Descripción: Informe de Auditoria Tributaria de La Empresa
ESTE TEXTO DESCRIBE DE MANERA CLARA LAS FASES QUE SE TIENE EN UNA FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA O AUDITORIA TRIBUTARIADescripción completa
Trabajo de programa de auditoria tributariaDescripción completa
diferencias de inventario
TRABAJO DE AUDITORIADescripción completa
Descripción completa
Descripción completa
Descripción: auditoria tributaria
CASO PARA DESARROLLAR
DOCUMENTODescripción completa
se muestra una introduccion a la auditoria tributaria, los conceptos primordiales y todo el proceso a auditar en una entidad, ademas del examen tanto de activo, pasivo y patrimonio de la emp…Descripción completa
espero que les sea utilDescripción completa
UAPDescripción completa
Descripción completa
Descripción: procesos de auditoria tributaria
documentoDescripción completa
AUDITORIADescripción completa
INFORME DE AUDITORIA TRIBUTARIA DE LA EMPRESA “FERRETERIA
BAZALAR G&M E.I.R.L.” DEL EJERCICIO FEBRERO 2017
Huacho, 03 de agosto del 2017 SEÑORES JEFE DE LA SUPEINTENDENTE SUPEINTENDENTE NACIONAL DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA CIUDAD: HUACHO ASUNTO: DETERMINACION DEL IMPUESTO A LA RENTA DEL EJERCICIO 2016 Hemos auditado a la empresa Ferretería BAZALAR G&M E.I.R.L. del ejercicio 2016 con N° de RUC 20680228634 con con domicilio en – – EN GENERAL “MEPECO”, habiéndose determinado JR AREQUIPA N° 257- BARRANCA BARRANCA LIMA , encontrándose en el RÉGIM el impuesto a la renta del ejercicio febrero 2017 de la empresa examinada. En mi opinión, después de haber evaluado y revisado razonablemente los documentos de comprobantes de pago y encontrando una diferencia de cambio, la determinación del impuesto a la renta del ejercicio febrero 2017, ha sufrido modificaciones en la base imponible que a continuación demostramos lo siguiente: RESOLUCION DE DETERMINACION IGV SEGÚN CONTRIBUYENTE CONTRIBUYENTE
DETALLE
BASE 4,434.91 10,452.27
Ventas Compras Trib. Resultante
PERIO DO
FEBRERO
BASE IMPONIB LE
SEGÚN SUNAT
IGV 798.00 1,881.00
BASE 5,522.96 10,435.32
IGV 994.00 1,878.00
-1,083.00
Trib.Resulta nte Omitido 199.00
1,105.00
50% Tributo Omitido 100.00
5% UIT 4,050 203.00
-884.00
MULTA POR DATO FALSO
Mayor Resultant e 203.00
TRIBUTO OMITIDO
FECHA DE PRESENTACI ÓN
FECHA DE PAGO
25/07/2017
31/07/20 17
203.00
DIAS
199.00
INTERES ES
TOTAL INTERES ES
TOTAL MULTA + INTERES ES
0.4872
203.49
0.04% 6
0.0024
RENTA DECLARACION INICIAL
DETALLE
BASE 4,434.91
Pago a Cuenta
PERIOD O
FEBRER O
BASE IMPONIBLE
1,105.00
Trib.Resultan te Omitido
16.00
50% Tributo Omitido
5% UIT
8.00
203.00
DECLARACIÓN RECTIFICATORIA
1.50% 67.00
Mayor Resultante
4,050
203.00
MULTA POR DATO FALSO
203.00
BASE 5,522.96
1.50% 83.00
FECHA DE PRESENTACIÓ N
FECHA DE PAGO
25/07/2017
31/07/201 7
INTERESES DIA S
6
TRIBUTO OMITIDO 16.00
TOTAL INTERESES
TOTAL MULTA+ INTERESES
0.4872
203.49
0.04%
0.0024
ITEM
INFRACCION
MULTA
CALCULO DE LA MULTA
INTERÉS
TOTAL DEUDA
1
Falta legalización de Reg. Compras y Ventas
0.3% IN
361.53
0.87
362.39
2
Comprobantes de Pago no cumple los requisitos
50% UIT
2025
4.86
2029.86
3
Declaración Jurada con datos falsos
202.50
0.49
202.99
2589.03
6.21
2595.24
50% TRIB. OMITIDO
BASE LEGAL TUO Del Código Tributario DS. N° 133-2013-EF ( Nral 2 Art. 175; Nral 2 Art 174; Nral 1 Art. 178) Reglamento De Comprobante De Pago RS Nº 007-99-SUNAT ( Nral. 1 Art. 8; Nral 1 Art. 9) TUO De La Ley del IGV E ISC DS Nº 055-99-EF ( Art. 1; Art. 19; Art. 29; Art. 30; Art. 37) Reglamento De La Ley del IGV Y ISC D.S Nº 29-94-EF (Nral 2.1 y 2.2 del Art. 6; Nral 1 y 3 del Art 10) Art. 76° del TUO del Código Tributario. Art. 33° del reglamento de impuesto a la renta. OBSERVACIÓN
Podemos observar que en comprobantes de pago (facturas de compra y venta) no cumplen con los requisitos y características formales según ley. También se puede observar que en los r egistros (compras y ventas) existen documentos no registrados, así como también falta de documentos físicos. Con lo que respecta a la Declaración Jurada, por ende al mal registro de los documentos de pago va a existir datos falsos, y por ende el calculo de los tributos (IGV-RENTA) no son fidedignos.
RECOMENDACIÓN
Se recomienda registrar todo comprobante de pago en los registros, conservar y mantener los comprobantes de pago. Se realice la respectiva rectificación y pago del reparo tributario.