HISTORIA DEL DERECHO TRIBUTARIO
A través de la historia civilizada civilizada el hombre siempre ha recurrido recurrido a la figura del estado como guía y velador de sus propósitos en sociedad, esto ha llevado necesariamente necesariamente a que dicho ente ideara ideara la manera de subsistir, subsistir, de financiarse lo que que llev llevo o a la nece neces sidad idad de que se impu impusi sier eran an tari tarifa fas s a paga pagarr por por los los administrados.
Lo anterior nos hace ver la cotidianidad del tema en la vida pública del hombre, bueno bueno en la vida vida públi pública ca y el “hurg “hurgami amien ento” to” de su vida vida priva privada da (pat (patrim rimon onio, io, negocios, compras, etc…).
En otras palabras el derecho tributario es “u n derecho tan necesario como la vida, una discipl disciplina ina que siempre siempre existirá existirá mientras mientras exista exista el ser humano, humano, quien quien por naturaleza habrá de tender a guiar a los más débiles, a predominar, a gobernar, equilibrándose equilibrándose con los hombres que por naturaleza, buscan siempre un guía, una forma de organización en la cual sobrevivir ”(1).
Pasando a la historia practica encontramos variados ejemplos de imposiciones tributarias encontramos a los romanos, estos grandes ciudadanos históricos más que habituales en la esencia misma del derecho me atrevo a afirmar fueron uno de los primeros en emplear el tributo de “paz impositiva” debido a su destacada maquinaria imperialista utilizando el cobro de pagos (tributos) a sus conquistados como condición a la garantía de dejarles un poco de paz.
Además estudios más concretos concretos nos hablan en roma sobre “ La naturaleza naturaleza del sistema tributario no era normalizado, su supervisión era suficiente y experimentó pocos pocos cambios. cambios. Los emperad emperadores ores instituy instituyeron eron censos censos provinci provinciales ales regular regulares es y recau recaudar daron on impues impuestos tos.. Utili Utiliza zaro ron n procu procura rador dores es que que ejerc ejercen en de funci funcion onari arios os fiscales: recaudan el derecho de aduana, el impuesto sucesorio y otro indirecto. La estructura de la administración financiera central contaba con la tesorería principal, el aerarium, que recibía los impuestos provinciales, encabezada por un par de prefectos que el emperador escogía entre las filas de expretores. Se creó una tesorerí tesorería a militar militar para para proporc proporciona ionarr jubilaci jubilación ón a militare militares s retirado retirados. s. Aun así, así, la
responsabilidad fiscal recaía en los libertos del emperador y luego a partir de mediados del siglo I, en un procurador ecuestre de alto rango, que llevaba la contabilidad de los ingresos y los gastos del imperio” (2).
Otro ejemplo histórico cita a Confucio que hace 2600 años manifestaba “Si el príncipe es compasivo y virtuoso, el pueblo entero ama la justicia, cumplirá todo lo que el príncipe le ordene. Por consiguiente, si el príncipe exige unos impuestos justos, le serán pagados por el pueblo amante de la justicia” (3). En caso de duda consultar a los bogotanos.
“La humanidad evolucionó y los tributos junto con ella, y es así como se puede observar la clase de tributos existentes en la Edad Media, época en la que se vivía un Estado Absolutista y en el que bajo el lema “El Estado soy yo” Luis XIV obliga a todos sus súbditos a rendirle tributos” (4).
Más adelante ahí ejemplos históricos de mayor relevancia dogmática a saber, como cuando “En 1300 encontramos tratados específicos de Derecho Tributario como el “Ritus magnae Camerae summariae Regni Neapolis” que como advierte Pertile, es “un tratado científico con demostraciones, referencias a diversas opiniones, cuestiones y ejemplos, a veces con mucha libertad de juicio y condenación de los métodos de Hacienda ” (5).
“En el siglo XVII los escritos acerca de Derecho Tributario, encuadrándole científicamente, aumentan notablemente, generando así un progreso eminente; destaca, entre otras obras, el “Tractatus iuridico – político - historicus de aerario” cuyo autor fue Gaspar Klockius” (6).
Todo lo anterior es una pequeña muestra de lo dicho antes, la cotidianidad del tributar en la vida del hombre. “Sin embargo todas estas “señales” existentes en la antigüedad respecto al tributo, al hablar de Derecho Tributario como rama del Derecho, concretamente, no podemos remontarnos mucho tiempo atrás, pues como ya lo dice Antonio Berliri “es una opinión ampliamente difundida, por no decir aceptada de manera unánime, que el estudio del derecho Tributario es de origen muy reciente y que incluso, si se prescinde de algún comentario a determinadas
leyes impositivas, no es posible atribuir a esta rama del derecho una fecha de nacimiento anterior a los principios de este siglo” (7).
Lo anterior es confuso en abstracto pero no tanto teniendo en cuenta el estudio histórico esbozado y concretamente cuando poco antes de hablarse de la autonomía del derecho tributario se predicaba el estado totalitario, en pocas palabras la autonomía del derecho tributario nace con la revolución francesa y en forma de directa relacionado con los derechos humanos y las garantías de todo sentido que estos brindan a los administrados lo que sin duda genera una obligación para justificar los cobros que desde entonces no podrían ser capricho del príncipe de turno o una imposición imperial.
En otras palabras la historia del derecho tributario “se remonta desde los tiempos en que los cobros se fijaban de una manera arbitraria y desmedida por parte de los gobernantes, hasta nuestros días en que bien o mal, se respetan los principios tributarios al momento de crear leyes fiscales; lo que demuestra que la autonomía tributaria no es producto de la casualidad, sino de circunstancias concretas, en las más diversas situaciones, las que empezaron a dar forma y bases sólidas a todos los sistemas jurídicos fiscales que tenemos en tiempos actuales” (8).
BIBLIOGRAFIA
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BERLIRI, Antonio. Principios de Derecho Tributario. Ed. de Derecho Financiero, Madrid, 1964 http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lfis/mesta_m_r/capitulo2.p df
http://www.buenastareas.com/ensayos/Estado-Colombiano-PuebloColombiano-Una-Relaci%C3%B3n-Basada/4343321.html