1.3. Estructura de la administración pública: central, descentralizada e institutos autónomos:
Estructura de la Administración Pública Estructura de la Administración Pública esta por niveles: •
Administración Administración Pública Nacional Esta se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administra Administración ción Pública, Pública, su finalidad finalidad es ampliar ampliar y organizar organizar la administración del estado.
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Administración Administración Pública Estadal Los Estados, son entidades autónomas, esta autonomía política, admini administr strati ativa, va, jurídi jurídica ca y tribut tributari aria, a, tienen tienen sus sus límite límitess en la Constitución, en cuanto al ejercicio de competencias. Art. 160 CRBV
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Administración Administración Pública de los Municipios Esta Esta
corr co rres espo pond nde e al Alcald Alcalde, e, el contr control ol y vigi vigila lanc ncia ia de los
ingresos y gastos corresponde al Contralor municipal, los cuales goza gozan n de auto autono nomí mía a orgá orgáni nica ca se segú gún n la Le Ley y Orgá Orgáni nica ca de Régimen Municipal, el poder legislativo, corresponde al concejo integrado por los concejales.
Administración Administración Pública Central Esta se rige por las disposiciones de la Ley Orgánica de la Administración Pública, esta se divide en dos órganos •
Órganos superiores de dirección de la administración pública Central, la cual lo representan, El Presidente o Presidenta de la República, el Vicepresidente Ejecutivo o la Vice Presidenta Ejecutiva, El Consejo de Ministros, los ministros o ministras y los viceministros o viceministros
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Órganos superiores de consulta de la Administración Pública Central, la cual lo representan, La Procuraduría General de la República, El Consejo de Estado, el Consejo de Defensa de la Nación, los gabinetes sectoriales y los gabinetes ministeriales.
Administración Pública Descentralizada: La Administración Pública descentralizada se desarrolla atendiendo al principio de simplicidad en los trámites administrativos, en profundizar la democracia y de incrementar la eficiencia y eficacia de la gestión de la Administración Pública.
Institutos Autónomos Son organismos oficiales con personalidad jurídica, financiados por el Estado, esta figura se crea con la finalidad de que su desempeño sea más ágil a la hora de brindar soluciones, sin tener que recurrir a un nivel central. (No dependen de las decisiones de Ministros o Consejo de Ministros) Debido a que en el manejo de los recursos también gozan de autonomía, están sujetos a Rendir cuentas a la Contraloría General de la Republica. •
Empresas del Estado (Art. 101 de la LOAP) Son empresas del Estado las sociedades mercantiles en las cuales la República, los estados, los distritos metropolitanos y los municipios, o alguno de los entes descentralizados funcionalmente a los que se refieren esta Ley, solos o conjuntamente, tengan una participación mayor al cincuenta por ciento del capital social.
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Empresas Matrices (Art. 105 de la LOAP) Se refiere la operación a la vinculación existente de varias empresas del Estado en mismo sector y estas pueden ser creadas, por el Presidente, por los Gobernadores y Alcaldes.
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Fundaciones del Estado(Art. 109 de la LOAP) Son llamadas fundaciones a los organismos que funcionan con patrimonio del Estado (mayor al 50%), que se les considera de utilidad pública, por su carácter artístico, científico o literario, por ejemplo el Centro Simón Bolívar.
Asociaciones y Sociedades Civiles del Estado (Art. 115 de la LOAP) En este caso la participación del Estado es en carácter de Socio o miembro con un aporte del cincuenta por ciento o más del capital, deberán ser autorizadas por el Presidente o Presidenta de la República, mediante decreto o a través de resolución dictada por máximo jerarca descentralizado funcionalmente.
1.4) Régimen de la Administración Central y Descentralizada. De acuerdo al artículo 1 y 2 nos dice:
Artículo 1°: La Administración Pública Central está integrada por la Presidencia de la República, la Vicepresidencia de la República, los Ministerios y demás órganos creados o que se crearen de conformidad con la ley.
Artículo 2°: Los órganos que integran la Administración Pública Central estarán regulados internamente por un Reglamento Orgánico, el cual deberá ser decretado por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
1.4.1) Administración Pública Central La Administración Pública Central, es el conjunto de órganos dependientes jerárquicamente del Presidente de la República, en su carácter de Jefe del Ejecutivo Nacional, cuyos actos se imputan a la República, conceptuada como personificación del Estado. La característica fundamental de la Administración Pública Central, es que la misma se encuentra integrada por un conjunto de órganos carentes de personalidad jurídica, que se subsumen en la personalidad de la República de Venezuela, formando parte de una estructura jerarquizada. Los órganos que constituyen esta rama de la Administración Pública, se encuentran claramente establecidos en la Ley Orgánica de la Administración Central, siendo éstos: la Presidencia de la República, los Ministerios (artículo 2Û), el Consejo de Ministros (artículo 9Û), y las Oficinas Centrales de la Presidencia de la República (artículo 40).
Bibliografía: Constitución de la república bolivariana de Venezuela Ley orgánica de administración publica