El descuento bancario en la República DominicanaDescripción completa
El descuento bancario en la República Dominicana
Descripción: Derecho laboral
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Descripción: El Control de Constitucionalidad de La Rep. Dominicana Trabajo Final
GEOGRAFIA DOMINICANADescripción completa
Descripción: Modelo de contrato de trabajo con extranjero en Perú.
Modelo de contrato de trabajo con extranjero en Perú.
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Ministerio de Trabajo y Seguridad Social Contrato de Trabajo Publicación gratuita del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de Costa Rica 8 ¿CUÁNDO EXISTE UN CONTRATO DE TRABAJO? Un …Descripción completa
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Descripción: Practica
El Contrato de Trabajo Trabajo en la República Dominicana. El contrato de trabajo se encuentra contenido en nuestra legislación laboral desde el articulo 1 hasta el 35 y lo constituye la relación de trabajo personal ue e!iste entre la persona ue se obliga mediante una retribución" a prestar un ser#ic ser#icio io person personal al a otra" otra" bajo bajo la depend dependenc encia ia y direcc dirección ión inmedi inmediata ata o delegada de $sta.
Cabe destacar ue au% se reúnen los tres elementos constituti#os del contrato de trabajo" elementos indispensables para cali&icar un contrato de trabajo sin importar
su
modalidad.
'egún nuestra legislación laboral" trabajador es toda persona &%sica ue presta un
ser#icio
intelectual
o
materia.
Empleador es la persona &%sica o moral a uien se le presta dicho ser#icio" lo ue podemos resaltar ue el empleado jam(s ser( una persona moral" por su condición
de
ser
el
prestador
del
ser#icio
a
titulo
personal.
El art. ) del Código Código de Trabajo Trabajo tipi&ica tipi&ica algunos algunos trabajos ue por su naturale* naturale*a a est(n est(n sometid sometidos os a reg%me reg%menes nes especi especiale ales s en dicho dicho códig código" o" tales tales como+ como+ el ser#icio domestico del hogar" al trabajo de campo" al trabajo a domicilio" a los transportistas" a los #endedores #iajantes de comercio" y otros semejantes y a los
minus#alidos.
E!isten otros contratos ue tambi$n por su naturale*a" el código los e!cluyes de la normati normati#a #a labora laborall #igent #igente" e" como como son+ son+ los pro&es pro&esion ionale ales s libera liberales les"" los comisionistas y los corredores" los agentes y representantes de comercio" as% como
a
los
arrendatarios
y
los
aparcereros
de
propietarios.
El art. ,5 del Código de Trabajo estableces las modalidades de contratos de traba trabajo jo en los los cual cuales es se pued puede e cele celebr brar ar"" esto estos s pued pueden en ser+ ser+ por por tiem tiempo po inde&inido" por cierto tiempo o para una obra o ser#icio determinado. Este clasi&icación ser( anali*ada en otros trabajos ue trataremos m(s adelante.
'abemos ue el contrato de trabajo por tiempo inde&inido es el contrato de trabajo
por
e!celencia
y
el
de
mayor
aplicación.
En principio se considera la e!istencia de un contrato" hasta prueba en contrario" en toda relación de trabajo personal" establecida esta presunción por el
art.
15
del
Código
de
Trabajo.
Esta pre#isto ue cuando el trabajo es de naturale*a permanente el contrato ue se &orma es de tiempo inde&inido y estos contratos tienen por objeto satis&acer
necesidades
normales"
constantes
y
uni&ormes
de
unidad
económica" sin necesidad de ue estos sean ininterrumpidos" sin otras suspensiones
y
descansos
ue
lo
autorice
la
ley.
-s% mismo se establece en el art. 1 de nuestra legislación ue las estipulaciones y los hechos relati#os a su ejecución o modi&icación pueden probarse
por
todo
los
medios.
El menor emancipado o el menor no emancipado ue haya cumplido 1 a/os de edad para los &ines puede celebrar contrato de trabajo y la mujer tiene plena capacidad legal para celebrar contrato de trabajo y dis&rutar de todas las acciones
ue
le
acuerda
la
ley
de
trabajo.
0na de las partes puede solicitarle a la otra la celebración del contrato por escrito" aun haya iniciado de manera #erbal" en caso de negati#a la parte a&ectada puede ejercer su derecho ante el Departamento de Trabajo correspondiente" para ue cite a la parte en negati#a para lo indicado. En caso de no prosperar podr( lle#arlo hasta el u*gado de 2a* de su jurisdicción.
Cuando el contrato de trabajo es por escrito" las modi&icaciones deben hacerse de igual &orma. 'e har(n en cuatro originales" uno para las partes y los dos restantes se remitir(n al Departamento de Trabajo dentro de los tres d%as de su celebración.
3.1.
El
Contrato
de
Trabajo"
consideraciones
generales
El Código de Trabajo" promulgado como la ey 14, el , de mayo de 1," y respetando &ielmente sus or%genes me!icanos" es un instrumento legal ue" según sus redactores y sus de&ensores" persigue la rei#indicación de la clase obrera &rente a los abusos de la clase empleadora. -unue es cierto ue históricamente la clase trabajadora ha sido soju*gada por el imperio del poder económico y ue las re#oluciones populares de siglos pasados pueden ser justi&icadas con la simple constatación de la realidad" no es menos cierto ue la tragedia
y
el
desamparo
de
los
trabajadores
ha
sido
e!agerado.
2or esta ra*ón" el Código de Trabajo es un instrumento legal ue protege e!ageradamente a los trabajadores. Este deseo del legislador permea todo el contenido" tanto sustancial como procedimental 'e mani&iesta" especialmente" en la celosa e!igencia de ue todo despido" para ser considerado justi&icado" debe ser &undamentado en una de las causales ta!ati#amente &ijadas en el art%culo 66. -simismo" es una e!igencia desmedida" ue atenta contra la libertad de empresa y sustrae del dominio del empleador toda consideración de costo y con#eniencia" ue el 678 de los trabajadores de una empresa deben
ser dominicanos y ue el total de los salarios percibidos por $stos deben eui#aler
al
678
del
pago
de
todo
el
personal.
El Código de Trabajo de&ine el contrato de trabajo en su art%culo primero como 9auel por el cual una persona se obliga" mediante una retribución" a prestar un ser#icio personal a otra" bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de
$sta:.
Es de suma importancia" para interpretar el correcto signi&icado de esta de&inición" conocer lo ue el Código engloba dentro de los conceptos de trabajador y empleador. En primer lugar" el trabajador 9es toda persona &%sica ue presta un ser#icio" material o intelectual" en #irtud de un contrato de trabajo:. En cambio" el empleador 9es la persona &%sica o moral a uien es prestado el ser#icio:. En #irtud del art%culo 5 no se encuentran regidos por el Código de Trabajo+ ;i< los pro&esionales liberales ue ejer*an su pro&esión en &orma independiente= ;ii< los comisionistas y los corredores= ;iii< los agentes y representantes de comercio= ;i#< los arrendatarios y los aparceros de los propietarios.
3.,.
El
Contrato
de
Trabajo
El contrato de trabajo" como todo contrato" se &orma por el acuerdo de #oluntades en= este caso" de las #oluntades indi#iduales del trabajador y del empleador. Como principio del derecho ci#il la #alide* de las con#enciones est( supeditada a ue se mani&ieste el consentimiento libre de #icios" a ue las partes sean capaces" a ue tenga un objeto cierto y a ue la causa sea l%cita. Esto no signi&ica" sin embargo" ue el contrato de trabajo deba ser contenido en un documento escrito. El principio >? establece ue 9el contrato de trabajo no es el ue consta en un escrito" sino el ue se ejecuta en hechos:. En caso de ue la prestación ejecutada por el trabajador en la realidad sea di&erente de la ue resultar%a de la ejecución literal del contrato de trabajo" el jue*" en aplicación de este principio" concede mayor importancia a la primera. Es auel por el cual una persona se obliga mediante una retribución a prestar un ser#icio personal a otra bajo la dependencia y dirección inmediata o delegado de $sta según lo establece el art%culo primero del código de trabajo de
3.3.
la
a
República
E!presión
Dominicana.
Contrato
de
Trabajo
a E!presión Contrato de Trabajo aparece a principio del siglo ??" donde primero se uso @ue en A$lgica" luego aparece en 'ui*a" en el Código @ederal de las obligaciones" de -u% su uso se E!tiende en todas Europa hasta llegar a la
3.).
adaptación
general
ue
tiene
Concepción
hoy
en
el
mundo.
ur%dica
'u Concepción ur%dica 2ositi#a est( dada en el -rt. 1 del Código de Trabajo de la República Dominicana" el cual es de&inido Como -uel por el cual una persona se obliga Bediante una retribución" - prestar un ser#icio personal" otra bajo la dependencia y dirección inmediata o delegada de esta.
En 2rincipio las disposiciones" relati#as al contrato de trabajo Estaban contenidas en la ley .3" del #einte de junio de 1))" sobre contrato de trabajo" derogada m(s -delante por el Código de Trabajo de 151.
En la -ctualidad todo lo relati#o al contrato de trabajo" est( regulada por la ley 1, del , de Bayo de 1," en sus -rts. del 1 al -mbos inclusi#e.
3.5.
Elementos
comunes
y
esenciales
El Consentimiento" a capacidad. El objeto y la Causa" son los elementos comunes"
esenciales"
presentes
en
todo
contrato.
-dem(s" de estos Elementos comunes" el contrato de trabajo re#iste las siguientes
notas
conmutati#o"
3..
especiales
oneroso"
Elementos
y
es
consensual"
personal
caracteres
sinalagm(tico"
y
de
del
trato
contrato
bilateral" sucesi#o.
de
trabajo.
El consentimiento" la capacidad" el objeto y la causa" son elementos comunes" esenciales
y
presentes
en
todo
contrato.
F Consentimiento+ tiene ue haber consentimiento de las partes para &ormali*ar una
relación
F F
Capacidad+ 0n
objeto+
un
compromiso
de
trabajo.
para
contratar.
cierto
una
obligación.
F Causa+ 0na causa licita en la obligación en #ista del cual una persona se obliga
&rente
a
otra.
Estos elementos" esenciales en el contrato de trabajo para ue tenga #alide*. 'on
pre#istas
en
el
-rt.
1176
del
código
ci#il
dominicano.
Cuando un empleador contrata a un trabajador puede elegir di&erentes modalidades
para
el
contrato
de
trabajo+
Contrato de Trabajo por Tiempo >nde&inido+ Esta es la modalidad por e!celencia del contrato de trabajo. - &alta de mención e!presa ue estable*ca lo contrario" todos los contratos de trabajo se presumen por tiempo inde&inido. Como la libertad debe ser el estado natural" tanto del trabajador como del empleador" este contrato puede ser terminado por cualuiera de las partes en cualuier momento. Contrato de Trabajo por Cierto Tiempo+ 'egún el art%culo 33 del Código de
Trabajo los contratos de trabajo sólo pueden celebrarse por cierto tiempo+ ;i< si es con&orme a la naturale*a del ser#icio ue se #a a prestar= ;ii< si tiene por objeto" la sustitución pro#isional de un trabajador en caso de licencia" #acaciones o cualuier otro impedimento temporal= y ;iii< si con#iene a los intereses del trabajador. En este contrato ambas partes conocen la &echa e!acta de terminación del mismo. 0na #e* llegada $sta el contrato termina sin ue
se
comprometa
la
responsabilidad
de
ninguna
de
las
partes.
En caso de ue el trabajador siga laborando para el mismo empleador" ya sea ejecutando de nue#o la misma prestación o ya sea reali*ando cualuier trabajo bajo subordinación ue represente un bene&icio para el empleador" debe entenderse ue se ha creado un nue#o contrato de trabajo" distinto del anterior. Contrato de Trabajo para una Gbra o 'er#icio Determinado+ Este tipo de contrato de trabajo sólo puede celebrarse cuando lo e!ija la naturale*a del trabajo. Es importante tener en cuenta ue cuando un trabajador labora sucesi#amente en m(s de una obra determinada el contrato de trabajo se reputa ue es por tiempo inde&inido. En este tipo de contrato el tiempo de terminación es desconocido" sujeto a la terminación de la obra en cuestión. 2or último" el contrato de trabajo puede terminar sin responsabilidad o con responsabilidad para las partes. En primer lugar" termina sin responsabilidad para ninguna de las partes+ ;i< por mutuo consentimiento= ;ii< por la ejecución del contrato= y ;iii< por la imposibilidad de ejecución. En cambio" termina con responsabilidad para alguna de las partes+ ;i< por el desahucio= ;ii< por el despido
del
trabajador=
y
;iii<
por
la
dimisión
del
trabajador.
o es necesario hacer mayores precisiones cuando la terminación del contrato de trabajo no compromete la responsabilidad de las partes. En cambio" es importante anali*ar los casos en los cuales la terminación compromete la responsabilidad
del
empleador.
El desahucio es el acto por el cual una de las partes" sin pre#io a#iso y sin alegar justa causa" pone t$rmino al contrato de trabajo. Cuando el empleador ejerce el desahucio debe otorgar al trabajador el pla*o de prea#iso. Este pla*o" de naturale*a pre#enti#a" trata de e#itar ue el trabajador se #ea súbitamente desempleado y sin posibilidades de pro#eer económicamente para su &amilia"
en la generalidad de los casos. El pla*o del prea#iso debe ser de un m%nimo de ;i< siete d%as despu$s de un trabajo continuo no menor de tres meses ni mayor de seis= ;ii< catorce d%as despu$s de un trabajo continuo ue e!ceda de seis meses y no sea mayor de un a/o= y ;iii< #eintiocho d%as despu$s de un trabajo continuo
de
m(s
de
un
a/o.
Est( obligado adem(s al pago del au!ilio de cesant%a+ ;i< una suma igual a seis d%as de salario ordinario despu$s de un trabajo no menor de tres meses ni mayor de seis= ;ii< una suma igual a trece d%as de salario ordinario despu$s de un trabajo continuo no menor de seis meses ni mayor de un a/o= ;iii< una suma igual a #eintiún d%as de salario ordinario despu$s de un trabajo continuo no menor de un a/o ni mayor de un cinco" por cada a/o de ser#icio prestado= ;i#< una suma igual a #eintitr$s d%as de salario ordinario despu$s de un trabajo continuo no menor de cinco a/os" por cada a/o de ser#icio prestado. El despido es la resolución del contrato de trabajo por la #oluntad unilateral del empleador. Cuando se in#oca una justa causa ;una de las ue se encuentran ta!ati#amente enumeradas en el art%culo 66< el despido es justi&icado y no se compromete la responsabilidad. En caso de ue el despido sea declarado por el tribunal como injusti&icado el empleador est( obligado a pagar ;i< las sumas ue corresponden al pla*o del prea#iso y al au!ilio de cesant%a cuando el contrato es por tiempo inde&inido" ;ii< la mayor suma entre el total de salarios ue &altare hasta el #encimiento del t$rmino o hasta la conclusión del ser#icio o la obra con#enidos y ;iii< una suma igual a los salarios ue habr%a recibido el trabajador desde el d%a de su demanda hasta la &echa de la sentencia de&initi#a" siempre ue no e!ceda de los salarios correspondientes a seis meses. ).1.
Caracter%sticas
Rodol&o apoli" a&irma ue" de la de&inición de contrato de trabajo resultan los siguientes
caracteres+
F
Es
F
Es
F
F
oneroso
Es
F F
consensual
sinalagm(tico
Es Es
conmutati#o
de Es
trato de
sub#ersi#o colaboración
F Esta limitado en su contenido por las leyes o con#enciones colecti#as. F
Coloca
a
los
trabajadores
en
condiciones
de
subordinación.
Es
consensual
En cuanto al contrato se &ormali*a por el mero acuerdo de #oluntades y no por el e&ecti#o cambio de prestaciones entre las partes. o estando sujeta a &ormalidades
de
ninguna
especie.
Es
oneroso
2oru$ en la remuneración ue percibe el trabajador" est( la &uente de subsistencia.
a
Es
remuneración
es
un elemento
sinalagm(tico
#ital en
el
o
contrato.
bilateral
2uesto ue e!isten obligaciones rec%procas" a cargo de cada una de las partes.
Es
conmutati#o
Toda #e* ue las prestaciones de las partes son ciertas y determinadas de el comien*o
y
Es
no
uedan
liberadas
de
al
trato
a*ar.
sucesi#o
2or cuanto las prestaciones no se cumplen de una #e* y para siempre" sino ue
se
#an
sucediendo
Es
en
el
curso
de
de
la
relación.
colaboración
Ha ue el capital no puede e!istir sin el trabajo. 'in $ste resulta imposible producir
bienes
y
ser#icios.
Es limitado en su contenido por las leyes o con#enciones colecti#as Es principio de derecho común ue las con#enciones hechas en los contratos &orman para las partes unas reglas a las cuales deben someterse como la ley misma.
Coloca
a
los
trabajadores
en
condiciones
de
subordinación
o cual no es pura y simplemente como en el derecho común de car(cter jur%dico" sino especial por lo complejo" ya ue generalmente contiene ingredientes económicos sociales y t$cnicos y adem(s" un acentuado grado de colaboración
).,.
y
#ocación
Clasi&icación
de
de
estabilidad.
contrato
de
trabajo
uestra ley ;-rt. ,5 del código de trabajo< clasi&ica los contratos de trabajo en+ F De acuerdo a su duración ;por tiempo inde&inido" por cierto tiempo o para obras F
o 2or
ser#icios
la
&orma
determinados<.
;#erbal
y
escrita<
F 2or el car(cter de la relación de trabajo ;indi#idual o colecti#o<. a ley tambi$n re&iere a los contratos estaciónales o de temporadas ue correspondan a trabajos ue sólo duran una parte del a/o ;-rt. , del código de trabajo< y a los trabajadores ocasionales contratados con objeto de intensi&icar temporalmente la producción ó cuyo empleo corresponde a circunstancias accidentales de la empresa
;-rt.
3,
Contrato
del
código
por
de
trabajo<.
tiempo
inde&inido
Es el contrato de trabajo por e!celencia. El contrato de trabajo reputa su e!istencia en todo contrato de trabajo" dispone ue el contrato de trabajo" por cierto tiempo sólo pueden celebrarse en los casos y imitati#amente pre#isto por la ley y los contratos para obras o ser#icios determinados deben hacerse por escrito
y
cuando
lo
e!ija
la
naturale*a
del
trabajo.
El contrato de trabajo por tiempo inde&inido" constituye pues" la regla general" porue corresponde a la realidad continuada de las prestaciones de labores en la
inmensa
Contrato
mayor%a
de
de
los
casos.
duración
limitada
os son en ra*ón del tiempo de duración con#enido" con&orme a la naturale*a del trabajo" ue hace ue $ste sólo dure una parte del a/o" por la necesidad temporal del ser#icio" para intensi&icar la producción o cuando los trabajos corresponden
a
circunstancias
accidentales"
de
la
empresa.
Contrato
por
cierto
tiempo
Es un contrato de e!cepción" los casos en ue pueden celebrarse est(n limitati#amente se/alados por la ley. Terminan sin responsabilidad para las partes con la llegada del pla*o con#enido ejemplo+ caso de suplir una licencia por
Contrato
#acaciones.
para
obras
o
ser#icios
de
terminados
Esto contratos de trabajo" deben redactarse por escrito ;-rt. 3) del código de trabajo< y sólo pueden celebrarse cuando lo e!ija la naturale*a del trabajo ;-rt. 31 del código de trabajo<. Tienen lugar generalmente en la industria de la construcción.
Estos contrato terminan sin responsabilidad para las partes con la prestación del ser#icio o con la conclusión de la obra ;-rt. , código de trabajo<.
Contrato
de
trabajo
por
temporadas.
Estos trabajos tienen lugar principalmente en los trabajos de la siembra" corte y recolección de productos agr%colas" cuyos culti#os se reali*an en ciertas estaciones
o
temporadas
del
a/o.
os contratos de trabajo por temporadas o estaciones" terminan sin responsabilidad para las partes con la conclusión de la temporada. 'in embargo" si los trabajos se e!tienden por encima de cuatro meses" el trabajador tendr( derecho a la asistencia económica establecida en el -rt. 6, del código de trabajo con&orme a la duración del ser#icio prestado.
Contrato
de
trabajo
por
euipo
-ntonio Aallester Iern(nde*" a&irma ue el trabajo por euipo o por cuadrilla se establece una &orma de ejecución del contrato" determinada por necesidad de producción. 'e/ala como ejemplo t%pico los componentes de una oruesta.
Contrato
de
trabajo
Contrato
#erbal
de
y
escrito
trabajo
#erbal+
Es auel ue no consta por escrito" cuyo contenido" esto es" las condiciones bajo las cuales se presta el ser#icio" las obligaciones de las partes" no &iguran" no
constan
en
un
instrumento
escrito.
El contrato de trabajo #erbal es el de m(s uso" es el m(s corriente. Aasta el simple acuerdo de #oluntades entre las partes ejemplo+ los contrato de los ser#idores
dom$sticos
Contrato
y
con
de
los
trabajadores
trabajo
del
campo.
por
escrito
El código de trabajo en sus art%culos 1 al ,) se re&iere al trabajo por escrito" y tienen lugar" principalmente en los contratos por ciertos tiempos o para obras o ser#icios determinados. G en los casos de los altos empleados" t$cnicos o trabajadores altamente cali&icados en ciertas empresas muy organi*adas.
os contrato de trabajo por escrito deben hacerse en ) originales" uno para cada una de las partes" y los otros dos" para ser remitidos por el patrono al departamento de trabajo o la autoridad local ue ejer*a sus &unciones dentro de los tres d%as de su &echa. Dicha autoridad local archi#ara uno de los originales y despu$s de ser registrado en el libro ue lle#ar( con tal objeto y en#iar( el otro original" en los tres d%as de haberlos recibido" al departamento de trabajo para su registro y archi#o en $sta o&icina según lo establece el art%culo ,, del código de
).3.
trabajo.
a
naturale*a
jur%dica
del
contrato
de
trabajo
a naturale*a del contrato de trabajo ha sido objeto de un cuidadoso estudio de parte de la doctrina. os tratadistas del derecho laboral han elaborado numerosas
tesis
sobre
la
naturale*a
de
$ste
contrato.
as principales tesis contractualita son la del arrendamiento" la de la compra#enta" la de la sociedad" la del mandato" la del contrato innominado. estas
hay
ue
agregar
la
tesis
de
una
naturale*a
jur%dica
mi!ta.
5.1.
Tesis
del
arrendamiento
os sostenedores de $sta tesis a&irman ue el contrato de trabajo es jur%dicamente un contrato de arrendamiento de ser#icios" los trabajadores arriendan su &uer*a de trabajo al patrono por un precio ue es el salario.
El contrato de trabajo no se puede asimilar al contrato de arrendamiento por el arrendatarios tiene el uso y el dis&rute de la cosa" tiene la posesión de la cosa" y en el contrato trabajo" el patrono no tiene el uso y el dis&rute de la persona del trabajador" ni tienen la posesión del trabajador" ni de su energ%a de trabajo" porue en el contrato de arrendamiento al &inali*ar este" la cosa arrendada debe ser de#uelta" no se consumen" no se gasta" no se e!tingue con el arrendamiento mismo" en cambio" en el contrato de trabajo" la energ%a de trabajo" el trabajo humano" se presta y se renue#a y desaparece con la prestación misma del ser#icio" se trata de algo inseparable del trabajador.
5.,.
Tesis
de
compra#enta
os partidarios de esa tesis tratan de asimilar el contrato de trabajo con la compra#enta. Ian sostenido ;2aul Aureal" Carne Tutti< ue el trabajo es susceptible de #enta y compra" y ue el contrato de trabajo puede de&inirse" como auel mediante el cual una persona llamada patrono" compra a otro ;trabajador<" mediante un precio determinado el es&uer*o intelectual o muscular necesario
para
reali*ar
una
labor
determinada.
a tesis Carnelutti y y bureau" es objetable tambi$n por las siguientes ra*ones+ la compra y #enta tiene por objeto transmitir la propiedad de una cosa real" cuando usted compra una silla" una mesa" la propiedad de esa cosa comparada pasa a ser suya" se transmiten del #endedor comprador.
En el contrato de trabajo no ocurre lo mismo. a energ%a de trabajo humano no se transmite al patrono" $ste no aduiere la propiedad de esta energ%a" y es ue el trabajo humano no es enajenable" no est( en el mercado" no es una mercanc%a
ue
se
compra
y
se
#ende.
El trabajo como se/ala el código de trabajo" es una &unción social ue se ejercen
con
la
5.3.
protección
Tesis
y
asistencia
de
del
la
estado.
sociedad
Gtros tratadistas principalmente en Espa/a y @rancia" sostienen ue patronos y trabajadores &orman una sociedad" participan en una obra común" y se di#iden los bene&icios" esto es" ue el contrato de trabajo es una sociedad entre patronos y trabajadores" ue entre el patrón y el trabajador se establece una relación jur%dica semejante a lo ue e!iste entre el integrante de una sociedad" ue la aportación de los trabajadores consiste en su trabajo y la del patrono en el
capital.
as di#ersas tesis elaboradas y ue pretenden asimilar el contrato de trabajo al contrato de sociedad son objetables. En el contrato de trabajo no se da la caracter%stica esencial de la sociedad constituir una persona jur%dica" una persona
moral
o
una
5.).
unión
de
hecho
Tesis
con
el
propósito
del
de
lucro.
mandato
'e ha sostenido ue" el contrato de trabajo no es otra cosa ue el mandato de derecho
ci#il.
2ero"
el
mandato
es
esencialmente
un
contrato
de
representación. El mandatario se obliga a reali*ar un negocio" un acto jur%dico por
cuenta
y
a
nombre
del
mandante.
El mandatario cumple con el mandato" real*a el acto jur%dico con cierta autonom%a. a subordinación del mandatario al mandante es completamente distinta de la relación de dependencia del trabajador &rente al patrono.
a subordinación en el contrato trabajo es condición indispensable para su e!istencia. En el mandato la subordinación est( impl%cita en las instrucciones recibidas para la ejecución por otro del acto jur%dico. -dem(s" en este último contrato ella no tiene car(cter t$cnico" jur%dico" social y económico ue caracteri*a
a
la
subordinación
en
el
contrato
de
trabajo.
5.5.
Gtras
tesis
@rente a la imposibilidad de enmarcar el contrato de trabajo dentro de uno y otros tipos de contrato de derecho ci#il" algunos tratadistas han cre%do #er en el un contrato de naturale*a mi!ta o de contrato sui g$neris" especial" o un contrato
y
innominado.
En este orden de ideas" se ha sostenido ue el contrato de trabajo" es un contrato de naturale*a mi!ta" ue comprende el mandato y la locali*ación de ser#icios. 2ero como se/ala con propiedad" Juillermo Cabanellas" no es posible hacer un h%brido de un contrato ue aún participando de la locali*ación de ser#icios y del mandato sea en de&initi#o distinto a estas dos &iguras tradicionales.
En de&initi#a" la teor%as &ormuladas acerca de la naturale*a del contrato de trabajo puede ser ci#ilistas" ue tratan de enmarcarlo dentro de uno de los contrato tradicionales del derecho ci#il" o ser laboralista ue lo consideran como una institución jur%dica nue#a" un contrato sui generis autónomo" de absoluto car(cter laboral" un contrato propio de derecho de tr abajo.