EL MODELO ECONÓMICO DE LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA Y LA “REFORMA DEL ESTADO” Alejandro Pérez !alde "##$ P!%l&'ado P!%l&' ado en S!( S!(le le)en )en*o *o de +!r +!r&,( &,(r!d r!den' en'&a &a ArAr-en* en*&na &na (or lo, ./# a0o a0o,, de la Con,*& Con ,*&*!' *!'&1n &1n Na' Na'&on &onal2 al2 Le Le3&, 3&, Ne3 Ne3&, &, +!r +!r&,( &,(r! r!den den'&a '&a ArAr-en* en*&na &na22 *o) *o)oo "## "##$4I $4II2 I2 5a,'6'!lo n7 /2 8!eno, A&re,2 "##$2 (9 /" : ,-,9 Desde una concepción vulgar, muchas veces alimentada con algún interés o especulación política coyuntural, se ha sostenido que en nuestro país hemos tenido una constitución liberal a ultranza desde 185!"#, luego una de corte estatista en 1$%$ debido a la re&orma peronista, un retorno a la liberal en 1$5' para por &in llegar ()re&orma del estado* mediante! a una respuesta que algunos consideran neoliberal y otros propia del constitucionalismo social de tipo europeo+ o coincidimos con estos rótulos en cualquiera de los casos+ i la constitución de 185!"# es liberal a ultranza, ni es tan estatista la de 1$%$, ni es la misma línea ideo ideoló lógi gica ca la que que insp inspir iraa al proc proces esoo de )re& )re&or orma ma del del esta estado do** y a la re&o re&orm rmaa constitucional de 1$$%+ -or el contrario, la .onvención .onstituyente de 1$$% es recti&icadora, cuando no (lisa y llanamente! contraria, a la mencionada )re&orma del estado*+ /s sobre esta última apreciación que trataremos tr ataremos de desarrollar nuestro an0lisis+
In*r od!''&1n '&1n 9 A) In*rod!' /iste una &uerte interrelación entre la economía 1 y la normativa constitucional+ 2e ha a&irmado que 3uno de los signos m0s característicos del constitucionalismo contempor0neo es, sin duda, el de la constitucionalización de los principios reguladores de la econo economía mía33 +++ 3/s decir, decir, las con consti stituc tucion iones es conte contemp mpor0 or0nea neass adem0 adem0ss de su contenido político, &ormulan, 4urídicamente, una constitución económica para ordenar la totalidad de la actividad económica, sea que ésta corresponda ser desarrollada por el sector público, sea por los particulares3 + 6a conc concep epci ción ón econ económ ómic icaa de un pueb pueblo lo es un &act &actor or dete determ rmina inant ntee de su estructura 4urídica7 recíprocamente, es muy &uerte la in&luencia que e4ercen sobre la 1
emos tomado como base para este an0lisis nuestro traba4o .onstitución y economía , Depalma, 9uenos :ires, ###+ :llan ;+ 9re
ola+ omena4e al pro&esor /duardo ?arcía de /nterría, tomo @, .ivitas, =adrid, 1$$1, p+ 8%#+
economía sus normas civiles relacionadas con la propiedad, su uso, métodos de adquisición y circulación, sus reglas de comercio, etc+ Aodas ellas determinan lo que algunos autores denominan la 3constitución económica3 de un /stado + :dvertimos cómo muchos autores se han propuesto arribar a la determinación de un modelo económico cultural de la constitución7 buscan detectar un )modelo* de ordenamiento que permita catalogarlos tanto a ese ordenamiento como a sus habitantes su4etos normativamente a él+ -odemos adelantar que no compartimos la búsqueda de trazos gruesos o de pretensiones esquematizadoras de una realidad mucho m0s rica que sus &ormulaciones normativas constitucionales+ .onsideramos que es posible encontrar algunas notas determinantes que, tal vez, resultan escasas para de&inir un verdadero modelo pero m0s que su&icientes para determinar un compromiso cultural+ 2obre la base de esta advertencia, analizaremos aquellas normas 4urídicas de rango constitucional que in&luyen o pueden servir de instrumento para intervenir en los &enómenos económicos+ :sí pues, aun cuando tiene importante in&luencia en la economía el reconocimiento de la propiedad privada o de la libertad de comercio, en nuestro caso hemos dirigido la atención principalmente hacia aquellas normas que posibilitan la intervención activa intencional del /stado, con mayor o menor plani&icación, que consideramos relevantes y comprometidas con un modelo 4urídico! económico determinado+ Dirigimos nuestra atención hacia los aspectos que con&orman el 3Derecho -úblico de la /conomía3, concebido como 3el derecho de la intervención pública en materia económica3 %, únicamente en aquellas normas de rango constitucional y no en todas aquellas otras posibles de rango in&erior que pueden eistir en la medida que las de la .arta =agna lo posibilitan+ /n esta búsqueda nos asiste el pensamiento de Buan 9autista :lberdi cuando a&irma que 3la .onstitución &ederal argentina contiene un sistema completo de política económica3 5+ /sto es así porque 3siempre todo /stado adopta una política económica,
.oincidimos con Domingo ?arcía 9elaunde en que los nuevos conceptos de derecho económico, o de derecho constitucional económico, etc+ responden a necesidades did0cticas y no cientí&icas y que solo se trata, en este último caso, de analizar los aspectos económicos que presenta un teto constitucional7 ver 6a constitución en el péndulo, /ditorial Cnas, :requipa, 1$$", p+ 158$+ % -ierre Delvolvé, Droit public de lEeconomie, Dalloz, -aris, 1$$8, p+ 1"+ /ste concepto ha llevado a que otros autores sostengan la lisa y llana ineistencia del Derecho /conómico como lo se>ala Bean!-hilippe .olson, Droit -ublic Fconomique, G edic+, 6+?+D+B+, -aris, 1$$', p+ 11+ /ntre nosotros, ;oberto ?oldschmidt a&irma que se trata del 3derecho de la dirección de la economía y de las &ormas especiales de organización3 +++ 3el concepto del derecho económico debe &undarse en el hecho de la organización económica3 +++ 3organización que resulta de la intervención del /stado o de otras corporaciones de derecho público3 Hver Derecho /conómico, en 6a 6ey, tomo "8, p+ '5"+ /ste autor escribe durante la vigencia de la constitución de 1$%$ que poseía &uerte tono intervencionista+ 5 Buan 9autista :lberdi, 2istema económico y rentístico de la .on&ederación :rgentina, tomo segundo de la Irganización de la .on&ederación :rgentina , /l :teneo, =adrid, 1$1, p+ , ver la introducción+
incluso cuando decide no intervenir en la actividad económica3 "+ 2ostiene 2ampay que la )neutralidad liberal* no es otra cosa que )intervención a &avor del poderoso* '+ /sta política económica nos muestra un compromiso cultural7 por ello aceptamos el conse4o de ?erm0n 9idart .ampos sobre la actitud que nos debe guiar en este an0lisisJ no intentamos descubrir en la .onstitución ninguna identidad rígida y dogm0tica con una escuela, una teoría, un modelo económico determinados y eclusivos8+ De cu0l &uere el rol del /stado en este 4uego de relaciones de intervención e&ectiva determinadas por las posibilidades normativas constitucionales se etraen las posiciones ideológicas m0s diversas en todas sus gamas que van desde la prescindencia absoluta de intervención, como la propugna el liberalismo m0s crudo H3laissez &aire, laissez passer3K hasta un régimen rígido de total regulación y plani&icación de las relaciones tanto individuales como sociales, que es la propuesta del socialismo m0s etremo+ /ntre ambas posturas se han desenvuelto distintos intentos con matices de uno u otro de los conceptos teóricos+ =atices que, según Domingo ?arcía 9elaunde, a los países sudamericanos nos resultan imposibles puesto que entre nosotros 3al parecer no se conocen las zonas intermedias ni los colores grises3 $+ o obstante, la doctrina ha epuesto con claridad cómo 3el liberalismo moderno, pues, no se opone Een principioE a la intervención del /stado en la economía sino solo en Ecasos concretos y particularesE31#+ o sorprende a nuestros países latinoamericanos, destinatarios de una etraordinaria prédica liberal (o neoliberal! observar que en los países de origen del mensa4e, ya sea desde los /stados Cnidos o desde /uropa, los sistemas proteccionistas de producción, los cupos de importación, las restricciones de mercado, las tasas de &omento, los subsidios al agro, los servicios públicos esenciales en manos del estado, etc+ se encuentran en pleno uso y vigencia+ 2egún el grado de acercamiento a la posición m0s reguladora, la in4erencia del /stado y de su administración en las relaciones económicas y comerciales ser0 mayor+ 6a intervención de la administración en las relaciones económicas conlleva necesariamente una serie de normas y organismos que las motorizan7 ellos suponen procedimientos y &uncionarios7 a su vez éstos implican estructuras, plani&icaciones y métodos para lograr la e&ectiva vigencia de las normas regulatorias+ "
?erm0n 9idart .ampos, 6a economía y la .onstitución de 185!"#, en /l Derecho, 11'!'55+ :rturo /nrique 2ampay, 6a re&orma constitucional, /diciones 6aboremus, 6a -lata, 1$%$, p+ '+ 8 Ldem+ -+ '55+ /n este sentido, hace notar Borge ;einaldo @anossi H6a re&orma constitucional y la economía, comunicación en sesión privada, :cademia acional de .iencias =orales y -olíticas, 9uenos aires, 1$$", p+ 15 (separata!K que hubo hombres que sostuvieron que con nuestra .onstitución Hse re&ería a la de 185!"#K era practicable aun hasta el socialismo+ $ ?arcía 9elaunde, ob+ cit+, p+ + 1# Mrancesco ?algano, 6as instituciones de la economía capitalista+ 2ociedad anónima, /stado y clases sociales, :riel Derecho, 9arcelona, 1$$#, p+ 5+ '
6as notas propias del modelo liberal han sido destacadas por numerosos autores y coinciden en se>alar que 3los &undamentos de la política liberal radican en el respeto inalterable de la propiedad privada, de su empleo y de sus &rutos7 de las libertades individuales, tanto civiles y políticas y particularmente una especie dentro de aquéllas, las económicas7 la igualdad de los habitantes ante la ley aunque admitiendo la necesaria y natural desigualdad de las rentas y patrimonios7 el rol del /stado a4ustado a las &unciones esenciales a su organización, a la protección y de&ensa de los derechos individuales y a crear el marco adecuado para que estos últimos puedan desenvolverse3 11+ -or el contrario, el modelo del /stado intervencionista ha sido presentado en la última década como algo ya superado, &uera de época y totalmente &racasado+ :sí los autores se re&ieren a este &enómeno como 3una quiebra, tanto en sentido literal Hde rupturaK como 4urídico Hde incapacidad de pago de las obligaciones contraídasK del propio /stado social31+ Itros se>alan adem0s cómo el sistema intervencionista ha &racasado de tal modo que 3la ineistencia de consenso social acerca de la bondad del sistema regulatorio llevó a su incumplimiento y a la generación de reglas espont0neas de comportamiento social de los particulares y de la administración pública3 1+ Aambién eisten hoy de&ensores del sistema de intervención que cali&ican al /stado como 3síntesis de mecanismos de promoción y desarrollo, en la búsqueda de la &elicidad individual y colectiva, para lo cual sus ob4etivos, en &unción administrativa, desbordan necesariamente los raquíticos moldes del abstencionismo liberal, que hoy H1$81!1$$8K pretenden resucitar e imponernos las globalizadas instancias monetarias y &inancieras internacionales3 1%+ oy, entre nosotros los argentinos, se muestran numerosas críticas al modelo liberal, y se le atribuye en gran medida la pro&unda crisis económica social ocurrida a &ines de ##1 y principios de ##+ .omienzan a levantarse voces que de&ienden el intervencionismo del /stado en la economía, si bien no un intervensionismo a ultranza+ /l con4unto social ha notado una verdadera ausencia de controles que solo el /stado puede encarnar+ /n materia de servicios públicos y de algunas industrias &undamentales, los inversores (normalmente etran4eros! han gozado de un descontrol absoluto que les ha permitido todo tipo de abusos que son inadmisibles en cualquier comunidad aún en aquellas de la convicción m0s liberal+ :busos que no cometerían en sus propios países de origen+ 11
oracio :+ ?arcía 9elsunce, 6a doctrina de la .onstitución acional, en :cademia acional de .iencias /conómicas, :cademia acional de .iencias =orales y -olíticas y :cademia acional de Derecho y .iencias 2ociales de 9uenos :ires, 2eminario sobre el régimen económico de la .onstitución acional H1$8$!1$$1K, 9uenos :ires, 1$$%, p+ 1%+ 1 ?aspar :ri>o Irtiz, Nacia dónde va el /stadoO /stado, mercado e iniciativa privada en un mundo en trans&ormación, en ;:-, nP #, noviembre de 1$$', p+ 5+ 1 :gustín :+ ?ordillo, /l estado actual del Derecho :dministrativo, ;D: nP 1%, Depalma, 9uenos :ires, set!dic+ 1$$, p+ $#+ 1% 6eón .orti>as!-el0ez, Mundamentos de Derecho /conómico, /ditorial -orrúa, =éico, 1$$8, p+ %$+ /n el mismo sentido de de&ensa, ver Buan ?uillermo /spinosa, acia una economía participativa , en :ntonio .olomer @iadel HcoordinadorK, 2ociedad solidaria y desarrollo alternativo, Mondo de .ultura /conómica, =adrid, 1$$, p+ $+
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=erecen ser recordados los conse4os que acercaron algunos autores etran4eros que con su prédica lideraron doctrinariamente muchos de los cambios observados en los últimos tiempos en :rgentina, cuando nos se>alaban que 3hay que evitar, por nuestra parte, la locura liberal, la locura de los que piensan que el /stado puede ser suprimido3 +++ y nos advertíanJ 3la cuestión que hay que responder es la siguienteJ Ncomo conseguir que los servicios &uncionen (los transportes, las escuelas, los hospitales, el suministro de agua, gas y electricidad, los telé&onos, el correo, las universidades, la asistencia a los ancianos, y tantas otras actividades sobre las que descansa la vida de las gentes! sin necesidad de crear un inmenso aparato burocr0tico que acabe as&iiando al ciudadanoO+ Q esta otraJ Ncómo puede ordenarse ese con4unto de actividades b0sicas de una sociedad (el sistema bancario, la bolsa, los seguros, el sistema energético, las telecomunicaciones, la política de suelo y vivienda y otros sectores llamados estratégicos! de &orma que el ciudadano vea protegidos sus intereses, &rente a los grandes operadores de estos sectores, sin que el poder político e4erza, sobre unos y sobre otros, esa especie de se>orío &eudal que hoy ostentaO+ /ste es el desa&íoJ la vuelta del /stado y el respeto a la libertad, única garantía de prosperidad3 15+ Muera de esta esquem0tica dicotomía liberal!socialista, algunos autores encuentran un modelo nuevo o intermedio que les permite romper el esquema aparentemente rígido+ /n esta línea de pensamiento, respecto de la .onstitución espa>ola, se considera que 3del eamen con4unto de sus principios y preceptos se desprende inequívocamente el reconocimiento de un sistema de economía social de mercado como sistema abierto susceptible de realización en muy diversos modelos3 1"+ /ste nuevo modelo es presentado 3apart0ndose de ambos etremos y buscando la unión de lo &undamental en el /stado de derecho Hlas garantías individuales de la libertadK y esto que ahora aparecía como indispensable Hla gradual superación del ahogo económico y socialK3 1' con&ormando así el /stado de 9ienestar+ /n todos los casos tenemos que admitir ciertas atipicidades dentro de lo que son los modelos liberales a ultranza7 es indudable que los &enómenos modernos de la velocidad de las comunicaciones, de la in&ormatización en una red mundial, de la globalización de temas, problemas y soluciones, de la visión totalizadora de las necesidades de protección del medio ambiente, de la interdependencia de los pueblos, no han hecho m0s que terminar de demostrar de&initivamente lo absurdo de la base &ilosó&ica del pensamiento liberal que imagina aun al hombre como individuo, solo, que pacta o contrata con los dem0s un mínimo de pautas de convivencia y protección recíproca+ 6os &enómenos modernos han destruido esta base de la concepción liberal del mismo modo que desnudaron el &racaso de las soluciones socialistas+ oy nos encontramos ante un desa&ío como es el de rescatar los valores del /stado de Derecho, los que hacen a la dignidad humana y a los derechos esenciales, no ya del individuo aislado, el que no es considerado así ni siquiera por el liberalismo 15
?aspar :ri>o Irtiz, ob+ cit+, ;:- nP #, p+ ", el subrayado es del autor+ :urelio =enéndez =enéndez, .onstitución económica, inversiones de capital etran4ero y de&ensa del interés económico nacional, en 2ebasti0n =artín!;etortillo, coordinador, /studios sobre la .onstitución espa>ola+ omena4e +++, ob+ cit+, p+ %15+ /l subrayado es del autor+ 1' :gustín :+ ?ordillo, Aratado de Derecho :dministrativo, tomo 1, -arte ?eneral, %ta+ edición, Mundación de Derecho :dministrativo, 9uenos :ires, 1$$', p+ LLL!%1+ 1"
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moderno18, sino de un hombre concreto, que vive situado en una realidad determinada, en una comunidad también concreta, que es el mundo considerado en su totalidad )globalizada*+ :spirando a di&erenciarse dentro de este esquema bipolar liberalismo!socialismo aparecen también quienes ponen el acento en la actividad e iniciativa privadas y, en un rol subsidiario, a la posible intervención del /stado+ /sta posición tiene mani&estación normativa en :rgentina en la constitución de la provincia de Aierra del Muego donde se establece que 3el /stado provincial se abstendr0 de intervenir en la actividad privada, comercial o industrial, hasta donde ello sea compatible con el bienestar general de la población, a la que de&ender0 de todo tipo de abuso de poder económico3 1$+ Aambién est0 presente esta posición en el actual teto de la .onstitución acional Hart+ '5 incs+ 18 y 1$ ., primero y segundo p0rra&osK+ :llí se introduce entre las &acultades del .ongreso de la ación la de 3-roveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con 4usticia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la &ormación pro&esional de los traba4adores, a la de&ensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo cientí&ico y tecnológi! co, su di&usión y aprovechamiento+ -roveer al crecimiento armónico de la ación y al poblamiento de su territorio7 promover políticas di&erenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones+ -ara estas iniciativas, el 2enado ser0 .0mara de origen+3 -edro B+ Mrías epresa este pensamiento a&irmando que 3el principio de subsidiariedad est0 implícito para aconse4ar al /stado no emprender sino lo que ecede a los individuos y a los grupos sociales3 # y se ve completado por :lberto 20nchez al decir 3si el bien común es la meta del /stado, la autoridad su herramienta y la solidaridad su camino, el principio de subsidiariedad es su límite3 1+ Buan -ablo LL ha precisado que 3con su doctrina social la Lglesia o&rece una valiosa contribución a la problem0tica que presenta la actual economía globalizada+ 2u visión moral en esta
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Bohn ;aola de Derecho .onstitucional, .entro de /studios .onstitucionales, a>o 15, nR %5, setiembre!diciembre de 1$$5, =adrid, 1$$5, p+ 5+ 1 :lberto =+ 20nchez, Lntervención estatal, desregulación y principio de subsidiariedad, en ;D: nP 18 de enero!abril de 1$$5, Depalma, 9uenos :ires, 1$$5, p+ $+ /l traba4o del autor constituye una re&erencia y un an0lisis del pensamiento de la Lglesia .atólica de sumo valor para quienes compartimos dichos principios+ /n el mismo sentido 6uis ;+ -érez 20nchez, 2ervicio público+ Aécnica de protección al usuario, .uadernos de la Cniversidad :ustral, :beledo!-errot, 9uenos :ires, 1$$8, p+ 5+
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materia se apoya en las tres piedras angulares &undamentales de la dignidad humana, la solidaridad y la subsidiariedad3 + 9K La, no*a, ;!e 'ara'*er&zan el )odelo 9 2egún Buan de la .ruz Merrer los elementos que permiten con&igurar la estructura de la constitución económica de un /stado deben analizarse en dos bloques importantesJ en primer lugar, los derechos y libertades económicas de los ciudadanos, y, en el segundo, las potestades de los poderes públicos+ 2iguiendo el esquema del autor espa>ol, a la luz de nuestra normativa constitucional, procuraremos se>alar esas notas en nuestra constitución vigente teniendo en cuenta sus especiales características en su aplicación+ /s importante distinguir que una cosa es el sistema adoptado por el teto constitucional (y su &ormulación normativa! y otro muy distinto es el modo como él se presenta en la realidad concreta7 es la di&erencia que la doctrina e&ectúa entre sistema y régimen%+ /l primero es un concepto est0tico, la &ormulación ideológica, mientras que el otro es netamente din0mico y vigente en la realidad+ 1+ /n el terreno de los derechos y las libertades+ -odemos observar que en nuestra constitución vigente se encuentran plenamente garantizados los siguientes derechosJ aK a la libre circulación de bienes dentro del territorio argentino Harts+ $, 1#, 11 y 1 .K y de las personas para circular, permanecer, entrar y salir del mismo Hart+ 1% .K7 todos estos elementos con&iguran la unidad de mercado7 bK a la igualdad, que es la base del impuesto y de las cargas públicas Hart+ 1" .K7 cK a e4ercer toda industria lícita y comerciar, lo que implica el derecho a la libre empresa Hart+ 1% .K7 dK a usar y disponer de la propiedad Hart+ 1% .K y a no ser privado de ella sin procedimiento de epropiación por utilidad pública declarada por ley y previamente indemnizada Hart+ 1' .K7 eK al )principio de legalidad &ormal* en materia de impuestos y tributos Hart+ 1' .K7
Buan -ablo LL, /cclesia in :mérica /hortación :postólica post!sinodal sobre el encuentro con Besucristo vivo, camino para la conversión, la comunión y la solidaridad en :mérica, -aulinas, 9uenos :ires, 1$$$, p+ 8"+ :puntes de Derecho -úblico /conómico+ 6a intervención pública en la /conomía y en la empresa, DySinson, =adrid, 1$$, p+ '' y sgs+ % Dardo -érez ?uilhou, 2istema y régimen político argentino Nha cambiado con la re&orma de 1$$%O, en -érez ?uilhou y otros, Lnstituto :rgentino de /studios .onstitucionales y -olíticos, Derecho constitucional de la re&orma de 1$$%, tomo L, /dit+ =artín Mierro, distribuye Depalma, =endoza, 1$$5, p+ 7 ver citas de ?eorge 9urdeau, =ario Busto 6ópez y ?erm0n Bosé 9idart .ampos+
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&K al ingreso y permanencia de los etran4eros en materia empresaria Harts+ # y 5 .K7 gK a la libertad de epresión o de imprenta Hart+ 1% y .K7 hK al car0cter enunciativo en la interpretación de la enumeración de derechos y garantías Hart+ .K7 iK a la huelga, a los convenios colectivos de traba4o y a la organización sindical libre Hart+ 1% bisK7 4K a la participación Hde los traba4adoresK en las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección Hart+ 1% bis .K7 SK a la protección Hde consumidores y usuariosK de su salud, seguridad e intereses económicos, a una in&ormación adecuada y veraz, a la libertad de elección y a un trato equitativo y digno Hart+ % .K7 l) a esta lista cabe agregar, como veremos luego, una serie de derechos y garantías que se han visto incorporados en nuestro teto constitucional a través del nuevo art+ '5 inc+ . que otorgó a una serie de tratados internacionales+ /sta normativa, si bien inviste a los tratados de una 4erarquía superior a la ley, su operatividad depende de la naturaleza de las disposiciones que contenga 5+ .arecería de rigor un an0lisis que pretendiera conocer nuestro régimen económico si no tuviéramos en cuenta la doctrina constitucional de la .orte 2uprema de la ación que ya en 1$ determinó que los derechos constitucionalmente consagrados no son absolutos en el leading case )/rcolano c 6anteri de ;ainsha<* "+ Itro elemento importante a tener en cuenta es que todos los derechos mencionados, salvo los contenidos en el art+ 1% bis y en el '5 inc+ , se encuentran en el teto constitucional argentino desde su &ormulación en 185"#+ 2. /n cuanto a las &acultades de los órganos estatales +
;esultan de importancia evidente aquellas &acultades atribuidas por el teto constitucional a las autoridadesJ aK la posibilidad de creación de empresas de utilidad nacional por parte del .ongreso Hart+ % .K+ /sto quiere decir que el /stado argentino est0 habilitado para intervenir como agente directo en la gestión económica para producir los e&ectos que estime hacen a la 3utilidad nacional37 bK la reglamentación del e4ercicio de los derechos &undamentales a través de las leyes Hart+ 1%K cuidando siempre de no alterar su espíritu Hart+ 8K+ /s lo que la doctrina administrativista estudia ba4o la denominación de )poder de policía*7 cK la participación del /stado en la administración de los &ondos provenientes de un seguro social obligatorio Hart+ 1% bis .K7 5
=aría .elia .astorina de Aarquini, 2upremacía de la constitución+ uevo orden, en Dardo -érez ?uilhou y otros, Derecho .onstitucional de la re&orma de 1$$%, tomo L, Depalma, 9uenos :ires, 1$$5, p+ 1'+ " Mallos 1"J1"1+
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dK las autoridades proveer0n a la protección del derecho a un ambiente sano y a que las actividades productivas tienen el deber de preservarlo Hart+ %1 p0rra&os 1ro+ y do+ .K7 eK prohibición de ingreso al país de residuos actual o potencialmente peligrosos y de los radiactivos Hart+ %1 último p0rra&o .K7 &K las autoridades garantizan la de&ensa de la competencia contra toda &orma de distorsión de los mercados, el control de los monopolios naturales y legales y de la calidad y e&iciencia de los servicios públicos Hart+ % .K7 gK la &acultad de establecer los marcos regulatorios y los órganos de control de los servicios públicos Hart+ % .K7 hK la vía del amparo est0 habilitada para ser interpuesta en lo relacionado con el derecho a la competencia, al usuario y al consumidor Hart+ % .K7 iK la distribución de las contribuciones coparticipables entre la ación, las provincias y la ciudad de 9uenos :ires ser0 e&ectuada +++ contemplando criterios ob4etivos de reparto7 y deber0 ser 3equitativa, solidaria y dar0 prioridad al logro de un alto grado equivalente de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional3 Hart+ '5 inc+ p0rra&o ro+ .K7 4K el .ongreso acional puede establecer asignaciones especí&icas para en&rentar determinadas urgencias con &ondos integrantes de la masa coparticipable Hart+ '5 inc+ .K7 SK el .ongreso acional puede establecer y reglamentar un banco &ederal con &acultad de emitir moneda así como 3otros bancos nacionales3 Hart+ '5 inc+ ' .K7 lK el .ongreso puede acordar subsidios a provincias cuyas rentas no alcancen Hart+ '5 inc+ $ .K7 mK el .ongreso puede hacer sellar moneda y &i4ar su valor así como el de las etran4eras Hart+ '5 inc+ 11 .K7 nK el .ongreso puede reglar el comercio con las naciones etran4eras y de las provincias entre sí Hart+ '5 inc+ 1 .K7 o) al .ongreso correspondeJ 3proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias, y al progreso de la ilustración, dictando planes de instrucción general y universitaria, y promoviendo la industria, la inmigración, la construcción de &errocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad nacional, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales etran4eros y la eploración de los ríos interiores, por leyes protectoras de estos &ines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo3 Hart+ '5 inc+ 18 .K7 p) corresponde al .ongreso 3proveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con 4usticia social, a la productividad de la economía nacional, a la generación de empleo, a la &ormación pro&esio! nal de los traba4adores, a la de&ensa del valor de la moneda, a la investigación y al desarrollo cientí&ico y tecnológico, su di&usión y aprovechamiento37 y sigue la norma incluyendo 3al crecimiento armónico de la ación y al poblamiento de su territorio7 promover
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políticas di&erenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones+ -ara estas iniciativas, el 2enado ser0 .0mara de origen3 Hart+ '5 inc+ 1$ p0rra&os 1ro+ y do+ .K7 qK corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales eistentes en su territorio Hart+ 1% último p0rra&o .K7 r) el art+ 15 . establece que las provincias pueden 3promover su industria, la inmigración, la construcción de &errocarriles y canales navegables, la colonización de tierras de propiedad provincial, la introducción y establecimiento de nuevas industrias, la importación de capitales etran4eros y la eploración de sus ríos, por leyes protectoras de estos &ines, y con sus recursos propios3+ Cn an0lisis pormenorizado de cada una de las normas nos permite advertir que m0s de la mitad de las notas se>aladas se encontraban ya en la .onstitución de 185"#7 son las que impiden considerar etremadamente liberal a aquél teto &undamental+ .K El )odelo e'on1)&'o : la deno)&nada “re5or)a del e,*ado”9 :rgentina se encontró, desde 1$8$ y durante toda la década del T$#, inmersa en el proceso denominado de )re&orma del estado* que se propuso llevar a cabo (según los autores! 3una serie de procesos que remiten a trans&ormaciones pro&undas en las estructuras económicas, sociales y políticas y su articulación+ 6a política de privatizaciones es una parte sustantiva de ellas, pero no las resume+ -orque también se incluyen distintas &acetas que, aunque estrechamente relacionadas por ser partes de un proceso global que tiene lugar de manera sucesiva yo simult0nea, deben ser di&erenciadas a los e&ectos de posibilitar el an0lisis de los rasgos característicos de cada una de ellas+ /stas &acetas comprenden también lo relativo a la reorganización y a4uste de la administración central y de las provinciales, lo atinente a la reestructuración de las relaciones capital!traba4o, conocida como 3&leibilización laboral3 y lo re&erido a las trans&ormaciones en la estructura tributaria, entre otras3 '+ -ero esta noción conceptual, elaborada sobre la base de la eperiencia lograda en otros países del mundo, no se ha presentado tan claramente en nuestra realidad en razón de que la mayoría de los impulsores en el terreno económico y en el ideológico han puesto únicamente el acento en la prescindencia del /stado y en el descrédito de cualquier rol que se le pudiera asignar+ 6os intereses económicos bene&iciados directamente por el plan en marcha han apoyado &uertemente esta aplicación cercenada de la re&orma del /stado y (por esa razón! se los considera responsables de aguda crisis en que ha desembocado el proceso a &ines de ##1 y principios de ##+ 2in duda alguna, nuestro país ha eperimentado &uertes cambios en la última década7 cambios que en su inicio permitieron superar un grave momento de hiperin&lación pero que &inalizaron en una severa y pro&unda crisis social, caracterizada por una altísimo nivel de eclusión social, de desempleo, de necesidades b0sicas insatis&echas, y económica, puesta de mani&iesto por una importante devaluación de la '
=abel .+ Ah
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moneda, la cesación de pagos del país de toda su deuda, por la desaparición de industrias y por un &uerte proceso in&lacionario+ :quellos cambios, que &ueron presentados a los argentinos (en un principio! como un 3triun&o del neoliberalismo3, habría ocurrido gracias a una serie de adelantos modernos provocados, entre otras cosas, como consecuencia de 3desideologizar la política económica38+ Mue así como se presentó ese modelo, de indudable raíz y con&iguración liberal, ineplicablemente como 3desideologizado3+ /s a ese mismo modelo, al que hoy se visualiza como altamente comprometido en lo ideológico y también en los intereses concretos de algunas empresas &uertemente bene&iciadas, que se le atribuye ahora la pro&unda crisis+ Desde el a>o 1$8$ comienza un proceso de retracción de la tendencia intervencionista y se mani&iesta a través de las leyes +"$" y +"$' denominadas de 3re&orma del estado3 mediante las cuales se atacó a la emergencia administrativa y económica que a&ectaba en ese momento a nuestro país+ 6as mencionadas normas consistieron en la desregulación de las actividades económicas, privatización de empresas del /stado y la prestación indirecta de los servicios públicos a través de concesiones de su eplotación a empresas privadas+ =arcó el conteto económico la )6ey de .onvertibilidad* HnP +$8K que sentó las bases 4urídicas para una estabilidad monetaria que acompa>ó el proceso durante diez a>os7 y completó el cuadro con el dictado de la 6ey de .onsolidación de la Deuda -ública HnR +$8K que no &ue otra cosa que poner en evidencia la real cesación de pagos del /stado &rente a sus deudas internas $, en especial, previsionales+ /l proceso económico sacri&icó los sectores sociales y económicos m0s débiles con distintos pretetos de un crecimiento que 4am0s llegaría+ -edro B+ Mrías llamó la atención de los autores cuando se>aló en&0ticamente la necesidad de abandonar urgentemente el esquema de 3primero ricos para después ser 4ustos3+ /ste proceso &ue llevado a cabo mediante el dictado de decretos de necesidad y urgencia, ba4o la invocación permanente de la 3emergencia3 # como ingrediente introducido para tratar de 4usti&icar el apuro y, en algunos casos, el salteamiento de procedimientos administrativos y legales requeridos para el control de la venta de bienes y empresas del /stado+ : ellos se sumó el uso de procedimientos 4udiciales atípicos como el 3per saltum3 1 y otros delictivos como el &amoso caso del )diputrucho* en la votación de la privatización del gas+ 8
?aspar :ri>o Irtiz, 6a regulación económica+ Aeoría y pr0ctica de la regulación para la competencia+ acia un nuevo concepto de servicio público , Cniversidad :ustral!/ditorial Ubaco de ;odol&o Depalma, 9uenos :ires, 1$$", p+ 58+ $ @er :le4andro 9orda y ?uillermo Bulio 9orda, /l /stado en cesación de pago+ 6a consolidación de la deuda pública interna y la llamada 3ley del bono3, :beledo!-errot, 9uenos :ires, 1$$1, donde los autores aconse4an ser 3prudentes en la interpretación 4urídica+ o es posible con&undir audacia económica con audacia 4urídica+ 6a situación que le toca vivir a nuestro querido país debe ser tenida muy en cuenta para interpretar la ley, pero siempre &undados en par0metros de 4usticia3 Hp+ 1K+ # :nalizamos este aspecto en )2mith*, o el &inal del )sistema* 4urídico de la emergencia, en 6+6+, ##! 9, $"$+ 1 @er /+D+ 18!5$8 con importante nota de ?erm0n 9idart .ampos, /l 3per saltum3+
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/l plan puesto en pr0ctica ha culminado con la privatización de la eplotación de los servicios públicos, la concesión del uso y eplotación de los bienes productivos pertenecientes al dominio público Hcomo las centrales generadoras de energía hidroeléctricaK, la eliminación de registros de proveedores, de regulaciones sobre materia laboral, portuaria, etc+ 2in dudas, la privatización se ha encarado sobre la base de la convicción ideológica de que la búsqueda del lucro privado, en un régimen de competencia, sirve al orden social en general, reduciéndole al /stado (al mismo tiempo! el nivel social de eigencias + 6os críticos sostienen que esta posición 3nos lleva a aprobar a la vez, la conducta egoísta y la empresa privada3 + /ntre nosotros, en el caso argentino concreto, la doctrina ha sostenido que las causas del proceso privatizador se encuentran en el &racaso de la empresa pública como instrumento operador de la economía, la aceptación del principio de subsidiariedad y la emergencia % económica y administrativa en que se vio envuelto el país en el a>o 1$8$+ osotros consideramos que debe e&ectuarse una importante aclaración previa7 no eisten 3causas3 di&erenciadas propias de la privatización+ 6a privatización es uno de los instrumentos que se emplearon para llevar a cabo un proceso de retroceso del /stado en el terreno de las relaciones económicas+ /se retroceso sí tiene causas políticas, económicas y sociales+ 6os orígenes o causas que motivaron el proceso de retirada del /stado deben ser considerados en un marco decididamente ideológico, &uertemente apoyado por sectores eternos e internacionales que se propuso el interesado enrolamiento ideológico de la economía argentina ba4o las banderas de un liberalismo cuyo dogmatismo oscila, en m0s o en menos, según se trate de los distintos operadores e impulsores económicos locales+ /n un balance crítico se ha a&irmado que 3las medidas no tuvieron el e&ecto deseado de crear el mercado ideal Hcompetitivo, transparente, etc+K que establece la teoría, como el medio para condicionar decisiones empresarias en un sentido e&iciente y din0mico3 +++ 36a estrategia aplicada no evitó la consolidación de un sistema relativamente perverso por sus condiciones m0s obviasJ oligopólico en la mayoría de los casos Hde modo que no asegura presiones para inducir a la e&iciencia por vía normal del mercado competitivoK7 asociaciones de grupos de control donde surgen incompatibilidades entre los intereses de algunos socios y los de la empresa vendida7 costos para los usuarios Hque abonan tari&as que les aseguran bene&icios a los proveedoresK7 costos para el erario público Hque es consumidor de esos mismos
Bosé 6uis -alazzo, Domingo Buan 2esín y @íctor :rmando ;olón 6embeye, Arans&ormación del /stado+ Aendencias actuales, innovaciones en el derecho italiano y europeo, Depalma, 9uenos :ires, 1$$, p+ %#+ -aul 2tarr, /l signi&icado de privatización, en 2heila 9+ Vamerman y :l&red B+ Vahn HcompiladoresK, 6a privatización +++, ob+ cit+, p+ 1+ % Lsmael Marrando HhK, 2ervicios públicos y privatizaciones, en revista :ctualidad en Derecho -úblico, nR ', mayo!agosto de 1$$8, G época, :d!oc, 9uenos :ires, 1$$8, p+ 158+
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serviciosK7 generación de demandas de remesa de utilidades al eterior Hque a&ecta tendencias de largo plazo en la balanza de pagosK etc+3 5+ /l proceso de privatización en nuestro país se produ4o en un marco de corrupción política y se caracterizó por el empleo de una metodología de precipitación e incondicionalidad en la entrega de privilegios y empresas de alta gravitación en el terreno de los servicios públicos &undamentales y de importancia estratégica por su in4erencia en las posibilidades del desarrollo del con4unto nacional (como es el caso del petróleo y los aeropuertos!"+ -or esto es que no nos deben llamar la atención los problemas que se presentan diez a>os después cuando tardíamente se pretende establecer controles y límites+ o se ha seguido el e4emplo de quienes llevaron a cabo procesos similares en los mismos tiempos como Mrancia ' y ?ran 9reta>a+ /l an0lisis se ve corroborado con algunos abusos que han motivado importante 4urisprudencia tendiente a evitar el ilegítimo empleo de los monopolios obtenidos para la prestación de un servicio para la incursión en otros terrenos de negocios no previstos en las razones 4urídicas que autorizaron el otorgamiento del privilegio en otro sector 8+ o dudamos en aplicar el cali&icativo de 3abuso3 porque así lo hace el Aribunal de Busticia de la Cnión /uropea al a&irmar que 3constituye abuso de posición dominante el hecho de que una empresa se reserve una actividad auiliar que podría someterse per&ectamente al 4uego normal de la competencia3 $+ /n :rgentina, la reserva de actividades auiliares ha sido una verdadera regla general+ :&irma Dalla @ía que 3en un modelo de competencia, la certeza en las relaciones interindividuales, la seguridad en la epectativa de comportamiento, la delimitación clara entre lo lícito y lo ilícito se encuentran presentes por propia de&inición3 +++ 3supone la libertad de acción y de decisión de los agentes económicos que solo se realiza en un marco 4urídico que se denomina /stado de Derecho3 +++ 3el /stado de Derecho eige legalidad, previsibilidad y transparencia en los actos de los poderes públicos3 %#+ .omo lo se>alamos, no obstante la crítica y el actual &racaso del proceso, tampoco se han presentado posiciones que &avorezcan un retorno a vie4as pr0cticas de resultados conocidos7 3de ecesos en la absolutización de la socialidad y de la intervención pública que hacen enloquecer las variables &inancieras y económicas3 %1+ 2í 5
Borge 2chvarzer, Lmplantación de un modelo económico+ 6a eperiencia argentina entre 1$'5 y el ### , a!W /ditora, 9uenos :ires, 1$$8, p+ 1'+ " emos tratado el tema en nuestro traba4o ;enegociación de contratos públicos, 6eis!eis, 9uenos aires, ##+ ' /s interesante el procedimiento llevado cabo en 1$$# para la venta de compa>ías de seguros y de las 3Csines ;enault3 descriptos en .olson, Droit public +++, ob+ cit+, p+ 1''+ 8 @er dos &allos 3Lmpsat c =in+ de /conomía Ibras y 2ervicios -úblicos3, en 6a 6ey, 1$$8!:, $, ambos con importante nota de enoch D+ :guiar, =onopolio tele&ónico y 4uicios en competencia+ $ .aso nR 118% del !1#!85 en Bean ?uy uglo, 6a política de competencia y el concepto de empresa pública y de empresa con derechos especiales o ecluidos Hart+ $# del Aratado de la .//, en LLL Bornadas sobre 2entencias Mundamentales del Aribunal de Busticia de las .omunidades /uropeas, 1, 1 y 1% de abril de 1$$%, .omunidad de =adrid, =adrid, 1$$%, p+ 1%$+ %# :lberto Dalla @ía, Arans&ormación económica y seguridad 4urídica, 6ibrería /ditora -latense, 6a -lata, 1$$%, p+ %#+ %1 ?iampiero Di -linio, Diritto pubblico dellEeconomia, ?iu&&rX editore, =ilano, 1$$8, p+ 1"+
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se comprueba un reclamo de presencia de un /stado comprometido en las tareas de control y de &i4ación de políticas+ DK La re5or)a 'on,*&*!'&onal de .<<= 9 /n este conteto es que se produce la re&orma constitucional de 1$$% que tuvo por principal motor político posibilitar la 3reelección* del entonces presidente de la ación que estaba vedada por la .onstitución de 185!"# en &orma epresa+ 6as re&ormas introducidas por la .onvención de 1$$% no acercaron el modelo económico hacia el liberalismo7 le4os de ello, se introdu4eron una serie de normas que posibilitan un contenido regulador e intervencionista en la economía+ -odríamos decir, con :lberto Dalla @ía %, que se trata de un teto al estilo europeo con gran pragmatismo en cuanto a los instrumentos que en cada momento podría ser necesario emplear+ a sostenido .ayuso que 3la valoración constitucional respecto a la &unción del /stado en la comple4a trama de relaciones socioeconómicas eige que, adem0s de no obstruir, actúe en un sentido de&inido3 %+ /n otras palabras, el /stado que concibe el teto constitucional de 1$$% es un protagonista activo llamado a impulsar una serie de soluciones en el terreno económico y social a tal punto que enrolan a nuestra .arta =agna en las líneas del .onstitucionalismo 2ocial como muy bien lo ha se>alado la doctrina constitucionalista encabezada por ?erm0n 9idart .ampos y -edro B+ Mrías entre otros autores argentinos importantes+ osotros consideramos que nuestra constitución o&rece, después de la re&orma de 1$$% una serie de notas que ponen de mani&iesto su compromiso con nuestra realidad concreta y que, por ello, nos brinda mecanismos que nos permiten incorporar nuevas técnicas y soluciones &rente a problemas que nos o&rece el mundo globalizado de hoy, sobretodo en materia de de&ensa del medio ambiente, del consumidor, las reglas de la competencia, el control de monopolios y de la calidad y e&iciencia de los servicios públicos, la incorporación de los tratados internacionales, etc++ ;esulta evidente comprobar en nuestro teto constitucional vigente la presencia de algunos elementos que deben ser tenidos en cuenta toda vez que nos acerquemos a su teto en la búsqueda interpretativaJ 1+ 6a decisiva presencia de un compromiso con la libertad m0s amplia del hombre y de su iniciativa privada+ 2. 6a e&ectiva presencia del principio de legalidad, que impone la necesidad de una norma de rango legislativo a cualquier limitación o reglamentación del derecho a la libertad sobre el que se basan las reglas del sistema de libertad de mercado+ 3. 6a atribución de &acultades e instrumentos normativos que propician la intervención, siempre de base legal, de las autoridades públicas, a través de sus distintos órganos, en las relaciones económicas con el &in de obtener %
:lberto ;icardo Dalla @ía, Derecho constitucional económico, prólogo de Borge ;+ @anossi, :beledo! -errot, 9uenos :ires, 1$$$, p+ 1#+ % 2usana .ayuso, /l orden socioeconómico en la constitución acional y el rol del -oder Budicial , en 9oletín Ln&ormativo de la :sociación :rgentina de Derecho .onstitucional, a>o YL@, nP 1%, 9uenos :ires, &ebrero de 1$$8, p+ 5+
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determinados resultados de desarrollo equilibrado, de igualdad de oportunidades, de 4usticia social y de goce de determinados derechos en &orma generalizada+ 4. ;esulta evidente la preocupación del teto constitucional por establecer marcos limitativos y de garantías, como la de&ensa de los intereses di&usos, el amparo Hart+ % .K, del medio ambiente, de los usuarios y consumidores, etc+ 5+ .abe se>alar la previsión epresa, ya mencionada, de controles en materia de monopolios, de distorsiones de la competencia, de protección ambiental, de usuarios y consumidores, de los traba4adores, de comunidades minoritarias como las indígenas, etc+ "+ Minalmente, en esta enumeración no taativa, debemos tener presente el compromiso epreso del teto constitucional con la igualdad de oportunidades, la 4usticia social y el desarrollo equilibrado+ /stos puntos de an0lisis ponen de mani&iesto un divorcio entre las &uentes administrativistas neoliberales del proceso de 3re&orma del estado3, por un lado, y los criterios constitucionalistas, m0s conservadores, que guiaron la re&orma constitucional de 1$$%+ /s di&ícil encontrar autores del Derecho .onstitucional que hayan acompa>ado al mencionado proceso de 3re&orma del estado3 m0s all0 de algún cauto comentario &avorable a los principios, siempre vigentes (indudablemente!, de libertad e igualdad+ Del mismo modo, tampoco se ha encontrado in&luencia relevante de administrativistas en los resultados de la re&orma constitucional de 1$$%+ /s evidente que &ueron preponderantemente administrativistas quienes guiaron intelectualmente el proceso de 3re&orma del estado37 como también lo es que eran constitucionalistas los inspiradores y aún protagonistas de la re&orma constitucional de 1$$%+ :mbas corrientes han transitado por carriles de pensamiento bien di&erentes en esos tiempos de cambio+ 6os primeros se caracterizaron por una gran audacia (positiva a veces! pero atropell0ndose importantes principios de sólida base constitucional como el de división de poderes, de control en el e4ercicio del poder, de periodicidad en las &unciones, etc+ =ientras tanto los segundos se han destacado por su insistencia en la solidi&icación de los m0s caros principios de la constitución histórica y por la búsqueda de nuevos horizontes en el terreno de los valores humanos como el de la solidaridad y la 4usticia social planteada en un nuevo conteto de un mundo globalizado+ /stamos en contra decididamente de las soluciones que por 3razón de /stado3 pretenden colocarnos &rente a la aceptación consciente (en calidad de precio inevitable! de la corrupción, de la virtual esclavización de grandes sectores sociales, de 4ubilados y de consumidores y usuarios, de la ena4enación de toda capacidad política y económica de decisión propia, de la postergación inde&inida de los principios de equidad y 4usticia, etc+ 6amentablemente, la implantación de algunos de los principios económicos hoy reinantes en el mundo occidental se presentaron en :rgentina en un conteto de corrupción política y económica que impide desligarlos en un an0lisis serio+ 6a
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independencia de temas que la teoría parece distinguir, no es posible en el terreno &0ctico a poco que se analicen las grandes venta4as y privilegios otorgados, los plazos ineplicables concedidos, los monopolios gratuitamente atribuidos, las 0reas geogr0&icas inconmensurables asignadas en eclusividad, las tasas de interés pagadas y de retorno garantizadas, todo ello signó una década que terminó en el estrepitoso previsible derrumbe de ##1##+ Lnvalorables principios como el de )seguridad 4urídica* se presentan hoy, en estos tiempos de crisis, como meros valladares de protección a negocios corruptos y abusivos y no como base de sustentación de un &uturo inspirado en el bien común+ osotros consideramos que el nuevo teto constitucional no es &0cil de catalogar en una línea de pensamiento porque incluye a muchas y muy variadas, podría a&irmarse que se inspira en un estilo europeo+ -or ello es que no creemos posible la elaboración de una sola teoría del orden económico constitucional, como propone 2andler %%, en la medida que implica el intento de arribar a una &ormulación dogm0tica que sirva de lente para observar las aplicaciones ulteriores de las instituciones de relevancia económica contenidas en el teto constitucional+ De todos modos, siempre que se estudie la ;e&orma .onstitucional de 1$$% no ser0 posible an0lisis alguno que prescinda de la realidad de la )re&orma del estado* que se presentaba con notoria &uerza en esos momentos el tiempo político+ Cna )re&orma del estado* cuyas notas distintivas de ecesos, descontroles, abusos y corrupción marcaron decididamente la voluntad de reacción de los constituyentes quienes se sintieron responsables de )marcar la cancha*, de )hacer algo* para poner algún &reno que reencauzara la 4uridicidad en nuestro país+ /l resultado es, sin dudas, un teto que mantiene su línea conservadora liberal originaria de 185"# pero con &uerte presencia de elementos que le permiten dar cabida a la consideración de una dimensión social equitativa en el mane4o de los intereses públicos, entre ellos, la economía pública+ Aambién deber0 tenerse en cuenta que la respuesta posee un marcado nivel técnico 4urídico, que apeló a instrumentos modernos, presentes en otras constituciones etran4eras, como la de&ensa de la competencia, los órganos de control de los servicios públicos o las asociaciones de de&ensa de usuarios y consumidores, y no a respuestas dogm0ticas como a estatizaciones o la burocratización de la administración pública+ =erece ser tenida en cuenta la a&irmación de 9on&antiJ 3debe prevalecer un /stado que, sin negar ni obstruir el mercado, haga viable una rerregulación del mismo Hpragm0tica, local y antiburocr0ticaK, vigilante, a la vez que atenta, a la comple4idad, so&isticación e incertidumbre de la operatoria mercadista3 %5+
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éctor ;aúl 2andler, ecesidad de una teoría del orden económico constitucional, en /l Derecho, 1"#! $""+ %5 =ario 9on&anti, :puntes para una cuestión enigm0ticaJ la relación derecho!economía, en revista Burisprudencia :rgentina de octubre ' de 1$$8, p+ 1%+
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-re&erimos poner especial én&asis en se>alar que el teto constitucional vigente posee importantes compromisos con valores &undamentales como la libertad, la dignidad el hombre, la equidad y la solidaridad, que esperamos cumplan un rol pedagógico y se>ero &rente a todos nosotros y nos comprometa verdaderamente en su consecución+ :simismo, también es necesario poner el mismo én&asis en el compromiso que el teto mantiene con los valores republicanos esenciales para el mantenimiento de nuestro sistema democr0tico como son las normas que imponen límites al poder+ .oncluiremos adhiriendo a las a&irmaciones de ?erm0n 9idart .ampos en el sentido de que la 3política económica no puede, entonces, desligarse de la libertad sin incomunicarse con el resto del sistema constitucional de libertades3 %" y hay que tener presente que 3la libertad, la igualdad, la e&iciencia y el bienestar no &luyen por azar cuando el /stado es mínimo, débil, abstencionista, en un ambiente social de pura competencia+ /se /stado ausente de4a &uera una pu4a con&lictiva que no engendra autom0ticamente la armonía ni la articulación de intereses ni su compensación equilibrada+ -ero tampoco la libertad, la igualdad, la e&iciencia y el bienestar se realizan con 4usticia, cuando el /stado paternalista, autoritario o totalitario, acapara en su gestión pública las serie plúrima de actividades propias del hombre y de los grupos sociales, porque de su dirigismo intervencionista solo dimana la anulación de los protagonismos activos que enriquecen a una sociedad democr0tica3 %'+ 6os argentinos hemos pagado (y pagamos todavía! un alto precio por no saber interpretar y adoptar razonablemente y con equilibrio las venta4as que contienen las propuestas que el mundo moderno o&rece y nos pone a nuestra alcance en tono de desa&ío+
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?erm0n 9idart .ampos, 6a economía y la constitución +++, ob+ cit+, p+ '"1+ ?erm0n 9idart .ampos, Derecho y libertad, en -rimer 2eminario Lnternacional sobre :spectos 6egales de la -rivatización y la Desregulación, 2uplemento de ;:-, /ditorial .iencias de la :dministración, agosto de 1$8$, p+ '+ %'
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