Autor:
JELIO
PAREDES
INFANZON
VOCAL SUPERIOR Publicado el: 19/!/"#
EL NEPOTISMO EN LA ADMINISTRACION PUBLICA PERUANA •
Jelio Paredes Infanzón.
Presidente de la Sala Penal Transitoria de Aan!a".
BASE LE#AL DEL NEPOTISMO$ LE% &''(). RE#LAMENTO DE LA LE% &''()$ D.S N* +&),&+++,PCM. D.S.N* +)(,&++&,PCM.
I.,CON-I#URACION DEL ACTO DE NEPOTISMO. Se !onfi/ra el a!to de ne0otis1o2 !/ando los f/n!ionarios de dire!!ión "3o 0ersonal de !onfian !on fianza za de la Ent Entida idad d e4e e4erz rzan an s/ fa! fa!/lt /ltad ad de no1 no1r ra1i a1ien ento to " !on !ontra trata! ta!ión ión de 0ersonal res0e!to de 0arientes 5asta el !/arto rado de !onsa/inidad2 se/ndo de afi fini nid dad " 0or razón de 1a 1atr tri1 i1on onio io66 o !/a /and ndoo lo loss f/ f/n! n!io ion nar ario ioss des! s!rrit itoos 0re! 0r e!ed eden ente te1e 1ent ntee e4 e4er erza zan n in in4e 4ere ren! n!ia ia di dire re!t !taa o in indi dire re!t !taa en el no no1 1ra ra1ie 1ient ntoo " !ontrata!ión de 0ersonal. Se 0res/1ir72 sal8o 0r/ea en !ontrario2 9/e e:iste in4eren!ia dire!ta !/ando el f/n!ionario de dire!!ión o de !onfianza 9/e /arda el 0arentes!o indi!ado tiene /n !aro s/0erior a a9/;l 9/e tiene la fa!/ltad de no1rar o !ontratar al 0ersonal2 al interior de s/ Entidad. Enti;ndase 0or in4eren!ia indire!ta a9/ella 9/e no estando !o10rendida en el s/0/esto !ontenido en el 07rrafo anterior2 es e4er!ida 0or /n f/n!ionario de dire!!ión "3o !onfianza 9/e sin for1ar 0arte de la Entidad en la 9/e se realizó la !ontrata!ión o el no1ra1iento tiene2 0or razón de s/s f/n!iones2 al/na in4eren!ia en 9/ienes to1an o ado0tan la de!isión de !ontratar o no1rar en la Entidad !orres0ondiente. !orres0ondiente. No !on !onfi/ fi/ra ra a! a!to to de ne0 ne0oti otis1o s1o la re reno8 no8a!i a!ión ón de !on !ontra tratos tos de ser ser8i! 8i!ios ios no 0ersonales 0re,e:istentes2 realizados de a!/erdo a la nor1ati8idad sore !ontrata!iones " ad9/isi!iones del Se!tor P<li!o.
II., EL AMBITO DE APLICACI=N EN LA ADMINISTRACION PUBLICA. Para efe!tos de la Le" " s/ Rela1ento2 enti;ndase 9/e el t;r1ino >Entidad? !o10rende a todos los óranos " oranis1os del Estado2 entre los 9/e se en!/entran !o10rendidos$ a@ Entidades re0resentati8as de los Poderes Leislati8o2 E4e!/ti8o " J/di!ial6 @ Ministerio P<li!o2 J/rado Na!ional de Ele!!iones2 Ofi!ina Na!ional de Pro!esos Ele!torales2 Reistro Na!ional de Identifi!a!ión " Estado Ci8il2 Conse4o Na!ional de la Maistrat/ra2 Defensora del P/elo2 Contralora #eneral de la Re0<li!a2 Tri/nal Constit/!ional6 !@ Oranis1os 0<li!os !reados 0or Le"6 d@ Entidades !orres0ondientes a los #oiernos Reionales " Lo!ales2 s/s Oranis1os Des!entralizados " E10resas6 e@ Entidades " e10resas a4o el 71ito del -ondo Na!ional de -inan!ia1iento de la A!ti8idad E10resarial del Estado. La Le" es a0li!ale a las 1en!ionadas entidades inde0endiente1ente de s/ f/ente de finan!ia1iento2 in!l/"endo a las f/entes de !oo0era!ión interna!ional ree1olsale o no ree1olsale? III., LAS SANCIONES . De comprobarse la transgresión de lo dispuesto en la Ley o en su Reglamento, los funcionarios de dirección y/o personal de confianza, serán sancionados con la destitución, despido o resolución del contrato. Al funcionario respecto del cual se ejerce la injerencia directa o indirecta a que ace referencia el Art!culo " del reglamento de la ley "#$$%, será sancionado con suspensión sin goce de remuneraciones. &i la función o cargo ejercido es de confianza, el nombramiento quedará sin efecto, o se resol'erá el contrato( seg)n corresponda. *l per!odo de suspensión dependerá de la gra'edad de la falta y no podrá ser mayor a ciento ocenta +%- d!as calendario. *l funcionario que resulte responsable de ejercer injerencia directa o indirecta en el nombramiento y/o contratación a que ubiera lugar, será solidariamente responsable con la persona indebidamente nombrada y/o contratada, respecto de la de'olución de lo percibido, como consecuencia de la nulidad a que se refiere el art!culo de la Ley 01 "#$$%. &i al momento de determinarse la sanción aplicable, la persona responsable del acto de nepotismo, ya no tu'iese la condición de funcionario y/o personal de confianza, la sanción consistirá en una multa equi'alente a las remuneraciones o ingresos que dica persona ubiese percibido en un per!odo, no mayor de ciento ocenta +%- d!as calendario. *n tanto
no se cumpla el pago de la multa, el responsable no podrá ser designado a cargo o función p)blica ni percibir ingreso pro'eniente del *stado. *l D*2R*34 &56R*74 01 -"%8"---862, el Reglamento de la Ley "#$$%, que establece proibición de ejercer la facultad de nombramiento y contratación de personal en el &ector 6)blico, en casos de parentesco. 2oncordante con la Directi'a 01 --%820D868"--# +0ormas de 3ransparencia en la 2onducta y Desempe9o de :uncionarios y &er'idores 6)blicos, as! como de las 6ersonas que prestan ser'icios al *stado en el 2onsejo 0acional de Descentralización. *stablece en su Art!culo .8 De la ;nabilitación de funcionarios. < A 0artir de la 8ien!ia del
0resente Rela1ento2 a9/ellas 0ersonas 9/e inresen en /na entidad !ontra8iniendo lo dis0/esto 0or los art!/los ) " de la Le"2 9/edar7n in5ailitados 0ara 0restar ser8i!ios en !/al9/iera de las entidades sealadas en el art!/lo ) del Rela1ento2 5asta dos aos des0/;s de de!larada la n/lidad del a!to ad1inistrati8o2 del !ontrato laoral o de ser8i!ios.
Publicado e$ la E%&a'e&a Ju()dica Vi(&ual de la Acade*ia de la +a,i%&(a&u(a del Pe(.