Descripción: Antecedentes del Derecho Familiar en el Imperio Romano con la influencia de las XII Tablas como lo marca el Derecho Clacico
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Monografìa elaborada en la UPLA , relacionada con el desarrollo de las Posesiòn y la Propiedad en el Derecho Romano.Descripción completa
Descripción: La Desheredación Injustificada en Derecho Romano
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Descripción: Romano
Descripción: el derecho romano como base del derecho en todo el mundo
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Derecho Romano
LA ACCESIÓN Es un modo de adquirir el dominio de las cosas en virtud del cual el dueño de un bien pasa a serlo de aquello que la cosa produce o se le junta a ello. Tratándose de este modo de adquirir debe tenerse siempre presente que lo accesorio sigue la suerte de lo principal con todo y cada una de sus consecuencias jurídicas. Podría Podría decirse decirse en este este caso en donde donde se puede apreciar apreciar con una mayor claridad claridad la dependencia que tiene el bien accesorio respecto del principal.
Clases de Accesión 1) La Accesión atural 2) La Accesión !ndustrial ó Arti"icial 3) La Accesión #i$ta 1.
La Accesión Natural; %e re"iere aquella que es obra de la naturale&a ya sea porque se re"iere aquellas cosas que produce el bien como las crías de un animal o ya sea porque se re"iere a las circunstancias en que una cosa nueva se junta a aquello que es propia' pero esta unión es producto de un "enómeno de la naturale&a' naturale&a' proceso en el cual en (ombre no (a tenido participación.
2.
Accesión industrial o Artificial; En este caso la accesión es obra del trabajo del (ombre como sucede por Ej. )En la edi"icación de una casa*
3.
Accesión Mixta; En este caso corresponde a la participación en parte del (ombre y en parte la naturale&a' por Ej. Plantación y siembra.
Reuisitos +ue e$ista una cosa accesoria y tambi,n una principal +ue la especie nueva resultante de la accesión sea un todo (omog,neo o mecánico. +ue esta accesión se produ&ca sin que e$ista un mutuo acuerdo tanto del dueño de la cosa principal como del dueño de la cosa accesoria. La cosa accesoria que se junta ala principal debe ser res ullis o bien de otro propietario.
Clases de Accesión Accesión de !rutos; En este caso el dueño de un bien se (ace tambi,n dueño tambi,n de aquello que la cosa produce y tambi,n de lños "rutos. Tratándose de este modo de adquirir los titulares que adquieren por accesión son los siguientesa./ El propietario se (ace dueño de los "rutos que la cosa produce
a.0/ Es poseedor de buena "e de la cosa "ructí"era a.1/ El arrendatario se (ace dueño de los "rutos que produce la cosa arrendada. a.2/ El usu"ructuario se (ace dueño de los "rutos que pr oduce la especie dada en usu"ructo a.3/ En"iteuta aquel que tiene la concesión para e$plotar un terreno agrícola tambi,n se (ace dueño de los "rutos que produce la especie.
Accesión de in"ue#le a in"ue#le; tambi,n se llama accesión de suelo o incremento por corrientes "luviales. En estos casos que veremos el propietario ve aumentado su dominio por una acción de la naturale&a. Estas son las siguientes4 b./ Avención' En este caso se trata de que por una avenida o una "uer&a de la naturale&a violenta' una porción de terreno llega a incrementar el terreno que es de otro titular' pudiendo esta porción que se incrementa ser de otro titular o 5es ullis. b.0/ Aluvión' En este caso los "undos provinciales ribereños ven aumentado su dominio por el lento e imperceptible retiro de las aguas o bien por los sedimentos que las aguas dejan en la ribera. Los requisitos para que opere son6 El retiro de las aguas debe ser lento e imperceptible 6 Este retiro de aguas debe ser de"initivo. b.1/ acimiento de la isla en un río' en este caso si la isla nace entre dos "undos ribereños se distribuyen en iguales partes entre los propietarios. b.2/ 7ambio de cause de un río' En este caso al cambiar en cause del río se produce el aumento de la propiedad
Accesión de "ue#le a In"ue#le %e da en las siguientes situaciones4 c.1) La Plantación y La Siembra c.2) La Edificación
c./ La Plantación y la %iembra- lo que se siembra o se planta en el terreno que pertenece a otro es del dueño del predio' desde que lo que se siembre o plante ec(e raíces o bien (aya germinado. c.0/ La Edi"icación- la regla era la siguiente' lo que se construye con materiales que pertenecen a una persona en propiedad o terreno de otro' es del dueño del terreno sino se puede devolver lo edi"icado' si puede demolerse y los materiales que cobran individualidad vuelven a pertenecer a su propietario.
En este tipo de accesión pueden darse dos posibilidadesc.0.a/ +ue en terreno propio se construya o se edi"ique con materiales de otro' en este caso lo edi"icado pertenece al dueño del terreno' sin embrago' este dueño deberá indemni&ar al dueño de los materiales por el doble de valor de ellos. c.0.b/ +ue con materiales una persona se edi"ique en terreno ajeno' en este caso' (ay que distinguir si es que construyo esto de buena "e' tiene derec(o a que se le pague el valor de los materiales y si esta de mala "e carece de todo derec(o.
Accesión de "ue#le a "ue#le d$1) La 7on"usión d$2) La 7onmi$io d$3) La Adjunción d$%) La Te$tura d$&) La pintura d$') La Escritura d$() La Especi"icación d$1) La 7on"usión4 se re"iere a la me&cla de dos cuerpos líquidos o metales en "usión- en este caso lo que resulta de esta me&cla va a corresponder a una copropiedad entre dos dueños de estos líquidos o metales. d$2) La 7onmi$io4 en este caso lo que se me&cla son cuerpos sólidos pudiendo darse dos situacionesd.0.a/ +ue estos cuerpos sólidos siendo de distintos dueños no resulta una mera especie y por lo mismo se va (a "ormar una copropiedad en proporción a la cantidad de cuerpos sólidos que pertene&can a cada uno. d.0.b/ si producto de esta me&cla nace una nueva especie' se "orma una nueva obra' en este caso se (ace dueño de esta cosa nueva el que reali&ó el conmi$io.
d$3) La Adjunción4 7onsiste en que una cosa mueble se una a otra pero de manera accesoria a aquella que pasa a ser principal' por Ej. )si en un marce de madera se coloca un espejo* 5equisitos de la adjunción .8 +ue e$ista una unión de cosas muebles 0.8 +ue estas cosas muebles pertene&can a distintos dueños 1.8 +ue en esta unión cada una de estas cosas muebles mantengan su "isionomía individual y propia. 2.8 +ue e$ista un desconocimiento de ambos propietarios o de uno de ellos respecto de esta unión.
La regla general en la A9:;7!< es que si las especies pueden ser separadas cada propietario conserva el dominio sobre su bien' por el contrario sino pueden ser separados los bienes' la regla general es que se (ace dueño de ambos el que lo sea del bien principal.
d$%) La Te$tura- Tiene lugar cuando en una tela que pertenece a otro se e"ect=a alg=n tipo de trabajo por Ej. El bordado' en este caso la cosa principal es la tela y por lo mismo el dueño de ella será propietario de la obra nueva. d$&) La Pintura- En este caso sobre tabla ajena o papiro ajeno se reali&a por parte del pintor una obra' en este caso el pintor se (ace dueño de la obra debiendo pagar o indemni&ar el valor del material ajeno a su dueño. d$') La Escritura- En este caso sobre tabla o papiro ajeno se reali&a alg=n tipo de escritura por un tercero' en este caso resultaba ser el dueño de la tabla o papiro el propietario del conjunto nuevo por ser dueño de lo principal. d$() La Especi"icación- %obre un bien o materiales que pertene&can a otro se reali&a alg=n tipo de obra nueva sin su consentimiento. Por Ej. )%i con las uvas de otro "abrico vino sin su consentimiento la pregunta resultante es >+ui,n es el dueño de esta nueva cosa que resulta sin el consentimiento? a este respecto hubo tres teorías o tesis:
@ )Los %abinianos*- Pensaban que la materia era los más importante y por lo mismo el dueño de los materiales seguía siendo el propietario' sin perjuicio de poder indemni&ar el especi"icador. 0@ Para )la escuela proculeyana*- La conclusión eras distinta debido que para ellos lo más importante era la obra resultante y por lo mismo el nuevo propietario era el especi"icador' tambi,n sin perjuicio de la indemni&ación. 1@ Para ):ustiniano* La situación tenía una conclusión de tipo ecl,ctica. E señalaba que (abía que distinguir. %i considerando la nueva obra es posible que recupere su "isionomía primitiva' en esta situación continua siendo el propietario de ella el titular de la nueva especie indemni&ando al especi"icador por el contrario' sino es posible (acer esta distinción resultaba ser dueño el especi"icador' debiendo indemni&ar al dueño del material.