INFORME DE AUDITORÍA TRIBUTARIA PREVENTIVA
Señores: RSM CONSULTORES S.R.L. Presente. – Presente. – Sr. Rolando Cesar Obregón Tarazona – Tarazona – Gerente General Hemos revisado los documentos, registros, libros de contabilidad contabili dad de la empresa RSM CONSULTORES SRL, por el período económico de Enero a Diciembre del 2012, aplicando los procedimientos procedimiento s establecidos establecido s para tal efecto por lo que cumplimos en poner a vuestra disposición disposic ión el presente informe con los siguientes resultados. resultados .
1. IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS En el mes de diciembre se se efectuaron compras compras de materiales de de construcción, construcción, que fueron destinadas destinada s para fines personales de la gerencia, por el importe de s/. 33,630.00 y que fueron incluidas en el registro de compras para la determinación determinación del Crédito fiscal, afectando el impuesto a pagar del mes:
FECHA
PROVEEDOR
BASE IMPONIBLE
IGV
TOTAL
16.08.2012
PEGAZO SAC
12000
2160
14160
Cemento, arena, fierro
22.08.2012
FENIX SAC
16500
2970
19470
Cemento, arena,
CONCEPTO
fierro TOTALES
28500
5130
33630
Asimismo se detectó en el mes de Diciembre el incumplimiento incumplimient o de la obligación obligació n de emplear medios de pago, en las operaciones que superan superan los s/. 5,000 ó $ 1,500.
FECHA 10.11.2012
PROVEEDOR
BASE IMPONIBLE
IGV
TOTAL
CONCEPTO
DRAGON
13650
2457
16107
Muebles
15000
2700
17700
Herramientas Herramienta s
SAC 22.11.2012
HYTSA SRL
TOTALES
28650
5157
33807
2. INFRACCIONES FORMALES Y SUSTANCIALES En el mes de Setiembre, se ha declarado en el PDT - 621, las compras que fueron destinadas al uso personal, utilizando un crédito fiscal indebido por el importe de S/. 5,130. En el mes de Diciembre no se presentó la declaración mensual del PDT-621 dentro de los plazos establecidos por la Administración Tributaria. Existen operaciones comerciales en las que no se emplean medios de pago establecidas por la Ley de bancarización; por lo que dichos comprobantes de pago no otorgaran el derecho a utilizar el crédito Fiscal, Gasto o Costo, para efectos de Impuesto General a la Ventas e Impuesto a la Renta respectivamente. La utilización indebida del crédito fiscal del mes de setiembre 2012 conlleva a la infracción de 50% del tributo omitido, y la presentación de las declaraciones juradas fuera del plazo establecido por la administración tributaria incurre en la infracción de 1 UIT 3. RECOMENDACIONES
Se debe rectificar las declaraciones Juradas PDT - 621 del periodo tributario Setiembre y Diciembre 2012, determinando en forma correcta el Crédito fiscal para el Impuesto General a las Ventas de los periodos antes mencionados. Los pagos de los tributos por pagar deben realizarse en el momento de la presentación de la declaración jurada rectificatoria para no perder los incentivos tributarios de parte de la Administración Tributaria. Para lo sucesivo debe tenerse en cuenta que las operaciones comerciales con los proveedores deben necesariamente realizarse a través de medios de pagos según la Ley de Bancarización, considerando las operaciones que superan los S/. 5,000 ó $ 1,500, para no perder el derecho a la utilización del crédito fiscal. La gerencia deberá autorizar se realice la tasación correspondiente al aporte del socio Luis Gonzáles, de una Camioneta siendo este un bien usado; asimismo realizar los ajustes contables derivados de la tasación. Realizada esta se procederá a la Rectificatoria de la Declaración Jurada Anual 2012. Lima, 21 de Abril del 2013
CPC Lenin Joseph Sanchez Jacome Matricula N° 1414235