2014 ல் 419 பேர் முன் பதிவு செய்து பணம் கட்டி வாங்கி படித்த மின் நூல்.
Ventajas Del Trabajo en GrupoDescripción completa
Descripción: indice de trabajo.
Descripción: Ley de Trabajo Del Psicologo en Peru
Descripción completa
La Potencialidad Del Trabajo en EquipoDescripción completa
La Psicologia del Trabajador Mexicano
Descripción completa
Descripción completa
Descripción completa
ggggg
Descripción completa
Descripción completa
Obligaciones del coordinador de trabajo en AlturaDescripción completa
Descripción: La Psicologia del Trabajador Mexicano
Descripción completa
EL PROCESO ORDINARIO EL PODER (Representación judicial). -Designación del Tribunal -Generales del poderdante. -Vecindal del apoderado. -Tipo de Proceso Art. 537 y 583 del C.Trabajo. * CORRECCION DEL PODER:art. 584.
LA DEMANDA 1-Designación del Tribunal. 2-Nombre de las partes y sus representantes. 3-Lo que se demanda. 4-La cuantía. 5-El fundamento de derecho. Ver art. 553, 554 y 555 del C. de Trab .
CORRECION DE LA DEMANDA - Por parte del demandante (559) - Por el Juez (558 y 574). - A petición del demandado (563).
TRASLADO Y CONTESTACION DE LA DEMANDA Es poner en conocimiento (personal-877) del demandado de la existencia de la demanda, para que la conteste en el término de 3 días. Se le da copia de la demanda y se le hace un apercibimiento (art- 561). Emplazamiento del demandado (art. 562).
CORRECCION y CONTESTACIÓN de LA DEMANDA 567 Y 574 DEL C. DE TRABAJO. CONTESTACION CONTESTACION (art. 566). - Designación del Tribunal -Nombre de las parte y sus representantes. Que hechos acepta y cuales niega y rechaza y por que. - fundamento de derecho
DESPACHO SANEADOR Y EXCEPCIONES ART. 578 ³Es el medio por el cual el juez resuelve cuestiones relativas a la legalidad procesal y evitar procesos con vicios o defectos irreparables. Excepciones: Es mecanismo de defenda del demandado, alegando el desconocimiento de la obligación o que está se encuentra extinguida (art. 575, 576 y 577).
LA AUDIENCIA Vencido el término de traslado se fija la fecha de audiencia (art. 959 C.T. La Audiencia (art. 963) ± Conciliación de las partes. ± Se aducen pruebas ± Se objetan la pruebas. ± Se admiten las pruebas ± Se presentan contrapruebas. ± Practica de las pruebas
Sentencia El fallo se hará terminada la audiencia o dentro de los 7 días siguientes (970). Se notifica personalmente (877)
Sentencia El fallo se hará terminada la audiencia o dentro de los 7 días siguientes (970). Se notifica personalmente (877)