“La Enseñanza del Derecho Civil a través de Casos Prácticos” Oscar León Valle 1
Sumario: I. Introducción. II. Antecedentes. III. Ventajas de la enseñanza del del dere derech cho o a través través del del méto método do de casos casos.. IV. IV. Desv Desven entaj tajas as en la enseñanza del derecho a través del método de casos. V. La enseña del derecho Civil a través de método método de casos. VI. Conclusiones. Conclusiones.
I.- Introducción
Con la expectativa de poder encontrar mecanismos alternativos en la Enseñanza del Derecho Derecho puede puede permitir permitirle le a los alumnos alumnos de la Licencia Licenciatura turas s den Derecho Derecho adquieran experiencia en el auto aprendizaje, basado en la realidad más cercana al conte contexto xto de su futura futura activ activida idad d profe profesio siona nal, l, que que le permi permita ta a los alumn alumnos os combinar la teoría con la práctica en todos los temas de sus cursos en los que sea posible promover esta actividad. Uno de los objetivos que tiene este trabajo es poder plantear una reflexión en torno al método el caso, para poder establecer un marco conceptual para el diseño de una opción de posible cambio en la forma de enseñar el derecho. Otro de los objetivos que nos podemos plantear se encuentra la necesidad de que los alumnos pudieran a través del análisis de casos, interactuar en un contexto 1
*OSCAR OSCAR LEON VALLE, VALLE, Cuenta Cuenta con Estudios Estudios de Doctor Doctorado ado en Derecho Derecho,, por la Benemé Benemérit rita a Univer Universid sidad ad Autóno Autónoma ma de Puebla, Puebla, Maestrí Maestría a en Derech Derecho o Civil Civil y Mercan Mercantil til por la Benemé Benemérita rita Universidad Autónoma de Puebla, Diplomado en Administración de Instituciones Educativas por la Universidad Iberoamericana Puebla, actualmente se desempeña como Profesor de Tiempo Completo en la Univer ivers sidad idad Iber Iberoa oam meric erican ana a Pueb Puebla la adsc adscrrito ito a la Lice Licenc ncia iatu tura ra en Derec erecho ho..
[email protected]
similar al que con mucha probabilidad se les presentara en su vida profesional, enfrentándose con la toma de decisiones y con la necesidad de fundamentar sus opiniones desde el punto de vista de la disciplina en la que se aplique. A manera de simple introducción, y para aquellos que como nosotros, han comenzado a interesarse en esta estrategia de enseñanza, me permito hacer una breve síntesis de lo que conlleva y de los alcances pedagógicos y de investigación.
II.- Antecedentes
El Método de casos se originó en La Escuela de Derecho de Harvard en 1871, y fue usado en un principio para la enseñanza de leyes, y surge como una reacción en contra de una metodología docente basada en la cátedra magistral, el principal responsable de la introducción de este método fue Christopher Columbus Landell. Esta aportación de Langdell se centró en dos rubros: A) La sustitución del Libro de texto por el libro de casos; y B). La sustitución de la cátedra magistral por el método socrático en el salón de clases. La idea era tener un maestro que guiara al estudiante en la comprensión de los conceptos y principios jurídicos que podían derivarse de las decisiones de los tribunales incluidas en los libros de casos, a través del método socrático. 2 Desde la década de los sesenta del siglo XX, se han generado impulsos intermit entes en América Latina, en general, y en México en lo Particular, tendientes a introducir cambios importantes en los Métodos de la enseñanza del derecho. Pueden citarse, como ejemplo, las conferencias latinoamericanas de facultades de derecho realizadas en distintas épocas, en las cuales se ha insistido en la necesidad de implantar una metodología de enseñanza activa, que exija de los alumnos. 3 En la segunda conferencia, realizada en Lima, Perú en el año de 1961, se concluyo que la docencia jurídica debía ser “activa” y que debía conciliar la Friedman, Lawrence M., A History of America Law, 2ª. Ed., Estados Unidos de América Touchtone Book, Simon&Shuster, pp. 612 y 613. 3 Fix- Zamudio, Héctor, “Algunas reflexiones sobre la enseñanza del derecho en México y Latinoamérica”, en Witker, Jorge (Comp.), antología de estudios sobre enseñanza del derecho, UNAM, México, 1995, pp. 82 y 83 2
enseñanza teórica con la práctica, entendiendo por “enseñanza práctica”, entre otras características, aquélla que está orientada a la solución de casos prácticos y problemas. 4 José María Serna 5 nos dice que la práctica docente que viven nuestras facultades y escuelas de derecho poco se ha avanzado en la ruta trazada por aquellas conferencias. El método de enseñanza sigue siendo de manera predominante la llamada cátedra magistral, misma que ha inhibido la utilización de metodologías más “activas” en el proceso de enseñanza-aprendizaje jurídico. Es importante señalar que cuando se habla de métodos de enseñanza “activa” se alude por lo menos a dos tipos de método docente: el método de casos y el método de problemas. El primero de ellos es originario de los Estados Unidos de América y que predomina ampliamente en la enseñanza del derecho en este país. A pesar de eso, existe una corriente de opinión que en el método serios inconvenientes, por lo que se ha propuesto un método alternativo, que es el método de problemas. Después de un poco de resistencia, el método de casos de Langdell terminó por imponerse en todas las escuelas de derecho de los Estados Unidos de América. Moskovitz se ha preguntado por qué es que esto sucedió, ante lo cual ha encontrado la siguiente respuesta: el nuevo método dio prestigio a las escuelas de derecho,
sustrayéndolas
de
una
concepción
meramente
“vocacional”
situándolas al mismo nivel que las demás escuelas de las universidades.
y
6
III. Ventajas de la enseñanza del derecho a través del método de casos .
En el método de casos recordemos que se basa en el análisis de las Sentencias seleccionadas por su importancia, sus peculiaridades de los hechos y los estudiantes no tienen acceso directo al caso es de manera parcial. El método del Wilson, Richard, “The New legal Education in North and South America”, Stand Ford Journal of International Law, vol 25, 1989, p. 394 5 Serna de la Garza, José María, “El método de casos: reflexiones sobre el cambio en la metodología de la enseñanza del derecho, pp. 153 y 154 6 Moskovitz, Myron, “beyond de Case Method: It’s Time to Teach with Problems”, Journal of Legal Education, vol. 42, num, 2, junio de 1992, pp.243 y 244 4
caso tiene muchos defensores, quienes argumentan y consideran las siguientes ventajas en la enseñanza del derecho. 7 a). Que de todos los métodos de enseñanza disponibles, es el que de mejor manera enseña el método inductivo empleado por el abogado para identificar el derecho aplicable y, por tanto, es el que mejor enseña la habilidad más importante del abogado: “pensar como abogado”. b). los casos proveen la matriz fáctica adecuada para que los estudiantes aprendan a aplicar el derecho. C. El método
de casos demuestra de manera muy clara que el derecho es
cambiante cuerpo de doctrina, en constante crecimiento. d). El método obliga al alumno a entrar en su dinámica “activa”. e). El métodos e considera estimulante e interesante para el alumno, comparado con otros métodos mas convencionales. f). Junto con el método socrático, el método ayuda a agudizar las mentes de los estudiantes, enseñándoles a pensar por ellos mismos. IV. Desventajas en la enseñanza del derecho a través del método de casos.
A contrario sensu existen también argumentos de un sector crítico que nos señala las siguientes desventajas del método de casos. 8 a). El método e casos no se basa realmente en el estudio de casos completos, sino de solamente decisiones de tribunales de apelación.
Véase, las ventajas en, Moskovitz, Myron, “beyond de Case Method: It’s Time to Teach with Problems”, Journal of Legal Education, vol. 42, num, 2, junio de 1992, p. 246, Areeda Phillip E., The Socratic Method”, Harvard law Review, Vol. 109, num 5, 1996, pp.911-922 8 Véase estas desventajas en Moskovitz, op. Cit., pp. 91-93, Watson, PEREZ Lledó, “la enseñanza Del Derecho en Estados Unidos”, Doxa, Núm. 12, 1992,79-90 ,Watson Alan, “Legal Education Reform: Modest Suggestions”, Journal of Legal education, Vol, 51, num. 1, marzo de 2001, 91-93, Kerper, Janeen, “Creative problem Solving vs. The Case method: A Marvelous Adventure in Which Winnie-the-Pooh Messts Mrs. Palsgarf”, California Western Law Review, Vol. 34, Núm, 2 1998, p.351-359 7
b). El método de casos no es eficiente en el uso del tiempo de clase. Mucho tiempo se va en al análisis de los distintos elementos del caso, por lo que queda poco para hacer llegar al alumno información sustantiva. C. El método de casos se concentra en el árbol, pero no ve el bosque: se aísla el caso, sacándolo de su contexto más general. d). El método socrático confunde a los estudiantes. e). El pretendido objetivo de “pensar como abogados” no se alcanza con el método de casos. En la práctica, los clientes de los abogados no les consultan llevándoles “casos” sino problemas. f) El método socrático tiene sesgo favorable a la autoridad del profesor, quien conduce el interrogatorio y de antemano conoce las respuestas”correctas”. El debate sobre las ventajas y desventajas del método de casos en los Estados Unidos de América no ha terminado, persiste en las discusiones hasta hoy en día sobre la metodología de la enseñanza del derecho en este país, aún reconociendo las críticas no ha dejado de tener relevancia ya que se sigue implementando por la mayoría de los profesores de derecho a pesar de la sustitución del libro de casos por el nuevo denominado “casos y materiales”. 9 José Ramón Cossío 10, identifica como una implicación el enfoque normativo que parece vislumbrarse en la evolución del sistema jurídico mexicano, el incremento de la “lucha por el lenguaje normativo”. La mencionada lucha ha de exigir no sólo poner en juego el poder político e influencia social, sino una gran pericia técnico jurídica para construir el derecho. Como pueden observar, las ventajas y desventajas que se plasman e los diversos autores nos permiten analizarlas a fondo y poder así considerarlos en el momento de su aplicación en la enseñanza del derecho.
Pérez Lledó, op. cit, p. 80 Cossío, José Ramón, Cambio social y cambio jurídico, México, Miguel Ángel Porrúa, pp.80y 90 9
10
V. La enseña del derecho Civil a través del método de casos.
La modalidad de la metodología de casos es una importante estrategia de enseñanza - aprendizaje de especial aplicación en las materias de Derecho y en especial lo considero en el Derecho Civil, ya que los casos fomentan el análisis y la posibilidad de discusión grupal de una problemática para determinar posibles cursos de acción, analizarlos y seleccionar el que se considere más adecuado. Así a través del caso de estudio planteado a los alumnos, éstos deben identificar el problema que enfrenta una persona o una empresa, pueden evaluar individualmente las alternativas de resoluciones posibles y elegir un curso de acción, frente a una situación problemática planteada, que requiere de la aplicación de conceptos teóricos. El docente puede ilustrar desde la realidad distintos aspectos de la teoría, haciendo que el alumno pueda ver la aplicación teórica en el campo de la realidad y de ésta manera confrontar teoría y práctica. Ahora bien, si la realidad estamos ante el surgimiento de un nuevo modelo o paradigma de nuestro sistema jurídico, la enseñanza del derecho no puede quedar al margen. La nueva forma de concebir al derecho y de trabajar con el requiere de una nueva forma de enseñarlo. Es importante señalar que el estudio del derecho civil en la actualidad, en las diferentes universidades tanto de carácter público como privadas, ofertan en sus planes de estudios el eje
del Derecho Civil,
casi en un 80% me atrevo
a
asegurar que es de la siguiente manera Personas y Familia, Bienes y Sucesiones, Obligaciones, Contratos, Derecho Procesal Civil, y algunas otras ofertan cursos de Práctica Procesal Civil, y en algunas universidades centran con modificaciones en los dos primeros cursos dejando personas y Bienes, Familia y Sucesiones, que desde su óptica consideran que es mejor ésta última forma permite mejor el estudio de sus contenidos y su relación con los temas y facilita al estudiante una mejor comprensión.
En mi experiencia en la impartición de los cursos de Derecho Civil, que normalmente son de los Personas y Familia, así como Bienes y Sucesiones, he encontrado en los últimos dos años, serios problemas en los alumnos para poder entender y comprender mejor los contenidos de estos cursos desde mi perspectiva o no se si sea un problema generacional pero cada día más alumnos no les interesa investigar a fondo sobre los temas estudiado en clases, por lo que para atraer más su atención tome la decisión de implementar algunas actividades adicionales, como el análisis de problemas 11 de los temas visto en clases, con el objetivo de poder vincular la teoría con la práctica y así poder despertar mayor interés entre los estudiantes logrando tener mejores resultados, que me han permitido obtener de ellos una participación más activa en clases y logar mejor resultados en su aprendizaje y cambiar el hecho o circunstancia que solamente estudien por pasar las asignaturas y no por aprender, esta connotación ha cambiado entre los estudiantes con este método y que me ha permitido estructurar una nueva forma de cómo pueden comprender el Derecho Civil de mejor manera y a la vez sencilla mis alumnos. La estructura a la que me refiero tal vez no sea apropiada llamarla de esa manera, si no más bien los pasos a seguir para cumplir con los objetivos de los problemas planteados con mis alumnos en los diferentes temas y son los siguientes: 1. Presentarles un Problema concreto para su estudio. 2. Deben tener pleno conocimiento del tema. 3. Deben indagar los hechos o acontecimientos que se desprenden del problema planteado. 4. Deben indagar la legislación aplicable al problema planteado tanto de fondo como de procedimiento. 5. Elaborar un estudio técnico de las posibles soluciones del problema.
Véase textos, Baqueiro Rojas, Edgar y Buenrostro Báez, Rosalía, Introducción y Personas, Familia y Sucesiones de Editorial Oxford etc. 11
6. Tener claro los posibles riesgos si los hay del problema. Estos seis pasos me han permitido, que los alumnos se esfuercen más en su estudio, logrando tener debates sobre los problemas y en donde ellos argumentan sus decisiones y les permite una retroalimentación entre ellos de las posibles soluciones planteadas del problema que les deja un aprendizaje significativo en su formación no solo de conocimiento, sino de actitud y valores en la toma de decisiones.
VI. Conclusiones.
Finalmente quiero manifestarles que el nombre de mi ponencia lleva consigo el titulo de
“La Enseñanza del Derecho Civil a través de Casos Prácticos”, me
permite aclarar que como ya señalamos anteriormente en este texto, el método del caso y el método de problemas considero que pueden estar acompañados en la enseñanza del derecho civil, toda vez que ambos tienen cosas interesantes que los alumnos pueden aprovechar en su formación, en el primer método el alumno debe conocer como la autoridad resuelve las sentencias en base a todo lo actuado en un problema concreto, y en segundo el alumno tiene la posibilidad de crearse escenarios diversos para buscar la mejor solución al problema planteado y con ello tener un panorama distinto y no tomar decisiones a la ligera, que le permitirá tener mayor capacidad en su articulación y argumentación en cada
problema
estudiado. Esto implica que el docente que quiera utilizar el caso como instrumento de enseñanza, debe tener claro el objetivo que persigue al utilizarlo, de manera que centre la discusión, y evite que se improvise en el desarrollo de la discusión. El alumno debe poder lograr capacidad: crítica, de toma de decisiones, evaluativa, como asimismo poner en juego los valores que manejará como futuro profesional desde la ética. Analiza, discute, decide; todo esto conociendo y utilizando el marco
teórico de la disciplina, aplicado a la realidad. Es decir que el alumno puede relacionar las proposiciones teóricas con los problemas de la práctica. Mil Gracias por su atención
Bibliografía
Areeda Phillip E., The Socratic Method”, Harvard law Review, Vol. 109, num 5, 1996. Cossío, José Ramón, Cambio social y cambio jurídico, México, Miguel Angel Porrúa. Fix-Zamudio, Héctor, “Algunas reflexiones sobre la enseñanza del derecho en México y Latinoamérica”, en Witker, Jorge (Comp.), antología de estudios sobre enseñanza del derecho, UNAM, México, 1995. Friedman, Lawrence M., A History of America Law, 2ª. Ed., Estados Unidos de América Touchtone Book, Simon&Shuster. Moskovitz, Myron, “beyond de Case Method: It’s Time to Teach with Problems”, Journal of Legal Education, vol. 42, num, 2, junio de 1992. Pérez Lledó, “ la enseñanza del Derecho en Estados Unidos”, Doxa, Núm. 12, 1992. Serna de la Garza, José María, “El método de casos: reflexiones sobre el cambio en la metodología de la enseñanza del derecho, en Witker, Jorge (Comp.), antología de estudios sobre enseñanza del derecho, UNAM, México, 1995.
Wilson, Richard, “The New legal Education in North and South America”, Stand Ford Journal of International Law, vol 25, 1989.