“Año del Centenario de Machu Picchu para el Mundo”
DERECHO DE FAMILIA
ENSAYO: “LA FAMILIA”
AÑO 2011
Por Miguel Eduardo Carbonell Sánchez
1.- INTRODUC INTR ODUCCIÓ CIÓN: N:
Manifiesto que la familia sigue y seguirá siendo el núcleo social en donde se educa al individuo para bien o para mal. En cualquier lugar del mundo y dentro de las leyes de un determinado país existen o deben existir normas o reglas para que ésta tenga valores, principios y patrones de conducta bien fundamentados. El hombre con el deseo de evolucionar y descubrir nuevas y cómodas formas de vida ha hecho que la Ley por medio medio del Derecho Derecho de Familia Familia intervenga intervenga de manera directa o indirecta para salvaguardar los intereses de la misma y romper con el estado natural primitivo que en ocasiones es difícil eliminar. Entiendo la palabra “Familia” como el elemento natural y fundamental de la sociedad y debe ser protegida por el Estado quien deberá velar por el mejoramiento de su situación moral y material. Es tam ambi bié én co cons nsiidera derada da co como mo el lug lugar em emoc ocio iona nall en el cual ual nos nos desenv desenvolv olvemo emos, s, desarro desarrolla llamos mos,, y aprende aprendemos mos a conviv convivir, ir, ahí se forman forman nuestras costumbres, hábitos e ideas, y se nos dan derechos y obligaciones que tenemos que cumplir. Los grupos familiares han existido en todas las culturas y a lo largo de la hist histor oria ia,, de éste éste mo modo do se orig origin inar aron on dive diverso rsoss tipo tipos, s, refl reflej ejand ando o la gran gran variedad variedad de contextos contextos económic económicos, os, sociales, sociales, políticos políticos,, jurídicos jurídicos etc. Esta opinión debido a que si bien sabemos de acuerdo a la realidad que se vive el Derech Derecho o de Famili Familia a pertenec pertenece e en su génesis génesis a la parte privad privada a del Derecho Civil Civil pero por su gran aporte en la sociedad sociedad le interesa al Estado, pero esto esto no quiere quiere decir decir que sea un Derech Derecho o Publico Publico sino mas mas bien este intervien interviene e para impedir impedir la desnaturali desnaturalizació zación n de los fines Famili Familiares ares a que aquellas responden; es decir que la constitución siendo parte del Derecho Públic Público o y norma suprem suprema a o ley ley de leyes leyes , al mismo mismo tiempo tiempo que con las normas de Declaraciones Internacionales van a intervenir como medio de regulación de la materia privada para evitar la falsedad de los desenlaces familiares actuando estos como un medio de precaución sobre el derecho privado, y es allí entonces donde hallamos la participación del Derecho Público en el Derecho de Familia. Mi trabajo consta de mucho esfuerzo espero que mi trabajo sea apreciable por el docente y alumnos de esta asignación.
Por Miguel Eduardo Carbonell Sánchez
2.- DEFIN DEF INIC ICIÓ IÓN: N:
El derecho de familia es la norma o el conjunto de normas que regulan las relaciones relaciones jurídic jurídicas as familiares. familiares. En el derecho derecho de familia, familia, el orden público público domina domina numerosas disposici disposiciones ones las que regulan las relaciones relaciones personales personales entre los cónyuges, las relaciones paternas filiales, las que determinan el régimen patrimonial del matrimonio, la calificación de los bienes de los cónyug cónyuges. es. El interé interéss famili familiar ar limit limita a las faculta facultades des individ individual uales. es. Las dos instituciones fundamentales del derecho de familia son el matrimonio y la filiación. Además, los cuerpos normativos dedicados al derecho de familia se preocupan de la situación de las personas sujetas a la autoridad de otro. Derecho: es un conjunto de normas jurídicas que el hombre da para consigo mismo con el propósito de tener un mejor ordenamiento de su vida y que así de esta manera proteger los derechos que el comprende que los tiene por el solo hecho de ser persona. Familia: es una agrupación o un conjunto de personas unidas por vínculos de parentesco conyugal o consanguíneo los cuales buscan el bienestar común, superación no solo personal sino también nuclear. 3.- PARENT PAR ENTESC ESCO: O:
Más adelante mencionaré acerca de las relaciones jurídicas familiares se derivan de los vínculos biológicos - la unión de los sexos y la procreación, que se traduce en el matrimonio y la filiación -, así como de una regulación netamente de vínculo jurídico y también de la adopción. Aunq Aunque ue trad tradic icio iona nalm lmen ente te se co cons nsid ider era a la co cons nsan angu guin inid idad ad co como mo lazo lazo det determ erminant nante e, los sist sistem ema as de paren arente tesc sco o de mucho uchoss pue pueblos blos lo desmie desmiente nten: n: la sangre sangre vertid vertida a por dos hombre hombres, s, la comida comida solemn solemne, e, el intercambio de presentes, etc. ligan en muchas ocasiones a los individuos con más fuerza que la consanguinidad. De mo modo do igual igual oc ocur urre re co con n las las soci socied edad ades es mo mode dern rnas, as, dond donde e la alia alianz nza a desempeña un papel clave; de ésta forma el parentesco jurídico, que implica una una rela relaci ción ón abst abstra ract cta, a, gene genera rado dora ra de dere derech chos os y obli obliga gaci cion ones es,, por por matrimonio, por adopción legal, por filiación. Por Miguel Eduardo Carbonell Sánchez
Estos tres tipos de hechos son los únicos que originan a las relaciones de parentesco, fuentes fundamentales en nuestra legislación. De manera no formal puedo incluir el parentesco espiritual del padrino o madrina, e incluso se admite el parentesco “maternal” o no legitimado. .- se establece entre personas que descienden de un 1.-Consanguinidad .mism mismo o prog progen enit itor or (El (El padr padre e es el prog progen enit itor or co comú mún, n, herm herman anos os). ). Lo Loss herm herman anos os tien tienen en el mism mismo o padr padre e o ma madr dre, e, y aque aquell llos, os, así co como mo tíos, tíos, sobr sobrin inos os y prim primos, os, tien tienen en un mism mismo o abuel abuelo o co comú mún. n. Se dice dice bila bilate tera rall o cognitivo, también conocido por ambas líneas, si procede del mismo padre y de la misma madre, se basa en la comunidad de sangre, siendo su origen natural, no jurídico, no creado artificialmente. Es unilateral, si sólo es común el padre o la madre.
2.- Afinidad.- se adquiere por el matrimonio, y se da entre los parientes consanguíneos del esposo con la esposa y entre los parientes consanguíneos de ésta con su cónyuge. (La suegra respecto del yerno, el hijastro respecto del padrastro. 3.- Civil.- se da entre adoptado y adoptante y sólo entre ellos. (El menor que que lega legalm lmen ente te pasa pasa a ser ser adop adopta tado do por por un matri atrimo moni nio, o, co con n lo que que jurídicamente se suple el hecho biológico de la procreación. 4.- LÍNEAS LÍNE AS Y GRADOS GR ADOS::
La línea de parentesco se conforma por la serie de grados de parentesco o generaciones. (Cada uno de los hijos de un padre y los hijos de sus hijos, o sean sus nietos forman una línea). Puede ser recta o transversal. A).- Línea recta .- se forma por parientes que descienden unos de los otros (padre (padres, s, hijos, hijos, nietos nietos,, bisnie bisnietos tos), ), ascend ascendent entes es (bisni (bisnieto etos, s, nietos nietos,, hijos, hijos, padres. B).- Línea transversal o colateral .- es la que que se encuentra encuentra formada formada por por
dos líneas rectas que coinciden en un progenitor común, los parientes no descienden descienden unos de los otros, así los hermanos, hermanos, tíos, sobrinos sobrinos y primos que reconocen como progenitor a un abuelo El grado está formado por cada generación: todas las personas de una generación están en el mismo grado respecto del antecesor o ascendiente. (Todos los hijos de un padre, sin que importe si nacieron o no de la misma madre, antes o después. Existen dos formas para contar los grados de parentesco: 1.- se cuenta el número de personas que forman la línea y se suprime, al progenitor común; así en línea recta entre el abuelo y el nieto existen tres pers person onas as que que son: son: abue abuello, padr padre e y niet nieto o, de modo odo que que el grad grado o de parentesco entre ellos será en segundo grado. Por Miguel Eduardo Carbonell Sánchez
2.- se consideran las generaciones que separan a unos de otros. Así entre padre e hijo hay una generación, el parentesco será en primer grado. Por su parte parte entr entre e el abue abuelo lo y el niet nieto o hay hay dos dos gene genera raci cion ones es co consi nside derán rándo dose se parientes en segundo grado. En el caso del parentesco civil -adopción- no hay líneas de parentesco que las que forman entre los que adoptan y el adoptado, pues aquél no tiene efectos respecto de los parientes de cualquiera de las dos partes y tampoco entr entre e otro otross adop adopta tado doss por por la mism misma a pers person ona, a, no exis existe ten n abue abuelo loss ni hermanos adoptivos. 5.-ELEMENTOS: 5.ELEMENTOS:
Dentro de los elementos encontramos a los siguientes: El vínculo biológico es el elemento primario, básico, necesario y presupuesto indi indisp spen ensab sable le para para la exis existe tenc ncia ia del del vínc víncul ulo o fami famili liar. ar. La fami famili lia a es una una institución que responde a la ley natural. El vínculo jurídico es elemento secundario del vínculo familiar, por cuanto su existencia depende de la del vínculo biológico, ya que jamás puede crearlo pero es decisi decisivo vo para legali legalizar zarlo. lo. El víncul vínculo o jurídi jurídico co preval prevalece ece sobre sobre el vínculo biológico, por más que se encuentre condicionado a él ya que lo califica. 6.- COMPO CO MPONEN NENTES TES::
Los componentes del Derecho de Familia son sin lugar a dudas los parientes por virtud de matrimonio, entre el marido y los parientes de su mujer y entre ésta y los parientes de aquél, por consanguinidad, afinidad o adopción. Se debe debe me menc ncio ionar nar a los los co conc ncub ubin inari arios os,, en algu alguno noss sist sistem emas as co como mo el nuestr nuestro o se les les recono reconoce, ce, sujeto sujetoss que interv intervien ienen en como como person personas as física físicas, s, tenemo tenemoss la indisc indiscrec reción ión de alguno algunoss órgano órganoss estatal estatales es como como ocurre ocurre en el matrimonio, la adopción, el reconocimiento de los hijos, la patria potestad y la tute tutela la,, se reco recono noce ce la inte interv rven enci ción ón del del co cons nsej ejo o de tute tutela lass co como mo un organismo estatal que el Código vigente tiene funciones importantes que cumplir. Dent Dentro ro de los los obje objeti tivo voss jurí jurídi dico coss que que los los có cóny nyug uges es debe deben n tene tener, r, son el conjunto de derechos y obligaciones que recíprocamente la Ley les confiere e impone con relación paterno filiales. Existen los supuestos jurídicos, que son las personas que ejercen la patria pote potest stad, ad, dent dentro ro del del paren parente tesc sco o se orig origin inan an rela relaci cion ones es espe especí cífi fica cass impuestas por la misma entre padres e hijos o, en su caso, entre abuelos y nietos nietos;; sujeto sujetoss especi especiale aless que deben deben difere diferenci nciarse arse de los parien parientes tes en general ya que sus derechos y obligaciones no son los mismos que de una manera general determina el parentesco. Como nuevos sujetos, se considera a los Tutores e Incapaces, personas que por su incapacidad y privación de inteligencia o afectados en sus facultades Por Miguel Eduardo Carbonell Sánchez
mentales, mentales, originen que el Derecho Derecho Familiar Familiar regule regule relacione relacioness específica específicass mediante la Institución de la Tutela. En relación con la tutela misma se hace necesaria la intervención de otros sujetos que cumplen funciones especiales, llamados: Curadores, Consejos Locales de Tutela y Jueces Pupilares, es decir, la intervención del Estado en la organización jurídica de la familia. 7.- CLASIFIC CLAS IFICACI ACIÓN: ÓN:
Clas Clasif ifiica caré ré a la fam famili ilia, aunq aunque ue pue puede habe haberr más, ás, la Confl onflic icti tiva va o Desintegrada, la Nutridora o Integrada, Rígida, Indiferente, Democrática o Positiva.
Conflictiva.- Dentro de ésta familia predomina cierta frialdad como si todos estuvieran congelados, puede tener un ambiente cortes, pero en realidad cada quién se encuentra notablemente aburrido; en ocasiones la atmósfera familiar se encuentra llena de secretos, como si ésta fuera un centro de espionaje. espionaje. Existe rigidez rigidez y tensión, tensión, los rostros rostros esquivan esquivan la mirada, los oídos oídos obviamente no escuchan y las voces son duras. Ésta familia parece estar unida por el deber, la obligación y los miembros casi se toleran, naturalmente naturalmente hay soledad y se trata de hacer lo posible por cubrir las apariencias. Nutridora.- En ésta familia no hay miedos y se corre cualquier riesgo, puesto que hay comprensión y se entiende que los errores son en ocasiones inevitables y éstas experiencias se ven como señal de madurez. Cuando algún miembro de ella habla es escuchado, se sabe que quién exprese su sentir tiene la oportunidad y debe tener interés por atender a los demás, hay consideraciones y se puede mostrar libremente el dolor, el amor y el desacuerdo. Cada persona tiene sus propios derechos, es valorada y los menores son espontáneos y amables, no existe la quietud del temor y la cautela; planean las actividades, pero si sucede algún imprevisto se acomoda al cambio. Las familias integradas funcionan en forma organizada y consientes cumplen con sus responsabilidades. Rígida.- Bloque el desarr arrollo de sus integrantes, cortándoles la espontaneidad y la personalidad, ya que sólo admite lo impuesto por la autoridad, sin permitir el cuestionamiento de la disciplina, la cual debe ser aceptada por la fuerza, provocando agresividad, falta de comunicación sobre todo y un perjuicio irreversibl irreversible e en el desarrollo desarrollo de las personalidades personalidades de los integrantes. Ejem Ejempl plo: o: Cuan Cuando do los los padr padres es impi impide den n el jueg juego o a sus sus hijo hijoss pref prefir irie iend ndo o mantenerlos quietos para que no se lastimen o rompan alguna cosa sin antes explicarles el porqué de sus reglas, obligándolos a aceptarlas porque así debe ser.
Por Miguel Eduardo Carbonell Sánchez
Indiferente.- Es tan perjudicial como la anterior, porque se caracteriza por la falta de interés de cada uno de los integrantes y por el resto de la familia. Generalme Generalmente nte los hijos hijos no son deseados y no reciben la atención atención adecuada por por part parte e de los los padr padres es,, quie quiene ness los los co cons nsid ider eran an má máss un esto estorb rbo o o un impedi impedimen mento to para la reali realizac zación ión de sus activ activida idades des habitu habituale ales, s, que un motivo de alegría y cohesión. Democrática.- Se caracteriza por el respeto a la personalidad de cada individuo. Dentro de ésta existe un lugar especial para cada uno, se toma en cuenta el razonamiento de la disciplina y no se le impone la fuerza, sino que se le acepta conscientemente y por convencimiento; los menores tienen la opor oportu tuni nida dad d de desa desarr rrol olla larr todo todo su pote potenc ncia iall dent dentro ro de un ma marc rco o de confianza y seguridad en sí mismos. 8.8. -TIPO TI POS: S:
Todos aquello aquelloss compon component entes es del grupo grupo famili familiar ar que A.FAMI A.FAMILIA LIA AMPLIA.AMPLIA.- Todos tienen como nexo vínculos de consanguinidad y afinidad. Fami Famili lia a nucl nuclea earr - padr padres es e hijo hijoss (si (si los los hay) hay) También se le dice Círculo Familiar, que tienen como nexo la procreación. B.FAMILIA B.FAMILIA RESTRINGIDA.RESTRINGIDA.-
C.FAMILIA C.FAMILIA EXTENDIDA.- además de la familia nuclear, incluye a los abuelos
(muc (mucha hass vece vecess co consi nside dera rado doss los los patr patria iarc rcas) as),, papá, papá, ma mamá má,, herm hermano anoss solteros, tíos, primos y demás parientes. Las familias pueden ser diferentes y cada una de ellas es una partícula o molécula que juntas forman la sociedad, en ella existen reglas morales, jurídicas, políticas, etc. que habrán de regir la conducta de los hijos futuros ciudadanos. Hablando de los representantes de cada una de las diferentes familias que son son los los padr padres es o tuto tutore res, s, que que son son los los dire direct ctam amen ente te enca encarg rgad ados os de la educación educación de los hijos; Acción Acción que implica dedicación, dedicación, ciencias ciencias y paciencia. paciencia. Proceso de realización para ambas partes que los compromete para toda la vida. Tienen el deber de vigilar la conducta de sus hijos y cumplir con las obligaciones establecidas por la Ley. Los hijos son seres que están constantemente en crecimiento, siempre en etapa de formación y por lo tanto necesitan de una buena formación moral, jurídica, etc. Algo semejante pasa con los malos hábitos que adquieren los hijos dentro de la familia y dentro de la sociedad, porque los males mayores por más esfuerzos que se hacen en ocasiones son en vano. La socied sociedad ad espera espera obtene obtenerr mucho mucho de la formac formación ión de sólida sólidass famili familias, as, además, es de suma importancia, ya que se considera como el soporte de las organizaciones sociales, hay historia en ella y su evolución no ha sido fácil ya que ha enfrentado problemas en su desarrollo. Por Miguel Eduardo Carbonell Sánchez
Llas relaciones derivadas del matrimonio y la procreación conocidas como parentesco, y a las que la Ley reconoce ciertos efectos, la simple pareja consti constituy tuye e una famili familia, a, entre entre ambos ambos se establ establece ecen n derech derechos os y debere deberess recípr recíproco ocos; s; también también consti constituy tuyen en parte de la familia familia sus descend descendien ientes tes aunque éstos lleguen lleguen a faltar, pero no todos los descendientes descendientes forman parte de la misma misma familia familia en sentido sentido jurídico, jurídico, ya que los efectos de las relaciones relaciones de parentesco sólo son reconocidos por la Ley hasta determinado grado o distancia. Principio Principioss Constituci Constitucionale onaless fueron aplicados aplicados tambié también n para el régime régimen n de regulación jurídica de la familia: 9.- PRINCIPIOS O NORMAS PROGRAMATICAS:
Son Son aque aquell llas as norm normas as que que prop propon onen en un post postul ulad ado o sin sin desa desarr rrol olla larl rlo o directamente requiriendo de una ley ordinaria que lo desarrolle obviamente a través de sus normas consintiéndose consintiéndose un desarrollo legislativo de acuerdo al cri criteri terio o impera perant nte e en dete determ rmin inad ado o mom omen ento to y adm admitié itiénd ndos ose e la inte interp rpre reta taci ción ón para para iden identi tifi ficar car los los alcan alcance cess de la dispo disposi sici ción ón legal legal en concor concordan dancia cia con el el postul postulado ado que que asido asido propu propuest esto o y de ser ser hallado hallado la necesidad de una reforma legislativa de la ley ordinaria el legislador deberá deberá de sustentar el por qué de la reforma. Como ejemplo de lo que es una norma programática, tenemos: El caso de la norma referida a las causas de separación y de disolución del matrimoni matrimonio o contenida contenida en el último párrafo del artículo 4º de la constitució constitución n que permite expresamente a una ley del Código Civil para su desarrollo y regulación de la misma norma. 10.-PRINCIPIOS O NORMAS AUTONOMAS:
Son Son aque aquell llas as norm normas as que que prop propon onen en un post postul ulad ado o desa desarr rrol ollá lánd ndol olo o directamente por que pueden ser s er aplicadas inmediatamente, permitiendo un desarrollo legislativo dentro de su principio contenido del cual no se puede apartar el propio legislador legislador y no necesita necesita del desarrollo de una ley ordinaria. De haber una reform reforma a legisl legislati ativa va en la norma autónom autónoma a esta causar causar la prev previia refo reform rma a co cons nsti titu tucciona ionall por por ser est esta una una norm norma a prop propiia de la const co nstit ituc ució ión n co cont ntrar rario io a la norm norma a ordi ordinar naria ia pues pues al hall hallars arse e a esta esta una una incompatibilidad en el el momento de la interpretación solo causa una reforma legislativa, no mas, como se señalo anteriormente. Como ejemplo de lo que es una norma Autónoma, tenemos:
Por Miguel Eduardo Carbonell Sánchez
El caso del principi principio o de igualdad de categorías categorías defoliac defoliación ión (todos los los hijos tienen iguales derechos y deberes), establecido en el tercer párrafo del artículo 6 de la constitución el cual no tiene desarrollo legislativo legislativo por parte de la norma ordinaria debido a que se sobre entiende sus alcances. En si como vemos vemos estos y otros principios principios constitucio constitucionales nales serán hallados hallados en las normas constitucionales y son los que inspiran al sistema jurídico famil familiar iar peruano peruano y que son aludido aludidoss en el articulo articulo 233del 233del código código civil, civil, cuando establece que la regulación jurídica de la familia tiene por finalidad contribuir a su consolidación y fortalecimiento en armonía con los los principios y normas proclamados en la constitución política del Perú. los principios constitucionales que se refieren al Derecho de la Familia en la constitución Política del Perú: El principio de igualdad, igualdad moral y jurídica, con límites establecidos por la Ley en garantía de una verdadera Unidad Familiar, reconociéndola como Institución Natural y Fundamental de la sociedad. Como pode Como podemo moss obse observ rvar ar nues nuestr tra a co cons nsti titu tuci ción ón esta establ blec ece e los los prin princi cipi pios os siguientes: a) El Derecho Derecho a la Protección Protección de de la familia familia b) El principio principio de Promoc Promoción ión del matrimo matrimonio nio c) Iguald Igualdad ad entre todos todos los miembr miembros os de la familia familia matrimo matrimonia niales les y no matrimoniales d) Reconocimi Reconocimiento ento de la la familia familia de hecho e) El Estado protegen protegen especial especialmente mente al niño, niño, al adolescente adolescente,, a la madre y al anciano en situación de abandono.
11.- PRINCIPIO DE PROTECCION DE LA FAMILIA:
Sin contener una definición de la familia el artículo 4 de la Constitución de 1993 1993 se prec precis isa a en seña señala larr que que la co comu muni nida dad d y el esta estado do prot proteg egen en a la familia reconociéndola reconociéndola como instituto natural y fundamental de la sociedad. sociedad. Muchos autores afirman que la constitución actual es materia netamente proteccionista más que la constitución anterior anterior ya que esta solo solo se limitaba limitaba a proteger a la familia cuando existía matrimonio y mientras no hubiera tal los grupos integrados como por ejemplo; de una madre y su niño producto producto de una relación relación extramatrim extramatrimonial onial no eran protegid protegidos os como familia familia por no existir el matrimonio. Por Miguel Eduardo Carbonell Sánchez
¿Por qué es que se protege a la familia? Este desempeño protector se debe a que si bien esta contribuye como medio de progresión de la humanidad es necesario protegerla de allí que se afirme que es la célula básica de la sociedad y del Estado. Por otra parte y todas ves que no se haga referencia a una definición en sí de la familia familia en en la constitu constitución ción se permiti permitirá rá entender entender que se protege protege a un solo solo tipo tipo de fami famili lia, a, sin sin impo import rtar ar que que sea sea de orig origen en ma matr trim imon onia iall o extramatrimonial. Estableciendo así que la familia es una solo sin considerar su base de constitución legal o de hecho. 12.- PRINCIPIO DE PROMOCION DE MATRIMONIO:
A diferenc diferencia ia de lo dispues dispuesto to por la constitu constitució ción n de 1979 1979 que sentaba sentaba el principio de protección de matrimonio por lo que se sostenía que la familia que se protegía protegía era la base del matrimo matrimonio; nio; lo cual confirma confirma lo indicado indicado respecto a que en el sistema constitucional la familia es una sola , sin considerar considerar su origen origen legal o de hecho. Éste principio importa importa el fomentar la celebración del matrimonio y el propiciar la conservación del vinculo si fuera celebrado con algún vicio susceptible de convalidación. Este principio guarda tonel de la reforma del matrimonio, contenido también en el párrafo final del articulo 4, y significa que el matrimonio que debe promoverse es el celebrado conforme a ley civil; estableciendo es forma como única única y obligatoria obligatoria para alcanzar alcanzar efectos efectos matrimoniale matrimonialess previstos previstos en la ley. De otra otra parte debe distin distinguirs guirse e este principio principio del del referido referido a las causas causas de separación y disolución del matrimonio, tratado igualmente en el último párra párrafo fo del del artíc artícul ulo o 4 , no pudi pudién éndo dose se sost sosten ener er que que la promo promoci ción ón del del matrimonio trasciende en su indisolubilidad, toda vez que se expresa y reconoce la disolución del vinculo matrimonial por las causas que establezca la ley. 13.-PRINCIPIO DE AMPARO DE LAS UNIONES DE HECHO:
Este principio principio sustenta sustenta la regla de que la unión unión voluntariamente voluntariamente realizada realizada y mantenida por un varón y una mujer, sin impedimento matrimonial produce determinados efectos –personales y patrimoniales-reconocidos en la ley y que son similares al de matrimonio .La tesis de la apariencia al estado matrimonial que sigue nuestro ordenamiento jurídico, se aprecia claramente cuando cuando el Art. Art. 326 del código código civil civil señal señala a que con la unión unión de hecho se persigue alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes al matrimonio. Com Co mprob probán ándo dose se,, enton ntonce ces, s, que que no se ha adopt doptad ado o la teo teoría ría de la equiparación al estado material, según la cual la unión de hecho produce los mismos efectos que el matrimonio. Por Miguel Eduardo Carbonell Sánchez
La tesis tesis de la aparie aparienc ncia ia al estado estado matri matrimo moni nial al no trat trata a de empar emparar ar dire direct ctam amen entte a la unió unión n de hec hecho, ho, sino sino de elev levarla arla a la ca cate tego gorí ría a matrimonial cuando asume similares condiciones exteriores, esto es, cuando pueda hablarse de un estado aparente de matrimonio, por su estabilidad y segu seguri ridad dad Con Con ello ello no se apru aprueb eba a ni fomen fomenta ta la unió unión n de hecho hecho pero pero tampoco se desconsideran hechos sociales muy generalizados, que hay que proc procur urar ar ca caus usen en los los me meno nore ress daño dañoss posi posibl bles es.. Surg Surgie iend ndo o de la unió unión n de hecho, hecho, una familia familia merece merece la protecci protección ón que confie confiere re el ordena ordenamie miento nto jurídico a la institución; sin desconocer que debe promoverse al matrimonio como su base de constitución. Siendo así, la regulación regulación jurídica de la unión de hecho hecho debe tener por objeto impo impone nerl rle e mayo ma yore ress ca carg rgas as lega legale les, s, haci hacién éndo dole le me meno noss atra atract ctiv ivo; o; excepcionalmente se reconozca a la unión de hecho como productora de determinados y exclusivos efectos personales y patrimoniales. pa trimoniales. Es en en el aspect aspecto o perso personal nal,, en donde donde la tesi tesiss de la la apari aparienc encia ia al esta estado do matrimonial demuestra su real aplicación. Se parte de considerar que en una unión unión de hecho la vida vida de desarr desarroll olla a de modo modo similar similar a la que sucede sucede el matri atrim moni onio. Sin Sin embarg bargo o y no pro produci ducien endo do los los mismos smos efec efecttos, os, el trat tratam amie ient nto o y las las co cons nsec ecue uenc nciias jurí jurídi dica cass de los los debe debere ress fami famili liar ares es emergentes de unión unión de hecho son diferentes diferentes a los del matrimonio. matrimonio. En el aspecto patrimonial, la unión de hecho la origina una comunidad de bien bienes es que que se sujet sujeta a a las dispo disposi sici cion ones es del del régim régimen en de soci socied edad ad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable. De ello se deduce, en primer lugar que el régimen régimen patrimonia patrimoniall de las uniones de hecho es Único Único y forzoso; forzoso; en segundo término, que ese régimen es uno de comunidad de bienes y por último último que a esa comunidad comunidad de bienes se aplican aplican las reglas reglas del régimen régimen de sociedad de gananciales en lo que fuera pertinente.
14.-PRINCIPIO DE IGUALDAD DE CATEGORIAS DE FILIACION:
Este Este princi principio pio signif significa ica que que todos todos los los hijos hijos tien tienen en iguale igualess derech derechos os y debe debere ress fren frente te a sus sus padr padres es.. En tal tal virt virtud ud,, los los hijo hijoss ma matr trim imon onia iale les, s, extramatrimoniales y adoptivos se encuentran en un mismo trato paritario ante la ley Pero para poder poder cumplir cumplir con los derechos derechos y deberes que correspond corresponde e a los hijos, hijos, debe conocerse conocerse previament previamente e quienes quienes son los padres. Existe, Existe, pues, pues, una intima relación entre el derecho del niño a conocer a sus padres y el de ser cuidado por ellos. El principio de la igualdad de categoría de filiación interesa fundam fundament entalm alment ente e al idénti idéntico co tratami tratamient ento o que hace hace la ley, en punto al contenido y a los efectos de las relaciones jurídicas que tienen su origen en la procreació procreación n humana. Por Por su parte, el derecho derecho del niño niño a conocer conocer a sus Por Miguel Eduardo Carbonell Sánchez
padres se centra centra en la determina determinación ción jurídica jurídica del vínculo vínculo filial filial que se orig origin ina a de la proc procre reac ació ión n huma humana, na, esto esto es, es, el establ establec ecim imie ient nto o de la paternidad y de maternidad. Por último, el derecho del niño a ser cuidado por sus padres se encuentra en la idea idea de que el ejercicio ejercicio compartido de la patria patria potes potestad tad por por el padre padre y la la madre madre que conv conviv iven, en, atien atiende de mejor mejor el interés de los hijos menores, que constituye el reconocimiento de la igualdad de ambos progenitores para asumir los deberes que aquella responde
15.-EL ESTADO PROTEGE P ROTEGE ESPECIALMENT ES PECIALMENTE E AL NIÑO, NIÑ O, AL ADOLESCENTE, A LA MADRE Y ANCIANO EN SITUACIÓN DE ABANDONO:
Los derechos del niño han carecido de reconocimiento jurídico hasta entrado el siglo XX. Han surgido Declaraciones, Convenciones,..., que de una forma más o menos directa tienden a proteger los derechos de los niños. Ello ha sido así, por cuanto se asumió que la infancia está necesitada de una especi especial al protec protecció ción, n, al carece carecerr la comuni comunidad dad de prácti prácticas cas y normas normas de respeto a los Derechos de sus propios niños 1. El niño comienza a ser consi co nside dera rado do co como mo un suje sujeto to cuyo cuyoss dere derech chos os fund fundam amen enta tale less debe deben n ser ser especialmente protegidos, al entenderse que los abusos producen graves daños en el menor. 16.-CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES:
El niño y el adolescente tienen derecho a vivir, crecer y desarrollarse en el seno de su familia. El niño y el adolescente que carecen de familia natural tienen derecho a crecer en un ambiente familiar adecuado. El niño y el adolescente no podrán ser separados de su familia sino por circunstancias especiales definidas en ley y con la exclusiva finalidad de protegerlos. Los padres deben velar porque sus hijos reciban los cuidados necesarios para su adecuado desarrollo integral.” Decreto Legislativo Nº 346, Ley de Política Nacional de Población “Artículo V.- El Estado ampara prioritariamente: 1. A la madre, al niño, al adolescente y al anciano; 2. Al matrimonio y a la familia; y Por Miguel Eduardo Carbonell Sánchez
3. A la paternidad responsable.”
Artículo ulo 2.- El Estad “ Artíc Estado o fort fortal alec ece e la fami famili lia a como como unid unidad ad bási básica ca de la sociedad sociedad promov promoviend iendo o y apoyand apoyando o su estabili estabilidad dad y constitu constitución ción formal. formal. Ejecut Ejecuta a para para ese efecto efecto accio accione nes s que que facili faciliten ten a las pareja parejas s la toma toma de conc concie ienc ncia ia sobr sobre e el valo valorr y dere derech chos os de los los hijo hijos s sobr sobre e su cria crianz nza a y socialización como responsabilidad tanto del varón como de la mujer, sobre el trato igualitario de ambos sexos como garantía de una mayor armonía y esta estabi bili lida dad d en el desa desarr rrol ollo lo de la pare pareja ja,, para para fome foment ntar ar los los lazo lazos s de solidaridad entre todos los miembros de la familia.” Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26260, Ley de Protección frente a la Violencia familiar
"Artículo 3.- Es política permanente del Estado la lucha contra toda forma de viol violen enci cia a fami famili liar ar,, debi debien endo do desa desarr rrol olla lars rse e con con este este prop propós ósit ito o las las siguientes acciones: a) Fortal Fortalece ecerr en todo todos s los niveles niveles educa educati tivos vos la enseñ enseñan anza za de valor valores es étic éticos os,, el irre irrest stri rict cto o resp respet eto o a la dign dignid idad ad de la pers person ona a y de los los dere derech chos os de la muje mujer, r, del del niño niño,, adol adoles esce cent nte e y de la fami famili lia, a, de conformidad con la Constitución Política del Estado y los instrumentos internacionales ratificados por el Perú.”
17.17.-PROGRA PROGRAMA MA DE PROTEC PROTECCIÓ CIÓN N Y PROMOC PROMOCIÓN IÓN MUNICI MUNICIPAL PAL DEL NIÑO Y ADOLESCENTE:
(DEMUNA - COMUDENA) El Programa de Protección y Promoción Municipal del Niño y Adolescente está orientado a abordar la problemática de la niñez a través de la atención de casos de violencia familiar desde las DEMUNAS (Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente), la implementación de los COMUDENAS (Comités Municipales por los Derechos del Niño y del Adolescente) como una instancia de trab trabaj ajo o perm perman anen ente te y orga organi niza zado do dond donde e part partic icip ipen en el Esta Estado do y la Sociedad Civil.
A.A.-PR PROG OGRA RAMA MA DEMU DEMUNA NA (Def (Defen enso sorí ría a Mu Muni nici cipa pall del del Niño Niño y del del Adolescente)
Las Defensorías Municipales del Niño y del Adolescente constituyen una red nacional de resolución de conflictos vinculados a la niñez.
Por Miguel Eduardo Carbonell Sánchez
La solu soluci ción ón de ca caso soss a trav través és de la Co Conc ncil ilia iaci ción ón perm permit ite e que que las las DEMU DEMUNA NAS S se co const nstit ituy uyan an en una una red red naci nacion onal al co comp mple leme ment ntar aria ia al sistema formal de administración de justicia. En la actualidad, el número de DEMUNAs instaladas llega a 600 entre distritales y provinciales, cubriendo el 80% de provincias del país. El trabajo de las DEMUNAs ha logrado alcanzar un reconocimiento social y político que le ha servido para ser tomada en cuenta en diferentes dispositivos legales. El Programa DEMUNA ha sido tomado como referente para desarrollar mode mo delo loss simi simila lare ress en país países es co como mo Chil Chile, e, Pa Para ragu guay ay,, Vene Venezu zuel ela, a, Ecuador y Bolivia. El model odelo o y el trab trabaj ajo o que que des desarro arrolllan lan las DEM DEMUNAS NAS ha sido sido mere me rece cedo dora ra de Re Reco cono noci cimi mien ento to Soci Social al,, obte obteni nien endo do una una Menc Menció ión n Honrosa en el Concurso Creatividad Empresarial organizado por la Universidad de Ciencias Aplicadas UPC.
B.-PROGRAMA COMUDENA (Comité Municipal por los Derechos del Niño y del Adolescente) El desarrollo de los COMUDENAS constituye una segunda etapa del trabajo de DEMUNAs con el fin desarrollar un Sistema Nacional de Protección y Promoción Municipal del Niño y Adolescente. Por ello, los COMUDENAS se vienen implementando como instancias de trabajo permanente y organizado con la participación del Estado y Sociedad Civil a nivel local (Escuelas, Centro de Salud, Comisarías, Parroquias, ONG's, etc. etc.)E )Ell func funcio iona nami mien ento to de los los COMU COMUDE DENA NAS S se basa basa en el desar desarro roll llo o de iniciativas de intervención sobre diversos aspectos de la problemática de la niñez desde la comunidad. El trabajo de los COMUDENA también contribuye a la formulación de políticas públ públic icas as espe especí cífi fica cass que que pued puedan an brind brindar ar solu soluci ción ón a los los prob proble lema mass que que afecten al desarrollo de los niños, niñas y adolescente de su comunidad.
C.-PROGRAMA CONTRA EL ABUSO Y EXPLOTACIÓN SEXUAL INFANTIL El Prog Program rama a busc busca a co cont ntri ribui buirr al desar desarro roll llo o de un Sist Sistem ema a Na Naci cion onal al de Prot Protec ecci ción ón y Prom Promoc oció ión n de la Niñe Niñezz y Adol Adoles esce cenc ncia ia,, que que inte interv rven enga ga de manera directa en el problema del Abuso y Explotación Sexual de niñas, niños y adolescentes. El Programa se desarrolla bajo la estructura de los COMUDENAS, que son parte de los Gobiernos Gobiernos Municipale Municipaless e integrada integrada por diversas diversas organizaci organizaciones ones locales tanto del Estado como de la Sociedad Civil (escuelas, centros de salud, comisarías, jueces, organizaciones comunitarias, parroquias, etc). Por Miguel Eduardo Carbonell Sánchez
A través de los COMUDENAS se realiza un trabajo Permanente, Organizado e Institucionalizado para abordar el problema del abuso y explotación sexual infantil, desde sus respectivas localidades. Esta experiencia busca contribuir al desarrollo de Políticas Públicas sobre el fenómeno y un modelo a ser replicado a nivel nacional. 17.-CARACTERISTICAS CARACTERI STICAS DEL DERECHO DERECH O DE FAMILIA:
Los derechos de familia, que derivan de los actos de familia, son por regla general irrenunciables, inalienables, intransmisibles e imprescriptibles y, además, tienden a ser derechos-deberes (como la patria potestad). Sin embargo, los beneficios económicos provenientes de ellos, en algunos casos, pueden renunciarse o prescribir· Las relaciones de familia se caracterizan por el contenido ético de sus instituciones: 1. El profesor RUGGIERO; dice que “es una institución natural que se
regula por normas de carácter ético o moral que trascienden a lo jurídico y esto hace que principios éticos se conviertan en principios jurídicos” (en deberes jurídicos) Este carác carácte terr étic ético o se trad traduc uce e en que que much muchas as norm normas as no tien tienen en 2. Este sanción o ésta se disminuya. 3. En Derecho de familia hay una subordinación del interés personal al inte interé réss del del grup grupo o fami famili liar ar Segú Según n el prof profes esor or LA CRUZ CRUZ,, exis existe te un transpersonalismo (es decir, va mas allá del individuo) Ejemplo: En 4. En Derech Derecho o de Familia Familia predom predomina inan n las formas formas solemn solemnes es cumplie cumpliendo ndo requisitos, no se admiten ni los 5. Términos ni las condiciones 6. Se exigen exigen determi determinad nados os requis requisito itoss esenci esenciale aless para la valide validezz de sus instituciones. 7. Se tratan de derechos correlativos (fidelidad de los cónyuges), pero pueden no ser recíprocos (deber de atención de los padres respecto de los hijos) 8. Se asignan a los miembros de la familia por una cualidad personalísima, y siempre están entrelazados con los deberes que se derivan de ellos y se refieren a comportamientos personalísimos. Estoss dere derech chos os y debe debere ress son son irre irrenu nunc ncia iabl bles es,, intr intran ansf sfer erib ible les, s, 9. Esto imprescriptibles, no son susceptibles de ejecución forzosa.
Por Miguel Eduardo Carbonell Sánchez
18.18. -CONCL CO NCLUSI USIÓN ÓN::
1. El dere derech cho o de fami famili lia a se encuen encuentr tra a situ situad ada a en el II libro libro de nuestr nuestra a legislación civil. 2. La familia es el núcleo básico de la sociedad está integrada por un
grupo de personas que tienen fines comunes estas son protegidas por la sociedad y el estado. 3. La soci socied edad ad y El Estado Estado prot proteg ege e al ma matr trim imon onio io co como mo tambié también n a las las uniones de hecho. 4. El matrim matrimoni onio o es unión unión concert concertada ada del del varón varón y la mujer mujer legalm legalment ente e aptos para ella y formalizada con sujeción a las disposiciones de este código a fin de ser vida en común. 5. La unión de hecho es a unión voluntariamente realizada y mantenida
por por un varó varón n y una una muje mujer, r, sin sin impe impedi dime ment nto o ma matr trim imon onia iall prod produc uce e determinados efectos –personales y patrimoniales-reconocidos en la ley y que son similares al de matrimonio.
19.- BIBLIOGR BIBLI OGRAFIA AFIA:: Libros: •
Educación familiar familiar (Mons. Juan Luis Cipriani Thorne.)
Por Miguel Eduardo Carbonell Sánchez
•
Educación cívica de 2do (Fausto Morillo Acuña
•
Educación cívica 4to (Juan castillo morales y Juan castillo muga.)
Por Miguel Eduardo Carbonell Sánchez