Descripción: Desembarcadero Pesquero Artesanal San Jose (Peru)
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The author exposes the ancient mystical order of Rosae Crucis, also known as AMORC.
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Ejercicios para repasar quimica del colegio san jose
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LA CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS La Convención Americana sobre Derechos Humanos Humanos (también llamada ac!o "e San #os$ "e Cos!a Rica o CADH) CADH) fue suscrita suscrita,, tras la Confere Conferencia ncia Especializad Especializadaa Interam Interameric ericana ana de Derecho Derechoss Humanos, Humanos, el 22 22 de noviembre de !"! de !"! en en la ciudad de #an de #an $osé en Costa en Costa %ica & entr' en viencia el el de *ulio de *ulio de !+ Es !+ Es una de las bases del sistema del sistema interamericano de promoci'n & protecci'n de los derechos humanos humanos #i el e*ercicio de tales derechos & libertades no estuviese &a aran-zado por disposiciones leisla-vas o de otro car.cter, los Estados partes est.n obliados a adoptar medidas leisla-vas o de otro car.cter /ue fueren necesarias para hacerlos efec-vos 0dem.s, establece la obliaci'n, para los Estados partes, del desarrollo proresivo proresivo de los derechos econ'micos, sociales & culturales contenidos en la Carta de la 1ranizaci'n 1ranizaci'n de los Estados 0mericanos, 0mericanos, en la medida de los recursos disponibles, por va leisla-va u otros medios apropiados Como medios de protecci'n de los derechos & libertades, establece dos 'ranos para conocer de los asuntos relacionados con el cumplimiento de la Convenci'n3 la Comisi'n Interamericana de Derechos Humanos & la Corte Interamericana Interamericana de Derechos Humanos 40 la fecha, vein-cinco naciones se han adherido a la Convenci'n3 0ren-na, 5arbados, 5olivia, 5rasil, Colombia, Costa %ica, Chile, Dominica, Ecuador, El #alvador, 6renada, 6uatemala, Hai7, Honduras, $amaica, 8é9ico, 8é9ico, :icaraua, ;anam., ;araua&, ;araua&, ;er<, %epruua& & ?enezu enezuela ela =rinida rinidad d & =obao obao denunc denunci' i' la Conve Convenc nci'n i'n 0meric 0mericana ana sobre sobre Derech Derechos os Humano Humanos, s, por comunicaci'n diriida al #ecretario 6eneral de la 1E0, el 2" de ma&o de !! al iual /ue ?enezuela en el 2@24
AN%ECEDEN%ES 0ntecedentes de la declaraci'n americana La Declaraci'n 0mericana, las disposiciones de la carta de la 1E0 referentes referentes a los derechos humanos & las resoluciones resoluciones antes indicadas, -enen importantes importantes antecedentes /ue fueron adoptados en reuniones & conferencias conferencias anteriores a éstas3 entre ellas, las resoluciones adoptadas por la 1ctava Conferencia Internacional 0mericana (Lima ;er< !A), la resoluci'n BBB?I 2 En febrero & marzo de !, en la ciudad de 8é9ico la Conferencia Interamericana sobre los problemas de la uerra & de la paz, adopt' dos resoluciones importantes /ue inu&eron sobre el desarrollo del sistema Interamericano de ;romoci'n & ;rotecci'n de los Derechos Humanos3 a) la %esoluci'n BB?II, in-tulada libertad de informaci'n & b) la %esoluci'n %esoluci'n BL, #obre la ;rotecci'n Internacional Internacional de los derechos esenciales del hombre En la primera, los Estados maniFestan su anhelo de aseurar una paz /ue deFenda & prote*a en todo el mundo, los derechos fundamentales del hombre La seunda es la predecesora de la Declaraci'n 0mericana, &a /ue proclam' la adhesi'n de las repni'n >ni'n ;anameri ;anamerican cana, a, la convoc convocato atoria ria de la Conferen Conferencia cia Internac Internacional ional de $uriscons $urisconsulto ultoss 0mericanos, para /ue la declaraci'n declaraci'n fuera adoptada en forma de convenci'n por los Estados del con-nente con-nente El pro&ecto de declaraci'n preparado por el Comité, fue presentado a la novena conferencia, el cual no fue aproba aprobado do como como se esper esperaba aba Como Como ante anteced ceden ente tess se encuen encuentr traa tambi también én el pre.m pre.mbul bulo o del =rata ratado do
Interamericano de 0sistencia %ecproca (=I0%), %o de $aneiro, 5rasil, !+ Después de la Declaraci'n 0mericana & antes de la creaci'n de la Comisi'n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se encuentra la Décima Conferencia Internacional 0mericana (Caracas, ?enezuela, !), la cual dio aportes para la estructuraci'n estructuraci'n del sistema interamericano interamericano de promoci'n & protecci'n protecci'n de los derechos humanos Entre éstos, la Declaraci'n de Caracas en la /ue la Conferencia e9pres' la convicci'n de los Estados americanos de /ue uno de los medios m.s eFcaces para robustecer sus ins-tuciones democr.-cas consiste en fortalecer el respeto a los derechos individuales & sociales del hombre, sin discriminaci'n aluna, & en mantener & es-mular una efec-va pol-ca de bienestar econ'mico & *us-cia social des-nada a A elevar el nivel de vida de sus pueblos & la resoluci'n sobre el fortalecimiento el sistema de ;rotecci'n de los Derechos Humanos, la importancia /ue -ene, es ser el primer prorama de acci'n encaminado a promover promover estos derechos
ES%RUC%URA & SI'NI(ICADO Conforme a lo en ella es-pulado, la Convenci'n entr' en vior el *ulio de !+ En su redacci'n actual consta de 2 ar7culos arupados en tres partes & estas a su vez en once captulos El ar7culo compromete a los Estados sinatarios a reconocer los derechos reulados en la Convenci'n a toda persona su*eta de su *urisdicci'n *urisdicci'n, lo /ue supone /ue no no se limita a los ciudadanos ciudadanos ni a los residentes residentes
RIMERA AR%E REAMBULO
El Captulo I (ar7culos & 2) aparte de comprometer a los estados a respetar lo es-pulado en la Convenci'n les insta a crear le&es acordes a lo establecido El Captulo II (ar7culos A al 2) enumera los derechos civiles civiles & pol-cos El Captulo III (ar7culos 2") este ar7culo cita el compromiso de los estados a crear leislaciones /ue se derivan de las normas econ'micas, sociales & sobre educaci'n, ciencia & cultura, contenidas en la Carta de la 1ranizaci'n de los Estados 0mericanos El Captulo I? (ar7culos 2+ al A) e9plica la suspensi'n de aran7as, la interpretaci'n & la aplicaci'n de todo lo establecido en la Convenci'n El Captulo ? (ar7culo A2) establece los deberes de las personas
SE'UNDA AR%E
El Captulo ?I (ar7culo AA) crea los 'ranos responsables por velar por la protecci'n & promoci'n de los los Dere Derech chos os Huma Humano nos3 s3 la Comi Comisi si'n 'n Inte Intera rame meri rica cana na de los los Dere Derech chos os Huma Humano noss & la Cort Cortee Interamericana de los Derechos Humanos El Captulo ?II (ar7culos A al ) dicta la oranizaci'n, oranizaci'n, funciones, competencia & procedimiento procedimiento de la Comisi'n Interamericana de los Derechos Humanos El Captulo ?III (ar7culos 2 al "!) dicta la oranizaci'n, funciones, competencia & procedimiento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos El Captulo IB (ar7culos +@ al +A) menciona las disposiciones enerales de ambas ins-tuciones, como dar la inmunidad diplom.-ca, diplom.-ca, se
%ERCERA AR%E
Interamericano de 0sistencia %ecproca (=I0%), %o de $aneiro, 5rasil, !+ Después de la Declaraci'n 0mericana & antes de la creaci'n de la Comisi'n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), se encuentra la Décima Conferencia Internacional 0mericana (Caracas, ?enezuela, !), la cual dio aportes para la estructuraci'n estructuraci'n del sistema interamericano interamericano de promoci'n & protecci'n protecci'n de los derechos humanos Entre éstos, la Declaraci'n de Caracas en la /ue la Conferencia e9pres' la convicci'n de los Estados americanos de /ue uno de los medios m.s eFcaces para robustecer sus ins-tuciones democr.-cas consiste en fortalecer el respeto a los derechos individuales & sociales del hombre, sin discriminaci'n aluna, & en mantener & es-mular una efec-va pol-ca de bienestar econ'mico & *us-cia social des-nada a A elevar el nivel de vida de sus pueblos & la resoluci'n sobre el fortalecimiento el sistema de ;rotecci'n de los Derechos Humanos, la importancia /ue -ene, es ser el primer prorama de acci'n encaminado a promover promover estos derechos
ES%RUC%URA & SI'NI(ICADO Conforme a lo en ella es-pulado, la Convenci'n entr' en vior el *ulio de !+ En su redacci'n actual consta de 2 ar7culos arupados en tres partes & estas a su vez en once captulos El ar7culo compromete a los Estados sinatarios a reconocer los derechos reulados en la Convenci'n a toda persona su*eta de su *urisdicci'n *urisdicci'n, lo /ue supone /ue no no se limita a los ciudadanos ciudadanos ni a los residentes residentes
RIMERA AR%E REAMBULO
El Captulo I (ar7culos & 2) aparte de comprometer a los estados a respetar lo es-pulado en la Convenci'n les insta a crear le&es acordes a lo establecido El Captulo II (ar7culos A al 2) enumera los derechos civiles civiles & pol-cos El Captulo III (ar7culos 2") este ar7culo cita el compromiso de los estados a crear leislaciones /ue se derivan de las normas econ'micas, sociales & sobre educaci'n, ciencia & cultura, contenidas en la Carta de la 1ranizaci'n de los Estados 0mericanos El Captulo I? (ar7culos 2+ al A) e9plica la suspensi'n de aran7as, la interpretaci'n & la aplicaci'n de todo lo establecido en la Convenci'n El Captulo ? (ar7culo A2) establece los deberes de las personas
SE'UNDA AR%E
El Captulo ?I (ar7culo AA) crea los 'ranos responsables por velar por la protecci'n & promoci'n de los los Dere Derech chos os Huma Humano nos3 s3 la Comi Comisi si'n 'n Inte Intera rame meri rica cana na de los los Dere Derech chos os Huma Humano noss & la Cort Cortee Interamericana de los Derechos Humanos El Captulo ?II (ar7culos A al ) dicta la oranizaci'n, oranizaci'n, funciones, competencia & procedimiento procedimiento de la Comisi'n Interamericana de los Derechos Humanos El Captulo ?III (ar7culos 2 al "!) dicta la oranizaci'n, funciones, competencia & procedimiento de la Corte Interamericana de los Derechos Humanos El Captulo IB (ar7culos +@ al +A) menciona las disposiciones enerales de ambas ins-tuciones, como dar la inmunidad diplom.-ca, diplom.-ca, se
%ERCERA AR%E
El Capitulo B (ar7culos + al +) sobre la Frma, ra-Fcaci'n, reserva, enmienda, protocolo protocolo & denuncia El Capitulo BI (ar7culos +! al 2) Disposiciones =ransitorias =ransitorias
Corte IDH. Caso Trabajadores Cesados del Congreso (Aguado Alfaro y otros) vs. Perú. Excec!ones rel!"!nares# fondo# fondo# rearac!ones rearac!ones y costas. costas. $entenc!a de %& de nov!e"bre de %''. $er!e $er!e C o. *+,. Corte IDH. Caso -a Cantuta vs. Perú. ondo# rearac!ones y costas. $entenc!a de %/ de nov!e"bre de %''. $er!e C o. *%. Corte IDH. Caso ern0nde1 2rtega y otros vs. 34x!co. Excec!ones rel!"!nares# fondo# rearac!ones y costas. $entenc!a $entenc!a de 5' de agosto de %'*'. $er!e C o. %*+.
El ;re.mbulo de la C0DH con-ene los principios & valores (desde el punto de vista Flos'Fco) /ue iluminan el te9to de la Convenci'n En su seundo considerando, se aFrma /ue el reconocimiento de los derechos esenciales del hombre -ene como fundamento los atributos de la persona humana, raz'n por la cual *us-Fcan una protecci'n protecci'n internacional, internacional, de naturaleza naturaleza convencional convencional coad&uvante coad&uvante o complementaria complementaria de la /ue ofrece el derecho interno de los Estados americanos Es claro /ue la protecci'n se lora con 'ranos internacionales competentes (complementarios a los tribunales & *ueces internos de los Estados), lo /ue permite inferir /ue la parte procesal de la Convenci'n se ilumina con esos principios & valores /ue nutren la ac-vidad ac-vidad de los 'ranos 'ranos internac internacional ionales es encara encarados dos de veriFca veriFcarr el cumplimi cumplimient ento o de las obliac obliaciones iones internacionales contradas por los Estados, en relaci'n con los derechos humanos enumerados en la parte sustan-va El ;re.mbulo aprobado comienza aFrmando /ue los Estados sinatarios de la Convenci'n reaFrman su prop'sito de consolidar en el con-nente un réimen de libertad personal & *us-cia social, lo cual debe entenderse entenderse en el cuadro de las !ns6tuc!ones de"ocr06cas de"ocr06cas Las referencias a la idea de soc!edad de"ocr06ca aparecen varias veces en el ar-culado de la Convenci'n 0s, en el ar7culo se establece /ue el e*ercicio del derecho de reuni'n s'lo puede restrinirse en los casos previstos en la le& /ue son necesarios en una sociedad democr.-ca La misma condici'n se establece en el ar7culo "2 para la restricci'n del derecho a asociarse libremente & en el ar7culo 22A con respecto al derecho de circulaci'n & residencia En el ar7culo 2!, el cual se reFere a la normas de interpretaci'n de la Convenci'n, establece /ue ninuna disposici'n puede ser interpretada en el sen-do de e9cluir otros derechos & aran7as /ue son inherentes al ser humano o /ue se derivan de la for"a la for"a de"ocr06ca reresenta6va de gob!erno gob!erno Jinalmente, en el ar7culo A2, /ue se reFere a la correlaci'n entre deberes & derechos, establece /ue los derechos de cada persona est.n limitados por los derechos de los dem.s, por la seuridad de todos & por las *ustas e9iencias e9iencias del bien com
0 con-nuaci'n, en el ;re.mbulo de la Convenci'n, se establece /ue ese réimen de libertad personal & *us-cia social /ue se propone consolidar en el con-nente dentro del cuadro de las ins-tuciones democr.-cas se funda en el respeto a los derec7os esenc!ales del 7o"bre 0simismo, se aFrma, /ue estos derechos esenciales 8no nacen del 7ec7o de ser nac!onal de deter"!nado Estado# s!no 9ue 6enen co"o funda"ento los atr!butos de la ersona 7u"ana: Esta parte del ;re.mbulo se encuentra en n-ma relaci'n al ar7culo o de la Convenci'n, en el cual los Estados se oblian a respetar los derechos & libertades reconocidos sin discriminaci'n aluna por mo-vos de raza, color, se9o, idioma, relii'n, opiniones pol-cas, o de cual/uier otra ndole, orien nacional o social, posici'n econ'mica, nacimiento o cual/uier otra condici'n social &, adem.s, se reaFrma con la disposici'n /ue establece /ue, para los efectos de esta Convenci'n, persona es todo ser humano
Corte IDH. Caso ;el0s9ue1 n 8-eyes: en el Ar?culo 5' de la Convenc!>n A"er!cana sobre Derec7os Hu"anos. 2!n!>n Consul6va 2C@, de / de "ayo de */,. $er!e A o. . Corte IDH. Caso 3asacre Plan de $0nc7e1 vs. Buate"ala. ondo. $entenc!a de %/ de abr!l de %''&. $er!e C o. *'+ Corte IDH. Caso de la 3asacre de 3a!r!0n vs. Colo"b!a. ondo# rearac!ones y costas. $entenc!a de *+ de se6e"bre de %''+. $er!e C o. *5&. Corte IDH. Caso de la Masacre de las Dos Erres vs. Guatemala. Excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas. Sentencia de 24 de noviemre de 2!!". Serie C #o. 2$$. Corte IDH. Caso Myrna Mac% C&an' vs. Guatemala. (ondo, reparaciones y costas. Sentencia de 2) de noviemre de 2!!*.
ANALISIS El ar7culo K de la C0DH es la piedra anular sobre la cual descansa el sistema de derechos & libertades de dicho instrumento &, en ran medida, el #istema Interamericano de ;rotecci'n de los Derechos Humanos La obliaci'n de los Estados ;arte del ;acto de #an $osé de respetar los derechos & libertades ah contenidos & aran-zar su libre & pleno e*ercicio a toda persona /ue esté su*eta a su *urisdicci'n sin discriminaci'n aluna, permea en el ob*eto & Fn del tratado &, consecuentemente, en el entendimiento /ue deben tener todos los operadores *urdicos (nacionales e internacionales) para lorar la lena efec6v!dad de los derechos & libertades /ue con-ene
0s, este disposi-vo no cons-tu&e una norma proram.-ca como alunos consideran La Convenci'n 0mericana -ene al!cac!>n d!recta en todos sus preceptos cuando un Estado americano la ha Frmado, ra-Fcado o se ha adherido Como lo e9presa Humberto :oueira 0lcal., precisamente al analizar este precepto, las obliaciones contenidas en el Derecho Convencional Internacional & par-cularmente las referidas a derechos humanos, cons-tu&en para todos los *ueces nacionales derecho directamente aplicable & con car.cter preferente a las normas *urdicas leales internas, &a /ue el propio ordenamiento *urdico hace su&o los ar7culos A" & A, por una parte & el 2+ de la C?D=, por otra los primeros determinan la obliaci'n de cumplir de buena fe las obliaciones internacionales (Pacta $unt $ervanda y onna !de), el ar7culo 2+, a su vez, establece el deber de no enerar obst.culos de derecho interno al cumplimiento de las obliaciones internacionales Dicho tratado internacional -ene viencia en vein-tres pases de la rei'n con la consecuente obliaci'n de todos los 'ranos & poderes de los Estados ;arte de aplicarla La Convenci'n 0mericana es derecho interno de fuente internacionalA #in embaro, resulta parad'*ico /ue a pesar de la importancia /ue reviste para los 'rdenes *urdicos nacionales & especialmente para la tutela efec-va de los derechos fundamentales, con ma&or intensidad a par-r del reconocimiento de la *urisdicci'n contenciosa de la Corte IDH, su aplicaci'n se ha&a efectuado de manera espor.dica por muchos pases como si se tratara de una prerroa-va del Estado & no como un deber /ue limita & ua su actuaci'n 0dem.s, resulta indispensable conocer a plenitud la *urisprudencia de la Corte IDH al tener una ecac!a d!recta (como lo -ene el propio ;acto de #an $osé), debido a /ue este 'rano *urisdiccional -ene la competencia de interpretar la Convenci'n 0mericana sobre Derechos Humanos conforme lo es-pula el ar7culo K del Estatuto de la propia Corte IDH aprobada por la 1E0 en !+!
Corte IDH. Caso (erm+n am+re- vs. Guatemala. (ondo, reparaciones y costas. Sentencia de 2! de unio de 2!!). Serie C #o. $2/. Corte IDH. Caso axcac0 eyes vs. Guatemala. (ondo, reparaciones y costas. Sentencia de $) de sep1emre de 2!!). Serie C #o. $** Corte IDH. Caso de la 3anel lanca5 63ania'ua Morales y otros7 vs. Guatemala. (ondo. Sentencia de 8 de mar-o de $""8. Serie C #o. *9.
>no de los deberes convencionales de ma&or importancia para la armonizaci'n del Derecho Internacional de los Derechos Humanos con la norma-vidad interna, lo cons-tu&e la obliaci'n de los Estados nacionales de adotar d!sos!c!ones de derec7o !nterno# sean leisla-vas o de otro car.cter, para otorar efec-vidad a los derechos & libertades previstos en los tratados internacionales Esta obliaci'n tuvo su orien en el ar7culo 22 del ;IDC; de !"", fuente del ar7culo 2K de la C0DH de !"! /ue también prevé, en similares términos el ar7culo 2K del ;rotocolo de #an #alvador de ! La obliaci'n de adoptar disposiciones internas complementa las diversas obliaciones enéricas /ue se oriinan en el ar7culo del ;acto de #an $osé, rela-vas al deber de respeto & aran7a de los derechos & libertades previstos en el propio instrumento 0s, estos dos preceptos no son e9clu&entes, sino
complementarios, en la medida en /ue pueden, por s mismos, enerar responsabilidad internacional a los Estados parte del ;acto :o cons-tu&en normas proram.-cas como lo ha puesto de relevancia la *urisprudencia de la Corte IDH, al derivarse obl!gac!ones esec=cas /ue se han ido proresivamente estableciendo, caso por caso, a lo laro de treinta aGos de ac-vidad de dicho 'rano *urisdiccional La obliaci'n de adoptar disposiciones de derecho interno /ue prevé el ar7culo 2K de la Convenci'n 0mericana, cons-tu&e una de las diferencias m.s relevantes con respecto al #istema Europeo, al no de la Corte IDH a través de una interpretaci'n de esta obliaci'n de los Estados parte del ;acto de #an $osé, lo /ue ha oriinado no s'lo reformas leisla-vas (incluso de car.cter cons-tucional), sino la adopci'n de otras medidas necesarias para lorar la efec-vidad de los derechos & libertades M precisamente el dinamismo de la *urisprudencia de la Corte IDH ha enerado lo /ue ho& se conoce como control d!fuso de convenc!onal!dad , teniendo como uno de los principales fundamentos el ar7culo 2K de la Convenci'n 0mericana Este nuevo control en sede nacional lo deben realizar todas las autoridades conforme a sus atribuciones & competencias, lo /ue ha tenido un desarrollo proresivo de aceptaci'n en el
Interamericano /ue pueden llear a complementar lo dispuesto en la obliaci'n del ar7culo 2K del ;acto de #an $osé
CAI%ULO II AR%2CULOS 3 a, 14 DERECHOS CIVILES & OLI%ICOS
DE(INICIÓN Los derechos civiles & pol-cos son una cateora especial del Derecho Internacional de los Derechos Humanos Este ple9o norma-vo, /ue se incorpora al Derecho Internacional a par-r de !, inclu&e adem.s los llamados derechos econ'micos, sociales & culturales Desde un punto de vista doctrinario Naun/ue no norma-voN puede decirse /ue el Derecho Internacional de los Derechos Humanos se intera adem.s con los llamados derechos de tercera eneraci'n (derecho al desarrollo, a un medio ambiente sano, a la paz), derechos eminentemente colec-vos /ue no -enen por ahora consaraci'n en instrumentos obliatorios, como s la -enen las dos cateoras previamente mencionadas, en tratados mul-laterales /ue ozan de amplia adhesi'n por la comunidad de naciones El concepto de deberes civiles & pol-cos es m.s ambiuo Como veremos lueo, los instrumentos internacionales mencionan en eneral ciertos deberes correla-vos a los derechos, como condici'n del e*ercicio de estos
A/ Derecho a ,a vi"a (0r7culo A de la Declaraci'n >niversal de Derechos Humanos, 0r7culo " del ;acto Internacional de Derechos Civiles & ;ol-cos, Ar-cu,o 5 "e ,a Convención Americana sobre Derechos Humanos6/ En relaci'n al derecho a la vida e9isten dos aspectos en los cuales tanto los instrumentos internacionales, como la *urisprudencia & leislaci'n interna -enen posiciones diversas #e relacionan con el comienzo & el Fn de la vida humana El primero de ellos -ene relaci'n con la pena de muerte :o e9iste una prohibici'n de la pena capital en el derecho internacional, pero s una clara tendencia a favorecer su abolici'n o su restricci'n En alunos casos su prohibici'n est. consinada en un protocolo adicional a un tratado 0lunos Estados han suscrito los tratados de derechos humanos haciendo reserva e9presa a la prohibici'n de la pena de muerte La C0DH la prohbe para delitos pol-cos & cone9os, as como su aplicaci'n a menores de edad
El seundo aspecto polémico hace referencia al aborto & a la deFnici'n de cu.l es el momento a par-r del cual comienza la vida humana El 0rt de la C0DH establece /ue el derecho a la vida se protee en eneral desde el momento de la concepci'n #in embaro, en la DH 0r7culo +, ;IDCO; Ar-cu,o 47 CADH) ;ara ver la aplicaci'n pr.c-ca de este derecho en el caso de una desaparici'n forzada ver Caso ?el.s/uez %odruez, #entencia de 2! de *ulio de !, Corte IDH, (#er C) :o (!) ?er ar7culos
C/ rohibición "e ,a esc,avi!u" 8 servi"umbre / 9Ar!/ : Convención Americana sobre Derechos Humanos 8 ar-cu,o 5 CR'/
E/ Derecho a, "ebi"o *roceso (0r7culos @, D>DH 0r7culos & ;IDCO; Ar-cu,os <7 = 8 .> CADH6 En eneral, los diferentes tratados de derechos humanos establecen los mismos elementos en materia del derecho al debido proceso Estos son3 el derecho a ser odo por un tribunal competente, independiente e imparcial la presunci'n de inocencia las aran7as procesales mnimas el derecho a apelar las decisiones el principio de lealidad el principio de favorabilidad & el principio de -picidad ?er ar7culos " al + C;%6
(/ RINCIIO DE LE'ALIDAD & RE%ROAC%IVIDAD? 0r7culo ! Convenci'n 0mericana sobre Derechos Humanos, ?er ar7culo & + C;%6
0/ ro!ección "e ,a honra 8 "e ,a "i0ni"a" (0r7culos de la Convenci'n 0mericana sobre Derechos Humanos & ver ar7culo , 2, 2, C;%6 )
E/ Derecho a ,a i0ua,"a" (0r7culo + de la Declaraci'n >niversal de Derechos Humanos 0r7culos A & 2" del ;acto Internacional de Derechos Civiles & ;ol-cos Ar-cu,o 15 "e ,a Convención Americana sobre Derechos Humanos6/
J/ Derecho a un recurso @u"icia, eecvo (0r7culo D>DH 0r7culo ;IDCO; Ar-cu,o 14 CADH6/ '/ Liber!a" "e movimien!o o "e ,ocomoción (0r7culo A D>DH 0r7culo 2 ;IDCO; Ar-cu,o 11 CADH6/ ;ara determinar el contenido de este derecho ver Comité de Derechos Humanos, 1bservaci'n eneral 2+, :oviembre 2 de !!! CC;%PCP2P%evP0dd!
#/ Derecho a ,a inmi"a" (0r7culo 2 D>DH 0r7culo + ;IDCO; Ar-cu,o .. CADH6/ ;ara determinar el
contenido de este derecho, ver la 1bservaci'n eneral " del Comité de Derechos Humanos sobre el Derecho al respeto a la vida privada, la familia, el domicilio & la correspondencia, & protecci'n de la honra & la reputaci'n (art +), del de aosto de !
L/ Liber!a" "e conciencia 8 "e cu,!os (0r7culo D>DH 0r7culo ;IDCO; Ar-cu,o .1 CADH6/ ;ara determinar el contenido de este derecho, ver 1bservaci'n eneral 22 del Comité de Derechos Humanos sobre el Derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia & de relii'n (art ), del A@ de *ulio de !!A
M/ Liber!a" "e *ensamien!o (0r7culo D>DH, 0r7culo ! ;IDCO;, Ar-cu,o .3 CADH) N/ Liber!a" "e e*resión 8 "e inormación (0r7culo ! D>DH, 0r7culo ! ;IDCO;, Ar-cu,o .3 CADH6/ Es de hacer notar /ue la C0DH -ene normas m.s protectoras de la libertad de e9presi'n /ue sus hom'loas en el derecho universal & europeo En nuestro con-nente se prohbe la censura ba*o todo concepto, & s'lo se admiten las responsabilidades ulteriores 0dem.s, aun/ue se prescribe la prohibici'n de e9presiones de odio racial & reliioso, s'lo es necesario prohibir a/uellas /ue cons-tu&en incitaci'n a cometer delitos (en cambio, en el ;IDCO; & en la Convenci'n Europea, debe prohibirse la e9presi'n /ue incite también a la discriminaci'n) =ambién se establece en nuestro con-nente el derecho a réplica 9Ar-cu,o .5 CADH6/
O/ Derecho "e reunión (0r7culo 2@ D>DH, 0r7culo 2 ;IDCO;, Ar-cu,o .4 CADH) / Liber!a" "e asociación (0r7culo 2@ D>DH, 0r7culo 22 ;IDCO;, 0r7culo " C0DH) / Derecho "e asi,o (0r7culo de la Declaraci'n >niversal de Derechos Humanos) R/ Derecho a ,a naciona,i"a" (0r7culo D>DH, 0r7culo 2 ;IDCO;, 0r7culo 2@ C0DH) S/ Derecho a, nombre (0r7culo 2 ;IDCO;, 0r7culo C0DH) %/ Derecho a ,a par1cipaci0n pol+1ca (0r7culo 2 D>DH, 0r7culo 2 ;IDCO;, Ar-cu,o 13 CADH6/ Este derecho -ene varios elementos3 el derecho a par-cipar en el obierno directamente o a través de sus representantes libremente eleidos, el derecho de acceso a los caros p
U/ Derecho a ,a *ro*ie"a" (0r7culo + D>DH, 0r7culo 2 C0DH) V/ ro!ección es*ecia,? 0dem.s del ar7culo eneral del derecho a la iualdad, alunos instrumentos internacionales establecen e9presamente el derecho a medidas especiales de protecci'n para los rupos m.s vulnerables Es as como el ;acto Internacional de Derechos Civiles & ;ol-cos se reFere a los niGos en el ar7culo 2, & la Convenci'n 0mericana sobre Derechos Humanos en el ar7culo ! 0simismo, los instrumentos internacionales consaran una especial protecci'n a la familia, as como el derecho de
conformar una familia En aGos recientes, la labor de promoci'n de nuevos est.ndares, tanto a nivel universal como interamericano, se ha diriido a la elaboraci'n & promulaci'n de tratados mul-laterales sobre derechos de personas en situaciones especiales =ales tratados suelen contener tanto normas de derechos civiles & pol-cos como econ'micos, sociales & culturales 0lunos e*emplos son la Convenci'n para la Eliminaci'n de =oda Jorma de Discriminaci'n %acial (CE%D), la Convenci'n para la Eliminaci'n de la Discriminaci'n contra la 8u*er (CED0Q), la Convenci'n Interamericana sobre ?iolencia contra la 8u*er o ;acto de 5elem do ;ar., & la Convenci'n sobre Derechos del :iGo, /ue es el instrumento internacional m.s ampliamente ra-Fcado
MECANISMOS DE MONI%OREO & RESEN%ACIÓN DE CASOS INDIVIDUALES En el derecho internacional, la obliaci'n primaria & m.s sustancial por su respeto & aran7a recae en el Estado En caso de /ue esa obliaci'n no se cumpla, los dis-ntos instrumentos prevén formas de monitoreo & de denuncia, /ue ponen en movimiento a ciertos mecanismos cu&a Fnalidad es la de hacer valer la responsabilidad estatal ante la comunidad internacional En eneral, los Estados acuerdan especialmente someterse a estos procedimientos, &a sea haciendo una declaraci'n especial en ese sen-do al momento de suscribir un tratado, o bien suscribiendo & ra-Fcando un ;rotocolo adicional a tal Fn ;ara ello se crean 'ranos especializados de naturaleza *udicial o cuasiR*udicial, & con variadas funciones & potestades En eneral, los mecanismos m.s avanzados son los de naturaleza *udicial str!cto sensu, como los creados por la Convenci'n Europea sobre Derechos Humanos & sus sucesivos protocolos, & por la Convenci'n 0mericana sobre Derechos Humanos #e trata de procedimientos *udiciales por/ue las partes (de un lado el Estado & del otro la vc-ma de una violaci'n de derechos humanos) desarrollan una con-enda por los hechos & el derecho con normas procesales mu& deFnidas & con iualdad de armas, & por/ue el 'rano /ue en deFni-va ad*udica la disputa es esencialmente un tribunal internacional E9isten adem.s 'ranos cuasiR*udiciales, como el Comité de Derechos Humanos de :aciones >nidas ('rano de implementaci'n del ;acto Internacional de Derechos Civiles & ;ol-cos) & la Comisi'n Interamericana de Derechos Humanos ('rano de la C0DH & también de la Carta de la 1E0) 0nte estos 'ranos el tr.mite de casos individuales es menos formal /ue ante las cortes de derechos humanos, pero aun as est. some-do a ciertas relas & culmina en un acto declara-vo de la e9istencia de una violaci'n, acompaGado de recomendaciones para /ue se restaure a la persona en el e*ercicio del derecho 0dem.s, los 'ranos *udiciales pueden establecer obliaciones de reparar el daGo de contenido pecuniario & también moral, & los cuasiR*udiciales a menudo recomiendan acciones en sen-do similar Los 'ranos de protecci'n a menudo -enen facultades para dictar medidas precautorias En caso de incumplimiento de sus direc-vas, eneralmente los 'ranos pueden acudir a 'ranos pol-cos de la 1:>, de la 1E0 o del Conse*o de Europa, para solicitar apo&o para convencer al Estado de la necesidad de acatar sus 'rdenes
Deberes La Convenci'n 0mericana sobre Derechos Humanos es vaa En el ar7culo A2 consina la e9istencia de deberes para con la familia, la comunidad & la humanidad, de nuevo sin deFnir su contenido El primer instrumento en el .mbito interamericano, nacido *unto con la 1E0 en !, & /ue precedi' a la Declaraci'n >niversal por unos ocho meses, se llam' precisamente Declaraci'n 0mericana de los Derechos & Deberes del Hombre #u Captulo II (0r7culos BBIB a BBB?III) establece un verdadero cat.loo de deberes de la persona humana
#e mencionan e9presamente el deber de convivir con los dem.s de manera /ue los otros puedan formar & desenvolver nteramente su personalidad el de los padres de asis-r, alimentar & educar a los hi*os, & el de los hi*os de honrar a sus padres & asis-rlos cuando lo necesiten el deber de ad/uirir por lo menos la instrucci'n primaria el deber de votar el de obedecer la le& & mandamientos le-mos de las autoridades el de prestar servicios civiles & militares /ue la ;atria re/uiera, & el de desempeGar los cargos de elecc!>n oular /ue le correspondan el de cooperar con el Estado en la asistencia & seuridad sociales de acuerdo a sus posibilidades & circunstancias el de paar impuestos el de traba*ar & procurarse los medios para la propia subsistencia & Fnalmente el de abstenerse de ac-vidades pol-cas en un Estado en el /ue sea e9tran*ero :o se establece ninuna forma de cumplir con estas normas, alunas de las cuales son Ncomo se puede apreciarN por lo menos discu-bles Es por ello /ue la noci'n de deberes de la persona en el derecho internacional perdi' viencia en los
C:3;<=>? I@A S=S3E#SIB# DE G::#<;:S, I#IC:CIB# Ar-cu,o 1;/ Sus*ensión "e 'aran-as #URISRUDENCIA M)S RELEVAN%E
Corte IDH
ANALISIS Las disposiciones *urdicas para reular los estados de e9cepci'n surieron en el derecho romano Los actuales remenes democr.-cos contemplan en sus cons-tuciones normas /ue autorizan a los obiernos la suspensi'n de derechos & aran7as en situaciones de emerencia Desraciadamente, en el caso de 0mérica la-na en diversas ocasiones, dichas normas han sido u-lizadas para el establecimiento de remenes dictatoriales o el otoramiento de facultades e9traordinarias al ;oder E*ecu-vo En la actualidad el derecho internacional de los derechos humanos si bien permite a los Estados separarse de sus obliaciones internacionales para hacer frente a las situaciones de emerencia, limita la suspensi'n de determinados derechos & condiciona la suspensi'n de otros al cumplimiento de ciertos re/uisitos establecidos en los tratados internacionales
=odos los sistemas *urdicos del mundo prevén la posibilidad de /ue se puedan adoptar medidas especiales para hacer frente a situaciones de crisis Ello e9plica /ue, tanto el derecho interno de los Estados, como el derecho internacional admiten /ue, en tales circunstancias, las autoridades competentes puedan suspender el e*ercicio de ciertos derechos con la sola & n de las 8garan?as jud!c!ales !nd!sensables: ara la rotecc!>n de los derec7os 9ue no ueden ser susend!dos En la actualidad el estado de e9cepci'n est. reulado tanto por normas internas de los Estados, establecidas en las cons-tuciones o normas fundamentales, & por el derecho internacional 0s pues, el estado de e9cepci'n s'lo podr. declarase o prorroarse de conformidad con dichas disposiciones ;or lo anterior, los Estados deber.n de adecuar su leislaci'n a las normas & principios internacionales /ue rien la lealidad del estado de e9cepci'n ;ara evitar /ue el estado de e9cepci'n /uede al arbitrio de le&es circunstanciales, el mismo deber. de tener rano cons-tucional & reular todas las situaciones e9cepcionales /ue podran dar luar a la declaraci'n de al
al $*" de la Cons1tuci0n 3ol+1ca de la eplica de Guatemala y en la ley cons1tucional de ?rden 3lico.
CA2%ULO VII F LA COMISIÓN IN%ERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS 8 CA2%ULO VIII G LA COR%E IN%ERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS Comisi0n Interamericana de Derec&os Humanos. Comisionados actuales (o!o
Nombre
as
erio"o
Jrancisco $osé Euiuren ;raeli
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2@" R 2@!
8arareTe 8a& 8acaula&
$amaica
2@" R 2@!
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2@" R 2@!
Enri/ue 6il 5otero
Colombia
2@" R 2@!
$osé de $es
8é9ico
2@ N 2@+
;aulo ?annuchi
5rasil
de enero de 2@ R A diciembre de 2@+
Esmeralda =roi-Go
0rosemena
de
de
$ames L Cavallaro
Estados >nidos
de enero de 2@ R A diciembre de 2@+
de
DESCRICIÓN La Comisi'n Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) es una de las dos en-dades del #istema Interamericano de protecci'n & promoci'n de los derechos humanos en las 0méricas, una de sus atribuciones es velar por la observancia de tales derechos humanos, consarados en la Declaraci'n 0mericana 0s mismo debe servir como un 'rano consul-vo /ue disipe & enere criterios a la 1ranizaci'n en relaci'n con esta materia El conse*o de la 1ranizaci'n aprob' el Estatuto de la Comisi'n el 2 de ma&o de !"@ eliiendo as a los primeros miembros de la misma, el 2! de *unio de ese mismo aGo, eso mismo hizo posible /ue el tres de octubre, se instalara formalmente la Comisi'n en su sede permanente Qashinton, DC d.ndole inicio a sus ac-vidades & as mismo desinando a su primer presidente Don %'mulo 6alleos La CIDH es un 'rano principal & aut'nomo de la 1ranizaci'n de los Estados 0mericanos (1E0), cu&o mandato sure de la Carta de la 1E0 & de la Convenci'n 0mericana sobre Derechos Humanos, & /ue act
en su tesis /ue la Comisi'n -ene b.sicamente procedimientos para controlar la conducta de los Estados con respecto a los derechos humanos establecidos &a sea en la Declaraci'n 0mericana de los Derechos & Deberes del Hombre o en la Convenci'n 0mericana sobre Derechos Humanos