GUIA PARA
IMPORTAR EN COLOMBIA
Bogotá, D.C. - Colombia
2002
Ministerio de Comercio Exterior República de Colombia
CONTENIDO OBJETIVOS
5
INTRODUCCION
6
MODALIDADES DE IMPORTACION
7
DIAGRAMA EXPLICATIVO DE LOS PASOS DE UNA IMPORTACION ORDINARIA
14
PASOS PARA EFECTUAR UNA IMPORTACION ORDINARIA
17
MODIFICACIONES A LOS REGISTROS Y LICENCIAS DE IMPORTACION
47
CARTAS DE CREDITO
50
REGIMEN DE CAMBIOS PARA LAS IMPORTACIONES
56
GLOSARIO
59
ANEXOS Anexo 1. Lista de Bienes de Capital
73
Anexo 2. Productos que requieren Visto Bueno del Ministerio de Agricultura
78
Anexo 3. Normas Técnicas Colombianas Oficiales Obligatorias
80
Anexo 4. Lista de Bienes de Importación a través de INDUMIL
94
Anexo 5. Términos INCONTERMS 2000
96
Anexo 6. Direcciones Territoriales y Puntos de Atención Mincomex
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REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACION DE TECNOLOGÍA
107
IMPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL
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ENTIDADES RELACIONADAS CON COMERCIO EXTERIOR
111
ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
114
FORMULARIOS
115
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Sector de Comercio Exterior:
La última década se ha caracterizado por grandes cambios sociales, políticos y económicos, que a su vez han conllevado al establecimiento de un nuevo entorno para los negocios internacionales. Nuestro país no ha sido ajeno a estos hechos. A partir de 1991, inicia su proceso de apertura con la modernización no tanto de las entidades del Estado, como del sector privado involucrado en el comercio exterior colombiano. Con el compromiso de fortalecer al sector externo, el gobierno nacional a través del Consejo Superior de Comercio Exterior y del Ministerio de Comercio Exterior ha logrado agilizar, simplificar y hacer más transparentes los procesos y procedimientos relacionados con las operaciones de comercio exterior. Con la edición de esta Guía, pretendemos entregarles a todos los usuarios una publicación con la actual Legislación Aduanera, de fácil consulta y manejo, sobre el proceso de importación en Colombia, para ser así, cada vez más competitivos y eficientes.
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OBJETIVOS Los objetivos de esta guía son: 1. Servir de instrumento de apoyo a los usuarios del comercio exterior colombiano, que deseen efectuar importaciones, en cuanto al trámite que deben adelantar ante las diferentes entidades del Estado. 2. Brindar al usuario el conocimiento sobre los trámites que se deben adelantar para el desarrollo de una operación de Importación. 3. Definir algunos conceptos básicos utilizados en comercio exterior, facilitando de esta forma la comprensión del tema.
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INTRODUCCION
La política de Comercio Exterior de Colombia fue modificada significativamente con la Apertura Económica de los años 90. Las reformas en esta área se enfocaron en la eliminación de la mayoría de barreras a las importaciones y en la reducción de tributos aduaneros. Actualmente con sólo algunas excepciones hay cuatro niveles arancelarios: 5%, 10%, 15% y 20%. Las reformas hechas a las normas de comercio exterior fueron complementadas por una activa estrategia de integración propuesta en los años 90. Dicha iniciativa se encaminó hacia la consolidación de una zona de libre comercio de la Comunidad Andina compuesta por Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela. En 1995 Colombia, Ecuador y Venezuela adoptaron un arancel externo común. En el futuro Colombia tendrá que enfrentar distintos retos en el área de integración. Se espera que el país participe activamente en negociaciones regionales y con otros bloques comerciales. A nivel regional Colombia continuará estrechando vínculos con la Comunidad Andina, intensificando la unidad, procurando cumplir con los compromisos adquiridos y avanzando con la integración física de los países miembros. En este contexto, se está buscando concluir las negociaciones para una zona de libre comercio entre la Comunidad Andina y el Mercosur. Así mismo, Colombia ha hecho seguimiento permanente al desarrollo y evolución del NAFTA (Tratado de Libre Comercio de Canadá, Estados Unidos y México), con el firme interés de solicitar el inicio de negociaciones tendientes al acceso de Colombia a esta zona de libre comercio. La reestructuración del sector de comercio exterior, por la cual atraviesa actualmente el país, ha generado cambios en las entidades relacionadas, encaminados a la simplificación y agilización de procedimientos y trámites tanto de importación como de exportación. A continuación se enumeran algunos ejemplos de ello: -
Creación de Régimen Aduanero (Decreto 2685 de 1999 y Resolución reglamentaria 4240 de 2000). Resolución del INCOMEX número 1860 de 1999, adoptó nuevos procedimientos, condiciones y términos para la aplicación del Plan Vallejo. 6
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Agilización y unificación de los procedimientos relacionados con los Sistemas Especiales de Importación - Exportación, modernizando además este mecanismo dándole cabida a los Programas de Repuestos (Resolución 1860 de 1999). Eliminación de los trámites previos al registro de importación para algunos productos ante las respectivas (Circular Externa 036/2000 de INCOMEX). I. MODALIDADES DE IMPORTACION
A continuación encontrará la definición de las diferentes modalidades de importación que contempla el Estatuto Aduanero, Decreto 2685 de 1.999. 1. IMPORTACION ORDINARIA: Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de permanecer en él de manera indefinida, en libre disposición, con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar y siguiendo el procedimiento establecido. 2. IMPORTACION CON FRANQUICIA: Es aquella importación que en virtud de Tratado, Convenio o Ley, goza de exención total o parcial de tributos aduaneros y con base en la cual la mercancía queda en disposición restringida, salvo lo dispuesto en la norma que consagra el beneficio. 3. REIMPORTACION POR PERFECCIONAMIENTO PASIVO: La reimportación de mercancía exportada temporalmente para elaboración, reparación o transformación, causará tributos aduaneros sobre el valor agregado en el exterior, incluidos los gastos complementarios a dichas operaciones, para lo cual se aplicarán las tarifas correspondientes a la subpartida arancelaria del producto terminado que se importa. La mercancía así importada quedará en libre disposición. 4. REIMPORTACION EN EL MISMO ESTADO: Se podrá importar sin el pago de los tributos aduaneros, la mercancía exportada temporal o definitivamente que se encuentre en libre disposición, siempre que no haya sufrido modificación en el extranjero y se establezca plenamente que la mercancía que se reimporta es la misma que fue exportada y que se hayan cancelado los impuestos internos exonerados y reintegrado los beneficios obtenidos con la exportación. La mercancía así importada quedará en libre disposición.
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5. IMPORTACION EN CUMPLIMIENTO DE GARANTIA: Se podrá importar sin el pago de tributos aduaneros, la mercancía que en cumplimiento de una garantía del fabricante o proveedor, se haya reparado en el exterior, o reemplace otra previamente exportada, que haya resultado averiada, defectuosa o impropia para el fin para el cual fue importada. La mercancía así importada quedará en libre disposición. 6. IMPORTACION TEMPORAL PARA REEXPORTACION EN EL MISMO ESTADO: Es la importación al territorio aduanero nacional, con suspensión de tributos aduaneros, de determinadas mercancías destinadas a la reexportación en un plazo señalado, sin haber experimentado modificación alguna, con excepción de la depreciación normal originada en el uso que de ellas se haga, y con base en la cual su disposición quedará restringida. No podrán importarse bajo esta modalidad mercancías fungibles, ni aquellas que no puedan ser plenamente identificadas. 7. IMPORTACION TEMPORAL PARA PERFECCIONAMIENTO ACTIVO: Es aquella importación temporal que permite recibir dentro del territorio aduanero colombiano, con suspensión total o parcial de derechos de importación, mercancías destinadas a ser reexportadas parcial o totalmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos, y las partes o piezas para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las clases de importación temporal para perfeccionamiento activo que contempla el nuevo estatuto aduanero son: a) Importación temporal para perfeccionamiento activo de bienes de capital. Es la modalidad que permite la importación temporal de bienes de capital, con suspensión de tributos aduaneros, destinados a ser reexportados, después de haber sido sometidos a reparación o acondicionamiento, en un plazo no superior a seis (6) meses y con base en la cual su disposición queda restringida. En casos debidamente justificados, la autoridad aduanera podrá autorizar plazos superiores a los previstos en este artículo, hasta por un término igual al otorgado inicialmente. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará la mercancía que podrá ser objeto de esta modalidad de importación. 8
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b) Importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación. Se entiende por importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación - Exportación, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones. Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación. Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida. c) Importación temporal para procesamiento industrial. Es la modalidad bajo la cual se importan temporalmente materias primas e insumos que van a ser sometidos a transformación, procesamiento o manufactura industrial, por parte de industrias reconocidas como Usuarios Altamente Exportadores y autorizadas para el efecto por la autoridad aduanera, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Los Usuarios Altamente Exportadores autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para procesamiento industrial y sin el pago de tributos aduaneros. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito dentro del cual se realizarán las operaciones de procesamiento industrial. 8. IMPORTACION PARA TRANSFORMACION O ENSAMBLE: Es la modalidad bajo la cual se importan mercancías que van a ser sometidas a procesos de transformación o ensamble, por parte de industrias reconocidas como tales por la autoridad competente, y autorizadas para el efecto por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y con base en la cual su disposición quedará restringida. Los autorizados para utilizar esta modalidad, deberán presentar la Declaración de Importación indicando la modalidad para transformación o ensamble, sin el pago de tributos aduaneros. 9
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La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales impartirá las instrucciones para el desarrollo de esta modalidad y habilitará el depósito donde se almacenarán las mercancías que serán sometidas al proceso de transformación o ensamble. 9. TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION: Podrán ser objetode importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes siempre que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norte América (US$1.000) y requieran ágil entrega a su destinatario. La mercancía importada, según lo establecido para esta modalidad, queda en libre disposición. Bajo esta modalidad se podrán importar además de los envíos de correspondencia, los paquetes postales y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: a) Que su valor no exceda de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000). b) Que su peso no exceda de veinte (20) kilogramos. c) Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo que se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase. d) Que no incluyan los bienes contemplados en el artículo 19 de la Ley 19 de 1978, aprobatoria del Acuerdo de la Unión Postal Universal. e) Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 mt.) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 mt.) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de paquetes postales. f) Que no incluyan armas, publicaciones que atenten contra la moral y las buenas costumbres, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución 10
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Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. 10.
ENTREGAS URGENTES: La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá autorizar sin trámite previo alguno, la entrega directa al importador, de determinadas mercancías que así lo requieran, bien sea porque ingresen como auxilio para damnificados de catástrofes o siniestros, por su especial naturaleza o porque respondan a la satisfacción de una necesidad apremiante.
En los dos últimos casos, se causarán los tributos aduaneros a que haya lugar y la Aduana, si lo considera conveniente, exigirá garantía para afianzar la finalización de los trámites de la respectiva importación. Cuando se trate del ingreso de auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros, las mercancías clasificables por los Capítulos 84 a 90 del Arancel de Aduanas, deberán reexportarse o someterse a la modalidad de importación que corresponda, inmediatamente como cumplan con el fin para el cual fueron importadas. 11. VIAJEROS: La modalidad de importación de viajeros sólo es aplicable a las mercancías que no constituyan expedición comercial y sean introducidas por los viajeros. Para tales efectos, no se consideran expediciones comerciales aquellas mercancías que se introduzcan de manera ocasional y consistan exclusivamente en bienes reservados al uso personal o familiar, o bienes que estén destinados a ser ofrecidos como regalo, sin que por su naturaleza o su cantidad reflejen intención alguna de carácter comercial. Los viajeros que ingresen al país, tendrán derecho a traer equipaje acompañado, sin registro o licencia de importación, hasta por un valor total de un mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.500) o su equivalente y con franquicia del tributo único. Los efectos personales que ingrese el viajero no se tendrán en cuenta para la determinación del cupo de mercancías de que trata este artículo. Los viajeros que ingresen al país y acrediten una permanencia mínima en el exterior de cinco (5) días calendario, tendrán derecho a traer como equipaje acompañado o no acompañado, sin registro o licencia de importación y con el 11
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pago del tributo único de 15%, hasta tres (3) unidades de cada uno de los siguientes bienes: artículos de uso doméstico sean o no eléctricos, artículos deportivos y artículos propios del arte u oficio del viajero, hasta por un valor total de dos mil quinientos dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$ 2.500) o su equivalente. Dentro de la presente modalidad vale la pena destacar los siguientes casos: a) Menaje Doméstico: Esta modalidad permite a los residentes en el exterior que ingresen al territorio aduanero nacional para fijar en él su residencia, introducir los efectos personales y el menaje doméstico correspondiente a su unidad familiar, sin que para ello se requiera Registro o Licencia de Importación. Quien hubiere introducido un menaje doméstico al territorio aduanero nacional, sólo podrá ejercer el derecho previsto en este artículo después de transcurridos cinco (5) años, contados a partir de la fecha de levante del menaje inicialmente importado. El menaje deberá haber sido adquirido durante el período de permanencia en el exterior del propietario del mismo, y deberá proceder del país en el cual se encontraba residenciado. Cuando por razones de orden técnico, relacionadas con el voltaje o el sistema de transmisión, no puedan utilizarse algunos electrodomésticos en Colombia, se admitirá la procedencia de un país diferente al de residencia, previa demostración del hecho. El menaje doméstico estará constituido por los muebles, aparatos y accesorios de utilización normal en una vivienda. No hará parte del menaje doméstico, el material de transporte comprendido en la Sección XVII del Arancel de Aduanas, con excepción de bicicletas, velocípedos, sillones de ruedas y coches para el transporte de niños. El plazo para la llegada al territorio aduanero nacional del menaje, será de un (1) mes antes o cuatro (4) meses después de la fecha de arribo de su propietario. Sólo podrá autorizarse la introducción de un menaje por unidad familiar y por una única aduana. El menaje no podrá declararse antes del arribo de su propietario al país, a cuyo nombre debe venir consignado. 12
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Para efectos de su declaración, se deberá diligenciar el formulario que prescriba la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 92 de la Ley 488 de 1998, las mercancías que formen parte del menaje doméstico pagarán un tributo único del quince por ciento (15%) ad valorem. b) Diplomáticos: La importación de vehículos automóviles, equipajes y menajes que realicen las Embajadas o Sedes Oficiales, los Agentes Diplomáticos, Consulares y de Organimos Internacionales acreditados en el país y los funcionarios colombianos que regresen al término de su misión, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 2148 de 1991 y las normas que lo reglamenten.
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II. DIAGRAMA EXPLICATIVO DE LOS PASOS DE UNA IMPORTACION ORDINARIA 1. Estudio de mercado y factibilidad económica de la importación del producto
Productos que no requieren registro sanitario, autorización expresa o inscripción ante alguna entidad.
Productos que requieren registro sanitario, autorización expresa o inscripción ante alguna entidad.
2. Trámite ante la entidad correspondiente del registro sanitario, la autorización o la inscripción.
3. Trámite del Registro o Licencia de Importación en caso que lo requiera. Ver Decreto 2680 / 99 y C.E. 36/2000
3.1 Radicación en ventanilla del MINCOMEX de la fotocopia de la C.C. o del NIT, en caso que se requiera Registro de Importación.
3.2 Compra en BANCAFE y Diligenciamiento por parte del usuario del formulario de Registro de Importación
Productos que no requieren visto bueno de alguna entidad
Productos que requieren visto bueno de alguna entidad.
3.3. Solicitud de Visto Bueno ante la entidad correspondiente. (Continúa)
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3.4 Radicación en ventanilla de MINCOMEX del formulario de registro de importación.
3.5 Aprobación del registro o licencia de importación por parte del MINCOMEX.
4. Pago de la importación: Solicitud de apertura de carta de crédito o de giro al INTERMEDIARIO CAMBIARIO. (Banco Comercial, Corp. Financiera, Cía. de Financiamiento Comercial, Etc.), Para ello: 4.1 Se diligencia el formulario “Declaración de Cambio No. 1” y se presenta ante el intermediario cambiario. 4.2 El Intermediario efectúa el giro anticipado de las divisas o dentro del plazo estipulado. 4.3 Cuando la financiación sea superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha del documento de transporte y el monto de la importación supere los US$10.000,oo, se informa al Banco de la República a través del intermediario cambiario, diligenciando el formulario No. 6 “ Información de Préstamos en Moneda Extranjera Otorgados a Residentes”.
5.El exportador despacha la mercancía hacia puerto colombiano, según el término de negociación (INCOTERMS) acordado.
5. Una vez llegue al país la mercancía, la transportadora elabora el Manifiesto de carga para verificación por parte de la DIAN y entrega la mercancía a un depósito.
7. Trámite de Nacionalización de la Mercancía 7.1 Se compran los formularios “ DECLARACION DE IMPORTACION” y “DECLARACION ANDINA DE VALOR EN ADUANA”. En las administraciones de Aduanas que opere el Sistema Informático Aduanero “Siglo XXI”, se hace por medio electrónico, (si su importación es superior o igual a USD1.000 se debe hacer a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera - SIA). 7.2 Se diligencia la Declaración Andina del Valor en Aduana ( Si el valor FOB de la importación es igual o superior a USD5.000 ).
7.3 Se diligencia la Declaración de Importación. Para obtener la base gravable y liquidar los tributos aduaneros, se Utiliza la tasa de cambio representativa del mercado que informe la Superintendencia Bancaria, para el último día hábil de la semana anterior a la fecha de su presentación y pago de impuestos en las entidades financieras.
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7.4 Se presenta la Declaración de Importación en las entidades financieras autorizados y se cancelan los tributos aduaneros, en forma anticipada ( máximo dentro de los 15 días previos a la llegada de la mercancía ) o una vez llegue la mercancía.
7.5 Se presenta la Declaración de Importación en el depósito en que se encuentre la mercancía (en las administraciones de Aduanas que opere el Sistema Informático Aduanero “Siglo XXI”, se hace por medio electrónico). Los siguientes documentos podrán ser requeridos por el inspector de la DIAN: Registro o Licencia de Importación, Factura Comercial, Documento de Transporte, Certificado de Origen, Registro Sanitario o de otra índole, Lista de Empaque, Poder o Mandato y Declaración Andina de Valor en Aduana.
7.6 El funcionario del depósito recibe la declaración de importación y captura la información en el sistema Informático de la DIAN, (en las administraciones de Aduanas que opere el Sistema Informático Aduanero “Siglo XXI”, la información es transmitida electrónicamente.
El sistema informático de la DIAN determina que no se hará inspección física. (Inspección Documental)
El sistema informático de la DIAN indica que se requiere inspección física.
7.7 El inspector de la DIAN efectúa verificación física de la mercancía y de los documentos que sustentan la importación.
7.8 El empleado del depósito o el funcionario aduanero autorizan el retiro de la mercancía, quedando en libre disposición del importador.
7.9 El importador retira la mercancía del depósito previo el pago del costo de los bodegajes causados.
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III. PASOS PARA EFECTUAR UNA IMPORTACION ORDINARIA 6.1. ESTUDIO DE MERCADO Y DE LA FACTIBILIDAD ECONOMICA DE UNA IMPORTACION Una vez establecida la necesidad de un producto en el mercado nacional, por factores tales como la escasez o inexistencia, el precio elevado, por un requerimiento específico de calidad, por que se desea introducir algún bien, o por cualquier otro factor, el proceso de importación se inicia con un estudio sobre LA FACTIBILIDAD ECONOMICA DE LA IMPORTACION, que nos permita determinar la viabilidad del proyecto. En este estudio debemos considerar los siguientes costos: • Precio externo del producto: Este precio podrá obtenerse por medio de solicitud de cotización al proveedor. Si el precio suministrado es FOB, FCA, EXW, debemos considerar también los costos de los fletes y seguros internacionales. Si el precio informado es CIF, CFR, CIP o cualquier otro que nos implique pagar fletes y seguros internacionales se deben incluir estos gastos. Igualmente, en la cotización debemos establecer la forma y el plazo de pago, elementos de gran importancia para determinar la viabilidad de la importación. • Costos de nacionalización: Su determinación se hace con base en la clasificación arancelaria del producto "Subpartida Arancelaria", que se puede apreciar en el Arancel de Aduanas, vigente en Colombia. De una correcta clasificación de la mercancía depende que los tributos aduaneros (Gravamen Arancelario, tasa especial de servicio aduanero e Impuesto a las Ventas -IVA ), sean liquidados con exactitud. • Costos administrativos de la importación: Se incurre en ellos cuando para el trámite de la importación se contrata una Sociedad de Intermediación Aduanera - SIA, costos de mantenimiento de la infraestructura necesaria para adelantar el trámite que requiere una importación, etc. Si su importación es superior o igual a US$1.000,oo se debe hacer a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera. • Preferencias Arancelarias: Se debe establecer si el producto por ser originario de un país con el cual Colombia tenga Acuerdo Comercial, obtiene preferencia arancelaria. Los países con los cuales se tiene acuerdo comercial vigente se pueden observar en el Cuadro No. 1 17
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•
Costos financieros: Pueden hacer relación a dos clases: A las comisiones bancarias por concepto de la apertura de la carta de crédito o de los giros y a los costos de la financiación cuando no se cuente con recursos propios. En el estudio de los costos financieros deberá contarse además, con la investigación acerca del valor de las divisas en el mercado cambiario.
•
Costos de manejo portuario de la mercancía, bodegaje y de los fletes internos.
Una vez determinada la Factibilidad económica de la importación, bien sea con presupuesto propio o contando con la financiación de algún intermediario financiero, y establecidos los términos de la negociación con el vendedor; se inicia con los pasos que se describen a continuación: Cuadro No. 1 PRODUCTOS ORIGINARIOS DE LOS SIGUIENTES MERCADOS OBTIENEN EXENCIONES O PREFERENCIAS ARANCELARIAS COMUNIDAD ANDINA PROGRAMA DE LIBRE COMERCIO con: - Venezuela - Ecuador - Bolivia - Perú *
ALADI ASOCIACION LATINOAMERICANA DE INTEGRACION 1. Acuerdos de Alcance Parcial con: Brasil - Costa Rica - Cuba - Guatemala Honduras - El Salvador - Nicaragua Panamá - Paraguay - Uruguay 2. Acuerdos de Complementación Económica con: Argentina, Chile y Brasil 3. Acuerdo de Alcance Regional con: Argentina - Brasil - Paraguay Perú - Uruguay 4. Tratado de Libre Comercio G - 3 entre: 18
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Colombia - México y Venezuela 5. Acuerdo sobre Comercio y Cooperación Económica y Técnica con los países del CARICOM **
* Se incorpora al área de libre comercio de la Comunidad Andina mediante programa de desgravación hasta el año 2003. Decisión 414/97. ** CARICOM: Mercado Común del Caribe. Son miembros: Barbados, Bélice, Guyana, Jamaica y Trinidad y Tobago.
6.2. TRAMITE DEL REGISTRO SANITARIO, AUTORIZACION EXPRESA O INSCRIPCION ANTE ALGUNA ENTIDAD La importación de ciertos productos requerirá la inscripción del importador ante alguna entidad o la expedición de permisos o autorizaciones expresas de alguna entidad, es el caso de: ENTIDAD ICA
REQUISITOS
PRODUCTOS
1. Inscripción como importador
Material Vegetal
2. Solicitud de permiso
Arroz
Fitosanitario
INSTITUTO 1. Inscripción como importador
Productos de Origen Animal
2. Permiso Zoosanitario
Animales vivos y productos de origen animal Leche deshidratada y lactoremplazadores,
COLOMBIANO
Material biológico para el diagnostico de enfermedades De los animales domésticos 1. Inscripción como importador o Productor
AGROPECUARIO 2. Registro de venta o de uso (Licencia de venta o concepto de
Insumos Agropecuarios Bioinsumos y productos afines, abonos y fertilizantes Acondicionadores del suelo y productos afines, plaguicidas Químicos, reguladores de uso agrícola.
Insumos según el caso ). ARROZ.
INPA. INSTITUTO NACIONAL DE PESCA
1. Inscripción como importador
Peces, moluscos y crustáceos vivos o muertos y subproductos
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Y ACUICULTURA 2. Solicitud de Visto Bueno INVIMA. INSTITUTO
1. Registro Sanitario
NACIONAL DE VIGILANCIA DE MEDICAMENTOS Y ALIMENTOS
Idem
Medicamentos, alimentos, cosméticos, elementos y equipos Para la administración de medicamentos, suturas y materiales De curación, productos biológicos, sustancias en vivo para el diagnóstico en medicina humana, toallas sanitarias, pañales y similares Desodorantes ambientales, productos de aseo
2. Solicitud de Visto Bueno
y plaguicidas de uso doméstico. Bebidas alcohólicas Materias Primas para Uso o Consumo Humano Aparatos Médicos y Odontológicos
MINISTERIO DE AGRICULTURA
Visto Bueno
Dcto 2439/94 y sus Modificaciones. (Ver Anexo 2)
MINISTERIO DE MINAS
1. Inscripción como importador
Combustibles derivados del petróleo
2. Certificación de Calidad
MINISTERIO
DE 1. Inscripción como importador
TRANSPORTE
Vehículos Automóviles, carrocerías, remolques y semi-remolques 2. Ficha Técnica de homologación Destinados a: 1-Servicio Público para transporte de pasajeros 2- Servicio público y privado de Carga 3- Vehículos especiales de la partida 87,05
MINISTERIO DEL Certificado del CITES MEDIO AMBIENTE
Especies de la fauna y flora silvestres en Vías de extinción
Certif. del fabricante, distribuidor
Refrigeradores, congeladores y combinación de
o proveedor, que su producción
Refrigeradores - congeladores de uso doméstico
u operación no requiere sustancias Agotadoras de la capa de ozono. Certificado de emisiones por Prueba dinámica
SUPERINTENDE NCIA DE INDUSTRIA Y
Vehículos y material CKD para ensamble de Vehículos modelo 1998
Certificado de conformidad con la Norma Técnica Colombiana, para
(Ver Anexo 3) 20
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COMERCIO
Productos Controlados por Esta entidad
SUPERINTENDE NCIA DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD
Resolución de inscripción como Importador
Equipos de espionaje, contraespionaje, equipos de
Certificado de Visto Bueno
Detección y alarma, circuito cerrado de T.V, defensa personal
PRIVADA
Los números de las Tarjetas de Inscripción, Ficha Técnica homologación, Registros Sanitarios, Permisos del ICA, Certificados Conformidad con la Norma Técnica Colombiana y similares, y sus fechas expedición y expiración deben indicarse en la casilla 17 del formulario registro de importación, a continuación de la descripción de la mercancía. .
de de de de
6.3. TRAMITE DE REGISTRO O LICENCIA DE LA IMPORTACION Si el producto a importar necesita de registro de importación (ver Decreto 2680/99 y Circular Externa 36/2000 del INCOMEX) ante el MINCOMEX o la entidad que haga sus veces, el importador diligencia el formulario de importación y lo presenta en esta entidad con el fin de obtener la autorización para poder efectuar la importación de los bienes descritos en el formulario. De acuerdo a la Resolución 001 de 1.995 del Consejo Superior de Comercio Exterior (CSCE): "En una misma solicitud de registro o licencia de importación podrán incluirse únicamente artículos que correspondan al mismo régimen de importación" y se diligenciará por el valor FOB o FCA. En caso que la negociación sea CIF, CFR, CIP, CPT u otro término que implique el pago de gastos adicionales, como fletes y seguros se diligenciará, desglosando estos gastos a continuación de la última subpartida arancelaria. Teniendo en cuenta las consideraciones dadas con anterioridad, el importador podrá proceder a : a) Radicación de la CC. o del NIT ante el MINCOMEX Se diligencia un formato para radicación del NIT (se entrega en forma gratuita en las Direcciones Territoriales o Grupo Operativo del MINCOMEX), se adjunta fotocopia de la cédula de ciudadanía o del NIT, y se radica en la ventanilla de radicación. 21
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Para darle claridad al desarrollo de la actividad comercial, es conveniente recordar que el Código de Comercio establece, para toda persona (natural o jurídica) que desarrolle actividades mercantiles de forma permanente, la obligación de matricularse en el Registro Mercantil que se lleva en las Cámaras de Comercio y contar con el NIT asignado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. b) Compra y diligenciamiento del formulario "REGISTRO DE IMPORTACION -Hoja Principal, código 100" En Bogotá se consigna en cualquier Bancafé y se reclama en la calle 28 No. 13A-15, Piso 1, Local 1. Tiene un costo de $21.500.oo, para las demás ciudades pueden dirigirse a las Direcciones Territoriales o Grupo Operativo del MINCOMEX. En el evento en que el espacio de la casilla 17 del formulario, sea insuficiente para la descripción de la mercancía o para la inclusión de determinada cantidad de productos, se debe adquirir el formulario REGISTRO DE IMPORTACION - Hoja Principal Adicional, código 105. En el caso de que se agrupen productos de idéntica posición arancelaria y unidad comercial en la Hoja principal, y se indique en la casilla “Valor Unitario” la palabra varios, se requerirá el formulario "REGISTRO DE IMPORTACION Hoja Descriptiva, código 110", para que en éste se desagregue y se amplíe la descripción de las mercancías indicando para cada producto su precio unitario. Así mismo, cuando se trate de productos de la misma subpartida arancelaria y naturaleza similar, pero con elementos diferentes (modelo, referencias u otras características) podrá utilizarse la Hoja Descriptiva para indicarlos, así tengan precios iguales o diferentes. Para el diligenciamiento del registro se siguen las instrucciones dadas en el formulario respectivo, y lo dispuesto en de la Resolución 001 de 1.995 del CSCE y las Circulares que expidió el INCOMEX para tal efecto. A continuación se amplían las instrucciones para el diligenciamiento de algunas casillas: CASILLA 5 - Determinación del Régimen: De las aproximadamente 6.782 subpartidas vigentes en Colombia apenas 118 se encuentran en Licencia previa, estas son:
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LISTADO DE SUBPARTIDAS ARANCELARIAS DEL REGIMEN DE IMPORTACION DE LICENCIA PREVIA Subpartida *02.07.13.00.00 *02.07.14.00.00 *02.07.26.00.00 *02.07.27.00.00 *02.07.35.00.00 *02.07.36.00.00 *16.02.31.00.10 *16.02.32.00.10 sazonados *16.02.39.00.10
Descripción Trozos y despojos de gallo o gallina, frescos o refrigerados Trozos y despojos de gallo o gallina, congelados Trozos y despojos de pavo, frescos o refrigerados Trozos y despojos de pavo, congelados Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, frescos o refrigerados Trozos y despojos de pato, ganso o pintada, congelados Dms preparaciones y conservas de Pavo(gallipavo) en trozos congelados y sazonados
Dms preparaciones y conservas de Gallo o gallina en trozos congelados y Dms preparaciones y conservas en trozos congelados y sazonados de las demás
aves(01.05)
28.04.70.10.00 28.06.10.00.00 28.07.00.10.00 28.07.00.20.00 28.14.10.00.00 28.14.20.00.00 28.29.19.10.00 28.36.20.00.00 28.41.61.00.00 29.01.10.00.00 29.02.30.00.00 29.03.13.00.00 29.03.46.00.00 29.03.62.10.00 29.03.62.20.00 29.04.20.10.00 29.04.20.20.00 29.05.11.00.00 29.05.12.20.00 29.05.13.00.00 29.09.11.00.00 29.14.11.00.00 29.14.12.00.00 29.14.13.00.00 29.14.40.10.00 29.15.24.00.00 29.15.31.00.00 29.15.33.00.00 29.15.34.00.00 29.15.39.20.00 29.18.90.90.90 anhídridos,
Fósforo rojo o amorfo Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) Acido sulfúrico Oleum (Acido sulfúrico fumante) Amoniaco anhidro Amoniaco en disoluciòn acuosa Clorato de potasio Carbonato de disodio Permanganato de potasio Hidrocarburos acìclicos saturados Tolueno Cloroformo (triclorometano ) Bromoclorodifluorometano, bromotriflurometano y dibromotetrafluoretanos Hexaclorobenceno DDT (1,1,1-Tricloro-2,2 bis (p-clorofenil)etano) Dinitrotolueno Trinitrotolueno (TNT) Metanol ( Alcohol metílico ) Alcohol Isopropílico Butan-1-ol (alcohol-n-butìlico) Eter dietílico ( óxido de dietilo ) Acetona Butanona (metiletilcetona ) 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona) 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol) Anhídrido acético Acetato de etilo Acetato de n-butilo Acetato de isobutilo Acetatos de propilo y de isopropilo Los demás ácidos carboxílicos con funciones oxigenadas suplement. y sus 23
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29.20.90.10.00 29.20.90.20.00 29.24.29.40.00 29.33.51.10.00 29.33.51.20.00 29.33.51.30.00 29.33.51.40.00 29.33.51.90.00 29.39.10.11.00 29.39.10.12.00 29.39.10.19.00 29.39.10.20.00 29.39.10.30.00 29.39.10.40.00 (DCI) 29.39.10.50.00 29.39.10.60.00 29.39.10.90.00 29.39.90.10.00 29.39.90.21.00 29.39.90.22.00 29.39.90.29.00 29.41.40.00.00 30.02.10.31.00 31.02.30.00.00 36.01.00.00.00 36.02.00.11.00 36.02.00.19.00 36.02.00.20.00 36.02.00.90.00 36.03.00.10.00 36.03.00.20.00 36.03.00.30.00 36.03.00.40.00 36.03.00.50.00 36.03.00.60.00 36.04.90.00.00 pirotecnia 36.06.90.10.00 36.06.90.90.00 38.14.00.00.00 pte 39.12.20.10.00 39.12.20.90.00 40.12.10.00.00 40.12.20.00.00 40.12.90.10.00 40.12.90.20.00 40.12.90.30.00
Nitroglicerina (nitroglicerol) Pentrita (tetranitropentaeritritol) Propanil (ISO) Fenobarbital (DCI) Alobarbital (DCI), amobarbital (DCI), barbital (DCI), butalbital (DCI) y butobarbital Ciclobarbital (DCI), metilfenobarbital (DCI), pentobarbital (DCI) Secbutabarbital (DCI), secobarbital (DCI ) y vinilbital (DCI) Demás malonilurea (ácido barbitúrico) y sus derivados; sales de estos productos Codeina Dihidrocodeina (DCI) Los demás derivados de la codeina (metilmorfina) Heroina Morfina Buprenorfina (DCI), etilmorfina, etorfina (DCI), hidrocodona (DCI), hidromorfona Nicomorfina (DCI), oxicodona (DCI), oximorfona (DCI), folcodina, tebacon (DCI) y tebaína
Concentrado de paja de adormidera. Los demás alcaloides del opio y sus derivados; sales de estos productos Escopolamina, sus sales y derivados Cocaína Ecgonina Las demás sales y derivados de la cocaína Cloranfenicol y sus derivados; sales de estos productos Plasma humano y demas fracciones de la sangre humana Nitrato de amonio, incluso en disolución acuosa Pólvoras Dinamitas Los demàs explosivos a base de derivados nitrados orgánicos Explosivos a base de nitrato de amonio Demàs explosivos preparados, excepto la pólvora Mechas de seguridad Cordones detonantes Cebos Cápsulas fulminantes Inflamadores Detonadores eléctricos Cohetes de señales o granífugos y similares, petardos y demàs artículos de Ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas en cualquier forma Demás artículos de materias inflamables a que se refiere la Nota 2 del capìtulo Disolventes o diluyentes orgánicos compuestos, no expresados ni compr. en otra Colodiones y demás disoluciones y dispersiones (emulsiones o suspensiones) Los demás nitratos de celulosa Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados Neumáticos (llantas neumáticas) de caucho, usados Protectores (“flaps”) de caucho Bandajes (llantas) macizos de caucho para neumáticos Bandajes (llantas) huecos de caucho para neumáticos 24
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40.12.90.40.00 63.09.00.00.00 63.10.10.00.00 63.10.90.00.00 87.10.00.00.00 partes 88.05.10.00.00 89.06.00.10.00 93.01.00.00.00 93.02.00.00.00 93.03.10.00.00 93.03.20.00.00 lisa 93.03.30.00.00 93.03.90.00.00 pólvora... 93.04.00.10.00 93.04.00.90.00 93.05.10.00.00 93.05.21.00.00 93.05.29.00.00 93.05.90.10.00 93.05.90.90.00 93.06.10.10.00 93.06.10.90.00 93.06.21.00.00 93.06.29.10.00 93.06.29.90.00 93.06.30.10.00 93.06.30.90.00 93.06.90.11.00 93.06.90.12.00 93.06.90.19.00 93.06.90.90.00 93.07.00.00.00
Bandas de rodadura intercambiables para neumáticos Artículos de prendería Trapos,cordeles,cuerdas y cordajes, de mat tex, en desperd o en art. inserv., clasificados Dms. trapos,cordeles,cuerdas y cordajes, de materia textil, en desperdicios o en art inserv.
Tanques y dms veh automóviles blindados de combate, incl con armamento; Aparatos y disposit. para lanzamiento aeronaves y ptes;para aterrizaje en portaaviones...
Barcos de guerra Armas de guerra, excepto revólveres, pistolas y armas blancas Revólveres y pistolas, excepto los de las partidas 93.03 ó 93.04 Armas de avancarga Dms armas largas de caza o tiro deportivo, tengan por lo menos un cañon ánima Dms armas largas de caza o tiro deportivo Dms armas de fuego y artefactos similares que utilicen la deflagración de la Las demás armas de aire comprimido Las demás armas, excepto las de la partida 93.07 Partes y accesorios de revólveres o pistolas Cañones de ánima lisa Demás partes y accesorios de armas largas de la partida 93.03 Partes y accesorios de armas de guerra de la partida 93.01 Dms. partes y accesorios d articulos d las partidas 93.01 a 93.04 Cartuchos para pistolas de remachar o de matarife Partes de cartuchos para pistolas de remachar o matarife Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa Balines para armas de aire comprimido Dms. partes de cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa Dms. cartuchos Partes para demás cartuchos Municiones y proyectiles para armas de guerra Arpones para lanzaarpones Dms. municiones y proyectiles Partes de demás municiones y proyectiles Sables, espadas, bayonetas, lanzas y dms. armas blancas, sus partes y fundas
* Se aplica el régimen de previa con excepción de las importaciones provenientes de los países miembros del Acuerdo de Cartagena.
Así mismo, la Resolución 001 de enero 2 de 1.995 del CSCE estableció en el artículo 21 que las siguientes solicitudes de importación son del régimen de licencia previa: a. Las solicitudes del régimen de libre que sean no reembolsables, b. Aquellas en que se solicite exención de derechos de aduana,
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c. Las solicitudes que amparen bienes usados, imperfectos o saldos (mercancía cuyo año de fabricación sea anterior al de presentación de la solicitud de importación, en el caso de vehículos automóviles, aquellos cuyo modelo sea anterior al año en que se radica la solicitud de importación ), d. Las solicitudes que utilicen el sistema de licencias mineras y petroleras y Ministerio de Defensa), y
anuales (empresas
e. Aquellas presentadas por las entidades oficiales con excepción de la gasolina y úrea. CASILLA 8 - Aduana: Se debe indicar la Administración de Aduana por la cual se va a hacer el trámite de la declaración de importación. Igualmente se debe tener en cuenta si la administración de aduanas por la que se pretende ingresar la mercancía esta habilitada para tal efecto, así pues, existen productos como los clasificados en los capítulos 50 a 63 del Arancel de Aduanas que únicamente pueden importarse por las Administraciones de Bogotá, Barranquilla, Buenaventura, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta, Ipiales, Leticia, Medellín y San Andrés.: CASILLA 11 - Puerto de Embarque: Pueden anotarse TRES puertos de embarque si la vía es marítima, si es aérea puede hacerse la anotación "CUALQUIER PUERTO AEREO" en caso de que no se haya determinado, esa indicación se leerá con respecto al país de compra (es decir, el puerto deberá corresponder al país de compra ). CASILLA 13 - Clase y Condiciones de Reembolso: En esta casilla es indispensable, cuando se trate de una operación, reembolsable expresar claramente la forma y plazo de pago de la importación. Por ejemplo: -
Giro Directo. pago anticipado del 100%
- Carta de Crédito. Reembolso dentro de los 6 meses contados a partir de la fecha de la Guía Aérea. - Giro Directo. Reembolso dentro de los 6 meses contados a partir de la fecha del conocimiento de embarque.
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- Giro Directo. Pago anticipado del 50%. Saldo con carta de crédito reembolsable dentro de los 6 meses contados a partir de la fecha de la carta de porte. - Carta de Crédito o Giro Directo. Reembolsable dentro de los tres años siguientes a la fecha del documento de transporte (informando el endeudamiento externo al Banco de la República dentro de los 180 días siguientes a la fecha del documento de transporte). Ver “ diagrama pasos de una importación” numeral 4. En el caso de las importaciones no reembolsables, deberá indicarse el motivo por el cual no se efectúa giro al exterior de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 24 de la Resolución 001 de 1.995 del Consejo Superior de Comercio Exterior. Por ejemplo: -
No reembolsable. Importación de bienes en sustitución de mercancías imperfectas o defectuosas a título de garantía otorgada por el fabricante o vendedor, según artículo 24 numeral 6o.de la Resolución 001/95 del CSCE.
- No reembolsable. Importación de bienes como inversión de capital extranjero, según artículo 24, numeral 1 de la Resolucion 001/95 del CSCE. Los plazos indicados en esta casilla deben sujetarse a las disposiciones que sobre la materia dicte la Junta Directiva del Banco de la República. CASILLA 17 - Descripción de la Mercancía: La descripción de la mercancía es un concepto fundamental en la autorización de una importación, por lo que su diligenciamiento requerirá de sumo cuidado. Verifique entonces, que aporte los siguientes elementos, la falta de uno de ellos podrá ser motivo de devolución de su solicitud: • Si va a solicitar exención de Derechos de Aduana, (en consideración a que existe la norma que la autoriza ya sea por el tipo de producto, por la actividad de la persona jurídica que efectúe la importación, o por algún otro concepto, como es el caso de las exenciones otorgadas con el objeto de promover el desarrollo económico y social de determinadas zonas del país, Decreto Ley 255 / 92) indique la norma, el artículo y el literal o numeral que otorga la exención correspondiente. 27
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• Transcripción del texto correspondiente a la subpartida arancelaria, según el Arancel de Aduanas. • Si se trata de mercancía usada, imperfecta o saldos, indíquelo e informe el año de fabricación y su valor cuando nueva. • Descripción específica del bien que aporte suficiente información para permitir su plena identificación. Tal identificación incluye, entre otros, lo siguientes elementos: Nombre comercial y técnico o científico, marca, modelo, material de construcción, uso y características técnicas. La descripción deberá contener las características requeridas, para una adecuada clasificación arancelaria. *
Si el producto requiere DESCRIPCION MINIMA, indique todas las características establecidas en la Resolución que para ese efecto haya expedido el INCOMEX o la entidad competente.
*
Si por su origen (Comunidad Andina de Naciones, ALADI, G-3, Etc.) el producto obtiene alguna preferencia arancelaria, infórmese del texto que según la norma debe anotar.
CASILLA 25. Salvedad de error: Se debe proceder borrando la información incorrecta, en el original y todas las copias, y escribiendo sobre el espacio borrado la información correcta. En este caso la salvedad confirmará lo anotado así: leáse casilla __; "información correcta". Valores Unitarios y Totales por item: Estos valores deben ser FOB o FCA Puerto de Origen, en caso de tratarse de una negociación CIF, CFR, CIP o CPT Puerto de Destino o colombiano, los costos del seguro y el flete se discriminan a continuación de los valores totales por ítem. De igual manera, debe indicarse los valores correspondientes a otros gastos cuando no estén incluidos en el precio de la mercancía. c) Solicitud de Vistos Buenos: Las solicitudes de vistos buenos se hacen ante las entidades que se mencionan a continuación, ellas refrendan con firma y sello sobre la casilla correspondiente del formulario de registro de importación (casilla 18). En el cuadro que encuentra a continuación se resumen los principales: 28
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ENTIDAD
Tipo de control
Consejo Nacional Cupo de Estupefacientes
Productos a los que aplica
Excepciones
NORMA
Nro.
Fecha Exp.
Aplica a sustancia precursoras de estupefacientes
Certificado de carencia de informes Fondo Nal. de Estupefacientes
Licencia de venta Licencia de venta
2668 9/07/98 Estupefacientes de uso médico y materias primas Resolución 97 26/07/99 utilizadas en su producción C.Externa Aplica a productos del reino Aceites de origen animal Resolución 1238 20/04/92 animal sin procesar y sus para consumo humano o C. Externa 36 01/03/00 productos industrial, ácidos grasos, caseinatos, caviar procesado, cola (goma) de origen animal, conservas de mariscos, cueros completamente curtidos, gelatina comestible, grasas fundidas, lactosa, lanolina, mariscos, Aplica a productos del reino Las substancias líquidas; Resolución 1238 20/04/92 vegetal sin procesar y sus las frutas, hortalizas, C. Externa 36 01/03/00 productos; productos legumbres y partes biológicos y comestibles de plantas lactoreemplazadores preparadas y envasadas con sustancias para su preservación; las frutas en su jugo envasadas; las pulpas y pastas duras y blandas de frutas; las malezas y musílagos Las frutas y hortalizas congeladas mínimo a menos de 18 grados centígrados; los condimentos, sazonadores y colorantes simples o compuestos procesados y envasados al vacío; los productos de caucho incluyendo el caucho en bruto; las pulpas para papel, el papel y el cartón elaborados incluyendo el caucho bruto; pulpas para papel, el papel y el cartón elaborados incluyendo sus desperdicios. Aplica a bioinsumos y productos afines, de abonos y Resolución 3079 19/10/95 fertilizantes, enmiendas, acondicionadores del suelo y C. Externa 36 01/03/00 productos afines; plaguicidas químicos, reguladores fisiológicos, coadyuvantes de uso agrícola y productos afines Aplica a medicamentos de uso veterinario y alimentos Resolución 3832 10/10/94 terminados para animales C. Externa 36 01/03/00 Aplica a materias primas empleadas en la fabricación de medicamentos y biológicos o de alimentos para animales
Concepto de insumos
Muestras con destino a la investigación o experimentación con fines de registro de productos veterinarios
Concepto de insumos
Aplica a materias primas empleadas en la fabricación de medicamentos y biológicos o de alimentos para animales
Constancia De autoriZación
Aplica a la importación de materia prima utilizada en la producción de insumos pecuarios o Agrícolas para su comercialización.
ICA
Permiso Zoosanitario
ICA
Permiso Fitosanitario
Licencia de venta
29
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Permiso fitosanitario andino
Resolución Aplican para ajo, algodón, arroz, banano, cambur, plátano, cebolla de bulbo, cítricos, mango, melón, papa, (Secretaría CAN) rosal, sandía, soya, tomate y uva.
431
20/09/96
Aplica a bovinos, pavos, pollos y huevos fértiles
INDUMIL
Permiso Zoosanitario Andino Descripciones mínimas Requisitos
INGEOMINAS
Visto Bueno
Materiales radioactivos
INPA
Resolución por medio de la cual se autoriza la importación Certificado sanitario expedido en el país de origen Visto Bueno
Recursos pesqueros
MINCOMEX
Resolución (Secretaría CAN) Resolución
315
9/11/99
2130
22/04/98
Decreto C.Externa
2535 036
17/12/93 1/03/00
Decreto C.Externa Decreto C. Externa
284 036 948 36
24/01/86 1/03/00 5/06/95 01/03/00
Camarones, langostas, artemias y poliquetos
Resolución
236
28/06/99
Recursos pesqueros
C.Externa
54
17/07/95
Decreto Decreto C.Externa Alimentos preparados de Decreto consumo humano C.Externa Bebidas alcohólicas Decreto Equipo biomédico Resolución C.Externa Materias primas para la fabricación de medicamentos , C.Externa cosméticos y similares; equipo biomédico Decreto
677 2092 036 2333 036 3192 5039 036 036 677
26/04/95 2/07/86 1/03/00 2/08/82 1/03/00 21/11/83 25/07/94 1/03/00 1/03/00 26/04/95
Visto bueno
Para productos agropecuarios
2439
2/11/94
Visto bueno
Importaciones de arroz
Descripciones mínimas para diligenciamiento de registro de importación (Artículo 1o.) Aplica a sustancias utilizadas en la fabricación de explosivos, explosivos, munición y armas.
(Ver Anexo 4)
INVIMA
Registro sanitario Registro sanitario Requisito Visto Bueno Visto bueno
Ministerio de Agricultura
Medicamentos, cosméticos y similares
Excepto originarios y Decreto provenientes de Chile y la Comunidad Andina Excepto originarios y Decreto provenientes de Ecuador y Bolivia Decreto Decreto
2439
2/11/94
2439 2439
2/11/94 2/11/94
Decreto
938
1988
17 6 1082 81411 540 36
24/12/96 1999 28/05/94 25/07/94 31/03/95 01/03/00
Cupo y Vo.Bo. Importación Maíz Blanco Visto Bueno Importación de carne de aves Ministerio de Oficio de Prendas de uso privativo de Defensa Autorización las fuerzas militares Ministerio de Minas Visto Bueno Lic. Anual para el sector minero (Carbón, Petróleo y Otros) Certificación Combustibles líquidos derivados del petróleo Ministerio de Inscripción Vehículos automotores, carrocerías, remolques y semiTransporte como remolques destinados al servicio público de transporte importador de pasajeros, al servicio público y particular de (tarjeta) transporte de carga, y a los vehículos especiales de la partida 87.05
Resolución Resolución Decreto Resolución Decreto C. Externa
30
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Ministerio del Medio Ambiente
Ficha de Vehículos automotores, , carrocerías, remolques y homologación semi-remolques destinados al servicio público de pasajeros, al servicio público y particular de transporte de carga, y a los vehículos especiales de la partida 87.05 Permiso Aplica a las especies de la fauna y flora silvestre en CITES vías de extinción Visto Bueno
Superintendencia de Industria y Comercio
Resolución por la cual se registra al importador y Certificación de Visto Bueno
Certificado
2424 36
25/04/95 01/03/00
*Ley *Ley
17 573
22/01/81 26/06/97
90
15/10/97
1228 54 36
6/05/97 23/05/97 01/03/00
9
24/01/79
160 36
19/11/96 01/03/00
Aplica a refrigeradores, congeladores y combinación de C.Externa refrigerador-congelador, de uso doméstico, de las subpartidas arancelarias 84.18.10.00.00, 84.18.21.00.00 y 84.18.29.00.00, por cuanto utilizan sustancias agotadoras de la capa de ozono (SAO).
Certificado de Importación vehículos y material CKD, modelo 98 y emisiones por posteriores prueba dinámica Ministerio de salud Visto bueno Sustancias Peligrosas Superintendencia de Seguridad y Vigilancia Privada
Resolución C. Externa
Equipos de espionaje y contraespionaje, equipos de detección y alarma, circuitos cerrados de televisión y equipos de defensa personal
Decreto C.Externa C.Externa Ley C.Externa C.Externa
Micrófonos miniatura y sus detectores, sistemas de intervención telefónica y sus detectores, grabadoras, escaners, visores nocturnos, controles centrales, sensores de humo, sensores de movimiento, sirenas, campanas luces, infrarrojos, controles de accesos detectores de alarmas, detectores de gases explosivos, alarmas técnicas, centrales de monitoreo, controles electrónicos de vigilancia, cámaras, monitores, videograbadoras, multiplexores, transmisores de imágenes, gases lacrimógenos portátiles, gases paralizantes, pistolas de choque eléctrico, tinturas Certificado de Cumplimiento de norma técnica C.Externa 34 8/04/99 colombiana obligatoria Certificado de Equivalencia
C.Externa C.Externa C.Externa
38 145 175
13/04/99 22/10/99 30/12/99
d) Radicación del formulario de Registro de Importación: Los formularios se presentan en las Direcciones Territoriales o Grupos Operativos, adjuntando cuando sea del caso, copias de los documentos que se mencionan en el siguiente numeral. Igualmente, cuando se trata trámite de solicitudes por régimen de Licencia Previa, se deben anexar los documentos que justifiquen la operación. Una vez asignado el número de radicación, el usuario recibe una ficha con la que podrá reclamarlo 24 horas después, tiempo que toman las Direcciones Territoriales o Grupos Operativos del MINCOMEX para su revisión y aprobación, siempre que lo encuentren ajustado a las normas. 31
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Así mismo, si la solicitud es del régimen de previa, el estudio por parte del COMITE DE IMPORTACIONES toma de dos a tres días hábiles. Si al revisar la solicitud se detectan errores en su diligenciamiento, se entregará el formulario con un VOLANTE DE DEVOLUCION, indicándose en éste los motivos o causales que lo originaron. Los Formularios solo tienen opción a una segunda radicación, por lo que es necesario corregir todas las causales para volver a presentar la solicitud al MINCOMEX. e) Documentos que se deben anexar al registro o licencia de importación Aquellos que tengan por objeto cumplir requisitos establecidos por entidades de control, como registros sanitarios, permisos zoosanitarios o fitosanitarios, licencia de venta o de uso, ficha técnica de homologación, certificado de conformidad con norma técnica colombiana, etc. Documentos justificativos de licencias no reembolsables (Ver Circular Externa 061/95 del INCOMEX) Documentos que acrediten al importador como beneficiario de una exención de gravamen arancelario, de conformidad con el Decreto 255/92. f) Aprobación del registro o licencia de importación. Una vez se apruebe por parte del MINCOMEX la solicitud, se obtiene la autorización para realizar la importación. Se adopta la denominación de LICENCIA para las importaciones autorizadas por el régimen de previa (Comité de Importaciones, únicamente en Bogotá) y REGISTRO para las que correspondan al régimen de libre (Direcciones Territoriales o Grupos Operativos). La vigencia de los registros o licencias de importación es de seis ( 6 ) meses, excepto en los siguientes casos: * Para los Bienes de Capital definidos como tales por la Resolución 11 de 1.996 del Consejo Superior de Comercio Exterior - 12 meses ( Ver Anexo 1 ) * Para los productos agropecuarios sujetos a Vistos Buenos del Ministerio de Agricultura, (Ver Anexo 2) tendrán la validez que se señale en el respectivo Visto Bueno, el cual en todo caso no podrá ser inferior a 2 MESES. 32
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* Para las sustancias precursoras de estupefacientes clasificables por las subpartidas que se listan a continuación 2 meses improrrogables: 2806100000 2836200000 2905122000 2914401000
2807001000 2841610000 2905130000 2915240000
2807002000 2901100000 2909110000 2915310000
2814000000 2902300000 2914110000 2915330000
2814100000 2903130000 2914120000 2915392000
2814200000 2905110000 2914130000 3814000000
Los importadores deben recordar que el levante de la mercancía debe solicitarse en el depósito de aduana dentro del término de vigencia del registro o licencia de importación. 6.4. PAGO DE LA IMPORTACION ( REEMBOLSO DE DIVISAS) El pago de las importaciones debe realizarse a través de los intermediarios cambiarios autorizados por el Banco de la República (Bancos Comerciales, Corporaciones Financieras, Compañías de Financiamiento Comercial, Corredores de Bolsa y Casas de Cambio). De acuerdo con la forma de pago convenida con el vendedor se procederá así: 6.4.1. Solicitud de apertura de la Carta de Crédito o Giro de divisas al exterior a través del intermediario financiero: A esta solicitud se anexa la segunda copia del Registro de Importación (en caso de requerirse). 6.4.2. Declaración de Cambio: El importador diligencia la Declaración de Cambio (Formulario No.1) correspondiente a la operación que realizará, en la que aclara los conceptos relacionados con la importación, número y fecha del registro o licencia de importación, del documento de embarque y de las declaraciones de importación. La declaración de cambio se presenta al Intermediario cambiario. 6.4.3 Confirmación de la Carta de Crédito: El Intermediario cambiario en Colombia comunica sobre la Apertura de la Carta de Crédito al Banco Corresponsal (Banco del país o ciudad del exportador o vendedor en el exterior) y éste informa al exportador. De igual manera sucedería con el giro de divisas anticipado. Con la confirmación de la carta de crédito o el 33
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recibo del giro de divisas el exportador procede al DESPACHO DE LA MERCANCIA. En el tema de Cartas de Crédito encontrará las clases que existen y sus definiciones (Tema 8). 6.5. DESPACHO DE LA MERCANCIA El exportador elabora Factura Comercial y lista de empaque; solicita, en caso de requerirse, certificado de origen; contrata el transporte al cobro (Collect) o prepagado (Prepaid), de acuerdo a la forma de pago convenida con el importador; alista la mercancía y remite copia de los anteriores documentos al importador en Colombia y le informa sobre el despacho. El documento de transporte deberá contener la información básica que la Aduana exige para su verificación, tal como número de bultos, peso y descripción de la mercancía. En el destinatario podrá identificarse el Almacén de Depósito a donde quiere que le sean remitidas las mercancías a su arribo, para efectuar allí su trámite de nacionalización. Liberación del documento de transporte: Si el transporte es al cobro, el importador efectúa el pago de los fletes a la Compañía Transportadora y recibe el original del documento de transporte "liberado". 6. 6 LLEGADA DE LA MERCANCIA A TERRITORIO ADUANERO NACIONAL 6.6.1 Elaboración del Manifiesto de Carga Una vez en territorio aduanero nacional la Compañía Transportadora elabora el Manifiesto de Carga para presentar ante la DIAN (en las administraciones de Aduanas en donde opera el Sistema Informático Siglo XXI, esta operación se hace por medio electrónico). Esta entidad efectuará inspección de la mercancía en caso de considerarlo pertinente con base en la carga relacionada en dicho Manifiesto. 6.6.2 Entrega de las mercancías al Depósito Aduanero La compañía transportadora trasladará las mercancías al Depósito al cual vengan remitidas o consignadas en el documento de transporte o al depósito que se les asigne, en caso de no estar especificado en el documento de transporte.
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En el momento en que las mercancías sean recibidas por el Depósito Aduanero, termina la responsabilidad del transportador y comienza la del Depósito, hasta que sean entregadas al importador luego de su nacionalización. 6.7. TRAMITES DE NACIONALIZACION DE LA MERCANCIA Los trámites de nacionalización llevan al importador al retiro de la mercancía del depósito, para poder disponer libremente de ella. Pueden actuar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN: - El importador, cuando desarrolle una operación aduanera, en forma personal y directa. En este caso, las personas jurídicas deberán actuar exclusivamente a través de sus representantes legales, siempre y cuando el valor FOB de la importación sea inferior a USD1.000; - Las personas jurídicas que la DIAN hubiere calificado como Usuarios Aduaneros Permanentes (UAP); - Las Sociedades de Intermediación Aduanera (SIA); - Las personas jurídicas que la DIAN hubiere calificado como Usuarios Altamente Exportadores (ALTEX); y - Los Almacenes Generales de Depósito, respecto a las mercancías que a ellos vengan consignadas. Con el nuevo Estatuto Aduanero (Decreto 2685/99) son declarantes ante la DIAN, con el objeto de adelantar los procedimientos y trámites de importación, exportación o tránsito aduanero, las Sociedades de Intermediación Aduanera, quienes actúan en nombre y por encargo de los importadores y exportadores. Se Podrá actuar directamente ante las autoridades aduaneras como declarantes y sin necesidad de una Sociedad de Intermediación Aduanera en los siguientes casos: -
Los Usuarios Aduaneros Permanentes
-
Los Usuarios Altamente Exportadores, ALTEX.
- Las personas jurídicas que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000,oo), quienes actuarán de manera personal y directa a través de su representante legal o apoderado; 35
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- Las personas naturales que realicen importaciones, exportaciones y tránsitos aduaneros, que individualmente no superen el valor FOB de mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$1.000,oo), quienes deberán actuar de manera personal y directa; -
Los viajeros, en los despachos de sus equipajes;
-
La Administración Postal Nacional y los intermediarios inscritos ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en la modalidad de Tráfico Postal
-
Los turistas en la importación temporal de vehículos para turismo;
- Los consignatarios de las entregas urgentes que ingresen como auxilios para damnificados de catástrofes o siniestros - La Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas quienes podrán actuar a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido; - Los agentes diplomáticos, consulares y los organismos internacionales acreditados en el país y los diplomáticos colombianos que regresan al término de su misión. - Las empresas transportadoras que se encuentren debidamente inscritas y autorizadas ante la DIAN para las operaciones de cabotaje. - Las empresas transportadoras o la persona que según el documento de transporte tenga derecho sobre la mercancía para las operaciones de transbordo . 6.7.1 Compra de los formularios "Declaración Andina de Valor en Aduana y Declaración de Importación". Estos formularios se pueden adquirir en las Administraciones de Aduanas de cada ciudad (en las administraciones de Aduanas en donde opera el Sistema Informático Siglo XXI, esta operación se hace por medio electrónico) 6.7.2. Declaración Andina de Valor en Aduana 6.7.3 Diligenciamiento 36
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La Declaración Andina de Valor en Aduana es un documento soporte de la declaración de importación en el cual se determina el valor de las mercancías objeto de declaración. Se diligencia con miras a calcular el valor base en aduana aplicando el primer método de valoración (Valor de Transacción) siguiendo las instrucciones indicadas al dorso del formulario y los lineamientos de las normas mencionadas para la valoración de la mercancía en aduana, que se mencionan mas adelante. La Declaración Andina de Valor en Aduana es requisito para aquellas importaciones cuyo valor FOB total declarado y contenido en la Factura Comercial o contrato sea igual o superior a US$5.000. Igualmente, siempre que se trate de envíos fraccionados o múltiples (dentro de un término de un año contado entre la primera expedición y la última) o valores fraccionados, dirigidos por un mismo proveedor a un mismo destinatario que sumados igualen o superen dicho valor. Están exentos de la obligación de diligenciar la Declaración Andina de Valor en Aduana: La Nación, los Departamentos, los Municipios el Distrito Capital y los Distritos Especiales, los Establecimientos Públicos, los Organismos Internacionales de carácter intergubernamental, los Agentes Diplomáticos, Consulares y de organismos internacionales acreditados en el país, las personas cuyas mercancías sean sometidas al régimen de viajero y de menaje doméstico y los que realicen importación temporal para perfeccionamiento activo. 6.7.4. Reglamentación relativa a la Valoración de la mercancía en aduana El Acuerdo del Valor del GATT de 1.994 fue adoptado por los países miembros del Acuerdo de Cartagena por medio de la Decisión 378 de junio 19 de 1.995, su aplicación en Colombia se precisa con el Decreto 2685 de 1.999, el cual se reglamentó por la DIAN con la Resolución 4240 de Junio 2 de 2.000. Se establece en esas normas definiciones de los conceptos básicos, los métodos que se deberán aplicar en un orden consecutivo y las notas para aclarar la aplicación de estos métodos. Debido a su extensión indicaremos, siguiendo el texto de las normas enunciadas, sus principales elementos. Definiciones:
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Valor de aduana: Es el valor de las mercancías a efectos de la percepción de derechos de aduana ad valorem (porcentaje sobre valor) sobre las mercancías importadas. Por producidas: Se entenderá así mismo cultivadas, manufacturadas o extraídas. País de importación: Se refiere al país o el territorio aduanero en que se efectúe la importación. Mercancías idénticas: Las que sean iguales en todo, incluidas sus características físicas, calidad y prestigio comercial, además deberá considerarse que sean producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración. Las pequeñas diferencias de aspecto no impedirán que se consideren como idénticas las mercancías que en todo lo demás se ajusten a la definición. Mercancías similares: Las que, aunque no sean iguales en todo, tienen características y composición semejantes, lo que les permite cumplir las mismas funciones y ser comercialmente intercambiables, así mismo deberá considerarse que sean producidas en el mismo país que las mercancías objeto de valoración. Para determinar si las mercancías son similares habrá de considerarse, entre otros factores, su calidad, su prestigio comercial y la existencia de una marca comercial. Vinculación: Se considerará que existe vinculación entre las personas cuando: a. Una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra; b. Están legalmente reconocidas como asociadas en negocios; c. Están en relación de empleador y empleado; d. Una persona tiene, directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas; e. Una de ellas controla directa o indirectamente a la otra; f. Ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera; g. Juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona, o h. Son de la misma familia. Lugar de Importación: Primera oficina aduanera del territorio aduanero nacional en que la mercancía debe ser sometida a formalidades aduaneras. Territorio Aduanero: Debe entenderse como tal, el ámbito territorial donde se ejerce la jurisdicción aduanera. 38
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Momento Aproximado: Se entiende por momento aproximado un lapso no superior a noventa (90) días calendario anteriores o posteriores a la fecha de ocurrencia del evento que se considere. 6.7.5. Método del Valor de Transacción Se define como el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías cuando estas se venden para su exportación a Colombia, ajustado con los siguientes valores "en la medida en que corran a cargo del comprador y no estén incluidos en el precio realmente pagado o por pagar por las mercancías" y sobre la base de datos objetivos y cuantificables: a. Las comisiones y los gastos de corretaje (Intermediación), salvo las comisiones de compra; El costo de los envases o embalajes, que a efectos aduaneros, se consideren como formando un todo con las mercancías de que se trate y los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales. b. El valor, debidamente repartido, de: los materiales, piezas y elementos, partes y artículo, análogos incorporados a las mercancías importadas; Las herramientas, matrices, moldes y elementos análogos utilizados para la producción de las mercancías importadas; los materiales consumidos en la producción de las mercancías importadas; ingeniería, creación y perfeccionamiento, trabajos artísticos, diseños, planos y croquis realizados fuera del país de importación y necesarios para la producción de las mercancías importadas; siempre que el comprador de manera directa o indirecta, los haya suministrado gratuitamente o a precios reducidos para que se utilicen en la producción y venta para la exportación de las mercancías importadas. c. Los cánones y derechos de licencia relacionados con las mercancías objeto de valoración que el comprador tenga que pagar directa o indirectamente como condición de venta de dichas mercancías. d. El valor de cualquier parte del producto de la reventa, cesión o utilización posterior de las mercancías importadas que revierta directa o indirectamente al vendedor. Además, harán parte del valor en aduana independientemente de que corran por cuenta del comprador o vendedor los siguientes elementos:
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a. Los gastos de transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación. b. Los gastos de carga, descarga y manipulación ocasionados por el transporte de las mercancías importadas hasta el puerto o lugar de importación, excepto los gastos de descarga y manipulación en el puerto o lugar de importación, siempre que se distingan de los gastos totales del transporte. c. El costo del seguro. d. Cuando alguno de los elementos mencionados en los literales a, b o c, fuere gratuito o se efectuare por medios o servicios propios del importador, deberá calcularse su valor conforme a las tarifas o primas normalmente aplicables. 6.7.6 Aplicación de los Métodos de Valoración. El valor en aduana se determinará acudiendo al método del valor de transacción y en caso que, según las disposiciones enunciadas y de acuerdo a los criterios que se amplían a continuación, no se pueda determinar el valor en aduana conforme a este primer método, entonces se deberá recurrir en forma sucesiva a la aplicación de los demás métodos hasta hallar el primero que permita establecerlo (Decreto 2685/99 Art.237). Estos son: - Método del valor de transacción de mercancías idénticas - Método del valor de transacción de mercancías similares - Método deductivo - Método del valor reconstruido - Método del último recurso 6.7.7. Aplicación del método del Valor de Transacción: Los criterios con base en los cuales se podrá establecer la debida aplicación del método del valor de transacción son: a. Entre las restricciones a la cesión o utilización de las mercancías por el comprador que no hacen inaceptable un precio realmente pagado o por pagar figuran las siguientes: 40
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- Las impuestas por la Ley o las autoridades colombianas. - Las que limiten el territorio geográfico donde puedan revenderse las mercancías. b. En cuanto a la vinculación entre comprador y vendedor: El método del valor de transacción se podrá aplicar aunque exista vinculación entre comprador y vendedor cuando ésta no haya influido en el precio de la mercancía. Entre las restricciones que no hacen inaceptable un precio realmente pagado o por pagar figuran las que no afecten sensiblemente al valor de las mercancías, es el caso de un vendedor de automóviles que exige al comprador no los venda ni los exponga antes de cierta fecha considerada para el lanzamiento del modelo. Unicamente cuando existan dudas por parte de la administración de aduanas en cuanto a la aceptabilidad del precio, ésta podrá examinar y/o solicitar información acerca de la vinculación entre comprador y vendedor, en aspectos tales como la manera en que tengan organizadas sus relaciones comerciales y la forma en que se haya fijado el precio. c. En cuanto a la ventas condicionadas. Si la venta o el precio dependen de alguna condición o contraprestación cuyo valor no pueda determinarse con relación a las mercancías objeto de valoración, el método del Valor de Transacción no será aceptable a efectos aduaneros. Por ejemplo cuando el vendedor establece el precio de las mercancías importadas a condición de que el comprador adquiera también cierta cantidad de otras mercancías. d. En cuanto a valores que se revierten al vendedor. En este sentido se podrá dar aplicación al método del Valor de Transacción siempre que no revierta directa, ni indirectamente al vendedor parte alguna del producto de la reventa o de cualquier cesión o utilización ulterior de las mercancías por el comprador, salvo que se pueda hacer un ajuste frecuentemente referido a un giro de utilidades o a un reparto de beneficios. Si por la particular naturaleza de las mercancías que se han de valorar o por circunstancias especiales no es posible aplicar los métodos de valoración detallados en el Decreto 2685/99, se utilizarán los procedimientos especiales 41
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reglamentados en la Resolución 4240/00 de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para mercancías tales como: - Maquinaria y equipo usados, reparadas, reacondicionadas o reconstruidas, - Importadas con suspensión o con franquicia de tributos aduaneros, - Procedentes de subastas, - Reimportadas por perfeccionamiento pasivo, - Mercancías averiadas, dañadas o deterioradas - Importadas en arrendamiento financiero, - Muestras sin valor comercial, - Mercancías objeto de legalización, - Mercancías elaboradas en zona franca industrial, - Mercancías importadas temporalmente para reexportación en el mismo estado, - Mercancías de difícil valoración (obras de arte, software, Etc.) 6.7.8. Diligenciamiento de la Declaración de Importación Hay dos formas de proceder con la diligencia de la declaración de importación y del pago de los tributos aduaneros: en forma anticipada (con una antelación no superior a 15 días a la llegada de la mercancía al país), o cuando se encuentre la mercancía en el Depósito de Aduanas, en un plazo no mayor de dos (2) meses siguientes a la fecha registrada en el Manifiesta de Carga. Para el diligenciamiento de los formularios se siguen las instrucciones al dorso de los formularios. Para mayor facilidad la DIAN edita la CARTILLA DEL DECLARANTE, en la cual se precisan las instrucciones. 6.7.9. Presentación de la Declaración de Importación en entidades financieras y pago de los Tributos Aduaneros. La declaración se presenta para el pago de los tributos aduaneros ante las entidades financieras autorizadas, en la ciudad correspondiente a la Administración de Aduanas por la cual ingresa la mercancía, el usuario indicará la información que en ella se solicita, a excepción del número de Manifiesto de Carga para el caso de la Declaración Anticipada. Para la liquidación de los tributos aduaneros es necesario tener en cuenta que la BASE GRAVABLE (Se toma el valor en aduana, que corresponde usualmente al valor CIF de la mercancía en dólares de los Estados Unidos) se convierte a pesos colombianos teniendo en cuenta la Tasa Representativa del Mercado que informe la Superintendencia Bancaria para el último día hábil de la semana anterior a la 42
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cual se presenta la declaración de importación. La base gravable para el cálculo del impuesto sobre las ventas IVA, es la sumatoria en pesos del valor en aduana de la mercancía y el gravamen arancelario. Una vez efectuada la revisión de la declaración por el funcionario de la entidad financiera y previa verificación de la correspondencia del documento de identidad del declarante con la consignada en la declaración, este recibe el valor correspondiente al indicado en la casilla No.74 de la declaración, total a pagar con la declaración; coloca el autoadhesivo que contiene el número de la declaración, timbra y sella en los espacios reservados para estos efectos y así, dar por cancelados los tributos aduaneros. En las administraciones de Aduanas en donde opera el Sistema Informático Siglo XXI, esta operación se hace con una fotocopia de la Declaración de Importación que arroja el sistema informático de la DIAN. 6.7.10. Presentación de la Declaración de Importación en el depósito de Aduana Una vez efectuado el pago, el declarante presenta en el depósito donde se encuentra su mercancía (en caso de que éste tenga Sistema Aduanero, o si no en la División Operativa de la DIAN), el original y la tercera copia de la Declaración, con el objeto de solicitar autorización para el levante de la mercancía, adjuntando: (En las administraciones de Aduanas en donde opera el Sistema Informático Siglo XXI, esta operación se hace por medio electrónico). - Documento de Transporte, - Original del Registro o Licencia de Importación vigente, en caso de requerirse, Así mismo, cuando por el valor de la mercancía a importar lo requiera, o se pretenda obtener algún porcentaje de disminución o exención de los tributos aduaneros, o cuando el declarante y quien presenta la declaración son dos personas diferentes, también se necesitará: - Original de la Declaración Andina de Valor en Aduana - Original del Certificado de Origen, y - Poder o mandato, cuando se actúa a través de Sociedad de Intermediación Aduanera. 43
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6.7.11. Captura de la información en el Sistema Informático de la DIAN El funcionario que reciba los documentos incorpora los datos básicos de la importación al SISTEMA INFORMATICO DE LA DIAN, el cual confrontará la autoliquidación del declarante con la liquidación interna. Si la liquidación se encuentra ajustada, el Sistema Informático de la DIAN, seleccionará conforme los parámetros de fiscalización establecidos por esa entidad, si la mercancía amparada por la declaración requiere de INSPECCION FISICA O DOCUMENTAL. 6.7.12. Inspección documental. Si se determina que no requiere inspección física, el empleado delegado por el depósito que recibió la declaración consigna en ésta el número interno, la fecha, firma y revisa todos los datos con los documentos soportes de la declaración de importación para autorizar el levante y el importador podrá proceder al retiro de la mercancía, bien sea del depósito o directamente de la compañía transportadora, según lo haya indicado en la declaración de importación casilla 5 (descargue directo). 6.7.13 Inspección física de la mercancía. Si se hubiera determinado la práctica de la diligencia de inspección, la cual de acuerdo al artículo 127 del Decreto 2685 de 2.000 “deberá realizarse en forma continua y concluirse a más tardar el día siguiente en que se ordene su práctica, salvo cuando por razones justificadas se requiera de un periodo mayor, caso en el cual se podrá autorizar su ampliación". El inspector de la DIAN realizará la verificación de la mercancía que efectivamente ingreso, con la descrita en la declaración. Así mismo, confrontará el cumplimiento de los requisitos para la importación ordinaria o bajo la modalidad que se este presentando, del producto y de los plazos para la presentación de la declaración de importación en el depósito (dos meses contados a partir de la fecha de llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional, prorrogables hasta por cuatro meses más).
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6.7.14. Retiro o Levante de la Mercancía Una vez se establezca, como resultado de la inspección el pleno cumplimiento de los requisitos, de los datos consignados en la declaración y la correcta liquidación de los tributos aduaneros, el inspector de la DIAN autoriza el retiro de la mercancía. En toda importación que requiera la aplicación de la modalidad de importación ordinaria, sea que se produzca o no la diligencia de la inspección aduanera, el importador deberá conservar por un periodo mínimo de cinco (5) años los siguientes documentos: - Registro o Licencia de Importación, si se requiere. - Declaración de Importación - Declaración Andina de Valor en Aduana, si conforme al valor se tiene que diligenciar. - Certificado de Origen, cuando se requiera para obtener una rebaja arancelaria. - Factura Comercial - Certificado de Sanidad y otros documentos exigidos por normas especiales. - Lista de Empaque, cuando hubiere lugar a ella. - Poder o Mandato, cuando la importación se presente a través de una Sociedad de Intermediación Aduanera. Procedimiento de Nacionalización con el Sistema Aduanero SIGLO XXI, (Plan Piloto en la Ciudad de Bogotá, D.C.) Con el nuevo procedimiento de nacionalización la Declaración de Importación debe presentarse ante la Administración de Aduana con jurisdicción en el lugar donde se encuentre la mercancía, a través del sistema informático aduanero mediante la utilización de una clave electrónica confidencial. Esta declaración de importación se entiende cuando la autoridad aduanera, previa validación por el sistema informático aduanero asigne el número y fecha correspondiente. 45
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Una vez presentada y aceptada la Declaración, se deberá realizar la impresión de la declaración de importación con la cual se debe efectuar el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, en los bancos y demás entidades financieras autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicadas en la jurisdicción aduanera donde se encuentre la mercancía en los siguientes plazos: En forma anticipada dentro de los quince (15) días anteriores al arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional. Dentro de los dos (2) meses siguientes al arribo de la mercancía al territorio aduanero nacional, o dentro del plazo que autorice la DIAN. Con el fin de solicitar el levante de la mercancía, una vez efectuado y acreditado el pago a través del sistema informático aduanero, este procede a determinar una de las siguientes alternativas: a) Autorizar el levante automático de la mercancía. b) Inspección documental c) Inspección física de la mercancía Para los casos b) y c), el declarante debe poner a disposición de la DIAN los documentos soportes de la importación. Una vez practicada la inspección aduanera física o documental y cuando exista conformidad entre lo declarado y los documentos soportes o lo inspeccionado, la DIAN podrá autorizar el levante de la mercancía. Autorizado el levante por la autoridad aduanera, el sistema informático aduanero, permitirá la impresión de otra declaración de importación en la cual aparecerá el número del levante y la fecha. Esta declaración deberá ser entregada al depósito donde se encuentre la mercancía para su retiro.
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VI. MODIFICACIONES A LOS REGISTROS Y LICENCIAS DE IMPORTACION En términos generales, cualquier concepto declarado en un registro o licencia de importación es susceptible de ser modificado. Para ello, se diligencia un formulario denominado MODIFICACION REGISTRO DE IMPORTACION que expende el MINCOMEX - Código 115. Revisaremos a continuación algunos elementos que se deben tener en cuenta para su diligenciamiento: 1. Información que se debe aportar en los formularios de modificación del registro de importación 1.1 Las Casillas 1, 2, 3, 4 y 23 contienen una información básica sobre datos del registro o licencia, y de la persona quien firma por la empresa, que siempre deben aportarse. 1.2 Las Casillas blancas sin número, siempre deben diligenciarse escribiendo "SI o NO", según se necesite corregir o no la correspondiente casilla. 1.3 Las Casillas 5 a 19, consideran conceptos específicos; en caso de que no sufran cambio, se llenarán con equis (XX) en las diferentes partes de la casilla. Si se solicita modificación se escribirá la información indicada en el registro y en el recuadro "Cambiar Por" se consignará el dato correcto. 1.4 La excepción a lo indicado en el párrafo anterior es la Casilla 5 (vencimiento del registro y válido hasta) y la casilla 19 (valor total según registro y valor total actual), que aunque no sufran modificación, en cualquier caso siempre deberán indicarse. 1.5 En caso que el concepto a modificar no este especificado en las casillas 5 a 19, se podrá solicitar el cambio en la Casilla 20, para lo cual el importador escribirá “SI” en el recuadro correspondiente y seguirá el procedimiento indicado en el resto de casillas, es decir deberá escribir: “Según Registro” casilla _?_ y la información a modificar y, en seguida, “Cambiar Por” escribir el dato correcto 1.6 En la casilla 20 se indica el estado de la mercancía a importar, por ejemplo: “la mercancía está pendiente de embarque” o “se encuentra en depósito pendiente de nacionalización”. Así mismo, en esta casilla se hacen las observaciones que el importador considere pertinentes para aclarar los motivos de la modificación. 47
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1.7 En la casilla 22, se indica el número que le corresponde a la modificación que se solicita, teniendo en cuenta las que hayan sido previamente aprobadas por el MINCOMEX al registro o licencia de importación. 2. Otros conceptos que se deben tener en cuenta en las solicitudes de modificación 2.1 Solicitudes de prórroga - casilla 5: La Resolución 001 de enero 2 de 1.995 del CSCE establece que las licencias y registros de importación podrán prorrogarse por una sola vez y hasta por tres (3) meses, siempre que se solicite la prórroga antes de su vencimiento, o si tratándose de registros no se ha producido cambio de régimen para los bienes que amparen y se cumplan las condiciones y requisitos exigidos para el momento que se presente la modificación. En el caso de prórrogas a licencias, además, deberán justificarse plenamente. En casos excepcionales debidamente justificados, particularmente cuando se trate de bienes de capital de fabricación especial o productos de difícil consecución en el mercado internacional, por escasez de oferta, podrán concederse nuevas prórrogas por periodos sucesivos de hasta tres (3) meses cada una. 2.2 Aduana y Vía: De conformidad con el MEMORANDO No.01 de Febrero 10 de 1.993 del Director General de Aduanas y Circular Externa No. 04/92 del INCOMEX, no se requiere modificar el registro o la licencia de importación cuando en ésta se haya indicado "Una Aduana y Vía distintas a aquellas por las cuales se tramita la declaración de importación". 2.3 Valor Unitario: Si el valor unitario sufre modificación solo para una cantidad parcial del item de un registro, deberá crearse un nuevo Item, aunque la naturaleza de la mercancía no cambie.
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2.4 Importador: Cuando se va a realizar el cambio de importador, la casilla 23 debe ser firmada por el importador original, y en la casilla 20 se registrarán los datos del nuevo importador y de su representante legal, quién subscribirá la declaración juramentada. 2.5 Régimen de Importación: Cuando el régimen de importación de un producto sufra cambio teniendo en cuenta el concepto por el que se solicite modificación o por que alguna disposición posterior a la aprobación del registro o licencia de importación lo ha determinado, tendrá que solicitarse modificación a ese régimen. 2.6 Vistos Buenos: En términos generales cuando el registro haya requerido visto bueno para su trámite, la modificación también lo requerirá, si se solicita modificación a: la Descripción de la mercancía, al País de origen o de compra, el importador o el exportador. Igualmente, cuando varía la subpartida arancelaria y esta requiera algún visto bueno. De igual manera, si para el momento que se presenta la modificación, hubieran cambiado las condiciones o requisitos para que un producto obtenga el registro o licencia de importación, tendrán que cumplirse dichos requisitos. 2.7 Salvedad de error: Para todos los efectos cualquier error contenido al elaborar el formulario de modificación, se procederá a hacer la salvedad en la casilla 20 así: Salvedad de Error: Casilla: Lease: , siguiendo los pasos para enmendar cualquier error, es decir borrar, corregir y salvar.
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V. CARTAS DE CRÉDITO 8.1 Definición Carta de Crédito Esta es una forma de hacer negocio entre un comprador y un vendedor que no se conocen, o que no se tienen la suficiente confianza, es usual que las cartas de crédito se utilicen, además de garantía de que se producirá el pago, como instrumento de financiación. En esta forma de negociación un vendedor vende y un comprador compra (lo que implica de entrada que la carta de crédito ampara transacciones comerciales) y un banco intermediario garantiza el pago. El vendedor, en sus condiciones de venta estipula al comprador que exige carta de crédito como garantía de pago y le indica que se le cancele la carta de crédito. 8.1.1 Definición de Carta de Crédito en el Código de Comercio El Artículo 1408 del Código del Comercio define el Crédito Documentario como: “El acuerdo mediante el cual, a petición y de conformidad con las instrucciones del cliente, el Banco se compromete directamente o por medio de un Banco Corresponsal a pagar a un Beneficiario hasta una suma determinada de dinero, o a pagar, aceptar o negociar letras de cambio giradas por el Beneficiario contra la presentación de los documentos estipulados y de conformidad con los términos y condiciones establecidas” 8.1.2 Definición Carta de Crédito según las Entidades Bancarias Según las Entidades Bancarias el medio de pago de mercancía en el ámbito internacional es la Carta de Crédito, consistente en el compromiso que adquiere el banco por solicitud de un cliente importador, mediante el cual, se obliga a pagar una determinada cantidad de dinero al vendedor en el exterior, siempre y cuando este último cumpla con las condiciones fijadas en la carta de crédito. Para cumplir con el compromiso, es decir, efectuar el pago de la carta de crédito, el banco que la emite utiliza un banco corresponsal en el exterior.
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8.2 Funcionamiento de la Carta de Crédito Para ir introduciendo a los importadores colombianos en el funcionamiento de una carta de crédito, presentamos a continuación los procedimientos más comunes desde la apertura hasta la cancelación de la carta de crédito. El vendedor, fija además las condiciones de pago especificando si la carta de crédito es a la vista, es decir, pagadera inmediatamente contra presentación de los documentos, o si concede algún plazo, indicando los intereses que se deben cancelar. Los documentos mas frecuentemente solicitados son la factura comercial y la guía de embarque. Ocasionalmente se puede solicitar un certificado de inspección firmado por un experto independiente. El vendedor exige que la carta de crédito sea confirmada e irrevocable. La confirmación ocurre cuando el banco del vendedor, conocedor del banco del comprador, decide responder por él ante el vendedor. Esto dará confianza al vendedor, ya que es su banco quien le responderá por el pago. Se puede pedir además que le acepten despachos parciales. Es así mismo mandatario especificar la validez de la carta de crédito, deja una holgura que prevea cualquier retraso en la operación, ya que el banco no está obligado a honrar la carta de crédito si se presenta para su cobro después de su fecha máxima de validez. Es frecuente en operaciones internacionales que paralelamente con la carta de crédito se expida una letra de cambio, en la cual el comprador acepta pagar al vendedor determinada cantidad de dinero en una fecha dada, la letra de cambio hace parte de los documentos requeridos en el cobro. Conocidas las condiciones y aceptadas el comprador pide la apertura a su banco y la concesión del crédito si lo requiere. Usualmente, cuando el comprador y el vendedor residen en plazas diferentes, el banco notifica la operación. Con la carta de crédito en la mano el vendedor procede a fabricar y a despachar la mercancía. Inmediatamente se presenta al banco Avisador los documentos requeridos para cobrar la carta de crédito, así como el documento mismo de la carta de crédito, debidamente endosado por él represéntate legal. 51
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Al presentarse los documentos en regla, la carta de crédito queda utilizada y para el comprador comienza a correr los plazos del crédito, si a ello había lugar. El vendedor recibe su dinero y la transacción queda completa. Los costos de esta operación se inician en el momento de la apertura cuando el banco cobra una comisión a quien ordena la operación, el otro costo, obvio es el interés que el banco cobra por la financiación. También se da otra serie de costos menores, como modificaciones, de prórroga, de gastos operativos, etc. (Gutierrez 1992) 8.3 Partes que intervienen en las Cartas de Crédito Los elementos constitutivos de toda carta de crédito, según el Código de Comercio, sin los cuales no es posible su configuración jurídica ni comercial son: 8.3.1 Tomador o Ordenante Es la persona natural o jurídica que se dirige a su banco para ordenarle emitir una carta de crédito indicando las condiciones de la misma, a saber: Nombre y Calidades de las partes interesadas; caracteres del crédito; modo de utilización: por pago, por aceptación o por negociación de títulos de valores; si el crédito es o no revocable, transferible o intransferible; la enumeración de los documentos que el tenedor debe presentar al banco en el momento de utilizar la carta de crédito; los limites de validez de la misma; si en la carta debe o no figurar algunas de las principales estipulaciones del contrato originario o fundamental y cuales. 8.3.2
El Banco Emisor
También conocido como Banco que abre, Banco Emitente. En síntesis es la Entidad Bancaria que emite la promesa de pago, aceptación o negociación en favor del vendedor y por cuenta de su cliente, el ordenante. El Emisor agrega, por así decirlo su reputación y solvencia a la del ordenante mientras dure el ciclo del crédito, hace por él las veces de deudor frente a las demás partes que intervienen. 8.3.3 Banco Avisador Se define como el Banco que en virtud, de las relaciones de corresponsalía con el Banco Emitente, se encarga de pagar el crédito o de aceptar o negociar directamente las letras giradas por el vendedor. Si el crédito es utilizable mediante 52
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letras, entonces el Banco Pagador o Acreditante deviene “En Banco Girado”, pues los instrumentos se giran contra él; y si las letras son pagaderas a un plazo, el mismo Banco Pagador puede aceptarlas caso este que lo convertirá en “Banco Aceptante”. 8.3.4 Beneficiario Es el mismo exportador, vendedor, despachador o incluso embarcador de la mercancía respaldada por la carta de crédito. Su actuación se limita a intervenir en el contrato inicial de compraventa, luego de despachar las mercancías y finalmente a recibir el pago bien sea directamente por el banco pagador o bien valiéndose del descuento de las letras aceptadas por este. 8.4 Modalidades de Carta de Crédito 8.4.1 Según tipo de reembolso 8.4.1.1 Cartas de Crédito Ordinaria: Son aquellas cuyo pago en el exterior se efectúa con divisas de libre convertibilidad. Corresponde a las compras que se realizan a países con los cuales Colombia no ha firmado convenio de Crédito Reciproco o de Compensación. 8.4.1.2 Cartas de Crédito de Importación de Convenio: Son aquellas cuyo pago en el exterior se efectúa a través de los Bancos centrales de los respectivos países. Corresponde a las compras que se realizan a países con los cuales Colombia ha firmado Convenio de Crédito Reciproco o de Compensación. 8.4.2 Según disponibilidad de Pago 8.4.2.1 Cartas de Crédito de Importación a la Vista: Inmediatamente el Beneficiario de la carta de crédito presenta los documentos respectivos, el Banco Corresponsal le paga el valor correspondiente siempre y cuando se cumpla los términos y condiciones de la carta de crédito. 8.4.2.2 Cartas de Crédito de Pago Diferido: Son aquellas en las cuales el Beneficiario de la carta de crédito recibe el pago en una fecha posterior a la 53
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negociación de los documentos. Es decir, el vendedor le otorga un plazo al comprador, pero a diferencia de la carta de crédito de aceptación, en este caso no se emite letra. 8.4.2.3 Cartas de Crédito de Aceptación: Corresponde a las cartas de crédito en los cuales el vendedor le otorga un plazo al comprador, generalmente a partir de la fecha de embarque. Usualmente estas cartas de crédito estipulan que el Beneficiario gire una letra a favor del banco que confirma la carta de crédito. El banco que confirma o notifica la carta de crédito “acepta” dicha letra, por cuanto corresponde a una carta de crédito confirmada por el mismo, y cuyo reembolso lo efectuará el banco emitente de la carta de crédito. El Beneficiario de la carta de crédito generalmente descuenta en el mercado secundario de su país. Ejemplo : Exportador : GRAINGER Importador : YEMS LTDA Plazo concedido por el exportador al importador para cancelarle la venta: 180 días. Banco emitente de la carta de crédito Banco Nacional del Comercio. Banco confirmador de la carta de crédito Banco: Chasse Manhattan Bank. Tipo de carta de Crédito: De aceptación a 180 días. En este caso el banco colombiano establece una carta de crédito de aceptación a 180 días y le solicita a Chasse Manhattan Bank que la confirme. Dentro de los términos de esta carta de crédito se establece que YEMS LTDA gire una letra a cargo del Chasse Manhattan Bank para ser pagadera a 180 días. El Chasse Manhattan Bank acepta la letra, es decir, se compromete a pagarla en la fecha prevista (al cabo de los 180 días), que coincide con la fecha en la cual el banco colombiano debe reembolsarle el valor de la misma. YEMS LTDA descuenta la letra aceptada por el Chasse en el mercado secundario de su país (U.S.A.).
8.5 Según Compromiso de Pago Adquirido por el Banco Corresponsal 8.5.1 Carta de Crédito Avisada: Cuando un banco notificador avisa una carta de crédito no adquiere compromiso para pagarla. En estos casos, el banco notificador al recibir los documentos en orden, le debita la cuenta corriente al banco emitente, o le solicita que le situé los fondos, para posteriormente pagarle al beneficiario.
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8.5.2 Carta de Crédito Confirmada: Cuando un banco notificador confirma una carta de crédito está garantizando el pago al beneficiario y, asume una responsabilidad adicional a la del banco o emitente. 8.6 Según Términos y Condiciones 8.6.1 Carta de Crédito Revocable: Pueden ser modificadas sin que todas las partes que intervienen, tengan que aceptarla. 8.6.2 Carta de Crédito Irrevocable: Solo pueden ser modificadas con la aceptación de todas las partes que intervienen en ellas. 8.7 Según su naturaleza 8.7. 1 Carta de Crédito Transferible: Cuando expresamente dentro de la misma carta de crédito se permite que el primer beneficiario transfiera o endose sus derechos y obligaciones a un segundo beneficiario. 8.7.2 Carta de Crédito Rotativa: Aquellas que pueden ser utilizadas cuantas veces se requiera, hasta completar la cuantía por la cual fue establecida o acordada. 8.7.3 Carta de Crédito con Cláusula Roja: Cuando se permite anticipos parciales o totales contra simple presentación de recibo. Este hecho no exime al beneficiario del cumplimiento de los demás requisitos exigidos en la carta de crédito. En Colombia está prohibida expresamente la emisión de este tipo de cartas de crédito. 8.7.4 Carta de Crédito con cláusula verde: Permite anticipos totales o parciales contra la presentación de un recibo de bodega en el que conste que la mercancía esta lista para ser embarcada, el cual debe ser expedido por un almacén general de deposito.
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VI. REGIMEN DE CAMBIOS PARA LAS IMPORTACIONES 9.1 Declaración de Cambio: Los residentes en el país deberán canalizar a través del mercado cambiario los pagos de sus importaciones, para lo cual deberán presentar la Declaración de Cambio por Importación de Bienes (Formulario No. 1), utilizando el numeral que corresponda según la operación. Cuando el importador realice con recursos propios, pagos anticipados sobre futuras importaciones, deberá diligenciar Declaración de Cambio por Importación de Bienes (Formulario No. 1), numeral cambiario 2017 y dejar constancia de las condiciones de pago y de despacho de la mercancía acordadas con el proveedor del exterior. En la declaración de cambio los importadores deberán dejar constancia de los datos relativos al documento de transporte (conocimiento de embarque, guía aérea, terrestre o ferroviaria), a los registros de importación o licencias y a las declaraciones de importación, cuando estén disponibles en la fecha de la venta de las divisas. De no estar disponibles en esa fecha, una vez se cuente con ellos, los importadores deberán informar los datos al intermediario del mercado cambiario a través del cual se realizó la operación dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de autorización del levante de la mercancía y conservar copia de este informe en sus archivos. Si la importación ya fue pagada por el comprador residente y el proveedor del exterior debe reembolsar todo o parte del precio, el reembolso debe canalizarse mediante la Declaración de Cambio por Importación de Bienes (Formulario No. 1) indicando el Tipo de Operación "2", es decir "Devolución" de pagos de importaciones. 9.2 Mercado Cambiario: El mercado cambiario está constituido por la totalidad de las divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conducto de los intermediarios autorizados para el efecto o a través del mecanismo de compensación. También formarán parte del mercado cambiario las divisas que, no obstante estar exentas de esa obligación, se canalicen voluntariamente a través del mismo. 56
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9.3 Importaciones Financiadas: Las importaciones podrán estar financiadas por el proveedor de la mercancía, los intermediarios del mercado cambiario y las entidades financieras del exterior según los términos de la operación. 9.4 Importaciones pagaderas a plazo: Las importaciones pagaderas a plazo, es decir, aquellas pagadas en fecha posterior a la del documento de transporte se consideran financiadas no están sujetas al requisito de depósito de que trata el artículo 26 de la Resolución Externa 8/2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. Las importaciones pagaderas a plazo superior a seis (6) meses contados a partir de la fecha del documento de transporte, deberán informarse al Banco de la República por conducto de los intermediarios del mercado cambiario dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha del mencionado documento. Para tal efecto los importadores deberán diligenciar y presentar el formulario Información de Endeudamiento Externo Otorgado a Residentes (Formulario No. 6). Cuando una misma importación requiera trasbordos para llegar al país, se debe tener en cuenta la fecha del primer documento de transporte. Sólo la financiación de importaciones amparadas en declaraciones de importación por valor superior a diez mil dólares de los Estados Unidos de América (US$10.000,oo) o su equivalente en otras monedas requiere informe al Banco de la República. Se entiende por valor de la declaración de importación la suma de los valores FOB US$, correspondiente a las subpartidas declaradas. La financiación de los pagos anticipados de importación de bienes presupone la entrega directa de los recursos al proveedor del exterior y requerirá que los importadores informen por conducto de los intermediarios del mercado cambiario al Banco de la República los préstamos obtenidos para este propósito, para lo cual se ha debido acreditar previamente la constitución del depósito de que trata el artículo 26 de la Resolución Externa 8/2000 de la Junta Directiva del Banco de la República. El depósito no se exigirá en el caso de pagos anticipados de futuras importaciones de bienes de capital. 57
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9.5 Pago de Importaciones en Moneda Legal: El pago de importaciones en moneda legal es procedente, siempre y cuando se canalice a través de los intermediarios del mercado cambiario, mediante el abono a las cuentas corrientes en moneda legal abiertas por los exportadores no residentes o por entidades financieras del exterior conforme a las normas establecidas por la Superintendencia Bancaria. Al momento de acreditar o transferir los recursos en moneda legal a favor del exportador no residente en el país, el importador deberá presentar la Declaración de Cambio por Importación de Bienes (Formulario No. 1) al establecimiento bancario intermediario del mercado cambiario en el cual el exportador o la entidad financiera del exterior haya constituido la correspondiente cuenta corriente en moneda legal. En la declaración de cambio por importaciones de bienes (Formulario No. 1) se deberá indicar el valor en pesos colombianos y su equivalente en dólares que se pague por concepto de cada importación. Este tipo de operaciones se identificará bajo el numeral cambiario 2060 "pago de importaciones en moneda legal". En la sección reservada para observaciones se anotará el nombre y dirección del exportador del exterior. Si la importación que se cancela fue financiada a un plazo superior a seis (6) meses y por tanto informada al Banco de la República se utilizará la Declaración de Cambio por Endeudamiento Externo (Formulario No. 3) y se anotará igualmente el numeral cambiario 2060. 9.6 Depósito (Art. 26 Resolución Externa No. 8 de 2000 Junta Directiva del Banco de la República): Como requisito para el desembolso y canalización de los créditos en moneda extranjera que obtengan los residentes, deberá constituirse, previamente a cada desembolso, un depósito en el Banco de la República en las condiciones, monto y plazo que señale de manera general la Junta Directiva. El depósito a que se refiere este artículo se constituirá a través de los intermediarios del mercado cambiario, los cuales entregarán al Banco de la República las sumas correspondientes dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a su consignación. Si la canalización del desembolso se realiza a través de cuentas corrientes de compensación, el depósito se acreditará en la declaración de cambio que se presente junto con el informe de movimiento de la cuenta corriente. En los eventos en que, el desembolso del crédito no se canalice 58
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a través del mercado cambiario, el depósito deberá acreditarse cuando se informe la operación al Banco de la República. El Banco de la República expedirá a favor del titular del depósito un recibo no negociable, en el cual se señalará el término para la restitución del depósito según determine la Junta Directiva. El depósito podrá ser fraccionado a solicitud del tenedor. En este caso, la fecha de vencimiento del depósito fraccionado será la misma del original. El Banco de la República únicamente podrá restituir el depósito antes de su vencimiento con sujeción a la tabla de descuento que fije la entidad para ese propósito. Los residentes en el país y los intermediarios del mercado cambiario que otorguen créditos en moneda extranjera a residentes en el exterior, directamente o con cargo a recursos de las entidades públicas de redescuento, no tendrán que constituir el depósito pero deberán informarlo al Banco de la República. El Banco de la República podrá solicitar la información que considere pertinente para efectuar el seguimiento de los créditos.
VII. GLOSARIO
ABANDONO LEGAL. Situación en que se encuentra una mercancía cuando vencido el término de permanencia en depósito no ha obtenido su levante o no se ha reembarcado. ABANDONO VOLUNTARIO. Es el acto mediante el cual quien tiene derecho a disponer de la mercancía comunica por escrito a la autoridad aduanera que la deja a favor de la Nación en forma total o parcial, siempre y cuando el abandono sea aceptado por la autoridad aduanera. En este evento el oferente deberá sufragar los gastos que el abandono ocasione. ADUANA DE PARTIDA. aduanero.
Es aquella donde se inicia legalmente un tránsito
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ADUANA DE PASO. Es cualquier Aduana por donde circulan mercancías en tránsito sin que haya finalizado la modalidad. ADUANA DE DESTINO. Es aquella donde finaliza la modalidad de tránsito aduanero. AGENTE DE CARGA INTERNACIONAL. Persona jurídica inscrita ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad. AGENTE MARÍTIMO O NAVIERO. Es un representante de la Empresa de Transporte Marítimo en tierra, ante autoridades, prestatarios de otros servicios y propietarios de la carga. ALMACENAMIENTO. Es el depósito de mercancías bajo el control de la autoridad aduanera en recintos habilitados por la Aduana. APREHENSION. Es una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguno de los eventos previstos en el artículo 502º del Decreto 2685/99. ARTICULOS PROPIOS DEL ARTE U OFICIO DEL VIAJERO. Son aquellas mercancías que un viajero importa o exporta para desarrollar las actividades inherentes a su oficio, profesión, actividad artística o deportiva. AUTORIDAD ADUANERA. Es el funcionario público o dependencia oficial que en virtud de la Ley y en ejercicio de sus funciones, tiene la facultad para exigir o controlar el cumplimiento de las normas aduaneras. AUTORIZACION DE EMBARQUE. Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera permite la exportación de mercancías que han sido sometidas al régimen de exportación. AVERÍA GRUESA. Daño ocasionado por el sacrificio voluntario de parte de la carga, para salvar el buque y los intereses en él involucrados y evitar males mayores como consecuencia de un riesgo conocido y real. BULTO. Es toda unidad de embalaje independiente y no agrupada de mercancías acondicionada para el transporte. También se considerará bulto, el contenedor para un mismo consignatario y amparado en un solo documento de transporte. 60
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CARGA A GRANEL. Es toda carga sólida, líquida o gaseosa, transportada en forma masiva, homogénea, sin empaque, cuya manipulación usual no deba realizarse por unidades. CARGA GENERAL. Se refiere a las mercancías que utilizan cualquier tipo de empaque para su transporte, formando unidades de diversa magnitud. Estas mercancías pueden ir sueltas o agrupadas en unidades de carga como el contenedor y el pallet. CARTA DE PORTE. Documento de transporte por vía férrea o por vía terrestre que expide el transportador y que tiene los mismos efectos del conocimiento de embarque. COMMODITY RATE. Tarifa preferencial de transporte para un producto o grupo de productos específicos. CONFERENCIA MARÍTIMA. Son grupos de navieros, organizados con el fin de fijar tarifas y condiciones de transporte uniformes, racionalizar los itinerarios y en algunos casos adoptar acuerdos de distribución de cargas, con el ánimo de evitar una competencia ruinosa entre las líneas de navegación que operan en el mismo tráfico internacional. CONOCIMIENTO DE EMBARQUE. Es el documento que el transportador marítimo expide como certificación de que ha tomado a su cargo la mercancía para entregarla, contra la presentación del mismo en el punto de destino, a quien figure como consignatario de ésta o a quien la haya adquirido por endoso total o parcial, como constancia del flete convenido y como representativo del contrato de fletamento en ciertos casos. Los conocimientos de embarque de la carga consolidada los expide el agente de carga internacional. CONSIGNATARIO. Es la persona natural o jurídica a quien el remitente o embarcador en el exterior envía una mercancía, o a quien se le haya endosado el documento de transporte. CONTENEDOR. Es un recipiente consistente en una gran caja con puertas o páneles laterales desmontables, normalmente provistos de dispositivos (ganchos, anillos, soportes, ruedas) para facilitar la manipulación y estiba a bordo de un medio de transporte, utilizado para el transporte de mercancías sin cambio de embalaje desde el punto de partida hasta el punto de llegada, cuya capacidad no sea inferior a un metro cúbico. 61
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CONTROL ADUANERO. Es el conjunto de medidas tomadas por la autoridad aduanera con el objeto de asegurar la observancia de las disposiciones aduaneras. DECLARACION DE MERCANCIAS. Es el acto efectuado en la forma prevista por la legislación aduanera, mediante el cual el declarante indica el régimen aduanero que ha de aplicarse a las mercancías y consigna los elementos e informaciones exigidos por las normas pertinentes. DECLARANTE. Es la persona que suscribe y presenta una Declaración de mercancías a nombre propio o por encargo de terceros. El declarante debe realizar los trámites inherentes a su despacho. DECOMISO. Es el acto en virtud del cual pasan a poder de la Nación las mercancías, respecto de las cuales no se acredite el cumplimiento de los trámites previstos para su presentación y/o declaración ante las autoridades aduaneras, por presentarse alguna de las causales previstas en el artículo 502º de este Decreto. DEPOSITO. Es el recinto público o privado habilitado por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero. Para todos los efectos se considera como Zona Primaria Aduanera. DERECHOS DE ADUANA. Son todos los derechos, impuestos, contribuciones, tasas y gravámenes de cualquier clase, los derechos antidumping o compensatorios y todo pago que se fije o se exija, directa o indirectamente por la importación de mercancías al territorio aduanero nacional o en relación con dicha importación, lo mismo que toda clase de derechos de timbre o gravámenes que se exijan o se tasen respecto a los documentos requeridos para la importación o, que en cualquier otra forma, tuvieren relación con la misma. No se consideran Derechos de Aduana, el impuesto sobre las ventas, ni los impuestos al consumo causados con la importación, las sanciones, las multas y los recargos al precio de los servicios prestados. DESCARGUE. Es la operación por la cual la mercancía que ingresa al territorio aduanero nacional es retirada del medio de transporte en el que ha sido movilizada. DESPACHO. Es el cumplimiento de las formalidades aduaneras necesarias para destinar las mercancías a un régimen aduanero. 62
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DOCUMENTO DE TRANSPORTE. Es un término genérico que comprende el documento marítimo, aéreo, terrestre o ferroviario que el transportador respectivo o el agente de carga internacional, entrega como certificación del contrato de transporte y recibo de la mercancía que será entregada al consignatario en el lugar de destino y puede ser objeto de endoso. DOCUMENTO DE TRANSPORTE MULTIMODAL. Es el documento prueba de un contrato de transporte multimodal que acredita que el operador ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de ese contrato. DOCUMENTOS DE VIAJE. Son el Manifiesto de Carga, con sus adiciones, modificaciones o explicaciones, las guías aéreas, los conocimientos de embarque o cartas de porte, según corresponda, y el documento consolidador de carga y sus documentos hijos, cuando a ello haya lugar. EFECTOS PERSONALES. Son todos los artículos nuevos o usados que un viajero pueda razonablemente necesitar para su uso personal en el transcurso del viaje, teniendo en cuenta las circunstancias del mismo, que se encuentren en sus equipajes acompañados o los lleven sobre sí mismos o en su equipaje de mano, con exclusión de cualquier mercancía que constituya expedición comercial. EMBALAJE. Elemento diseñado con el propósito de proteger la mercancía de los riesgos inherentes al transporte, manejo y aImacenamiento.EMBARCADOR. Persona que entrega las mercancías al transportador o a su representante para el transporte. EMPAQUE. Recipiente que contiene el producto, diseñado con fines comerciales de presentación e información para el consumidor. EMPRESAS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA. Son las empresas de transporte internacional legalmente establecidas en el país, que cuentan con licencia del Ministerio de Comunicaciones para prestar el servicio de mensajería especializada. Para actuar como intermediarios en la modalidad de importación y exportación de tráfico postal y envíos urgentes, las Empresas de Mensajería Especializada deberán obtener su inscripción ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. ENDOSO ADUANERO. Es aquel que realiza el último consignatario del documento de transporte, a nombre de un intermediario aduanero para efectuar 63
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trámites ante la autoridad aduanera. El endoso aduanero no transfiere el dominio de las mercancías. ENVIOS DE CORRESPONDENCIA. Son las cartas, tarjetas postales, impresos, inclusive las impresiones en relieve para uso de ciegos y los envíos fonopostales. ENVIOS DE SOCORRO. Son todas las mercancías remitidas para ayudar a las víctimas de catástrofes naturales o de siniestros. ENVIOS URGENTES. Se entiende por envíos urgentes toda aquella mercancía que requiere un despacho expreso a través de Empresas de Mensajería Especializada, con sujeción a las regulaciones previstas en este Decreto. EQUIPAJE. Son todos aquellos efectos personales y demás artículos contenidos en maletas, maletines, tulas, baúles, cajas o similares, que usualmente lleva el viajero en un medio de transporte. EQUIPAJE ACOMPAÑADO. Es el equipaje que lleva consigo el viajero al momento de su entrada o salida del país. EQUIPAJE NO ACOMPAÑADO. Es el equipaje que llega o sale del país con anterioridad o posterioridad a la llegada o salida del viajero, a cuyo nombre debe estar consignado en el correspondiente documento de transporte. ESTIBA. Traslado de la mercancía desde el gancho del buque hasta la bodega o cubierta de éste, con el fin de organizarlas para su transporte. FACTOR DE ESTIBA. Volumen que ocupa un producto por cada unidad de peso (Mts³/ton.). FACTURA COMERCIAL. Es el documento clave en cualquier transacción comercial y, debe ser emitida por el exportador. Debe ser tan detallada como sea posible y estar claramente redactada, a fin de que la información que contenga sea comprensible hasta con un conocimiento limitado del idioma utilizado. La factura comercial describe las mercancías que constituyen la base de la transacción, indica el precio convenido entre ambas partes y el valor total, las condiciones y la moneda de la negociación. A falta de un contrato de venta, la factura, aunque no constituye por sí misma un contrato, es el documento que recogen en cierta forma las condiciones que se hayan acordado entre las partes. 64
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FACTURA PROFORMA. Es el documento expedido por el exportador que facilita la realización de las primeras operaciones de una transacción comercial. Es de carácter provisional, no tiene ninguna validez jurídica e incluye información similar a la de la factura comercial. Dentro de sus finalidades está la de permitir al importador el cálculo del importe total de la operación e iniciar la solicitud de licencias o registros de importación. FLETADOR. Persona que toma en alquiler un buque por un tiempo determinado o para la realización de uno o más viajes. GRAVAMENES ARANCELARIOS. Son los derechos contemplados en el Arancel de Aduanas. GUIA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA ESPECIALIZADA. Documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa de servicio expreso, haciendo las veces de documento de transporte, por cada envío. En este documento se debe especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara y los demás datos que se exijan de conformidad con el presente Decreto. GUIA DE TRAFICO POSTAL. Documento que da cuenta del contrato entre el expedidor y la empresa prestadora del servicio postal, haciendo las veces de documento de transporte por cada envío. En este documento se debe especificar detalladamente el contenido de cada uno de los bultos que ampara y los demás datos que se exijan de conformidad con el Decreto 2685/99. IATA (International Air Transport Association). Asociación Internacional del Transporte Aéreo. IMPORTACION. Es la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional. También se considera importación la introducción de mercancías procedentes de Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, al resto del territorio aduanero nacional en los términos previstos en este Decreto. INFRACCION ADUANERA. Es toda acción u omisión que conlleva la transgresión de la legislación aduanera. INSPECCION ADUANERA. Es la actuación realizada por la autoridad aduanera competente, con el fin de determinar la naturaleza, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, tributos aduaneros, régimen aduanero y tratamiento tributario aplicable a una mercancía. Esta inspección cuando implica el reconocimiento de mercancías, será física y cuando se realiza únicamente con 65
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base en la información contenida en la Declaración y en los documentos que la acompañan, será documental. ITINERARIO. Lugares de origen, destino y de escala que comprende una ruta determinada. LEGALIZACION. Declaración de las mercancías que habiendo sido presentadas a la Aduana al momento de su introducción al territorio aduanero nacional, no han acreditado el cumplimiento de los requisitos para su legal importación, permanencia o libre disposición. También procederá la legalización de las mercancías que se encuentren en abandono legal, de conformidad con lo previsto en el parágrafo del artículo 115º del Decreto 2685/99. LEVANTE. Es el acto por el cual la autoridad aduanera permite a los interesados la disposición de la mercancía, previo el cumplimiento de los requisitos legales o el otorgamiento de garantía, cuando a ello haya lugar. LIQUIDACION OFICIAL. Es el acto mediante el cual la autoridad aduanera determina el valor a pagar e impone las sanciones a que hubiere lugar, cuando en el proceso de importación o en desarrollo de programas de fiscalización se detecte que la liquidación de la Declaración no se ajusta a las exigencias legales aduaneras. La liquidación oficial también puede efectuarse para determinar un menor valor a pagar en los casos establecidos en este Decreto. LISTA DE EMPAQUE. Es la relación de las mercancías heterogéneas contenidas en cada bulto. La lista de empaque puede ser sustituida por la factura. MANIFIESTO DE CARGA. Es el documento que contiene la relación de todos los bultos que comprenden la carga, incluida la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte y que van a ser cargados y descargados en un puerto o aeropuerto, excepto los efectos correspondientes a pasajeros y tripulantes y que el representante del transportador debe entregar debidamente suscrito a la autoridad aduanera. MANIFIESTO EXPRESO. Es el documento que contiene la individualización de cada uno de los documentos de transporte correspondientes a las mercancías que son introducidas al territorio aduanero nacional o salen de él bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. MARCADO. Identificación de cada envío mediante datos básicos impresos en el embalaje y símbolos pictóricos que indican el manejo que se le debe dar a la carga. 66
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MEDIO DE TRANSPORTE. Es cualquier nave, aeronave, vagón de ferrocarril o vehículo de transporte por carretera, incluidos los remolques y semiremolques cuando están incorporados a un tractor o a otro vehículo automóvil, que movilizan mercancías. MENAJE. Es el conjunto de muebles, aparatos y demás accesorios de utilización normal en una vivienda. MERCANCIA. Es todo bien clasificable en el Arancel de Aduanas, susceptible de ser transportado y sujeto a un régimen aduanero. MERCANCIA DECLARADA. Es la mercancía nacional o extranjera que se encuentra descrita en una Declaración de Exportación, de Tránsito Aduanero o de Importación. MERCANCIA DE DISPOSICION RESTRINGIDA. Es aquella mercancía cuya circulación, enajenación o destinación está sometida a condiciones o restricciones aduaneras. MERCANCIA EN LIBRE DISPOSICION. Es la mercancía que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna. MERCANCIA NACIONALIZADA. Es la mercancía de origen extranjero que se encuentra en libre disposición por haberse cumplido todos los trámites y formalidades exigidos por las normas aduaneras. MERCANCIA PRESENTADA. Es la mercancía de procedencia extranjera relacionada en el Manifiesto de Carga y en los documentos que lo adicionen, modifiquen o expliquen, que ha sido puesta a disposición de la autoridad aduanera en la oportunidad señalada en las normas aduaneras. También se considera mercancía presentada la relacionada en los documentos habilitados como Manifiesto de Carga. O.I.M. Organización Marítima Internacional. OPERACION DE TRANSITO ADUANERO. Es el transporte de mercancías en tránsito aduanero de una Aduana de Partida a una aduana de destino. OPERADOR DE TRANSPORTE MULTIMODAL. Es toda persona que, por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o 67
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de los transportadores que participan en las operaciones de transporte multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento. OPERADOR PORTUARIO. Persona natural o jurídica inscrita ante la Superintendencia General de Puertos para prestar uno o varios de los servicios que requieren las naves y la carga en los puertos. PALLET. Superficie realzada que permite agrupar mercancías y su manipuleo con montacargas y otros equipos mecánicos. PAQUETES POSTALES. Son paquetes que llegan al territorio aduanero nacional o salen de él, por la red oficial de correo, cuyo peso no exceda de dos (2) kilogramos. PESO BRUTO. Peso de las mercancías con su respectivo empaque y embalaje. PESO NETO. Peso de la mercancía sin tener en cuenta su embalaje. En algunos países no se tiene en cuenta tampoco el empaque. PLANILLA DE ENVIO. Es el documento que expide el transportador, mediante el cual se autoriza, registra y ampara el traslado de la carga bajo control aduanero, del lugar de arribo hacia un depósito habilitado o a una Zona Franca ubicados en la misma jurisdicción aduanera. Cuando la responsabilidad del transportador marítimo se extingue con el descargue de la mercancía en el muelle, la Planilla de Envío será elaborada por la autoridad aduanera. POLIZA DE FLETAMENTO. Documento utilizado para el alquiler de un buque un tiempo determinado o para realización de uno o más viajes. POTESTAD ADUANERA. Es el conjunto de facultades y atribuciones que tiene la autoridad aduanera para controlar el ingreso, permanencia, traslado y salida de mercancías, hacia y desde el territorio aduanero nacional, y para hacer cumplir las disposiciones legales y reglamentarias que regulan los regímenes aduaneros. PRECINTO ADUANERO. Es el conjunto formado por un fleje, cordel o elemento análogo, que finaliza en un sello o marchamo y que dada su naturaleza y características permite a la autoridad aduanera, controlar efectivamente la seguridad de las mercancías contenidas dentro de una unidad de carga o unidad de transporte.
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PROCESO DE IMPORTACION. Es aquel que se inicia con el aviso de llegada del medio de transporte y finaliza con la autorización del levante de la mercancía, previo el pago de los tributos y sanciones, cuando haya lugar a ello. Igualmente finaliza con el vencimiento de los términos establecidos en este Decreto para que se autorice su levante. PROVISIONES DE A BORDO PARA CONSUMO. Son las mercancías destinadas al consumo de los pasajeros y miembros de la tripulación, a bordo de los buques, aeronaves o trenes que realicen viajes internacionales, ya sean objeto de venta o no, y las mercancías necesarias para el funcionamiento y la conservación de los mismos, incluyendo los combustibles, carburantes y lubricantes. Se excluyen las piezas de recambio y de equipo del medio de transporte, que se encuentren a bordo a la llegada o que se embarquen durante su permanencia en el territorio aduanero nacional. PROVISIONES DE A BORDO PARA LLEVAR. Son las mercancías para la venta a los pasajeros y a los miembros de la tripulación, de los buques y aeronaves, para ser desembarcadas y que se encuentran a bordo a la llegada, o que se embarcan durante la permanencia en el territorio aduanero nacional, de los buques o aeronaves utilizados en el tráfico internacional para el transporte oneroso de personas o para el transporte industrial o comercial de mercancías, sea o no oneroso. RECARGOS MARITIMOS. Factores de ajuste a la tarifa básica, para compensar variaciones en los costos o en las condiciones de operación de los buques. RECONOCIMIENTO DE LA CARGA. Es la operación que puede realizar la autoridad aduanera, en los lugares de arribo de la mercancía, con la finalidad de verificar peso, número de bultos y estado de los mismos, sin que para ello sea procedente su apertura, sin perjuicio de la facultad de inspección de la Aduana. RECONOCIMIENTO DE LA MERCANCIA. Es la operación que pueden realizar las Sociedades de Intermediación Aduanera, previa a la presentación y aceptación de la Declaración de Importación, con el objeto de verificar la cantidad, peso, naturaleza y estado de la mercancía, así como los elementos que la describen. REGIMEN ADUANERO. Es el tratamiento aplicable a las mercancías sometidas al control y vigilancia de la autoridad aduanera, mediante el cual se les asigna un destino aduanero específico de acuerdo con las normas vigentes. Los regímenes aduaneros son importación, exportación y tránsito.
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REIMPORTACION. Es la introducción al territorio aduanero nacional de mercancías previamente exportadas del mismo. REQUERIMIENTO ESPECIAL ADUANERO. Es el acto administrativo por el cual la autoridad aduanera propone al declarante la imposición de una sanción, el decomiso de una mercancía o la formulación de una liquidación oficial. RESIDENTE EN EL EXTERIOR. Es la persona que habita en el exterior por lo menos veinticuatro (24) meses continuos o discontinuos, durante los tres (3) años inmediatamente anteriores a su llegada al país, para fijar en él su residencia. SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA. Son las personas jurídicas cuyo objeto social principal es el ejercicio de la Intermediación Aduanera, para lo cual deben obtener autorización por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. También se consideran Sociedades de Intermediación Aduanera, los Almacenes Generales de Depósito sometidos al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria, cuando ejerzan la actividad de Intermediación Aduanera, respecto de las mercancías consignadas o endosadas a su nombre en el documento de transporte, que hubieren obtenido la autorización para el ejercicio de dicha actividad por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sin que se requiera constituir una nueva sociedad dedicada a ese único fin. SOCIEDAD PORTUARIA REGIONAL. Entidad encargada de administrar los puertos públicos que fueron recibidos del Estado en concesión. SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS. Es la autoridad portuaria encargada de diseñar y ejecutar la política de adopte el país en materia de puertos, junto con el control de los mismos. TARIFA BASICA. Valor específico de transporte para un producto determinado entre dos áreas geográficas, por cada unidad de peso o de volumen. TERRITORIO ADUANERO NACIONAL. Demarcación dentro de la cual se aplica la legislación aduanera; cubre todo el territorio nacional, incluyendo el subsuelo, el mar territorial, la zona contigua, la plataforma continental, la zona económicamente exclusiva, el espacio aéreo, el segmento de la órbita geoestacionaria, el espectro electromagnético y el espacio donde actúa el Estado colombiano, de conformidad con el derecho internacional o con las leyes colombianas a falta, de normas internacionales. 70
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TIEMPO PLANCHA. Tiempo máximo acordado para cargar y/o descargar las mercancías en transporte marítimo. TIEMPO DE TRANSITO. El tiempo que demanda el transporte y demás labores complementarias requeridas para trasladar una mercancía de origen a destino. TRANSITO ADUANERO. Es el régimen aduanero que permite el transporte de mercancías nacionales o de procedencia extranjera, bajo control aduanero, de una Aduana a otra situadas en el territorio aduanero nacional. En este régimen se pueden dar las modalidades de tránsito, cabotaje y transbordo. TRANSPORTE MULTIMODAL INTERNACIONAL. Es el traslado de mercancías por dos o más modos de transporte diferentes, en virtud de un único contrato de transporte multimodal, desde un lugar situado en un país en que el operador de transporte multimodal toma la mercancía bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega. TRIBUTOS ADUANEROS. Esta expresión comprende los derechos de aduana y el impuesto sobre las ventas. TRIMADO. Consiste en la distribución uniforme de las mercancías sólidas al granel, dentro de la bodega del buque. TRIPULANTES. Son las personas que forman parte del personal que opera o presta sus servicios a bordo de un medio de transporte. UNIDAD DE CARGA. Es el continente utilizado para trasladar una mercancía de un lugar a otro, entre los cuales se encuentran los contenedores, los vehículos sin motor o autopropulsión de transporte por carretera, tales como remolques y semiremolques, vagones de ferrocarril, barcazas y otras embarcaciones sin sistemas de autopropulsión dedicadas a la navegación interior. UNITARIZACION. Sistema para agrupar las unidades comerciales o piezas individuales sueltas en unidades de carga como el contenedor o el pallet. VALOR DECLARADO PARA EL TRANSPORTE. Declaración que sobre el valor de las mercancías hace el embarcador para efectos de eventuales indemnizaciones y demás obligaciones del contrato de transporte.
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VALUATION CHARGE. Cargos por valuación. Derechos que debe pagar el embarcador a una aerolínea, al declarar el valor real de su carga a fin de que en caso de siniestro no se apliquen los límites de indemnización vigentes para el transportador aéreo, y se reconozca el valor declarado. VIAJEROS. Son personas residentes en el país que salen temporalmente al exterior y regresan al territorio aduanero nacional, así como personas no residentes que llegan al país para una permanencia temporal o definitiva. El concepto de turista queda comprendido en esta definición. VIAJEROS EN TRANSITO. Son personas que llegan del exterior y permanecen en el país a la espera de continuar su viaje hacia el extranjero, de conformidad con las normas de inmigración que rigen en el país. ZONAS FRANCAS. Son áreas del territorio nacional que mediante disposición gubernamental gozan de incentivos tributarios, de comercio exterior, financieros y cambiarios para que las empresas que allí se establezcan produzcan bienes o servicios para la exportación. Las zonas francas pueden ser: zonas francas industriales de bienes y servicios, zonas francas industriales de servicios tecnológicos y zonas francas industriales de servicios turísticos. ZONA PRIMARIA ADUANERA. Es aquel lugar del territorio aduanero nacional habilitado por la Aduana para la realización de las operaciones materiales de recepción, almacenamiento y movilización de mercancías que entran o salen del país, donde la autoridad aduanera ejerce sin restricciones su potestad de control y vigilancia. ZONA SECUNDARIA ADUANERA. Es la parte del territorio aduanero nacional que no constituye Zona Primaria Aduanera.
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ANEXOS ANEXO 1 LISTA DE BIENES DE CAPITAL DE ACUERDO AL ARTICULO 1o. DE LA RESOLUCION 011 DE 1.996 DEL C.S.C.E 7308100000 7308200000 7309000000 7311001000 7311009000 7611000000 7613000000 8401100000 8401200000 8402110000 8402120000 8402190000 8402200000 8403100000 8404100000 8404200000 8405100000 8406100000 8406810000 8406820000 8407100000 8407290000 8407900000 8408100000 8410110000 8410120000 8410130000 8411110000 8411120000 8411210000 8411220000 8411810000 8411820000 8412100000 8412210000 8412290000
8413400000 8413500000 8413600000 8413701100 8413701900 8413702100 8413702900 8413811000 8413819000 8413820000 8414100000 8414401000 8414409000 8414802200 8414802300 8416100000 8416201000 8416202000 8416203000 8416300000 8417100000 8417200000 8417802000 8417809000 8418500000 8418610000 8418691100 8418691200 8418699100 8418699910 8419200000 8419310000 8419320000 8419391000 8419392000 8419399000
8419899200 8419899300 8419899900 8420101000 8420109000 8421110000 8421120000 8421191000 8421192000 8421193000 8421199000 8421219000 8421291000 8421292000 8421299000 8421391000 8421392000 8421399000 8422200000 8422301000 8422309000 8422401000 8422402000 8422409000 8423200000 8423301000 8423309000 8423821000 8423829000 8423891000 8423899000 8424300000 8424812000 8424813000 8424819000 8424899000
8426110000 8426121000 8426190000 8426200000 8426300000 8426411000 8426419000 8426490000 8426991000 8426992000 8426999000 8427100000 8427200000 8427900000 8428109000 8428200000 8428310000 8428320000 8428330000 8428390000 8428400000 8428500000 8428600000 8428900000 8429110000 8429190000 8429200000 8429300000 8429400000 8429510000 8429520000 8429590000 8430100000 8430310000 8430390000 8430410000
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8412310000 8412390000 8412801000 8412809000 8413110000 8413190000
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ANEXO 2 PRODUCTOS QUE REQUIEREN VISTO BUENO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA (Decreto 2439/94, C.E. 036/00) 0207-01000/2000/3000 0207-10000/220000/230000 1001-109000/902000/903000 1003009000 1005-1100/1200/9010/9090 1006-109000/200000/300000/400000 1007009000 1101000000/1101 1102200000 1103110000 1103210000 1107100000/200000 1108110000/120000/190000 1109000000 1201009000/05009000/06009000 1207999000 1208900000 1502001100/1900/9000 1503000000 1506001000/9000 1507100000/900010/900090 1511100000/900000 1512110000/190000/210000/290000 1513110000/190000/211000/291000 1514100000/900000 151521/290000 1515500010/90 1515900000 1516100000/200000 1519110000/120000
Aves sin trocear, frescas refrigeradas o congeladas Trigo, morcajo y tranquilón Cebada Maíz Arroz Sorgo para grano Harina de trigo, de morcajo y de tranquillón Harina de maiz Grañones, pellet's y sémola de trigo Pellet's de trigo Malta sin tostar y tostada Almidones y féculas de trigo y maiz; Los demás almidones y féculas Gluten de trigo, incluso seco Habas de soya; semillas de nabo o colza; y semillas de girasol Las demás semillas y frutos oleaginosos Harina de semillas o de frutas oleaginosas, excepto la harina de mostaza Grasas de animales de la especie bovina, ovina o caprina,en bruto o fundidas Estearina solar, aceite de manteca de cerdo, oleoestearina, oleomargarina y aceite de cebo, sin emulsionar, ni mezclar, ni preparar de otra forma Las demás grasas y aceites animales y sus fracciones, incluso refinados, pero sin modificar químicamente Aceites de soya y sus fracciones, incluso refinado,sin modificar químicamente Aceite de palma y sus fracciones, incluso refinado,sin modificar químicamente Aceite de girasol, de cartamo o de algodón y sus modificaciones, y sus fracciones, incluso refinados, sin modificar químicamente Aceites de coco, de palmiste, en bruto y sus fracciones Aceites de nabina de nabo, de colza o de mostaza, y sus fracciones, incluso refinado, pero sin modificar químicamente Aceite de maiz, y sus fracciones, incluso refinado,sin modificar químicamente Aceite de sésamo, sus fracciones, incluso refinado,sin modificar químicamente Los demás. Las demás grasas y aceites vegetales fijos y sus fracciones, y sus fracciones, incluso refinado, sin modificar químicamente Grasas y aceites, animales o vegetales y sus fracciones, parcial o totalmente hidrogenados, interesterificados, reesterificados o eladinizados, incluso refinados, pero sin preparar de otra forma Acido esteárico y ácido oléico
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2309100000 2309901000 2309909010
2309909090
Alimentos para perros o gatos, acondicionados para la venta al por menor Preparaciones forrajeras con adición de melazas o azucar Preparaciones alimenticias para animales que contengan los productos especificados en el apartado II, Literal a) de la Nota explicativa de la partida 23.09 Las demás preparaciones del tipo de las utilizadas para la alimentación de los animales.
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ANEXO 3 NORMAS TECNICAS COLOMBIANAS OFICIALES OBLIGATORIAS CIRCULAR EXTERNA INCOMEX No. 034/99 - CIRCULAR EXTERNA SIC No. 003/99 - C.E. 036/00 SUBPARTIDA
NORMA
DESCRIPCION PRODUCTO SEGUN NORMA
2523210000 2523290000 2523290000
NTC 1362 NTC 121 NTC 321
CEMENTO PORTLAND BLANCO. CEMENTO PORTLAND. ESPECIFICACIONES FISICAS Y MECANICAS. CEMENTO PORTLAND. ESPECIFICACIONES QUIMICAS.
2701200000 2710007900
NTC 2060 NTC 1295
2710007900
NTC 2218
2710009200
NTC 1399
2905110000 2914221000 3208200000 3208900000 3208900000
NTC 835 NTC 3834 NTC 576 NTC 1283 NTC 1360
3210009000 3210009000 3210009000 3210009000 3210009000 3215110000 3215190000 3403190000
NTC 1333 NTC 1649 NTC 1651 NTC 1680 NTC 1693 NTC 3601 NTC 3601 NTC 2218
3404901100 3404901900 3404902000 3405100000 3605000000 3605000000 3813000000 3814000000 3819000000 3819000000
NTC 2111 NTC 2111 NTC 2111 NTC 2112 NTC 880 NTC 1498 NTC 1446 NTC 1102 NTC 244 NTC 1721
3904900000 3917210000
NTC 576 NTC 1602
3917210000
NTC 1746
3917210000
NTC 1747
3917230000 3917230000
NTC 382 NTC 539
3917230000
NTC 979
3917230000
NTC 1062
3917230000 3917230000
NTC 1087 NTC 1260
3917230000
NTC 1630
3917230000
NTC 1748
BRIQUETAS COMBUSTIBLES PARA USO DOMESTICO. PETROLEO Y SUS DERIVADOS. ACEITES LUBRICANTES PARA CARTER EN MOTORES DE COMBUSTION INTERNA. PETROLEO Y SUS DERIVADOS. ACEITES LUBRICANTES PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS A GASOLINA. PETROLEO Y SUS DERIVADOS. ACEITES LUBRICANTES PARA TRANSMISIONES MANUALES Y DIFERENCIALES PARA EQUPO AUTOMOTOR. ALCOHOL METILICO PARA USO INDUSTRIAL. CICLOHEXANONA CEMENTO SOLVENTE PARA TUBOS Y ACCESORIOS DE POLICLORURO DE VINILO PVC. ESMALTES SINTETICOS DE SECAMIENTOS AL AIRE. PINTURAS PARA DEMARCACION DE PAVIMENTOS. PARTE 1. ESPECIFICACIONES PARA PINTURAS PARA DEMARCACION DE PAVIMENTO. IMPRIMANTES ANTICORROSIVOS CON VEHICULO ALQUIDICO Y MINIO. IMPRIMANTES ANTICORROSIVOS CON VEHICULO DE CAUCHO CLORADO. IMPRIMANTES ANTICORROSIVOS CON VEHICULO ALQUIDICO. IMPRIMANTES ANTICORROSIVOS CON VEHICULO FENOLICO. IMPRIMANTES ANTICORROSIVOS CON VEHICULO VINILICO. TINTAS PARA IMPRESION LITOGRAFICA. TINTAS PARA IMPRESION LITOGRAFICA. PETROLEO Y SUS DERIVADOS. ACEITES LUBRICANTES PARA MOTORES DE DOS TIEMPOS A GASOLINA. CERA PARA PISOS. CERA PARA PISOS. CERA PARA PISOS. BETUNES. FOSFOROS COMUNES. FOSFOROS DE SEGURIDAD. PROTECCION CONTRA EL FUEGO, MEDIOS DE EXTINCION DEL FUEGO, POLVO QUIMICO SECO. ADELGAZADORES (Thinner). AUTOMOTORES. LIQUIDO PARA FRENOS HIDRAULICOS DE CAMPANA. LIQUIDO PARA FRENOS UTILIZADOS EN LOS SISTEMAS HIDRAULICOS DE FRENOS PARA VEHICULOS AUTOMOTORES. CEMENTO SOLVENTE PARA TUBOS Y ACCESORIOS DE POLICLORURO DE VINILO PVC. TUBOS DE POLIETILENO DE BAJA DENSIDAD PARA CONDUCCION DE AGUA CLASE 40, utilizada en construcciones y obras civiles. TUBOS DE POLIETILENO PARA CONDUCCION DE GASES A PRESION EN CONSTRUCCIONES Y OBRAS CIVILES. TUBOS DE POLIETILENO (PE) especificados por su diametro interior (RDIE-PM). Clasificaciòn RDE, utilizada en construcciones y obras civiles. TUBOS DE POLICLORURO DE VINILO (PVC) CLASIFICADOS SEGUN LA PRESION (SERIE RDE). TUBOS DE POLICLORURO (PVC) Y POLICLORURO DE VINILO CLORADO PARA CONDUCCION DE AGUA POTABLE. TUBOS Y CURVAS DE POLICLORURO DE VINILO (PVC) RIGIDO PARA ALOJAR Y PROTEGER CONDUCTORES ELECTRICOS AISLADOS. PLASTICOS. SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE AGUA CALIENTE Y FRIA CON TUBERIA PLASTICA DE POLI (CLORURO DE VINILO) CLORADO (CPVC). TUBOS DE POLICLORURO DE VINILO (PVC) RIGIDO PARA USO SANITARIOS . TUBOS DE POLICLORURO DE VINILO (PVC) RIGIDO PARA VENTILACION Y AGUAS LLUVIAS EN CONSTRUCCION Y CIVILES. TUBOS DE POLICLORURO DE VINILO (PVC) RIGIDO PARA ALOJAR Y PROTEGER CONDUCTORES SUBTERRANEOS ELECTRICOS Y TELEFONICOS. TUBOS DE POLICLORURO DE VINILO PVC RIGIDO PARA ALCANTARILLADO.
80
Calle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / Mincomex.gov.co
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3917230000 3917230000
NTC 3317 NTC 3363
3917329000
NTC 1923
3917400000 3917400000
NTC 1339 NTC 1341
3917400000
NTC 2295
3917400000
NTC 2534
3917400000
NTC 3410
3919100000
NTC 1023
3919900000
NTC 1023
3923210000 3923290000 3923301000
NTC 2384 NTC 2384 NTC 3510
3923900000
NTC 3510
3926909090 4011100000
NTC 2272 NTC 1275
4011100000
NTC 1303
4011200000
NTC 1585
4011400000 4011910000
NTC 1375 NTC 1585
4011990000
NTC 1585
4013100000 4016930000 4016992000 4016999000 4403100000 4818400000 5601100000 6307903000 6402910000 6402990000 6403400000 6406999000 6506100000 6810910000 6810910000 6810990000 6810990000 6811300000 6811300000 6811300000 6811300000 6811300000 6812500000 6813100000
NTC 1410 NTC 1982 NTC 1509 NTC 2272 NTC 2083 NTC 2882 NTC 2882 NTC 2561 NTC 1741 NTC 1741 NTC 2396 NTC 3492 NTC 1523 NTC 401 NTC 1022 NTC 401 NTC 1022 NTC 44 NTC 239 NTC 268 NTC 384 NTC 1451 NTC 3492 NTC 1715
6911100000 6912000000 6912000000 6912000000
NTC 1402 NTC 916 NTC 1205 NTC 3535
6912000000
NTC 3537
7007110000
NTC 1467
7007190000
NTC 1578
TUBOS DE POLICLORURO DE VINILO RIGIDO UTILIZADOS EN SISTEMAS DE RIEGO. PLASTICOS.TUBOS DE POLICLORURO DE VINILO PVC RIGIDO CORRUGADOS CON INTERIOR LISO para alojar y proteger conductores eléctrics y telefónics. Tuberìa no metàlica para frenos de aire,cuya temperatura trabajo comprendida entre -40ºC y 100ºC y màxima presiòn trabajo de 1000kPa (Ver anexo Pág.13). ACCESORIOS DE PVC RIGIDO PARA TRANSPORTE DE FLUIDOS EN TUBERIA A PRESION. ACCESORIOS DE POLICLORURO DE VINILO (PVC) RIGIDO PARA TUBERIA SANITARIA Y DE VENTILACION. PLASTICOS. UNIONES MECANICAS CON SELLOS ELASTOMERICOS PARA TUBOS Y ACCESORIOS DE PVC RIGIDO EN TRANSPORTE DE AGUA A PRESION. PLASTICOS UNIONES MECANICAS PARA TUBOS PLASTICOS DE DESAGÜE Y ALCANTARILLADO CON SELLOS ELASTOMERICOS. ACCESORIOS DE POLIETILENO TIPO CAMPANA PARA TUBERIA DE POLIETILENO CON DIAMETRO EXTERIOR CONTROLADO TIPO IPS o CTS.. Cintas aislantes adhesivas d policloruro vinilo para uso instalacions elèctrs d automotors,p cinta clase 1:espesor nominal de 0.18 mm.y cinta 2:esp.nominal 0.25mm. Cintas aislantes adhesivas d policloruro vinilo para uso instalacions elèctrs d automotors,p cinta clase 1:espesor nominal de 0.18 mm.y cinta 2:esp.nominal 0.25mm. ENVASES PLASTICOS FLEXIBLES PARA LECHE LIQUIDA DE CORTA DURACION. ENVASES PLASTICOS FLEXIBLES PARA LECHE LIQUIDA DE CORTA DURACION. Tanques enterrados fabricados en resinas polièster reforzados con fibra de vidrio para el almacenamiento de productos derivados del petróleo. Tanques enterrados fabricados en resinas polièster reforzados con fibra de vidrio para el almacenamiento de productos derivados del petróleo. ELEMENTOS DE PROTECCION AUDITIVA. LLANTAS NEUMATICAS TIPO 2. Caracterìsticas y requisitos. PARA VEHICULOS DE PASAJEROS Y AUTOMOVILES DE TURISMO. LLANTAS NEUMATICAS TIPO 3. Caracterìsticas y requisitos. PARA CAMIONETAS, CAMPEROS U OTROS VEHICULOS DE SERVICIO MULTIPLE. LLANTAS NEUMATICAS TIPO 4 PARA CAMIONES,AUTOBUSES,REMOLQUES Y VEHICULOS DE SERVICIO MULTIPLE EXCLUSIVAMENTE EN CARRETERA. LLANTAS NEUMATICAS DE MOTOCICLETAS Y MOTONETAS PARA USO EN CARRETERA. LLANTAS NEUMATICAS TIPO 4 PARA CAMIONES,AUTOBUSES,REMOLQUES Y VEHICULOS DE SERVICIO MULTIPLE EXCLUSIVAMENTE EN CARRETERA. LLANTAS NEUMATICAS TIPO 4 PARA CAMIONES,AUTOBUSES,REMOLQUES Y VEHICULOS DE SERVICIO MULTIPLE EXCLUSIVAMENTE EN CARRETERA. NEUMATICOS DE BUTILO PARA LLANTAS. EMPAQUES PARA SELLADO DE OLLAS A PRESION. AUTOMOTORES. SELLOS DE CAUCHO PARA SISTEMAS HIDRAULICOS DE FRENO DE DISCO. ELEMENTOS DE PROTECCION AUDITIVA. MADERA PRESERVADA. Clasificación y requisitos. Aplica a la madera preservada por proceso de presión. PRODUCTOS ABSORBENTES PARA PROTECCION SANITARIA. PAÑALES DESECHABLES. PRODUCTOS ABSORBENTES PARA PROTECCION SANITARIA. PAÑALES DESECHABLES. MASCARILLAS DESECHABLES CONTRA PARTICULAS SOLIDAS SUSPENDIDAS EN EL AIRE. BOTAS DE CAUCHO PARA USO INDUSTRIAL. BOTAS DE CAUCHO PARA USO INDUSTRIAL. CALZADO DE SEGURIDAD DE CUERO. POLAINAS PARA PROTECCION CONTRA QUEMADURAS POR METALES FUNDIDOS. CASCOS DE SEGURIDAD INDUSTRIAL. TUBOS DE CONCRETO REFORZADO PARA ALCANTARILLADO. TUBOS DE CONCRETO SIN REFUERZO PARA ALCANTARILLADO. TUBOS DE CONCRETO REFORZADO PARA ALCANTARILLADO. TUBOS DE CONCRETO SIN REFUERZO PARA ALCANTARILLADO. TUBOS DE ASBESTO CEMENTO PARA CONDUCCION DE FLUIDOS A PRESION. ACCESORIOS PARA TUBOS SANITARIOS DE ASBESTO - CEMENTO. TUBOS SANITARIOS DE ASBESTO - CEMENTO. TUBOS PARA ALCANTARILLADO. ASBESTO - CEMENTO. TUBOS PARA CONDUCTORES ELECTRICOS. POLAINAS PARA PROTECCION CONTRA QUEMADURAS POR METALES FUNDIDOS . MATERIAL DE FRICCION PARA SISTEMA DE FRENOS. Se aplica a las bandas, bloques y pastillas de frenos de los vehìculos automotores. VAJILLAS DE PORCELANA. VAJILLAS DE LOZA PARA USO INSTITUCIONAL. VAJILLAS DE LOZA PARA USO DOMESTICO. UTENSILIOS DE CERAMICA EN CONTACTO CON LOS ALIMENTOS. Liberación de plomo y de cadmio. Lìmites permisibles y métodos de ensayo. UTENSILIOS DE CERAMICA EMPLEADOS EN LA COCCION EN CONTACTO CN LS ALIMENTOS.Liberación d plomo y cadmio.Lìmites permisibles y mét d ens. Vidrios d seguridad p automotores, d espesores nominales d 4 hasta 6 mm., tambièn a vidrios d seg polarizados y coloreados y a vidrios d seg planos y curvos. VIDRIO DE SEGURIDAD PARA EDIFICACIONES.
81
Calle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / Mincomex.gov.co
Ministerio de Comercio Exterior República de Colombia
7007210000
NTC 1467
7007290000 7010910000
NTC 1578 NTC 1413
7010910000 7010910000 7010920000
NTC 1853 NTC 3620 NTC 1413
7010920000 7010920000 7010930000
NTC 1853 NTC 3620 NTC 1413
7010930000 7010930000 7010940000
NTC 1853 NTC 3620 NTC 1413
7010940000 7010940000 7013100000
NTC 1853 NTC 3620 NTC 3536
7013210000
NTC 3536
7013290000
NTC 3536
7013310000
NTC 3536
7013320000
NTC 3536
7013390000
NTC 3536
7208101000 7208101000
NTC 1950 NTC 1985
7208101000 7208102000 7208102000
NTC 1920 NTC 1950 NTC 1985
7208102000 7208103000 7208103000
NTC 1920 NTC 1950 NTC 1985
7208103000 7208104000 7208104000
NTC 1920 NTC 1950 NTC 1985
7208104000 7208251000 7208251000
NTC 1920 NTC 1950 NTC 1985
7208251000 7208252000 7208252000
NTC 1920 NTC 1950 NTC 1985
7208252000 7208260000 7208260000
NTC 1920 NTC 1950 NTC 1985
7208260000 7208270000 7208270000
NTC 1920 NTC 1950 NTC 1985
7208270000 7208360000 7208360000
NTC 1920 NTC 1950 NTC 1985
7208360000 7208370010 7208370010
NTC 1920 NTC 1950 NTC 1985
7208370090
NTC 1950
Vidrios d seguridad p automotores, d espesores nominales d 4 hasta 6 mm., tambièn a vidrios d seg polarizados y coloreados y a vidrios d seg planos y curvos. VIDRIO DE SEGURIDAD PARA EDIFICACIONES. ENVASES DE VIDRIO PARA PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y QUIMICOS. Esta norma no aplica a los envases para viales o inyectables... (Ver pág. 28). ENVASES DE VIDRIO PARA VINOS Y LICORES. ENVASES DE VIDRIO PARA BEBIDAS GASEOSAS. ENVASES DE VIDRIO PARA PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y QUIMICOS. Esta norma no aplica a los envases para viales o inyectables... (Ver pág. 28). ENVASES DE VIDRIO PARA VINOS Y LICORES. ENVASES DE VIDRIO PARA BEBIDAS GASEOSAS. ENVASES DE VIDRIO PARA PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y QUIMICOS. Esta norma no aplica a los envases para viales o inyectables... (Ver pág. 28). ENVASES DE VIDRIO PARA VINOS Y LICORES. ENVASES DE VIDRIO PARA BEBIDAS GASEOSAS. ENVASES DE VIDRIO PARA PRODUCTOS FARMACEUTICOS Y QUIMICOS. Esta norma no aplica a los envases para viales o inyectables... (Ver pág. 28). ENVASES DE VIDRIO PARA VINOS Y LICORES. ENVASES DE VIDRIO PARA BEBIDAS GASEOSAS. UTENSILIOS DE VIDRIO Y DE VITROCERAMICA EN CONTACTO CON ALIMENTOS.Liberación d plomo y d cadmio.Lìmites permisibles y métodos de ensayo. UTENSILIOS DE VIDRIO Y DE VITROCERAMICA EN CONTACTO CON ALIMENTOS.Liberación d plomo y d cadmio.Lìmites permisibles y métodos de ensayo. UTENSILIOS DE VIDRIO Y DE VITROCERAMICA EN CONTACTO CON ALIMENTOS.Liberación d plomo y d cadmio.Lìmites permisibles y métodos de ensayo. UTENSILIOS DE VIDRIO Y DE VITROCERAMICA EN CONTACTO CON ALIMENTOS.Liberación d plomo y d cadmio.Lìmites permisibles y métodos de ensayo. UTENSILIOS DE VIDRIO Y DE VITROCERAMICA EN CONTACTO CON ALIMENTOS.Liberación d plomo y d cadmio.Lìmites permisibles y métodos de ensayo. UTENSILIOS DE VIDRIO Y DE VITROCERAMICA EN CONTACTO CON ALIMENTOS.Liberación d plomo y d cadmio.Lìmites permisibles y métodos de ensayo. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA
82
Calle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / Mincomex.gov.co
Ministerio de Comercio Exterior República de Colombia
7208370090
NTC 1985
7208370090 7208380010 7208380010
NTC 1920 NTC 1950 NTC 1985
7208380090 7208380090
NTC 1950 NTC 1985
7208380090 7208390010 7208390010
NTC 1920 NTC 1950 NTC 1985
7208390090 7208390090
NTC 1950 NTC 1985
7208390090 7208401010 7208401010
NTC 1920 NTC 1950 NTC 1985
7208401010 7208401090 7208401090
NTC 1920 NTC 1950 NTC 1985
7208401090 7208402000 7208402000
NTC 1920 NTC 1950 NTC 1985
7208402000 7208403000 7208403000
NTC 1920 NTC 1950 NTC 1985
7208403000 7208404000 7208404000
NTC 1920 NTC 1950 NTC 1985
7208404000 7208511000 7208511000
NTC 1920 NTC 1950 NTC 1985
7208511000 7208512000 7208512000
NTC 1920 NTC 1950 NTC 1985
7208512000 7208520010 7208520010
NTC 1920 NTC 1950 NTC 1985
7208520090 7208520090
NTC 1950 NTC 1985
7208520090 7208530000 7208530000
NTC 1920 NTC 1950 NTC 1985
7208530000 7208540000 7208540000
NTC 1920 NTC 1950 NTC 1985
7208540000 7208900000 7208900000
NTC 1920 NTC 1950 NTC 1985
7208900000 7209150000 7209150000
NTC 1920 NTC 1950 NTC 1985
7209160000 7209160000
NTC 1950 NTC 1985
7209170000
NTC 1950
ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA
83
Calle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / Mincomex.gov.co
Ministerio de Comercio Exterior República de Colombia
7209170000
NTC 1985
7209181000 7209181000
NTC 1950 NTC 1985
7209182000 7209182000
NTC 1950 NTC 1985
7209250000 7209250000
NTC 1950 NTC 1985
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NTC 1950 NTC 1985
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7214200000
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NTC 1985
7214300090
NTC 1985
7214910010 7214910010
NTC 1950 NTC 1985
ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO HOJALATA. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. HOJALATA. BARRAS Y ROLLOS CORRUGADOS DE ACERO DE BAJA ALEACION Y/O TERMOTRATADOS para hormigón reforzado en construcciones sismo-resistentes. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA CON LIMITE DE FLUENCIA MINIMO DE 345 MPa. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA CON LIMITE DE FLUENCIA MINIMO DE 345 MPa. BARRAS Y ROLLOS CORRUGADOS DE ACERO DE BAJA ALEACION Y/O TERMOTRATADOS para hormigón reforzado en construcciones sismo-resistentes. ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO
84
Calle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / Mincomex.gov.co
Ministerio de Comercio Exterior República de Colombia
7214910010 7214910090
NTC 1920 NTC 1985
7214910090 7214990010
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7214990010
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7214990010 7214990090
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NTC 2012
7215900090
NTC 1985
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NTC 1950 NTC 1985
ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA CON LIMITE DE FLUENCIA MINIMO DE 345 MPa. ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA CON LIMITE DE FLUENCIA MINIMO DE 345 MPa. ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA CON LIMITE DE FLUENCIA MINIMO DE 345 MPa. ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO
85
Calle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / Mincomex.gov.co
Ministerio de Comercio Exterior República de Colombia
7216990000 7216990000
NTC 1950 NTC 1985
7216990000 7217100000 7217100000
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7217200000
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7225110000
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NTC 1985
7228500090
NTC 1985
7228600010
NTC 1985
METALURGIA. ACERO ESTRUCTURAL DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL CARBONO. ALAMBRE DURO DE ACERO PARA REFUERZO DE CONCRETO. ALAMBRES DE ACERO, SIN RECUBRIMIENTO, LIBERADOS DE ESFUERZOS PARA CONCRETO PREESFORZADO. Alambres d acero cincado para cables de aluminio reforzados con acero:diàmetros entre 1,270 mm a 4,83 mm;con contenido carbono desde 0.5% hasta 0.85% ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL MANGANESO VANADIO DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA. ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL MANGANESO VANADIO DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA. ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL MANGANESO VANADIO DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA. ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL MANGANESO VANADIO DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA. ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL MANGANESO VANADIO DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA. ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL MANGANESO VANADIO DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA. ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL MANGANESO VANADIO DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA. ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL MANGANESO VANADIO DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA. ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL MANGANESO VANADIO DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA. ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL MANGANESO VANADIO DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA. ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO
86
Calle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / Mincomex.gov.co
Ministerio de Comercio Exterior República de Colombia
7228600010 7228600090
NTC 1971 NTC 1985
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NTC 11
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NTC 11
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NTC 11
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NTC 520
7306300092
NTC 11
7306300092
NTC 520
7306300093
NTC 11
7306300093
NTC 520
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NTC 11
7306300099
NTC 520
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NTC 11
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NTC 11
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NTC 11
7306900000
NTC 520
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NTC 652 NTC 1258 NTC 2098 NTC 2589
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NTC 4028
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NTC 2359
7318160000 7318160000
NTC 2778 NTC 4035
7318190000 7320100000 7320201000
NTC 2098 NTC 1349 NTC 1712
ACERO ESTRUCTURAL AL MANGANESO VANADIO DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA. ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL MANGANESO VANADIO DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA. ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO ACERO ESTRUCTURAL AL MANGANESO VANADIO DE BAJA ALEACION Y ALTA RESISTENCIA. ACEROS DE CALIDAD ESTRUCTURAL DE ALTA RESISTENCIA Y BAJA ALEACION AL COLUMBIO (NIOBIO)-VANADIO Requerimientos generales para tubos de acero al carbono y de aleaciones ferriticas y austeniticas, con o sin costura y diámetro exterior menor o = a 229 mm (9"). Requerimientos generales para tubos de acero al carbono y de aleaciones ferriticas y austeniticas, con o sin costura y diámetro exterior menor o = a 229 mm (9"). Requerimientos generales para tubos de acero al carbono y de aleaciones ferriticas y austeniticas, con o sin costura y diámetro exterior menor o = a 229 mm (9"). Requerimientos generales para tubos de acero al carbono y de aleaciones ferriticas y austeniticas, con o sin costura y diámetro exterior menor o = a 229 mm (9"). Requerimientos generales para tubos de acero al carbono y de aleaciones ferriticas y austeniticas, con o sin costura y diámetro exterior menor o = a 229 mm (9"). Requerimientos generales para tubos de acero al carbono y de aleaciones ferriticas y austeniticas, con o sin costura y diámetro exterior menor o = a 229 mm (9"). Requerimientos generales para tubos de acero al carbono y de aleaciones ferriticas y austeniticas, con o sin costura y diámetro exterior menor o = a 229 mm (9"). Requerimientos generales para tubos de acero al carbono y de aleaciones ferriticas y austeniticas, con o sin costura y diámetro exterior menor o = a 229 mm (9"). Requerimientos generales para tubos de acero al carbono y de aleaciones ferriticas y austeniticas, con o sin costura y diámetro exterior menor o = a 229 mm (9"). TUBOS DE ACERO AL CARBONO SOLDADOS POR RESISTENCIA ELECTRICA PARA CALDERAS Y SOBRECALENTADORES DE ALTA PRESION. Requerimientos generales para tubos de acero al carbono y de aleaciones ferriticas y austeniticas, con o sin costura y diámetro exterior menor o = a 229 mm (9"). TUBOS DE ACERO AL CARBONO SOLDADOS POR RESISTENCIA ELECTRICA PARA CALDERAS Y SOBRECALENTADORES DE ALTA PRESION. Requerimientos generales para tubos de acero al carbono y de aleaciones ferriticas y austeniticas, con o sin costura y diámetro exterior menor o = a 229 mm (9"). TUBOS DE ACERO AL CARBONO SOLDADOS POR RESISTENCIA ELECTRICA PARA CALDERAS Y SOBRECALENTADORES DE ALTA PRESION. Requerimientos generales para tubos de acero al carbono y de aleaciones ferriticas y austeniticas, con o sin costura y diámetro exterior menor o = a 229 mm (9"). TUBOS DE ACERO AL CARBONO SOLDADOS POR RESISTENCIA ELECTRICA PARA CALDERAS Y SOBRECALENTADORES DE ALTA PRESION. Requerimientos generales para tubos de acero al carbono y de aleaciones ferriticas y austeniticas, con o sin costura y diámetro exterior menor o = a 229 mm (9"). Requerimientos generales para tubos de acero al carbono y de aleaciones ferriticas y austeniticas, con o sin costura y diámetro exterior menor o = a 229 mm (9"). Requerimientos generales para tubos de acero al carbono y de aleaciones ferriticas y austeniticas, con o sin costura y diámetro exterior menor o = a 229 mm (9"). TUBOS DE ACERO AL CARBONO SOLDADOS POR RESISTENCIA ELECTRICA PARA CALDERAS Y SOBRECALENTADORES DE ALTA PRESION. RECIPIENTES METALICOS PARA EXTINTORES DE POLVO QUIMICO SECO. CILINDROS PARA GAS DE USO MEDICO. MARCADO PARA IDENTIFICACION DEL CONTENIDO . CILINDROS PARA GAS DE USO INDUSTRIAL. MARCADO PARA IDENTIFICACION DEL CONTENIDO. RECIPIENTES METALICOS. CILINDROS DE ACERO CON COSTURA PARA GASES LICUADOS DEL PETROLEO (GLP) con capacidad desde 5Kg hasta 46Kg RECIPIENTES METALICOS PARA EXTINTORES DE POLVO QUIMICO SECO ENVASES METALICOS A PRESION (AEROSOLES) CON UNA CAPACIDAD MAXIMA DE 1.400 CM3 ELEMENTOS DE FIJACION. PROPIEDADES MECANICAS DE PERNOS, TORNILLOS Y ESPARRAGOS. ELEMENTOS MECANICOS. TORNILLOS GALVANIZADOS PARA APLICACION EN TORRES DE ENERGIA ELECTRICA. ELEMENTOS DE FIJACION. PERNOS DE ALTA RESISTENCIA CLASES 10.9 Y 10.9.3 PARA JUNTAS DE ACERO ESTRUCTURALES. ELEMENTOS DE FIJACION. PERNOS DE ALTA RESISTENCIA DESTINADOS A JUNTAS DE ACERO ESTRUCTURAL. ELEMENTOS DE FIJACION. PROPIEDADES MECANICAS DE TUERCAS CON VALORES ESPECIFICADOS DE CARGA DE PRUEBA. ELEMENTOS MECANICOS. TUERCAS PARA FIJACION DE RUEDAS. Elementos de fijación. Especificaciones DE TUERCAS DE ACERO AL CARBONO Y ALEADO,para tornillos destinados al servicio de alta temperatura y presión. ELEMENTOS DE FIJACION. PROPIEDADES MECANICAS DE PERNOS, TORNILLOS Y ESPARRAGOS. RESORTES DE HOJAS PARA VEHICULOS. RESORTE HELICOIDAL PARA SUSPENSION.
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Calle 28 Nº 13A -15 / Pisos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 9 / PBX (571) 6067676 / Bogotá. Colombia / Mincomex.gov.co
Ministerio de Comercio Exterior República de Colombia
7321111000
NTC 3527
7321119000
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8501101000
NTC 2805
8501102000
NTC 2805
Definiciones y reglas comunes aplicables al ensayo de artefactos para uso doméstico y comercial que emplean gases combustibles. (Ver pág. 36). Definiciones y reglas comunes aplicables al ensayo de artefactos para uso doméstico y comercial que emplean gases combustibles. (Ver pág. 36). Definiciones y reglas comunes aplicables al ensayo de artefactos para uso doméstico y comercial que emplean gases combustibles. (Ver pág. 36). CAJAS DE SALIDA Y ACCESORIOS QUE SE UTILIZAN EN SITIOS CLASIFICADOS COMO DE ALTO RIESGO. CAJAS DE SALIDA Y ACCESORIOS QUE SE UTILIZAN EN SITIOS CLASIFICADOS COMO DE ALTO RIESGO. CAJAS DE SALIDA Y ACCESORIOS QUE SE UTILIZAN EN SITIOS CLASIFICADOS COMO DE ALTO RIESGO. DUCTOS METALICOS PARA EVACUACION POR TIRO NATURAL DE LOS PRODUCTOS DE LA COMBUSTION DE GAS (GLP O GAS NATURAL). CONDUCTORES DE COBRE DURO, SEMIDURO O BLANDO, CABLEADO CONCENTRICO. CAJAS DE SALIDA Y ACCESORIOS QUE SE UTILIZAN EN SITIOS CLASIFICADOS COMO DE ALTO RIESGO. CONDUCTORES DE ALUMINIO 1350. CABLEADO CONCENTRICO. ALAMBRES DE ALUMINIO 1350-H19 DE SECCION CIRCULAR PARA USOS ELECTRICOS. CONDUCTORES DE ALUMINIO CABLEADO CONCENTRICO REFORZADO CON NUCLEO DE ACERO RECUBIERTO (ACSR). OLLAS DE PRESION. OLLAS DE ALUMINIO. CAJAS DE SALIDA Y ACCESORIOS QUE SE UTILIZAN EN SITIOS CLASIFICADOS COMO DE ALTO RIESGO. MAQUINAS DE AFEITAR NO ELECTRICA. MAQUINA DE AFEITAR CON CARTUCHO DESECHABLE. MAQUINAS DE AFEITAR DESECHABLES CON CARTUCHO DE DOBLE HOJA. HOJAS DE AFEITAR DE DOBLE FILO. TAPAS METALICAS PARA ENVASES DE VIDRIO CON BOCA DE ROSCA FRACCIONADA. Definiciones y reglas comunes aplicables al ensayo de artefactos para uso doméstico y comercial que emplean gases combustibles. (Ver pág. 36). Definiciones y reglas comunes aplicables al ensayo de artefactos para uso doméstico y comercial que emplean gases combustibles. (Ver pág. 36). Requisitos particulares de seguridad para REFRIGERADORES Y CONGELADORES DE ALIMENTOS. REFRIGERADOR DOMESTICO. Requisitos de funcionamiento. REFRIGERADOR DOMESTICO. Requisitos de funcionamiento. REFRIGERADOR DOMESTICO. Requisitos de funcionamiento. Requisitos particulares de seguridad para REFRIGERADORES Y CONGELADORES DE ALIMENTOS. Requisitos particulares de seguridad para REFRIGERADORES Y CONGELADORES DE ALIMENTOS. Requisitos particulares de seguridad para REFRIGERADORES Y CONGELADORES DE ALIMENTOS. Definiciones y reglas comunes aplicables al ensayo de artefactos para uso doméstico y comercial que emplean gases combustibles. (Ver pág. 36). GASODOMESTICOS que emplean gases combustibles para la produccion instantánea d agua caliente para usos a nivel doméstico.Calentadores de paso continuo. EXTINTORES DE POLVO QUIMICO SECO, TIPO CAPSULA Y TIPO PRESURIZADO. EXTINTORES PORTATILES PARA VEHICULOS AUTOMOTORES. EXTINTORES DEL TIPO DE AGUA ALMACENADA A PRESION CON CAPACIDAD DE 9,5 LITROS. EXTINTORES DE BIOXIDO DE CARBONO. RECIPIENTES METALICOS PARA EXTINTORES DE POLVO QUIMICO SECO. Automotores. GATOS HIDRAULICOS PORTATILES. Automotores.GATOS MECANICOS PORTATILES,gato tijera capac.nominal d carga entre 500,600,750 y 1000 Kgf,para dms gatos de 500,1000,1500 y 2000 Kgf. GASODUCTOS. INSTALACIONES PARA SUMINISTRO DE GAS EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES Y COMERCIALES. REGULADORES DE PRESION PARA GLP VALVULAS MANUALES DE GAS PARA ARTEFACTOS, VALVULAS PARA CONECTORES DE ARTEFACTOS Y VALVULAS TERMINALES DE MANGUERAS. VALVULAS Y MECANISMOS TERM0PLASTICOS DE CORTE ACCIONADOS MANUALMENTE, PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE GAS. VALVULAS Y MECANISMOS TERM0PLASTICOS DE CORTE ACCIONADOS MANUALMENTE, PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE GAS. Válvulas para recipientes portátiles para gases licuados del petróleo hasta 109 litros de capacidad de agua (válvulas de compuerta para cilindros de gas). VALVULAS Y MECANISMOS TERM0PLASTICOS DE CORTE ACCIONADOS MANUALMENTE, PARA SISTEMAS DE DISTRIBUCION DE GAS. Válvulas para recipientes portátiles para gases licuados del petróleo hasta 109 litros de capacidad de agua (válvulas de compuerta para cilindros de gas). MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO.
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8501109100
NTC 2805
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8501521090
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MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS
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DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. MAQUINAS ELECTRICAS ROTATORIAS. PARTE 1: CARACTERISTICAS NOMINALES Y CARACTERISTICAS DE FUNCIONAMIENTO. ELECTROTECNIA. BATERIAS PRIMARIAS. ELECTROTECNIA. BATERIAS PRIMARIAS. ELECTROTECNIA. BATERIAS PRIMARIAS. ELECTROTECNIA. BATERIAS PRIMARIAS. ELECTROTECNIA. BATERIAS PRIMARIAS. ELECTROTECNIA. BATERIAS PRIMARIAS. ELECTROTECNIA. BATERIAS PRIMARIAS. ELECTROTECNIA. BATERIAS PRIMARIAS. ELECTROTECNIA. BATERIAS PRIMARIAS. ELECTROTECNIA. BATERIAS PRIMARIAS. ELECTROTECNIA. BATERIAS PRIMARIAS. ELECTROTECNIA. BATERIAS PRIMARIAS. ELECTROTECNIA. BATERIAS PRIMARIAS. ELECTROTECNIA. BATERIAS PRIMARIAS. ELECTROTECNIA. BATERIAS PRIMARIAS. ELECTROTECNIA. BATERIAS PRIMARIAS. ELECTROTECNIA. BATERIAS PRIMARIAS. ELECTROTECNIA. BATERIAS PRIMARIAS. ELECTROTECNIA. BATERIAS PRIMARIAS. ELECTROTECNIA. BATERIAS PRIMARIAS. ELECTROTECNIA. BATERIAS PRIMARIAS. VEHICULOS AUTOMOTORES. BUJIAS DE ENCENDIDO PARA AUTOMOTORES DE COMBUSTION INTERNA. BOBINAS DE ENCENDIDO PARA AUTOMOVILES LAMPARAS EXTERIORES PARA USO EN AUTOMOTORES. Con excepciòn de los faros delanteros LAMPARAS EXTERIORES PARA USO EN AUTOMOTORES. Con excepciòn de los faros delanteros
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8512300010
NTC 1815
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NTC 2166
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8544499000 8544511000
NTC 2356 NTC 1099
8544511000 8544519000
NTC 2356 NTC 1099
8544519000 8544591000 8544591000
NTC 2356 NTC 307 NTC 1099
8544591000 8544599000
NTC 2356 NTC 1099
8544599000 8544601000 8544601000
NTC 2356 NTC 307 NTC 1099
8544609000
NTC 1099
8546200000
NTC 693
8708210000
NTC 1570
8708310000
NTC 1715
8708392090 8708392090 8708392090
NTC 1392 NTC 1888 NTC 2042
8708393090
NTC 977
8708393090
NTC 1090
8708393090
NTC 1392
BOCINAS ELECTRICAS PARA AUTOMOTORES. Aplica únicamente a bocinas eléctricas con voltaje nominal de 12V corriente continua. CALENTADORES ELECTRICOS AUTOMATICOS. TIPO ALMACENAMIENTO PARA AGUA (con capacidades desde 25 hasta 630 litros). Calentadores eléctricos instantáneos x resistencia para agua(voltajes no >260 V;potencia no >7KW y cn capacid d almacenamiento no >3 ltrs),exc.los de electrodo PLANCHAS MANUALES CON CONTROL DE TEMPERATURA (PLANCHAS ELECTRICAS DE USO DOMESTICO, para voltajes menores de 250 voltios). Descargadores de sobretensiones. Pararrayos tipo resistencia no lineal, (tipo válvula) para sistemas de corriente alterna. Solo pararrayos hasta 198 KV.Ver Pág.6 Descargadores de sobretensiones. Pararrayos tipo resistencia no lineal, (tipo válvula) para sistemas de corriente alterna. Solo pararrayos hasta 198 KV.Ver Pág.6 EQUIPOS DE CONEXION Y PUESTA A TIERRA (solo para sistemas con varilla de puesta a tierra). INTERRUPTORES PARA INSTALACIONES ELECTRICAS INTERIORES DE ALUMBRADO (voltajes menores o iguales a 260V y corrientes menores o = a 30A). CLAVIJAS Y TOMACORRIENTES PARA USO GENERAL DOMESTICO (Para voltajes menores o iguales a 260 V). LAMPARAS EXTERIORES PARA USO EN AUTOMOTORES. Con excepciòn de los faros delanteros. BOMBILLAS ELECTRICAS DE FILAMENTO DE TUNGSTENO PARA USO DOMESTICO Y USOS SIMILARES DE ILUMINACION EN GENERAL. ALAMBRES MAGNETO . ALAMBRES MAGNETO: SOLO PARA ALUMINIO Cables de alta tensión no apantallados.Dimens.Requis.Grales y métodos d prueba.Aplica p todos los cables d tipo ignición d alto voltaje usado en automotores. Automotores. CABLES PARA BATERIA. Aplica a cables para voltajes hasta 50 voltios cc. CORDONES FLEXIBLES Y CABLES PARA INSTALACIONES DOMESTICAS. ALAMBRES Y CABLES AISLADOS CON TERMOPLASTICO PARA TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. CORDONES FLEXIBLES Y CABLES PARA INSTALACIONES DOMESTICAS. ALAMBRES Y CABLES AISLADOS CON TERMOPLASTICO PARA TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. CORDONES FLEXIBLES Y CABLES PARA INSTALACIONES DOMESTICAS. CONDUCTORES DE COBRE DURO, SEMIDURO O BLANDO, CABLEADO CONCENTRICO ALAMBRES Y CABLES AISLADOS CON TERMOPLASTICO PARA TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. ALAMBRES Y CABLES AISLADOS CON TERMOPLASTICO PARA TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. CORDONES FLEXIBLES Y CABLES PARA INSTALACIONES DOMESTICAS. ALAMBRES Y CABLES AISLADOS CON TERMOPLASTICO PARA TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. CORDONES FLEXIBLES Y CABLES PARA INSTALACIONES DOMESTICAS. ALAMBRES Y CABLES AISLADOS CON TERMOPLASTICO PARA TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. CORDONES FLEXIBLES Y CABLES PARA INSTALACIONES DOMESTICAS. CONDUCTORES DE COBRE DURO, SEMIDURO O BLANDO, CABLEADO CONCENTRICO ALAMBRES Y CABLES AISLADOS CON TERMOPLASTICO PARA TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. CORDONES FLEXIBLES Y CABLES PARA INSTALACIONES DOMESTICAS. ALAMBRES Y CABLES AISLADOS CON TERMOPLASTICO PARA TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. CORDONES FLEXIBLES Y CABLES PARA INSTALACIONES DOMESTICAS. CONDUCTORES DE COBRE DURO, SEMIDURO O BLANDO, CABLEADO CONCENTRICO ALAMBRES Y CABLES AISLADOS CON TERMOPLASTICO PARA TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. ALAMBRES Y CABLES AISLADOS CON TERMOPLASTICO PARA TRANSMISION Y DISTRIBUCION DE ENERGIA ELECTRICA. Aisladores de porcelana tipo Carrete fabricados por el proceso húmedo. (Aisladores tipo carrete para transmisión y distribución de energía eléctrica) CINTURONES DE SEGURIDAD Y SISTEMAS D SUJECION PARA ADULTOS EN AUTOMOVILS,p ls cinturs que son instalados en automóviles de 3 o + ruedas MATERIAL DE FRICCION PARA SISTEMA DE FRENOS. Se aplica a las bandas, bloques y pastillas de frenos de los vehìculos automotores. CAMPANA PARA FRENOS DE AUTOMOTORES Automotores. CAMARAS PARA SISTEMAS DE FRENOS DE AIRE Tanques para sistemas d frenos de aire, p tanques d 1 o varios compartimients d capacidad entre 5 y 100 lts, empleados en veh automtres (Ver anexo Pág.13). MANGUERAS PARA FRENOS HIDRAULICOS, de 3.2mm, 4.8mm y 6.4 mm de diàmetro interior ensambladas con terminales de acople (Ver anexo Pág.9) CHUPAS PARA SISTEMAS DE FRENOS HIDRAULICOS. Aplica para chupas moldeadas con un diámetro menor de 51 mm (2 pulgadas). CAMPANA PARA FRENOS DE AUTOMOTORES
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8708393090
NTC 1652
8708393090
NTC 1884
8708395000 8708800000 8708910000
NTC 1783 NTC 1711 NTC 1814
8708993300
NTC 2350
8708993900 8708995000 8708999310
NTC 1408 NTC 1020 NTC 2350
8712001000
NTC 2054
8712002000
NTC 2054
9004901000 9004901000 9004901000 9004901000
NTC 1825 NTC 1834 NTC 1835 NTC 1836
9028100000
NTC 2505
9032100000
NTC 1092
9503100000
NTC EN 71-1 NTC EN 71-2 NTC EN 71-3 NTC EN 71-6 NTC EN 71-1 NTC EN 71-2 NTC EN 71-3 NTC EN 71-4 NTC EN 71-5 NTC EN 71-6 NTC EN 71-1 NTC EN 71-2 NTC EN 71-3 NTC EN 71-4 NTC EN 71-5 NTC EN 71-6 NTC EN 71-1 NTC EN 71-2 NTC EN 71-3 NTC EN 71-6 NTC EN 71-1 NTC EN 71-2
9503100000 9503100000 9503100000 9503200000 9503200000 9503200000 9503200000 9503200000 9503200000 9503300000 9503300000 9503300000 9503300000 9503300000 9503300000 9503410000 9503410000 9503410000 9503410000 9503490000 9503490000
CILINDROS MAESTROS PARA SISTEMA DE FRENOS HIDRAULICOS. De uso en vehìculos automotores. Aplica a cilindros de circuito sencillo y doble. CILINDROS DE RUEDA PARA SISTEMAS DE FRENOS HIDRAULICOS DE CAMPANA, UTILIZADOS EN VEHICULOS AUTOMOTORES DISCOS PARA FRENO. APLICA PARA DISCOS DE USO EN VEHICULOS AUTOMOTORES Automotores. AMORTIGUADORES HIDRAULICOS TELESCOPICOS RADIADORES PARA REFRIGERACION. Se aplica al radiador utilizado en el sistema de refrigeraciòn del motor de los vehìculos automotores. VEHICULOS AUTOMOTORES. ARTICULACIONES ESFERICAS. ROTULAS PARA SUSPENSION Y TERMINALES PARA DIRECCION. PASADORES PARA SISTEMA DE DIRECCION EN AUTOMOTORES TANQUES PARA COMBUSTIBLES DE USO EN AUTOMOTORES VEHICULOS AUTOMOTORES. ARTICULACIONES ESFERICAS. ROTULAS PARA SUSPENSION Y TERMINALES PARA DIRECCION. BICICLETAS.Requisitos d seg,diseñadas para ser usadas en vìas pùblics y en las q el galàpago puede ajustar p obtener altura d 635mm o >(Ver anexo Pág.13) BICICLETAS.Requisitos d seg,diseñadas para ser usadas en vìas pùblics y en las q el galàpago puede ajustar p obtener altura d 635mm o >(Ver anexo Pág.13) PROTECTORES INDIVIDUALES DE OJOS. PROTECTORES INDIVIDUALES DE OJOS. FILTROS INFRARROJOS. PROTECTORES INDIVIDUALES DE OJOS. FILTROS ULTRAVIOLETA. PROTECTORES INDIVIDUALES DE OJOS PARA SOLDAR. UTILIZACION Y REQUISITOS DE TRANSMITANCIA. GASODUCTOS. INSTALACIONES PARA SUMINISTRO DE GAS EN EDIFICACIONES RESIDENCIALES Y COMERCIALES. TERMOSTATOS Y DISPOSITIVOS DE PROTECCION PARA SOBRETEMPERATURAS (sólo para calentadores eléctricos de agua). JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. PROPIEDADES MECÁNICAS Y FÍSICAS. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. INFLAMABILIDAD. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. MIGRACIÓN DE CIERTOS ELEMENTOS. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. SÍMBOLO GRÁFICO PARA EL ROTULADO DE ADVERTENCIA SOBRE LA EDAD. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. PROPIEDADES MECÁNICAS Y FÍSICAS. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. INFLAMABILIDAD. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. MIGRACIÓN DE CIERTOS ELEMENTOS. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. JUEGOS DE EXPERIMENTOS QUÍMICOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. JUGUETES QUÍMICOS DISTINTOS DE LOS JUEGOS DE EXPERIMENTOS. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. SÍMBOLO GRÁFICO PARA EL ROTULADO DE ADVERTENCIA SOBRE LA EDAD. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. PROPIEDADES MECÁNICAS Y FÍSICAS. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. INFLAMABILIDAD. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. MIGRACIÓN DE CIERTOS ELEMENTOS. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. JUEGOS DE EXPERIMENTOS QUÍMICOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. JUGUETES QUÍMICOS DISTINTOS DE LOS JUEGOS DE EXPERIMENTOS. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. SÍMBOLO GRÁFICO PARA EL ROTULADO DE ADVERTENCIA SOBRE LA EDAD. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. PROPIEDADES MECÁNICAS Y FÍSICAS. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. INFLAMABILIDAD. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. MIGRACIÓN DE CIERTOS ELEMENTOS. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. SÍMBOLO GRÁFICO PARA EL ROTULADO DE ADVERTENCIA SOBRE LA EDAD. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. PROPIEDADES MECÁNICAS Y FÍSICAS. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. INFLAMABILIDAD.
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9503490000 9503490000 9503500000 9503500000 9503500000 9503500000 9503600000 9503600000 9503600000 9503600000 9503700000 9503700000 9503700000 9503700000 9503700000 9503700000 9503800000 9503800000 9503800000 9503800000 9503900000 9503900000 9503900000 9503900000 9503900000 9503900000
NTC EN 71-3 NTC EN 71-6 NTC EN 71-1 NTC EN 71-2 NTC EN 71-3 NTC EN 71-6 NTC EN 71-1 NTC EN 71-2 NTC EN 71-3 NTC EN 71-6 NTC EN 71-1 NTC EN 71-2 NTC EN 71-3 NTC EN 71-4 NTC EN 71-5 NTC EN 71-6 NTC EN 71-1 NTC EN 71-2 NTC EN 71-3 NTC EN 71-6 NTC EN 71-1 NTC EN 71-2 NTC EN 71-3 NTC EN 71-4 NTC EN 71-5 NTC EN 71-6
JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. MIGRACIÓN DE CIERTOS ELEMENTOS. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. SÍMBOLO GRÁFICO PARA EL ROTULADO DE ADVERTENCIA SOBRE LA EDAD. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. PROPIEDADES MECÁNICAS Y FÍSICAS. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. INFLAMABILIDAD. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. MIGRACIÓN DE CIERTOS ELEMENTOS. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. SÍMBOLO GRÁFICO PARA EL ROTULADO DE ADVERTENCIA SOBRE LA EDAD. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. PROPIEDADES MECÁNICAS Y FÍSICAS. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. INFLAMABILIDAD. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. MIGRACIÓN DE CIERTOS ELEMENTOS. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. SÍMBOLO GRÁFICO PARA EL ROTULADO DE ADVERTENCIA SOBRE LA EDAD. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. PROPIEDADES MECÁNICAS Y FÍSICAS. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. INFLAMABILIDAD. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. MIGRACIÓN DE CIERTOS ELEMENTOS. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. JUEGOS DE EXPERIMENTOS QUÍMICOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. JUGUETES QUÍMICOS DISTINTOS DE LOS JUEGOS DE EXPERIMENTOS. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. SÍMBOLO GRÁFICO PARA EL ROTULADO DE ADVERTENCIA SOBRE LA EDAD. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. PROPIEDADES MECÁNICAS Y FÍSICAS. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. INFLAMABILIDAD. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. MIGRACIÓN DE CIERTOS ELEMENTOS. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. SÍMBOLO GRÁFICO PARA EL ROTULADO DE ADVERTENCIA SOBRE LA EDAD. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. PROPIEDADES MECÁNICAS Y FÍSICAS. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. INFLAMABILIDAD. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. MIGRACIÓN DE CIERTOS ELEMENTOS. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. JUEGOS DE EXPERIMENTOS QUÍMICOS Y ACTIVIDADES RELACIONADAS. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. JUGUETES QUÍMICOS DISTINTOS DE LOS JUEGOS DE EXPERIMENTOS. JUGUETES. SEGURIDAD DE LOS JUGUETES. SÍMBOLO GRÁFICO PARA EL ROTULADO DE ADVERTENCIA SOBRE LA EDAD.
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ANEXO 4 LISTA DE BIENES DE IMPORTACIÓN A TRAVÉS DE INDUMIL (Circular Externa 161 de Diciembre 2 de 1.999 y C.E. 036/00 ) P. ARANCELARIA
PRODUCTOS
28.04.70.10.00
Fósforo rojo amorfo
28.12.10.00.00
Fosgeno Fosforilo cloruro Fósforo tricloruro Fósforo pentacloruro Tionilo cloruro Sulfuro monoclorhidrato
28.13.90.90.00 28.27.39.90.00 28.27.49.90.00 28.29.19.10.00 28.29.90.10.00 28.34.21.00.00 28.34.29.90.00
28.37.19.00.00 28.51.00.90.00 29.04.20.10.00 29.04.20.20.00 29.04.20.40.00 29.04.20.90.00 29.04.90.00.00
29.05.19.90.00 29.05.29.00.00 29.05.42.00.00 29.18.19.00.90 29.20.90.10.00 29.20.90.20.00 29.20.90.90.00
Sulfuro diclorhidrato Dicloruro de azufre Monocloruro de azufre Tricloruro de arsénico Oxicloruro de fósforo Clorato de potasio Perclorato de amonio Perclorato de potasio Nitrato de potasio Nitrato de bario Nitrato de calcio, grado técnico Nitritos y Nitratos. Los demás Cianur o de hidrógeno Cloruro de cianógeno Dinitrotolueno Trinitrotolueno Nitrobenceno Nitroetano, Nitrometano, Trinitrometano y Tetranitrometano. Nitroclorobenceno Nitroclorotolueno Cloropicrina o tricloro metano Dimetil butanol-2 3-3-dimetil-2-butanol Pentaeritritol grado nitración Acido bencílico Acido 2,2 difenilhidroxiacético Gelatina Explosiva - Mastermix - (Mezcla de nitrogli-cerina con el 92% y nitrocelulosa con el 8%). Pentrita Trimetil fosfito Dimetil fosfito Fosfito dietílico Fosfito trietílico
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29.21.11.00.00 29.21.19.00.00
29.22.13.10.00 29.22.13.20.00
29.22.19.90.00
29.30.90.20.00
29.30.90.90.90
29.31.00.90.00
29.33.90.10.00 31.02.30.00.00 31.02.40.00.00 31.02.50.00.00 31.02.60.00.00 35.07.90.19.00 36.01.00.00.00 36.02.00.11.00 36.02.00.19.00 36.02.00.20.00 36.02.00.90.00 36.03.00.10.00 36.03.00.20.00 36.03.00.40.00 36.03.00.60.00 36.05.00.00.00 36.06.10.00.00
Nitrato de Monometilamina N-2 cloroetil-N, N-dimetilamonio cloruro N-2 cloroetil-N, N-dietilamonio cloruro 2-(diisopropilamino)-etilo cloruro clorhidrato BIS (2-Cloroetil) Etilamina BIS (2-Cloroetil) Metilamina TRIS (2-Cloroetil) Amina Trietanolamina Sales de trietanolamina Trietanolamina clorhidrato Trietanolamina hidroyoduro N,N,(Diisopropilamino) Etanol-2 Etildietanolamina Metildietanolamina N-N-dimetil-2-mercapto etilamonio cloruro 2-(dietilamino) etanotiol 2-(dietilamino) etanotiol clorhidrato Tiodiglicol 1,5 Bis (2 cloroetiltio) pentano normal Bis (2 cloroetil-tio etil ) éter Clorometil sulfuro de 2-Cloroetil Acido metanofosfórico Dicloruro de metilfosfonilo Metilfosfonato de dimetilo Metilfosfonildifloruro 2-Clorovinildicloroarsina BIS (2-Clorovinildicloroarsina) TRIS (2-Clorovinil) Arsina Hexametilenotetramina o hexamina Nitrato de Amonio, grado técnico Mezcla de Nitrato de Amonio con Carbonato de Calcio. Nitrato de sodio, grado técnico Sales dobles de nitrato de Calcio y Amonio Fosfatasa alcalina Pólvora de todo tipo Dinamitas (explosivo a base de nitroglicerina) encartuchada. Slurries o Hidrogeles ANFO (mezcla de Nitrato de Amonio y Fuel Oil) Emulsiones Explosivos para exploración sísmica, a base de dinamita, slurries o emulsiones Explosivos para explotación petrolífera Mecha de seguridad o lenta Mecha rápida de ignición Cordón detonante (Núcleo de Pentrita, RDX, HMX) de varios gramajes. Detonadores comunes o cápsulas fulminantes Detonadores eléctricos, fulminantes eléctricos o espoletas. Fósforos ( Cerillas) Combustibles líquidos y gases, Combustibles licuados en recipientes de los utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros, de capacidad inferior o igual a 300
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38.24.90.99.90 39.12.20.10.00 39.12.20.90.00 76.03.10.00.00 90.13.10.00.00 90.05.10.00.00
cm3. Calizas expandibles. Nombre comercial SUMIL FRACT-AG, SEMITE, CALMMITTE Y BRISTAR. Nitrocelulosa grado explosivo (N>12.6%) Collodiones Nitrocelulosa grado explosivo (N>12.6%) Nitrocelulosa industrial Aluminio en polvo (PG) y granular Miras infrarrojas, miras laséricas y miras de ampliación lumínica para armas. Lentes de visión nocturna
ANEXO 5 INCOTERMS 2000 (INTERNACIONAL COMMERCIAL TERMS) TERMINOS COMERCIALES INTERNACIONALES Si bien, los INCOTERMS tienen un carácter facultativo en su uso, es decir que no son obligatorios, su uso está expandido ampliamente extendido por todas las latitudes y se ha convertido su utilización en una costumbre internacional. La última revisión de estos términos, se había producido en el año 1990. La necesidad de actualización derivada de las nuevas prácticas que se vienen observando en el comercio internacional, así como el desarrollo y creciente utilización de las nuevas tecnologías en las prácticas comerciales, han llevado a los expertos de la Cámara de Comercio Internacional, con sede en París, a revisar los textos actualmente en vigencia, con el objetivo de afianzarlos aún más en su utilización y adecuarlos a los tiempos y costumbres imperantes a nivel internacional. Como resultado de los estudios no se efectuaron cambios en número, es decir, se mantuvo la estructura de trece (13) términos. y la presentación de los mismos con las obligaciones del vendedor y del comprador. Así, por ejemplo, en el término CFR a la obligación A1 del vendedor “Proveer las mercaderías de conformidad con el contrato”, le corresponderá la obligación B1 del comprador, “Pagar el precio tal como lo establece el contrato de venta”. Se efectuaron modificaciones en la redacción con el objetivo de reflejar con mayor claridad y precisión la práctica comercial. Lo más importante de estos nuevos términos radica, más que en los cambios a los textos introducidos (que 96
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obviamente son válidos), en las sanas recomendaciones que se realizan a los operadores en cuánto a la utilización de los mismos, principalmente en lo que vienen pregonando los expertos respecto a la literalidad de los términos FOB, CFR y CIF y lo que ocurre en la práctica cotidiana. EXW (Ex Works) EN FÁBRICA (... lugar convenido) Significa que el vendedor entrega cuando pone las mercancías a disposición del comprador en el establecimiento del vendedor o en otro lugar convenido (es decir, fábrica, factoría, almacén, etc.), sin despacharlas para la exportación ni cargarlas en el vehículo receptor. Este término representa, así, la menor obligación del vendedor, y el comprador debe asumir todos los costes y riesgos inherentes a la recepción de las mercancías en el local del vendedor. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la carga de las mercancías a la salida y que asuma sus riesgos y todos sus costes, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término no debería usarse cuando el comprador no pueda llevar a cabo las formalidades de exportación, ni directa ni indirectamente. En tales circunstancias, debería emplearse el término FCA, siempre que el vendedor consienta cargar a su coste y riesgo. FCA (Free Carrier) FRANCO TRANSPORTISTA (... lugar acordado) Significa que el vendedor entrega las mercancías, despachadas para la exportación, al transportista propuesto por el comprador en el lugar acordado. Debe observarse que el lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las mercancías en ese lugar. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor, el vendedor es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. “Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.
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Si el comprador designa a una persona diversa del transportista para recibir las mercancías, se considera que el vendedor ha cumplido su obligación de entregar las mercancías cuando las entrega a esa persona. FAS (Free Alongside Ship) FRANCO AL COSTADO DEL BUQUE (.. puerto de carga convenido) Significa que el vendedor entrega cuando las mercancías son colocadas al costado del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador ha de asumir todos los costes y riesgos de pérdida o daño de las mercancías desde aquel momento. El término FAS exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. REPRESENTA UN CAMBIO COMPLETO RESPECTO DE LAS VERSIONES ANTERIORES DE LOS INCOTERMS, QUE EXIGÍAN AL COMPRADOR QUE ORGANIZARA EL DESPACHO PARA LA EXPORTACIÓN. Sin embargo, si las partes desean que el comprador despache las mercancías para la exportación, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías de navegación interior. FOB (Free On Board) FRANCO A BORDO (... puerto de carga convenido) Significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. Esto quiere decir que el comprador debe soportar todos los costes y riesgos de la pérdida y el daño de las mercancías desde aquel punto. El término FOB exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término FCA.
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CFR (Cost and Freight) COSTE Y FLETE (... puerto de destino convenido) Significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador El término CFR exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación. Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento en que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CPT. CIF (Cost, Insurance and Freight COSTE, SEGURO Y FLETE (... puerto de destino convenido) Significa que el vendedor entrega cuando las mercancías sobrepasan la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costes y el flete necesarios para conducir las mercancías al puerto de destino convenido, PERO el riesgo de pérdida o daño de las mercancías, así como cualquier coste adicional debido a eventos ocurridos después del momento de la entrega, se transmiten del vendedor al comprador. No obstante, en condiciones CIF el vendedor debe también procurar un seguro marítimo para los riesgos del comprador de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima correspondiente. El comprador ha de observar que, bajo el término CIF, el vendedor está obligado a conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea mayor cobertura, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional. El término CIF exige al vendedor despachar las mercancías para la exportación.
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Este término puede ser utilizado sólo para el transporte por mar o por vías navegables interiores. Si las partes no desean que la entrega de la mercancía se efectúe en el momento que sobrepasa la borda del buque, debe usarse el término CIP. CPT (Carriage Paid To) TRANSPORTE PAGADO HASTA (... lugar de destino convenido) Significa que el vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él; pero, además, debe pagar los costes del transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurridos después de que las mercancías hayan sido así entregadas. “Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos. Si se utilizan porteadores sucesivos para el transporte al destino acordado, el riesgo se transmite cuando las mercancías se han entregado al primer porteador. El CPT exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. CIP (Carriage and Insurance Paid To) TRANSPORTE Y SEGURO PAGADOS HASTA (... lugar de destino convenido) Significa que el vendedor entrega las mercancías al transportista designado por él; pero, además, debe pagar los costes del transporte necesario para llevar las mercancías al destino convenido. Esto significa que el comprador asume todos los riesgos y cualquier otro coste adicional que se produzca después de que las mercancías hayan sido así entregadas. No obstante, bajo el término CIP el vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercancías durante el transporte. Consecuentemente, el vendedor contrata el seguro y paga la prima del seguro. El comprador debe observar que, según el término CIP, se exige al vendedor conseguir un seguro sólo con cobertura mínima. Si el comprador desea tener la protección de una cobertura mayor, necesitará acordarlo expresamente con el vendedor o bien concertar su propio seguro adicional. 100
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“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos de transporte. Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando las mercancías se hayan entregado al primer porteador. El término CIP exige que el vendedor despache las mercancías para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal. DAF (Delivered At Frontier) ENTREGADA EN FRONTERA (... lugar convenido) Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador sobre los medios de transporte utilizados y no descargados, en el punto y lugar de la frontera convenidos, pero antes de la aduana fronteriza del país colindante, debiendo estar la mercancía despachada de exportación pero no de importación. El término “frontera” puede usarse para cualquier frontera, incluida la del país de exportación. Por lo tanto, es de vital importancia que se defina exactamente la frontera en cuestión, designando siempre el punto y el lugar convenidos a continuación del término DAF. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor se responsabilice de la descarga de las mercancías de los medios de transporte utilizados y asuma los riesgos y costes de descarga, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte cuando las mercancías deban entregarse en una frontera terrestre. Cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino, a bordo de un buque o en un muelle (desembarcadero), deben usarse los términos DES o DEQ.
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DES (Delivered Ex Ship) ENTREGADA SOBRE BUQUE (... puerto de destino convenido) Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador a bordo del buque, no despachada de aduana para la importación, en el puerto de destino convenido. El vendedor debe soportar todos los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino acordado con anterioridad a la descarga. Si las partes desean que el vendedor asuma los costes y riesgos de descargar la mercancía, entonces debe usarse el término DEQ. Este término puede usarse únicamente cuando las mercancías deban entregarse a bordo de un buque en el puerto de destino, después de un transporte por mar, vía de navegación interior o por un transporte multimodal. DEQ (Delivered Ex Quay) ENTREGADAS EN MUELLE (... puerto de destino convenido) Significa que el vendedor realiza la entrega cuando la mercancía es puesta a disposición del comprador, sin despachar de aduana para la importación, en el muelle (desembarcadero) del puerto de destino convenido. El vendedor debe asumir los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía al puerto de destino convenido y al descargar la mercancía sobre el muelle (desembarcadero). El término DEQ exige que el comprador despache la mercancía para la importación y que pague todos los trámites, derechos, impuestos y demás cargas exigibles en la importación. REPRESENTA UN CAMBIO COMPLETO RESPECTO DE LAS VERSIONES ANTERIORES DE LOS INCOTERMS QUE PONIAN A CARGO DEL VENDEDOR EL DESPACHO ADUANERO PARA LA IMPORTACIÓN. Si las partes desean incluir entre las obligaciones del vendedor todos o parte de los costes pagaderos por la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede usarse únicamente cuando la mercancía sea entregada, después de su transporte por mar, por vías de navegación interior o por transporte multimodal, y descargada del buque en el muelle (desembarcadero) en el puerto de destino convenido. Sin embargo, si las partes desean incluir en las obligaciones 102
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del vendedor los riesgos y costes de la manipulación de las mercancías desde el muelle a otro lugar (almacén, terminal, estación de transporte, etc.) dentro o fuera del puerto, deberían usar los términos DDU o DDP. DDU (Delivered Duty Unpaid) ENTREGADA DERECHOS NO PAGADOS (... lugar de destino convenido) Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, no despachada de aduana para la importación, y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía hasta aquel lugar, diversos de, cuando sea pertinente, cualquier “derecho” (término que incluye la responsabilidad y los riesgos de realizar los trámites aduaneros, y pagar los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigible a la importación en el país de destino. Ese “derecho” recaerá sobre el comprador, así como cualquier otro coste y riesgo causados por no despachar oportunamente la mercancía para la importación. Sin embargo, si las partes desean que el vendedor realice los trámites aduaneros y asuma los costes y riesgos que resulten de ellos, así como algunos de los costes pagaderos en la importación de la mercancía, deben dejarlo claro añadiendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o en el muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ. DDP (Delivered Duty Paid) ENTREGADA DERECHOS PAGADOS (... lugar de destino convenido) Significa que el vendedor realiza la entrega de la mercancía al comprador, despachada para la importación y no descargada de los medios de transporte, a su llegada al lugar de destino convenido. El vendedor debe asumir todos los costes y riesgos ocasionados al llevar la mercancía hasta aquel lugar, incluyendo, cuando sea pertinente, cualquier “derecho” (término que incluye la responsabilidad y los riesgos para realizar los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas) exigible en la importación en el país de destino. Mientras que el término EXW representa la menor obligación para el vendedor, DDP representa la obligación máxima. 103
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Este término no debe usarse si el vendedor no puede, directa ni indirectamente, obtener la licencia de importación. Sin embargo, si las partes desean excluir de las obligaciones del vendedor algunos de los costes exigibles a la importación de la mercancía (como el impuesto de valor añadido: IVA), deben dejarlo claro incluyendo expresiones explícitas en ese sentido en el contrato de compraventa. Si las partes desean que el comprador asuma todos los riesgos y costes de la importación, debe usarse el término DDU. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, pero cuando la entrega deba tener lugar en el puerto de destino a bordo del buque o sobre muelle (desembarcadero) deben usarse los términos DES o DEQ.
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ANEXO 6 DIRECTORIO - DIRECCIONES TERRITORIALES Y PUNTOS DE ATENCIÓN
PUNTO DE ATENCION MEDELLIN Director Territorial MEDELLIN
ROJO ZAPATA
WILMAN A.
DEPARTAMENTOS: ANTIOQUIA, CHOCO Y CORDOBA
094-2515320
FAX 094-2515322
094-2515333
Calle 49 50-21 Piso 9
092-8889140
FAX 092-8889138
092-8889015
Carrera 4a. 12-41
092-423833
FAX 092-338055
092-424142
Calle 1a. 3-21
Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm Zona Occidente PUNTO DE ATENCION CALI Director Territorial CALI
ECHEVERRI V.
FERNANDO
Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm PUNTO DE ATENCION BUENAVENTURA Profesional Especializado
GUTIERREZ T.
ARGENIS
Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm PUNTO DE ATENCION IPIALES Profesional Especializado
BASTIDAS E.
ELISA DOLORES
Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm
0927-733744
FAX 0927-733744
0927-732899
Puente Int Rumichaca edf.CENAF
095-3683001
FAX 095-3689875
095-3588440
Calle 72 54-35
095-212335
FAX 095-211095
095-213206
Calle 15 3-25 Of. 307
095-6645505
FAX 095-6600015
095-6642416
La Matuna edi concasa of. 1503
098-5123480
FAX 098-5123500
Zona Norte A PUNTO DE ATENCION BARRANQUILLA Director Territorial
AÑES TORRES
RAFAEL
PUNTO DE ATENCION SANTA MARTA Profesional Especializado
GALVIS E.
JORGE ALEJANDRO
Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm Zona Norte B PUNTO DE ATENCION CARTAGENA Profesional Especializado
GARCIA FORERO
EDGAR ORLANDO
Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm
PUNTO DE ATENCION SAN ANDRES Profesional Especializado
GREGORY ANTHONY
DAVIS BERRY
105
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Horario 8:00 a 12:00 / 2:00 a 6:00 pm
Av. Colon de Bread Fruit 220 of. 203
Zona Nororiente PUNTO DE ATENCION CUCUTA Profesional Especializado
SANCHEZ C.
CARLOS EDUARDO 09575-731626
Horario: 8:00 a 12:30 / 1:30 a 5:00 pm
FAX 09575-717007
09575-712403
Calle 10 3-42 Oficina 601
0976-303175
FAX 0976-338055
0976-303757
Calle 35 17-77
PUNTO DE ATENCION BUCARAMANGA Profesional Especializado
DUARTE VELANDIA ANA DE DIOS
Zona Cafetera PUNTO DE ATENCION PEREIRA Director Territorial
ARIAS ESCOBAR
AMPARO
Horario: 8:00 a 12:30/ 1:30 a 5:30 pm
0963-336811
FAX 0963-352791
0963-333384
Carrera 8a 20-87 Of. 502-503
PUNTO DE ATENCION MANIZALES Técnico Administrativo
JARAMILLO C.
Horario: 8:00 a 12:30/ 1:30 a 5:30 pm
ALFONSO
0968-846312
FAX 0968-804592
0968-825930
Carrera 24 22-36 Oficina 201
106
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IX. REGISTRO DE CONTRATOS DE IMPORTACION DE TECNOLOGÍA La Decisión 291 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena establece el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros y sobre Marcas, Patentes, Licencias y Regalías, la cual se adoptó con el fin de estimular y promover el flujo de capital y de tecnologías extranjeras hacia las economías andinas y fue reglamentada mediante el Decreto 259 de 1992. De conformidad con el artículo 21 del Decreto 2553 de 1999, el registro de los contratos de tecnología, entre otros registros, fue transferido a la Subdirección de Registros de Comercio Exterior de la Dirección General de Comercio Exterior. El Decreto 259 señala que para efectos del pago de regalías por concepto de los contratos de importación relativos a licencia de tecnología asistencia técnica, servicios técnicos, ingeniería básica, marcas, patentes y demás contratos tecnológicos, el registro surtirá plenos efectos desde la fecha del Registro y que los pagos que se realicen en ejecución de los contratos, se harán con arreglo a las normas cambiarias vigentes En consecuencia, el registro de los contratos de importación de tecnología, es requisito indispensable para efecto de los pagos que se causen en ejecución de dichos contratos. Igualmente, el pago realizado en desarrollo de los contratos mencionados está ordenado mediante la Carta Circular No. 96 de 1994 de la Superintendencia Bancaria y en la Carta Circular No. 73 de 1995 de la Superintendencia Bancaria. La solicitud de trámite de registro de un contrato, se efectúa presentando en la oficina de radicación del Ministerio (Calle 28 13 A - 15, Piso 1º), o en la Direcciones Territoriales, la siguiente documentación: • • • •
Formulario para registro de contratos, diligenciado y firmado Fotocopia del contrato Poder en los casos que se requiera Cuando se trate del registro de contratos que Licencien la explotación de Derechos de Propiedad Industrial, debe presentarse certificación expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio, en donde conste la vigencia, titularidad y clase de la(s) Marca(s) o Patente(s) objeto del contrato, o en su defecto que se encuentran en trámite de renovación al momento del registro. 107
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De conformidad con lo establecido en el Decreto 259 de 1992, una vez estudiada la solicitud de registro y verificado el cumplimiento de los requisitos, se procederá a registrar y notificar por correo al interesado dentro de los 8 días hábiles siguientes a la radicación de la solicitud.
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X. IMPORTACION DE MUESTRAS SIN VALOR COMERCIAL La Importación de Muestras Sin Valor Comercial está reglamentada por la Resolución 10 de marzo 29 de 1.993, del Consejo Superior de Comercio Exterior, y presenta dos casos: PRIMER CASO: Sin Licencia de Importación 1. Los bienes deben importarse para fines promocionales y publicitarios, para experimentación, ensayos técnicos y científicos o como prototipos de productos no destinados a su comercialización. 2. El valor unitario de cada artículo no debe superar cincuenta dólares de los Estados Unidos ( USD50 ), y la cantidad importada no debe ser superior a diez ( 10 ) unidades por envio. 3. Cuando se importen cantidades superiores a diez ( 10 ) unidades por envío, deben venir debidamente marcados como muestras sin valor comercial en su empaque o envase original y el valor total de dicho envío no puede ser superior a USD1.000. SEGUNDO CASO: Con Licencia de Importación 1. Cuando el valor unitario de cada artículo sea superior a cincuenta dólares de los Estados Unidos ( USD50 ). 2. Cuando la cantidad sea mayor de diez ( 10 ) unidades y los artículos no lleguen marcados en su envase o empaque original como muestras sin valor comercial. 3. Cuando el valor total del envío sea superior a mil dólares de los Estados Unidos de América (USD1000). REQUISITOS COMERCIAL
PARA
LA
IMPORTACION
DE
MUESTRAS
SIN
VALOR
1. De acuerdo a la cantidad a importar, debe cumplir estrictamente con lo indicado en los casos anteriormente mencionados. 109
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2. Cuando el bien a importar requiera cumplir con un Visto Bueno o requisito legal previo, deberá solicitarse a la respectiva entidad. 3. Una vez llegada la mercancía al país se presenta la Declaración de Importación según lo dispuesto por la Dian, en la cual se deben autoliquidar los tributos aduaneros (Gravamen Arancelario, IVA y Tasa de Servicios Aduaneros), sobre el valor indicado en la Factura Comercial o documento soporte, y se cancelan ante los intermediarios del mercado cambiario (Bancos Comerciales, Corporaciones Financieras, Etc.). 4. La Factura Comerical o documento soporte debe indicar la descripción de los productos, la cantidad, un valor para efectos aduaneros e indicación que se trata de muestras sin valor comercial. 5. Para la importación de muestras sin valor comercial que requieran de Licencia de Importación (Segundo Caso) se debe cumplir con lo indicado en el título "Importaciones No Reembolsables" Resolución 001/95, y para tal efecto se debe anexar fotocopia de la Factura Comercial o documento soporte, debidamente firmado por el exportador o despachador del exterior. 6. Si el producto es originario de algún país con el cual se tiene alguna preferencia arancelaria se puede solicitar el Certificado de Origen.
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XI. ENTIDADES RELACIONADAS CON COMERCIO EXTERIOR BANCO DE LA REPUBLICA Cra. 7" No 14 – 78 Carrera 6 14-85 Conmutador. 3430190 E-mail-
[email protected] http:www.banrep.gov.co BANCO DE COMERCIO EXTERIOR DE COLOMBIA S.A “BANCOLDEX”. Calle 28 No 13 A 15 Pisos 38 al 42 Conmutador. 3410677 http: www.Bancoldex.com. CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Cra. 9 No 16 - 21 Piso 1 Conmutador. 334 7900 http: www.ccb.org.go DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE AERONAUTICA CIVIL “DAAC” Aeropuerto Internacional Eldorado Conmutador. 4251000 Http: www.aerocivil.gov.co DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION Calle 26 No. 13 -19 Pisos 1 al 17 Conmutador. 5960300-5663666 Htpp: www.dnp.gov.co. DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES Cra. 7A No 6 - 64 y Cra. 7 No. 34-65 Conmutador 2971220 y 3338154
[email protected] INSTITUTO COLOMBIANO AGROPECUARIO “ICA” Calle 37 No 8 - 43 Pisos 4 y 5 Conmutador. 3323700-29 E-mail:
[email protected] INSTITUTO COLOMBIANO DE NORMAS TECNICAS “ICONTEC” Cra. 37 No 52 - 95 Tels. 3150377 111
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http: www.incotec.org.co INSTITUTO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA –“INPA” Diagonal 27 No 15 – 09 y No. 15-31 Conmutador. 2879190-2320837 Htpp:
[email protected] INVIMA Cra. 15 No. 58ª-59 Conmutador. 2220577 2115951 3483020 3474289 Invima @anticorrupcción.gov.co. MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL Avenida Jiménez No 7- 65 Conmutador. 3341199 http:
[email protected] MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Calle 28 N" 13 A 15 Pisos 1,2,3,4,5,6,7,y 9 Conmutador. 28691 11 6067676 http: www.mincomex.gov.co MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Cra. 13 No 28 - 01 Pisos 5 a 9 Conmutador.3505500 Htpp:
[email protected] EMPRESA NACIONAL MINERAL LTDA “ MINERCOL S.A.” Carrera 7 31-10 Piso 5,6,10,11,12,13,14,16 Conmutador. 3509111- 3503111 Http: www.minercol.gov.co MINISTERIO DE MINAS Y ENERGIA CAN Avenida Eldorado Tel. 2224555 - 2222001 E-mail:
[email protected] MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Calle 10 No 5 – 51 Palacio de San Carlos. Tels. 2827811 – 2825642 http: minirelext.gov.co 112
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MINISTERIO DE SALUD Cra. 7 No 32 – 76 EDIFICO URANO Tel. 3365066 Htpp: www.minsalud.gov.co MINISTERIO DE TRANSPORTE Edificio Insfopal CAN Cra. 52 Conmutador. 2224411-4286739-4286279 Http: www.mintransporte.gov.co PROEXPORT Calle 28 No 13 A 15 Piso 1 35-36 Biblioteca: Local 8 Conmutador. 3410677 5601000 Htpp: www.proexport.com.co SUPERINTENDENCIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Cra. 13 No 27 - 00 Pisos 5 y 1 0 y Mezzanine Tel. 3341221 Sede CAN tranversal 40 38-50 Tel 3153264 al 69. SUPERINTENDENCIA GENERAL DE PUERTOS Calle 28 13 A 15 piso 15-16 Tel 3366104 3366109 3366113 3366114 Master @supertransporte.gov.co MINESTERIO DEL MEDIO AMBIENTE Calle 37 8-40 Tel 3323400 3323434 Htpp: www. Minambiente.gov.co INSTITUTO DE INVESTIGACIONES E INFORMACION GEOCIENTIFICO MINERO – AMBIENTAL Y NUCLEAR “INGEOMINAS” Diagonal 53 34-53 Tel: 22218111 2200100- 2200100 Http. www.ingeominas.gov.co
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15. ORGANIGRAMA DEL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
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XII. FORMULARIOS
• REGISTRO DE IMPORTACION HOJA PRINCIPAL
FORMA 100
• REGISTRO DE IMPORTACION HOJA PRINCIPAL ADICIONAL FORMA 105 • REGISTRO DE IMPORTACION HOJA DESCRIPTIVA
FORMA 110
• MODIFICACION DEL REGISTRO DE IMPORTACION
FORMA 115
• DECLARACION DE CAMBIO POR IMPORTACIONES
FORMULARIO 1
• DECLARACION DE IMPORTACION • DECLARACION ANDINA DE VALOR EN ADUANA
HOJAS No. 1 Y 2
• FORMULARIO CONTRATO DE IMPORTACION DE TECNOLOGÍA
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Esta guía fue actualizada por el Grupo de Información del Ministerio de Comercio Exterior MINCOMEX del Centro de Información de Servicios de Comercio Exterior -CISCE con base principalmente en las siguientes disposiciones: Para trámite aduanero: - Decreto 2685 de Diciembre 28 de 1999 - Resolución 4240 de Junio 2 de 2000 Para trámite y diligenciamiento del Registro de Importación: - Resolución 001 de 1.995 del Consejo Superior de Comercio Exterior. Para trámites de Reembolso: - Resolución 8 de Mayo de 2000 de la Junta Directiva del Banco de la República.
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