Superación de la diferencia salarial entre hombre y mujeres en Perú
En el año de 1919, al frmarse el tratado de Versalles terminada la Prim Primer era a Guer Guerra ra Mund Mundia ial, l, entr entre e as aspe pect ctos os ter territo ritori rial ales es,, mora morale less y políticos se incluiría una cláusula que daría pie a la lucha por la igualdad en el traa!o para homres y mu!eres" El principio del salario igual, por un traa!o de igual #alor$ %os homres de!aron de ser los &nicos que lle#en el pan al hogar y las mu!eres de!aron de esperar en casa$ %a 'rgani(aci)n *nternacional del +raa!o '*+- como principal instit instituci uci)n )n encar encargad gada a de lograr lograr una remun remunera eraci) ci)n n iguali igualitar taria ia sin distinci)n de g.nero, mediante luchas constantes a ni#el mundial ha logrado importantes a#ances al respecto$ /in emargo, en Per& la situac situaci)n i)n de desigu desiguald aldad ad sal salari arial al persis persiste$ te$ Mu!er Mu!eres es que reali reali(an (an el mismo traa!o de sus compañeros homres, que laoran la misma cantidad de horas y en las mismas condiciones, percien un sueldo mucho menor sin ninguna e0plicaci)n aparente más que el simple hecho de ser mu!er$ eli(mente y para suerte nuestra esta situaci)n puede tener un carácter temporal$ 2eemos considerar la recha salarial de g.nero como una realidad social, actualmente e0istente en el mercado laoral peruano, con posiilidad de ser superada$ 3omen(ando por la inoperancia de la legislaci)n actual para controlar la desigualdad salarial en nuestro país al no ser lo necesariamente específca en el tema, y continuando mediante la e!emplifcaci)n de casos internacionales donde la creaci)n de leyes de igualdad salarial les les ha permi permiti tido do ote otene nerr una una ma mayo yorr igua iguald ldad ad entr entre e hom homrres y mu!er mu!eres es en es este te as aspe pect cto4 o4 se desa desarr rrol olla la el pres presen ente te te0t te0to o co con n la intenci)n de sostener la postura de que para el caso peruano la recha salarial de g.nero podría superarse mediante la creaci)n de una %ey de remuneraci)n igualitaria y prácticas que la respalden$ /i ien a lo largo de la historia social peruana se ha e#idenciado un a#ance de la legislaci)n acerca de temas de igualdad de g.nero, en di#e di #ers rsos os ám ámi ito toss do dond nde e se in inclu cluye ye el as aspe pect cto o sa sala lari rial al,, no se ha conseguido plantear una %ey de remuneraci)n igualitaria, y en la actualidad las medidas de igualdad de g.nero adoptadas en Per& no comaten de 5orma e5ecti#a la recha salarial al no pro5undi(ar en .ste ámito$ Esto se da por tres ra(ones específcas, siendo la primera que las normas peruanas re5erentes a igualdad de g.nero no consideran la igualdad salarial de manera específca$ /i anali(amos la 3onstituci)n
Política del Per&, se considera la igualdad de 5orma general" 67igualdad ante la ley$ 8adie dee ser discriminado por origen, ra(a, se0o, idioma, religi)n, opini)n, condici)n econ)mica o de cualquiera otra índole$ 3ongreso 3onstituyente 2emocrático 199:" 1-, pero en ning&n otro artículo se especifca la igualdad salarial4 pudi.ndose hacer la comparaci)n con otras constituciones como la de ;oli#ia que si toman en cuenta este aspecto$ Para complementar este #acío se implanta la %ey 8< =>9>: de *gualdad de 'portunidades, la cual en el artículo ? menciona la igualdad salarial" Garanti(ar el derecho a un traa!o producti#o, e!ercido en condiciones de liertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a e#itar cualquier tipo de discriminaci)n laoral, entre mu!eres y homres, entre el acceso al empleo, en la 5ormaci)n, promoci)n y condiciones de traa!o, y en una id.ntica remuneraci)n por traa!o de igual #alor 7- @el surayado es míoA 3ongreso de la Bep&lica =CCD" 1-
Pero para este caso de igual 5orma la ley =>9>: no especifca prácticas o penalidades relacionadas a la id.ntica remuneraci)n, lo cual hace que tenga una inefciente aplicaci)n$ %a segunda ra()n y como consecuencia de la inefciente y 5altante legislaci)n se tiene que la recha salarial por g.nero en Per& no está siendo comatida de 5orma e5ecti#a$ Esto se e#idencia en estadísticas del Ministerio de la Mu!er donde se afrma que el ingreso promedio mensual de la de la PE 5emenina /F$ >=?$>- en el =C1C, represent) el ?,CH del ingreso promedio de la PE masculina /F$ 1,:=:$:=C1=" =D- y los resultados de la encuesta nacional reali(ada por el *8E* en el año =C1= para medir el ingreso real promedio de la PE ocupada seg&n se0o, donde afrma que la recha salarial aument) : puntos porcentuales entre el =CCD y =C1= Ministerio del +raa!o =C1I" I?, gráfco $1-$ %a di5erencia de salarios entre homres y mu!eres sigue e0istiendo, haciendo que las mu!eres ganen menos de las tres cuartas partes que un homre que reali(a el mismo traa!o, y lo peor es que esta recha continua aumentando progresi#amente sin e0istir una ley de remuneraci)n igualitaria que la comata$ 3omo tercera y <ima ra()n tenemos que los planes de *gualdad de G.nero no han pro5undi(ado lo necesario en el análisis de la recha salarial$ 2esde la iniciati#a de creaci)n de planes de igualdad de oportunidades para eliminar las di5erencias de g.nero hacia el año =CCC se han hecho signifcati#os a#ances en temas de #iolencia, salud y educaci)n como primordiales, pero para el ámito econ)mico y específcamente salarial no se tiene la misma especifcidad$ El Plan
8acional de *gualdad de G.nero =CCCJ=CC presenta una estadística de recha salarial donde afrma que las mu!eres ganan el DIH del salario de los homres Ministerio de la Mu!er =CCC" 1I-, pero en sus o!eti#os estrat.gicos no considera puntualmente a la soluci)n de la misma, s)lo promue#e el mayor acceso de la mu!er a los puestos de traa!o$ Ministerio de la Mu!er =CCC" :1J::-$ El Plan 8acional de *gualdad de 'portunidades entre Mu!eres y Varones =CC?J=C1C e#idencia que las mu!eres ganan el >9H de los #arones y considera como o!eti#o estrat.gico 6mu!eres y #arones acceden, permanecen y se desarrollan en el mercado laoral con equidad de g.nero e igualdad de oportunidades, y tienen una remuneraci)n y prestaciones sociales iguales por un traa!o de igual #alor 7- Ministerio de la Mu!er =CC?" >>-, pero no especifca más medidas para conseguirla$ K el <imo Plan 8acional de *gualdad de G.nero =C1=J=C1D señala que la mu!er gana el ?H del salario de los homres Ministerio de la Mu!er =C1=" =D- pero solo indica como o!eti#o la 6persistencia en el incumplimiento de las normas relati#as a la discriminaci)n salarial Ministerio de la Mu!er =C1=" ::-, sin pro5undi(ar sore las penalidades a tomarse al respecto$ Por lo desarrollado se #e que ning&n plan, así como las leyes de igualdad de g.nero planteadas hasta la actualidad, cuentan con medidas que pongan en práctica el aspecto de remuneraci)n igualitaria, considerándose mal en5ocados para el ámito salarial$ 3ae señalar tami.n que la implantaci)n de una %ey de remuneraci)n igualitaria en Per& sería con#eniente porque e0isten di5erentes casos a ni#el internacional donde la creaci)n de leyes de igualdad salarial y necesarias medidas que las pongan en práctica signifc) una reducci)n de la recha salarial$ Primero tenemos que los países más desarrollados a ni#el mundial, países de Europa y sia con menor recha salarial, poseen leyes de remuneraci)n igualitaria$ sí lo muestran las estadísticas de la '*+ recogidas por la 'fcina Europea de Estadística Eurostat, donde las rechas salariales más a!as son las de países europeos y asiáticos en general =C1:" 1D-$ 2e la misma 5orma se #en estos resultados seg&n el gráfco de Gender Pay Gap hecho por Eurostat en =C11 citado en +omas 2a#ulis Vilnius Lni#ersity sF5" =-, donde los países de la Lni)n Europea poseen rechas salariales reducidas y cuentan con leyes de *gualdad /alarial$ %a Lni)n Europea se consideraría como entidad modelo en la lucha para la remuneraci)n igualitaria por su larga trayectoria a tra#.s del tiempo, siendo esta misma precursora de di#ersas leyes, directi#as y políticas en contra de la discriminaci)n para re5or(ar la igualdad salarial$ sta tiene al +EL +ratado de
uncionamiento de la Lni)n Europea por sus siglas en ingl.s- como legislaci)n primaria que rige en todos los países asociados, donde se pronuncia lo siguiente" 6cada miemro deerá incorporar y susiguientemente mantener la aplicaci)n del principio de que los homres y las mu!eres deen reciir salario igual por traa!o de igual #alor$1 citado en +omas 2a#ulis Vilnius Lni#ersity sF5" D-$ /e dee resaltar que aquí se considera la remuneraci)n igual por traa!o de igual #alor como principio 5undamental, como generatri( de un pensamiento de igualdad que se implanta en toda la sociedad europea$ Pasando a otras de las potencial mundiales tenemos a Estados Lnidos, que pese a su alta recha salarial la comate a partir de la implementaci)n de una serie de leyes como el +ítulo V** de la %ey de 2erechos 3i#iles de 19?I, %ey de *gualdad /alarial de 19DC, %ey de /alario Nusto %illy %edetter de =CC9, entre otras citadas en Oomens ;ureau =C1=" =-, por lo que tami.n se dee tomar como e!emplo para los países que quieren superar sus rechas salariales$ escala más regional, los países latinoamericanos están incorporando leyes de igualdad salarial y prácticas relati#as, logrando disminuir su recha salarial$ Este es el caso de ;oli#ia, 3hile, Ecuador, 3olomia, Lruguay por citar algunos$ /us iniciati#as en algunos casos complementan las legislaciones primarias como la 3onstituci)n ;oli#iana, que incluye en su rtículo I>" 6El Estado promo#erá la incorporaci)n de las mu!eres al traa!o y garanti(ará la misma remuneraci)n que a los homres por un traa!o de igual #alor, tanto en el ámito p&lico como en el pri#ado 3ongreso 8acional de ;oli#ia =CC>" =?-, y en la mayoría de casos se oser#a la implantaci)n de %eyes de igualdad salarial$ En 3hile se proclama en el =CC9 la %ey =C$:I> que trata específcamente de la igualdad de remuneraciones, en la misma se destaca que 6el empleador deerá dar cumplimiento al principio de igualdad de remuneraciones entre homres y mu!eres que presten un mismo traa!o 3ongreso 8acional de 3hile =CC9-, siendo uno de los primeros casos de asimilaci)n de este tipo de legislaci)n$ simismo 3olomia pretende 6garanti(ar la igualdad salarial y de cualquier 5orma de retriuci)n laoral entre mu!eres y homres 3ongreso de 3olomia =C11, 1- a tra#.s de su %ey 8< 1I9? promulgada en =C11$ Estos países nos sir#en de e!emplo por tener realidades similares a la nuestra, Ecuador y Lruguay ya fguran entre los países latinoamericanos con menor recha salarial$ El resto de países considera con#eniente incorporar estas leyes para poder tener 1 +e0to original" 6each memer shall enclosure and susequently maintain the application o5 the principle that men and Qomen should recei#e equal pay 5or equal QorR
menor recha salarial, nada nos impide de tomar el mismo rumo y tener uenos resultados$ %uego de mencionar estos e!emplos es necesario resaltar que s)lo en la correcta práctica de las políticas de igualdad salarial radica la efcacia de su implantaci)n$ 3omo afrma la '*+" 6la desigualdad de remuneraci)n es un prolema cr)nico sutil di5ícil de superar si no se entienden claramente los conceptos e implicaciones que tiene tanto para el lugar de traa!o como para la sociedad en su con!unto, y si no se introducen medidas pre#enti#as$ =C1:" I-$ Esto refere que una ley laoral promulgada s)lo es una guía que indica qu. es lo que correctamente se deería hacer, para que se realicen #erdaderos camios respecto a una situaci)n de discriminaci)n como la salarial las leyes tienen que estar acompañadas de normati#as y prácticas adicionales a mayor y menor escala$ mayor escala en la concienti(aci)n de la igualdad salarial como derecho 5undamental en la sociedad a tra#.s de charlas y en algunos casos incluir la instauraci)n de un 2ía que celere la misma$ menor escala dentro de las empresas mismas, donde se indiquen acciones concretas, ya sea con distinti#os y premios para re5or(ar el cumplimiento de la ley, como aumentar la transparencia de los sistemas salariales, in5ormes peri)dicos y penali(ar las actitudes que #ayan en contra$ Pese a todo lo ya mencionado, la implantaci)n de una %ey siempre genera pol.micas y este caso no sería la e0cepci)n$ E0iste una postura contraria a las anteriormente planteadas donde se sostiene que una %ey de remuneraci)n igualitaria no es soluci)n a la di5erencia salarial de g.nero e0istente en nuestro país por considerar que sería poco respaldada, pudi.ndola con#ertir en osoleta, y considerándola de poca e5ecti#idad$ %o primero que respalda la postura contraria es que una %ey de remuneraci)n igualitaria #a en contra del derecho de liertad de estipulaci)n salarial$ sí como la liertad de contrataci)n, donde uno tiene el derecho de celerar un contrato con quien le pla(ca, la liertad de estipulaci)n salarial señala que 6el empleador y el traa!ador pueden con#enir liremente el salario en sus di#ersas modalidades Ministerio de Protecci)n /ocial =C11" I:-4 es decir, permite a una entidad contratante f!ar el salario que #ea por con#eniente con sus empleados$ /e #erían in#olucrados en la oposici)n a la ley aquellos 5uncionarios con alg&n tipo de empresa o ser#icio a su cargo en donde se requiera personal a contratar, los cuales se respaldan en esta liertad para decidir de manera aritraria la cantidad a pagar, ale!ándose Jen ciertos casosJ de la !usticia y
equidad con la cual deerían proceder$ /i ien la liertad de decidir el salario es un derecho del contratante, no dee sorepasar el derecho de igualdad de todas las personas$ Lna ley que e0i!a la igualdad en remuneraci)n sin ning&n tipo de distinci)n, para nuestro caso respecto al g.nero, permitiría que esta aritrariedad sea regulada de una me!or manera4 logrando que homres y mu!eres tengan un salario adecuado e igual$ En segundo t.rmino se hace la comparaci)n a ni#el internacional donde e0isten leyes de remuneraci)n igualitaria ya promulgadas que no han signifcado camios para la recha salarial$ 3omo es el caso latinoamericano de 3hile en cuyo in5orme hecho cuatro años despu.s de la promulgaci)n de la %ey =C$:I> del =CC9 se e#idencia la e0istencia de 6una di5erencia salarial hist)rica que, aun cuando tiende a disminuir con5orme las sociedades se desarrollan, sigue estando presente en nuestro país, siendo las herramientas legales defnidas en %ey 8S=C$:I> insufcientes para modifcarla signifcati#amente 3ámara de 2iputados de 3hile =C1:" ?-$ /in emargo, en las recomendaciones presentes en el mismo in5orme se afrma que la 5alencia de la %ey 5ue causada por el desconocimiento de la misma, la 5alta de parámetros o!eti#os de fscali(aci)n y 5alta de incenti#os por su cumplimiento4 es decir, se promulg) la ley pero no se consider) implementar paralelamente prácticas que la respalden$ Lna %ey de remuneraci)n igualitaria tendrá e5ecti#idad con la correcta aplicaci)n de prácticas de concienti(aci)n y regulaci)n, como así lo anuncia la 'rgani(aci)n Mundial del +raa!o 6aunque la ley introdu(ca el principio de igualdad de remuneraci)n, es en <ima instancia en el lugar de traa!o en el que la igualdad de remuneraci)n dee ser e5ecti#a =C1:" 9I-$ sí como cualquier ley que no se pone en práctica y se #uel#e osoleta, la ley de remuneraci)n igualitaria tiene un carácter principalmente práctico$ /e pueden citar #arios casos en distintos países del e0tran!ero donde sí amplían la e5ecti#idad de la ley con prácticas puntuales$ 3omo en 3hipre donde 6el Ministerio de +raa!o y /eguridad /ocial M%/*-, con la contriuci)n de los interlocutores sociales, desarroll) un proyecto con medidas concretas destinadas a reducir la recha de remuneraci)n entre homres y mu!eres para ser aplicado en el período =CC9T1: '*+ =C1:" D-$ 2e igual modo en rancia con la transparencia de remuneraci)n, en inlandia, /udá5rica y /uecia con análisis de traa!os y salarios, en Estonia donde hacen directrices para aplicar en empresas y lemania donde implementan un propio sistema de e#aluaci)n en los traa!os$ En tercera instancia se afrma que la %ey de remuneraci)n igualitaria no sería necesaria por e0istir actualmente la %ey de salarios mínimos
en Per& que permite la igualdad salarial, la cual señala que 6las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participaci)n de las organi(aciones representati#as de los traa!adores y empleadores 3ongreso de la Bep&lica 199:" >-$ Pero si ien la %ey de salarios mínimos permite regular la cantidad que un empleador dee pagar al personal que contrate, no regula la recha del resto de salarios f!ados aritrariamente, así la misma '*+ considera que 6para ma0imi(ar el e5ecto de los salarios mínimos sore la igualdad de genera, la coertura tiene que ser amplia =C1" ?-$ Lna ley de salarios mínimos elimina la recha salarial de la parte de menores ingresos de la polaci)n, pero es en los cargos de mayores ingresos donde la recha salarial aumenta consideralemente y no e0iste otro mecanismo #igente en la ley nacional que regule esta disparidad$ K sumándose a esto, las %eyes de salario mínimo tienen el lado negati#o del aumento del traa!o in5ormal y la reducci)n de pla(as de empleo$ 3omo afrma 2el Valle 6En el caso peruano, e0iste un considerale ni#el de incumplimiento de la %ey @de salario mínimoA :> por ciento de los empleados tienen ingresos menores que el salario mínimo- y un alto ni#el de in5ormalidad ? por ciento de los empleados son in5ormales- =CC9" I=-, lo cual quiere decir que dicha ley no está 5uncionando correctamente en la actualidad$ En síntesis, es necesario el planteamiento de una %ey de remuneraci)n igualitaria para superar la recha salarial de g.nero en nuestro país$ Primeramente porque la legislaci)n actual, que incluye tanto a la constituci)n, leyes y planes de igualdad de g.nero, está poco pro5undi(ada en el ámito salarial y no propone dentro de sus o!eti#os ning&n tipo de prácticas o penalidades para garanti(ar su cumplimiento$ Por consiguiente no está comatiendo e5ecti#amente la recha salarial que progresi#amente #a incrementando$ Por otro lado, la implementaci)n de %eyes de remuneraci)n igualitaria a ni#el mundial reUe!a una disminuci)n considerale en la recha salarial de g.nero, como es el caso de sia y la Lni)n Europea, siendo esta <ima precursora de distintas normati#as respecto al tema y la que contiene menor recha salarial en sus países integrantes a ni#el mundial$ En el caso de %atinoam.rica se puede oser#ar el aumento de igualdad salarial entre homre y mu!eres por la implementaci)n de esta ley, como es el caso de Ecuador, 3olomia, 3hile, entre otros$ El Per& al situarse en estas mismas condiciones deería tomar de e!emplo todos los casos internacionales de .0ito de la %ey para considerar su implantaci)n así como las prácticas que la respalden$ Es por todo lo anteriormente mencionado que s)lo esta ley presenta la soluci)n que comatirá de me!or manera a la recha salarial que
contin&a discriminando in!ustamente a las mu!eres 5rente a los homres, quienes reali(an el mismo traa!o y sin moti#o alguno recien mayor salario$ Este tipo de discriminaci)n necesita detenerse por el ien de la igualdad social$