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TITULO II DE LOS INTRUMENTOS PÚBLICOS NOTARIALES
Los instrumentos públicos notariales otorgados con arreglo a lo dispuesto en la ley, producen fe respecto a la realización del acto ju r íd ic o y d e lo s he ch o s y c ir c un st a n ci as qu e el n o ta r io p r e se nc ie . As im is m o, p r od u ce n f e a qu e ll o s q ue au to r iz a el no ta r io ut il iz an do l a tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia
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FE PÚBLICA
A Dios por estar en cada paso que doy y a mi familia, por su apoyo incondicional.
FE PÚBLICA
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FE PÚBLICA
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FE PÚBLICA
En un mundo global es imposible garantizar la seguridad de un país por sus propios medios. Sin embargo existe formas, estos a través de las normas positivas que permiten brindas seguridad en la sociedad. Una de las formas que emplea el estado para otorga seguridad jurídica es la FE PÚBLICA, que consiste en el crédito que se da a un hecho o acto por parte de una persona premunida de autoridad legítima para concederlo. La Fe es Pública cuando es otorgada por funcionario del Estado, investido de autoridad para conferirla. La Fe Pública constituye una de las máximas expresiones de la eficacia de las inscripciones. Podemos mencionar también que, la Fe Pública es una virtud fundamental del ser humano, que lleva en si la expresión de seguridad, de aseveración, que una cosa es cierta, que se manifieste solemne o no. De esta manera, podemos decir que este tema es fundamental para todos nosotros, debido a la importancia que tienes. La Fe Pública de los instrumentos Públicos Notariales, implica la certeza, la verdad, expresión de seguridad que puede otorgar un funcionario del Estado. Eso implica que la Fe Publica nos va a permitir, confiar en determinada persona jurídica para dar verdad a una cosa o documento. FE PÚBLICA
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Título II. De los instrumentos Públicos Notariales
“Los instrumentos públicos notariales otorgados con arreglo a lo dispuesto en la ley, producen fe
respecto a la realización del acto jurídico y de los hechos y circunstancias que el notario presencie. Asimismo, producen fe aquellos que autoriza el notario utilizando la tecnología de firmas y certificados digitales de acuerdo a la ley de la materia”
Se define a la FE como la creencia que se da a las cosas por la autoridad a quien se las dice, o por su fama pública. Etimológicamente deriva de “fides”, jurídicamente, del griego “peitheio” que significa “yo persuado”. Se entiende por “público” lo que es notorio, manifiesto, patente, aquello que lo conocen o saben todos. Etimológicamente, significa del pueblo. Por FE pública en sentido literal, la creencia notoria o manifiesta. Cuando se utiliza este concepto en lenguaje jurídico, afirmamos que esta fe es pública y no privada. Y que tiene un contenido jurídico, no relativo a lo religioso ni a lo político. Jurídicamente, la fe pública supone la existencia de una verdad oficial cuya creencia se impone, en sentido de que no se llega a ella por un proceso espontáneo, sino en virtud FE PÚBLICA
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del imperativo jurídico o coacción que nos obliga a tener por ciertos determinados hechos o acontecimientos sin que podamos decidir sobre su objetiva verdad.1 El concepto de fe pública no es la convicción o creencia del espíritu en lo que nos percibe, sino la necesidad de carácter jurídico que nos obliga a estimar como auténticos o indiscutibles los hechos o actos sometidos a su amparo, creamos o no en ellos.
Etimológicamente la palabra Fe, viene de la palabra PIDES, que a su vez, deriva del termino latino FACERE, y significa fidelidad, confianza, credibilidad. La presión NILS PIDES, significa “nada ante que la fe” indica lo siguiente; “la fe es un acto de la mente y de la voluntad, mediante el cual esta se admite la verdad de un juicio o de una preposición. La Fe Pública equivale a la presunción de legalidad, a una presunción legal de veracidad sobre los hechos o actos sometidos al amparo de aquellos funcionarios que la ley les reconoce tal facultad.2 La palabra Fe, consiste en el crédito que se le da a una cosa, por el hecho de ser funcionario o persona premunida de autoridad legítima atribuida en este caso al 1
AUGUSTO DIEGO LAFFERRIERE. Curso de Derecho Notarial. Argentina. . Derecho Registral y Notarial. Ediciones Jurídicas. Lima – Perú. 2010. Pg. 308. 2
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Notario, acerca de actos, hechos y contratos realizados en su presencia y su intervención. ; la Fe Pública es, “verdad, confianza o autoridad legítima, atribuidas a Notarios Judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos…. (…)” 3 Dar Fe, significa, “afirmar con obligación de hechos de todos de creer en la afirmación que se va celebrando un contrato o se ha realizado un hecho, en los términos que se narran”. 4 por definición “la creencia que se da a las cosas por la autoridad del que los dice o por la forma pública”. Publica vale decir notoria, patente manifiesta, que lo ven o lo saben todos. Etimológicamente quiere decir “del pueblo”.
MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA, define la Fe Pública desde diferentes perspectivas y planos. Desde un punto de vista EPISTEMOLÓGICO
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. Diccionario Jurídico. Editorial Eliasta. Lima – Perú.
2002.Pg 167. 4
Op. Cit., Pag.4 FE PÚBLICA
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Deriva del latín FIDES, que significa virtud fundamental del ser humano que lleva en si la expresión de seguridad, de aseveración, que una cosa cierta, sea que se manifiesta, solemne o no, en cualquier orden privado o público. También deriva de la palabra FACERE que significa, “crédito que se le da a una cosa por el hecho de que sea el funcionario o persona premunida de autoridad. Desde un punto de vista SISTEMÁTICO
Según el diccionario de la Real Academia Española de la lengua la palabra FE significa, “creencia que se da a las cosas (….) confianza, seguridad o aseveración que una cosa es cierto (…). Desde el punto de vista del CONOCIMIENTO COMUN DE LA GENTE
Fe, significa creer en aquello que no se ha percibido directamente por los sentidos: “acepto lo que el otro dice, acepto que tal acontecimiento es cierto (…)”. Desde un punto de vista EPISTEMOLÓGICO
BERNARDO PÉREZ FERNANDÉZ DEL CASTILLO; concibe la fe publica como un “atributo del estado, que tiene en virtud ius imperium y que se ejercitada a través de los órganos estatales y del Notario”.5 Para ENRIQUE GIMÉNEZ ARNAU “la fe pública supone la existencia de una verdad oficial cuya creencia se impone en el sentido que no se llega a ella por un 5
BERNARDO PÉREZ FERNANDÉZ DEL CASTILLO; Op. Cit.p.199. FE PÚBLICA
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proceso espontaneo, cuya solución queda a nuestro albedrío, sino por virtud de un imperativo jurídico o coacción que nos obliga a tener por ciertos determinados hechos o acontecimientos”.6
La FEPÚBLICA tiene por objeto la comprobación y certificación de gentes calificados de la existencia y legalidad de negocios y hechos jurídicos, con valor de Ed erga omnes de credibilidad obligatoria. Ya que la FE PÚBLICA NOTARIAL es
el asentimiento con carácter de verdad y certeza, préstamos a lo manifestado por el notario dentro de la de sus propias funciones.
La FE, es PÚBLICA por tres aspectos:
Creencia colectiva.
Emana de un poder público.
Por la calidad del doble emana,
Las clases de la FE PÚBLICA son:
Porque los hechos son auténticos, los actos son realizados por el Estado. No solamente legislativos o reglamentarias, sino también jurisdiccionales. 7 6
ENRIQUE GIMÉNEZ ARNAU. Op. Cit. Pg. 37-38 FE PÚBLICA
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MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA; tiene por objeto dar notoriedad y valor de hechos auténticos a los actos realizados por el Estado. “esta fe administrativa se ejerce a través de documentos expedidos por las propias autoridades que ejercen la gestión administrativa, en los que se consignan órdenes, comunicaciones y resoluciones de la administración”. 8 Esta clase de fe pública es ejercida por los funcionarios públicos en el cumplimiento de sus funciones y a través de los documentos públicos como:
Resoluciones administrativas.
Certificación de las partidas registradas.
Acuerdos, edictos, y otros documentos propios que ejercen la administración pública.
Se origina sobre los actos que constituyen, modifiquen o extinguen derechos patrimoniales sujetos al derecho privado. Constituye lo más substancial de la fe pública y de los documentos notariales. Es la capacidad para aquello que el notario certifique sea creíble. El notario atestigua y formaliza.
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JORGE OREJUELA CARRUITERO . Derecho Registral y Notarial. Ediciones Jurídicas. Lima – Perú. 2010. Pg. 309 8 MERCEDES SALAZAR PUENTE DE LA VEGA. PROTOCOLO NOTARIAL. LIMA
PERU. PAG. 68 FE PÚBLICA
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GUSTAVO ALCANTARA ARICHE; nuestro sistema jurídico, si bien reconoce todas las formas de la fe pública mencionadas, encuentra en el derecho notarial su desarrollo más loable. TORRES MANRRIQUE; la fe pública notariales es la fe pública que brindan los notarios está autorizado para dar fe a los actos y contratos que ente ellos se celebren.
Es la que brindan los Registradores Públicos que se aplica cuando los Registradores Públicos expiden copias literales del archivo registral, es decir, se refiere al publicidad formal por la cual se garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido
de
las
partidas
registrales
y,
en
general
obtenga información del archivo registral conforme al primer párrafo delartículo II del Título Preliminar del Reglamento General de los Registros Públicos del 2001, en el cual se establece que el Registro es Público y que la publicidad registral garantiza que toda persona acceda al conocimiento efectivo del contenido de las partidas registrales, y en general, obtenga información del archivo registral. Tiene como finalidad fundamental la publicidad de los actos o contratos que este registro se escriban.
Se lleva con loa agentes comerciales pero en forma incidental y accesoria. Su finalidad es facilitar la contratación mercantil. FE PÚBLICA
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JORGE OREJUELA CARRUITERO; que se da con los agentes comerciales colegiados, pero en forma incidental y accesoria. Su finalidad es facilitar la contratación mercantil.
Es expedida por el poder legislativo, que de acuerdo con la estructura del Estado, se encarga de escribir las normas legales. Estas forman parte del sistema jurídico que de acuerdo con la estructura legislativa que se tiene, el contenido de las mismas merecen confianza.9
Este tema es poco conocido dentro del derecho peruano, por ello, lo desarrollamos, a efecto de analizar, estudiar, conocer y difundir este tema de una manera más adecuada, en un medio en el cual la información o fuentes de información sobre el derecho notarial es muy escasa o tiene un costo muy alto, es decir, se percibe que estos tipos no se conocen dentro del derecho peruano, sino más bien son conocidos por notaria listas de otros países, siendo lo sindicados expertos en derecho notarial, los cuales son escasos dentro del estado peruano, por lo tanto, esperamos contribuir con el desarrollo 9 MANUEL LARGARÓN COMBA. Revista. La “fe pública”. 2002. 10
FERNANDO JESUS TORRES MANRRIQUE. Derecho Registral y Notarial. HuancavelicaPerú. Pg.06 FE PÚBLICA
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del derecho notarial, al tomar en cuenta los tipos de fe pública. Los tipos de fe pública notarial son de dos clases, tipos o variedades, como son por cierto la fe pública originaria y fe pública derivada, las cuales desarrollaremos a continuación, pero en forma separada a efecto de permitir o posibilitar un estudio más amplio y acucioso de tan importantes tipos de fe pública.
Ahora estudiaremos la fe pública originaria, sobre la cual existe escasa doctrina, es decir, en pocos libros se brinda definiciones sobre tan importante institución jurídica. La fe pública originaria es cuando se ha tenido en cuenta lo percibido por los sentidos del notario público, por ejemplo, cuando se otorga ante dicho funcionario una escritura pública, en este caso el referido funcionario da fe o brinda la misma de la manifestación de voluntad de los compareciente su otorgantes, entre otros tantos hechos, los cuales pueden aparecer en el protocolo notarial. Este tipo de fe pública es otorgada también por parte de los funcionarios consulares, que en algunos supuestos brindan el servicio de fe pública originaria, la cual es desarrollada en el presente numeral, es decir, constituye un error sostener que la fe pública originaria sólo pueda ser notarial, sino que puede ser brindada también por otros funcionarios públicos y esto no sólo ocurre en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero. Otro caso de la fe pública originaria es cuando se otorga un testamento por escritura pública, dejando constancia que existen otras clases de testamento, al menos dentro del derecho FE PÚBLICA
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peruano, por lo tanto, podemos afirmar que el derecho notarial se relaciona con el derecho civil, entre otras ramas del derecho.11
Habiendo desarrollado la fe pública originaria, nos ocuparemos de desarrollaren el presente numeral la fe pública derivada, la cual ha llamado nuestra atención, por lo tanto, la desarrollamos. La fe pública derivada es cuando lo que se certifica no ha sido percibido por los sentidos del notario público, por ejemplo, cuando expide una copia certificada (de un libro de actas, o de un registro de socios, o de una matrícula de acciones, entre otros tantos documentos), o una legalización de reproducción, los cuales no conforman el protocolo notarial. Este tipo de fe pública es un servicio que también es brindado por parte de algunos funcionarios consulares, los cuales se rigen o tienen su base legal o base normativa dentro del nuevo reglamento consultar, la cual es una norma bastante detallada, que forma parte del derecho consular peruano vigente, que es poco estudiada incluso en los estudios de maestría y doctorado.
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FERNANDO JESUS TORRES MANRRIQUE. Derecho Registral y Notarial. HuancavelicaPerú. PG.06 FE PÚBLICA
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Podemos terminar especificando que la fe pública es la autoridad legítima atribuida a notarios, escribanos, y secretarios de juzgados, tribunales y otros institutos oficiales, para que los documentos que autorizan en debida forma sean considerados como auténticos y lo contenido en ellos sea tenido por verdadero mientras no se haga prueba en contrario. Mencionando el importante aporte de Guillermo Cabanellas, la fe pública es la veracidad, confianza o autoridad legítima o atribuida a notarios, secretarios judiciales, escribanos, agentes de cambio y bolsa, cónsules y otros funcionarios públicos, o empleados y representantes de establecimientos de igual índole, a cerca de actos, hechos y contratos realizados o producidos en su presencia; y que se tienen por auténticos y con fuerza probatoria mientras no se demuestre su falsedad. Esperamos contribuir con el desarrollo del derecho notarial, al tomar en cuenta los tipos de fe pública. Los tipos de fe pública notarial son de dos clases, tipos o variedades, como son por cierto la fe pública originaria y fe pública derivada, las cuales desarrollamos, en forma separada a efecto de permitir o posibilitar conocer la importancia que tiene este tema; “fe pública”, en el derecho notarial.
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MERCEDEZ SALAZAR PUENTE DE LA VEGA. Protocolo Notarial. Editorial Grijley. Lima-Perú. 2007.
JORGE OREJUELA CARRUITERO. Derecho Registral y Notarial. Ediciones Jurídicas Lima –Perú. 2010.
GUILLERMO CABANELLAS DE T. Diccionario Jurídico Elemental. Editorial Heliasta. Lima-Perú. 2002.
GUNTHER GONZALES BARRÓN. Introducción al Derecho Registral y Notarial. Jurista Editores. Lima – Perú. 2008.
RAÚL CHANAME ORBE. Diccionario Jurídico. Ara Editores,
MÓNICA TAMBINI ÁVILA. Manual de Derecho Notarial. Editorial Nomos $ Tesis. Lima-Perú. 2006.
MANUEL GÁLVEZ SUCCAR. Manual de la Función Notarial en el Perú. Edición 2006.
CARLOS NICOLAS GATTARI. Manual de Derecho Notarial. Editores Lexis Nesxis. Buenos Aires.
EDUARDO l. COUTERE. Introducción al Estudio del Derecho Notarial. Argentina. 1954.
CARLOS ENRRIQUE BECERRA PALOMINO. Folio Real. Revista. Editores Palestra. Lima Perú. 2001. FE PÚBLICA
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MANUEL LAGARÓN COMBA. La Fe Pública. Revista. 2002.
AUGUSTO DIEGO LAFFERIERE. Curso de Derecho Notarial.
GUSTAVO ALCANTARA ARICHE. Fe Pública.
FERNANDO JESUS TORRES MANRIQUE, Fe Pública. Revista.
MARIA POVEDA BONILLA. Tesis Ecuatoriana. Ecuador. 2009.
NESTOR SCAMARONE M. El Notario.
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