INCIDENTE DE OPSICION Y REDUCCION DE PENSIO ALIMENTICIA PROVISIONAL DENTRO DEL JUICO ORAL DE FIJACION DE PENSION PENSION ALIMENCIA 01197-2015-05681 OFICIAL PRIMERO JUZGADO JUZGADO PRIMERO DE PRIMMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. GUATEMALA VEINTISEIS DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISEIS.1. En virtud de haberse rendido el informe socioeconómico socioeconómico respectivo por parte de la trabajadora social correspondiente, se trae a la vista para resolver el el INCIDENTE DE OPOSICIÓN Y REDUCCIÓN DE PENSION ALIMENTICIA PROVISIONA, interpuestas por el señor DANIEL ALBERTO JUAREZ PEREZ. En contra de la demanda entablada en su contra por la señora MARIA DEL CARMEN RODRÍGUEZ VASQUEZ. CONSIDERANDO:
Que el demandado puede plantear INCIDENTE DE OPOSICION Y REDCCION DE PENSION ALIMETICIA PROVISIONAL, PROVISIONAL, El trámite de los incidentes incidentes será el mismo de las excepciones. excepciones. El juez resolverá en un solo auto todas las excepciones previas. II
Que en le presente caso el señor Daniel Alberto Juárez Pérez interpuso Incidente Incidente de Oposición Y Reducción de Pensión Pensión Alimenticio PROVISIONAL PROVISIONAL EN CONTRA DE LA DEMANDAD ENTABLADA EN SU CONTRA POR LA SEÑORA Maria del Carmen Rodríguez, Manifestando Manifestando que: a) fue debidamente debidamente notificado notifica do de la resolución resolució n de fecha veintiuno de julio del año dos mil quince, mediante la cual se admite para su trámite una demanda planteada en su contra por la señora Maria del Carmen Rodríguez , en nombre propio y en representación legal de susu hijos menores de edad Juan Daniel Rodríguez y Selvin Alberto Alberto Rodriguez, b) es el caso señor Juez, que que es el presente presente proceso y con fecha veintiuno veintiuno de julio del año dos dos mil quince, quince, se dictó la resolución mediante la cual se admite para su trámite la demanda que dio orifen al present juicio, juicio, señalando audiencia para la celebarción de juicio oral para el día veiniuno de octubre del año dos mil quince a las nueve horas, admas en el numeral romano VIII de la indicada resolución provisionalmente provisionalmente se fija al demandado la suma de cino mil quetzales para cada uno, ordenado el embargo