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La Política Comercial y la Libertad Individual Isaac Katz* Introducción
Desde la apertura comercial de México que se inició en 1985 mucho se ha escrito sobre los efectos que sobre la economía ha tenido tal decisión de política económica, destacando la ganancia que hubo en productividad y competitividad, los efectos regionales y locales, la contribución de las exportaciones al crecimiento económico, los efectos sobre el mercado laboral, etc. Hay sin embargo un punto que poco ha sido tratado y que es crucial porque se trata, a final de cuentas, del objetivo último de la apertura comercial y es el efecto de tener una economía abierta e integrada a los mercados internacionales de bienes y de capitales sobre el bienestar y la libertad de los los individuos. Aunque los principios doctrinarios clásicos alrededor de la libertad no tocan específicamente el tema del comercio internacional, John Stuart Mill señaló en su ensayo Sobre la Libertad que “las restricciones al comercio o sobre la producción con propósitos comerciales, son en efecto restricciones; y toda restricción, por el puro hecho de restringir, es un mal”. En este sentido, el calificativo de “mal” se asocia a que el nivel de bienestar de la sociedad en su conjunto es menor en la presencia de barreras al comercio exterior que el que se registraría en caso de que hubiese un libre flujo internacional de mercancías; de ahí, que la eliminación de trabas cuantitativas y cualitativas al comercio exterior de un país derive en una mayor libertad de los individuos así como en un mayor bienestar para la sociedad. Esta ganancia que se registra en la libertad individual y en el bienestar de la sociedad en su conjunto, no obvia el hecho de que al pasar de una economía protegida y aislada de la competencia de productores externos a una integrada al resto del mundo a través de los flujos comerciales y financieros habrá, en la *
Departamento de Economía. Instituto Tecnológico Autónomo de México.
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transición, quienes experimenten una pérdida en su nivel de bienestar. Sin embargo, es claro que esta pérdida es más que compensada por la ganancia en el bienestar de la mayoría de los individuos es decir, la sociedad en su conjunto experimenta una mejoría. El presente ensayo tiene como objetivo analizar porqué una política comercial proteccionista conlleva, en sí misma, un atentado a los derechos y a la libertad de los individuos y porqué, por el contrario, el libre comercio hace a los individuos más libres como condición necesaria para la maximización del bienestar individual y social.
La política comercial y la libertad individual
Una política comercial proteccionista, basada en argumentos de “industria naciente”, por motivos ideológicos o simplemente con fines recaudatorios, es una distorsión que el gobierno introduce en la economía, misma que puede tener altos costos sociales, una pérdida de libertad y, en consecuencia, una reducción en el bienestar de la población. Cuando un gobierno instrumenta una política de comercio exterior proteccionista basada en la imposición de aranceles, cuotas, permisos previos y/o precios oficiales para la valuación de importaciones con el objetivo de proteger al sector industrial, se induce un cambio los precios relativos, aumentando el de aquellos bienes que sustituyen importaciones. Este aumento en el precio de los bienes producidos por el sector industrial, modifica los incentivos relativos que se traduce en un cambio en la asignación de recursos en la economía hacia los sectores protegidos, así como una discriminación en contra de otros sectores, principalmente aquellos que producen bienes exportables como son la agricultura, la minería y las manufacturas primarias sectores que, al expulsar recursos productivos, particularmente mano de obra, se contraen relativamente.
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La protección comercial que recibe el sector industrial, al aumentar el precio interno por arriba de los vigentes en los mercados internacionales, puede analizarse como un subsidio a la utilización de los factores de la producción en este sector, principalmente del capital.1 Al protegerse a la industria nacional de la competencia de productores externos, las empresas nacionales enfrentan un mercado interno cautivo que se refleja, para algunas de éstas, en utilidades por arriba de lo normal es decir, las tasas de rendimiento sobre el capital invertido son mayores a los estándares internacionales y a las que en consecuencia se hubiesen obtenido en un contexto de libre comercio. Además, el subsidio que reciben las empresas mediante la protección, así como otros subsidios que generalmente se otorgan, tales como financieros, fiscales y en el precio de los energéticos y el agua, permite que existan empresas que no hubiesen podido producir en un contexto no protegido lo que implica, desde una perspectiva social, una asignación ineficiente de recursos.2 Además de las distorsiones en la asignación de recursos que genera una política comercial proteccionista, sin duda uno de los principales efectos negativos es el que tiene sobre el bienestar de los consumidores y que se deriva principalmente de dos elementos. El primero es el incremento en el precio de los bienes que consumen y el segundo, mucho más significativo, es la menor libertad
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Es de notarse que la protección comercial al sector industrial implica que los sectores primarios de la producción expulsan factores de la producción, principalmente mano de obra, mientras que en el sector industrial se subsidia la utilización relativa del capital. Estos dos fenómenos en su conjunto, aunado a lo relativamente pequeño del mercado interno que limita la expansión industrial se traduce, finalmente en que la política de protección contiene un claro sesgo en contra de la mano de obra. 2 Además de la distorsión sectorial de recursos que genera la protección, existen otros efectos negativos de la misma, como son una alta concentración regional de la actividad industrial y en consecuencia de la población en mega urbes, atraso tecnológico en los procesos de producción y una muy baja matrícula de la población estudiantil universitaria, relativa al total, en áreas de estudio relacionadas con la ciencia y la tecnología. Para un análisis detallado de estos efectos adicionales de la protección, véase Katz (1998).
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de los individuos en dos ámbitos: como consumidores y como oferentes de servicios laborales. En cuanto al primer efecto, la protección otorgada al sector industrial, como se señaló, al aislar a los mercados internos de la competencia externa, permite que las empresas de este sector operen en un mercado cautivo, lo que se refleja en que los precios internos de los bienes sean superiores a los que regirían en una economía abierta. Naturalmente, al enfrentar precios mayores por los bienes que consumen, el bienestar de los consumidores se reduce por debajo del que tendrían si la economía se desenvolviera en un contexto de libre comercio. De ahí, la apertura comercial, al reducir los precios internos al nivel de los internacionales, se traduce en un aumento en el bienestar de los consumidores.3 Adicionalmente a los mayores precios internos que se derivan de la protección, el hecho de que las empresas nacionales enfrenten mercados internos cautivos les permite ofrecer bienes de menor calidad y con menor avance tecnológico que el que se verían obligados a ofrecer en caso de enfrentar la competencia de productores externos. Obviamente, el bienestar de los consumidores será menor si se ven obligados a adquirir bienes de menor calidad, por lo que la apertura comercial, al obligar a los productores nacionales a enfrentar la competencia externa, los obliga también a incrementar la calidad de los bienes que producen, ya que de lo contrario los consumidores nacionales optarían, a precios similares, por los bienes importados. De esta manera, cuando los
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La pérdida en el bienestar de los consumidores se la apropian parcialmente el gobierno a través de la recaudación que obtiene por la aplicación de aranceles y parte las empresas protegidas que obtiene utilidades por arriba de las que generarían en ausencia de la protección. Sin embargo, la reducción en el bienestar de los consumidores es mayor que lo que el gobierno y las empresas se apropian, por lo que hay un costo social neto de los aranceles.
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individuos pueden tener acceso a bienes nacionales y externos de mayor calidad, su bienestar será mayor.4 El segundo efecto de la protección comercial es la pérdida en la libertad de los individuos, la cual se deriva a su vez de dos elementos. Primero, la menor libertad que tienen para elegir qué bienes consumir y el segundo que se deriva de la pérdida de libertad para elegir dónde y cuánto trabajar. Como señala Katz (2003), una de los principios básicos de la libertad individual está referida a la “libertad de contrato”, el cual tiene dos vertientes que son la “libertad para contratar” y la “libertad del contrato” o de obligación. El primero se refiere a que los individuos aceptan entrar voluntariamente en contratos, legalmente sancionados, de transferencia de los derechos de propiedad y lo hacen porque está en su interés involucrarse en este tipo de transacciones. El segundo se refiere a que a ningún individuo se le puede obligar a transferir, sin su consentimiento, los derechos de propiedad sobre sus bienes o persona. De esta manera, tal como lo afirma Roemer (1994), el arreglo institucional de los derechos de propiedad que la sociedad adopte, será el principal determinante de quién se apropia de los beneficios que se deriva de la utilización de los recursos. Cuando estos derechos están eficientemente definidos, los individuos pueden tener una idea clara de qué acciones pueden llevar a cabo con sus recursos. Esto último es esencial cuando las transacciones se llevan a cabo en el mercado son, en efecto, transferencias voluntarias de los derechos de propiedad es decir, el que vende una mercancía o un servicio, lo que efectivamente está haciendo es transferir el derecho de propiedad sobre la mercancía al comprador, recibiendo a cambio un pago por el valor del bien transferido. Al respecto, la “libertad para contratar” ayuda a asegurar que los cambios en el control de los recursos refleja el interés del 4
Adicionalmente, la presión que ejerce la competencia externa para que los productores nacionales introduzcan cambios tecnológicos en los procesos productivos se convierte en sí misma en una fuente de crecimiento económico.
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dueño original ya que solamente si él consiente la transferencia, ésta podrá tener validez legal. Adicionalmente, el consentimiento para la transferencia de los derechos de propiedad sobre un recurso no se va a dar a menos que el poseedor del derecho valúe, ex ante , la distribución resultante de beneficios después de la transferencia más que el valor de esta distribución previo a la transferencia. Esto asegura que el principio de “libertad para contratar” genera los incentivos positivos para una transacción benéfica para ambas partes al llegar a acuerdos motivados por el incentivo de recibir una ganancia derivada de la transacción. Dado lo anterior, en una economía en la cuál los derechos de propiedad están bien definidos, los propietarios de estos recursos tendrán el incentivo, actuando voluntariamente, para asignarlos a aquéllas actividades en las cuales esperan obtener el mayor rendimiento posible que se derive de su utilización. En este sentido, los individuos buscarán aprovechar las ventajas comparativas que poseen; es decir, tomarán en consideración, al decidir como asignar los recursos, el costo de oportunidad que representa no haberlos utilizado en la siguiente mejor alternativa. Al tener el incentivo para asignar los recursos hacia aquellas actividades en la cuáles el ingreso que se deriva de su utilización es el máximo posible, no solamente se maximiza el ingreso del propietario de cada recurso, sino también tiende a maximizarse el ingreso de la sociedad. Un argumento similar se aplica a los individuos actuando como consumidores. Cuando los derechos privados de propiedad están eficientemente definidos, los individuos buscarán asignar su ingreso entre los diferentes bienes que consumen, buscando maximizar su nivel de utilidad. De ahí que entre mayor sea la libertad con la que cuenten los individuos para elegir qué bienes consumir, así como de quién y cuándo adquirirlos, mayor será también su nivel de bienestar.
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Otro elemento esencial en un estado de derecho lo constituye el que el marco institucional garantice la igualdad de oportunidades de acceso de los agentes a los diferentes mercados de bienes y servicios es decir, el sistema legal no puede, por principio, generar un sistema de privilegios para una minoría a costa del bienestar de la mayoría. Por lo mismo, uno de los objetivos del marco legal es promover la existencia de mercados competitivos, sean estos de bienes y servicios o de factores de la producción, ya que es en este tipo de estructuras de mercado en los cuales los participantes, demandantes y oferentes, concurren libremente para llevar a cabo, voluntariamente, las transacciones. Por lo anterior, es crucial desde una perspectiva de desarrollo económico, que las leyes y normas reglamentarias no entorpezcan el intercambio voluntario y la asignación eficiente de recursos, además de que deben estar limitados, en todo aspecto y tiempo, al respeto irrestricto de los derechos privados de propiedad. Esto excluye, por ejemplo, la protección gubernamental de monopolios o de prácticas monopólicas, la existencia de barreras al comercio internacional de bienes y la existencia de restricciones legales que efectivamente restringen la libertad de los individuos sobre qué bienes consumir y a quién comprárselos, así como la libertad para elegir dónde y cuánto trabajar, ya que con ello se viola el principio de la “libertad para contratar”. La existencia de igualdad de oportunidades se constituye así como un elemento esencial para que los agentes económicos persigan su felicidad, paz y prosperidad interactuando continuamente con los otros miembros de la sociedad. Con base en esto, es claro que una política comercial proteccionista, al impedir que los individuos, actuando como consumidores, ejerzan plenamente la libertad de elegir que bienes consumir, en particular de quién adquirirlos ya que la protección, por su propia naturaleza, al excluir a las empresas extranjeras, los fuerza a adquirir bienes de procedencia nacional, hecho que también viola el 7
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principio de igualdad de acceso que todos deben tener consumidores y productores a los mercados. En consecuencia, al transitar de una economía protegida hacia una economía abierta a los flujos de comercio exterior, se genera una mayor igualdad de acceso de los consumidores y de las empresas a los mercados, estos se vuelven más competitivos y se amplían las posibilidades de los individuos para elegir qué bienes consumir y de quién adquirirlos, lo que por sí mismo incrementa la libertad individual. Un segundo aspecto sobre la libertad y su conexión con la política de comercio exterior está relacionada con la libertad para elegir dónde trabajar, cuestión que tiene dos vertientes. La primera está relacionada con el hecho de que, como se mencionó antes, la política comercial proteccionista genera un sesgo en contra de la utilización de mano de obra en la producción de bienes en el sector industrial, por lo que se limitan por condiciones de mercado, distorsionado pero de mercado al fin, las opciones que los individuos tienen para elegir dónde trabajar es decir, también se viola por esta razón la libertad para contratar. La segunda vertiente, mucho más importante que la anterior, es el hecho de que tradicionalmente la legislación laboral tiende a diseñarse de forma tal que ésta sea compatible con la política comercial. En particular, si la política de comercio exterior es una de carácter proteccionista, la legislación laboral contendrá los mecanismos mediante los cuales los empleados de las empresas protegidas aglutinados en los sindicatos, se puedan apropiar de parte de las rentas extraordinarias que obtienen las empresas por la misma protección, lo cual al encarecer relativamente la mano de obra, introduce un sesgo adicional en contra de su utilización. De entre estos mecanismos destacan, tal como sucede en el caso de la legislación laboral mexicana, altos costos de despido y en consecuencia de contratación, contratos colectivos de trabajo obligatorios, “contratos ley” aplicados por sector, jornadas laborales fijas y las cláusulas de exclusión sindical, todas ellas 8
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actuando como una limitante al ejercicio pleno de la libertad de elegir dónde trabajar y cuánto trabajar. La cláusula de exclusión sindical merece una mención especial porque es particularmente nociva y un claro atentado a los dos principios básicos de la libertad, tanto la “libertad para contratar” así como la “libertad del contrato”. Este tipo de cláusulas en los contratos colectivos de trabajo especifican que para que un individuo pueda ser contratado por una empresa, primero tiene que ser miembro del sindicato, además de que si el sindicato decide expulsar al individuo, la empresa tiene que despedirlo. Esta disposición vigente en la legislación laboral mexicana implica, desde el punto de vista del individuo que desea emplearse en determinada empresa, la imposibilidad de hacerlo a menos que se integre, con o contra su voluntad y libertad, al sindicato; esto claramente viola el principio de libertad para contratar. Por otra parte, también se viola este mismo principio desde el punto de vista del empresario, ya que no es libre de decidir, libre para contratar a los trabajadores que él desee, sino que se forzado, por el contrario, a contratar únicamente individuos que sean miembros del sindicato, tengan o no la productividad deseada por el empresario, lo que viola por este puro hecho el otro principio que es la libertad del contrato.5 Lo anteriormente señalado es muy trascendente al analizar la transición de la economía mexicana, particularmente los costos de ésta, al haber pasado de ser una economía protegida a una abierta. Cuando una economía se abre y enfrenta la competencia de los productores externos, es natural que haya una movilización de recursos productivos, capital y mano de obra, de los sectores y regiones en los
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Adicionalmente, l a cláusula de exclusión sindical lleva a una alta incidencia de corrupción en los sindicatos ya que la existencia de esta cláusula puede tener dos resultados. El primero es que el dueño o administrador de la empresa le pague al líder sindical para que esta cláusula no se ejerza o que sea el propio líder sindical el que le venda las plazas laborales a los trabajadores. En cualquiera de los dos casos el resultado es el enriquecimiento del líder sindical a costa del bienestar de los trabajadores que dice representar.
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cuales no se tiene ventaja comparativa hacia aquellos en donde esta ventaja existe, por lo que obviamente se incurren en costos de ajuste a tal cambio, particularmente los que involucran a la mano de obra como son los costos de migración y reentrenamiento. Si en presencia de la necesidad de hacer esta reasignación sectorial y regional de los recursos para poder aprovechar las ventajas comparativas, la legislación laboral no se adapta a las nuevas condiciones del mercado de bienes, los costos de ajuste tenderán a ser todavía más altos en perjuicio directo de los trabajadores, a los cuales se les limita su libertad de dónde trabajar, así como la libertad para las empresas de a quienes contratar, lo que además se refleja en una menor competitividad de las empresas nacionales frente a los productores externos. De ahí la importancia de que al tomarse la decisión de abrir la economía, no pueda dejarse de lado la imperiosa necesidad de adecuar la legislación laboral a las nuevas condiciones de los mercados de bienes, mismas que implican una mayor competencia entre las empresas nacionales y extranjeras. Y es en esto último en donde aun sigue persistiendo una notoria violación de la libertad individual, ya que la propia legislación laboral vigente impide, efectivamente, ejercer la libertad para contratarse y ser contratado. Al no haberse ajustado la legislación laboral para hacerla compatible con que la economía mexicana esté integrada a los mercados internacionales de bienes y de capitales, los costos de ajuste en los que se han incurrido han sido relativamente elevados, ya que esta misma legislación ha entorpecido la movilidad de los factores de la producción y, más grave aun, sigue siendo un elemento importante que impide que se puedan aprovechar íntegramente las ventajas que la economía mexicana tiene en los mercados internacionales en detrimento, naturalmente, del bienestar de la población.
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Conclusión
La apertura comercial ha acarreado grandes beneficios para la economía mexicana y su población. Las exportaciones se han convertido en una importante fuente de crecimiento económico, las empresas han modernizado su tecnología de producción, los salarios reales en aquellas empresas ligadas directa o indirectamente a las actividades de comercio exterior se han incrementado, etcétera. Pero sin lugar a dudas el principal beneficiario de esta apertura ha sido el individuo, el cual en la actualidad es más libre de elegir que bienes consumir y a quién adquirírselos, a diferencia de cuando la economía mexicana se desenvolvió en un contexto de protección comercial que, en la mayoría de los casos, forzó al consumidor a tener que adquirir los bienes producidos por las empresa nacionales, fuesen o no de calidad, pero sin duda más caros. Haber abierto la economía a los flujos comerciales ha implicado que las empresas mexicanas, al enfrentar un mayor grado de competencia, hayan incrementado la calidad de los bienes producidos y, simultáneamente hayan bajado sus precios. Estos hechos, aunado a que en la actualidad los consumidores mexicanos tienen una mayor libertad para elegir, sin duda se ha traducido en una significativa ganancia de bienestar. Y esto último lo más importante de la apertura: la mayor libertad de los individuos. Sin embargo, aun falta por avanzar en este proceso para dotar a los mexicanos de libertad plena, destacando entre muchos otros cambios institucionales necesarios, la modificación de la legislación laboral. Tanto los individuos como las propias empresas tienen restringida, por la propia legislación la libertad para contratar y se ven forzados, por otra parte y en muchas ocasiones, a entrar en contratos que no son enteramente voluntarios, violando con ello la “libertad del contrato”. Esta limitante que enfrentan las empresas a la libertad para contratar se traduce en una menor competitividad de las mismas en los mercados 11
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internacionales y, más grave aun, en el bienestar de los individuos actuando tanto como trabajadores como consumidores. De ahí, la imperiosa necesidad de modificar la legislación laboral para adecuarla al contexto de integración internacional en el cual se desenvuelve la economía mexicana, ya que de esta manera, los mexicanos serán más libres.
Referencias
Katz, Isaac. La Apertura Comercial y su Impacto Regional sobre la Economía Mexicana. PARMEC – ITAM. Grupo Editorial Miguel Angel Porrúa. México. 1998. Katz, Isaac. “Estado de Derecho, Derechos Privados de Propiedad y Crecimiento Económico”. Presentado en el Seminario ¿Porqué no crecemos”. Huatusco, Veracruz, Junio de 2003. Mill, John Stuart. Sobre la Libertad. Alianza Editorial Mexicana. 1989. Roemer, Andrés. Introducción al Análisis Económico del Derecho , ITAM – Sociedad Mexicana de Geografía y Estadística. Fondo de Cultura Económica, 1994.
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