Problemas de Analisis de sensibiliadad propuestos, no resueltosDescripción completa
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Análisis Artículo 14 Bis De La Constitución Argentina Artículo 14 bis Art. 14 bis.- “El trabajo en sus diversas or!as go"ará de la #rotección de las le$es% las &ue asegurarán al trabajador' condiciones dignas $ e&uitativas de labor( jornada li!itada( descanso $ vacaciones #agados( retribución justa( salario !íni!o vital !óvil( igual re!uneración #or igual tarea( #artici#ación en las ganancias de las e!#resas% con control de la #roducción $ colaboración en la dirección( #rotección contra el des#ido arbitrario( estabilidad del e!#leado #)blico( organi"ación... organi"ación... Este articulo abarca desde la #rotección del trabajador% #asando #or los gre!ios $ sus re#resentantes *asta las unciones del estado. Dentro de la #ri!er #arte +#rotección al trabajador, se encuentra' - condiciones dignas $ e&uitativas de labor' el trabajador debe encontrarse reali"ando su trabajo en un á!bito en el &ue se res#ete a la #ersona !is!a sin *acer distinciones. Ej' &ue el es#acio donde se realice la actividad este en buenas condiciones. - jornada li!itada' res#ecto a las *oras de trabajo% no se #ueden e#lotar al trabajador obligándolo a reali"ar su trabajo #or !as tie!#o. Ej' no e#onerlo a 1 *oras de trabajo al dia. - descanso $ vacaciones #agados' el trabajador tiene el derec*o de tener un descanso co!o reco!#ensa de su trabajo. Ej' vacaciones en alg)n !o!ento del a/o. - retribución justa' se re0ere al salario del trabajador% &ue sea ra"onable con su tarea% a tie!#o% su0ciente% etc . Ej' &ue se no se le de un sueldo sueldo insu0ciente. - salario !íni!o vital !óvil' &ue sea !ini!o &uiere decir &ue sea una retribución justa% vital #or&ue debe satisacer las necesidades del trabajador $ #oder destinar una #arte a su a!ilia $ !óvil #or&ue se #uede actuali"ar a !edida &ue #asa el tie!#o. - igual re!uneración #or igual tarea' &ue el !onto del salario sea acorde a la tarea &ue debe reali"ar . Ej' si su tr abajo re&uiere re&uiere una conoci!iento &ue no todos tienen &ue no se le #ague lo !is!o &ue al resto. - #artici#ación en las ganancias de las e!#resas% con control de la #roducción $ colaboración en la dirección' &ue se #er!ita al trabajador intervenir en la e!#resa $ darle la i!#ortancia &ue el !is!o !erece. Ej' &ue se le #er!ita dar consejos &ue cree &ue a$udaran a la e!#resa. - #rotección contra el des#ido arbitrario' &ue no se des#ida al trabajador sin tener alguna causa &ue unda!ente el des#ido.
-estabilidad del e!#leado #)blico' &ue con los ca!bios de gobierno un e!#leado #)blico no #ierda su trabajo. Ej' si se encuentra al !ando un intendente radical $ en su ree!#la"o asu!a uno #eronista% &ue los e!#leados del #ri!ero no se &ueden sin trabajo. - organi"ación sindical libre $ de!ocrática' &ue el trabajador #ueda asociarse a un sindicato o &ue le este #er!itido or!ar uno. egunda #arte' los gre!ios $ sus re#resentantes' - concertar convenios colectivos de trabajo' los convenios colectivos de trabajo son acuerdos entre los trabajadores $ sus re#resentantes +los gre!ios, - recurrir a la conciliación $ al arbitraje' &ue se #uede llegar a un #unto !edio &ue bene0cie a a!bas #artes. - el derec*o de *uelga' &ue se le #er!ita al trabajador dejar de reali"ar !o!entánea!ente su trabajo #ara *acer valer sus derec*os de !anera #ací0ca. -garantías #ara los re#resentantes gre!iales' &ue se le #er!ita a los !is!os reali"ar su trabajo sin ning)n i!#edi!ento. 2 la tercer $ )lti!a #arte *abla de las actividades del Estado' - seguridad social' integral e irrenunciable% &ue abar&ue a todos los *abitantes $ &ue sea una #rotección &ue no se #ueda dejar de lado. - seguro social obligatorio' un seguro &ue #er!ita a la #ersona estar #rotegida. - jubilaciones $ #ensiones !óviles' un sueldo actuali"able #ara la #ersona &ue trabajo durante !uc*os a/os. -la #rotección integral de la a!ilia' &ue se #ueda !antener a u na a!ilia en ó#ti!as condiciones. -la deensa del bien de a!ilia' #oder asegurar bienes de una a!ilia. -la co!#ensación econó!ica a!iliar' #rotección del trabajador &ue deba !antener una a!ilia. - acceso a una vivienda digna' &ue #ueda vivir en un *ogar de buenas condiciones.
ección !ural titulado 3rabajadores3 de 5os6 Cle!ente 7ro"co en uno de los !uros del Colegio an 8ldeonso en el centro *istórico de la ciudad de 96ico.
dia del trabajo
elevadores :n #oco de *istoria del artículo 14 bis La Constitución de 1;4; &ue *abía incor#orado los derec*os sociales ue abrogada luego del gol#e de Estado del 1< de se#tie!bre de 1;==. En 1;=> se convocó a una nueva Convención Constitu$ente. Crisólogo Larralde i!#ulsó la incor#oración de los derec*os sociales. “Las sesiones #lenarias sobre ?la consagración constitucional de los derec*os sociales@ co!en"aron el lunes 1 de octubre $ ter!inaron a las seis de la !a/ana del viernes =' los derec*os &ue se incor#oraban eran #oco !enos &ue !elli"os de los &ue se *abían derogado. El derec*o al trabajo% a una retribución justa $ !óvil% a condiciones dignas de labor% a igual re!uneración #or igual trabajo% a la vivienda% a la seguridad social% estaban en las dos Cartas. +or las de 1;4; $ 1;=>,. “Clareando el =% el debate ter!inó con el voto #ositivo de los convencionales. 9uc*os de ellos cantaron el *i!no. abía nacido el artículo 14 bis de la Constitución.. uente de este título% ablo erc*unoF% “La constitución del =>' co#iar sin &ue se note% Diario LG% HI1JIJJ>.
Ku6 signi0ca tener un derec*oM Ku6 signi0ca &ue sea eigibleM on varias las discusiones &ue se *an #lanteado res#ecto del carácter de los derec*os sociales. :n sector o#ina &ue no son verdaderos derec*os sino #autas #ara &ue el Congreso los i!#le!ente. Ade!ás% se *abla de su vinculación con los recursos #resu#uestarios!anejados eclusiva!ente #or los #oderes #olíticos #ero no #or el #oder judicial +con lo cual una resolución judicial avorable a los derec*os sociales aectaría la división de #oderes,. Ner un análisis crítico de esta #ostura en C. Courtis +Co!#.,% “Gi un #aso atrás. La #ro*ibición de regresividad en !ateria de derec*os sociales% Editores del uerto% Buenos Aires% JJH.
ero% co!o regla% si *a$ derec*o% se corres#onde una obligación. De esta !anera% #ara un derec*o dado% eiste una #restación $ un su jeto al cual 6sta #uede serle eigida. Descarta!os cual&uier inter#retación% lectura o sugerencia de &ue el art. 14 bis contenga nor!as #rogra!áticas +Aun su#oniendo &ue el art. 14 bis contuviera nor!as #rogra!áticas% recorde!os &ue la nor!a está vigente desde 1;=>% un tie!#o *arto su0ciente #ara &ue el Congreso la #onga en #lena vigencia% KnoM,.
a0c*e A0c*e de la revolución co!unista c*ina% &ue violó DD El Co!it6 de Derec*os Econó!icos% ociales $ Culturales *a dictado una serie de 7bservaciones enerales &ue contienen es#eci0caciones res#ecto del cu!#li!iento de los derec*os reconocidos en el acto. or eje!#lo% 7 nO P “La índole de la obligaciones de los Estados #arte( 7 nO 4 “El derec*o a una vivienda adecuada( 7 nO 1P “Derec*o a una educación adecuada( 7 nO 14 “El derec*o al disrute del !ás alto nivel #osible de salud% entre otras.
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Estas observaciones #er!iten es#eci0car el contenido de estos derec*os. Qodos los derec*os% llá!ense civiles% #olíticos% econó!icos o culturales tienen un costo% $ #rescriben tanto obligaciones negativas co!o #ositivas. Los derec*os civiles no se agotan en obligaciones de abstención #or #arte del
Estado' eigen conductas #ositivas% tales co!o la regla!entación -destinada a de0nir el alcance $ las restricciones de los derec*os-% la actividad ad!inistrativa de regulación% el ejercicio del #oder de #olicía% la #rotección rente a las intererencias ilícitas del #ro#io Estado $ de otros #articulares% la eventual i!#osición de condenas #or #arte del oder 5udicial en caso de vulneración% la #ro!oción del acceso al bien &ue constitu$e el objeto del derec*oR. Courtis $ Abra!ovic*% El derec*o a la atención sanitaria co!o derec*o eigible( LA LE2 JJ1-D% .
Este criterio% carácter “#rogra!ático +co!o #rogra!a de gobierno $ no co!o derec*o, de los derec*os sociales% *a sido una ecusa% un #reteto% #ara desligarse de una obligación constitucional #or&ue en ninguna #arte de la CG eistía esta distinción $ #ara lo )nico &ue se la *a usado es #ara no #roteger dic*os derec*os. A*ora bien% de0nitiva!ente a #artir del a/o 1;;4 la CG ado#to la #ostura de &ue se trata de verdaderos derec*os &ue !erecen ser cu!#lidos. or un lado% se *an elevado a rango constitucional dierente instru!entos de derec*os *u!anos &ue #rev6n derec*os sociales co!o verdaderos derec*os $ #or otro se incor#oró a la CG el a!#aro individual $ colectivo +art. 4P,% co!o acción de tutela adecuada #ara #ro!over la #rotección de estos derec*os.
De esta !anera% los derec*os sociales son verdaderos derec*os &ue i!#lican obligaciones #ositivas $ negativas de #arte del Estado. osición sostenida en el allo Asociación Beng*alensis% de la Corte u#re!a de 5usticia de la Gación% allos PP'1PP;.
Así% el Estado no sólo tiene obligación de no intererir en el ejercicio de los derec*os individuales% sino &ue ta!bi6n tiene el deber de reali"ar acciones #ositivas #ara &ue el ejercicio de ciertos derec*os +los derec*os sociales, no se torne ilusorio.
Sigen en el á!bito de los derec*os sociales los #rinci#ios de reali"ación #rogresiva $ de no regresividad. El acto 8nternacional de Derec*os Econó!icos% ociales $ Culturales% establece &ue los Estados se “co!#ro!eten a ado#tar !edidas *asta el !ái!o de los recursos dis#onibles% #ara lograr #rogresiva!ente #or todos los !edios a#ro#iados% inclusive en #articular la ado#ción de !edidas legislativas% la #lena eectividad de los derec*os reconocidos en el #acto. Esta es la obligación &ue *a asu!ido el Estado Argentino.
Estos i!#lican% #or un lado% la obligación del Estado de ado#tar #olíticas &ue !ejoren la situación de los derec*os% &ue generen un avance en su deli!itación $% #or otro% evitar a&uellas &ue i!#li&uen una dis!inución en su grado de concreción. En #articular% signi0ca &ue los Estados tienen la obligación concreta $ constante de avan"ar lo !ás e#edita $ e0ca"!ente #osible *acia la #lena reali"ación de los derec*os sociales. Estos #rinci#ios obligan al Estado a% una ve" reconocido deter!inado alcance o contenido de un derec*o% no volver atrás negando ese alcance.
Asi!is!o% el Estado no #uede darse #or satisec*o con el reconoci!iento de un !íni!o del derec*o% #or el contrario% el cu!#li!iento de los derec*os #restacionales es #rogresivo% #or lo &ue debe ir en au!ento $ no &uedarse estático con res#ecto a deter!inadas #restaciones. e trata de conce#tos destinados a *acer cada ve" !ás rigurosos los estándares de eigibilidad +carga de la justi0cación agravada,. Esto signi0ca &ue es el Estado &uien debe justi0car &ue *a *ec*o todo lo #osible +res#ecto de los recursos, #ara satisacer el derec*o. 2 &ue una le$ no regla!entada ta!#oco es ecusa.
Los derec*os individuales del trabajador $ el orden #)blico laboral Las nor!as laborales no son dis#onibles #or las #artes. Esto signi0ca básica!ente &ue las condiciones de una relación laboral #ueden !ejorarse a avor del trabajador% #ero no e!#eorar. Las nor!as de orden #)blico laboral e!ergen de la Constitución $ tratados T Le$es T Convenios Colectivos T Decretos.
Los derec*os #ersonales del trabajador en relación de de#endencia enu!erados en el artículo 14 bis #ueden ser regla!entados #or las le$es laborales% tal co!o lo dis#onen los arts. 14 $ e>=% inc. 1% de la Constitución Gacional $ #or los convenios colectivos% en este caso deben establecer !ejores condiciones de trabajo &ue las regladas en la le$. El art. 14 bis garanti"a al trabajador'
Condiciones dignas $ e&uitativas de trabajo
Las condiciones dignas se re0eren tanto al á!bito en el &ue el trabajador dese!#e/a su labor co!o a las condiciones de seguridad $ salubridad en la tarea.
5ornada li!itada% descanso $ vacaciones #agos
El lí!ite *orario debe variar de acuerdo a la eigencia ísica o intelectual del res#ectivo trabajo. a!bi6n #uede re&uerir dentro de la jornada diaria% interru#ciones #eriódicas. En otros #aíses se #resenta la discusión acerca de “re#artir el trabajo. La 0jación de la jornada $ la se!ana laborable es co!#etencia del Congreso ederal% incluida en la cláusula de los Códigos% +art. >=% inc. 1 CG,
8gual re!uneración #or igual tarea
Es clara la #ro*ibición de establecer categorías salariales en ra"ón de nacionalidad% edad religión o#iniones #olíticas% a0liación sindical% g6nero% etc. Están ad!itidas las dierencias en unción del rendi!iento. La Corte u#re!a de 5usticia de la Gación eigió #ruebas objetivas acerca de &ue la dierenciación salarial no era arbitraria $ distribu$ó la carga de la #rueba entre a!bas #artes. +entencia “ernánde" c. anatorio Ue!es% Corte u#re!a% PIJHI1;HH,.
Setribución 5usta. alario 9íni!o Nital $ 9óvil
ijado #or el Consejo tri#artito +conor!ado #or re#resentantes de las e!#resas% de los trabajadores $ el 9inisterio de rabajo% E!#leo $ or!ación.
artici#ación en las ganancias% colaboración $ #artici#ación en la dirección
Dice elli' “Este derec*o% reconocido a los trabajadores en or!a #ersonal eige una le$ &ue estable"ca el alcance $ lí!ites de esa #artici#ación% control $ colaboración. La nor!a% desde su sanción% ue considerada inco!#atible con el liberalis!o econó!ico% los derec*os de #ro#iedad% contractuales $ e!#resarios% alegando &ue% de a#licarse% dejaría en !anos de #articulares o de los sindicatos la conducción e!#resarial% sociali"ando la econo!ía. Del !is!o !odo es atendible la objeción reerida al eventual re#arto de las #6rdidas de la e!#resa% si las *ubiere% ante el derec*o a la #artici#ación en las ganancias. Co!o &uiera &ue uese% este derec*o no ue regla!entado $% en los *ec*os% no se a#licó. En 1;H> se *abía #resentado un #ro$ecto de un congresista radical. Seciente!ente% el Di#. Secalde #resentó un #ro$ecto si!ilar% #ara &ue los trabajadores #artici#en *asta en un 1JV de las ganancias netas de la e!#resa.
rotección contra el des#ido arbitrario
iene &ue eistir alg)n ti#o de #rotección legal contra el des#ido arbitrario% sea bajo la or!a de estabilidad #ro#ia o absoluta &ue i!#one la restauración de la relación laboral o &ue se abonen al e!#leado la totalidad de los salarios &ue le #udieren corres#onder% desde el cese *asta &ue se encuentre en situación de jubilarse% sea bajo la or!a de inde!ni"ación.
Desde &ue #or #ri!era ve" se estableció el siste!a de inde!ni"aciones% en 1;PP% el legislador las ordenó 0jándolas entre dos coordenadas' el salario !ensual del trabajador $ la antigUedad de 6ste en el e!#leo. De la co!binación de esas dos variables resultaba una !a$or inde!ni"ación cuanto !a$or uese el salario !ensual &ue se to!aba co!o base% #ara igual la#so laboral.
Dierentes nor!as dis#usieron to#es sobre el !es de sueldo &ue debía to!arse co!o base #ara calcular la inde!ni"ación% de acuerdo al tie!#o de #er!anencia en la actividad laboral de &ue se tratase. Los to#es se re0rieron a su!as deter!inadas% al salario !íni!o vital !óvil $ al salario #ro!edio del convenio de la actividad a la &ue #ertenecía el trabajador. La #auta de los to#es establecida en el art. 4=P de la Le$ de Contrato de rabajo ue !antenida #or la le$ de Seor!a Laboral =H>>% de !ar"o de JJ4.