Judith BUTLER and Athena ATHANASIOU, Dispossession: The Performative in the Political, Polity Press, Cambridge, 2013, pp. 1-9.
I. Desposesión aporética o el problema con la la desposesión
AA: El concepto de desposesión es problemático. Es tan problemático que, conforme tratamos de escribir sobre él, es muy posible que nos meta en problemas. Con el fin de poner este problemático concepto a trabajar —es decir, con el fin de enfrentarnos a las formas en que nos mete en problemas— problemas— debemos afrontar una aporía. Por un lado, la desposesión indica una inaugural sumisión del sujeto-por-ser a normas de inteligibilidad, una sumisión que, en su paradójica simultaneidad con el dominio, constituye los ambivalentes y tenues procesos de subjetivación. La desposesión resuena, así, con las forclusionesi físicas que determinan qué “acoplamientos pasionales” son posibles y plausibles para que “uno” llegue a ser sujeto. En este sentido, la desposesión incluye lo constituido, las pérdidas anticipadas que condicionan a uno como desposeído (o que lo convierten en desposeído) por otro: uno es movido hacia el otro y por el otro — expuesto y afectado por la vulnerabilidad del otro. El sujeto llega a “existir” “existir” instalando en sí mismo los objetos perdidos junto con las normas sociales que regulan la disposición del sujeto en su remisión al otro. Por el otro lado (hasta qué punto esta parte puede ser asumida como “otra” tendrá que permanecer en suspenso por ahora), ser desposeído se refiere a procesos e ideologías por los que las personas son privadas y humilladas por los poderes normativos y normalizadores que definen la inteligibilidad cultural y que regulan la distribución de la vulnerabilidad: la pérdida de tierra y comunidad; la propiedad de una persona sobre el cuerpo de otra, como en las historias de esclavitud; la sujeción a la violencia militar, imperial o económica; la pobreza, los regímenes securitarios, la subjetivación biopolítica, el individualismo posesivo liberal, la gubernamentalidad neoliberal y la precarización. precarización.
Si en el primer sentido la desposesión aparece como una condición heterónoma de la autonomía, o, quizá, más exactamente, como un límite a la propia suficiencia autónoma e impermeable del sujeto liberal, dada su dependencia y relacionalidad fundamentales, injuriosas éstas, y aún con todo posibilitadoras; en el segundo sentido la desposesión implica injurias impuestas, dolorosas interpelaciones, oclusiones y forclusiones, modos de subjetivación que exigen ser abordados y rectificados. En el primer sentido, confesar la huella de pasiones primarias y pérdidas —en cuanto que la sujeción física y social de uno a la ley determina su disposición a la alteridad— es una condición necesaria para la supervivencia del sujeto; en el segundo sentido, la desposesión es una dolorosa condición impuesta por la violencia normativa y normalizadora que determina los términos de la subjetividad, la supervivencia y la responsabilidad. En ambos sentidos, la desposesión implica la relación del sujeto con la norma, su modo de hacerse mediante la asunción y resignificación de interpelaciones injuriosas y pasiones imposibles. La tarea aquí, la tarea de señalar lo performativo en lo político, consiste en unir las dos valencias de la desposesión y performar este entretejido de las dos valencias más allá y contra la lógica de la numeración y el cálculo; entonces, en lugar de ordenar los atributos en una secuencia fija y coherente, debemos señalar qué resiste a la asimilación en el marco de la desposesión.
JB: Es cierto que la desposesión arrastra esta doble valencia y que, como resultado de ello, es difícil entenderla mientras no veamos que la valoramos en una de sus modalidades y la detestamos y resistimos en la otra. Como dices, la desposesión puede ser un término que marque los límites de la auto-suficiencia y que nos establezca como seres relacionales e interdependientes. Aún así, la desposesión es precisamente lo que sucede cuando las poblaciones pierden su tierra, su ciudadanía, sus medios de vida, y se convierten en sujetos de la violencia militar y legal. Nosotras nos oponemos a esta última forma de desposesión porque es a la vez forzosa y privativa. En el primer sentido, estamos desposeídas de nosotras mismas en virtud de algún tipo de contacto con el otro, en virtud de ser afectadas, o incluso sorprendidas o desconcertadas por ese encuentro con la alteridad. La
experiencia no es meramente episódica, sino que puede y de hecho revela una de las bases de la relaciolanidad —no es simplemente que nos afectemos a nosotras mismas, sino que nosotras mismas somos afectadas por lo que está fuera de nosotras, por otros, pero también por cualquier “afuera” que resida en nosotras. Somos, por ejemplo, afectadas por otros cuando nos desconciertan, desplazan y desposeen. A veces, tras entrar en contacto con algún otro o con algún otro grupo, o como resultado de las acciones de otro, dejamos de saber con precisión quiénes somos, o qué es lo que nos guía. Una puede ser desposeída con dolor o con pasión —incapaz de encontrarse a sí misma. Gran parte de la tragedia griega se basa en este deshacer las formas autosuficientes de deliberación, en las desposesiones del dolor, el amor, la rabia, la ambición, el éxtasis. Estas formas de experiencia ponen en cuestión aquello que somos en tanto que individuos delimitados y reflexivos, autopropulsados y autoconducidos. De hecho, sugieren que somos afectadas por diversas fuerzas que preceden y exceden nuestra individualidad reflexiva y delimitada. Como tales, no podemos comprendernos a nosotras mismas sin abandonar de algún modo la noción de que el sí mismo es el fundamento y causa de su propia experiencia. De lo que se sigue una serie de postulados: podemos decir que la desposesión instituye al sí mismo como social, como pasional, es decir, como conducido por pasiones que no puede fundamentar o conocer de manera plenamente consciente, como dependiente del entorno y de otros que sostienen e incluso motivan la vida del propio sí mismo. El segundo sentido de la desposesión se encuentra atado al primero. Puesto que si somos seres que pueden ser privados del lugar, del sustento, del abrigo, de la comida y de la protección, si podemos perder nuestra ciudadanía, nuestros hogares y nuestros derechos, entonces somos fundamentalmente dependientes de esos poderes que alternativamente nos mantienen y nos privan, y que poseen un cierto poder sobre nuestra propia supervivencia. Incluso cuando tenemos nuestros derechos, somos dependientes de un modo de gobierno y de un régimen legal que confiere y mantiene esos derechos. De este modo, estamos ya fuera de nosotras mismas antes de que se dé la posibilidad de que seamos desposeídas de nuestros derechos, tierras y modos de
pertenencia. En otras palabras, somos seres interdependientes cuyo placer y sufrimiento dependen desde el comienzo de un mundo social sostenido, de un entorno que nos sostenga. Esto no quiere decir que todo el mundo nazca en un mundo que lo sostenga. En absoluto. Pero cuando alguien nace sometido a malnutrición o a la exposición física o en alguna otra condición de extrema precariedad, vemos precisamente cómo la privación de ese mundo que lo sostenga puede frustrar y de hecho frustra y arruina una vida. Así, toda vida está, en este sentido, fuera de sí misma desde el comienzo, y su “desposesión”, en el sentido forzoso o privativo, sólo puede ser comprendida contra esta experiencia de fondo. Sólo podemos ser desposeídas porque ya estamos desposeídas. Nuestra interdependencia establece nuestra vulnerabilidad ante las formas sociales de privación.
AA: Estoy de acuerdo contigo en que “sólo podemos ser desposeídas porque ya estamos desposeídas”, como dices, pero también me asaltan dudas. Me parece que aquí el lenguaje puede fallarnos, desde el momento en que una proposición como esa contribuye a establecer una relación causal entre “estar” desposeída, por un lado, y “convertirte en” o “que te conviertan en” desposeída. Aunque los dos sentidos de la desposesión están atados el uno al otro, no hay relación ontológica, causal o cronológica entre “estar desposeído” (en tanto que primordial disposición a la relacionalidad que reside en un nivel fundamental de sujeción e indica un desplazamiento constitutivo del sí mismo, es decir, la constitución del sujeto a partir de ciertos tipos de forclusión y pérdida anticipada) y “convertirse en desposeido” (en tanto que condición resultante, derivativa, de una privación forzada de tierras, derechos, sustento, deseo o modos de pertenencia). Debiéramos se cautelosas al demarcar ontológicamente o mezclar estos matices de la desposesión. De hecho, uno de nuestros esfuerzos en esta intervención debiera ser tratar de desnaturalizar y repolitizar los modos en que “estar ya siempre desposeído” es usado para legitimar una abdicación de la responsabilidad política ante las formas de privación y desposesión.
En los múltiples matices de “convertirse en desposeído” hay envuelta una dinámica afectiva, física y política muy complicada, una dinámica que nos enfrenta a los múltiples estratos de los traumas de sujeción y de las forclusiones que estructuran nuestros “acoplamientos pasionales”, las forclusiones que producen melancolía al determinar qué acoplamientos pasionales son posibles y viables y cuáles no (por ejemplo el repudio del deseo homosexual). ¿Cómo pensamos estos dos tipos de desposesión juntos? Más aún, ¿cómo esta doble valencia de la desposesión pone en relación las violentas forclusiones de género y sexualidad con problemas convergentes de nuestro tiempo tales como la expatriación, el racismo, la pobreza y la xenofobia, y las consiguientes modalidades de exposición a la violencia y de recurso a los derechos? La noción de desposesión, en todas sus intratables formas de señalar la producción contemporánea de discursos sociales, modos de poder y sujetos, es un tropo teórico que puede ayudarnos a empezar a abordar el hecho de que la des-posesión conlleva la presunción de que alguien ha sido privado de algo que legítimamente le pertenece. En este sentido, la desposesión también se parece al concepto marxista de alienación, el cual trabaja en dos niveles: los sujetos trabajadores están privados de la capacidad de controlar sus vidas, pero también están impedidos para el conocimiento de su subyugación en tanto que son interpelados como sujetos de una libertad inalienable. Al mismo tiempo, es igualmente importante pensar sobre la desposesión como una condición que no se contrarresta simplemente con la apropiación, un término que restablece la posesión y la propiedad como las prerrogativas primarias de la personalidad autoformada. El desafío que aquí afrontamos, y que es simultáneamente un desafío ético, político y teórico, es doble. Primero, debemos trabajar en cómo pensar la desposesión fuera de la lógica de la posesión (en contraste con la modernidad, el liberalismo y el humanismo), es decir, no sólo evitando, sino también poniendo en cuestión el excluyente cálculo proprietarista en las formas de poder tardo liberales; y, segundo, debemos elaborar por qué este gesto reflexivo es políticamente significante.
JB: Sí, y a fin de lograrlo podemos preguntarnos por qué ciertas formas de privación y explotación humanas son llamadas “desposesión”. ¿Hubo una propiedad primero poseída y luego robada? A veces, sí. Aún así, ¿qué hacemos con la idea de que tenemos una propiedad en nuestros propios cuerpos? ¿Son las personas formas de propiedad? ¿Y seríamos capaces de entender esta formulación legal si no fuese por las condiciones históricas de la esclavitud y por aquellas formas de individualismo posesivo propias del capitalismo? Me parece que MacPherson nos ha dado una importante genealogía de la producción del individuo posesivo que reivindica eficazmente que, donde no hay posesión de propiedad, no hay individuo 1. De ahí que nos vea trabajando contra este constructo clave del capitalismo al mismo tiempo que nos oponemos a las formas de robo de la tierra y de desposesión territorial. Esto me lleva a preguntarme si podemos encontrar vías éticas y políticas de oposición a la desposesión forzada y coercitiva que no dependan de la valorización del individualismo posesivo.
AA: Exactamente. Esta es una cuestión que refleja nuestro intento de enfrentarnos críticamente con las diferentes formaciones discursivas, subjetivas y afectivas de la razón tardo liberal en contextos nacionales y globales. Es desde esta perspectiva que debemos concentrarnos en los regímenes discursivos y performativos de desposesión tanto como en las respuestas críticas a los mismos. Y es desde esta perspectiva que necesitamos oponernos a los regímenes de desposesión forzosa en contextos de gubernamentalidad liberal, donde “tener” siempre denota “individualismo posesivo”.
JB: Las formas de filosofía moral que fundamentan su oposición al robo de tierras sobre el derecho del individuo a la propiedad muy a menudo derivan de condiciones coloniales bajo las cuales, por ejemplo, la propiedad es sistemáticamente confiscada. De hecho, uno no sería 1
C.B. MacPherson, The Political Theory of Possessive Individualism: Hobbes to Locke, Oxford, Clarendon Press, 1962. [Existe traducción: La teoría política del individualismo posesivo: de Hobbes a Locke, Madrid, Trotta, 2005].
capaz de entender o ni siquiera de oponerse al robo de propiedad en Israel/Palestina sin entender la función de la confiscación de tierras palestinas desde 1948 como parte de los asentamientos colonialistas y la fundación del estado-nación sobre principios de soberanía judía. Así, aunque en todos los casos de confiscación de tierra la tierra de una persona es robada, y esa “persona” permanece única e irreductible, es igualmente verdad que todas las que han perdido sus tierras por este medio forzoso (750.000 sólo en 1948) están implicadas en procesos de colonización y de formación de estado. En otras palabras, no podemos entender qué le ocurre a la tierra de un individuo si no entendemos al mismo tiempo la forma social de propiedad y la forma social de individualidad. Aquellos que fundamentan sus objeciones sobre las bases de la reivindicación del individualismo posesivo tienden a argumentar que un individuo posee tierra en virtud de que la trabaja, o en virtud de un contrato que compele al reconocimiento de esa reivindicación de posesión. En los primeros años de sionismo, los judíos claramente invocaron principios lockeanos para reivindicar que, porque ellos habían trabajado la tierra y establecido redes de irrigación, este trabajo implicaba derechos de posesión, incluso derechos de pertenencia nacional fundados en el territorio. Podemos ver, de hecho, cómo las aspiraciones tanto de la nación como de la colonia dependen de la ideología del individualismo posesivo, que fue remodelada como nacionalismo posesivo. En Palestina, las escrituras de propiedad y los contratos legales explícitos fueron regularmente ignorados en nombre del interés nacional. De modo similar, la teoría del valor del trabajo fue de hecho invocada por los sionistas contra las reivindicaciones de contratos y escrituras ya existentes. De modo que la cuestión no es si el individualismo posesivo es una ontología buena o mala; en lugar de eso, la cuestión es cómo funciona y al servicio de qué tipo de aspiraciones políticas. Si cuestionamos el “deseo de poseer” como una propiedad natural de los individuos, entonces podemos, tal y como hace McPherson, comenzar a preguntar por la cuestión histórica de cómo el deseo de poseer propiedad sobre bases individualistas fue, a lo largo del tiempo, producido como una característica natural, si no
esencial, de la persona humana, y para qué propósitos. Desde un punto de vista filosófico, podemos entonces preguntar, también, si esta producción del individualismo posesivo depende de una denegación de modos de existencia social, dependiente y relacional más primarios. En el caso de Palestina, podemos preguntar cómo la confiscación sistemática de tierras socava las condiciones legales y económicas de convivencia. En este sentido, la forma privativa de desposesión hace imposible la forma relacional de desposesión. Creo que esto se acerca a lo que te refieres, Athena, con condición heterónoma de la autonomía. i
Foreclosure: traducimos el término por el ya habitual en la terminología psicoanalítica lacaniana de forclusión , que señala los procesos, más radicales que los de la represión , por los cuales, en la psicosis, un significante es excluido del universo simbólico del sujeto. Sin embargo, en el contexto en que aparece conviene recordar el origen legal de esta noción, que en derecho significa la extinción de la posibilidad de actuar en justicia para ejercer el derecho una vez vencidos los plazos legalmente prescritos , como en los casos de ejecución hipotecaria. “
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