Violencia Familiar Introducción Vinculo Matrimonial La institución del matrimonio obedece a la necesidad del individuo que la impulsa a constituir un círculo familiar, el cual llega a ser complemento de su naturaleza racional y sensible. El hombre y la mujer se complementan entre sí para formar una entidad superior que reúne condiciones necesarias para la perpetuidad de la especie y el bienestar común. El ódigo de !amilia apareció en "#$% regula en buena medida el derecho de familia costarricense. onsta de $ títulos que regulan re gulan la materia legal de& ". 'atrim 'atrimoni onio& o& aquí se tratan tratan aspectos aspectos como impedim impediment entos, os, efectos efectos civile civiless del matrimonio, r(gimen patrimonial del matrimonio, divorcio, separación judicial y nulidad del matrimonio entre otros. ). *ate *atern rnid idad ad y fil filia iaci ción ón %. +utor +utorida idad d *arent *arental al o *atri *atria a potesta potestad d . +liment entos -. utela /. uratela $. 0nión nión de hecho echo
Violencia Familiar La violencia familiar es un problema que ha e1istido en todas las sociedades y los estratos sociales. Es necesario hacer alusión a seis mitos que se creía que eran la causa de la violencia, estos son& La violencia es rara o epid(mica, Los abusadores son enfermos mentales, El abuso solo ocurre en familias pobres, Las causas de la violencia son drogas y alcohol, Los ni2os que fueron víctimas de abuso se convierten en abusadores y + las mujeres que las golpean les gusta que las lastimen. onsideramos que en este tema específico de la violencia familiar, las causas son diversa diversass y específic específicas as de la situaci situación ón particul particular, ar, por lo que no se puede puede limitar limitar a encuadrar encuadrar la violencia violencia dentro dentro de estos supuestos, porque porque se disculpa disculpa o permite su pr3ctica. 4ocialmente se e1plica la violencia en la familia por la connotación de intimidad que tiene la relación. Los miembros est3n comprometidos entre sí y esto hace que en las desavenencias e1ista la lucha, tambi(n se indica el factor de aislamiento, esto porque la fami famili lia a se enci encierr erra a en un mund mundo o apart apartad ado o dond donde e se es libr libre e de desc descar arga garr la violencia. 5tro factor que e1plica la violencia es la desigualdad en edad y en g(nero, el hombre generalmente agrede para someter y por una razón de demostrar su poder supremo. La violencia no es un problema individual, es un problema social, que se debe de tratar bajo t(rminos de educación, de respeto y valores para erradicarla. La igualdad de g(neros g(neros,, se est3 est3 trabaj trabajand ando o en todos todos los aspect aspectos os soc social iales& es& educac educación ión,, trabaj trabajo, o, compartir actividades dom(sticas, con lo que se llega a un consenso donde se va a disminuir el problema. La información sobre que hacer ante la violencia es una de las actividades actuales de un conj conjun unto to de inst instit ituc ucio ione ness que que se enfr enfren enta tan n para para educ educar ar,, denu denunc ncia iar, r, norm normar ar penalmente la violencia dom(stica y castigar al agresor.
"
LA VIOLENCIA FAMILIAR. CONCEPTO: 4on innumerables las formas de violencia familiar. *uede pensarse en violencia hacia los mayores, entre cónyuges, hacia los ni2os, las mujeres, los hombres, los discapacitados, etc. 4iempre es difícil pensar un esquema típico familiar, debido a que la violencia puede ser psíquica o física, y ocurre en todas las clases sociales, culturas y edades. La mayoría de las veces se trata de adultos hacia uno a varios individuos. 4e caracteriza a la violencia familiar en la que alguien con m3s poder abusa de otras con menos poder. El t(rmino violencia familiar alude a todas las formas de abuso que tienen lugar en las relaciones entre los miembros de la familia. La relación de abuso es aquella en la que una de las partes ocasiona un da2o físico y6o psicológico a otro miembro. Este da2o se puede dar ya sea por acción o por omisión, y se da en un conte1to de desequilibrio de poder. *ara establecer que una situación familiar es un caso de violencia familiar, la relación de abuso debe ser crónica, permanente y periódica, refiri(ndonos así a las distintas formas de relación abusiva que caracterizan un vínculo familiar. Entre las principales características que puede presentar una familia que sufre de violencia son las siguientes& o 7eneralmente en las familias en las que aparece la violencia familiar tienen una organización jer3rquica fija o inamovible, +dem3s sus miembros interactúan rígidamente, no pueden aportar su propia identidad, deben actuar y ser como el sistema familiar les impone. o Las personas sometidas a situaciones críticas de violencia familiar presentan un debilitamiento de sus defensas físicas y psicológicas, lo que conduciría a un incremento en los problemas de salud. 'uchas padecen de depresión y enfermedades psicosom3ticas. o ambi(n estas personas muestran una disminución marcada en el rendimiento laboral. En los ni2os y adolescentes tienen problemas de aprendizaje, trastornos de la personalidad, etc. *or lo general las personas que viven afectadas por la violencia familiar, como se criaron dentro de este conte1to, tienden a reproducirlos en sus futuras relaciones. '+L8+5 + L+4 '09E8E4& uando hablamos del maltrato hacia las mujeres, algunos especialistas prefieren referirse al síndrome de la mujer maltratada. 4i bien hay un importante número de hombres golpeados, la gran mayoría de los casos se tratan de personas de g(nero femenino. :esde el punto de vista de las estadísticas, ocurre en todas las edades pero se destaca en primer lugar entre los %; y %# a2os, luego entre los ); y )# a2os y m3s tarde entre los ; y # a2os, le sigue entre los "- y "# a2os, para finalizar con las mayores de -; a2os. Las mujeres casadas constituyen un //< del total, el reto lo componen novias, e1 parejas, conocidas, amantes, amigas, etc. La mayor vulnerabilidad femenina no solo se debe a causas físicas, tambi(n incide en que las mujeres suelen concentrar en la mayoría de los casos, la mayor carga y responsabilidad en la crianza de los hijos, adem3s por diferentes cuestiones culturales condensan las tareas hogare2as y mantienen una mayor dependencia económica como cultural de los hombres. 0na mujer que abandona su hogar se encuentra en mayor riesgo que un hombre, pero debe tenerse en cuenta que las mujeres que dejan a sus abusadores tienen un $-< m3s de riesgo de ser asesinadas por el abusador que aquellas que se quedan conviviendo. '+L8+5 + L54 =>?54& En el caso de los ni2os como en otros casos de violencia se da una relación de vulnerabilidad. laramente los menores muestran inferiores recursos para defenderse de lo que les puede hacer un adulto. +dem3s se debe considerar el da2o emocional y los efectos a corto y largo plazo que provocan los maltratos. En algunos casos se trata de golpeadores que fueron maltratados en su propia infancia @-/.$< de los casos totalesA, al intervenir patrones de repetición de los modelos de crianza parentales en los diferentes tipos de castigos administrados a sus hijos, pero no ocurre de este modo necesariamente. ambi(n cabe considerar que muchos padres perciben como justos los castigos implementados, o perciben la desproporción del castigo ofrecido con las supuestas faltas cometidas, que se justifica de alguna manera @por los nervios, la pobreza, etc.A. Es considerable que los mismos adultos golpeadores
)
suelen manifestar y percibir que han golpeado a sus hijos en muchas menos ocasiones de lo que realmente lo hacen. 4i bien, algunos adultos golpeadores suelen manifestar algún afecto posterior como arrepentimiento o l3stimas, en muchos casos se trata de padres que est3n a favor del castigo físico, que se emplean para BcorregirB a los hijos. C*58 D0E =5 4E :E=0=>+ EL '+L8+5 :ebido a que en ambos casos de maltratos @en el de la mujer y el maltrato infantil, la mujer como esposa o como madre vive situaciones emocionales perturbadoras, encontramos algunos aspectos que hacen que no se efectúen denuncias en contra del agresor& o *or p(rdida de autoestima. Faja autoestima que impide dar respuesta a la agresión. o +mbivalencia hacia el maltratador por el que siente miedo, agresividad y amor. o +nsiedad de la marcha que conlleva la responsabilidad del fracaso familiar y, en la mayoría de los casos, hacerse cargo de los hijos. o onsecuencias económicas de una marcha. La dependencia económica y afectiva de la víctima con el agresor. !alta de recursos económicos. =o tener a donde ir, etc. o >neficiencia de los apoyos jurídicos para protegerla y el temor permanente a ser agredida de nuevo por la pareja que puede seguir persigui(ndola. !alta de apoyo de la propia familia y de las instituciones en general. o risteza, vergGenza, reticencia por el intercambio de opiniones, de e1periencias @en la entrevista, denuncia, etc.A. 5cultar el problema por vergGenza. o >ndecisión. endencia a desvalorizarse y culpabilizarse. +ctitud temerosa. o La no aceptación del fracaso matrimonial o de pareja queriendo sostener la relación hasta límites insoportables. o La falta de conciencia de estar siendo maltratado @solo se debe denunciar cuando hay lesiónA. El sentimiento de culpa a la hora de denunciar al padre de sus hijos. o El des3nimo al ser concientes de que no va a servir para nada. o La tolerancia del maltrato por parte de la víctima. 4ólo el -< de los maltratos familiares son denunciados, es decir, sólo se denuncia el maltrato cuando este es brutal o muy reiterado. 'uchas mujeres retiran las denuncias antes de los juicios, casi siempre por miedo y bajo amenazas. 0n factor que hay que tomarse en cuenta es la dificultad que tiene la víctima para probar los hechos, como llevar testigos. Los certificados de lesiones aportados no siempre tienen el poder probatorio de la e1istencia de la violencia familiar, ya que si bien certifican las lesiones, no acreditan quien las produce. :ado que los mecanismos legales no actúan con rapidez, la mujer maltratada debe irse del domicilio familiar con sus hijos a una casa de un familiar, amiga, etc. mientras el agresor se queda en el domicilio. La nula protección a la víctima hace que sobre ella recaiga el peso de coordinar los distintos procedimientos civiles y penales a los que debe acudir, meta difícil de obtener con los resorte legales e1istentes en nuestro país. Hay ciertas dificultades que la mujer evalúa en su ruptura& ". 8iesgo de buscar ayuda o decidirse, la violencia física o el da2o psicológico& riesgo de un aumento de amenazas y de la violencia física @hijos, familia, víctimaA, de que el agresor amenace con suicidarse, de hostigamiento continuo, de secuestro de los hijos, etc. ). 8iesgo económico& riesgo de poder adquisitivo, de perder ingresos o trabajo, relaciones, miedo a sentirse sola @el agresor la ha separado de sus amistades y familiares poco a poco, en algunos casosA, etc. %. 'iedo de las actitudes de los amigos, profesionales, familiares, etc.& riesgo de no ser creída, de que tengan una actitud crítica con ella, etc. ambi(n es importante destacar que las causas de denunciar o no, dependen en gran grado del tipo de ruptura que se haya llevado& o 8uptura 83pida& la mujer se va y denuncia en cuanto aparecen las primeras manifestaciones de violencia. *or lo general se presenta en los siguientes casos& la mujer tiene el grado de estudios necesario para encontrar un trabajo, tiene amigo con los que contar, no tiene pasados familiares de violencia, tiene alternativas, conoce recursos y tiene acceso a ellos, tiene una buena autoestima. o 8uptura a :isgustos& la mujer se separa tras varios a2os de soportar violencia, despu(s de haber intentado salvar la relación. 8educe su culpabilidad puesto que ha %
hecho todo lo que ella pensaba que podía salvar su pareja. *or lo general se presenta en los siguientes casos& la mujer ha puesto medios para poner fin a la violencia, ha buscado ayuda @psiqui3trica, etc.A, ha intentado salvar su matrimonio, su decisión ha sido pensada y meditada, evalúa que el precio del abuso es demasiado alto para ella y los ni2os y debe irse. o 8uptura Evolutiva& la mujer abandona la relación y vuelve sucesivas veces, hasta adquirir el convencimiento de que es preferible afrontar los problemas derivados de la separación que soportar la tortura de semejante relación. La violencia se a2ade a la dificultad de irse. *or lo general se presenta en los siguientes casos& la mujer tiene baja autoestima, no conoce los recursos, tiene dificultades económica, tiene pocas probabilidades de trabajar fuera de casa, comulga con los estereotipos femeninos @muy arregladas, conforme al gusto del hombreA, tiene la responsabilidad de los hijos, le teme a la sociedad, se siente aislada. >*54 :E '+L8+54& o 'altrato >nfantil& es cualquier acción u omisión, no accidental que provoque un da2o físico o psicológico a un ni2o por parte de sus padres o cuidadores. o 'altrato !ísico& se refiere a cualquier lesión infligida @hematomas, quemaduras, fracturas, lesiones de cabeza, envenenamiento, etc.A, que no es accidental y que provoca un da2o físico o enfermedad en un ni2o o adulto. *uede ser el resultado de uno o dos incidentes aislados, o puede ser una situación crónica de abuso. El maltrato físico no se asocia a ningún grupo (tnico, si no que se manifiesta en todas las clases sociales, religiones y culturas. o 'altrato 4e1ual& se refiere a cualquier implicación de ni2os, adultos, adolescentes, dependientes o inmaduros en cuanto a su desarrollo, en actividades se1uales que no comprenden plenamente y para los cuales son incapaces de dar un consentimiento informado. En el caso de los ni2os es el tipo de contacto se1ual por parte de un adulto o tutor, con el objetivo de lograra e1citación y6o gratificación se1ual. La intensidad del abuso puede variar de la e1hibición se1ual a la violación. :e todas las formas es abuso, el abuso se1ual es el m3s difícil de reconocer y aceptar. 4egún estadísticas que " de cada ni2as y " de cada I ni2os ser3n se1ualmente abusados antes de llegar a los "/ a2os. En m3s del #;< el abusador ser3 masculino y en m3s del I;< de los casos el abusador ser3 una persona conocida por el ni2o. En la mayoría de los casos los ni2os nunca comunican lo que est3 ocurriendo. Los ni2os no inventan historias acerca de su propio abuso se1ual, por eso en la medida de que el ni2o se anima a decirlo, es preciso creerles. o +buso y +bandono Emocional& generalmente se presenta bajo las formas de hostilidad verbal, como por ejemplo insultos, burlas, desprecio, críticas o amenazas de abandono. ambi(n aparece en la forma de constante bloqueo de las iniciativas infantiles por parte de algún miembro de la familia. *rovoca graves trastornos psicológicos. En el caso de los ni2os, los padres muchas veces abusan emocionalmente de sus hijos basados en buenas intenciones. *ero a partir de esas buenas intenciones pueden presionarlos o avergonzarlos al punto de crearles un sufrimiento emocional crónico. 'ientras que el abandono emocional puede ser desde un lugar pasivo, sin brindar afecto, apoyo y la valoración que todo ni2o necesita para crecer psicológicamente sano. 4e refiere a la falta de respuesta a las necesidades de contacto afectivo del ni2oJ una constante indiferenciada a los estados anímicos del ni2o. o +bandono !ísico& es un maltrato pasivo y se presenta cuando las necesidades físicas de un ni2o como alimentación, abrigo, higiene y protección no son tendidas en forma temporaria o permanentemente por ningún miembro del grupo que convive con el ni2o. o =i2os estigos de Kiolencia& se refiere cuando los ni2os presentan situaciones crónicas de violencia entre sus padres. Estos ni2os presentan trastornos muy similares a los que caracterizan quienes son víctimas de abuso. o Kiolencia onyugal& este tipo de violencia es difícil que se haga visible hacia los dem3s, esto se da cuando has graves da2os físicos o psicológicos. La violencia conyugal tiene un ciclo de gres fases& o !ase de la acumulación de tensión& se produce una sucesión de peque2os episodios que llevan a roces permanentes en los miembros de la pareja, con un incremento constante de ansiedad y hostilidad. El hombre y la mujer se encierran en un circuito en el que est3n mutuamente pendiente de sus reacciones. o Episodio +gudo& en el que toda la tensión que se había venido acumulando da lugar a una e1plosión de violencia, que puede variar de gravedad, oscilando desde un empujón hasta homicidio. 4e caracteriza por el descontrol y lo inevitable de los golpes.
Las mujeres se muestran sorprendidas frente al hecho que se desencadena de manera imprevista ante cualquier situación de la vida cotidiana. o Luna de 'iel& se produce el arrepentimiento, pedido de disculpas y promesas de que nunca m3s va a ocurrir por parte del hombre. *ero al tiempo vuelve a reaparecer los períodos de acumulación de tensión y a cumplirse el ciclo. En este tipo de maltrato aparece la violencia verbal, que refuerza la violencia psicológica. El agresor comienza a denigrar a la víctima poni(ndolos sobrenombres, descalificantes, insult3ndola, critic3ndole el cuerpo, comienza a amenazar con agresión física u homicidio. El agresor va creando un lima de miedo constante. La ridiculización en presencia de otras personas, le grita, le culpa de todo. + partir de estas agresiones la víctima puede sentirse d(bil y deprimida. o 'altrato a +ncianos& se define como cualquier acto que, por acción u omisión, provoque un da2o físico o psicológico a un anciano por parte de la familia. >ncluye agresión verbal, física, descuido de su alimentación, abuso financiero, amenazas, por parte de los hijos o de otros miembros de la familia. +04+4 E!E54 :EL 'E=58 '+L8++:5& El maltrato es una situación que bien puede presentarse en todas las clases sociales, aunque la incidencia parece ser un poco mayor en ni2os que viven bajo condiciones socioeconómicas de pobreza. Hasta el momento e1isten diferentes e1plicaciones sobre este tipo de actitudes por parte de los adultos y se ha visto la influencia en alguna manera de las situaciones de gran estr(s, que hacen que toda la furia de la persona recaiga en el ni2o. *ero adem3s, en muchos de los casos, quien comete el abuso tiene antecedentes de haber sufrido el mismo tipo de agresión durante su infancia o es una persona que tiene muy poca capacidad de controlar sus impulsos. Es obvio que por las diferencias de tama2o y fuerza entre adultos y ni2os, estos últimos sufran grandes lesiones que pueden incluso causarles la muerte. ondiciones como la pobreza, nivel educativo bajo, paternidad o maternidad en personas que como tal no han consolidado un hogar o que son solteras, el abuso de sustancias psicoactivas como las drogas y el alcohol y otra serie de factores, se han relacionado con estas agresiones, aunque siempre hay tener en cuenta que el maltrato infantil, se puede dar en todas las clases sociales. Los ni2os criados en hogares donde se los maltrata suelen mostrar desordenes postraum3ticos y emocionales. 'uchos e1perimentan sentimientos de escasa autoestima y sufren de depresión y ansiedad por lo que suelen utilizar el alcohol u otras drogas para mitigar su stress psicológico, siendo la adicción al llegar la adultez, mas frecuente que en la población general. Los efectos que produce el maltrato infantil, no cesan al pasar la ni2ez, mostrando muchos de ellos dificultades para establecer una sana interrelación al llegar a la adultez. +lgunos ni2os sienten temor de hablar de lo que les pasa porque piensan que nadie les creer3. 5tras veces no se dan cuenta que el maltrato a que son objeto es un comportamiento anormal y así aprenden a repetir este BmodeloB inconscientemente. La falta de un modelo familiar positivo y la dificultad en crecer y desarrollarse copi3ndolo, aumenta las dificultades para establecer relaciones BsanasB al llegar a adulto. *uede que no vean la verdadera raíz de sus problemas emocionales, hasta que al llegar a adultos busquen ayuda para solucionarlos. *ara muchos ni2os que sufren de maltrato, la violencia del abusador se transforma en una forma de vida. recen pensando y creyendo que la gente que lastima es parte de la vida cotidianaJ por lo tanto este comportamiento se torna BaceptableB y el ciclo del abuso continúa cuando ellos se transforman en padres que abusan de sus hijos y estos de los suyos, continuando así el ciclo vicioso por generaciones.
ASPECTOS LEGALES DE LA VIOLENCIA DOMESTICA Le de Penali!ación de la Violencia contra la" Mu#ere" MI-I# +bril, );;$. Lic$ Anna L%a Volio El&rec't +8>0L5 "& !ines
-
La presente Ley tiene como fin proteger los derechos de las víctimas de violencia y sancionar las formas de violencia física, psicológica, se1ual y patrimonial contra las mujeres mayores de edad, como pr3ctica discriminatoria por razón de g(nero, específicamente en una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, en cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado en la onvención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley =N /#/I, de ) de octubre de "#I, así como en la onvención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Ley =N $##, de ) de mayo de "##- . +8O0L5 ).P Qmbito de aplicación& Esta Ley se aplicar3 cuando las conductas tipificadas en ella como delitos penales se dirijan contra una mujer mayor de edad, en el conte1to de una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no. +dem3s, se aplicar3 cuando las víctimas sean mujeres mayores de quince a2os y menores de dieciocho, siempre que no se trate de una relación derivada del ejercicio de autoridad parental. +8O0L5 %.P !uentes de interpretación& onstituyen fuentes de interpretación de esta Ley todos los instrumentos internacionales de derechos humanos vigentes en el país, que tengan un valor similar a la onstitución *olítica, los cuales, en la medida en que otorguen mayores derechos y garantías a las personas, privan sobre la onstitución *olítica. En particular, ser3n fuentes de interpretación de esta Ley& aA La onvención para la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, Ley =N /#/I, de ) de octubre de "#I bA La onvención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, Ley =N $##, de ) de mayo de "##-. +8O0L5 .P :elitos de acción pública& odos los delitos contemplados en esta Ley ser3n de acción pública. +8O0L5 -.P 5bligaciones de las personas en la función pública& Duienes, en el ejercicio de sus funciones, est(n obligados a conocer de situaciones de violencia contra las mujeres, en cualquiera de sus formas, o a resolverlas, deber3n actuar 3gil y eficazmente, respetando tanto los procedimientos como los derechos humanos de las mujeres afectadasJ de lo contrario, podr3n incurrir en el delito de incumplimiento de deberes. +8O0L5 /.P 7arantía de cumplimiento de un deber& =o incurrir3 en delito la persona que, en el ejercicio de una función pública, plantee la denuncia formal de alguno de los delitos de acción pública contenidos en esta Ley, aun si el denunciado no resulta condenado, e1cepto cuando se configuren los delitos de calumnia y denuncia calumniosa. +8O0L5 $.P *rotección a las víctimas durante el proceso& *ara proteger a las víctimas, podr3n solicitarse, desde el inicio de la investigación judicial, las medidas de protección contempladas en la Ley contra la violencia dom(stica, así como las medidas cautelares necesarias previstas en el ódigo *rocesal *enal. +8O0L5 I.P ircunstancias agravantes generales del delito& 4er3n circunstancias agravantes generales de las conductas punibles descritas en esta Ley, con e1cepción del delito de femicidio, y siempre que no sean constitutivas del tipo, perpetrar el hecho& aA ontra una mujer que presente una discapacidad sensorial, física o mental, total o parcial, temporal o permanente. bA ontra una mujer mayor de sesenta y cinco a2os de edad. cA ontra una mujer en estado de embarazo o durante los tres meses posteriores al parto. dA En presencia de los hijos o las hijas menores de edad de la víctima o del autor del delito. eA on el concurso de otras personas, con fuerza sobre las cosas o mediante el uso de armas. fA on alevosía o ensa2amiento. gA *or precio, recompensa, promesa remuneratoria o ventaja de cualquier otra naturaleza. hA on el uso de un alto grado de conocimiento científico, profesional o tecnológico del autor en la comisión del delito. iA on el uso de animales. El juez que imponga la pena aumentar3 hasta en un tercio la se2alada por el delito correspondiente, cuando concurran una o varias circunstancias agravantes. +8O0L5 #.P lases de penas para los delitos& Las penas aplicables a los delitos descritos en la presente Ley ser3n& ".P *rincipal& aA *risión. ).P +lternativas& aA :etención de fin de semana. bA *restación de servicios de utilidad pública. cA umplimiento de instrucciones. dA E1tra2amiento. %.P +ccesorias& +A >nhabilitación. +8O0L5 ";.P *ena principal& La pena principal por los delitos consignados en esta Ley ser3 de prisión. El juez podr3 optar por penas alternativas, si con ello no se colocan en riesgo la vida o la integridad de la víctima o si esta es perjudicada en el ejercicio de otros derechos. *ara tal efecto, el tribunal de juicio, de previo al reemplazo de la pena de prisión, deber3 ordenar otro e1amen psicológico y psiqui3trico completo, si lo considera necesarioJ adem3s, deber3 escuchar el criterio de la víctima. En caso de
/
reemplazo por descuento de la mitad de la pena, el juez de ejecución de la pena deber3 escuchar a la víctima previamente, si esta se encuentra localizable. +8O0L5 "".P >mposición y reemplazo de penas alternativas& uando a una persona primaria en materia de violencia contra las mujeres se le imponga una pena de prisión menor de tres a2os, dicha pena, de conformidad con el artículo #N de esta Ley podr3 ser reemplazada por dos penas alternativas de las se2aladas en esta LeyJ una de ellas ser3, necesariamente, la pena de cumplimiento de instrucciones, e1cepto que se aplique la pena de e1tra2amiento. ambi(n, a solicitud de la persona condenada, podr3n aplicarse las penas alternativas, cuando dicha persona sea primaria en materia de violencia contra las mujeres, se le haya impuesto una pena superior a tres a2os, y haya descontado al menos la mitad de esta. La pena alternativa no podr3 superar el monto de la pena principal impuesta. +8O0L5 ").P *ena de detención de fin de semana& La pena de detención de fin de semana consistir3 en una limitación de la libertad ambulatoria y se cumplir3 en un centro penitenciario o en un centro de rehabilitación por períodos correspondientes a los fines de semana, con una duración mínima de veinticuatro horas y m31ima de cuarenta y ocho horas por semana. +8O0L5 "%.P *ena de prestación de servicios de utilidad pública& La pena de prestación de servicios de utilidad pública consistir3 en que la persona condenada preste servicio en los lugares y horarios que el juez determine, en favor de establecimientos de bien público o de utilidad comunitaria, o de organizaciones sociales, bajo el control de las autoridades de dichos centros, en forma tal que no resulte violatorio de los derechos humanos de la persona condenada, no perturbe su actividad laboral ni ponga en riesgo a la ofendida ni a terceras personas. Los períodos para el cumplimiento de esta pena ser3n de ocho a diecis(is horas semanales. +8O0L5 ".P 8evocatoria de una pena alternativa El incumplimiento de una pena alternativa facultar3 al juez de ejecución de la pena para que la revoque y ordene que al condenado se le aplique la pena de prisión durante el tiempo de la condena que le falte cumplir. +nte la comisión de un nuevo delito, el juez tendr3 la facultad de revocar la pena alternativa, si la persona es sentenciada posteriormente, en otras causas penales por violencia contra las mujeres +8O0L5 "-.P *enas accesorias Las penas accesorias se aplicar3n junto con la pena de prisión o las penas alternativas. El reemplazo de la pena principal por las alternativas no afectar3 el cumplimiento de la pena accesoria. Lo anterior se realizar3 respetando, en todo momento, el derecho del acusado al debido proceso legal en materia penal. +8O0L5 "/.P *ena de cumplimiento de instrucciones La pena de cumplimiento de instrucciones consistir3 en el sometimiento a un plan de conducta en libertad, el cual ser3 establecido por el juez que dicta la sentencia o por el juez de ejecución de la pena y podr3 contener las siguientes instrucciones& aA 4ometer a la persona a un programa de tratamiento de adicciones para el control del consumo de alcohol, sustancias estupefacientes, psicotrópicas o drogas enervantes, cuando dicha adicción est( relacionada con la conducta sancionada o sus circunstancias. bA 4ometer a la persona a un programa especializado para ofensores, orientado al control de conductas violentas y a tratamientos completos, psicológico y psiqui3trico cA *rohibición de residencia& esta pena consiste en la prohibición de residir en un lugar determinado y de ir a (l o transitar por (l sin autorización judicial. El juez determinar3 el lugar, el cual podr3 ser un barrio, un distrito, un cantón o una provincia, teniendo en cuenta la necesidad de protección de las víctimas. Esta instrucción en ningún caso podr3 asumir la forma de un castigo de destierro. dA Limitación de uso de armas& consistir3 en la prohibición de obtención de permisos de tenencia, matrícula y portación de armas de cualquier tipo. La sentencia firme que imponga esta pena deber3 ser comunicada al +rsenal =acional del 'inisterio de 4eguridad *ública, que llevar3 un archivo de tales sentencias, a efecto de considerar cualquier solicitud de matrícula o portación de armas de fuego que realice el sentenciado. *ara los efectos de los incisos aA y bA del presente artículo, el >nstituto =acional de las 'ujeres y el 'inisterio de 9usticia enviar3n cada a2o, a la orte 4uprema de 9usticia, la lista de instituciones acreditadas, públicas y privadas, a las cuales la autoridad judicial competente podr3 remitir para el cumplimiento de esta pena. Los gastos en que se incurra por este tratamiento correr3n a cargo del Estado, salvo si la persona condenada cuenta con recursos suficientes para sufragarlos. +8O0L5 "$.P *ena de inhabilitación La pena de inhabilitación producir3 la suspensión o restricción para ejercer uno o varios de los derechos se2alados en este artículo. En sentencia motivada, el juez aplicar3 las penas pertinentes, de acuerdo con el delito cometido. La pena de inhabilitación consistir3 en& aA >mpedimento para ejercer el cargo público, incluso los de elección popular, la profesión, el oficio o la
$
actividad con ocasión de cuyo desempe2o haya cometido el delito. bA >mpedimento para ejercer la tutela, curatela o administración judicial de bienes, cuando el delito haya sido cometido aprovechando estas situaciones jurídicas. La pena de inhabilitación no podr3 ser inferior a un a2o ni superior a doce a2os. El reemplazo de la pena principal no afectar3 el cumplimiento de la pena de inhabilitación. +8O0L5 "I.P 8ehabilitación La persona condenada a la pena de inhabilitación podr3 ser rehabilitada cuando haya transcurrido la mitad del plazo de esta, si no ha violado la inhabilitación y si ha reparado el da2o a satisfacción de la víctima. uando la inhabilitación haya importado la p(rdida de un cargo público, la rehabilitación no comportar3 la reposición en ese cargo. +8O0L5 "#.P *ena de e1tra2amiento uando a una persona e1tranjera se le imponga una pena de prisión de cinco a2os o menos, en sentencia o durante su ejecución, podr3 ser reemplazada por la obligación de abandonar de inmediato el territorio nacional y de no reingresar en (l por el doble del tiempo de la condena. Esta pena no se aplicar3 cuando perjudique seriamente los intereses patrimoniales de la persona ofendida ni cuando imposibilite el cumplimiento de deberes familiares. El reingreso al país implicar3 la revocatoria del reemplazo, sin perjuicio de otras responsabilidades. *ara el control migratorio, la :irección 7eneral de 'igración y E1tranjería llevar3 un índice especial de este tipo de condenados. +8O0L5 );.P 8esponsabilidades institucionales en la ejecución de las penas alternativas El 'inisterio de 4eguridad *ública coadyuvar3 con el *oder 9udicial y el 'inisterio de 9usticia y 7racia en la formulación y operacionalización de un sistema de ejecución de las penas alternativas contempladas en esta LeyJ todos ellos destinar3n recursos humanos y presupuestos suficientes para este fin. VIOLENCIA F(SICA +8O0L5 )".P !emicidio 4e le impondr3 pena de prisión de veinte a treinta y cinco a2os a quien d( muerte a una mujer con la que mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no. +8O0L5 )).P 'altrato + quien de manera grave o reiterada agreda o lesione físicamente a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, se le impondr3 una pena de prisión de seis meses a dos a2os, siempre que la agresión o lesión infringida no constituya un delito de lesiones graves o gravísimas. +8O0L5 )%.P 8estricción a la libertad de tr3nsito 4er3 sancionado con pena de prisión de dos a diez a2os, quien, sin 3nimo de lucro, prive o restrinja la libertad de tr3nsito a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no. La conducta no ser3 punible, si la restricción es impuesta por el jefe o la jefa de familia, como medida para salvaguardar la integridad y la seguridad de ella o la de los otros miembros del grupo familiar. +8O0L5 ).P *ena de inhabilitación +l autor de los delitos contemplados en este capítulo se le impondr3, adem3s, la pena de inhabilitación de uno a doce a2os.
VIOLENCIA PSICOL)GICA +8O0L5 )-.P Kiolencia emocional 4er3 sancionada con pena de prisión de seis meses a dos a2os, la persona que, reiteradamente y de manera pública o privada, insulte, desvalorice, ridiculice, avergGence o atemorice a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no. +8O0L5 )/.P 8estricción a la autodeterminación 4e le impondr3 pena de prisión de dos a cuatro a2os a quien, mediante el uso de amenazas, violencia, intimidación, chantaje, persecución o acoso, obligue a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, a hacer, dejar de hacer o tolerar algo a lo que no est3 obligada. +8O0L5 )$.P +menazas contra una mujer Duien amenace con lesionar un bien jurídico de una mujer o de su familia o una tercera persona íntimamente vinculada, con quien mantiene una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, ser3 sancionado con pena de prisión de seis meses a dos a2os. +8O0L5 )I.P *ena de inhabilitación +l autor de los delitos contemplados en este capítulo, se le impondr3, adem3s, la pena de inhabilitación de uno a seis a2os. VIOLENCIA SE*+AL +8O0L5 )#.P Kiolación contra una mujer Duien le introduzca el pene, por vía oral, anal o vaginal, a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, contra la voluntad de ella, ser3 sancionado con pena de prisión de doce a dieciocho a2os. La misma pena ser3 aplicada a quien le introduzca algún objeto, animal o parte del cuerpo, por vía vaginal o anal, a quien obligue a la ofendida a introducir, por vía anal o vaginal, cualquier parte del cuerpo u objeto al autor o a sí misma.
I
+8O0L5 %;.P onductas se1uales abusivas 4e le impondr3 sanción de pena de prisión de tres a seis a2os, a quien obligue a una mujer con la cual mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, a soportar durante la relación se1ual actos que le causen dolor o humillación, a realizar o ver actos de e1hibicionismo, a ver o escuchar material pornogr3fico o a ver o escuchar actos con contenido se1ual. +8O0L5 %".P E1plotación se1ual de una mujer 4er3 sancionado con pena de prisión de dos a cinco a2os, quien obligue a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, a tener relaciones se1uales con terceras personas, sin fines de lucro. +8O0L5 %).P !ormas agravadas de violencia se1ual& La pena por los delitos referidos en los tres artículos anteriores, se incrementar3 hasta en un tercio, si de la comisión del hecho resulta alguna de las siguientes consecuencias& aA Embarazo de la ofendida. bA ontagio de una enfermedad de transmisión se1ual a la ofendida. cA :a2o psicológico permanente. +8O0L5 %%.P *ena de inhabilitación +l autor de los delitos contemplados en este capítulo se le impondr3, adem3s, la pena de inhabilitación de tres a doce a2os. VIOLENCIA PATRIMONIAL +8O0L5 %.P 4ustracción patrimonial 4er3 sancionado con pena de prisión de seis meses a tres a2os, quien sustraiga, ilegítimamente, algún bien o valor de la posesión o patrimonio a una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, siempre que su acción no configure otro delito castigado m3s severamente. +8O0L5 %-.P :a2o patrimonial La persona que en perjuicio de una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, destruya, inutilice, haga desaparecer o da2e en cualquier forma, un bien en propiedad, posesión o tenencia o un bien susceptible de ser ganancial, ser3 sancionada con una pena de prisión de tres meses a dos a2os, siempre que no configure otro delito castigado m3s severamente. +8O0L5 %/.P Limitación al ejercicio del derecho de propiedad 4er3 sancionada con pena de prisión de ocho meses a tres a2os, la persona que impida, limite o prohíba el uso, el disfrute, la administración, la transformación, la enajenación o la disposición de uno o varios bienes que formen parte del patrimonio de la mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no. +8O0L5 %$.P !raude de simulación sobre bienes susceptibles de ser gananciales 4er3 sancionada con pena de prisión de ocho meses a tres a2os, la persona que simule la realización de un acto, contrato, gestión, escrito legal o judicial, sobre bienes susceptibles de ser gananciales, en perjuicio de los derechos de una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, siempre que no configure otro delito castigado m3s severamente. +8O0L5 %I.P :istracción de las utilidades de las actividades económicas familiares 4er3 sancionada con pena de prisión de seis meses a un a2o, la persona que unilateralmente sustraiga las ganancias derivadas de una actividad económica familiar o disponga de ellas para su e1clusivo beneficio personal y en perjuicio de los derechos de una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no. +8O0L5 %#.P E1plotación económica de la mujer La persona que, mediante el uso de la fuerza, la intimidación o la coacción, se haga mantener, total o parcialmente, por una mujer con quien mantenga una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no, ser3 sancionada con pena de prisión de seis meses a tres a2os. +8O0L5 ;.P *ena de inhabilitación +l autor de los delitos contemplados en este capítulo se le impondr3, adem3s, la pena de inhabilitación de uno a seis a2os. >=0'*L>'>E=5 :E :EFE8E4 +8O0L5 ".P 5bstaculización del acceso a la justicia La persona que, en el ejercicio de una función pública propicie, por un medio ilícito, la impunidad u obstaculice la investigación policial, judicial o administrativa por acciones de violencia física, se1ual, psicológica o patrimonial, cometidas en perjuicio de una mujer, ser3 sancionada con pena de prisión de tres meses a tres a2os e inhabilitación por el plazo de uno a cuatro a2os para el ejercicio de la función pública. +8O0L5 ).P >ncumplimiento de deberes agravado La pena de inhabilitación por el delito de incumplimiento de deberes ser3 de dos a seis a2os, si el incumplimiento se produce en una situación de riesgo para la integridad personal o de necesidad económica de la mujer víctima. >=0'*L>'>E=5 :E 0=+ 'E:>:+ :E *85E>R= +8O0L5 %.P >ncumplimiento de una medida de protección 4er3 sancionado con pena de prisión de seis meses a dos a2os, quien incumpla una medida de
#
protección dictada por una autoridad competente, dentro de un proceso de violencia dom(stica en aplicación de la Ley contra la violencia dom(stica. :>4*54>>5=E4 !>=+LE4 +8O0L5 .P +plicación de la parte general del ódigo *enal *ara los efectos de esta Ley, se aplicar3n las disposiciones de la parte general del ódigo *enal, de acuerdo con los fines previstos en el artículo "N de la presente Ley. +8O0L5 -.P +dición al ódigo *rocesal *enal +diciónase al artículo )%# del ódigo *rocesal *enal el inciso dA, cuyo te1to dir3& S+rtículo )%#.P *rocedencia de la prisión preventiva dA E1ista peligro para la víctima, la persona denunciante o el testigo. uando la víctima se encuentre en situación de riesgo, el juez tomar3 en cuenta la necesidad de ordenar esta medida, especialmente en el marco de la investigación de delitos atribuibles a una persona con quien la víctima mantenga o haya mantenido una relación de matrimonio, en unión de hecho declarada o no.T +8O0L5 /.P 8eforma de la Ley contra la violencia dom(stica 'odifícase el p3rrafo final del artículo %N de la Ley contra la violencia dom(stica. El te1to dir3& S+rtículo %.P 'edidas de protección :e incumplirse una o varias de estas medidas en contravención de una orden emanada de la autoridad judicial competente, esta deber3 testimoniar piezas a la fiscalía correspondiente, para que se inicie la investigación por el delito de incumplimiento de una medida de protección.T 8+=4>58>5 U=>5.P En un plazo de tres meses, contados a partir de la entrada en vigencia de esta Ley, las instituciones públicas y las organizaciones privadas interesadas en desarrollar programas de atención especializada a ofensores, según el artículo "I de la presente Ley, deber3n gestionar su acreditación ante el >nstituto =acional de las 'ujeres. 8ige a partir de su publicación. +4+'FLE+ LE7>4L+>K+.P +probado a los doce días del mes de abril del dos mil siete. :ado en la *residencia de la 8epública.V 4an 9os(, a los veinticinco días del mes de abril del dos mil siete.
";
CONCL+SION La violencia familiar es un problema que ha e1istido en todas las sociedades y los estratos sociales. Es necesario hacer alusión a seis mitos que se creía que eran la causa de la violencia, estos son& La violencia es rara o epid(mica, Los abusadores son enfermos mentales, El abuso solo ocurre en familias pobres, Las causas de la violencia son drogas y alcohol, Los ni2os que fueron víctimas de abuso se convierten en abusadores y + las mujeres que las golpean les gusta que las lastimen. onsideramos que en este tema específico de la violencia familiar, las causas son diversas y específicas de la situación particular, por lo que no se puede limitar a encuadrar la violencia dentro de estos supuestos, porque se disculpa o permite su pr3ctica. 4ocialmente e e1plica la violencia en la familia por la connotación de intimidad que tiene la relación. Los miembros est3n comprometidos entre sí y esto hace que en las desavenencias e1ista la lucha, tambi(n se indica el factor de aislamiento, esto porque la familia se encierra en un mundo apartado donde se es libre de descargar la violencia. 5tro factor que e1plica la violencia es la desigualdad en edad y en g(nero, el hombre generalmente agrede para someter y por una razón de demostrar su poder supremo. La violencia no es un problema individual, es un problema social, que se debe de tratar bajo t(rminos de educación, de respeto y valores para erradicarla. La igualdad de g(neros, se est3 trabajando en todos los aspectos sociales& educación, trabajo, compartir actividades dom(sticas, con lo que se llega a un consenso donde se va a disminuir el problema. La información sobre que hacer ante la violencia es una de las actividades actuales de un conjunto de instituciones que se enfrentan para educar, denunciar, normar penalmente la violencia dom(stica y castigar al agresor.
""