bis fue uno de los dos únicos agregados que se hizo a El Artículo 14 bis fue la Constitución Argentina como resultado de la Reforma constitucional argentina junto con la frase y del Trabajo Trabajo y Seguridad Social Social El gobierno de la Revolución Libertadora, surgido del golpe de estado de !"", dejó sin efecto al a#o siguiente las reformas de !$!, % convocó a un Congreso Constitu%ente& 'urante el mismo se rati(có la derogación de la reforma peronista % se inició la discusión de art)culos adicionales, que con(rmaran algunos de los derechos civiles % laborales que *sta hab)a introducido& El rol fundamental en la aprobación % la redacción del art)culo $ bis se le asigna a Crisólogo Larralde presidente por entonces del comit* nacional de la +nión C)vica Radical& El art& $ bis& de la C&& incorporado en la reforma de !"- establece. /El trabajo en sus diversas formas gozar0 de la protección de las le%es, las que asegurar0n al trabajador. condiciones dignas % equitativas de labor1 jornada limitada1 descanso % vacaciones pagados1 retribución retribución justa1 salario m)nimo vital móvil1 igual remuneración por igual tarea1 participación en las ganancias de las empresas, con control de la producción % colaboración en la dirección1 protección contra el despido arbitrario1 estabilidad del empleado público1 organización sindical libre % democr0tica, reconocida por la simple inscripción en un registro especial& 2ueda garantizado a los gremios. concertar convenios colectivos de trabajo1 recurrir a la conciliación % al arbitraje1 el derecho de huelga& Los representantes gremiales gozar0n de las garant)as necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical % las relacionadas con la estabilidad de su empleo& El Estado otorgar0 los bene(cios de la seguridad social, que tendr0 car0cter de integral e irrenunciable& En especial, la le% establecer0. el seguro social obligatorio, que estar0 a cargo de entidades nacionales o provinciales provinciales con autonom)a (nanciera % económica, administradas por los interesados con participación del Estado, sin que pueda e3istir superposición de aportes1 jubilaciones % pensiones móviles1 la protecció protección n integral de la familia1 la defensa del bien de familia1 la compensación económica familiar familiar % el acceso a una vivienda digna&/ Dicho artículo distingue .
PRIMERA PARTE.
a4 condiciones de trabajo en orden a. 5 prestación en s) del servicio, 5 Remuneración, 5 'uración, 5 Control % colaboración en la empresa&
b4 asociación sindical.
SEGUNDA PARTE.
a4 derechos gremiales.
TERCERA PARTE:
a4 seguridad social.
El denominado Constitucionalismo social registra una doble transformación a nivel del Estado % a nivel de los derechos individuales. a4 del Estado abstencionista se pasó al Estado intervencionista, % b4 se complementaron dichos derechos con la incorporación de derechos sociales % económicos& Esta nueva realidad implicó la inserción de cl0usulas económicas % sociales en las le%es fundamentales, % la llamada /racionalización del poder/& A trav*s de este art)culo el constitu%ente pretendió darle al trabajo una tutela legal, que asegure % ampare necesaria % obligatoriamente los derechos en *l enumerados& 6ersonalmente creo que mientras no e3ista la voluntad pol)tica real de hacer efectiva cualquier declaración, *sta se convierte en palabra muerta& Alguna vez el 7arón Rothschild pidió que le dieran el control sobre la moneda de la ación, % %a no le importar)a qui*n hiciera las le%es& adie puede dudar que el verdadero poder est* m0s all0 de toda norma constitucional& 82ui*n puede
negar que una le% protectoria sólo ser0 viable % aplicable en el caso de no afectar los intereses del /poder/9 :iguiendo a 7idart Campos, cuando el art)culo analizado agrega que el trabajo gozar0 de la protección de las le%es, enfatiza el apo%o normativo que, program0ticamente, obliga al congreso a multiplicar una legislación tutelar en todos los 0mbitos laborales& A continuación son comentadas sus cl0usulas.
A. PRIMERA PARTE
& Las condiciones de trabajo 'ignas % equitativas se inspiran en la libertad, dignidad % justicia que no pueden ser desconocidas& 'ebe respetarse al trabajador en su condición de hombre& 'ichas condiciones comprenden. todo trabajo o servicio, lugar % modo en que se realizan, valores humanos propios del trabajador, situaciones personales como ser. se3o, edad, capacidad, posibilidades de esfuerzo, etc& ;& Jornada limitada Referida al tiempo reducido % razonable del trabajo& 'ebe se equitativa, no e3cesiva de la posibilidad de esfuerzo1 nunca llegar a agotar f)sica, moral o intelectualmente al trabajador& <& Descanso y vacaciones pagados En razón de la preservación de la salud % la dignidad, est0n cubiertos tanto el reposo semanal obligatorio como las pausas periódicas anuales& $& Retribución justa :e re(ere al salario que por su monto, oportunidad de pago, integralidad, resulta satisfactorio % su(ciente para vivir& Es el medio económico por el cual quien trabaja obtiene los recursos que le permiten satisfacer necesidades, desarrollo % perfeccionamiento, propios % los de sus dependientes =/compensación económica familiar/4&
"& alario mínimo vital y móvil 'ebe ser justo % razonable, no pudiendo ser reducido por convenios colectivos ni por contratos individuales& >ital implica que debe cubrir las necesidades del trabajador % su hogar en el orden material, espiritual % cultural& ?óvil por ser ajustable a los )ndices del costo de vida, actualizable& @& !gual remuneración por igual tarea La intención es prohibir discriminaciones arbitrarias en la remuneración de trabajos similares, fundadas en razones de se3o, edad, nacionalidad, religión, etc& 'icha norma no se opone a diferencias dadas por la ma%or e(cacia % laboriosidad de algunos empleados& -& "articipación# control y colaboración :e trata de convertir al trabajador en protagonista de la empresa, permitiendo su aporte de iniciativa, capacidad, e3periencia, con clara incidencia en el ma%or % mejor rendimiento % e(ciencia productiva& & "rotección contra el despido arbitrario. $stabilidad del empleado p%blico La doctrina considera dos casos de estabilidad. a4 6ropia o absoluta. que impide el despido =salvo justa causa4& Esa prohibición no puede ser reemplazada por una indemnización1 pero est0 sujeta a condiciones legales& Es la que cubre al empleado público, garantizando su reincorporación ante despido sin justa causa& b4 Bmpropia o relativa. puede traducirse en el pago de una indemnización, % es la referida al empleado privado& +n despido arbitrario es aqu*l agraviante, injurioso, ofensivo e irrazonable& 6ueden entonces distinguirse clases de despidos. a4 con justa causa1 b4 sin causa, injusti(cado, inmotivado1 c4 arbitrario& En los dos últimos casos el empleado queda protegido % debe ser indemnizado& La estabilidad propia, que ampara al empleado público, queda vulnerada. a4 si la cesant)a se dispone sin causa legal su(cientemente razonable1 b4 si se
dispone sin sumario previo % sin forma su(ciente de debido proceso1 c4 si se declara en comisión al personal& 6ero no es violada cuando. a4 ha% causa legal razonable, acreditada por sumario previo que satisface el debido proceso1 b4 se suprime el empleo1 c4 se dispone la cesant)a por razones reales de verdadera racionalización o econom)a administrativa1 d4 el empleado est0 en condiciones de jubilarse o se lo jubila de o(cio& En estos casos, al no haber causa imputable al agente % ser inviable la reincorporación, la estabilidad se traduce en el derecho a una indemnización =el derecho a dicha estabilidad no es en s) absoluto, pues cede ante el inter*s general4& !& &rgani'ación sindical libre y democr(tica Esta cl0usula viene a robustecer el derecho a /asociarse con (nes útiles/& Los entes sindicales se encuadran en la categor)a de personas jur)dicas públicas no estatales, entendidos como sociedades espont0neas % naturales creadas para la defensa de intereses comunes& La norma obliga a que se permita % no se impida la e3istencia de m0s de uno& El sistema analizado consagra tambi*n el pluralismo sindical, sin perjuicio del derecho de los sindicatos de agruparse voluntariamente entre s), % rechaza la a(liación obligatoria % la intervención estatal o pol)tica, que tienda a desnaturalizar los (nes gremiales =organización libre, sin interferencias4& 'ebe ser democr0tico en su origen % funcionamiento, o sea en su constitución % en su estructura interna, frente al Estado, a(liados % terceros&
B. SEGUNDA PARTE
& Los gremios Equivalen a asociaciones sindicales organizadas, pero no son los únicos ni e3clusivos sujetos de los derechos gremiales consagrados& ;& )onvenios colectivos de trabajo Comprenden todo acuerdo escrito relativo a condiciones de empleo % trabajo, que se celebra entre un empleador, un grupo de ellos, o una o m0s organizaciones de empleadores por una parte, % por la otra, una o varias organizaciones representativas de trabajadores interesados, debidamente elegidos % autorizados, de acuerdo a la legislación nacional&
Es deber del Estado reconocer el derecho de autonom)a % autodeterminación de los gremios& El convenio colectivo es contractual % se ubica en el marco de las actividades privadas& Emana de poderes delegados al sindicato como organismo intermedio, siendo la homologación estatal un mero acto de control a (n de e3tender a terceros su aplicación % velar por su cumplimiento& +na le% posterior no puede dejar sin efecto ma%ores bene(cios derivados de un convenio colectivo anterior, durante su plazo de vigencia& ste prevalece sobre la le% cuando establece mejores derechos, que han pasado a formar parte de cada contrato individual comprendido& <& )onciliación y arbitraje Los confictos laborales pueden clasicarse en .
5 Bndividuales. por intereses concretos de uno o varios trabajadores& 5 Colectivos. cuando el sindicato representa los intereses del grupo& 5 de derecho, o interpretación de la le% vigente& 5 de intereses o económicos, que tienden a la modi(cación de las normas& En los conDictos individuales de trabajo relacionados con intereses subjetivos, la le% no est0 habilitada para someterlos obligatoriamente a la conciliación % al arbitraje que carezcan de revisión judicial& A la inversa, los conDictos colectivos pueden radicarse fuera de la órbita judicial& $& La huelga Constitu%e un movimiento colectivo, con abandono temporal del trabajo, ejercido en forma pac)(ca % por la libre decisión de la pluralidad de trabajadores de un gremio, despu*s de agotar las v)as conciliatorias dispuestas por le% % cuando no queda otro recurso para la defensa de los intereses en conDicto con la patronal o con el Estado& Este derecho es operativo =ejercible aun sin le% reglamentaria4, pero requiere la participación libre e individual del obrero que decide su adhesión& :u ejercicio no puede implicar actos de violencia ni delitos& La huelga suspende los contratos individuales, pero no importa su ruptura& :i es declarada ilegal % media intimación patronal para la reanudación del trabajo, la actitud renuente con(gura causa justa de despido, sin pago de las retribuciones&
La :uprema Corte ha se#alado pautas. a4 si bien la autoridad administrativa puede cali(car la huelga durante su curso para encauzarla, tal cali(cación es revisable judicialmente al único efecto de decidir sus consecuencias en los conDictos individuales de trabajo1 b4 en ejercicio de esa potestad revisora, los jueces pueden apartarse de la cali(cación administrativa ante el vicio de error grave o irracionabilidad mani(esta1 c4 los jueces deben necesariamente cali(car dentro de esos c0nones % con fundamentación su(ciente la huelga para resolver los conDictos individuales1 d4 en caso de no hacerlo, la sentencia es arbitraria1 e4 la cali(cación judicial es imprescindible aunque no ha%a mediado la administrativa previamente& "& *arantías a los representantes gremiales :u (n es prohibir los impedimentos, persecuciones % represalias por las actividades sindicales& o pueden adoptarse medidas que afecten la seguridad o libertad de un trabajador, motivadas en su gestión sindical& 'icha garant)a no signi(ca conceder fueros personales ni inmunidades especiales para los delegados&
C. TERCERA PARTE
& eguridad social integral e irrenunciable Est0 referida a todos los habitantes del Estado& 'ebe ser integral, asumir todas las contingencias % demandas vitales =ej. enfermedad, accidentes, invalidez, vejez, fallecimiento, protección a la infancia, protección contra el desempleo, jubilación, formación cultural, etc&4& :us bene(cios son irrenunciables, est0n por encima de la voluntad individual, porque el constitu%ente los ha investido del car0cter de orden público& ;& eguro social obligatorio
Es uno de los instrumentos para hacer efectiva dicha seguridad& Con las jubilaciones e3clusivamente, el derecho argentino no cubre la totalidad de las contingencias sociales, de modo que obligatoriamente debe completarse el sistema con los seguros sociales para las que quedan desprotegidas& >uelvo aqu) con la idea inicial. cuando todo el aparato económico % (nanciero est0 orientado a bene(ciar a unos pocos, 8cómo pueden adoptarse medidas que favorezcan a la ma%or)a en un pa)s donde la palabra proteccionismo est0 prohibida9 'e los arts& $bis1 -" incs& ; % 1 ;; % ;@ de la Constitución, surge que la ación como las provincias tienen facultades concurrentes en materia de seguridad social, en acción concertada entre ellas& :e respeta as) la autonom)a provincial para administrar % gestionar dicho sistema dentro de su jurisdicción % de las materias que tiene facultad para regular& La tesis de 7idart es la siguiente. a4 si el congreso dicta un código de fondo, su unidad % su totalidad sistem0ticas impiden que las provincias legislen sobre su materia, tanto de las instituciones incluidas en el código como de las no incluidas1 b4 si en vez de dictar dicho código el congreso legisla parcialmente sin unidad global algunas instituciones de la materia, las no legisladas suscitan la competencia temporal de las provincias para legislar las omitidas1 c4 este presupuesto se consolida cuando, trat0ndose de la le% que imperativamente se menciona en el art& $bis&, el congreso no la ha dictado ni bajo forma de código ni como legislación dispersa& <& Jubilaciones y pensiones ?ientras el a(liado se encuentra en actividad, el derecho a su jubilación est0 /en e3pectativa/& :e rige por las normas vigentes al tiempo de la cesación de servicios, % sólo tiene car0cter de derecho /adquirido/ cuando se encuentra (rme el acto administrativo que inviste al interesado del status de jubilado& ?ovilidad implica mantener el monto del bene(cio proporcionado al costo de vida del momento& $& "rotección integral de la +amilia 6retende promover a la familia a la jerarqu)a % dignidad de sociedad primaria& Ampararla, garantizarla % robustecerla en forma plena. material % moralmente& anto la /defensa del bien de familia/ como el /acceso a una vivienda digna/ obligan al Estado a crear las condiciones económicas % los reg)menes crediticios que permitan el ejercicio cierto del derecho natural a ser propietario, especialmente para aqu*llos de menores recursos&
La /compensación económica familiar/ se propone otorgar protección a los trabajadores en relación de dependencia que tengan cargas familiares =esposa, hijos, escolaridad,4, o atraviesen situaciones especiales =matrimonio, nacimientos, defunciones,4& oda esta normativa viene a verse rea(rmada en el te3to constitucional luego de la reforma de !!$, que en el art)culo -" se#ala como facultad del congreso el legislar % promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades % de trato, % el pleno goce % ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución % los tratados, en especial respecto de los ni#os, las mujeres, los ancianos % las personas con discapacidad1 as) como proveer lo conducente al desarrollo de la persona, tendiente al progreso económico con justicia social &
Artículo ,- #inciso 1/
:e trata de las le%es que estimulen el desarrollo económico con justicia social, generación de empleo, formación profesional de los trabajadores, estabilidad económica, desarrollo cient)(co& ambi*n inclu%e la sanción de le%es relacionadas con la defensa de identidades regionales, sostenimiento de la educación pública, conservación del patrimonio cultural, etc & !& 6roveer lo conducente al desarrollo humano, al progreso económico con justicia social, a la productividad de la econom)a nacional, a la generación de empleo, a la formación profesional de los trabajadores, a la defensa del valor de la moneda, a la investigación % al desarrollo cient)(co % tecnológico, su difusión % aprovechamiento& 6roveer al crecimiento armónico de la ación % al poblamiento de su territorio1 promover pol)ticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias % regiones& 6ara estas iniciativas, el :enado ser0 C0mara de origen& :ancionar le%es de organización % de base de la educación que consoliden la unidad nacional respetando las particularidades provinciales % locales1 que aseguren la responsabilidad indelegable del Estado, la participación de la familia % la sociedad, la promoción de los valores democr0ticos % la igualdad de oportunidades % posibilidades sin discriminación alguna1 % que garanticen los principios de gratuidad % equidad de la educación pública estatal % la autonom)a % autarqu)a de las universidades nacionales& 'ictar le%es que protejan la identidad % pluralidad cultural, la libre creación % circulación de las obras del autor1 el patrimonio art)stico % los espacios culturales % audiovisuales& La Declaración 0niversal de los Derechos umanos =D0D4 es un documento declarativo adoptado por la Asamblea Feneral de las aciones +nidas en su Resolución ;- A =BBB4, el G de diciembre de !$ en 6ar)s1 en *sta se recogen en sus
La unión de esta declaración % los 6actos Bnternacionales de 'erechos Iumanos % sus 6rotocolos comprende lo que se ha denominado la Carta Bnternacional de 'erechos Iumanos& ?ientras que la 'eclaración constitu%e, generalmente, un documento orientativo, los 6actos son tratados internacionales que obligan a los Estados (rmantes a cumplirlos& "R$230L& Considerando que la libertad, la justicia % la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intr)nseca % de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana1 Considerando que el desconocimiento % el menosprecio de los derechos humanos han originado actos de barbarie ultrajantes para la conciencia de la humanidad, % que se ha proclamado, como la aspiración m0s elevada del hombre, el advenimiento de un mundo en que los seres humanos, liberados del temor % de la miseria, disfruten de la libertad de palabra % de la libertad de creencias1 Considerando esencial que los derechos humanos sean protegidos por un r*gimen de 'erecho, a (n de que el hombre no se vea compelido al supremo recurso de la rebelión contra la tiran)a % la opresión1 Considerando tambi*n esencial promover el desarrollo de relaciones amistosas entre las naciones1 Considerando que los pueblos de las aciones +nidas han rea(rmado en la Carta su fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad % el valor de la persona humana % en la igualdad de derechos de hombres % mujeres, % se han declarado resueltos a promover el progreso social % a elevar el nivel de vida dentro de un concepto m0s amplio de la libertad1 Considerando que los Estados ?iembros se han comprometido a asegurar, en cooperación con la Jrganización de las aciones +nidas, el respeto universal % efectivo a los derechos % libertades fundamentales del hombre, % Considerando que una concepción común de estos derechos % libertades es de la ma%or importancia para el pleno cumplimiento de dicho compromiso1 LA AA3L$A *$5$RAL proclama la presente D$)LARA)!65 05!7$RAL D$ D$R$)& 03A5& como ideal común por el que todos los pueblos % naciones deben esforzarse, a (n de que tanto los individuos como las instituciones, inspir0ndose constantemente en ella, promuevan, mediante la ense#anza % la educación, el respeto a estos derechos % libertades, % aseguren, por medidas progresivas de car0cter nacional e internacional, su reconocimiento % aplicación universales % efectivos, tanto entre los pueblos de
los Estados ?iembros como entre los de los territorios colocados bajo su jurisdicción&