Guillermo Cabanellas de Torres - DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL
Guillermo Cabanellas de Torres
DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL EDICIÓN ACTUALIZADA, CORREGIDA Y AUMENTADA POR Guillermo Cabanellas de las Cuevas
R Editorial R Editorial Heliasta Primera edición, 1979 Decimosexta edición, 2003
Guillermo Cabanellas de Torres - DICCIONARIO JURÍDICO ELEMENTAL
ABREVIATURAS UTILIZADAS A. de Je. ........... ................. ............ ............ ............ ............ ........
Antes de Jesucristo Jesucristo..
Acad. o Academia Academia ...... ............ ............ ............ ......... ... Academia Academia de la Lengua Lengua Españo Española. la. Af. .......... ................ ............ ............ ............ ............ ............ ........... ..... Aforismo. Aforismo. Arg. .......... ............... .......... ........... ............ ............ ............ ............ ...... Argentina; Argentina; argentino. argentino. Art. ........... ................. ............ ............ ............ ............ ............ ......... ... Artículo. Artículo. Arts. Arts. ...... ......... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...
Artícul Artículos os..
Cap. ............ .................. ............ ............ ............ ............ ............ ........ Capítulo. Capítulo. Civ. Civ. ...... ......... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... .....
Civil. Civil.
Cód. Civ. ........... ................ .......... ........... ............ ............ .......... Código Código Civil. Civil. Cód. Com. ........... ................. ............ ............ ............ .......... .... Código Código de de Comercio. Comercio. Cód. Pen. ........... ................. ............ ............ ............ ............ ...... Código Código Penal. Penal. Codex ............... .................... .......... ........... ............ ............ ........... ..... Codex Iuris Canonici. Canonici. Comp. Comp. ...... ......... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...
Compil Compilaci ación. ón.
Const. Const. .......... ................ ............ ............ ............ ............ ............ ...... Constitució Constitución. n. Conv. Conv. .......... ............... ........... ............ ............ ............ ............ .......... Convenio. Convenio. Crim. ............ .................. ............ ............ ............ ............ ........... ..... Criminal. Criminal. Dec. .......... ................ ............ ............ ............ ........... .......... .......... ..... Decreto. Decreto. Dic. Acad. Acad. ...... ........... .......... ........... ............ ............ ........... ..... Diccionario Diccionario ele ele la Academia Academia Español Española. a. Enj. .......... ................ ............ ............ ............ ............ ............ .......... .... Enjuiciamien Enjuiciamiento. to. Esp. .......... ................ ............ ............ ............ ........... .......... .......... .....
España; España; español, español, española. española.
Expr. Expr. ...... ......... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... .......
Expres Expresión ión..
Etc. ........... ................. ............ ............ ............ ............ ............ ......... ... Etcétera. Etcétera. Just. ........... ................. ............ ............ ............ ............ ............ ..........
Justicia. Justicia.
L. .......... ................ ............ ............ ............ ............ ............ ............ ........ Ley Lat. ........... ................. ............ ............ ............ ............ ............ ......... ... Latino, Latino, latina. latina. Lib. .......... ................ ............ ............ ............ ............ ............ .......... .... Libro. Libro. Loc. ............ .................. ............ ........... .......... ........... ............ ......... ...
Locución. Locución.
Mil. ............ .................. ............ ........... .......... ........... ............ .......... .... Militar. Militar.
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ABREVIATURAS UTILIZADAS A. de Je. ........... ................. ............ ............ ............ ............ ........
Antes de Jesucristo Jesucristo..
Acad. o Academia Academia ...... ............ ............ ............ ......... ... Academia Academia de la Lengua Lengua Españo Española. la. Af. .......... ................ ............ ............ ............ ............ ............ ........... ..... Aforismo. Aforismo. Arg. .......... ............... .......... ........... ............ ............ ............ ............ ...... Argentina; Argentina; argentino. argentino. Art. ........... ................. ............ ............ ............ ............ ............ ......... ... Artículo. Artículo. Arts. Arts. ...... ......... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...
Artícul Artículos os..
Cap. ............ .................. ............ ............ ............ ............ ............ ........ Capítulo. Capítulo. Civ. Civ. ...... ......... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... .....
Civil. Civil.
Cód. Civ. ........... ................ .......... ........... ............ ............ .......... Código Código Civil. Civil. Cód. Com. ........... ................. ............ ............ ............ .......... .... Código Código de de Comercio. Comercio. Cód. Pen. ........... ................. ............ ............ ............ ............ ...... Código Código Penal. Penal. Codex ............... .................... .......... ........... ............ ............ ........... ..... Codex Iuris Canonici. Canonici. Comp. Comp. ...... ......... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...
Compil Compilaci ación. ón.
Const. Const. .......... ................ ............ ............ ............ ............ ............ ...... Constitució Constitución. n. Conv. Conv. .......... ............... ........... ............ ............ ............ ............ .......... Convenio. Convenio. Crim. ............ .................. ............ ............ ............ ............ ........... ..... Criminal. Criminal. Dec. .......... ................ ............ ............ ............ ........... .......... .......... ..... Decreto. Decreto. Dic. Acad. Acad. ...... ........... .......... ........... ............ ............ ........... ..... Diccionario Diccionario ele ele la Academia Academia Español Española. a. Enj. .......... ................ ............ ............ ............ ............ ............ .......... .... Enjuiciamien Enjuiciamiento. to. Esp. .......... ................ ............ ............ ............ ........... .......... .......... .....
España; España; español, español, española. española.
Expr. Expr. ...... ......... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... .......
Expres Expresión ión..
Etc. ........... ................. ............ ............ ............ ............ ............ ......... ... Etcétera. Etcétera. Just. ........... ................. ............ ............ ............ ............ ............ ..........
Justicia. Justicia.
L. .......... ................ ............ ............ ............ ............ ............ ............ ........ Ley Lat. ........... ................. ............ ............ ............ ............ ............ ......... ... Latino, Latino, latina. latina. Lib. .......... ................ ............ ............ ............ ............ ............ .......... .... Libro. Libro. Loc. ............ .................. ............ ........... .......... ........... ............ ......... ...
Locución. Locución.
Mil. ............ .................. ............ ........... .......... ........... ............ .......... .... Militar. Militar.
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N.U. ........... ................. ............ ............ ........... .......... ........... .......... .... Naciones Naciones Unidas. Unidas. O.N.U. .................................................Organización de las Naciones unidas. Párr. ........... ................. ............ ............ ............ ............ ............ .......... Párrafo. Párrafo. Part. .......... ............... ........... ............ ............ ............ ............ .......... .... Partida, Partida, Partidas. Partidas. Pen. Pen. ...... ......... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... ...... .....
Penal. Penal.
Proc. Proc. ............... ..................... ............ ............ ............ ............ ......... ... Procedimiento Procedimiento,, procedimientos procedimientos,, procesal. procesal. Recop. Recop. .......... ................ ............ ............ ............ ............ ........... ..... Recopilación Recopilación.. Regl. ............ ................. .......... ........... ............ ............ ............ .......... Reglamento. Reglamento. R.O. .......... ............... ........... ............ ............ ........... .......... ........... ...... Real Orden. Orden. Ss........ Ss............. .......... ........... ............ ............ ............ ............ ........... .....
Siguientes. Sigui entes.
Supr. ............ ................. .......... ........... ............ ............ ............ .......... Supremo, Supremo, Suprema. Suprema. Tít. ........... ................. ........... .......... ........... ............ ............ ............ ...... Título. Título. Trib. .......... ............... ........... ............ ............ ............ ............ .......... .... Tribunal. Tribunal. V. ........ ............. ........... ............ ............ ............ ............ ............ ......... ...
Véase esta voz, véanse véanse estas voces. voces.
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Primera letra del alfabeto español y de la generalidad generalidad de los abecedarios abecedarios en los los demá demáss idio idioma mas. s. Entr Entree los los roma romano noss serv servía ía para para la emis emisió iónn y calificación de los votos, no sólo en el orden orden pol políti ítico, co, sino sino en jud judici icial. al. Cada juez tenía tres tablillas: una con la letra A. que quería decir absolvo; decir absolvo; otra con la letra C, que equivalía a condemno: y una última de las letras N. L., correspond correspondientes ientes a non liquiet, que aplicaba cuando el asumo no estaba claro o no se habían probado los hechos. Por esa causa Cicerón, en su oración Pro Molone, llama lilera salutis a la A, o sea, letra que salva, letra saludable, en contr ontraapos posició iciónn a la C. cuyo uyo signi ignifi ficcado era era condenatorio. En el Derecho Canónico la A, también como inicial de absolvo, denota absolución. En Derecho Mercantil se combina en abreviaturas usuales de la letra de cambio: así: AP, así: AP, aceptada para protesto: ASP protesto: ASP aceptada sin protesto: ASPC., aceptada sin protesto para poner en cuerna entre otras.
A beneficio de inventario:
Califica la aceptación de la herencia cuando el heredero no confun confunde, de, por expres expresaa declar declaraci ación ón de vol volunt untad ad o por prece precepto pto legal, legal, su patrimo patrimonio nio con el del causa causante nte.. Lo contra contrario rio ocurre ocurre en la acept aceptaci ación ón pum pum y simp simple le.. (V. ACEP ACEPTA TACI CIÓN ÓN DE HERE HERENC NCIA IA.. BENE BENEFI FICI CIO O DE INVENTARIO.)
A contrario sensu:
Loc. lat. cuyo significado es; "en sentido contrario". Se emp mple leaa como como argum rgumen ento to cuand uandoo se dedu deducce una una consec consecuen uencia cia opuest opuestaa a lo afirma afirmado do o negado negado en una premisa dada.
A la orden:
Cláusula que, en ciertos documentos de crédito, indica la pos posib ibil ilid idad ad de tras trasmi miti tirl rlos os por por vía vía de endo endoso so.. (V. (V. CHEQUE. ENDOSO. LETRA DE CAMBIO.)
A la vista: Se dice de la compraventa cuyo precio se paga mediante la entrega de la cosa. | Así se denomina a la letra de cambio cuando debe pagar sea su presentación. | Documentos a la visto son aquell aquellos os en que la obl obliga igació ciónn puede puede hacers hacersee exigible en cualquier momento, (V. PAGARÉ.).
"A limine":
Loc. Loc. lat. lat.,, cuyo cuyo sign signif ific icad adoo es: es: "des "desde de el um umbr bral al". ". Se empl emplea ea para para expr expres esar ar el rech rechaz azoo de una una dema demand nda, a, o recurso, cuando ni siquiera se admite discusión, por no ajustarse a Derecho.
A posteriori:
Es lo contrario de a priori (v.). Loc. Lat. que se aplica alas argume argumenta ntacio ciones nes o juicio juicioss basado basadoss en las necesa necesaria riass consecuencias de una proposición anterior. | En sentido temporal: con posterioridad, después, ulteriormente.
A priori: Loc. Loc. lat. lat. refe referi rida da a opin opinio ione ness y juic juicio ioss fund fundad ados os en hipótesis o conjeturas, no en hechos ya producidos y, por tanto, tampoco probados. | Previamente, con antelación. (V. A (V. A POSTERIORI.).
A quo:
Se dice del juez o tribunal de cuya sentencia se interpone recu recurs rsoo de quej queja; a; tamb tambié iénn el juez juez infe inferi rior or cuan cuando do su resolución ha sido recurrida ante el superior. Se aplica, asimismo, al día desde el cual empieza a contarse un término Judicial. (V. AD QUEM.).
Ab initio:
Locución latina y castellana. Desde el comienzo o desde tiempo inmemorial o muy remoto.
Ab irato:
Loc. lat. que se usa en castellano como sinónima de los adverbios acaloradam acaloradamente, ente, coléricame coléricamente, nte, o sea, a impulsos de la ira o de un arrebato. (V. ARREBATO.).
Abandonar: Dejar voluntariamente un bien, una cosa; renunciar a ellos. | Desamparar a una persona, alejarse de la misma; sobre lodo, cuando su situación se torna difícil o grave por esa causa. | Faltar a un deber, incumplir una obligación. | Desistir, por lo general pasivamente, de lo emprendido; como una reclamación o acción. (V. ABANDONO, y, además, RENUNCIA.). RENUNCIA.).
Abandono:
Dejación o desprendimiento que el dueño hace de las cosas que le pertenecen, desnudándose de todas las facultades sobre ellas, con voluntad de perder cuantas atribuciones le competieran. | Antítesis de la ocupación. | En general significa la renuncia de un derecho o el incumplimiento de un deber. | También, la dejación de nuestras cosas, por un acto voluntario o por disposición de la ley. | Desamparo de una persona a quien se debía cuidar, de una cosa que nos per perte tene nece ce.. | Desi Desist stim imie ient ntoo o renu renunc ncia ia de una una acci acción ón entablada en justicia. | Descuido o negligencia. | Desaseo, suci sucied edad ad.. (V. (V. DESI DESIST STIM IMIE IENT NTO. O. NEGL NEGLIG IGEN ENCI CIA. A. PRES PRESCR CRIP IPCI CIÓN ÓN EXTI EXTINT NTIV IVA, A, RENU RENUNC NCIA IA.) .) | DE ACCIÓN, APELACIÓN, QUERELLA O RECURSO. La renuncia que hace el litigante o querellante del derecho que las leyes de procedimiento le confieren para mantener las reclamaciones y los recursos legales intentados contra las resoluciones judiciales. | DE COSAS. Las leyes 49 y 50 del del tit. tit. XXVI XXVIII II,, Part Part.. V, ya disp dispon onía íann sobr sobree el abandono que el propie propietar tario io podía podía hacer hacer de una cosa mueble o raíz, con ánimo de no contarla para lo sucesivo en el número de sus bienes, por serie inútil o gravosa, o por mero capricho. En tal supuesto se pierde el dominio que sobre la misma se tu viere, y la hace suya el primero que la ocupe. La cosa abandonada recibe el nombre de derelicta y pasa a ser res nul nullíu líus, s, suscep susceptib tible le de apro apropi piac ació iónn por por el prim primer er ocup ocupan ante te post poster erio ior. r. (V. (V. APROBACIÓN. OCUPACIÓN. PRESCRIPCIÓN.). | DE DERECHOS DERECHOS.. Abandonar Abandonar los derechos derechos que a una persona afectan, siempre que ésta sea capaz, significa renunciar pasivamente a ellos. (V. RENUNCIA DE DERECHOS.) |
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DE DOMICILIO. Se produce éste cuando una persona se ausenta voluntariamente de su casa y se ignora su paradero ulterior. Se requieren ambas notas: la voluntariedad y el desconocimie miento de la residencia actual. (V. DOMICILIO.) | DE FAMILIA. Consiste en el incump incumplim limien iento to vol volunt untari arioo y malici malicioso oso de los debere deberess atinentes al jefe de familia para el sostenimiento del hogar; como como son las obl obliga igacio ciones nes alimen alimentic ticia, ia, de asiste asistenci ncia, a, educ educac ació ión, n, soco socorr rro, o, etc. etc. (V. (V. FA FAMI MILI LIA, A, JUIC JUICIO IO DE ALIMENTO ALIMENTOS.) S.) | DE PERSONAS PERSONAS.. Se comprende aquí el desamparo de aquellas a quienes, por algún concepto, se está obligado obligado a proteger. proteger. En el antiguo Derecho, el pater familias podía familias podía hacer abandono hacer abandono de las personas que de él dependían, para resarcir así a aquel a quien habían causado algún daño o perjuicio. Tal derecho había decaído ya en tiempos de Justiniano. | DE RECURSO. Acción y efecto de dejar un recurso iniciado, de no proseguir sus trámites. | DE SERVICIO. El abandono de un destino, servicio o función puede, en ocasiones, redundar en perjuicio de la cosa pública o de intereses generales. Las sanciones tienen carácter administrativo cuando un funcionario abandona el carg cargoo sin sin esta estarr debi debida dame ment ntee auto autori riza zado do.. Capi Capita tall impo import rtan anci ciaa revi revist stee en esta esta mate materi riaa que que las las tare tareas as abandonadas constituyan funciones constituyan funciones publicas o actividades privadas. | DE UN CÓNYUGE POR EL OTRO. Integra un espec especial ial abando abandono no de person personas. as. Es circunstan circunstancia cia esencial del matrimonio que los cónyuges vivan bajo el mismo techo. | DEL BUQUE. El abandono de un buque o nave admite tres supuestos distintos: a) Cuando, estando el buque asegurado, se hace cesión al asegurador para que éste abone la cantidad en que se aseguró. b) Cuando el naviero no sólo hace abandono del buque, sino de todas las pertenencias de éste (aparejos, pertrechos, máquinas, etc.) y de los fletes devengados durante el viaje, para librarse de la responsabilidad civil que le alcance, Este derecho derecho de abandono se extiende a los propietarios en la parle del buque que a cada uno corresponda. c) Cuando el abandono tiene por motivo el inminente naufragio de la nave nave,, o algu alguna na caus causaa que que obli obligu guee al capi capitá tánn y a la tripulación a separarse del buque; por ejemplo, la amenaza o la conminación perentoria de un submarino beligerante. | DEL DOMINIO. Dejación expresa o tácita que se hace de una una cosa cosa por por el dueñ dueñoo de la misma misma.. Son Son requ requis isit itos os indispensables: a) que sea voluntario; b) que se realice por quien tenga capacidad para disponer de la cosa a título gratuit gratuito. o. | DEL DEL HOGAR HOGAR CONYUG CONYUGAL. AL. Ausenc Ausencia ia del domicilio u hogar común de uno de los cónyuges, con el propósito de no retornar esporádicamente a él. Es causa de divorcio y de negativa de alimentos, siempre que medie voluntad y malicia. | DEL HOGAR PATERNO. Los hijos no pueden dejar la casa paterna, o aquella en que sus pad padre ress los los han han colo coloca cado do,, ni siqu siquie iera ra para para alis alista tars rsee voluntariamente en el ejército o entrar en comunidades religiosas, sin licencia o autorización de su s padres. Si los hijos dejasen la casa paterna, o aquella en la que sus padres los hubiesen puesto, sea que ellos se hayan substraído a su obediencia o que otros los detengan, los padres pueden exigir exigir que las autori autoridad dades es públic públicas as les preste prestenn lada lada la asis asiste tenc ncia ia nece necesa sari riaa para para el reto retorn rnoo de aqué aquéll llos os al domicilio fijado por los progenitores. | DEL TRABAJO. Incurre en abandono del trabajo el empleado u obrero que no concurre a prestar sus servicios, que lo hace con retraso reiterado o que deja sus tareas antes ele tiempo y sin debida debida autorizac autorización, ión, (V. ABANDONO ABANDONO DE SERVICIO, SERVICIO, PREAVISO.).
Abdicación:
Renuncia del poder soberano o puesto supremo, después de poseerlo. Toda renuncia del poder supremo hace que éste éste revi revier erta ta inme inmedia diata tame ment ntee a la soci socied edad ad de dond dondee procede. Esta dejación o renuncia del poder político sólo pue puede de efec efectu tuar arla la la pers person onaa en quie quienn enca encarn rnee la repres represent entaci ación ón del Estad Estado. o. La Abdicación comprende normalmente la cesación voluntaria en sus funciones y prerrogativas, hecha por reyes o emperadores; pues no se utiliza para otros Jefes de Estado, como presidentes de república y dictadores, o cualquiera otra dignidad; por más que que equi equiva valg lgaa a lo mism mismoo la renu renunc ncia ia,, dimi dimisi sión ón o resignación del mando de u nos y otros. La abdicación del estado civil se daba en el Derecho Romano, y significaba la renuncia que un hombre libre hacía de su condición, para pasar a la de esclavo. La abdicación en Derecho Canónico es el acto por el cual uno se despoja de los bienes que posee, o abandona una dignidad, prebenda o cualquier otro beneficio eclesiástico. (V. DIMISIÓN, RENUNCIA.)
Abducción:
Rapto de un individuo, cualquiera sea el medio (fraude, violencia o persuasión) que se emplea para efectuarlo.
"Aberratio ictus"
Loc. lat. Según Mezger se habla de "aberratio ictus" (acto ictus" (acto o golpe erróneo) cuando "el acto contra un determinado objeto de la acción no produce su eficacia sobre él, sino sobre sobre otro otro equiva equivalen lente. te. El sujet sujetoo activo activo,, por ejempl ejemplo, o, procediendo con dolo de matar, encañona a X, que se encuentra frente a él; pero la bala no la da y, en cambio, alcanza y mata a Y". El resultado se realiza (por ejemplo, la muerte de una persona), mas se produce sobre distinto elemento pasivo, como desviación del dolo.
Abigeato: Hurto Hurto de gana ganado do o best bestia ias, s, cono conoci cido do tamb tambié iénn con con el nombre nombre de cuatrerismo. Tanto abigeo como abigeato proce proceden den de la palabr palabraa latina latina abigere, que equivale a aguijar las bestias para que caminen. El abigeato es una especie de robo; pero se diferencia de éste en que la cosa no se coge con la mano y se transporta a otro lugar, sino que se la desvía y se la hace marchar a distinto destino, con objeto de aprovecharse de ella.
Abintestato: Proc Proced edim imie ient ntoo judi judici cial al que que tien tienee por por fina finali lida dadd la declaración de quiénes sean los herederos de la persona que murió sin testar y la adjudicación a ellos de los bienes de la herencia.
Abjuración: Retractac Retractación ión solemne y con juramento juramento del error en que se ha incurrido. La abjuración, en Derecho Canónico, es el juramento por el cual un hereje renuncia a sus errores y hace profesión de fe católica. Desaparecida la Inquisición, que distinguía tres clases de abjuraciones, no queda más que la expresada. (V. RENUNCIA.).
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Abogacía: Profesión y ejercicio del abogado.
Abogadismo:
Esta voz viene a constituir antítesis, y en cierto modo venganza, del vocablo militarismo (v.). Se emplea para calificar la que se juzga "intervención excesiva" de los abogados en los asuntos públicos; en la política y en el gobierno, sobre todo.
Abogado:
El que con título legítimo ejerce la abogacía. También es el profesor en jurisprudencia que con título legal se dedica a defender en juicio, por escrito o de palabra, los intereses o causas de los litigantes. La palabra abogado procede de la latina advocatus, que significa llamado , porque los romanos acostumbraban a llamar en los asuntos difíciles, para que los auxiliasen, a las personas que tenían un conocimiento profundo del Derecho. También quiere decir patrono, defensor, letrado, hombre de ciencia; jurisconsulto; hombre de consejo, esto es, de consulta; jurista, hombre versado en la erudición del Derecho y en la crítica de los códigos, según los principios de la filosofía, de la moral y, también, de la religión. | ACUSADOR. El que promueve la acción en los delitos no perseguibles de oficio o el que coadyuva, con la representación del Ministerio público, en los delitos de acción penal pública, en nombre de la parte perjudicada. (V. ACUSACIÓN.) | DE DIOS. El designado por la Congregación de Ritas para apoyar y robustecer los documentos y pruebas aducidas a favor de la venerable persona objeto ele canonización. (V. ABOGADO DEL DIABLO.) | DE POBRES. Se le denomina también abogado de oficio. Son los designados por turno, o que ejercen dicho empleo, para actuar en la defensa de quienes carecen de medios de fortuna. (V. BENEFICIO DE POBREZA. POBRE.) | DE SECANO. El que no ejerce la profesión y no reúne para ello condiciones. | El que alardea de jurista sin haber estudiado Derecho. | DEFENSOR. En lo civil y en general, el que toma a su cargo los intereses de una de las partes frente a otra; en lo penal, el encargado ele actuar en nombre ele una persona acusada de un delito. | DEL DIABLO. Nombre dado por la Congregación de Ritas al funcionario encargado de controvertir o impugnar, en los procesos de canonización de santos, las justificaciones alegadas a favor del canonizable. También se le llama promotor de la fe, (V. ABOGADO DE DIOS.).
Abogados del estado:
Es el cuerpo de letrados que, en ciertos países, como España, actúa en cuestiones limitadas, generalmente, al interés del fisco y en las funciones relativas a la protección y defensa del Estado en el orden jurídico.
Abogar: Ejercer la profesión de abogado. | Defender en juicio, por escrito o de palabra. | Interceder, hablar a favor de alguien.
Abolengo: La ascendencia ele abuelos o antepasados. | En el lenguaje jurídico, el patrimonio o herencia que viene de los abuelos
o antepasados. Los bienes de abolengo son los que se tienen por haberlos heredado de los ascendientes.
Abolición:
La anulación, extinción, abrogación o anonadamiento de una cosa, especialmente de una ley, uso o costumbre. Se dice, por ejemplo, que tal ley queda abolida cuando se promulga otra que la destruye o revoca expresa o tácitamente, y cuando existe una costumbre legítima que le es contraria. Cuando se trata de derogar leyes y disposiciones emanadas de los poderes públicos, se utiliza más comúnmente abrogar. Abolición se acostumbra a emplear para la derogación de ciertas instituciones o medidas de carácter general, como la esclavitud y la pena de muerte. (V. ABROGACIÓN, COSTUMBRE, DEROGACIÓN, EXTINCIÓN.).
Abolicionismo: Doctrina de los que propugnaban la supresión de la esclavitud. | Movimiento iniciado contra ella en los Estados Unidos. | El término no se aplica actualmente para designar la tendencia la opción contra la pena de muerte y contra las reglamentaciones de la prostitución como estado legal.
Abonado:
Se designa así a quien, según Derecho, es de fiar por su caudal o crédito. El ser abonado constituye una de las calidades que debe tener quien salga fiador por otro, resulte elegido depositario o para otra función basada en su solvencia o confianza. | También se aplica la palabra abonado a la persona que por su buena reputación merece ser creída judicial y extrajudicialmente. | Así mismo, abonados se denomina los que tienen abono para un espectáculo y los clientes de una empresa. (V. TESTIGO ABONADO).
Abonar: Salir por fiador de alguno. | Asentar en el libro de cuenta y razón cualquier partida recibida, y también admitir en cuenta. | Satisfacer, pagar. | Dar una cosa por cierta y firme. | Inscribir a alguien para que mediante el pago de una cantidad única o varias periódicas, pueda asistir a diversos espectáculos en un mismo local, recibir una publicación con periodicidad o disfrutar de otros servicios con regularidad determinada.
Abono: En general, la acción y efecto de abonar (v.). | En lenguaje comercial, el hecho de la admisión en cuenta o el asiento en favor de alguno en su cuenta. | Garantía ofrecida por un fiador sobre el cumplimiento de lo prometido por parte del contratante. | Se habla también de abono de fianza aludiendo a la información que da de ser propios, seguros y libres los bienes que obliga un deudor, arrendatario particular u otro que toma sobre si alguna responsabilidad para la seguridad de una deuda, obligación o contrato. | En materia administrativa recibe este nombre la garantía que, para seguridad de un cargo o función pública, se da a favor del empleado o funcionario. | Modalidad de algunos contratos en virtud de la cual las partes se aseguran la periodicidad o la renovación de la prestación, objeto del contrato. | Recompensa que por servicios o circunstancias especiales se da a los empleados públicos, generalmente