia) ..69 Arculo 131 (Traslado de la denuncia) ......................... 70 Arculo 132 (Aplicación de disposiciones disciplinarias) ................. 70 TITULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS CAPITULO UNO DISPOSICIONES ESPECIALES.......................................... 71 Arculo 133 (Elección o designación de delegados ante los Órganos de Cogobierno) ................................. 71 Arculo 134 (Casos Especiales) .................................... 71 Arculo 135 (Vigencia) ................................................. 71 CAPITULO DOS TRANSITORIO ................................................................ 72 Arculo 136 (Adecuación al calendario electoral) .......72
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REGLAMENTO ELECTORAL UNIVERSITARIO TITULO PRELIMINAR CAPITULO ÚNICO ALCANCE, PRINCIPIOS, GARANTÍAS Y RESPONSABILIDADES Arculo 1.- (Alcance). Este Reglamento norma el procedimiento, desarrollo y vigilancia del proceso electoral para la elección de autoridades universitarias, facultavas y de carreras; así como de los delegados al Congreso Universitario, al Ilustre Consejo Universitario, a los Consejos Facultavos, Consejos de Carrera y direcvas de las organizaciones de docentes y estudiantes. Arculo 2.-1 (Principios Electorales). El régimen electoral Universitario es la base del sistema democráco, parcipavo y representavo, y responde a los siguientes principios fundamentales: a)Principio de Soberanía Universitaria. Las elecciones expresan la voluntad universitaria y constuyen el mecanismo de renovación periódica de los órganos y autoridades del Gobierno Universitario b)Principio de Igualdad. Todos los miembros de la comunidad universitaria gozan de los derechos y garanas consagrados conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M. 1 El art. 2 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°
007 – 2012, el 6 de febrero de 2012, por el Ilustre Consejo Universitario.
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c) Principio de Parcipación. Los Estamentos Universitarios enen el derecho de parcipar a plenitud y con absoluta libertad en la constución democráca de los órganos del gobierno, autoridades universitarias, las direcvas gremiales de docentes y estudiantes con las únicas limitaciones y restricciones que determina el ordenamiento legal de la Universidad. d)Principio de Transparencia. Los actos que surgen del proceso electoral son públicos y se rigen por los preceptos legales que lo reglamentan. e) Principio de Publicidad. Las actuaciones que derivan de la realización de elecciones, desde su convocatoria hasta su culminación, serán de conocimiento de los agentes involucrados en el proceso eleccionario. f) Principio de Preclusión. Las etapas del proceso electoral no se reperán ni se revisarán. g)Principio de Autonomía e Independencia. Los órganos electorales son autónomos para administrar el proceso electoral y no enen dependencia funcional en esta labor con instución alguna de los poderes universitarios ni se subordinan a ellos. h)Principio de Imparcialidad. El órgano electoral es imparcial y sólo ajusta sus actos y decisiones a los preceptos de la Constución Políca del Estado, el Estatuto Orgánico y demás normas vigentes, dentro de su ámbito jurisdiccional y competencia.
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i) Principio de Legalidad. Los actos de los miembros de los organismos Electorales se rigen y se ejercen de acuerdo con la Constución Políca del Estado, el Estatuto Orgánico y el presente Reglamento Electoral. Arculo 3.- (Garana del sufragio). El ejercicio del sufragio está garanzado plenamente por el Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M. y el presente Reglamento, constuyendo la base de la autonomía universitaria y del co-gobierno paritario docente-estudianl. Arculo 4.- (Responsabilidad Electoral). La responsabilidad del desarrollo y vigilancia del proceso electoral corresponde a los órganos del co-gobierno universitario, a las autoridades universitarias, a los frentes universitarios, a los candidatos y a la comunidad universitaria en general, en la forma y en los términos que establece este Reglamento.
TITULO I ORGANISMO Y AUTORIDADES ELECTORALES CAPITULO I Arculo 5.-2 (Estructura). El organismo electoral está estructurado según el siguiente orden jerárquico: 2 El art. 5 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°
007 – 2012, el 6 de febrero de 2012, por el Ilustre Consejo Universitario.
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a)Corte Electoral Permanente. b)Comités Electorales Facultavos y Unidades Académicas Provinciales. c) Jurados de mesas de sufragio.
CAPITULO II (CORTE ELECTORAL PERMANENTE) Arculo 6.- (Corte Electoral). De conformidad al Art. 79 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M., la Corte Electoral Permanente es el máximo organismo electoral de la Universidad, con jurisdicción en el departamento de Santa Cruz y competencia en todos los temas relacionados en materia electoral universitaria. Tiene por sede la ciudad de Santa Cruz de la Sierra. Arculo 7.- (Autonomía) Se establece y garanza la autonomía, independencia e imparcialidad del organismo y autoridades electorales. Arculo 8.- (Competencia). Es la facultad indelegable conferida a la Corte Electoral para organizar, conducir y controlar todos los procesos electorales, denidos en el arculo 1 del presente reglamento; puede pronunciarse sobre los cuesonamientos e impugnaciones, conocer y resolver asuntos administravo-electorales, técnicoelectorales, contenciosos - electorales y otros reclamos en temas de su competencia.
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Arculo 9.- (Cumplimiento de decisiones) Las decisiones de la Corte Electoral son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, excepto en materia que corresponda al ámbito de la jurisdicción y competencia del Tribunal de Juscia Universitaria. Una resolución de la Corte Electoral, sólo podrá ser revisada cuando afecte derechos legímamente adquiridos por un ciudadano o Frente, en los siguientes casos: a)Cuando los documentos que sirvieron de fundamento para dictar la resolución, resulten maniestamente falsos; b)Cuando con posterioridad a la resolución se descubran hechos preexistentes que demuestren con pruebas de reciente obtención, que la resolución fue dictada erróneamente. Arculo 10.- (Sesiones Públicas) Sus sesiones serán obligatoriamente públicas cuando se resuelvan asuntos contenciosos y cuando se veriquen cómputos electorales. Los actos de la Corte Electoral, Comités Electorales y Jurados de Mesas, serán públicos bajo pena de nulidad. Arculo 11.- (Frecuencia de Sesiones) La Corte se reunirá cuantas veces fuera necesario, a convocatoria del Presidente o a peción de por lo menos dos de sus miembros. Arculo 12.- (Mayoría absoluta) Todas las decisiones de la Corte Electoral, serán tomadas por el voto de la mayoría absoluta de sus
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miembros en ejercicio, salvo los casos en los que se requieran dos tercios de votos. Arculo 13.- (Obligatoriedad del voto) Ningún miembro de la Corte Electoral puede dejar de emir su voto en los asuntos de su conocimiento, salvo causas legales de excusa debidamente acreditadas. Arculo 14.- (Sistema de información) Para lograr idoneidad y transparencia en el manejo de datos, la Corte Electoral establecerá un sistema de información electoral, accesible a los miembros de la comunidad universitaria y a los frentes que parcipen en las elecciones. Arculo 15.- (Periodo del mandato) Los miembros de la Corte Electoral durarán en sus funciones cinco años sin posibilidad de reelección. Su período se computará desde la fecha de su posesión. Ningún miembro de la Corte Electoral podrá ser removido ni suspendido de sus funciones, sino en los casos determinados por el presente Reglamento Electoral y el Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M., previo dictamen del Tribunal de Juscia Universitaria. Arculo 16.- (Composición) De conformidad al Art. 80 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M. “La Corte Electoral Permanente, estará integrado por cinco miembros: la presidencia la ejercerá un docente que sólo votará para dirimir; como vocales serán designados dos docentes y dos estudiantes”.
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Arculo 17.- (Procedimiento para la designación) Los miembros de la Corte Electoral Permanente serán designados por el Ilustre Consejo Universitario, mediante voto secreto de dos tercios del total de sus miembros de acuerdo al siguiente procedimiento: a)Cuarenta y cinco días antes de la designación del o los miembros de la Corte Electoral, el I.C.U convocara a docentes y estudiantes interesados en formar parte de este Organismo Electoral a presentar sus postulaciones. b)Los postulantes harán llegar a Secretaría General del I.C.U su currículo debidamente respaldado hasta 30 días antes de la designación. c) Las carpetas de los postulantes serán remidas a una Comisión Especial designada por I.C.U para su evaluación, que en un plazo no mayor a 15 días hábiles presentará su informe al plenario. d)La Comisión Especial del I.C.U confeccionará una lista de candidatos ordenada alfabécamente suciente para cubrir las acefalías, (no menos de dos ni más de tres por cada acefalía) en ella se deberán incluir a los postulantes que hayan obtenido las mejores calicaciones de acuerdo a parámetros establecidos por el I.C.U en la convocatoria. Arculo 18.- (Requisitos para ser Miembro de la Corte Electoral) Para ser miembro de la Corte Electoral se requiere cumplir con los siguientes requisitos:
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A. Docentes a)Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio. b) Estar desempeñando la cátedra con categoría de docente ordinario, según el Reglamento General del Profesor Universitario. c) Tener por lo menos cinco años de angüedad como docente en la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”. d)No haber atentado contra la Autonomía Universitaria. e) No ejercer funciones administravas en la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”. f) Pertenecer sólo al estamento docente de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”. g)No haber sido condenado por sentencia penal ejecutoriada. h)No haber ejercido funciones de autoridad en períodos de intervención. i) No haber sido somedo a proceso universitario y/o administravo que hubiese derivado en una sanción por faltas graves contempladas en el Estatuto. j) Los ex dirigentes responsables del manejo de los recursos económicos de la F.U.P. y Asociaciones Facultavas, deberán tener su informe de gesón debidamente aprobados por la instancia correspondiente.
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B. Estudiantes: a)Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio. b)Ser estudiante regular y estar legalmente inscrito. c) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria. d)No ejercer funciones administravas en la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”. e) Haber vencido dos años académicos en el sistema de las carreras anualizadas, o cuatro semestres en las semestralizadas o su equivalente al 25% del avance académico. f) No haber sido condenado por sentencia penal ejecutoriada. g)No tener más de ocho (8) años como estudiante de pre -grado en la Universidad. h)No haber sido somedo a proceso universitario que hubiese derivado en una sanción que tenga la calidad de cosa juzgada. i) Los ex dirigentes responsables del manejo de los recursos económicos de la F.U.L. y Centros Internos, deberán tener su informe de gesón debidamente aprobados por la instancia correspondiente. Arculo 19.- (Incompabilidad por parentesco) No podrán ser miembros de la Corte Electoral, los docentes y estudiantes que tengan parentesco consanguíneo hasta un segundo grado en línea directa; hasta el cuarto grado de consanguinidad en línea colateral y segundo de anidad.
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Arculo 20.- (Otras incompabilidades) No podrán ser elegidos miembros de los órganos electorales denidos en el Art. 5 del presente Reglamento. a)El Rector y Vicerrector, los Directores Universitarios, los Decanos y Vicedecanos, los Directores de Carrera, los integrantes del Tribunal de Juscia Universitaria, El defensor Universitario y el Contralor Universitario. b) Los Consejeros del I.C.U, Consejeros Facultavos y Consejeros de Carrera. c) Los candidatos. d)Los miembros de los directorios de la: F.U.P, F.U.L, Asociaciones Facultavas de Docentes y Centro Internos Estudianles. Arculo 21.- (Instalación). La instalación de labores de la Corte Electoral se efectuará a los diez días hábiles a contar de la fecha de elección de sus miembros, los que serán posesionados por el Presidente del I.C.U. Arculo 22.-3 (Atribuciones) La Corte Electoral ene las siguientes atribuciones: a)Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. b)Proponer el Calendario Electoral para su aprobación en el I.C.U. c) Elaborar su presupuesto y administrar sus recursos. 3 El art. 22 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°
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d)Aprobar su reglamento interno. e) Aprobar su estructura orgánica, por dos tercios de votos (2/3) del total de sus miembros. f) Disponer la publicación de las listas de docentes y alumnos, habilitados para votar, diez días hábiles antes del acto electoral. g)Determinar la ubicación y el número de mesas receptoras que deberán funcionar en cada recinto y publicar con 48 horas de ancipación al día del acto electoral con la información respecva. h)Disponer la habilitación de locales adecuados, del mobiliario y materiales necesarios para el acto electoral. i) Disponer la impresión de papeletas mulsigno y la distribución del material de trabajo para cada mesa receptora. Esta distribución deberá ser efectuada de manera tal que a las 06:00 a.m. del día de la elección, las mesas receptoras cuenten con este material. j) Decidir sobre todo problema que se presentase, respecto a la interpretación de los términos de la Convocatoria y Reglamento Electoral. k) Realizar en acto público el cómputo general. l) Conocer y decidir en grado de apelación sobre las decisiones de los comités electorales facultavos. m)Conocer y decidir las renuncias, tachas, excusas y recusaciones relavas a los jurados electorales. n) Inscribir a los candidatos y sus formulas. o) Divulgar por los medios que vea conveniente
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el procedimiento y las reglas del proceso electoral para que todo el estamento universitario este en pleno conocimiento del mismo. Arculo 23.- (Publicación de resultados) La Corte Electoral, inmediatamente después de concluidos el cómputo general, harán conocer públicamente el resultado de las elecciones para los nes legales respecvos.
CAPITULO III COMITÉS ELECTORALES Arculo 24.-4 (Comités Electorales) Los Comités Electorales facultavos y de las unidades Académicas Provinciales, son organismos de apoyo en la conducción de las elecciones universitarias en cada una de las Facultades y de Unidades Académicas Provinciales, son los que centralizan la información e informan a la Corte Electoral. Arculo 25.-5 (Composición) El Comité Electoral Facultavo y unidades Academicas Provinciales estará presidido por el Docente con mayor puntaje en el Escalafón Docente. Si exisesen dos o más Docentes con la misma puntuación, asumirá el Docente con mayor empo en el ejercicio de la cátedra universitaria, quien dirimirá en caso de empate, de estar impedido éste, se aplicará el sorteo 4 El art. 24 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°
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informáco en la selección del mismo, Integrarán dicho Comité Electoral el Presidente, dos vocales docentes y dos vocales estudiantes, en las Unidades Académicas Provinciales, un Presidente, un vocal Docente y un vocal Estudiante, designados por la Corte Electoral, todos con derecho a voto. Arculo 26.- (Atribuciones de los Comités Electorales) Los Comités Electorales tendrán las siguientes atribuciones: a)Cumplir y hacer cumplir el presente Reglamento. b)Contribuir con la Corte Electoral en la capacitación de los miembros de cada Jurado de Mesa sobre el proceso electoral. c) Apoyar a la Corte Electoral en la vericación del Registro Electoral y su remisión a los Jurados de Mesa, antes del inicio de las elecciones. d)Contribuir con la Corte Electoral a que la votación se realice de una manera ordenada, ecaz y transparente. e) Recibir las Actas de Mesa de parte de los respecvos Jurados de mesa. f) Realizar el cómputo de las actas de su respecva Facultad y unidades Académicas Provinciales posteriormente remir a la Corte Electoral toda la documentación antes referida. 5 El art. 25 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°
007 – 2012, el 6 de febrero de 2012, por el Ilustre Consejo Universitario.
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g)Decidir sobre todo problema que se presentase, respecto a la interpretación de los términos de la Convocatoria y Reglamento Electoral en consulta con la Corte Electoral. h)Informar a la Corte Electoral las renuncias, tachas, excusas y recusaciones relavas a los jurados electorales, para que esta tome las decisiones que correspondan. i) Otras que le sean conferidas por la Corte Electoral. Arculo 27.- (Obligatoriedad) El ejercicio de la función de integrante del Comité Electoral ene carácter obligatorio e ineludible. Ningún docente o estudiante podrá excusarse de su ejercicio, salvo por causa de enfermedad, ausencia o fuerza mayor, debidamente acreditados. Arculo 28.- (Sanción por incumplimiento) En caso de incumplimiento no juscado, se harán pasibles a las siguientes sanciones: Los docentes con descuentos, en una sola vez, de un monto equivalente al 20% del haber mensual que perciben. Los estudiantes con pago de matrícula en la siguiente gesón académica en un monto adicional equivalente al 100% del ocialmente jado. Los fondos de las correspondientes sanciones serán administrados por la Corte Electoral.
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CAPITULO IV JURADOS ELECTORALES Arculo 29.-6 (Jurados Electorales) Los Jurados Electorales, son la máxima autoridad y los responsables del funcionamiento de las mesas receptoras de sufragios en el acto electoral, los que reciben el voto directo y secreto de docentes y estudiantes y praccan el escrunio de los mismos. Arculo 30.-7 (Constución de los Jurados) a)Los Jurados Electorales para el claustro universitario estarán constuidos por dos docentes y dos estudiantes quienes elegirán un presidente y un secretario de mesa y dos vocales. En las Facultades y Unidades Académicas Provinciales donde no exista el número de docentes sucientes para integrar los jurados electorales se podrá designar un Docente y un Estudiante por mesa electoral. b)Los Jurados Electorales para la elección de delegados al Congreso Universitario, al Ilustre Consejo Universitario, Consejos Facultavos y Consejos de Carrera, estarán constuidos por tres Docentes en las mesas de Docentes y tres Estudiantes en las mesas de Estudiantes, quienes elegirán un Presidente, un Secretario de Mesa y un Vocal. 6 El art. 29 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°
007 – 2012, el 6 de febrero de 2012, por el Ilustre Consejo Universitario.
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En cada uno de los incisos señalados, deberá acreditarse un jurado suplente que asumirá en caso de ausencia del tular. Arculo 31.- (Elección de Jurados) Los jurados electorales serán elegidos por la Corte Electoral mediante sorteo informáco de los listados actualizados a la fecha del acto electoral a realizarse, de profesores y alumnos habilitados para sufragar. Arculo 32.-8 (Obligatoriedad) El ejercicio de la función de Jurado Electoral ene carácter obligatorio e ineludable. Ningún docente y estudiante podrá excusarse de su ejercicio, salvo por causa d eenfermedad, ausencia o fuerzamayor, debidamente acreditados. Arculo 33.- (Sanción por incumplimiento a Jurados) En caso de incumplimiento no juscado, los Jurados Electorales se harán pasibles a las sanciones establecidas en el Art. 28 del presente reglamento. Arculo 34 .- (Juzgamiento de Jurados). Por delitos electorales, los Jurados serán somedos a la juscia universitaria y, por faltas electorales, serán sancionados por la Corte Electoral. 7 El art. 30 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°
007 – 2012, el 6 de febrero de 2012, por el Ilustre Consejo Universitario.
8 El art. 32 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°
013 – 2016, el 28 de marzo de 2016, por el Ilustre Consejo Universitario.
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TITULO II INSTALACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS RECEPTORAS CAPITULO I INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS Arculo 35.- (Mesas de Sufragio y número de electores) En cada Facultad, la Corte Electoral organizará disntas mesas receptoras para docentes y para estudiantes, cada una de las cuales recibirá el sufragio de trescientos electores como máximo. En caso de que exista más de una Carrera en una Facultad, se organizarán las respecvas mesas receptoras por Carrera en el número que sea necesario. Arculo 36.- (Medidas de seguridad) Las mesas receptoras serán constuidas de acuerdo a lo establecido en los arculos anteriores. La Corte Electoral y los miembros del Jurado adoptarán todas las medidas necesarias para garanzar el correcto vericavo de la elección. Arculo 37.- (Delegados de frentes y candidatos) Los frentes o candidatos legalmente inscritos, podrán acreditar un delegado tular y un suplente ante las mesas receptoras para el acto electoral. Arculo 38.-9 (Distribución de Materiales) A las 06:00 a.m. del día del acto eleccionario, los comités electorales de las diferentes Facultades y unidades académicas provinciales, estarán obligado
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a entregar al Presidente y Secretario de cada mesa receptora el siguiente material: a)El listado denivo de los docentes y alumnos, sufragante correspondiente a cada mesa. b)Ánfora para la recepción de votos. c) Un número de cercados de sufragio igual al del listado denivo; que se otorgará a los sufragantes con las rmas del Presidente y Secretario de mesa para acreditar el cumplimiento del sufragio. d)Los ejemplares sucientes de papeletas de voto. e) Un juego de acta de apertura, de escrunio y de cierre de la votación. f) Úles de escritorio necesario para el acto electoral. Arculo 39 (Inauguración de labores de los jurados) Es obligación de los jurados electorales constuirse en la mesa designada, por lo menos una hora antes de la inauguración del acto electoral. A horas 08:00 del día de las elecciones y con la asistencia de los jurados, el Presidente de mesa inaugurará las correspondientes labores para la recepción del sufragio.
9 El art. 38 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°
007 – 2012, el 6 de febrero de 2012, por el Ilustre Consejo Universitario.
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CAPITULO II FUNCIONAMIENTO DE LAS MESAS RECEPTORA Arculo 40.- (Funcionamiento de las Mesas receptoras) Las mesas receptoras funcionarán durante 8 horas consecuvas, a parr de horas 08:00 a.m. para proceder, pasado ese empo, al escrunio de votos. En circunstancias especiales el Comité Electoral podrá disponer la prórroga que sea necesaria. En caso de existencia de electores en la la de la mesa receptora, el jurado estará obligado a recepcionar los votos hasta la culminación de la misma. Arculo 41.- (Decisiones de los jurados de la mesa receptora) Todas las decisiones de los jurados de la mesa receptora se adoptarán por mayoría de votos de quienes se hallen en función acva. En ningún caso podrá tomarse una decisión con menos de tres jurados de la mesa receptora. En su caso el presidente habilitará al jurado Suplente como Titular. En caso de presentarse una situación conicva que se encuentre fuera de la competencia de los jurados electorales, recurrirán al Comité Electoral respecvo y de no darse una solución se remirá el asunto a la Corte Electoral, cuyo fallo será denivo e inapelable. Arculo 42.- (Obligaciones de jurados electorales de las mesas receptoras) Los Jurados Electorales de la mesa receptora enen las siguientes obligaciones:
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a)Levantar ineludiblemente Acta de Instalación o apertura, en la que se hará constar el número de la mesa receptora, lugar, fecha y hora de iniciación, los nombres y apellidos de los jurados y si exisese expresa peción, los nombres y apellidos de los delegados acreditados por cada frente o candidato, todos los cuales estamparán su rma al pie del acta. b)Absolver en el acto los reclamos, consultas y dudas que se suscitaren durante la votación. c) Supervisar el voto directo y secreto de los electores. d)Registrar en el acta correspondiente las observaciones que pudieran realizar los delegados de Frentes o Candidatos debidamente fundamentadas. e) Confeccionar antes de proceder al escrunio, una lista de docentes y estudiantes que no hubieran sufragado, para los nes de las sanciones previstas. f) Praccar el escrunio en ambiente seguro en acto público. g)Levantar acta con los resultados del escrunio debidamente rmadas por el presidente y el Secretario y al menos un vocal. h)Inmediatamente de concluido todo el acto electoral, entregar bajo recibo al Comité Electoral el ánfora que contenga: actas, listados, úles y documentos electorales.
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CAPITULO III EMISIÓN DEL VOTO Arculo 43.- (Procedimiento para la emisión del voto) Una vez instalado el acto electoral en las mesas receptoras, se procederá de acuerdo a las siguientes normas: a)El presidente de la mesa receptora abrirá el ánfora en presencia de todos los integrantes del jurado, de los delegados de los frentes o candidatos y de los sufragantes presentes en dicho momento para la vericación de que se encuentra vacía. Luego procederá a sellar el ánfora. b)Iniciaran la votación los jurados electorales y los delegados debidamente acreditados de la mesa receptora. Los demás electores votarán por turno y de acuerdo al orden de llegada a la mesa. Se dará preferencia a las autoridades de la Universidad, a los miembros de los comités electorales y a los docentes y estudiantes que sean jurados en otras mesas receptoras. c) Al presentarse a la mesa cada elector dará su nombre y apellido al Presidente del Jurado. Los jurados de la mesa cotejarán el nombre del elector con la lista de votantes, para cuyo efecto le exigirán su documento personal de idencación (Cédula de Idendad, Pasaporte y RUN). Establecida la correspondiente idendad, uno de los jurados señalará con una marca el nombre del sufragante en la lista, quien rmará al lado de su nombre una vez emido su voto.
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d)No habiendo observación sobre la idendad del votante, se le entregará un sobre y una papeleta de sufragio, ambos con la rma del Presidente y el secretario; mostrando la misma públicamente y constatando la inexistencia de marca alguna. e) El elector después de haber recibido el sobre y la papeleta de sufragio rmados, de manos del Presidente de la mesa, pasará a la habitación desnada al voto secreto. f) Luego introducirá la papeleta en el sobre, el mismo que cerrará antes de salir del recinto y lo depositará en el ánfora que estará sobre la mesa. En ese momento se le hará entrega de un cercado de sufragio. Arculo 44.- (Clausura del acto de votación) Cumplido el empo establecido para el funcionamiento connuo de la mesa receptora o antes, si hubiesen sufragado todos los electores de la lista correspondiente, se declarará clausurado el acto de votación y los jurados procederán a elaborar la nómina de inasistentes cuando los hubiere. Procederán luego a praccar el escrunio y a elaborar el acta respecva.
CAPITULO IV ESCRUTINIO Arculo 45.- (Escrunio ) El escrunio se realizará en cada mesa receptora una vez concluido el acto electoral, de acuerdo al siguiente procedimiento.
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a)El escrunio se realizará en acto público con la asistencia de tres jurados por lo menos y de los delegados de frente o candidatos. La ausencia voluntaria de los delegados no impedirá la realización del acto, ni lo viciará de nulidad. b)El presidente procederá a abrir el ánfora y se contarán los sobres extraídos, vericando si el número de sobres corresponde al número de sufragantes. Cuando la candad de sobres resulte mayor que la de los sufragantes, se procederá de acuerdo a lo dispuesto por los incisos a) y b) el Art. 47. c) Cuando en el sobre aparezcan dos o más papeletas de sufragio de la misma fórmula, se considerará como un solo voto válido. d)Cuando el sobre aparezca vacío o papeleta sin ningún signo que signique sufragio para el frente, se considerará voto en blanco. Arculo 46.- (Votos nulos) Son votos nulos: a) Los que se encuentren en sobre sin la rma del presidente y el Secretario de la mesa receptora. b)Los emidos en papeleta disnta a la adoptada por la Corte Electoral. c) Cuando en un sobre aparezcan votos para diferentes candidaturas. d)Las papeletas totalmente rotas, incompletas o alteradas en su impresión. e) Cuando en un sobre aparezca la papeleta de sufragio con inscripciones ofensivas en su contenido.
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Arculo 47.- (Disposiciones sobre nulidad de votos) En toda cuesón relava a nulidad de votos, la mesa escrutadora observará estrictamente las siguientes disposiciones: a)Si en una mesa el número de sobres excede al de sufragios emidos, se eliminarán los excedentes por sorteo, pero si existen sobres sin rmas, la anulación recaerá en todo caso sobres estos sobres. b)Cuando el número de sobres excedentes pase de un diez por ciento de los votos emidos, se declarará la nulidad de la elección de la mesa. c) Toda vez que se declare nulo un voto, se escribirá con nta en el sobre y en la papeleta la palabra “NULO”. d)Si los jurados anulan votos o la elección misma en la mesa receptora, se hará constar en el acta con exactud la razón legal en que se funda esta resolución, bajo responsabilidad en su caso. Las nulidades previstas en este capítulo serán tomadas en cuenta por la mesa receptora a empo de efectuar el escrunio, pero si no son consideradas o lo fueren de modo que no esté de acuerdo con lo previsto en este Reglamento, su conocimiento y decisión quedarán reservados a la Corte Electoral. Arculo 48.- (Datos del escrunio en actas) El escrunio constará en el acta que se levantará en original y copias, consignando los siguientes datos:
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a)Número de la mesa receptora y la hora en que se inició y concluyó el escrunio. b)Número de horas que funcionó la mesa recibiendo votos sin interrupciones producidas en el curso de la elección. c) Reclamos de los delegados o las circunstancias o hechos, de los cuales la mesa considere necesario dejar constancia en observaciones. d)El número total de personas que sufragaron, los sobres encontrados en el ánfora, los votos válidos, los votos blancos, los votos nulos y los votos obtenidos por cada una de las fórmulas. Arculo 49.- (Procedimiento posterior) Levantada el acta de escrunio, el presidente asisdo por los jurados de la mesa, procederá de la siguiente manera: a)Colocará en el ánfora los votos y sus respecvos sobres, el acta original de apertura y escrunio debidamente lacradas y el material de escrunio no ulizado, los sobres y papeletas sobrantes, debidamente anuladas. b)Cerrará, lacrará y sellará el ánfora. c) Entregará al Comité Electoral el ánfora, su llave y la relación nominal de ausentes, recibiendo la cercación de entrega del mismo. d)El presidente de la mesa entregará una copia del acta de apertura y escrunio, debidamente llenada y rmada por los
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jurados, a cada uno de los delegados de frentes o candidatos que lo soliciten. Arculo 50.- (Computo Facultavo) El Comité Electoral Facultavo, una vez recibida la totalidad de las actas de sufragio de las mesas receptoras de votos, procederá a realizar el Computo de las misma, Carrera por Carrera hasta su conclusión, debiendo posteriormente elaborar el acta correspondiente consignando los resultados por Carrera y a nivel de Facultad. Teniendo como obligación ineludible remir para ante la Corte Electoral las actas de mesas y el Cómputo realizado. En el cómputo Facultavo podrán parcipar un delegado debidamente acreditado por cada uno de los frentes o candidatos; sin que su ausencia implique nulidad de sus actos. Arculo 51. 51.-- (Normas para los Comités Electorales) Los comités electorales, sujetarán sus labores a las siguientes normas: a)Antes a) Antes de proceder a la realización del cómputo de las actas, es obligación de los comités electorales, establecer si las mismas se hallan debidamente rmadas por los respecvos jurados. Las actas que no lleven rmas de los jurados designados para la misma, no serán computadas por el Comité Electoral, debiendo ser remida con informe a la Corte Electoral para su respecvo tratamiento b)No b) No podrá alterar por ningún movo los resultados de las mesas de sufragio sufragio,, el texto texto
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de las actas ni las observaciones observaciones efectuadas efectuadas por unos o más delegados de frentes o candidatos debidamente acreditados. c) Si hubiese difer diferencia encia al realizar realizarse se los cómputos entre el acta original y las copias otorgadas a los delegados, hará fe el acta original, salvo que se compruebe su alteración, caso en el que tendrán mayor valor las copias, siempre que ellas tengan uniformidad de datos. d)Si d) Si el e l acta original se pierde o inuliza, serán válidas las copias auténcas. Arculo 52.- (Nulidad de actas de escrunio) escru nio) Son nulas las actas de escrunio que: a)No a) No lleven por lo menos tres nombres y rmas de jurados. b)Presenten b) Presenten enmiendas o borrones, no salvados en las cifras de votos válidos. c) Infrinja formalidades previstas por este Reglamento que sancionen con nulidad de manera expresa. La declaratoria de nulidad de actas de escrunio será de exclusiva responsabilidad de la Corte Cor te Electoral. Arculo 53. 53.-- (Contenido del Acta Electoral de los Comité Electoral Facultavo) El Comité Electoral Facultavo respecvo, elaborará un acta que contendr contendráá los siguientes datos: a) Número de mesas y actas de escrunio. a)Número b)Número b) Número de votos computados, votos
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válidos, votos en blanco, votos nulos y número de votos obtenidos por cada frente o candidato. c) Las observaciones que el Comité Electoral c) considere convenien conveniente te dejar en constancia escrita. d)Las d) Las reclamaciones formuladas por los delegados. e) Finalmente, e) Finalmente, lugar, fecha y hora de iniciación y conclusión del cómputo, y rmas de los miembros del Comité Electoral y de los delegados asistentes. Arculo 54.- (Copias de actas) El acta mencionada mencio nada en el arculo arc ulo anterior, anterior, contendrá las copias necesarias debidamente rmadas y selladas con el sello del Comité Electoral o el de la universidad y serán distribuidas una a cada frente o candidato. Arculo 55.- (Centralización de la documentación) El presidente y miembros de cada uno de los Comités Electorales Facultavos, remirá toda la documentación a la Corte Electoral, quien centralizará centralizará la información y procederá a la vericación de los datos contenidos en las actas elaboradas por los respecvos comités electorales. elec torales. Arculo 56.- (Computo general) El Cómputo general consisrá consisrá en la sumatoria de los resultados de la totalidad de las actas actas del cómputo Facultavo y estará a cargo de la Corte Electoral. Concluido el acto, la Corte Electoral elaborará el acta deniva consignando en forma detallada los votos
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emidos, los votos validos, los votos blancos y nulos, procediendo a proclamar a los ganadores y en su caso anunciando la realización de la segunda vuelta electoral, conforme a lo establecido en el Estatuto Orgánico y las demás normas legales vigentes en la Universidad. Toda documentación pernente pasará al Archivo General de la Universidad debidamente protocolizado.
TITULO III ELECTORES CAPITULO I DOCENTES Y ESTUDIANTES CON DERECHO VOTO Arculo 57.- (El Claustro Universitario) El Claustro Universitario está constuido por todos los profesores ordinarios en ejercicio de la Universidad y por todos los estudiantes regulares legalmente inscritos de la Universidad. Arculo 58.- (Los claustros de Facultad) Los claustros de Facultad y de unidades Académicas están constuidos en cada Facultad por todos los profesores ordinarios en ejercicio de la Facultad y por todos los estudiantes regulares legalmente inscritos de la Facultad. Arculo 59.- (Los claustros de carrera) Los claustros de carrera están constuidos en cada carrera, por todos los profesores ordinarios en ejercicio de la Carrera y por todos los estudiantes regulares legalmente inscritos de la Carrera.
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TITULO IV PROCESO ELECTORAL UNIVERSITARIO CAPITULO I CONVOCATORIA A ELECCIONES Arculo 60.- (Proceso electoral) El proceso electoral se inicia con la convocatoria de las elecciones y concluye con la entrega de credenciales a los que resulten electos. El claustro universitario será convocado por el Ilustre Consejo Universitario. Arculo 61.- (Propuesta de convocatoria) Corresponde a la Corte Electoral presentar, al Ilustre Consejo Universitario, la propuesta de convocatoria de la Elección de: Rector y Vicerrector; Decanos y Vicedecanos, Directores de Carrera, Delegados al Congreso Universitario, delegados al Ilustre Consejo Universitario, delegados a los Consejos Facultavos y de Carreras. Las mencionadas propuestas de convocatoria, serán analizadas, discudas y aprobadas por el I.C.U por dos tercios del total de sus miembros. 10 Arculo 62.(Publicación de la Convocatoria) El Presidente del I.C.U dará a conocer públicamente la convocatoria, mediante un periódico de circulación nacional, por dos veces connuas y con una ancipación mínima de 90 días antes del día de las elecciones, sin perjuicio de su difusión interna en la Universidad y en la Gaceta Universitaria. 10 El art. 62 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°
007 – 2012, el 6 de febrero de 2012, por el Ilustre Consejo Universitario.
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REGLAMENTO ELECTORAL 11 (Fechas de elección) Arculo 63.Las elecciones de autoridades, consejeros, delegados y miembros de los directorios de los estamentos se efectuarán de acuerdo al calendario propuesto por la Corte Electoral previa aprobación por el Ilustre Consejo Universitario.
Arculo 64.- (Facultad de la Corte para convocar a elecciones) La Corte Electoral ene la facultad de convocar a elecciones de las direcvas de docentes y de estudiantes, de acuerdo al calendario Electoral. Arculo 65.- (Publicación de convocatorias) La Corte Electoral publicará la convocatoria a elecciones de las direcvas de docentes y de estudiantes al menos sesenta días antes, de la fecha de conclusión del periodo para el cual fue elegida la direcva anterior, en un periódico de circulación nacional. Arculo 66.-12 (Calendario electoral) La Corte Electoral, se regirá al siguiente calendario Electoral: a) Para la elección de: Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de 11 El art. 63 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°
007 – 2012, el 6 de febrero de 2012, por el Ilustre Consejo Universitario.
12 El art. 66 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU
N° 050 – 2014, el 5 de junio de 2014, por el Ilustre Consejo Universitario.
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Carreras el acto electoral se realizará cada 4 años de acuerdo al Estatuto Orgánico y Reglamento Electoral de la U.A.G.R.M.. La posesión se realizará el día 25 de Julio. b) Para la elección de delegados al Consejo Universitario, Consejo Facultavo y Consejo de Carrera la tercera semana de Noviembre, cada dos años de acuerdo al Estatuto de la U.A.G.R.M. La posesión se realizará en la primera semana de Diciembre. c) Para la elección de la Federación Universitaria y Asociaciones Facultavas de Docentes se realizará cada dos años de acuerdo a su propio Estatuto en lo que no contravenga a lo establecido en el Reglamento Electoral. La posesión se realizará el día 6 de junio. d) Para la elección de la Federación Universitaria Local y Centros Internos de Estudiantes la tercera semana de Noviembre, cada dos años de acuerdo a su propio Estatuto. La posesión se realizará la primera semana de Diciembre.
CAPITULO II REQUISITOS, CANDIDATURAS Y POSTULACIONES Arculo 67.- (Requisitos para ser Rector y Vicerrector) Para ser Rector y Vicerrector de conformidad al Art. 36 y 41 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M. se requiere: a)Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio.
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b)Hallarse desempeñando la cátedra con categoría de docente ordinario según el Reglamento General del Profesor Universitario. c) Tener por lo menos cinco años de angüedad como docente en la Universidad. d)Poseer grado académico de licenciatura, tulo en provisión nacional y nivel de maestría, como mínimo. e) Presentar declaración jurada de bienes. f) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria. g)No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia tuvieran lugar por haber defendido a la instución. h) No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervención, ni haber sido somedo a procesos universitarios y/o administravos que hubieran derivado en una sanción por faltas graves establecidas en el presente Estatuto. Arculo 68.- (Requisitos para ser Decano y Vicedecano) Para ser Decano y Vicedecano de Facultad de conformidad a lo espulado en el Art. 59 y 64 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M., se requiere: a)Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio. b)Desempeñar una cátedra en la Facultad con categoría de docente ordinario,
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según el Reglamento General del Profesor Universitario. c) Tener por lo menos cinco años de angüedad como docente en la Universidad. d)Poseer grado académico de licenciatura, tulo en provisión nacional y nivel de maestría, como mínimo. e) Presentar declaración jurada de bienes. f) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria. g)No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado, excepto si el proceso o la sentencia provengan de haber defendido a la instución. h)No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervención, ni haber sido somedo a procesos universitarios y/o administravos que hubieran derivado en sanciones por faltas graves establecidas en el presente Estatuto. Arculo 69.(Requisitos para ser Director de Carrera) Para ser elegido Director de Carrera, de conformidad al Art. 77 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M., se requiere: a)Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio. b)Desempeñar una cátedra en la respecva Carrera con categoría de docente ordinario, según Reglamento General del Profesor Universitario.
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c) Tener por lo menos cinco años de angüedad como docente en la Universidad. d)Poseer grado académico de licenciatura, tulo en provisión nacional y nivel de maestría como mínimo. e) Presentar declaración jurada de bienes. f) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria. g)No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada o tener pliego de cargo ejecutoriado excepto si el proceso o la sentencia provenga de haber defendido a la instución. h)No haber ejercido funciones de autoridad en periodos de intervención, ni haber sido somedo a procesos universitarios y/o administravos que hubiesen derivado en una sanción por graves infracciones contempladas en el presente Estatuto. Arculo 70.- (Requisitos para se delegados al Congreso) Para ser delegado al Congreso Universitario, se requiere cumplir con lo establecido en el Art. 22 del Estatuto: A. Docentes: a)Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio. b) Estar desempeñando la cátedra con categoría de docente ordinario, según el Reglamento General del Profesor Universitario. c) Tener por lo menos cinco años de angüedad
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como docente en la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”. d)No haber atentado contra la Autonomía Universitaria. e) No ejercer funciones administravas en la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”. f) Pertenecer sólo al estamento docente de la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”. g)No haber sido condenado por sentencia penal ejecutoriada. h)No haber ejercido funciones de autoridad en períodos de intervención. i) No haber sido somedo a proceso universitario y/o administravo que hubiese derivado en una sanción por faltas graves contempladas en el presente Estatuto. B. Estudiantes: a)Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio. b)Ser estudiante regular y estar legalmente inscrito en la gesón correspondiente al Congreso. c) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria. d)No ejercer funciones administravas en la Universidad Autónoma “Gabriel René Moreno”. e) Haber vencido un año académico en el sistema de las carreras anualizadas, o dos semestres en las semestralizadas.
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f) No haber sido condenado por sentencia penal ejecutoriada. g)Haberse postulado como candidato en una sola Facultad. h)No tener más de ocho (8) años como estudiante de pregrado en la Universidad. i) No haber sido somedo a proceso universitario que hubiese derivado en una sanción ejecutoriada. C. Administravo: a)Ser boliviano de origen y ciudadano en ejercicio. b)Tener un mínimo de cinco (5) años de angüedad en la Universidad. c) No haber atentado contra la Autonomía Universitaria. d)No haber sido condenado con sentencia penal ejecutoriada. e) No ejercer funciones como docente en la Universidad. Arculo 71.(Requisitos para ser Consejero Docente) Para ser elegido Consejero Docente ante el Ilustre Consejo Universitario, Consejo Facultavo y Consejo de carrera; se requiere cumplir con los requisitos establecidos por el Art. 70 Inc. A del presente Reglamento.
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Arculo 72.- (Requisitos para ser Consejero Estudiante) Para ser elegido Consejero Estudianl ante el Ilustre Consejo Universitario, Consejo Facultavo y Consejo de Carrera se requiere cumplir con los requisitos señalados en el Art. 70 Inc. B del presente Reglamento. Arculo 73.- (Requisitos para ser Consejero Administravo) Para ser elegido Delegado Administravo ante el Ilustre Consejo Universitario se requiere cumplir con los requisitos establecidos en el Art. 70 Inc. C del presente Reglamento. Arculo 74.- (Elección de suplentes) Cada representante de profesores tendrá su respecvo suplente, teniéndose como elegido aquel que corresponda a su tular. Los suplentes reemplazarán a los tulares en ausencia temporal y/o absolutas de conformidad al Reglamento de Debates del I.C.U. Arculo 75.- (Requisitos para ser Direcvos de organizaciones de Docentes y estudiantes) Para ser candidato a las direcvas de las organizaciones de Docentes y estudiantes, se requiere cumplir con los requisitos establecidos por sus respecvas normas y no pertenecer a otro estamento. Arculo 76.- (Inscripción de postulantes) Las inscripciones para Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos y Directores de Carrera, deberán presentarse personalmente y por escrito debiendo
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llevar el nombre completo y la rma de los postulantes, como forma de aceptación expresa de su postulación, ante la Corte Electoral; hasta 30 días antes del acto eleccionario. La Corte Electoral tendrá cinco (5) días hábiles después del cierre del periodo de inscripción para admir o rechazar y anunciar los nombres de los candidatos habilitados. Las postulaciones para Rector y Vicerrector, Decanos y Vicedecanos, deben hacerse por lista. Arculo 77.- (Postulaciones para representantes de órganos de cogobierno y organizaciones gremiales) Las postulaciones para representantes ante los Órganos de Co-gobierno universitario y para las direcvas de las organizaciones de docentes y de estudiantes, deberán ser presentadas por el representante de la candidatura o frente debidamente rmados por los postulantes, hasta 30 días antes del acto eleccionario, debiendo ser por escrito ante La Corte Electoral. Arculo 78.- (Forma de postulación) Las postulaciones y forma de elección para representantes estudianles ante el Congreso Universitario, el Ilustre Consejo Universitario, los Consejos Facultavos y de Carrera serán por plancha, entendiéndose por plancha a la lista completa de Postulantes tulares y suplentes que formaran parte de un consejo en cuyo caso el número de candidatos no podrá exceder al total de representantes que deban ser elegidos. La forma de elección será por plancha, no pudiendo el elector cruzar el voto.
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Arculo 79.- (Escrito de postulación) El escrito de postulación, en el caso de las elecciones de representantes docentes y estudianles, deberá llenar las siguientes formalidades: a)Expresar el nombre completo de los candidatos, número de cédula. El número de candidatos no podrá exceder al del total de representantes que deban ser elegidos. b)Indicación del Órgano de Gobierno para el cual se postula. c) Expresar el nombre de la Facultad, Carrera o unidad académica a la cual pertenece el candidato. d)El escrito deberá presentarse debidamente rmado por todos los postulantes a los diferentes cargos, lo que implicará su expresa aceptación a la postulación.
CAPITULO III IMPUGNACIÓN DE CANDIDATURAS Arculo 80.- (Publicación de postulantes) Cumplido el plazo establecido por los arculos 76 y 77 del presente Reglamento Electoral para la recepción de candidatos a cualquier cargo elecvo o de representación, la Corte Electoral publicará las listas de frentes y candidatos, mediante la jación en un mural u otro mecanismo, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a dicho acto, debiendo ser en días hábiles. Arculo 81.- (Legimación acva para impugnar) Tendrán la Legimación acva para impugnar:
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a) En el caso del Claustro Universitario, los frentes, candidatos o representantes de los mismos que estén debidamente inscritos y acreditado ante la Corte Electoral. b) En el caso de elecciones de los Órganos de Co-Gobierno Universitario los frentes o candidatos o representantes de los mismos que estén debidamente inscritos y acreditados ante la Corte Electoral. c) En el caso de elecciones estudianles y elecciones docentes, los frentes, candidatos o representantes de los mismos que estén debidamente inscrito y acreditados ante la Corte Electoral del estamento que corresponda. Arculo 82.- (Presentación de impugnaciones) Las impugnaciones de candidatos a Rector y Vicerrector, Decanos y Vicedecanos, Directores de Carrera, representantes ante los Órganos de Co-gobierno universitario y a las direcvas de las Organizaciones de docentes y estudiantes, serán presentadas ante la Corte Electoral, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de la respecva publicación de las listas de candidatos. Las impugnaciones deberán resolverse por la Corte Electoral, quien ene la competencia para conocer y decidir, en única instancia. Si por causa legal u orden judicial deba suspenderse el trámite de la impugnación, la elección se hará con todos los candidatos admidos por la Corte Electoral, incluidos los impugnados, sin perjuicio de lo que decida posteriormente el Órgano Judicial.
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Recepcionada la impugnación, la Corte Electoral dentro de las 24 horas siguientes deberá correr traslado al o los impugnados, para que esté dentro del término de las 48 horas subsiguientes a su legal nocación conteste la misma. Arculo 83.- (Requisitos para la presentación de la impugnación) Para que el recurso de impugnación de candidatura pueda ser admido, es indispensable que se cumplan los siguientes requisitos: a)Detallar las generales de quien presenta la impugnación y del impugnado. b)Explicar las razones por las que se impugna. c) Ofrecer y adjuntar las pruebas pernentes. d) El escrito deberá estar rmado por quien o quienes presenten la impugnación. Arculo 84.- (Apertura del periodo de prueba) Admido el recurso de impugnación de la candidatura, la Corte Electoral abrirá un término de prueba de 2 días hábiles para que las partes presenten y raquen sus pruebas, vencido el término, la Corte Electoral se reunirá en pleno para la respecva discusión e inmediatamente procederá a dictar resolución fundamentada en única instancia, declarando probada o improbada la o las impugnaciones. Arculo 85.- (Nocación y cumplimiento) La Resolución dictada por la Corte Electoral, será nocada en forma personal a las partes entregándosele copia autencada del fallo. En
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caso de no ser encontrada una o ambas partes, se procederá a su nocación mediante cédula en los recintos de la Corte Electoral. La Resolución emida por la Corte Electoral es inapelable y de cumplimiento inmediato y obligatorio.
CAPITULO IV HABILITACIÓN DE LOS CANDIDATOS Arculo 86.-13 (Habilitación de autoridades, Consejeros y otros) Quienes ocupen cargos elecvos de autoridades académicas y/o administravas, de designación o de libre nombramiento en ejercicio, podrán habilitarse como candidatos para Rector, Vicerrector, Decanos, Vicedecanos, Directores de Carrera, con la presentación de la renuncia expresa debidamente decepcionada por la instancia correspondiente, como requisito indispensable hasta 3 meses antes, al día de la elección. Dejar claramente establecido que al tener carácter instucional las funciones que desempeñan los delegados, tanto docentes como estudiantes, en los diferentes órganos del cogobierno, los mismos no enen la obligación de renunciar para habilitarse como candidatos a otros cargos elecvos cualquiera sea su naturaleza, inherente a los estamentos correspondientes.
13 El art. 86 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°
007 – 2012, el 6 de febrero de 2012, por el Ilustre Consejo Universitario.
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Arculo 87.- (Habilitación de estudiantes) Los alumnos que estuvieren en ejercicio de delegados al Congreso o al Consejo Universitario, Consejos Facultavos y de Carrera, podrán habilitarse como candidatos con la presentación de la renuncia expresa debidamente recepcionada por la instancia correspondiente como requisito indispensable hasta 24 horas antes a la fecha del cierre de la inscripción de candidatos.
CAPITULO V MODIFICACIÓN DE LISTAS DE CANDIDATOS Arculo 88.-14 (Modicación de listas) Las listas de candidatos registradas ante la Corte Electoral, podrán modicarse o alterarse, sólo en los siguientes casos: a)POR RENUNCIA, que deberá ser presentada ante la Corte Electoral por el interesado o su apoderado legal. Toda renuncia será comunicada al delegado del frente correspondiente. b)POR MUERTE, mediante la presentación del Cercado de Defunción, por el delegado del frente acreditado ante la Corte Electoral. c) POR INHABILITACIÓN, previa Resolución emida por la Corte Electoral. La sustución de candidatos por renuncia, muerte o inhabilitación, se realizará a solicitud exclusiva 14 El art. 88 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU N°
007 – 2012, el 6 de febrero de 2012, por el Ilustre Consejo Universitario.
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de los delegados de frentes ante la Corte Electoral respetando el orden de la lista original. Las solicitudes de sustución por muerte de candidatos se presentarán hasta setenta y dos horas antes de las elecciones. Las solicitudes de sustución de candidatos por inhabilitación y renuncia hasta cinco días después de la publicación de los listados de habilitados. En el caso de cambio de candidatos por renuncia o inhabilitación, no se podrá consignar nuevamente el nombre del renunciante o inhabilitado, ni reubicarlo en otro lugar. Ningún ciudadano podrá ser candidato por más de un frente. Si el caso se diere, la Corte Electoral reconocerá como válida la candidatura que se hubiera presentado primero, siempre que no conste la renuncia expresa del candidato.
CAPITULO VI SISTEMA DE ELECCIONES Arculo 89.- (Forma de elección) De conformidad a los Arculos 34, 41, 57, 63 y 76 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M., el Rector y Vicerrector, Decano, Vicedecano y Directores de Carrera será elegido en el Claustro Universitario eleccionario por el voto estamentario de docentes y estudiantes, en la primera ronda y por voto ponderado en la segunda ronda, si ninguno de los candidatos resultara ganador en la primera. Arculo 90.- (Ganador en primera ronda) En la primera ronda, se declarará ganador, al que haya obtenido mayoría absoluta de votos válidos en los dos estamentos, docentes y estudiantes.
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Arculo 91.- (Ganador en Segunda ronda) En caso de que ninguno de los candidatos haya obtenido mayoría absoluta de votos válidos, en los dos estamentos, se realizará una segunda elección en el plazo máximo de siete días calendarios, en la que parciparán sólo los que ocuparon el primer lugar en cada estamento, bajo la modalidad del voto ponderado. Si un mismo frente o candidato resultara ganador, por simple mayoría, en ambos estamentos en la primera elección, en la segunda parcipara el candidato o frente que ocupe en forma ponderada el segundo lugar, en este caso, se declarará ganador al que obtenga simple mayoría bajo la modalidad del voto ponderado. Arculo 92.- (Sistema de elección) El sistema de elecciones será el de listas completas para el caso de: Rector y Vicerrector, Decano y Vicedecano. Las candidaturas a Directores de Carrera serán uninominales. Arculo 93.- (Prohibición a postular a más de un cargo) Ningún candidato podrá postular en el mismo claustro a más de un cargo bajo sanción de depuración del candidato por parte de la Corte Electoral. Arculo 94.- (Elección de delegados al Congreso) La elección de delegados docentes y estudiantes al Congreso Universitario, se realizará en Claustro Facultavo, por estamentos, conforme lo establece el arculo 21 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M. Arculo 95.- (Elección de delegados a los Consejos)
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Los delegados tulares y suplentes, tanto docentes como estudiantes al Ilustre Consejo Universitario, Consejos Facultavos y Consejos de Carrera serán elegidos por simple mayoría de votos, en Claustro Facultavo y de Carreras, por estamentos, conforme lo establece el arculo 25, 48 y 73 del Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M. Arculo 96.- (Posesión de autoridades) La posesión de las autoridades universitarias elegidas se realizará en acto público, de conformidad a lo establecido en el Arculo 66 del presente Reglamento.
CAPITULO VII NULIDAD PARCIAL O TOTAL DEL ACTO ELECCIONARIO Arculo 97.- (Nulidad parcial o total del acto eleccionario) Toda elección o proclamación realizada por la Corte Electoral podrá ser impugnada mediante recurso de nulidad, por parte de cualquier frente o candidato que haya terciado en la respecva elección. Arculo 98.- (Presentación del recurso) El Recurso de nulidad de elección parcial o total del acto eleccionario y/o del acto de proclamación realizada por la Corte Electoral; deberá ser presentado ante la misma, quien ene la competencia para conocer y resolver. Arculo 99.(Término para presentación del recurso de nulidad) El término para presentar el recurso de nulidad de
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la elección total o parcial y/o de proclamación será dentro de las 24 horas hábiles siguientes, de conocido ocialmente el resultado del acto eleccionario. Arculo 100.- (Fundamentación del Recurso de nulidad) Todo recurso de nulidad de las elecciones a que hacen referencia los arculos anteriores, deberá estar debidamente fundamentado en una o varias de las siguientes causales: a)La celebración de elecciones sin la convocatoria previa de la Ilustre Consejo Universitario o la Corte Electoral, según el acto eleccionario que se trate; o en fecha y lugar disnto del señalado, conforme a los términos descritos en este Reglamento y la convocatoria. b)La constución ilegal de los Jurados de Mesa. c) La no instalación de la mesa y la suspensión del desarrollo de la votación. d)La ausencia de materiales indispensables para el desarrollo de la votación. Son materiales indispensables aquellos sin los cuales no se puede dar certeza sobre la voluntad del elector, tales como las boletas de votación, el registro electoral, las actas y las urnas. e) El inicio de la votación después del mediodía, f) La ejecución de actos de violencia o coacción contra los electores, de tal manera que se les hubiere impedido votar u obligado a hacerlo de una u otra forma contra su voluntad.
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g)El cierre de las mesas de votación antes del empo espulado, salvo que hubiese votado la totalidad de los electores inscritos en el registro electoral y siempre y cuando conste debidamente en las observaciones del acta. h)Alteraciones en el cómputo de votos, consignados en las actas de mesas de votación o en las actas de los escrunios generales que sobre pasen el 10% de los votos emidos. i) La elaboración de las actas de la mesa de votación o de escrunio, por personas no autorizadas por este reglamento, fuera de los lugares o términos establecidos en el presente Reglamento y/o la Convocatoria. j) La alteración o falsedad del registro electoral de mesa o de las boletas de votación que sobre pase el 10%. k) La maniesta violencia ejercida sobre los jurados electorales o votantes de una o más mesas receptoras o de los Comités electorales. l) La celebración de escrunio o de la votación en un lugar disnto al espulado. m) La no inclusión en el acta de cómputo facultavo, de la totalidad de las actas de mesas de votación de la unidad académica respecva o de toda la Universidad de acuerdo al po de elección. Dará lugar a la nulidad parcial. La nulidad de las proclamaciones realizadas por la Corte Electoral, deberá fundamentarse únicamente en la proclamación de persona o listas diferentes de la que resulten del
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cómputo o ponderación nal; o en lo dispuesto en los incisos h) y m) del presente arculo. Arculo 101.- (Declaratoria de nulidad) La declaratoria de nulidad de la elección con fundamento en el inciso a) del arculo 100 de este Reglamento, conlleva a la celebración de nuevas elecciones conforme las disposiciones reglamentarias. Para que los incisos b) al m) del arculo 100, sean procedentes y el recurso admisible, deberán ser de tal magnitud que afecten el resultado de la elección. En estos casos, sólo se celebrarán nuevas elecciones cuando se afecte el derecho de los candidatos o nóminas a ser proclamados por la Corte Electoral en aquellas mesas donde proceda. Arculo 102.- (Requisitos para la admisión del recurso de nulidad) Para que el recurso de nulidad de elección o de proclamación pueda ser admido, es indispensable que se cumplan los siguientes requisitos: a)Detallar las generales de quien presenta el recurso. b)Describir los hechos que conguran cada una de las causales, por separado. c) Idencar la causal o causales en que se fundamenta el recurso, citando los incisos especícos del Arculo 100 de este reglamento. d)Explicar cómo los hechos conguran la causal o causales invocadas. e) Acompañar o aducir las pruebas pernentes.
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Arculo 103.- (Procedimiento) Una vez admido el recurso, se aplicará el mismo procedimiento contenido en los Arculos 81, 82, 83, 84 y 85 de este Reglamento, referente a la impugnación de candidaturas. Arculo 104.- (Rechazo del recurso de nulidad) El rechazo del recurso de nulidad de elección parcial o total por parte de la Corte Electoral, tendrá la calidad de cosa juzgada. De ser el recurso maniestamente improcedente, dará lugar a sanción y costas. Arculo 105.- (Proclamación de candidatos o nóminas ganadoras) En el caso de presentarse un recurso de nulidad de elección, no podrán proclamarse al o a los candidatos o nóminas ganadoras, según sea el caso, hasta que la Corte Electoral haya decidido de manera deniva todos los recursos de nulidad de elección o hubiese vencido el plazo en que debieron interponerse.
CAPITULO VIII ENTREGA DE CREDENCIALES Arculo 106.- (Entrega de credenciales) La Corte Electoral procederá a la entrega de credenciales en actos especiales, una vez se hayan efectuado las proclamaciones correspondientes por la misma y no hubiese impugnaciones pendientes de decisión o haya expirado el término para promoverlas. Arculo 107.- (Comunicación de delegados electos) La Corte Electoral hará llegar a los Decanos y Directores de Carreras una lista ocial de los
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candidatos docentes y estudiantes elegidos para integrar los Consejos Facultavos y de Carrera. Arculo 108.- (Comunicación de Consejeros y Congresistas electos) La Corte Electoral deberá remir a la Secretaría General de la U.A.G.R.M., una lista ocial de los candidatos de los profesores y estudiantes elegidos para integrar el Ilustre Consejo Universitario y el Congreso Universitario.
CAPITULO IX ELECCIONES PARCIALES Arculo 109.- (Elecciones parciales) Se celebrarán elecciones parciales en los siguientes casos: a. Cuando no se hayan celebrado las elecciones en una o más mesas de votación. b. Cuando por cualquiera de las causales previstas en el Arculo 100 se hubiese declarado la nulidad de las elecciones en una o más mesas de votación. c. Cuando haya vacante absoluta en el cargo o cargos elecvos. Arculo 110.- (Condiciones para elecciones parciales) Para que hayan elecciones parciales conforme a los numerales a y b del Arculo 109, es necesario que el número de votantes registrados en la Mesa o Mesas de votación, sea suciente para cambiar el resultado de la respecva elección. Para estos efectos, se enende que se puede cambiar el resultado aún en el caso de que un candidato o nómina deba recibir el total de los votos emidos en la Mesa o Mesas de votación.
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Arculo 111.-15 (Vacancia absoluta de consejeros) Cuando se produzca vacancia absoluta del tular y su suplente, de los representantes de los profesores y estudiantes ante el Ilustre Consejo Universitario, Consejo Facultavo o Consejo de Carrera se convocará a los candidatos que hayan ocupado el segundo lugar en la elección. De haberse postulado una sola candidatura, el cargo será ocupado por el docente de la facultad o carrera con mayor puntaje en el escalafón; y por el estudiante con mayor P.P.A. Cumpliendo los requisitos establecidos en el presente Reglamento. El representante elegido, de esta manera, solo estará en el cargo por el periodo que quede pendiente. 16 (Vacancia absoluta de autoridades) Arculo 112.Si se produjera vacancia absoluta en los cargos de Rector y Vicerrector, Decano y Vicedecano y Director de Carrera se procederá de conformidad del Estatuto Orgánico de la U.A.G R.M. En caso de impedimento o renuncia del Rector y del Vicerrector, asumirá esas funciones el Decano de la Facultad más angua. Si se produjera la completa acefalia, la Corte Electoral Permanente convocará dentro de los treinta días al claustro Universitario, para elegir nuevas autoridades. En Caso de impedimento o renuncia del Vicedecano, asumirá ese cargo el Director de Carrera de mayor 15 El art. 111 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU
N° 094 – 2010, el 25 de noviembre de 2010, por el Ilustre Consejo Universitario.
16 El art. 112 fue reformado por el art. 1 de la Resolución ICU
N° 015 – 2013, el 7 de marzo de 2013, por el Ilustre Consejo Universitario.
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categoría y puntaje en el escalafón. Si se produjera la completa acefalia de dichos cargos, la Corte Electoral Permanente, convocará dentro de los treinta días al Claustro Facultavo, para elegir nuevas autoridades para completar el periodo de la gesón. En Caso de impedimento o renuncia del Director de Carrera, asumirá el docente con mayor categoría y puntaje en el Escalafón, y si este profesional no aceptara o tuviese un impedimento se declarara en completa acefalía el Cargo la Corte Electoral permanente convocará a elecciones al Claustro de Carrera dentro de los 30 días, para completar el periodo de la gesón.
TITULO V PROPAGANDA Y PROSELITISMO ELECTORAL CAPITULO I CONTENIDO DE LA PROPAGANDA Arculo 113.- (Propaganda electoral) La propaganda electoral comprende los programas y planes de trabajo que plantean los candidatos para mejorar la situación académica, administrava y de infraestructura de la universidad; así como, publicaciones y expresiones que se difundan con el n de hacer proselismo para lograr la adhesión del electorado. Arculo 114.- (Contenido de la propaganda) La propaganda electoral deberá propiciar la expresión, desarrollo y discusión de ideas, programas, y acciones tendientes a resolver los problemas que confronta la Universidad.
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Arculo 115.- (Bases de la Campaña) Las campañas electorales estarán basadas en el fortalecimiento de la democracia, el respeto a los derechos humanos y en la elevación de la cultura políca de los universitarios. Deberá descartarse toda manifestación de violencia y toda difusión de mensajes anónimos, calumniosos o injuriosos ya sea de manera directa o mediante terceras personas o agrupaciones.
CAPITULO II DURACIÓN DE LA PROPAGANDA Y EL PROSELITISMO Arculo 116.- (Periodo de propaganda) En las elecciones reguladas por este Reglamento, el periodo de la propaganda electoral sólo podrá ser iniciado un (1) mes antes de la fecha de la elección. En todas las elecciones universitarias normadas en este Reglamento, el periodo de propaganda culminará cuarenta y ocho (48) horas antes del día jado para la elección. En el día de la votación, queda terminantemente prohibido cualquier acto de propaganda en los recintos electorales, bajo sanciones que serán debidamente establecidas en la convocatoria Arculo 117.- (Horario de acvidad proselista) El horario de las acvidades proselistas será el mismo que ene la U.A.G.R.M. durante la prestación de sus servicios. El proselismo electoral no suspende las labores académicas y administravas regulares de la Universidad.
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CAPITULO III FACILIDADES ELECTORALES Arculo 118.- (Ulización de Bienes de la Universidad) Todos los candidatos y nóminas postuladas estarán en igualdad de condiciones para ulizar, conforme lo establecen los Reglamentos Universitarios, lo siguiente: a. Las instalaciones de la instución. b. Cobertura de la Dirección de Relaciones Públicas. c. Cobertura de medios de comunicación de propiedad de la U.A.G.R.M. Arculo 119.- (Libertad de asociación y parcipación) Los profesores y estudiantes enen derecho a ejercer una libre adhesión, conforme la Ley, el Estatuto Orgánico, y este Reglamento. Los candidatos a los diferentes cargos de elección tendrán derecho a solicitar permisos juscados, con la expresa nalidad de facilitar sus campañas electorales.
CAPITULO IV PROHIBICIONES Arculo 120.- (Obligación de preservar los bienes de la Universidad) Los candidatos a los diferentes cargos elecvos, al realizar su propaganda electoral, estarán obligados a preservar el ornato, la infraestructura y demás bienes de la Universidad, lo cual será normado por la Corte Electoral. La propaganda electoral deberá ser removida a su
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propio costo por los candidatos o representantes de nóminas, a más tardar quince (15) días después de culminada las elecciones; de no hacerlo la Universidad lo hará y los costos serán descontados a los Docentes de sus salarios y a los estudiantes se les cobrará al momento de la inscripción. Arculo 121.- (Respeto a propaganda) Todos los candidatos y sus simpazantes, así como los universitarios en general, deberán respetar la integridad de la propaganda de los demás. A aquel o aquella que se le compruebe la comisión de hechos como: Arrancar, rasgar,dañar y rayar aches, pancartas y cualesquier otro po de propaganda, tendrá que cubrir los costos del daño causado. Arculo 122.- (Acvidades prohibidas) Quedan terminantemente prohibidas las siguientes acvidades: a)Realizar bailes o ingerir bebidas alcohólicas en los predios universitarios. b)Portar armas de fuego, cortantes o punzocortantes; c) Usar lenguaje verbal o escrito ofensivo, o perpetrar actos contra la integridad moral o sica de los integrantes de la Comunidad Universitaria. d)Realizar acvidad de propaganda el día anterior y durante el día de la elección.
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TITULO VI RÉGIMEN DISCIPLINARIO ELECTORAL CAPITULO I NORMAS GENERALES Arculo 123.- (Régimen disciplinario electoral) El régimen disciplinario electoral ene la nalidad de asegurar procesos electorales ecaces y transparentes, fundamentado en la regulación de la conducta y las relaciones entre todos los actores de estos eventos democrácos universitarios. Arculo 124.- (Sanciones disciplinarias electorales) Las sanciones disciplinarias electorales son medidas de carácter administravo que se imponen por incurrir en una falta electoral contemplada en este Reglamento. Para la aplicación de una medida disciplinaria, deberá tomarse en cuenta la gravedad de la falta y las circunstancias que contribuyan a atenuar o agravar la sanción. Arculo 125.- (Colaboración para esclarecimiento de los hechos) Las autoridades, profesores y estudiantes deberán colaborar con las autoridades y organismos encargados de efectuar las invesgaciones respecvas, facilitando cualquier información de ulidad para el esclarecimiento de los hechos que conguran una o varias faltas disciplinarias electorales.
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CAPITULO II FALTAS DISCIPLINARIAS ELECTORALES Arculo 126.- (Faltas disciplinarias) Serán consideradas faltas disciplinarias electorales, las siguientes: a)Violar las prohibiciones espuladas en este Reglamento. b) Transgredir, por cualquier medio, el secreto de voto ajeno. c) Emir el voto en una elección sin tener derecho a ello. d)Denunciar una infracción electoral punible, a sabiendas que no existe o simular pruebas o indicios de ella. e) Promover impugnaciones maniestamente temerarias. f) Poseer o entregar ilícitamente, fuera o dentro de los recintos electorales, boletas de votación para que el elector sufrague. g)Destruir, apoderarse o retener una o varias urnas, con el n de variar los resultados de las elecciones. h)Alterar por cualquier medio ilícito el resultado de una elección. i) Parcipar en la elaboración de Actas con personas no autorizadas legalmente, fuera de los lugares y términos reglamentarios. j) Ordenar el cierre, total o parcial, de una ocina o suspender las clases para que los docentes o los estudiantes asistan a una acvidad para favorecer o perjudicar a un candidato o nómina. k) Despedir, trasladar o desmejorar en
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cualquier forma, las condiciones de trabajo a un docente que sea candidato en una elección a parr de su postulación hasta tres (3) meses después del día de la elección. l) Abusar de la autoridad o de la inuencia del cargo para actuar en benecio o en contra de determinados candidatos o nóminas, u obstruir el libre ejercicio de las acvidades proselistas o electorales. m) Ejercer coacción u obligar a los universitarios, mediante amenazas o presiones de cualquier naturaleza, para que asistan o realicen trabajos de la campaña electoral de un candidato o nómina. n)Coartar la libertad del sufragio por coacción, violencia, inmidación u otro medio. o)Solicitar votos a cambio de promesas de cargo o de algún privilegio. p)Ulizar ilegímamente los bienes y recursos de la Universidad en benecio o en contra de determinado candidato o nómina. q) Votar más de una vez en la misma elección para un mismo cargo elecvo. r) Impedir el ejercicio del derecho al sufragio s) Permir que sufraguen personas que no aparecen en el Registro Electoral o negar la admisión de un elector inscrito t) Retener, apropiarse, ocultar o destruir documentos o materiales electorales necesarios para el libre ejercicio del sufragio o para los resultados de la elección. u)Suspender o alterar ilegalmente el curso de la votación. v) Mostrar el voto públicamente.
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Arculo 127.- (Ordenamiento de las faltas) El orden en que están enumeradas las faltas en el Arculo 126 es el mismo en que deberá ser considerada la gravedad de la infracción de cada una de ellas, para los efectos de las sanciones correspondientes. Arculo 128.- (Sanciones) Las sanciones disciplinarias electorales serán las mismas que consagra el régimen legal de la Universidad para los profesores y estudiantes. La Corte Electoral en el Plenario decidirá la sanción que corresponda.
CAPITULO III PROCEDIMIENTO DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS ELECTORALES Arculo 129.- (Término para presentación de denuncias) El término para presentar una denuncia por haberse incurrido en una o varias faltas disciplinarias electorales será dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurrieron las mismas. Arculo 130.- (Requisitos para admisión de denuncia) Para que la denuncia de una o más faltas disciplinarias electorales pueda ser admida por la Corte Electoral, es indispensable que se cumplan los siguientes requisitos: a. Expresar las generales de quien presenta la denuncia. b. Describir por separado los hechos en que se fundamenta la denuncia.
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c. Explicar el concepto en que se relaciona los hechos descritos con la falta o faltas enumeradas en el arculo 126. d. Acompañar o aducir las pruebas pernentes. e. El escrito deberá llevar obligatoriamente la fecha, el nombre completo y la rma del responsable de la denuncia. Arculo 131.- (Traslado de la denuncia) Admida la denuncia por parte del Organismo Electoral Universitario, se remirá actuados de ésta, a los jefes de las unidades académicas o administravas donde laboren los profesores o donde estén matriculados los estudiantes, a n de iniciar el proceso disciplinario correspondiente de acuerdo a normas en vigencia. Arculo 132.- (Aplicación de disposiciones disciplinarias) Las disposiciones disciplinarias establecidas en el Estatuto Orgánico de la U.A.G.R.M., en el Reglamento del Profesor Universitario, en el Reglamento del Régimen Estudianl y en el Reglamento de la Carrera del Personal Administravo serán aplicadas en todas sus partes, según sea el caso, al proceso disciplinario seguido contra un profesor, estudiante o administravo.
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TITULO VII DISPOSICIONES ESPECIALES Y TRANSITORIAS CAPITULO UNO DISPOSICIONES ESPECIALES 16 (Elección o designación de delegados Arculo 133.ante los Órganos de Cogobierno) En las Facultades y Carreras de reciente creación, que no exiseran Docentes o Estudiantes que cumplan los requisitos exigidos por el Reglamento Electoral, se permirá la elección (Delegado Titular y Suplente) o designación ajustando la angüedad docente establecida según Reglamento Electoral Universitario, en su Art. 70 inc c) y la permanencia estudianl Art. 70 inc. e). al empo y caracteríscas de su creación. Se enende por Carrera o Facultad de reciente creación las que no haya cumplido cinco años de angüedad al momento del cierre de inscripciones de la elección respecva.
Arculo 134.- (Casos Especiales) En casos especiales, la Corte Electoral, elevará antecedentes ante el Ilustre Consejo Universitario para que éste adopte la decisión correspondiente. Arculo 135.- (Vigencia) El presente reglamento entrará en vigencia a parr de la fecha de su publicación. 16 El art. 133 fue reformado por el art. 1 de la Resolución
ICU N° 007 – 2012, el 6 de febrero de 2012, por el Ilustre Consejo Universitario.
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CAPITULO DOS TRANSITORIO Arculo 136.- (Adecuación al calendario electoral) Las Autoridades, Consejeros, Direcvos de Organizaciones Docentes estudianles, cumplirán su mandato de acuerdo al calendario electoral denido por el arculo 66 del presente Reglamento.
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POR LA COMISIÓN ESPECIAL REDACTORA
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Lic.: Adhemar Ruiz de los Ríos
Univ. CelÍn Vaca Diez
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Abg. Roberto Capobianco.
Univ. Edwin Jamachi V.
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Lic.: Oman Blanco Pacheco
Univ. Jasmine M. Daza
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Lic.: Lidia Delgadillo López
Univ. Handel León Trigo
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