“ELEMENTOS DE DERECHO”
EFRAÍN MOTO SALAZAR
TEORÍA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS
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DEFINICIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS: Hechos simples: Hechos indiferentes al derecho, sin importancia jurídica. Cualquier suceso que se lleve a cabo. Hecho jurídico: Hechos que tienen consecuencias jurídicas, como por ejemplo el nacimiento de una persona. Son los hechos que interesan al derecho en virtud de las consecuencias que producen dentro de su propio campo. Son acontecimientos o circunstancias positivas o negativas a los que la ley atribuye consecuencia jurídica. Lo anterior nos lleva a agrupar los acontecimientos de la vida cotidiana en dos grandes categorías los que son diferentes al derecho, es decir, sin importancia jurídica, y los que interesan al derecho, en virtud de las consecuencias que producen dentro de su propio campo. DIVISIÓN DE LOS HECHOS JURÍDICOS.- En relación con los hechos jurídicos podemos hacer una división de los mismos, y agruparlos en dos categorías, según que en su realización intervenga o no la voluntad humana. Hechos voluntarios (Cuando Interviene la Voluntad) se trata de los hechos jurídicos llamados voluntarios, porque se realizan mediante la intervención de la voluntad del Hombre. Hechos no voluntarios o naturales: Acontecimientos o circunstancias de carácter natural, extraños en su realización a la voluntad misma. El hecho se produce sin que intervenga la voluntad humana, lo cual no es obstáculo para que se produzcan efectos de Derecho. Estos hechos pueden ser: 1
Positivos: El delito de daño en propiedad ajena, es un acto que es positivo porque produce inmediatamente consecuencias jurídicas. Negativos: Si alguien deja de pagar una deuda contraída. Es un acto que podría ser positivo si se pagara la deuda, pero se vuelve negativo por no pagar y esto produce consecuencias jurídicas. DIVISIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS: Actos humanos: Los hechos jurídicos más importantes. El acto: Es una acción, ejecución o modo de proceder, y en él interviene, generalmente, la voluntad. Acto jurídico: Son los fenómenos o circunstancias a los cuales atribuye la ley efectos jurídicos que se realizan por la intervención de la voluntad humana, y en la intención de CREAR, MODIFICAR, TRANSFERIR O EXTINGUIR relaciones jurídicas. (Ejemplo: Hechos jurídicos voluntarios e intencionados, como la compraventa o el alquiler.) Los hechos jurídicos cuando son voluntarios se dividen en dos: -Intencionados: La voluntad de realizar un acto se une a la intención de crear, modificar, transferir, o distinguir relaciones de derecho. -No intencionados: Comprende aquellos actos en los cuales no existe o no puede existir en quien los ejecuta la intención de crear, modificar, transferir o extinguir las obligaciones que producen, pero que, no obstante la ley hace que se produzcan determinados efectos. Ejemplos: Los actos llevados a cabo por un menor. O por ejemplo en un robo la persona tiene la voluntad de realizar el acto, pero es lógico que no quiso producir los efectos jurídicos que le ocasiona tal hecho, como la devolución de la cosa robada, o la reparación de los daños hechos, o el encarcelamiento. LAS DIVERSAS ESPECIES DE ACTOS JURÍDICOS.- el Derecho a establecido diversas clasificaciones de los actos Jurídicos, atendiendo a causas también diversas. 1. Unilaterales y Bilaterales. -Unilaterales: los actos jurídicos en que sólo interviene en su realización la voluntad de una de las partes; por ejemplo: la donación, el testador y el donante. -Bilaterales los actos en que ambos contrayentes quedan obligaos, respectivamente, el uno hacia el otro. Bilateral y sinalagmático significa obligatorio por ambas partes. Ejem: La compraventa. 2. Onerosos y Gratuitos. 2
-Onerosos: (a título oneroso) cuando cada una de las partes que interviene en la celebración del acto se obliga dar o hacer alguna cosa, resultando de su celebración mutuos provechos y cargas. Ejemplo: la compraventa, el arrendamiento, el contrato de sociedad, etc. En estos casos cada uno de los contrayentes está obligado a una presentación, cada parte asume para sí una carga; pero también espera obtener un provecho. -Gratuitos: Cuando cada una de las partes procura que la otra obtenga una ventaja sin obtener para sí provecho alguno. Los beneficios que derivan del acto, corresponden solo a una de las partes que en él interviene. Ejemplo: La donación. 3. Entre vivos y por causa de muerte. -Entre vivos: cuando sus efectos se producen en vida de las partes que los realizan. Por ejemplo: el matrimonio, la compraventa, el préstamo o mutuo. -Por causa de muerte: Sus efectos de producen después de la muerte de la persona que celebró. Ejemplo: el testamento. 4. Conmutativos y aleatorios. - Conmutativos: aquellos actos en que las presentaciones que se deben las partes son inmediatamente ciertas, de tal forma que quien las celebra sabe, desde luego, las cargas y ventajas que asumirá. Ejem: compraventa, permuta. -Aleatorios: Actos cuyos efectos en cuanto a las cargas y las ventajas es imposible conocer en el momento de celebrarlo ya que depende de un acontecimiento futuro e incierto. Ejemplo: Una apuesta. 5. Momentáneos y de tracto sucesivo. -Momentáneos: Los actos cuyos efectos se producen en el momento de su celebración. Ejemplo: la compraventa. -De tracto sucesivo: Aquel que cuyo efecto se prolongan e el tiempo. Ejemplo: el arrendamiento, el contrato de trabajo. REQUISITOS DE EXISTENCIA DE LOS ACTOS JURÍDICOS.- La existencia de los actos jurídicos presupone la reunión de tres requisitos fundamentales, que son: La Voluntad, El Objeto y Las Solemnidades. 1. La Voluntad. Para que el acto jurídico tenga vida propia y produzca los efectos deseados, es necesario, en primer término, que exista la voluntad de quien los realiza, por eso se dice que la voluntad es el elemento esencial del acto. (si no hay el ánimo, la disposición de realizar el acto, ésta, necesariamente, no puede existir.
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Para que la voluntad de quien realiza el acto produzca efectos jurídicos, debe seguir los siguientes requisitos: a) Que se manifieste o exprese plenamente. b) Que la persona que lo manifieste o exprese sea capaz de obligarse en derecho. c) Que dicha voluntad responda realmente a la intención que se tuvo al realizar el acto. -La voluntad de una persona que jurídicamente no puede obligarse, como un menor de edad, carece de valor legal. -Para que la voluntad produzca efectos jurídicos es necesario que se manifieste o exprese plenamente. Puede manifestarse en 2 formas: Expresa: Cuando se manifiesta verbalmente, por escrito o por signos que no dejen lugar a duda. Tácita: Cuando resulta de otros que la presuponen o autorizan a presumirlo. Casos en que la voluntad debe manifestarse expresamente, ejemplo: matrimonio o el testamento.
2. El Objeto. Es el segundo requisito de existencia el acto jurídico, éste no puede existir cuando carece de materia (Objeto). Así también es indispensable la materia para la realización del acto jurídico. Para que las cosas puedan ser objeto de los actos jurídicos, deben: a) Existir en la naturaleza. No puede ser, por ejemplo, materia de un contrato de compraventa, el alma de una persona. b) Ser determinadas o determinables: Se debe poder contar, pesar o medir. c) Estar en el comercio. Los hechos también pueden ser materia de los actos jurídicos, y pueden ser positivos o negativos. -Positivos: Confección de vestidos. -Negativos: Implican una abstención, Ejemplo: Juan se compromete a no confeccionar o fabricar un vestido igual al de Pedro. Los hechos materia de los actos jurídicos deben ser posibles o lícitos, es decir estar dentro de la ley. Orden público: Conjunto de reglas establecidas por el legislador para que la sociedad pueda vivir. (Ángel caso). Buenas costumbres: Su concepción varía en el tiempo y en el espacio. Son las costumbres aceptadas por la generalidad del grupo social en un momento y en un lugar dado. No se debe confundir el objeto con el fin del acto.
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OBJETO: Es la materia del acto. FIN es aquello que se persigue con la celebración del mismo. 3. Las Solemnidades: En ciertos actos jurídicos no basta la voluntad y el objeto, pues es necesario que se celebren ante las personas que la ley señala, (funcionarios), y que quienes intervienen pronuncien determinadas palabras o fórmulas exigidas por la ley. Ejemplo: El matrimonio. REQUISITOS DE VALIDEZ DE LOS ACTOS JURÍDICOS: Para que el acto jurídico sea perfecto, es necesario que sea válido ante la ley. Para ello se requieren varías condiciones. 1. Ausencia de vicios de voluntad: Que la persona exprese o manifieste plenamente su voluntad, que no sea a la fuerza (violencia), o carezca de actitud jurídica (capacidad), para que el acto sea válido en derecho. De lo contrario la voluntad está viciada. La voluntad debe ser eficaz, plena y libre. Los vicios de la voluntad son: a) Error: Creencia que no concuerda con la verdad, es un falso concepto de la realidad. Ejemplo: piensas que compras un reloj de oro, y es de cobre. El error puede ser de hecho: Como la falsa creencia que uno tiene de que tal o cual cosa ha sucedido o no. Ejemplo: Piensas que pagas 20 pesos y pagaste sólo 15. El error puede ser también de derecho: Que es la falsa creencia o ignorancia de lo establecido por la ley. Ejemplo: Traficar con armas exclusivas para el ejército, creyendo que se pueden vender. b) Violencia: Cuando se emplea la violencia física o amenaza. c) Dolo: Cualquier sugestión o artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a alguno de los contratantes, y por mala fe. d) Lesión: Desproporción exagerada de las prestaciones que las partes se deben recíprocamente por el acto jurídico. 2. Capacidad de las partes: Aptitud que en derecho tiene una persona para ser sujeto de derecho, realizar actos jurídicos y obligarse. 3. Formalidades: Dar al acto la forma escrita La formalidad se diferencia de la solemnidad, en que la formalidad se hace de manera escrita y la solemnidad de manera verbal. MODALIDADES DE LOS ACTOS JURÍDICOS: Las modalidades son limitaciones al acto, ya sea en cuanto al tiempo de su nacimiento, a su extinción o al modo de realizarlo. Las modalidades son dos: 5
1. LA CONDICIÓN: Acontecimiento futuro y de realización incierta del que depende el nacimiento o la resolución de los efectos de un acto jurídico. La condición se expresa con un “SI” Ejemplo: Si gano la lotería te daré la mitad. La condición puede ser: Condición suspensiva: De su cumplimiento depende el nacimiento de los efectos del acto. Suspende el nacimiento de los efectos. Condición resolutoria: Cuando al realizarse se resuelven los efectos del acto, volviendo las cosas al estado que tenían antes de la celebración del mismo, como si nunca hubiera existido. 2. EL TERMINO: Acontecimiento futuro e inevitable del cual depende el principio o extinción de los efectos del acto jurídico. Termino suspensivo: De la realización del acontecimiento dependen los efectos del acto. (Incierto). Termino extintivo: Pone fin a los efectos del acto. (Inevitable).
LA NULIDAD Y LA EXISTENCIA: Un acto es nulo cuando no reúne los requisitos de existencia y validez. La nulidad es una sanción que la ley impone a quien realiza el acto jurídico sin los debidos requisitos, y consiste en privar a este de los efectos que normalmente hubiera producido en derecho. Actos Inexistentes: Un acto jurídico es inexistente cuando al realizarlo falta la voluntad o el objeto, y en algunos casos las solemnidades. Si falta alguno de estos tres elementos, el acto es inexistente. No producen efectos en derecho. Actos Nulos: Sus efectos se destruyen retroactivamente cuando se pronuncia por el juez la sentencia de nulidad, la cual puede ser invocada por cualquiera de las partes interesada en la nulidad. La nulidad puede ser: -Absoluta: O de pleno derecho, y es aquella que se produce cuando el acto realizado es contrario a una ley prohibitiva. -Relativa: Cuando hay actos anulables, y un acto es anulable cuando falten los elementos de validez o de existencia.
CONTRATO, DELITO Y CUASIDELITO SEGÚN POTHIER: CONTRATO: Pothier define el contrato como: una especie de convención que tiene por objeto formar algún compromiso. Su finalidad es crear un entremado de derechos y de obligaciones entre las partes. ELEMENTOS DEL CONTRATO: 1. CAPACIDAD: Que debe ser de goce y de ejercicio. 2. CONSENTIMIENTO: Punto de concurrencia entre las partes, previene una aceptación entre lo que se quiere y lo que se da a cambio. 6
3. CAUSA: Es la que se entrega en promesa a cambio. 4. FORMA: Formalidad que requiere la acción para ser válida. 5. OBJETO: Es sobre lo que recae el contrato, y tiene que ser determinado o determinable. CUASICONTRATO: Es como un contrato pero en el cual no interviene consentimiento alguno de las partes, y es la ley sola la que produce la obligación. Se llaman cuasicontratos porque sin ser contratos y menos delitos producen obligaciones como los contratos. DELITO: Es el hecho por el cual una persona, por dolo o por maldad, causa perjuicio o daño a otra. Es un hecho practicado intencionalmente. CUASIDELITO: Es el hecho por el cual una persona, por imprudencia u omisión que no sea excusable, causa algún daño a otra. No hay intención de hacerlo. CONCEPCIÓN JURÍDICA DE PERSONA: Una persona jurídica es todo ser capaz de tener obligaciones y derechos, y la personalidad, como la aptitud o la idoneidad para ser sujeto de derechos y obligaciones, no sólo como persona aislada sino también como grupo. Hay dos tipos de personas: -FÍSICAS: El hombre como individuo. -JURÍDICAS O MORALES: Grupo de individuos que constituyen seres colectivos y que persiguen finalidades comunes y lícitas. ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD: a) El nombre: Denominación verbal o escrita de la persona, que la distingue de los demás, y la hace inconfundible. b) El domicilio: Lugar donde reside habitualmente una persona, y a falta de este, el lugar de asiento principal de sus negocios. Y en ausencia de estos simplemente el lugar donde reside o en donde se le pueda encontrar. Los elementos que integran el concepto de domicilio son: La residencia. (estancia en un lugar determinado) Propósito o intención de establecerse en dicho lugar. El domicilio es la sede jurídica de la persona y tiene las siguientes características: -Voluntario. -Legal. Convencional. RESIDENCIA: A diferencia del domicilio carece de fijeza. Es el lugar en donde una persona fija de manera transitoria su habitación, sin el propósito de establecerse. HABITACIÓN: Es el lugar donde la persona vive y realiza los actos cotidianos de su vida. Una persona puede tener su habitación en el lugar donde mora, su domicilio en el lugar donde despacha sus asuntos, y su residencia en el lugar donde pasa algunas temporadas del año.
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c) Estado civil: Es la relación en que se hallan en el agrupamiento social (familia-estado), respeto a los demás miembros del mismo agrupamiento. Lo constituyen dos elementos: 1. Estado de ciudadanía. (Pertenece a una nación o estado) 2. Estado de Familia: ( Pertenece a una familia) El estado civil es un derecho, pero quien lo oculta incurre en un delito. d) Patrimonio: Es el conjunto de cargas y derechos pertenecientes a la persona y apreciables en dinero. Todo individuo posee un patrimonio no importa cuál sea su grado de pobreza o miseria. PRINCIPIO Y FIN DE LA PERSONALIDAD: La personalidad y la capacidad jurídica se adquieren por el nacimiento, y se pierden por la muerte, pero desde el momento en que el individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para otorgarle determinados derechos. DERECHOS REALES : Un derecho real es la facultad que concede a la persona
un poder directo o inmediato sobre una cosa para disponer y gozar de ella con excusión de los demás, y que trae para los que no son titulares del derecho, la obligación de abstenerse de perturbar al titular en el goce del mismo. CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO REAL: 1. Sujeto activo: Es el titular del derecho. 2. Sujeto pasivo: Representado por toda persona que no sea titular. La relación jurídica llamada derecho real, se manifiesta por la obligación de carácter negativo (abstención) impuesta al sujeto pasivo para no perturbar el titular en el goce de su facultad. COMPARACIÓN ENTRE DERECHOS REALES Y DE CRÉDITO. -En el derecho real el deudor es indeterminado (cualquier persona), en el derecho de crédito, el obligado es una cosa o son varias personas claramente determinadas. -En el derecho real la obligación se caracteriza por ser una abstención. En el de crédito la obligación consiste en el pago de una prestación cierta y determinada, o en la realización de un hecho negativo. -En el derecho real, la facultad o poder jurídico se ejerce sobre una cosa materia del derecho, en el derecho de crédito la facultad o poder se ejerce contra un sujeto propiamente determinado que es el deudor. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS REALES: Se clasifican en dos grupos: 1. La propiedad: Que es el derecho real por excelencia. (recae sobre una cosa propia) 8
2. En el segundo grupo se encuentran, el uso, usufructo, la habitación, la servidumbre, la prenda y la hipoteca. (recae sobre una cosa ajena). Estos a su vez se clasifican en: a. Derechos reales de goce: Uso, usufructo, habitación y servidumbre. b. Derechos de garantía. Prenda e hipoteca. DERECHOS PERSONALES : Los derechos personales o de crédito, son derechos
patrimoniales relativos, es decir que solo existen en las relaciones de ciertas personas entre sí. El acreedor tiene el derecho de exigir a un deudor el cumplimiento de una determinada prestación. Se diferencia del real en que el acreedor no ejerce su facultad sobre un objeto, sino que lo hace contra un deudor. Y en el derecho real, la facultad se ejerce sobre una cosa sin intermedios. -USO: El usuario no puede enajenar, gravar ni ordenar en todo o en parte su derecho a otro, ni este derecho puede ser embargado por sus acreedores. -LA HABITACIÓN: Una persona puede ocupar gratuitamente, en una casa ajena, las piezas necesarias para sí y para las personas de su familia. -LAS SERVIDUMBRES: Es un gravamen real impuesto sobre un inmueble perteneciente a distinto dueño. Tiene como características: Que son inseparables del inmueble, son indivisibles (si tiene varios dueños la servidumbre no se modifica, cada quien tiene que tolerarla en la parte que le corresponde). Las servidumbres se dividen en: -Continuas (la luz), y discontinuas (las de paso). -Aparentes (se anuncian) o no aparentes (aparecen ocultas). -Voluntarias (por convenio) y legales (establecidas por la ley). -Rústicas y urbanas. (Lugar donde se sitúan) -Reales (una persona) y personales (Un grupo). TIPOS DE EXTINCIÓN: -Reunirse en una sola persona la propiedad de ambos predios (dominante y sirviente). -Por el no uso. -Remisión gratuita u onerosa hecha por el dueño. -Por el mutuo acuerdo de las partes. DERECHOS REALES DE GARANTÍA: -La Prenda: La prenda recae sobre bienes muebles y por su naturaleza es accesoria e indivisible. -La Hipoteca: Es un derecho que recae tanto en bienes muebles como en inmuebles.
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