LA EVOLUCION HISTORICA DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA
La nomenclat nomenclatura ura "jurisdicc "jurisdicción ión voluntaria" voluntaria" tiene tiene su raíz en el Derecho Derecho Roman omano, o, deri deriva va del del Dige Digest sto o es espe pecí cífc fcam amen ente te del del texto de Marcia Marciano no (Digestos !!#$ %uien al parecer, con una fnalidad did&ctica, utiliza por primera vez la contraposición entre jurisdicción contenciosa ' voluntaria, en el Derecho Romano! u intención era se)alar %ue la intervención del magistrado se produce entre personas li*res %ue voluntariamente la solicitan, estando de acuerdo so*re la aceptación del resultado de la misma, misma, por lo cual +altaría +altaría en los actos el conicto conicto,, %ue constitu'e constitu'e para la doctrina moderna el verdadero origen de la jurisdicción! La juri jurisd sdic icci ción ón,, para para los los roman omanos os,, era era una una +acu +acult ltad ad %ue %ue pose poseía ían n determinados
magi agistrados
los procesos normales el procedimiento de
'
%ue
les
permitía
de car&cter civil
%ue
las acciones de
la le',
el
intervenir nir
en
integra*an
+ormular ulariio
'
el
extraordinario, esto es, la +acultad de decir el derecho! -hora *ien la jurisdicción era una emanación de un poder m&s amplio %ue poseían tam*i.n algunos magistrados, el imperium, %ue comprendía, adem&s de la iuris dictio un poder de admini administraci stración ón ' policía, ' justicia, justicia, ' ciertas ciertas atri* ri*uciones
especiale ales
emana anadas de
una
le',
como
eran
el
nom*ram nom*ramien iento to de tutore tutores, s, la autori autorizac zación ión de venta venta de un inmue* inmue*le le r/stico de un menor, etc! 0ara ellos la jurisdicción implica*a la integración de tres elementos %ue podí podían an o no dars darse e a un mism ismo tiem tiempo po,, a sa sa*e *er, r, la admi admisi sió ón de la demanda de acuerdo a lo pedido por el actor (do$, la exposición del der derecho cho apli aplicca*l a*le al cas aso o co cont ntrrover overti tido do (di (dico co$$ ' la apro* pro*ac aciión del contrato ar*itral por el %ue las partes se comprometen a acatar la decisión del juez privado (addico$! 1ste /ltimo elemento es el nexo con la jurisd jurisdicc icción ión volunt voluntaria aria desde desde %ue origin originari ariame amente nte tuvo tuvo el simple simple signif signifcad cado o de apro*ar apro*ar,, prest prestar ar con+or con+ormid midad, ad, mostrar mostrarse se propi propicio cio a la pretensión de una persona, utiliz&ndose normalmente con re+erencia a a%uellos casos en %ue el procedimiento en curso sólo podía lograr un deter determin minado ado ' defnit defnitivo ivo e+ecto e+ecto median mediante te la apro*ac apro*ación ión expr expresa esa del magistrado! -sí sucede con la apro*ación %ue el magistrado presta al cont co ntra rato to ar*i ar*itr tral al %ue %ue const onstiitu' tu'e la liti litiss conte ontest stat atio io,, ' sin sin cu' cu'a apro*ación, conjugada con el mandato de juzgar (iudicare iu*ere$, no se +ormaliza defnitivamente la controversia, ocurriendo lo mismo en los
actos,
llamados
tardíamente
de
jurisdicción
voluntaria,
como
manumisiones ' adopciones en las cuales el magistrado presta*a su con+ormidad a un acuerdo previo de las partes! 1l conjunto de estos asuntos revelan la ausencia de contencioso ' la +unción de
garante
de
la
o*servancia
del
ordenamiento
en negocios privados %ue cumple el magistrado, de testigo califcado o de persona autorizada para otorgar validez al acto! e asimilan progresivamente como actos de esta naturaleza, los casos cl&sicos de "cognitio" en los cuales el magistrado intervenía en actos no directamente procesales, sino relacionados con el proceso o incluso independientes de .l como la puesta en posesión de *ienes, adopciones ' manumisiones o de " iuris dictio lato sensu" %ue implica*an la compro*ación de hechos por el magistrado +uera del proceso ' decididos por medio de decretos! 1n el Derecho Romano, por lo tanto, la +unción judicial estuvo siempre ligada a la administrativa! 2unto a esta línea evolutiva de la jurisdicción voluntaria se desarrolla la actividad de los "ta*eliones" antecedente de los actuales notarios, pro+esionales li*res %ue no son simples redactores de documentos sino con+ormadores de la voluntad negocial de las partes, en documentos de efcacia superior a los privados, aun%ue todavía en esa .poca sin la impronta de la +e p/*lica! 1stos a fnes de la .poca cl&sica acrecentaron su importancia, 'a %ue a trav.s de un procedimiento especial con+erían plena autenticidad a los documentos emanados de los mismos, sin necesidad de ser corro*orados por el juramento del notario o por prue*a testimonial o verifcación de las escrituras! La insinuación o depósito en los archivos p/*licos se e+ectua*a ante un tri*unal, aun%ue sin las +ormalidades de un juicio, por lo %ue ca*e atri*uirle, utilizando la actual nomenclatura, la naturaleza de un acto de jurisdicción voluntaria, la %ue generalmente tuvo car&cter +acultativo ' solo excepcionalmente era necesario, seg/n la clase de negocio so*re %ue versase! 3poca cl&sica4 Los actos de jurisdicción voluntaria no caían dentro de la iuris dictio, sino en la cognitio! Los actos extraprocesales en %ue el magistrado intervenía, eran numerosos, tales como la insinuación de las donaciones, la aceptación del testamentum principi o*latum, la
protocolización del testamentum apud acta conditum5 la intervención en la in iure cessio5 ' la cola*oración con el tutor en determinados actos jurídicos, como, por ejemplo, la enajenación de +undos, etc! 3poca postcl&sica4 e ensancha el concepto de iuris dictio a los actos llamados no contenciosos o de jurisdicción voluntaria! 1sta se refere, en .ste período, "a la actividad del magistrado en a%uellos casos en %ue no existía propiamente litigio, sino una simple cola*oración de a%u.l en determinados actos tendientes a constituir ciertas relaciones jurídicas, como la manumisión, adopción, emancipación, etc!" 1stos actos no litigiosos eran los antiguos actos de cognitio! 0or lo tanto, de todo lo expuesto en relación, al derecho romano hasta antes de la codifcación podemos descri*ir dos líneas de intervención judicial4 6 -ctuación judicial para con+erir validez a negocios jurídicos o producir actos de autoridad! 6 7ntervención judicial destinada a acreditar determinados hechos o actos como aut.nticos! 1n 1spa)a se podía distinguir, antes de la codifcación, entre la jurisdicción voluntaria %ue se ejercía +uera de juicio, sin controversia de partes contendientes, como los actos de legitimación, adopción, la in+ormación de po*reza, etc! ' la contenciosa %ue es la %ue se ejerce en las contiendas jurídicas o ha*iendo contradicción entre partes! 8ue así como entre las +acultades entregadas a los alcaldes como "jueces ordinarios" les correspondía el conocimiento de todas las diligencias judiciales so*re asuntos civiles hasta %ue llegasen a ser contenciosas entre partes o hu*iese necesidad de conocer el Derecho para seguir conociendo de ellas! Las sucesivas le'es %ue van reglamentando la materia recogen la intervención judicial en estas materias ' la reglamentan! 3sta en un principio no +orma*a parte de la jurisdicción, pero al recaer en los magistrados romanos %ue ejercían esta +unción ' otras %ue correspondían a materias no estrictamente contenciosas, estas pasaron a +ormar parte de un todo, surgiendo así dentro del t.rmino amplio de jurisdicción, la división entre lo contencioso ' lo voluntario, /ltima rama
%ue correspondía m&s *ien a la +unción de administración %ue a la de jurisdicción! Los asuntos voluntarios +orman parte de la jurisdicción solo por una razón histórica ' política, 'a %ue al menos en la historia conocida acerca del tema no se pudo encontrar ninguna razón de +ondo %ue expli%ue el +enómeno! 1n el ordenamiento jurídico moderno, al igual %ue en Roma post cl&sica, lo voluntario ' lo contencioso +orman parte de la jurisdicción, sin em*argo el estado actual de desarrollo de las instituciones ha planteado serias
difcultades
para
mantener
estas
cuestiones
en
sede
jurisdiccional, so*retodo por la identifcación de estos asuntos, por parte de la doctrina, con actividades administrativas de tutela o protección de los administrados! La doctrina ho' en día intenta separar la jurisdicción voluntaria de la contenciosa, reconociendo solo a esta /ltima como verdadera jurisdicción!
-ntecedentes históricos en 9uatemala ! :ódigo 0rocesal :ivil ' Mercantil, Decreto Le' ;<4 La jurisdicción voluntaria en 9uatemala tiene, como antecedente inmediato == la legislación vigente, el :ódigo 0rocesal :ivil ' Mercantil, Decreto Le' ;?, a)o en el cual entro en vigencia el re+erido :ódigo, se dejó esta*lecido %ue tres eran los asuntos %ue podrían ser conocidos ' resueltos por notario, de manera alternativa al conocimiento %ue de ellos podía ejercer un juez del ramo civil, entre estos se encuentran los siguientes4 @ 7dentifcación de tercero, -rtículo ??# :ódigo 0rocesal :ivil ' Mercantil! @ u*astas voluntarias, -rtículo, ??> :ódigo 0rocesal :ivil ' Mercantil! @ 0rocesos sucesorios, 'a +uera de tipo intestado, testamentario ' donación (mortis causa$ -rtículo ?A? del re+erido :ódigo! #! -ntecedentes del Decreto A?6<<4 1l :olegio de -*ogados ' Botarios, encargó la ela*oración del pro'ecto de la Le' Reguladora de la
Cramitación Botarial de -suntos de 2urisdicción oluntaria al Doctor Mario -guirre 9odo', %uien lo presentó al colegio el # de diciem*re de >, el cual +ue apro*ado tres a)os despu.s! 1n ><< se realizó en 9uatemala el E7 :ongreso de Botariado Latino, durante el go*ierno del entonces 0residente de la Rep/*lica Fjell 1ugenio Laugerud 9arcía! :on este motivo, el entorno nacional ' político, +ue propicio para %ue se apro*ara la propuesta de le', directamente relacionada con la ampliación de las +unciones del notario, %ue oportunamente en el a)o de >, ela*oró el connotado jurista Dr! Mario -guirre 9odo'! =! Decreto Le' #A6G=4 0osteriormente a la promulgación del decreto A?6 << del :ongreso de la Rep/*lica, se crea la Le' de Rectifcación de Hrea de Iien 7nmue*le Jr*ano ampliando así la +unción del notario!
JB71R7D-D M-R7-BK 9-L1 D1 9J-C1M-L8-:JLC-D D1 :71B:7- 2JR7D7:- K:7-L1 D1R1:NK BKC-R7-L 777 L7:! 8R-B:7:K -LI1RCK 9KB9KR- 07B1LK
ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA JURISDICCION VOLUNTARIA EN GUATEMALA
F-CN1R7BB1 8-I7KL- R11 :-C1LL-BK :-RB1C4 ;A;66>>#< >no! 1M1CR1 1::7KB :