Historia del derecho español. Conceptos. En un principio debemos diferenciar entre la función en este ámbito de estos dos conceptos: -Historia: es todo aquello que tiene un contenido jurídico, sin olvidar la historia. Para evaluar las transformaciones transformaciones del derecho a lo largo de la historia. -Derecho: (según García Gallo) Derecho es una ordenación de la vida social con fuerza vinculante. Toda convivencia organizada, organizada, toda sociedad se rige por normas. Se trata de porter ciertas situaciones, de permitir determinadas determinadas conductas y de prohibir otras. No todas las normas de conducta son jurídicas también hay normas morales y simples usos sociales. Todo ser social acepta una ordenación de sus actos que se califica como derecho, las obligaciones y derechos (relaciones) se denominan jurídicas, las relaciones morales se denominan no jurídicas. Las normas jurídicas se formulan, se interpretan y se aplican. El derecho sirve para implantar y conservar un cierto equilibrio entre conflicto y “consensos” social.
Evolución/Historia del derecho. Partiendo de que el derecho es una especialidad de la historia: El derecho no es estático y con el paso del tiempo evoluciona más rápidamente. Ha de organizarse dentro de una sociedad a partir de una serie de normas. Las normas jurídicas conviven con otras normas no jurídicas: morales y éticas, usos sociales y religiosas. Las normas jurídicas y religiosas se fundieron en una pero con el tiempo se han distanciado. “el derecho regula las situaciones a medida que se producen” Actualmente el objeto de la historia del derecho es lo jurídico en su dimensión histórica. Hay que hacer delimitaciones temporales. -relimitación espacial: espacial: ‘ámbito nacional’ es decir, aplicar y ampliar los derechos y leyes de una región a una unidad más amplia como es el caso de España o de UE, en las antiguas colonias españolas o la influencia de los romanos en la península ibérica. -delimitación temporal: temporal: ‘periodificacion’, cambios económicos, territoriales y políticos entre otros.
Métodos -Sistemático jurídico: contenido y división de la materia, la analiza sistemáticamente, se aplica al método de las instituciones. -Método histórico o cronológico: estudia la evolución del derecho a lo largo del tiempo. Herodoto se considera el primer historiador (narraba acontecimientos acontecimientos bélicos sobre los que hacia juicios de valor). Ambos métodos se combinan aplicándolos a la parte general de la disciplina. Su origen esta en el método histórico crítico que aparece en el renacimiento y estudia las fuentes del conocimiento histórico (documentos).Nacen también en el renacimiento las ciencias auxiliares de la historia: paleografía, diplomática (trata de ver si los documentos son verdaderos, se analizan interna y externamente), epigrafía (documentos en piedra). -Este método se vio influenciado influenciado por las corrientes racionalistas. Podemos recurrir también a la heurística: ciencia de las fuentes, resto o tradición que nos informa del pasado jurídico: -Fuentes directas, inmediatas o jurídicas: nos informan directamente sobre el derecho. (Normas escritas, costumbres jurídicas, jurisprudencia…) jurisprudencia…)
-Fuentes indirectas, mediatas o no jurídicas: nos informan indirectamente. (Crónicas, testimonios, restos arqueológicos…)
Instituciones jurídicas Conjunto de normas que regulan una ordenación básica de la vida social, cuando se refiere a derecho se llaman ius jurídicas y cada grupo de estas se denomina sistema jurídico.
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El nacimiento en Europa de una sensibilidad histórica, del interés por conocer como fueron sociedades ya desaparecidas y muy en concreto como fue la cultura greco-latina, es un fenómeno típico del humanismo renacentista de finales del siglo XV y XVI. En tiempos de la ilustración, y por obra principalmente de Montesquieu, se tomo plena conciencia de que el derecho depende de las circunstancias de lugar y tiempo propias de cada pueblo, y con esta creencia en la relatividad del derecho se dio un paso importante hacia la conciencia de la historicidad del derecho, en el siglo XVIII Cuando se lograron adelantos decisivos en el método crítico, los conocimientos proporcionados por la paleontología, la numismática, la diplomática o la epigrafía sientan las bases para al elaboración de un estudio historiográfico serio.
Historiografía Es un conjunto de obras e investigaciones históricas. El estudio de la evolución del derecho se inicia en el renacimiento y ya científicamente en el siglo XIX -en la edad antigua, los historiadores nos proporcionan datos para reconstruir la historia del derecho de los antiguos pueblos de la península. -en la edad media, atrae fundamentalmente la historia política y para nada las instituciones jurídicas. - a partir de los siglos XVI y XVII hay una influencia del humanismo, el jurista del renacimiento empieza a cuestionarse si los textos son realmente así. Y los historiadores preocupados por las instituciones políticas empiezan a mostrar interés por las jurídicas. - en el siglo XVIII es muy importante la diplomática, cronología etc. Es decir las ciencias auxiliares que sirven de ayuda para los historiadores para aplica su contenido a la historia del derecho. Autores como Rafael Floranes Jovellanos, Campomanes y Martínez marina. -después se produce un periodo de crisis, autores importantes Joaquín costa y muños y romero. Y españoles como Pujol. -la influencia alemana de sabini “fundador de al escuela de historia del derecho” se oponía al racionalismo y a las teorías de esta doctrina partidarios de la codificación como thibaut. Para él el derecho no podía comprimirse ya que nacía de la razón y forma parte de la libertad, con lo que sus ideas fueron apoyadas en España. -En el siglo XIX, se hicieron estudios sobre textos romanos y visigodos. La creación de cátedras del derecho independientes surge a partir de esto. -Eduardo de hinojosa: Historiador del derecho que estudio instituciones públicas, privadas, penales y procesales y sus aportaciones fueron muy importantes para la historia del derecho español. Más tarde se formó la escuela de hinojosa, donde se formaron varios autores de inclinación histórica o jurídica. Actualmente se sigue ese estudio del derecho.
La escuela histórica del derecho En la transición del antiguo régimen a la sociedad liberal burguesa fue ineludible el planteamiento de un problema fundamental: el nuevo orden jurídico. Los fenómenos (historicismo, romanticismo y nacionalismo) impulsaron a valorar positivamente la importancia de la historia de cada nación. Y, por consiguiente, la mirada de políticos, ideólogos, juristas e historiadores se volvió hacia el pasado, buscando en el enseñanzas validad APRA el futuro. En 1814 un jurista alemán, thibaut, publicó un libro defendiendo la necesidad de implantar en Alemania un derecho civil general. Alemania acababa de ser liberada del ejército napoleónico. Savigny trato de oponerse a la codificación de thibaut, Savigny subraya la raíz popular del derecho que se enlaza con su peculiaridad nacional y con su manifestación espontánea a través de las costumbres. De ahí la necesidad de conocer la historia del derecho de cada país, solo con ella se puede conocer los orígenes de los pueblos. La historia del derecho debía por tanto servir APRA construir una dogmática jurídica. L mismo t iempo la escuela histórica
reducía su temática al campo del derecho civil, concretando su atención en el estudio del derecho privado romano. La historia constitucional se dedico a estudiar la organización del poder político en el pasado. Se a caracterizado por estudiar “la estructura y funcionamiento de la constitución política en su estrecha relación con los fundamentos económicos y sociales de esa constitución” la historia del derecho que se hizo en Europa a lo largo de gran parte del siglo XIX puede encuadrarse en la cultivada por Savigny y sus discípulos de la escuela Histórica, y la practicada por los seguidores de la Historia constituciones entre los que destaca Martínez marina. Martínez marina: ‘clérigo fundador de la historia del derecho, liberal y representante de la historia del derecho, sus obras mas destacadas: Hª del ensayo critico sobre la legislación de castilla, teoría de las cortes y principios fundamentales de la moral, de la política y de la legislación entre otras’ su ideología liberalmoderada, su preparación técnica, su prudencia de la ilustración desembocan coherentemente en un modo de justificar, entender y de escribir la historia del derecho, y en especial la constitucional.