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DE ANGARAES – LIRCAY
¡¡Siempre Con Identidad!!
GERENCIA DE INFRAESTRUCTURA Y GESTION TERRITORIAL AREA DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO
TRABAJANDO … POR UN GOBIERNO RESPONSABLE E INCLUSIVO
INFORME Nº 01 - 2018- TECNICO - APTyC – MPAL/ MPAL/ IHCH A
: BACH/ING. ELVIS NELSSON DE LA CRUZ PEÑARES
DE
:ARQ. IRVING HENRY CONDORI HUARANCCA
ASUNTO FECHA
: INFORME FINAL DE CALIFICACION TECNICA : Lircay 08 de Abril Del 2018.
JEFE DEL AREA DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO TECNICO DEL AREA DE PLANEAMIENTO TERRITORIAL Y CATASTRO
Por medio del presente me dirijo a usted, con la finalidad de hacerle llegar mis saludos cordiales, para hacerle presente el trabajo de inspección técnica realizado.
ANTECEDENTES:
Mediante el expediente N°33532 de fecha 19 de abril del presente año; El Sr. Fredy Paucar Mendoza presento su descargo respecto a la papeleta de infracción administrativa N°02-2018, de fecha 12/04/2018, multas por infracciones DU-008, DU-016, DU-019,DU-039 y DU-48. Con domicilio en el Jr. Ica n° 133 Bellavista con referencia (Puente) - Lircay – Angaraes – Huancavelica. En cumplimiento de la ley de procedimientos administrativos administrativos N° 27444. Hace su descargo.
ANALISIS:
Primero: El infractor hace mención; Que es propietario, conforme se acredita con el título de propiedad, desde muchos años, dicho documento no solo es instrumento público sino también se encuentra revestida por la buena fe, que se acredito al momento que se adquirió adquirió el inmueble, y además durante durante el ejercicio del derecho de propiedad, propiedad, en virtud de las facultades antes referidas, referidas, que nos garantizan las normas de nuestro derecho interno que es la constitución política del estado, Código Civil y otras normas, siendo de conocimiento público que nuestra localidad ha sufrido las inclemencias del clima en el mes de enero del del 2017, situación que destruyo la casa de material rustico construido en el ahora terreno recuperado justamente con el muro de contención que se ha levantado. (texto extraído de su descargo).
En mención a su descargo el documento de propiedad no está en discusión, lo que se informa es que existen instituciones en nuestro estado que velan por las riveras y faja marginal del rio Sicra, y el infractor ha construido en dicho lugar sin autorización de las instituciones competentes , infringiendo la ley n° 29338 y en la cual hasta el momento no adjunta ningún documento o herramienta técnica que acredite lo contrario.
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Segundo: Que el recurrente menciona que a efectos de recuperar la propiedad del terreno arrasado por el desborde del rio ha visto conveniente realizar una CONSTRUCCIÓN DEL MURO, por motivos de precaución como bien se sabe que el año 2017 a fines del mes de enero por inmensas lluvias nuestro caudal se incrementó, por el cual mi inmueble fue afectado en su totalidad y que las autoridades no han remediado las cosas, ante ello el recurrente toma la decisión de construir dicho muro, en salvaguarda del terreno que viene recuperándose y tranquilidad de los vecinos del Jr. Ica y 09 de octubre, quienes me respaldan plenamente. (texto extraido de su descargo)
Según el RNE (Reglamento Nacional de Edificaciones) Norma TH.050 CAPITULO I, II Y III. Señala que el Ministerio de Agricultura a través de sus órganos competentes establece los límites de la faja ribereña a ser respetada como área de uso público. por lo que en su oportunidad se realizó la Paralización De Obra Informal por estar en las riveras y faja marginal del rio Sicra, y por NO TENER AUTORIZACION DE LAS INSTITUCIONES COMPETENTES, infringiendo la ley n° 29338 donde menciona mantener la Faja Marginal en terrenos aledaños a los cauces naturales. Por tales motivos en cumplimiento y ala conformidad con el art. 18 del reglamento de aplicación de infracciones y sanciones administrativas (RAISA). Aprobado con decreto de Alcaldía n° 005-2017/MPAL. Que a continuación se detalla las infracciones administrativas:
POR EFECTUAR CONSTRUCCIONES ANTIRREGLAMENTARIAS SANCIÓN: 50% DE UI T, SANCIÓN COMPLEMENTARIA: PARALIZACIÓN, DEMOLICION, RETENCIÓN DE MATERIALES Y HERRAMIENTAS.
POR EF ECTUAR OBRAS O I NSTALACIONES EN ÁREAS COMUNES SIN LA RE SPECTIVA LICE NCIA DE OBRA, SANCI ÓN: 10% DE UI T, SANCION COMPLEMENTARIA: PARALIZACION DEMOLICION Y/O RETENCION.
POR CONSTRUIR Y/O CER CAR A RE AS DE USO PUBLI CO SANCION: 30% DE UI T, SANCION COMPLEMENTARIA: PARALIZACION, DEMOLICION Y/O RETENCION.
POR E JE CUTAR OBRAS CI VI LE S SIN AUTORI ZACI ON, SANCION 10% DE L V.O.C. SANCION COMPLEMENTARIA; DEMOLICION, PARALIZACION DE OBRA, RETIRO Y RETENCION DE MATERIALES, HERRAMIENTAS, EQUIPOS Y/O MAQUINARIAS.
POR CONSTRUIR SIN RE SPETAR LA ZONIF I CACION NORMADA EN E L PLAN DE DESARROLLO URBANO, SANCION: 50% DE UIT, SANCION COMPLEMENTARIA: DEMOLICION.
Tercero El Infractor Señala que conforme se tiene el acta de paralización de obra de fecha 1204-18, en el que se señala que el recurrente, estaría infringiendo a la ley vigente N° 29338 (Ley de recursos Hidricos) el decreto de alcaldía n° 005-2017/PMAL, procede a paralización de Obra por no contar con autorización municipal, Señor alcalde, los trabajos no se realizaron con ninguna
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intención de perjudicar la administración de su corporación edil, sino se ha realizado los trabajos por justa necesidad, encontrándola desproporcionada la multa de infracción que accede a un monto de 150% de una UIT ya que el recurrente está velando por la seguridad de su familia así mismo de los vecinos de su alrededor ya que este muro va ser protección y seguridad de los pobladores (texto extraído de su descargo.)
El infractor aduce que es por la seguridad ya que este muro va ser protección contra los fenómenos naturales dicho muro de contención es antirreglamentaria, anti técnico más al contrario un muro mal hecho va a perjudicar a futuro por no tener un buenas Zapatas, aberturas, juntas, distribución de acero, etc. Tal como lo señala (Reglamento Nacional De Edificaciones en la norma E.020 /CAPITULO 4/ ART.13). Por lo que Según el TUPA (Texto Único de Procedimientos Administrativos) de la municipalidad Provincial de Lircay toda construcción está sujeto a una autorización caso contrario se procederá con las sanciones pertinentes la cual responde a un procedimiento Administrativo ya que en su oportunidad el infractor tiene conocimiento.
CONCLUCION:
Se dio Cumplimiento al Reglamento De Aplicaciones De Infracciones Y Sanciones Administrativa (RAISA) Aprobado con decreto de Alcaldía n° 005-2017/MPAL. Se ha hecho efecto al Capítulo III del Procedimiento Sancionador art. 12,13,14,15,16,17,18 y 19. El área técnica se ratifica que no se podrá construir hasta que ALA-Huancavelica realice la demarcación del límite de faja marginal de la defensa ribereña actualizado y la licencia de edificación emitida por la Municipalidad de Lircay Angaraes basadas en el saneamiento físico legal tal como lo expresa la ley 29090/vivienda. Se concluye que en presente descargo no ha presentado ningún Instrumento Técnico con la que pueda corroborar o desvirtuar a los hechos actuados ya mencionados. Por lo que es todo cuanto informo para su respectivo conocimiento, y siguiente proceso administrativo y demás fines. Atentamente.
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ANEXO
CONSTRUCCION EN LAS RIVERAS DEL RIO
NO CONTIENE LAS CARACTERISTICAS TECNICAS SEGÚN EL RNE. - E-020
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