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EL ACTA NOTARIAL
Nery Roberto Muñoz 'Es el instrumento autorizado, a instancia de parte, por un Notario o Escribano, donde se consi consignan gnan las ci circunstanci rcunstancias as,, manif manifes taci taciones ones y hechos que pre se nci ncian an y les les constan, de los cuales cuales dan fe fe y que, por su na tural turaleza, eza, no s ean materi materiaa de contrato'. (1 ) . La definición anterior de Guillermo Cabanellas, la encontramos en el Diccionario de Derecho Usual, en ella encierra varios aspectos importantes, la instancia de parte o requerimiento, la autoría del acta, las circunstancias, manifestaciones o hechos que el Notario presencia y le constan, por los cuales da fe y excluye definitivamente los negocios , jurídicos. El Código de Nota otari riad adoo de Guate mala, conteni conte nido do en el Decre Decre to 3 14 de dell Congr ongres esoo de d e la Rep epúbl úbliica, no defi d efine ne lo que q ue es el Acta Acta Nota otari rial, al, pero es tab tabllece en el ar títícul culoo 6 0 que que:: "E "El Notar otariio, en los actos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte, levantará actas notarial notari ales es en las q ue ha rá consta r les les hechos que p res enci enciee y ci circunstanci rcunstancias as que le consten.
En Guatemala las actas notariales son de utilidad para hacer constar hechos que presencie el Notario y circunstancias que le consten, exclusivamente. La actividad ad del Notario en materia de actas es importantísima y existe variedad de ellas como veremos más adelante. Las actas notariales, son muy usuales, aunque en algunas ocasiones, se abusa de las mismas y en un momento dado, por el mismo abuso, pueden llegar a perder credibilidad. Para diferenciar el Acta Notarial de la Escritura Pública, debemos hacerlo desde dos puntos de vista: Externo e Interno. Entre las diferencias externas, debemos indicar que en Guatemala, las actas notariales se redactan en papel sellado y no en protocolo como en otros países. El protocolo se utiliza para escrituras públicas. Las actas notariales no llevan ninguna numeración, mientras que las Escrituras Públicas en el protocolo deben llevar un orden _riguroso, , de número y fecha. Del acta notarial no se puede extender testimonios, traslados o copias, por tratarse de documentos únicos, mientras que de la escritura pública se puede reproducir, expidiendo testimonios o copias cuantas veces sea necesario. Las actas notariales queda en poder del interesado y no en poder del Notario, salvo excepciones, como en el coso del "Acta Notarial de autorización de matrimonio, que
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el Notario debe incorporarla al protocolo mediante la protocolización. En algunos casos en las actas -notariales, no es necesario consignar los datos de identificación personal del requirente y en las escrituras públicas siempre es necesario. Igualmente con respecto a la firma del requirente, ya que, en algún tipo de acta es suficiente la firma del Notario y la misma adquiere plena validez mientras "que en la Escritura pública es re requi quisito sito o for formal maliidad es enci encial al la la firma firma o firma firmass d e los otor ga gantes ntes . Des esde de e l punto de vista inter nterno, no, en las las actas notari notariales ales se s e ha cen constar consta r hechos y ci circunstanci rcunstancias as que constan al Notario, por haberlos él efectuado o presenciado, mientras que en la escritura públiica s e hace públ h acenn constar cons tar ne goci gocios os jurí urídi dicos, cos, de cl clar araci acione oness de vol oluntad untad y manif manifes es taci tacione oness del conse nti ntimi miento. ento. Pod emos concl conclui uirr indicando indicando que entr e el acta nota notari rial al y la la es cri critura tura públ públiica, exiistente s di ex differe nci ncias, as, a s abe r: Con Con re spe cto a s u contenido; contenido; con respe cto a s u es tructura; y con respecto a sus efectos.
Tradicionalmente hemos clasificado las actas notariales De Presencia, De Preferencia, De Requerimiento, De Notificación, De Notoriedad.
Se les denomina así porque lo que indica en el acta, le consta personalmente al Notario, por habe rl rloo prese pre senci nciado ado o efect efectuatuado. uatuado. Acl Aclaro aro que q ue entre e ntre los los puntos p untos objeto objeto de deba te, se recha rechaza za esta terminología, en vista de que, en todas las, actas notariales existe la presencia del Notario, lea cual es cierto.
Son de utilidad para la recepción de información, en que el Notario no puede afirmar la veracidad de lo declarado, sino de lo que él escuchó.
Sirven para hacer constar la solicitud del; cumplimiento de una obligación, o bien que se haga o se dej dejee de hacer algo. algo.
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Se utilizan para comunicar a una persona, una situación que debe ser de su conocimiento, porque le favorece o le afecta, por ejemplo: La notificación de aceptación de una donación, la r evoc evocatori atoriaa a de un mandato o d e una donaci donación. ón. En Guatemala, también son de utilidad debido a que el Notario, es un auxiliar del Juez en casos cas os en que q ue la ley expres amente re reconoce conoce la inter inter venci ención ón Notarial Notarial.. Los Jueces pueden, a solicitud de parte, encomendar a un Notario la realización de determinados actos, entre ellos notificaciones, ayudando con ello a descongestionar el excesivo volumen de trabajo en nuestros Tribunales.
Su objeto es la comprobación de hechos notorios, lo más usual es la identificación en casos de personas que han utilizado nombres y apellidos distintos que las que aparecen en su par titida da de naci nacimi miento ento o de funci unción. ón.
Sin apartarnos mucho de la clasificación tradicional de actas notariales, en los puntos objeto de de debate bate , encontramos e ncontramos la sigui siguiente ente cl clas as ificaci cación: ón: Las actas de mera percepción, en las cuales se limita a expresar los pensamientos que ha adqui adq uiri rido do por su propia pe rcep rcepci ción ón s ens ori orial al al Notario Notario.. - Las actas especiales, entre las cuales menciona las actas de control y legalidad, como ejemplo típi tí pico co las las actas de sor teo, las las de deter mi minaci nación ón de sa salldo, las las de juntas y las las de subas ta. - Actas de hechos propios del Notario, incluyendo en este grupo las actas de notificación y requerimiento. - Actas de calificaciones jurídicas, que tienen como momento esencial la expresión por el Notario de su propio juicio, ejemplo: Las actas de notoriedad. - Actas de manifestaciones; que se refieren a las declaraciones de terceros o actas referenciales. Cons onsiider amos la cl clas as ificaci cación ón a nterior como novedo novedosa sa y a la la vez acer tada .
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La confianza es la característica que incide en la elección del Notario, y como dice Martínez Segovia: "La voluntad de elegir al Escribano debe pertenecer a la parte más interesada en una corre cta y eficaz eficaz a ctuaci ctuación..." ón..."(2). No obsta nte que el Notar otariio como profes profesiiona onall del der echo, pres ta dete rmi rminad nadas as funci uncione oness a sus clientes, siempre debe actuar con imparcialidad, no importando que una de las partes sea su cliente y la otra no, o que solo de uno de egos, haya recibido el requerimiento. En Guatemala, la intervención del notario, siempre es solicitada, no puede actuarse por si mismo o de ofidio. El artículo l°. del Código de Notariado establece que: "El Notario tiene fe pública para hacer constar y autorizar actos y contratos en que intervenga por disposición de la ley o a requerimiento de parte".
El Notario Notario como prof pro fes ional del derecho, der echo, des d es ar rol rollla vari varias as funci unciones ones , entre e ntre ell ellas as : a) La función función directiva directiva o ase a se sor a. c) La función autenticados. d) La función preventiva. La función directiva o asesora es una de las más importantes, debido a que el Notario, recibe e inter interpreta preta la vol oluntad untad de qui quien en lo requiere requiere . En En los los casos de las a ctas, esta e sta funci unción ón se s e reduce, r educe, debiido a que e l Notari deb otarioo debe de be limi mitar tarse se a dar d ar fe de un hecho que pres enci enciaa o de una circunstanci circunstanciaa que le conste. En materia de actas el Notario, debe encuadrar la voluntad del requirente, a la norma legal, titiene ene que velar velar por que s u actuación actuación quede qued e encuadra e ncuadrada da dentro d entro de los cánones cá nones leg egales ales calif calificando la natur naturaleza aleza y leg legali alida dadd de l acto. acto. Por la fe pública notarial, lo que consta en las actas que el Notario autoriza, se generaliza como cierto, mientras no se pruebe lo contrario.
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En Guatemala, los documentos autorizados por Notario producen fe y hacen plena prueba; así lo establece el artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil: "Los documentos autorizados por notaria o por funcionario o empleado público en ejercicio de su cargo, producen y fe y hacen pena prueba... ". El Notario, al, ejercer, su función _ debe evitar cualquier conflicto posterior, debe, ser, previsor. En materi mate riaa de actas de debe be cumpl cumpliir con todos todo s los re requi quisitos sitos de forma y de fondo fondo al facci faccionaria. onaria.
En Guate Guate mal malaa se ejercen,, conjuntamente conjuntamente las profesiones de Aboga do y Notario; Notario; debido debido a , que una bondadosa legislación lo permite. Para algunos y con razón, resulta contradictorio, que se puede ejercer conjuntamente dichas profesiones,. Ambas abarcan el campo jurídico, pero debe, tomarse en cuenta la. vocación que la persona tiene para ser Abogado, o, Notario y que las dos profesiones son distintas. Desde luego el ejercicio del, notariado es mucho más delicado, tampoco podemos pasar por alto lo relativo a la imparcialidad del Notario con las partes y la parcialidad del Abogado con su cliente. El problema que se plantea es el siguiente: ¿Pedimos' Cómo seres humanos imperfectos que somos„ deslindar eh todo momento nuestra actuación, siendo parciales en unas casos e imparciales en otros? ¿Podemos actuar 'con equidad cuando, una de las partes notarialmente hablando, habl ando, es nuestro cl cliiente y la otra par te no? Y así podríamos seguir: haciendo consideraciones, con respecto a la simbiosis de que, la misma persona -sea...el Abogado y el Notario y lo conveniente- o no ,de tal, situación, pero, por no ser terna de esta jornada Notarial, considero que es suficiente. El ejercicio de la profesión de Notario es de. mucha responsabilidad, requiere preparación, conocimiento, capacidad, ética profesional e imparcialidad. Recordemos que... las partes confían en el Notario, el Estado confía en, el Notario, porque en él ha delegado la fe pública para que se mantenga el interés social, el interés general y afirmar así el imperio del derecho, asegurando la legalidad de los actos y hechos que se dan en las re rellaci aciones ones pri privadas vadas . El Notario al ejerce ejercerr s u funci función ón de be se r imparci imparcial, al, no deb e tomar to mar partido, no importando quien lo haya requerido, ni mucho menos quien paga los honorarios. Como tal ta l titiene ene el debe r de imparci mparciali alidad dad,, no favore favoreci ciendo endo a ni ninguna nguna de las par tes en detrim detrimento ento de la o tra tra,, sino se r objetiv objetivo, se r re sp spetuos etuos o de la verda d y la la ley. ley.
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EL CONTROL DE LEGALIDAD EN LOS ACTOS Y EL RESPETO A LAS FORMAS DOCUMENTALES En líneas anteriores nos referíamos a ser respetuosos de la verdad y la ley. En Guatemala, el Notario es libre de prestar o no sus servicios, la ley no le obliga a actuar. EL CONTROL DE LEGALIDAD El Notario debe ajustarse a la ley y por lo tanto, no debe prestar sus servicios cuando el hecho que s e de se seee documentar se a contrario contrario a la ley o a la moral. Es Es frecuente que s ea eamos mos reque ri ridos dos pa ra ha cer constar as untos que no s on objeto objeto de un a cta notarial notarial.. También se da el caso de personas que nos requieren para hacer constar en un acta un asunta que no tiene mayor relevancia o que no será, de utilidad. El control de legalidad del Notario, consiste en abstenernos de autorizar actas notariales que vayan en contra de la moral o la ley, asuntos que no son objeto de actas y de otros que no tendré ningún efecto ni relevancia posterior, aunque consten en acta notarial. Debemos evitar la apariencia de legalidad, es poco leal peina nuestros clientes y para nosotros mismos, autorizar actas que no servirán para nada, y que el cliente con solo ver la firma y el sello del Notario en el documento, crea todo lo contrario. El Notario es un profesional del derecho,., es un perito, un experto, nadie más que él es el encargado del control de la legalidad en las actas. LA FORMA DOCUMENTAL ¿Quien- sino un Notario puede hacer un instrumento humanamente perfecto...?" (3 ) . Así lo dice el autor Luís Carral y de Teresa, en su obra Derecho Notarial y Derecho Registrad, y tiene razón. Los Notarios tenemos la facultad y la virtud de darlo forma documental a las actuaciones que autorizamos, la forma documental es esencial. Debemos deslindar lo que debe constar en Escritura Pública y lo, que debe constar el acta notarial. Estamos de acuerdo en tener la escritura pública como género documental más evolucionado y- especialmente destinado a contener las declaraciones de voluntad , los actos jurídicos que impliquen, la, prestación de. consentimiento y los contratos de todas clases. Las actas notariales, como se dejo ya tantas veces, sirven para hacer constar hechos que el Notario pres enci enciaa y ci circunsta rcunsta nci ncias as que le cons ten. Por lo anterior debe ser cuidadoso en no abusar de la forma documental, en especial en casos como el nuestro, en que el Código Civil Guatemalteca,., en su artículo 1576 establece
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que: "Los contratos que tengan que inscribiese o anotarse en los registros, cualquiera que sea su valor, deberán constar en escritura publica ... " . Por el contrario y solo para mencionar algunos ejemplos con respecto a las gotas notariales, mencionaremos lo estar en el articulo 101 del Código, Civil: " ... Los notarios harán constar el matrimonio en acta notarial que deberá ser protocolizada, El articulo 587 del Código Procesal Penal, con respecto a la detención domiciliaria por accidente de tránsito: "La fianza se constituirá en acta que se levantará... ante notario, y en ella se harán constar constar.. El artículo 442, del Código Procesal Civil y Mercantil: En el caso de identificad6n de un tercero ante nota ri rio, o, una vez vez publicado publicado e l -= ada to : q que, se , refi refiere el ar tí tícul culoo 44 0 y pas ado e l término para -. la oposición. sin que ésta se haya hecho valer, el' notario., podrá hacen constar la notoriedad de la identificación en acta, que contendrá..."". . El artículo 480 del Código. de Comercio, establece con respecto a los protestos que:," ... Además, el Notario que lo practique levantará acta en la que se asiente:... ". Hemos menci mencionad onadoo s ol oloo a lgunos ar títícul culos os en que se re reffiere a la, obligato obligatori rieda eda d de fra racci ccionar onar actas notari notarial ales es,, s in e mbargo, nues tra legisl egislaci ación ón e n e se se nti ntido do e s ampl ampliia y regula regula much muchos os casos más en que debe- faccionarse acta notarial, como forma documental. Este e s uno de los los aspectos a spectos más del deliicados, ya ya que s e trata del res respeto peto a las las pers onas, dere chos humanos, y como tal el respetó a la intimidad.
En Guatemala no existe una norma específica que se refleja a la intimidad de la persona, sin embargo, normas como las contenidas en los artículos 2, 4, 23 y 24 de nuestra Constitución Políítitica, Pol ca, s on valeder as menci mencionar onar las as.. Artículo 2° DEBERES DEL ESTADO: Es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Artículo 4 LIBERTAD E IGUALDAD: En Guatemala todos los seres humanos son 1°abres e iguales en dignidad y derechos. Ninguna persona puede ser sometida a servidumbre ni a otra condición que menoscabe su dignidad. Artículo 23 INVIOLABILIDAD DE LA VIVIENDA: La vivienda es inviolable. Nadie podrá penetrar en morada ajena sin permiso de quien la habita, salvo por orden escrita de juez competente.
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Ar tícu ículo lo 24 2 4 : INV INVIOL IOLA ABIL BILID IDA AD DE CORR ORRESP ESPOND ONDENC ENCIA IA,, DOC DOCUMENT ENTOS OS YLIBROS YLIBROS La cor co r re s ponde ncia de toda persona, sus documentos y librar- inviolables. Sólo podrán revisarse o incautarse, en virtud de resolución firme dictada por juez competente y con las formalidades legales. Se garantiza el secreto de la correspondencia y de las comunicaciones telefónicas, radiofónicas cablegr cabl egr afí afías as y otros p roductos de la tecnol tecnologí ogíaa moder na. Los Los documentos o informaci informaciones ones obteni obte nidas das con viol violaci ación ón de es te a r títícul culoo no produce n fe ni hacen pr ueb uebaa en jui uici cio. o. Es deber del Estado garantizar la libertad de la persona, por la tanto, su intimidad, dignidad e imagen imagen deben ser respe tadas. La inviolabilidad de la vivienda, es un precepto constitucional al, que estamos obligados ya que no p odemos; ni debe rnos entra r en viv vivienda aj ajena ena si sinn per mi miso so d e s us ha bi bitantes tantes y és ésta ta incl ncluy uyee habit habitaci aciones ones de hotel hoteles es,, posa das casa casass de hospe hospedaje daje y demás e sta stabl bleci ecimi mientos entos si simi millare ares. s. En Guatemala, como en otros países, . constituye delito el allanamiento de morada, así lo establece el Código Penal en los artículos 206 y 208. Artículo 206: "El particular que, sin autorización ' o contra la voluntad expresa o tácita del morador- clandestinamente o con engaño, entrare en morada ajena o en sus dependencias o per maneci maneciere ere en ellas ellas,, será sa nci ncionado onado con prisi prisión ón de tre s mes es a dos años ".
En Guatemala lo podemos ejemplificar, en, el casa de las actas de notificación, cuando un Notario es, desganado por un Juez para que efectúe una primera notificación en un proceso. Esta noti notifficaci cación ón produce pr oduce efectos ma terial teriales es y efectos efectos proce procesa sa les es.. Entre los efectos materiales: a) La inter rupción de la pre scri scripci pción; ón; b) Constituir en mora al obligado; c) Obligar - pago de intereses intereses ; d) Hacer anulable la enajenación y gravamen de bienes objeto del proceso. Si se trata de bienes inmuebles es necesaria la anotación en el Registro Inmobiliario. Entre los efectos procesales: a) Dar pre venci ención ón a l juez que emplaza; b) Sujetar a las partes a seguir en el proceso, salvo que el juez fuera incompetente; c) Obligar a las partes a constituirse en el lugar del proceso. En el caso anterior, estamos ante el caso típico de la conservas de los derechos.
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Con respecto a la defensa de os derechos de los particulares ante la administración pública, aclaramos que una vez ejercitado el derecho de petición, no es necesario requerirle notarialmente a ésta que se pronuncie, ya que opera el s1encio administrativo, por el cual, transcurrida determinando tiempo, en que el órgano administrativo debe resolver sin que lo haga, se tiene por resuelto en sentido negativo, procediéndose a la etapa siguiente. La Constitución Política de la República de Guatemala, en su artículo 28. regula el Derecho de Petición, estableciendo que en materia administrativa, el término para resolver no puede exceder de 30 días. Por otro lado la Ley de lo Contencioso Administrativo, Decreto 1881 del Congreso de la República, establece en su artículo 8o. al referirse a los Ministerios que: "Transcurrido el mes. sin que el Ministerio haya proferido su resolución se tendrá para el efecto de usar el Recurso de lo Contencioso Administrativo, por agotada la vía gubernativa y por resuelto desfavorablemente".
Con respecto al ejercicio de los derechos en la esfera extrajudicial, éstos son frecuentes, ya que muchísimos casos se hacen valer sin necesidad de la intervención de los tribunales. Ejemplo de ello lo constituyen las actas de notificaciones de donación, de revocatorias y renuncias de mandatos, Etc... Y así también los requerimientos de pago o de entrega de cosa cier cier ta y deter mi minada nada e ntre otros. Algo que es importante hacer notar, son los procesos de jurisdicción voluntaria que se tramitan ante Notario, no siendo ne ces ceser er a la inter venci ención ón de l Juez. Estas son las ventajas que en Guatemala, nos da la Ley Reguladora de la Tramitación Notarial de Asuntos de Jurisdicción. Voluntaria,. Decreto 54-77 del Congreso de la República. Ante el Notario se puede tramitar procesos de ausenta, disposición y gravamen de bienes de menores, incapaces y ausentes, reconocimiento de preñez y de parto cambio de nombre, omisiones y rectificaciones de actas del registro civil. patrimonio familiar y adopción. Es de hacer notar que todas las actuaciones se hacen constar en Acta Notarial, salva las resoluciones que son de redacción discrecional.
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El presente punto reviste interés por tratarse de un evento internacional, es importante tratar sobre el ejercicio del notariado en el exterior, las ventajas que pueda traer la uniformidad y la dificultad que puedan tener nuestros instrumentos notariales en el ámbito internacional.
El Notariado Guatemalteco puede actuar en el exterior, siempre y cuando él acto documentado, vaya a. surtir efectos en Guatemala. Así lo establece el artículo 19 de la Ley del Organismo Judicial, que establece que: "Las formas o solemnidades externas de cualquier documento en que se establezcan derechos u obligaciones, se regirán por las leyes del país donde se hubieran otorgados. Sin embargo, los guatemaltecos o extranjeros residentes fuera de la, República,' podrán sujetarse a los requisitos externos prescritos por las leyes guatemaltecas, en los los cas os e s que el acto o contrato deba ej ejecutars ecutars e e n Guatemal Guatemala. a. Los funcionarios diplomáticos y cónsules de carrera, cuando sean Notarios, quedan facultados paraa autori par autorizar zar es esos os actos o contra tos, Asim Asimiismo, los los Notari otarios os Guate uatemal maltecos tecos podrán autori autorizar zarllos y lo harán en papel simple, surtiendo sus efectos legales a partir de la fecha en que fueren protocoladlas protocoladl as en Guate mal mala. a. La protocoli protocolizaci zación ón podrá p odrá hace hacers rs e por s i y ante sí, por e l Notario que haya autori auto rizad zadoo el e l; documento, 'o por otro otr o Notario Notario a s ol oliici citud tud de l por tador del mimó'. mimó'. Esta norma legal es de gran beneficio, ya que el Notario guatemalteco, amparándose en ella, puede en cualquier país del mundo., autorizar un acta notarial, si el acto documentado va a surtir efectos en Guatemala. Por otro lado, vale la pena mencionan que en Guatemala, no tenemos regulado el exhorto notarial.
Es de hacer notar las grandes ventajas que se producirán cuando se logre una uniformidad inter naci nacional onal en materi ma teriaa ci ciee actas en !os países que uti utillizamos el siste siste ma de notariado Lati Latino. no.
Por último, es necesario entrar a considerar las dificultades que puedan tener nuestros documentos en otros países que no utili utilizan el Si Siste ma Latino Latino..
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Estamos concientes que el documento autorizado por un Notario de tipo Latino es superior a cual cualqui quier er otro y por lo lo ta nto, no deb d ebería ería tener te ner ni ninguna nguna di difficul cultad tad en un pa ís que uti utillice otro o tro sistema notarial, ya que es un documento por demás formal. Sin embargo; las experiencias de los Señores Notarios asistentes nos permitirán confirmar o no esta Inquietud.
La técnica debemos ente-der.'a como: "El conjunto de procedimientos y recursos de que se sirve una ciencia o un arte*'. (4). En e l campo del Der Derecho echo Nota otari rial, al, el encarga encar gado do de util utilizar es os proce procedi dimi mientos entos y. recurs re cursos os par a facciona faccionarr el Acta. Acta.
En el accionami accionamiento ento del acta notarial no tarial,, de bemos llevar a cabo vari varias as fas es : a) Fas e de Evidencia. b) Fase de Solemnidad. c) Fase de Objetivación. - La Fase de Evidencia se da en el momento que el hecho se realiza, y por lo tanto, es evidente para el Notario. - La Fase de Solemnidad se da en el momento que el hecho tiene que trasladarse al papel cumpliendo requisitos legales. - Y, la la Fase de Objetiv Objetivación, ación, cuan cuando do e l hech hechoo pre se nte s e convier convier te e n hecho n ar ra do y per mane manece ce a sí, objetiv objetivado ado en e l titiempo. empo.
Entendida la técnica como el conjunto de procedimientos y recursos, no podemos dejar de mencionar la per:c!á o habilidad del Notario para utilizarlos. Para ello los siguientes aspectos: a) La rogación b) La compete competenci nciaa c) La claridad d) La observancia de la ley e) Los fines del acta
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f) Los impe mpedi diment mentos os g) La cons er vaci vación ón y reproducci repr oducción ón h) El registro
Trataremos en esta oportunidad la rogación, no como un principio notarial. El Notario tiene que actuar en el lugar y en el tiempo oportuno, pero no puede hacerlo por sí mismo o de oficio, debe haber requerimiento previo, de otra manera, no puede ponerse en movimiento la activ activiida dadd nota ri rial. al.
En Guatemala, el Notario es libre de actuar en cualquier lugar de la República y en algunos case fuera de ella, no existe limitación territorial.
En redacción, el Notario debe, conocer, debe utilizar las palabras adecuadas, debe evitar que a lo, escrito se le de una interpretación diferente, por ser ambiguo o contradictorio.
El "Notario más que nadie, debe conocer y respetar la ley, esto le da legalidad al acto documentado. El Notario al faccionar el acta, debe estar seguro de que se cumplen los fines para lo que fue requerido. Como ya se dijo, si el fin perseguido por el requirente, va en contra de la ley o la moral, el profesional debe abstenerse de actuar. Las leyes señalan impedimentos para la actuación del notario. en esos casos, no puede actuar como tal. En Guatemala al Notario le es prohibido autorizar actos en favor suyo o de sus parientes. Salvo contadas excepciones.
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Como anoté con anterioridad, en Guatemala, las actas notariales son documentos únicos que quedan en poder de los requirentes, por ello la imposibilidad de extender un testimonio o copia de Id misma. Salvo en el caso, de las actas que la ley ordena se protocolen, las cuales se incorpora n al protocolo protocolo y pasa n a formar pa r te de él él,, mediante mediante un acta d e pr otocal otocalaci ación. ón.
En Guatemala, Guatemala, no e s frecuente que las actas notari notarial ales es se sean an inscri nscritas tas en los reg regiistros públ públiicos. x) es de luego se dan casos, como las actas notariales de nombramiento de representantes legales de sociedades mercantiles, que deben inscribirse como auxiliares de comercio, en Registro Mercantil.
Quiero finalizar haciendo conciencias en los Señores Notarios, la gran utilidad que prestan las actas notariales. El Notario, la fe' pública y la forma documental se unen para perpetuar un hecho, para crear una prueba, para: ejercitar un derecho, esto es algo formidable, por lo que es función nuestra como Notarios, mantenerla incólume. Utilicemos las actas notariales adecuadamente, no abusemos, ni permitamos el abuso de ellas ell as,, ya ya que de lo contra no, és tas pe perde rderán rán credibi cr edibillidad y por lo lo tanto ta nto vali validez.
1.-El acta notarial es el instrumento público autorizado por notario, en el que, a requerimiento de pa r te, se hacen ' constar hechos que pres enci enciaa y ci circunstanci rcunstancias as que le le consten. 2.-La actividad que desarrolla el Notario, al faccionar las distintas Actas Notariales, es el resultado re sultado de su pre par aci ación ón té cni cnico-j co-jurí urídi dica, ca, la cual es ampli amplia. a. 3.-El Notario al prestar sus servicios profesionales., siempre debe actuar con imparcialidad, no importando que una de las partes sea su cliente y la otra no, o que sólo de una de ellas haya recibido requerimiento.
INSTITUTO DE DERECHO NOTARIAL GUATEMALTECO Dirección: 7ª. Ave. 5-3 6, Zona 2 – Ciudad d e Guatemala E-Mail:
[email protected] Telefax: (502)2254-1172 - 5293-0242 Horario de atención: Lunes –Viernes 8:00 a 13:00 horas
4.-El Notario debe apegarse a la ley, absteniéndose de, actuar cuando el acto que se desea documentarr, sea documenta s ea contrario a la mora morall o a la ley ey.. 5.-El Notari 5.-El otarioo de be se r re spe tuoso de la inti intimi midad dad de las per sona s, y nega r la la pres taci tación ón de sus servicios en casos en que pueda lesionar dicha intimidad. 6.-Cuando se documenta de ter 6.-Cuando termi minado nado hecho e n Acta Acta Notarial Notarial,, se es están tán haci ha ciendo endo val valer er de rechos de los particulares. 7.-El ejercicio del notariado en un país ajeno al propio, reviste de importancia ya que, el profesional conoce a profundidad la legislación de su propio país en donde el documento va a sur ti tirr efectos. efectos. 8.-En el e l campo de dell Der erecho echo Nota otari rial, al, ese es e el Notar Notariio e l llama amado do a uti utillizar toda la técnic técnicaa nota notari rial al para que, el documento que faccione sea perfecto. 9.-El abuso de las Actas Notariales, puede provocar que estas pierdan credibilidad y por lo tanto validez.
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