Arias Matus Diana Lizeth
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1.1 GENERALIDADES DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Como propiedad intelectual, según la definición de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, se entiende en términos generales, por toda creación del intelecto humano. Los derechos de propiedad intelectual protegen los intereses de los creadores al ofrecerles prerrogativas en relación con sus creaciones. La propiedad intelectual se divide en dos categorías:
PROPIEDAD INDUSTRIAL, que incluye las invenciones, patentes, marcas, dibujos y modelos industriales e indicaciones geográficas de procedencia; y el DERECHO DE AUTOR, que abarca las obras literarias y artísticas, tales como las novelas, los poemas y las obras de teatro, las películas, las obras musicales, las obras de arte, tales como los dibujos, pinturas, fotografías y esculturas, y los diseños arquitectónicos. Existe además una corriente, especialmente la que proviene del movimiento de software libre, que considera que el término "Propiedad Intelectual" es engañoso y reúne bajo un mismo concepto diferentes regímenes jurídicos no equiparables entre sí, como las patentes, el derecho de autor, las marcas, las denominaciones de origen, entre otros. El titular de la propiedad intelectual tiene la facultad para evitar que cualquier persona tenga acceso o haga uso de su propiedad sin su consentimiento. Los derechos de propiedad intelectual que otorga cada país son independientes entre sí, por lo que una misma idea, invención, obra o carácter distintivo puede ser objeto de protección en una pluralidad de Estados, existiendo tantos títulos de protección como Estados que la hayan otorgado. Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), la propiedad intelectual es un tipo de propiedad, esto significa que su propietario o titular puede disponer de ésta como le plazca y que ninguna otra persona física o jurídica podrá disponer legalmente de su propiedad sin su consentimiento. Naturalmente, el ejercicio de este derecho está sujeto a limitaciones.
Categorías de la PI según OMPI Propiedad industrial: Según el artículo 1.3 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial: “La propiedad industrial se entiende en su acepción más amplia y se aplica no sólo a la industria y al comercio propiamente dichos, sino también al dominio de las industrias agrícolas y extractivas de todos los productos fabricados o naturales, por ejemplo: vinos, granos, hojas de tabaco, frutos, animales, minerales, aguas minerales, cervezas, flores, harinas”. Derechos de autor y Derechos conexos: Protegen los derechos de los autores, artistas intérpretes y ejecutantes, productores y radiodifusores. Comprende las obras literarias y artísticas y las actividades de los organismos de radiodifusión.
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1.1.1
LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
La propiedad industrial incluye las siguientes formas de protección: diseño, patente, modelo de utilidad, y marca (y también el “nombre comercial”). Otorga dos tipos de derechos: en primer lugar el derecho a utilizar la invención, diseño o signo distintivo, y en segundo lugar el derecho a prohibir que un tercero lo haga. El derecho de prohibir es la parte más destacada de la propiedad industrial y permite al titular del derecho el solicitar el pago de una licencia, también llamada regalía EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL Es el ente encargado de administrar y hacer cumplir las normas que consagran los derechos de los inventores sobre sus creaciones (patentes), y de los comerciantes sobre los signos que utilizan para distinguir sus productos y servicios (marcas). Su misión es otorgar protección sobre los derechos de propiedad industrial y divulgar este régimen entre los sectores industriales, comerciales, científicos, tecnológicos y de consumo del país. OBJETIVOS:
Garantizar la concesión efectiva de los derechos de propiedad industrial. Promover la inventiva nacional. Favorecer la transferencia de tecnología. Crear condiciones de seguridad jurídica en materia de propiedad industrial para promover la inversión. Combatir la piratería marcaria. PROCEDIMIENTOS EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL:
Podrán solicitar patente los inventores o descubridores de los objetos a que se refieren el artículo 14 de la Ley de Propiedad Industrial, y los introductores de invenciones o mejoras a que se refiere el ordinal 9 del mismo artículo citado. El aquel que pretenda obtener una patente, deberá llenar los siguientes requisitos:
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1. Presentar solicitud correspondiente y una copia simple de la misma, a la Oficina de Registro de la Propiedad Industrial, por sí o por medio de Agente de la Propiedad Industrial, en la cual el solicitante hará constar: Nombre, domicilio y nacionalidad del inventor; Nombre y domicilio del mandatario, cuando la petición se haga por poder; y Que el solicitante es realmente el inventor o descubridor del objeto de la patente de invención, mejora o dibujo industriales.
1.1.2
LA PROPIEDAD AUTORIAL
El Derecho Autoral es aquel que protege moral y patrimonialmente a creadores y sus creaciones, sean estos autores o ejecutantes, y sus obras son designadas propiedad autoral. Dentro de ella se encuentran los Derechos de Autor y los Derechos Conexos. De manera genérica, el término “derecho de autor” suele utilizarse para hacer referencia al pago por uso de obras a sus creadores, es decir, a las regalías. En nuestro país, La Ley Federal de Derechos de Autor (LFDA) y su reglamento son el fundamento para la protección de las obras y de sus creadores. El Instituto Nacional de Derechos de Autor es el organismo dependiente de la Secretaría de Educación Pública que se encarga de reconocer estos derechos ocupándose de su registro para garantizar la protección de los intereses de los creadores. Las obras con registro se identifican, de acuerdo a la legislación vigente en cada país, con la leyenda Copyright o Derechos Reservados.
Derechos de autor: Su fundamento está presente en: 1. 2.
la necesidad de todos los hombres de tener acceso y disfrutar de los frutos del saber humano. la necesidad correlativa que existe de estimular la investigación y el ingenio recompensando por ello a los investigadores, escritores, artistas, inventores, etc.
El Derecho de autor pertenece al extenso mundo de las ideas y por ello tiene sobre sus obras una serie de derechos que se pueden agrupar en morales, por tratarse de bienes inmateriales y patrimoniales, económicos o pecuniarios. En materia de autoría, confieren al creador el reconocimiento de vínculo con su obra y derechos para decidir cómo difundir su creación y modificarla como guste. Es decir, los derechos morales son: o o o o
Reivindicación de paternidad Derecho de divulgación Derecho de integridad Modificación y retracto.
La duración de estos derechos de autor y conexos es, de acuerdo al Convenio de Berna, 50 años a partir de la muerte del o los autores y/o de la fecha de divulgación de la obra. En México esta vigencia es por cien años. Al término de este tiempo, las obras se vuelven de dominio público, sin afectarse los derechos morales del autor. Derechos Conexos: son también patrimoniales y morales. Similares al derecho de autor, protegen a ejecutantes, intérpretes, productores y organismos de difusión sin menos cabo del derecho autoral.
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Registro: de estos derechos es recomendable realizarlo para proteger los intereses de los creadores. Se acepta como autor al primero que muestre evidencia de serlo. El registro se tramita en el INDAUTOR y se puede solicitar tanto el registro de obras, reserva de derechos, registros ISBN (International standard book number) e ISSN (International Standard Serial Number / Número Internacional Normalizado de Publicaciones Seriadas).
Reserva de Derechos: Es la facultad de usar y explotar en forma exclusiva títulos, nombres, denominaciones, características físicas y psicológicas distintivas, o características de operación originales. La vigencia de estas reservas es anual, en el caso de publicaciones. Para el resto de las aplicaciones es de cinco años y deben renovarse para no caducar.
1.2 PROGRAMAS DE CÒMPUTO Lineamientos De Derechos De Autor Para Programas De Cómputo: El software se rige por licencias de utilización, es decir, en ningún momento un usuario compra un programa o se convierte en propietario de él, tan sólo adquiere el derecho de uso, incluso así haya pagado por él. Las condiciones bajo las cuales se permite el uso del software, o sea las licencias, son contratos suscritos entre los productores de software y los usuarios. En general, las licencias corresponden a derechos que se conceden a los usuarios, principalmente en el caso del software libre, y a restricciones de uso en el caso del software propietario. Las licencias son de gran importancia tanto para el software propietario como para el software libre, igual que cualquier contrato. Un caso especial, en lo que concierne a la propiedad sobre el software, lo constituyen los programas denominados de dominio público, porque sus creadores renuncian a los derechos de autor.
Tipos de software según tipo de uso, precio y funcionalidad: Tipo de licencias de software
permiso de copia y redistribución
precio cero
100% funcional
permiso de uso ilimitado en el tiempo
disponibilidad y permiso de modificar archivos fuentes
Propietario
No
No
Si
Si
no*
shareware o de evaluación
Si
No
Si
No
no
de prueba o demostración
Si
si
No
No
no
Freeware
Si
si
Si
Si
no
Libre
Si
si
Si
Si
si
Desde 1998 para acá varias de las grandes compañías han decido entregar archivos fuentes, influenciados por la filosofía del software libre.
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El software semi-libre y de domino público también cumplen con estas características.
La disponibilidad del código fuente no es exclusiva del software libre, por lo cual no se debe asociar el software que dispone de archivos fuentes con el software libre, tampoco se debe utilizar el término software freeware para hacer referencia al software libre. La copia y redistribución son palabras en cierta forma similares, sólo que la redistribución es una copia que se hace a gran escala, sea cual fuere el fin que se persiga. ELEMENTOS QUE SE LICENCIAN: Normalmente se concede permiso de utilización de los archivos binarios junto con sus manuales, sea que estos últimos se entreguen en papel o en formato digital, pero ahora que el software libre está en auge cada vez es más frecuente recibir los archivos fuentes de los programas y la autorización para analizarlos y modificarlos, si se desea. Es decir, los elementos que se pueden licenciar son: o o o
Archivos binarios. Archivos fuentes. Manuales y documentación relacionada.
Normalmente las licencias del software se aplican al software considerado como un todo, es decir, la documentación que acompaña al software es considerada como parte del software. La mayor parte del software, incluso se podría decir, todo el software, incluye alguna documentación. Como se mencionó, los productores de software propietario, shareware, de demostración y freeware, normalmente sólo entregan los archivos binarios. En cambio quienes desarrollan software libre y semi-libre distribuyen tanto los archivos binarios como los archivos fuentes, aunque existe toda una variedad en los términos bajo los cuales se entregan los archivos fuentes.
Usos Permitidos Y No Permitidos Del Software. Los usos que se le puede dar al software son diversos, como se ha descrito. El uso natural es la ejecución de los archivos binarios, pero a este se le suma la copia, la distribución e incluso el análisis y modificación de los archivos binarios o fuentes.
Permiso de ejecución: Uso personal: El permiso de ejecución en ocasiones se limita a una persona. Se dice entonces que la licencia es para uso personal. Esta situación es típica de productores de software propietario que quieren difundir un producto nuevo o rescatar un producto que está siendo desplazado por la competencia. Las licencias de uso personal que se conceden sin que los usuarios tengan que pagar pueden ser aceptables, pero, ¿qué decir de software propietario para uso personal que se adquiere pagando?; sin duda, restricciones de este tipo son muestras de los abusos que se cometen en contra de los usuarios.
Uso comercial: No existe una definici ón precisa o universal de l o que enti ende por comercial o no comercial. Así por ejemplo, de acuerdo a lo que se lee en los términos de algunas licencias, por comercial, se puede entender como:
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Toda situación en la cual se obtiene un lucro o beneficio económico ya sea en forma directa o indirecta. Por ejemplo, alguien que se dedica a transcribir documentos se está beneficiando directamente del uso del software.
Uso privado: Algunos programas permiten libertad de uso privado, es decir, uso exclusivo en casa en un ambiente familiar. El uso privado en ciertos casos es equivalente al uso personal. Uso en un sólo computador: Los productores de software propietario normalmente permiten instalar el software en un sólo computador (obviamente sin considerar el software diseñado para trabajar en red), más aún, prohíben tener más de una copia instalada en un mismo computador.
Permiso de distribución: Como se indicó, la redistribución de software es una actividad que, por ejemplo, llevan a cabo empresas que ofrecen libros o revistas que incluyen CD-ROMs. La redistribución es una de la formas más comunes de entrega de software. La redistribución de software propietario también es permitida en algunos casos para ciertos archivos necesarios para el funcionamiento de programas elaborados por los usuarios.
Restricciones generales: Los contratos de licencia de software, en especial del software propietario, son más restricciones que otra cosa. Adicionalmente a las restricciones de copia, distribución y ejecución mencionadas, es común encontrar prohibiciones de: o o o o
Alquilar, vender, o prestar el software Realizar ingeniería inversa al software Alterar o desensamblar el software Exportar del software
El software no se puede revender o sub licenciar. En este caso la única alternativa es la cesión o transferencia de la licencia.
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