DERECHO AMBIENTAL PRIMER SEMESTRE 2007 PROFESOR : SERGIO MONTENEGRO Marco Internacional Ambiental
¿Cómo se advierte la globalización ambiental ? 1. Porque Porque los problemas problemas ambienta ambientales les han sido agendad agendados os por los diversos diversos gobiernos gobiernos del globo, globo, los que le están otorgando especial atención a los mismos tratando de llegar a acuerdos en posibles medidas para mitigar los daños que se han y se están produciendo, o sea, el impacto ambiental negativo materializado en desertificaciones, carencia de agua, extinción de especies, deforestación, lluvia ácida, etc. Y éstos son problemas que traspasan las fronteras de cada país y afectan a los humanos como raza, no como nacionales de un Estado determinado. Ejemplos analizados: a. Efecto invernadero y la penetración de la radiación solar. b. Cloro Flúor Carbono y el daño de la capa de ozono. ozono. c. Problema de la lluvia ácida en Europa: compuestos sulfurados generados por la actividad industrial que con agua tienen un efecto corrosivo. d. Desertificación en el Amazonas y en Vietnam. 2. Crea Creaci ción ón de los los prim primer eros os orga organi nism smos os ambi ambien enta tale less al ampa amparo ro de la ON ONU U que que pret preten ende denn regular el tema ambiental, como por ejemplo, la FAO (desertificación), la UNESCO (patrimonio cultural), la UNEM, la OIEA. Ejemplo: Programa de las naciones unidas para el medio ambiente (PNUMA) 3. Modelos Modelos de gestión gestión ambienta ambiental.l. Son la fórmula fórmula escogida escogida por cada cada país para para tratar y enfrentar enfrentar la prob proble lemá máti tica ca ambi ambien enta tall desd desdee la estr estruc uctu tura ra de gobi gobier erno no,, plan plante teán ándo dose se obje objeti tivo voss medioambientales a los cuales orientar las decisiones de las autoridades. Existen tres modelos, a saber, a) Comisi Comisione oness del medioa medioambi mbient ente. e. Model Modeloo escogi escogido do por Chile, Chile, pero que está próximo próximo a ser cambiado por un ministerio del Medio Ambiente bajo el liderazgo de la ya designada Ministra del Medio Ambiente Ana Lya Uriarte. b) Ministerios del MA. Problema: Problema: El MA es un tema tema transversal. c) Ag Agen enci ciaa de Protec Protecci ción ón Ambi Ambien enta tal. l. Mode Modelo lo usad usadoo por por USA USA y que que ha resu result ltad adoo ser ser muy muy eficiente y efectivo. Pues es un organismo denominado EPA que tiene plenos poderes para dictar normas normas ambienta ambientales, les, controlar controlar su implementa implementación ción y aplicación aplicación y fiscalizarl fiscalizarlas as y sanciona sancionarlas rlas mediante la figura punitiva de delito medioambiental. Es un modelo de absoluta intervención del Estado sólo aplicable en Chile mediante una reforma constitucional. 4. Acu Acuerd erdos os Comerc Comercial iales es Intern Internac acion ionale aless que incorp incorpora orann la variab variable le medioa medioambi mbien ental tal.. Por ejemplo, las vedas como elemento de resguardo o protección, ciertos requisitos: reforestación, planes de manejo, para explotar determinado determinado tipo de bosques. Todos tienden a la sustentabilidad del recurso recurso. En esto estoss trata tratado doss se incl incluy uyen en cláu cláusu sula lass espe especi cial ales es en las las que que los los país países es se comprometen a respetar su propia legislación ambiental y en lo posible a mejorarla (No es una exigencia de modificar la legislación). Este tema ha sido objeto de suspicacias y discusiones por cuanto algunos sostienen que Chile estaría cediendo parte de su soberanía a los países con los que suscribe el acuerdo, pero ello no es así según se desprende de la redacción de esas cláusulas. Ejemplo: Estándar adecuado en Chile en el tratamiento de aguas (85%) 5. Efecto Efectoss de patrone patroness de consum consumo. o. Se refieren refieren a las conduc conductas tas de demanda demanda que adopta adoptann los personas de los diferentes países que impactan en el tipo de bienes que se producen, y seguid seguidame amente nte en el tipo tipo de materi materiaa prima prima y recurs recursos os que se exp explot lotan an con con la con consig siguie uiente nte determinación del tipo de residuos que se expulsan y que, en definitiva, influyen en los tipos de 1
efectos que se producirán al medio ambiente. Además con la globalización los patrones de consumos de un país se insertan en otro. Ejemplo: Exigir carreteras de alta velocidad o crecimiento urbano en sectores agrícolas. 6. Desarrollo Desarrollo sustenta sustentable. ble. Es una noción noción que sostiene sostiene el avance avance de los países países sin deteriora deteriorarr el medio ambiente. Se explica en el siguiente esquema: Crecimiento económico (tasa %)
Equidad Social Conservación Conservación del MA (Mejorar ingresos y (R. Nat. Renovables) calidad de vida) Concepto acuñado por un grupo de especialistas dirigidos por Gro Harlem Brundland en donde se desmitifica la idea de que crecimiento económico significaba necesariamente destrucción del medioambiente, medioambiente, idea que provenía de la revolución ambiental. Crecimiento económico ( tasa %): Significa aumentar los ingresos, se expresa en el PIB per cápita. cápita. Debe ser con una adecuada adecuada conserva conservación ción del medioamb medioambiente iente,, especialment especialmentee con los recursos renovables. Está dado principalmente por el comercio exterior cuyo principal producto en Chile son las materias primas. Conservación del medioambiente. El uso de los recursos naturales de forma racional de manera de obtener un provecho presente sin atentar contra las generaciones futuras. Antes existía el concepto de preservación del MA el que cayó en desuso desde las década de los 60’. Este se opone al crecimiento económico pues hoy se permite el uso equilibrado de los recursos naturales dejando espacio para que se renueven y de esa manera continuar con medio ambiente y con desarrollo económico. Por ejemplo: a. Cuotas de explotación y vedas. b. Planes de manejo manejo en materia forestal forestal (compromiso de reforestación). reforestación). Equidad social. En términos de mejorar la distribución del ingreso y la calidad de vida. La desigualdad genera un déficit que afecta a la calidad de vida, por ejemplo, carencia en agua potable, en redes de alcantarillado, alcantarillado, falta de un sistema permanente de recolección recolección de basura, difícil acceso a gas lo que implica recurrir a fuentes de energía menos costosas. Si esas situaciones se perpetúan en el el tiempo podrá llegar llegar a afectar la calidad de vida. -
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A. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL I. EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Puede dividirse en diferentes periodos a analizar: 1. Desde la revol revolución ución industr industrial ial hasta la confere conferencia ncia de Estocol Estocolmo mo (1972) (1972) Sobr Sobrep epro rodu ducc cció iónn del del peri period odoo indu indust stria riall crea crea no solo solo prob proble lema mass soci social ales es,, sino sino tamb tambié iénn ambiental ambientales: es: verdaderas verdaderas catástrofe catástrofes: s: efectos efectos ambientales ambientales nacionales nacionales (ej: smog en Londres, Londres, enfermedad de Minamata en Japón) e internacionales (lluvia ácida, derrames de petroleros) 2
efectos que se producirán al medio ambiente. Además con la globalización los patrones de consumos de un país se insertan en otro. Ejemplo: Exigir carreteras de alta velocidad o crecimiento urbano en sectores agrícolas. 6. Desarrollo Desarrollo sustenta sustentable. ble. Es una noción noción que sostiene sostiene el avance avance de los países países sin deteriora deteriorarr el medio ambiente. Se explica en el siguiente esquema: Crecimiento económico (tasa %)
Equidad Social Conservación Conservación del MA (Mejorar ingresos y (R. Nat. Renovables) calidad de vida) Concepto acuñado por un grupo de especialistas dirigidos por Gro Harlem Brundland en donde se desmitifica la idea de que crecimiento económico significaba necesariamente destrucción del medioambiente, medioambiente, idea que provenía de la revolución ambiental. Crecimiento económico ( tasa %): Significa aumentar los ingresos, se expresa en el PIB per cápita. cápita. Debe ser con una adecuada adecuada conserva conservación ción del medioamb medioambiente iente,, especialment especialmentee con los recursos renovables. Está dado principalmente por el comercio exterior cuyo principal producto en Chile son las materias primas. Conservación del medioambiente. El uso de los recursos naturales de forma racional de manera de obtener un provecho presente sin atentar contra las generaciones futuras. Antes existía el concepto de preservación del MA el que cayó en desuso desde las década de los 60’. Este se opone al crecimiento económico pues hoy se permite el uso equilibrado de los recursos naturales dejando espacio para que se renueven y de esa manera continuar con medio ambiente y con desarrollo económico. Por ejemplo: a. Cuotas de explotación y vedas. b. Planes de manejo manejo en materia forestal forestal (compromiso de reforestación). reforestación). Equidad social. En términos de mejorar la distribución del ingreso y la calidad de vida. La desigualdad genera un déficit que afecta a la calidad de vida, por ejemplo, carencia en agua potable, en redes de alcantarillado, alcantarillado, falta de un sistema permanente de recolección recolección de basura, difícil acceso a gas lo que implica recurrir a fuentes de energía menos costosas. Si esas situaciones se perpetúan en el el tiempo podrá llegar llegar a afectar la calidad de vida. -
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A. DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL I. EVOLUCIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL Puede dividirse en diferentes periodos a analizar: 1. Desde la revol revolución ución industr industrial ial hasta la confere conferencia ncia de Estocol Estocolmo mo (1972) (1972) Sobr Sobrep epro rodu ducc cció iónn del del peri period odoo indu indust stria riall crea crea no solo solo prob proble lema mass soci social ales es,, sino sino tamb tambié iénn ambiental ambientales: es: verdaderas verdaderas catástrofe catástrofes: s: efectos efectos ambientales ambientales nacionales nacionales (ej: smog en Londres, Londres, enfermedad de Minamata en Japón) e internacionales (lluvia ácida, derrames de petroleros) 2
Se opon oponen en dema demand ndas as de país países es en desa desarr rrol ollo lo con con facc faccio ione ness cons conser erva vaci cion onis ista tass del del Medioambiente, por ejemplo, movimientos estudiantiles. La conferencia inicia debate internacional sobre temas ambientales
2. Desde Estoco Estocolmo lmo hasta hasta La conferenc conferencia ia de Rio de Janeiro Janeiro (Cumbre (Cumbre de la tierra, tierra, 1992) 1992) Primer Primer encue encuentr ntroo entre entre paíse paísess desar desarrol rollad lados os y en desarr desarroll ollo. o. Expres Expresóó la gradua graduall toma toma de conciencia que no se puede seguir avanzando a cualquier costa en el “desarrollo” (referido a al explotación de los primeros sobre los segundos). Creación en los países desarrollados de los primeros organismos para manejo ambiental nacional los que empiezan a ser imitados en Latinoamérica (modelos de gestión ambiental: ministerio, superintendencia, comisiones…). En esta época se producen muchas catástrofes ambientales: a. Vietnam: NAPALM y agente naranja, b. Explosión de central nuclear de Tchernoby c. Más derrames de petróleo d. Caso love Channel (Industria química descarga desechos desechos en el lecho del río). e. Central Nuclear Tree Miles Island. f. Fuga de gas mortal en Bopal. Accidente marítimo del Exxon Valdéz. Resultados de la conferencia de Río: 1. Anteceden Antecedente te preparatori preparatorioo de conferencia conferencia de Rio: Rio: Informe Brundland Brundland.. A raíz de Brundland Brundland se desarrolla el informe “Nuestra propia Agenda”, para AL: Propuestas ambientales de los países en desarrollo. (Similar a la “Plataforma de Tlatelolco) 2. Se acue acuerd rdaa la “D “Dec ecla lara raci ción ón de Rio” Rio” de prin princi cipi pios os orie orient ntad ador ores es para para la cons conser erva vaci ción ón ambiental. Es solo una declaración de buenas intenciones (se hará lo posible). 3. La “Agenda “Agenda XXI”, XXI”, plan plan de acción acción para grandes grandes problem problemas as que se vienen vienen:: calen calentam tamien iento to global, biodiversidad, manejo y conservación de bosques (problema de la desforestación del Amazonas). 4. Suscripci Suscripción ón de convenc convencione ioness de cambio cambio climátic climáticoo y biodiversid biodiversidad. ad.
3. Hasta la reunión reunión de de Johann Johannesbu esburgo rgo (2002) (2002) y a la fecha fecha Evaluación del avance, avance, y es bien poco (incluso problemas problemas se han agravado): países desarrollados desarrollados son quienes adquieren los mayores compromisos, pero también hay países en desarrollo muy contaminantes (China). El aumento de la pobreza a nivel mundial trae problemas sanitarios que agravan el deterioro ambiental. Se toman nuevos compromisos sobre energías renovables y se propone el uso racional de recursos naturales. II. INTERNACIONALIZACIÓN Y SOBERANÍA DE LOS ESTADOS 1. Acuerdos Internacionales ambientales ponen límites a la acción dentro del Estado: Ello plantea problema de la “soberanía” “soberanía” de los los estados. Los TLC TLC tambié tambiénn exigí exigían an a Chile Chile cumpli cumplirr estri estricta ctamen mente te con su legisl legislaci ación ón ambien ambiental tal y eventualmente mejorarla, pero no adherirse a marco ambiental de países desarrollados. La Convención de Washington de 1942 establece el compromiso de proteger los recursos naturales y no intervenir con actividades productivas en áreas de protección y bellezas escénicas. Problema de ello en Chile: actividad minera en parques forestales nacionales. Aquí Chile hizo caso omiso del tratado, pero por la vía judicial se evitó el proyecto de extracción minera. 3
2. La autonomía absoluta del estado para autorregularse ha debido ceder en beneficio de intereses ambientales de los demás estados. (Una solución alternativa a este problema para los países desarrollados es comprar bonos de contaminación). contaminación). Entendiendo que la soberanía de los Estados se relativiza respecto del cumplimiento de acuerdos internacionales ambientales. Ello se relaciona con el principio de autonomía de la voluntad consagrado en la Convención de Viena sobre derecho de los tratados: El tratado se aplica a los Estados, en tanto ellos pueden obligarse a las limitaciones que elijan. Art. 5to CPR: respeto de los derechos humanos consagrados en la Constitución y en los tratados internacionales ratificados por Chile, que son límites a la sobe sobera raní níaa del del esta estado do.. Resp Respec ecto to del del MA se habl hablaa de dere derech chos os de “3er “3eraa generación”. Aquí se discute la jerarquía de los tratados sobre medioambiente: se ha dicho que tratados sobre DDHH tienen jerarquía constitucional, mientras que los demás tienen jerarquía de ley. ¿Es el MA un DDHH? El TC determinó que el derecho a un MA seguro era un derecho equiparable a los demás, esencial, y por ende de jerarquía constitucional. (A pesar de que podría atentar en contra de, por ejemplo, la libre iniciativa económica o la libre circulación).
Responsabilidad Ambiental de los Estados 1. Responsabilidad ambiental de los estados: el estado debe obligarse por acuerdos escritos como tratad tratados, os, conve convenci ncione ones, s, acuer acuerdos dos y protoc protocolo olos. s. El proble problema ma es los textos textos son déb débile iles: s: “se recomienda”, “se insta” lo que hace difícil hacer exigible estos acuerdos. La excepción son las sanciones expresas y la obligatoriedad. (Por ejemplo, impedir contrabando de animales, tratados de evitación de plagas, introducción de residuos peligrosos, entre otros). 2. Otras manifestaciones de voluntad del estado (acuerdos en reuniones cumbres, declaraciones conjuntas, planes de acción, etc.) constituyen el Soft Law que implican un compromiso ético.
III.EFECTOS DE LA GLOBALIZACIÓN AMBIENTAL 1. Se ha ido avanzando en generar una política ambiental internacional, generando ciertos principios: 1. prev preveenció nción n: Ser proactivo proactivo:: anticipac anticipación ión a posibles posibles daño dañoss con alta probabilid probabilidad ad de ocurrenci ocurrencia. a. Medidas Medidas preventivas son más económicas que las de reparación. Por ejemplo medidas de seguridad marít marítim imaa en petr petrol oler eros os,, oleo oleodu duct ctos os y gase gaseod oduc ucto tos, s, cent centra rale less atóm atómic icas as,, hidr hidroe oelé léct ctri rica cass y termoeléctricas. 2. respon responsab sabili ilidad dad objeti objetiva: va: Se invierte la carga de la prueba. Quien causa un daño debe reparar, y en él recaer la prueba del caso fortuito u otro para exculparse. El costo del daño se asume como una externalidad. En Chile la ley de MA establece responsabilidad civil ambiental, que es subjetiva: debe probarse daño, causalidad, causalidad, culpa o dolo, excepto excepto en ciertas materias (pesticidas, (pesticidas, nuclear, transporte aéreo y marítimo), pero con tendencia a ampliar esta responsabilidad y también a establecer delito penal ambiental. En Chile la prescripción de la responsabilidad responsabilidad es de 5 años desde que el daño se hace patente, porque muchas veces el efecto en el MA toma tiempo en manifestarse. 3. múltip múltiples les sujeto sujetoss pasivo pasivos: s:
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Búsqueda de fórmulas de satisfacción de personas afectadas por el daño producido por catástrofes ambientales. Da pie al ejercicio de acciones colectivas. 4. vínculo entre manejo de recursos naturales y daños ambientales internacionales Comienza a ser reprochable la sobreexplotación de recursos que ponen en riesgo manifiesto al MA. Ejemplos: a. Pérdida de masa forestal en el amazonas. b. Pesca indiscriminada 5. creciente red de entidades de apoyo internacional Tanto públicas como privadas: WWLF, Greenpeace, VICN. 2. Nacen oportunidades para la cooperación internacional ambiental. Se conciertan acciones a nivel mundial, regional y subregional: ej. Lucha contra la desertificación, o mantener aguas descontaminadas en lo posible: Chile, Perú y Colombia concertados para proteger las costas comunes o la fauna común (Vicñas y Alpacas), o protección de la cuenca del pacífico sudeste. 3. Se genera una concertación de acciones a nivel mundial regional y subregional dependiendo de los alcances del problema. Por ejemplo: a. Mundial: Convenio de cambio climático y protección de la capa de Ozono. b. Regional: Protección demares y enfrentamiento de la desertificación.
IV.MARCO
INSTITUCIONAL Y INTERNACIONALES AMBIENTALES
JURÍDICO
INTERNACIONAL:
LOS
ORGANISMOS
Existen organismos internacionales: 1. multilaterales o intergubernamentales : PNUMA, UNESCO, FAO, OMS… depende de los Estados. 2. No gubernamentales : de privados a. WWF: organización mundial de vida salvaje, b. UICN: Unión Interamericana de conservación de la naturaleza, c. ISO: certificación de estándares ambientales, como que la madera se haya talado de forma sustentable conreforestación o que no tenga exceso de fungicidas. Se trata de promover el mejoramiento global de los procesos productivos internos.
V. FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL 1. Tratados, convenciones, protocolos y acuerdos: para que tengan vigencia deben estar ratificados, promulgados y publicados. Una vez incorporados tienen la validez de ley de la república. 2. Tratado y convención son lo mismo. Protocolo es un acuerdo internacional específico de una sola materia dentro del marco de un tratado o convención internacional. (Por ejemplo, Convención de cambio climático y protocolo de Kyoto). Por su parte, los acuerdos son convenciones que normalmente se dan entre dos países. 3. Costumbre: tiene más validez en el ámbito internacional que en el interno 4. Jurisprudencia: existe jurisprudencia ambiental internacional pero en el plano interno no es vinculante. 5. Doctrina: elemento relativo y meramente referencial. 6. Principios: existen principios específicos en el plano internacional. VI.PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL INTERNACIONAL 1. Reconocimiento de la Soberanía sobre recursos propios y responsabilidad de evitar daños al MA de otros estados
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Legitimación de los países para la explotación de sus RRNN en virtud de su soberanía. Ejemplo. Brasil explota la selva amazónica. 2. Prevención Anticiparse al daño. 3. De la buena vecindad y cooperación Cuidar cuestiones comunes de interés ambiental: iniciar acciones de tipo ambiental frente a un problema común a dos países. 4. Del desarrollo sustentable “crecimiento económico con conservación del MA y equidad social” 5. Precautorio Principio nuevo a partir de la Conferencia de Rio: consiste en que Estados deben tomar medidas de protección de la salud de las personas y del MA frente a los daños ambientales aún cuando no esté absolutamente comprobado dicho daño desde el punto de vista científico o técnico (lo que sí se da en el principio preventivo). Consiste en actuar ante la mínima sospecha o duda científica. Ha operado respecto de la capa de ozono y los efectos del tabaco. 6. Contaminador-pagador Existen 2 acepciones de este principio: a) Ante el daño ambiental, hay que reparar el daño causado al MA e indemnizar por el daño a los afectados más directos. Asumir a posteriori el costo de la agresión provocada al ambiente. (Ley 19.3000) Deberá: Repararse el MA Indemnizar a los afectados. Caso de derrame de petróleo en Talcahuano. b) Si se va a producir el daño, se asume el pago: esta concepción es más preactiva, se dice que quien quiere construir una represa deberá asumir el costo de dicha instalación e invertir para que el daño no se produzca. Cada daño posible debe plantearse con su alternativa. 7. Responsabilidad común pero diferenciada Todos los países tienen responsabilidad por el MA, pero ciertos países por su ubicación tiene mayor rol que jugar en ciertos aspectos del MA. A algunos estados se les exige mayor cuota de responsabilidad en virtud de su relación con un recurso determinado. 8. Acceso a la información a) Quienes vayan a realizar actividades potencialmente dañosa deben informar acerca de qué van a hacer y cómo. Ej: pruebas atómicas en el Atolón de Mururoa. b) Obligación de los Estados de informar sobre daños producidos o a producirse. 9. Patrimonio común de la humanidad Bienes muebles e inmuebles que por su belleza, valor cultural o histórico deben ser conservados y deben ser accesibles a las personas. Se encuentra en discusión la explotación económico de ese tipo de bienes. (Por ejemplo, ruinas de Macchu Picchu). • •
B. EL DERECHO AMBIENTAL I. EL MEDIOAMBIENTE 1. El Ambiente a. Comprende elementos bióticos y abióticos. A ello se agrega el elemento social ( interacciones y comunicaciones dada por la presencia de SSHH) y el cultural (tradiciones íntimamente ligadas al MA constituidas por simbolismos y artefactos) b. Según el PNUMA el Ambiente es la red de subsistemas ecológicos funcionalmente interdependientes, condicionados a su vez por factores dinámicamente interrelacionados que rige y condiciona la posibilidad de vida en la tierra. Los subsistemas son la flora, fauna, mar, tierra, los que deben mantenerse equilibrados. 6
El hombre debe dar un uso racional a dichos subsistemas para no producir quiebres.
2. El Medioambiente Ley 19300: El Medioambiente es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana y natural (la “acción natural” sería improcedente en la definición según Montenegro, ya que frente a ella no pueden usarse medidas modificatorias), y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones. Es un concepto de carácter holístico. Un ejemplo de cómo el MA es un todo global, que envuelve todo tipo de interacciones, es el rol que jugó la ley indígena en el conflicto de Ralco. Los factores ambientales pueden entonces ser: - Abióticos (elementos inertes) - Bióticos (vegetal y animal) - Sociales (agregación y comunicación) - Cultural (artefactos y simbolismos)
3. Visiones del Medioambiente 1. Visión egocéntrica, Idea de preservación (no tocar nada dejar la naturaleza “virgen” de la acción del hombre”). 2.Visión antropocéntrica del cuidado ambiental: El principio I de la Declaración de Rio Establece que “los seres humanos constituyen el centro de las preocupaciones relacionadas con el desarrollo sostenible. Tiene derecho a una vida saludable y productiva en armonía con la naturaleza.”. Esta visión toma fuerza en los 70 en la preocupación por el ser humano en relación con la finitud de los recursos. Esta visión incorpora posteriormente la función social de la propiedad, ya que se entiende que esta también debe atender al bien común. Hoy se entiende que el hombre debe aprovechar los recursos pero de una forma sustentable. Así, el medio ambiente está al servicio del hombre, pero con las limitaciones dadas por la regulación. 3. Escuela de los estilos de desarrollo: Define al MA como “la manera en que dentro de un sistema se organizan y asignan los recursos humanos y materiales con el objeto de resolver las interrogantes sobre qué, para quienes y cómo producir bienes y servicios”.
4. La Gestión ambiental Para conseguir lo anterior surgen modelos de gestión ambiental. Para que la cosa funciones, los 3 elementos de gestión ambiental deben ser necesariamente congruentes. a. Política ambiental (principios orientados u objetivos generales): plantear objetivos a corto y largo plazo. Por ejemplo, CONAMA se basa en el desarrollo sustentable con los principios siguientes: preventivo, realismo, gradualidad, principio contaminador-pagador, participación ciudadana, responsabilidad ambiental y eficiencia (mayor beneficio ambiental al menor costo social). Ejemplo de eficiencia: Plazo de 1 año para regularización de la situación de industrias contaminantes clausuradas b. Derecho ambiental (instrumento operacional): la política para conseguir los objetivos se traduce en normas. Esto en cuanto a todo el ordenamiento jurídico (Ver: Constitución, ley, decreto y reglamento). c. Disponer de una administración o institucionalidad (estructura operacional): su rol es aplicar la normativa. Se necesitan cuerpos orgánicos que operen la polític y apliquen la normativa. 7
II.
DEFINICIÓN DE DERECHO AMBIENTAL El derecho ambiental es el conjunto de normas jurídicas que regula conductas humanas que pueden influir de una manera relevante en los procesos de interacción que tienen lugar entre sistemas de organismos vivos y su ambiente, mediante la generación de efectos de los que se espera una modificación significativa de las condiciones de existencia de dichos organismos. (Raúl Brañes).
III.
FUENTES HISTÓRICAS DEL DERECHO AMBIENTAL 1. Código de Hammurabi Prohíbe el abuso y sobreexplotación de animales en consideración a su uso para trabajo. La razón de la norma es para proteger la productividad y no el animal en sí (por ello no es propiamente protección ambiental). 2. Digesto “infringe las buenas costumbres quien eche estiércol a alguien o le manche con lodo, o ensucie las aguas o contamine las cañerías y depósitos u otra cosa en perjuicio público” 3. XII Tablas Prohíbe que los seres humanos muertos fueran cremados o sepultados dentro de los límites de la ciudad. (Preocupación sanitaria). 4. Partidas de Alfonso X Sobre las cosas que comúnmente pertenecen a todas las criaturas (aire, mar, riberas, lluvias) todos pueden hacer uso y aprovecharlas. Los “bienes nacionales de uso público” de nuestra legislación se asemejan a este concepto. Hoy es posible que la autoridad entregue estos bienes en concesión, pero nunca en propiedad. Ej: playas, que se entregan en concesión a los puertos o embarcaderos. 5. Etapas del Derecho ambiental: a. Primera etapa: El Derecho ambiental contra el derecho de propiedad Hasta mitad s.XX, existía legislación dispersa en los códigos civil, penal y procesal: no existían principios ambientales propiamente tales. i. En Civil: El derecho de propiedad del CC era absoluto sin perjuicio de la limitación de la ley o derechos de 3eros. Pero luego se empieza a visualizar su “función social”. Se establecen limitaciones a su uso, goce y disposición en beneficio de la colectividad. (por ejemplo, no contaminar un curso de agua, aunque tenga propiedad sobre un tramo). En los años 60-70 comienza a abrirse la idea de función ambiental de la propiedad. Hasta entonces, la causal de “expropiación por utilidad pública” con indemnización no daba para cubrir las necesidades del derecho ambiental. El CC no servía para estos fines. ii. En el C. Penal establecía penas a delitos que vulneraban contenido patrimonial pero que de chiripa protegían en medio ambiente, como delito de incendio o de quema de pastizales. iii. En procesal, la protección ambiental en un inicio se daba solo por recursos de protección a la propiedad: no había procedimientos que tuvieran la rapidez para paralizar el daño ambiental. Luego, se irá configurando un recurso estrictamente dedicado a la protección del MA.
b. Segunda etapa: dirigismo estatal (años 30) Hay una orientación dirigista del Estado. Derecho ambiental aún no se posiciona a pesar que empiezan las 1eras legislaciones en USA y Europa. Se concibe una nueva función del estado mucho más social, y las acciones ambientales son dirigistas: “ley de aire limpio”, “ley de agua 8
limpia” (manifiesta preocupación por la sanidad pública). Hay acciones y movimientos esporádicos y desconectados para tratar de disminuir los efectos de la industrialización.
c. Tercera etapa: concepción holística y sistémica del ambiente Posición de protección global de MA en todos sus aspectos: esta es la ley de bases del MA en Chile. IV.
FUENTES INTERNAS E INTERNACIONALES DEL DERECHO AMBIENTAL 1. Fuentes Internas: a) CPR b) Legislación ambiental propiamente tal (ley 19.300) Protege al MA en su totalidad: se dicta para regular el problema del MA en un todo. c) Legislación de relevancia ambiental Aquella que se dicta para tratar un tema ambiental específico, de manera particular y concreta (ej: código sanitario). Es de carácter sectorial. d) Legislación de relevancia ambiental casual. Legislación que sin proponérselo tiene consecuencias en el plano ambiental: DL 701 de fomento forestal, que tenía un objetivo económico (fomento de la reforestación), pero que además contribuye a controlar la erosión y producir oxígeno. e) Jurisprudencia y costumbre f) Normas sobre administración pública ambiental Organismos con competencia ambiental como el servicio de salud o los dictámenes de la contraloría. g) Doctrina Depende del prestigio del autor 2. Fuentes Internacionales a) tratados, convenciones y protocolos b) Resoluciones no obligatorias (soft law) como declaraciones y planes de acción. c) Jurisprudencia de tribunal extranjero: tribunal de la Haya y Corte de Justicia Europea. d) Doctrina de autores externos con prestigio. e) Derecho comparado, en relación a legislaciones ambientales más desarrollada, con más conciencia (USA, España, Francia, Alemania, México)
V. CARACTERES DEL DERECHO AMBIENTAL SON LOS ELEMENTOS QUE LO DIFERENCIAN DE OTROS ORDENAMIENTOS: ES UN DERECHO NUEVO Y EMERGENTE QUE TOMA ELEMENTOS DE OTROS DERECHOS CLÁSICOS. 1. Dimensiones espaciales indeterminadas En Derecho ambiental tiene un bien jurídico indeterminado y amplio, pero que no por ello se debe dictarse normativa precisa: ej, proteger el clima, el mar o el aire, pero también a los osos pandas. (Son los cuerpos no tangibles en Derecho ambiental). 2. Prevencionismo Se trata de limitar gastos y daños, pues daño ambiental es generalmente tan catastrófico que el costo de reparar es mucho mayor al de prevenir. 3. Sustrato técnico metajurídico El Derecho ambiental debe recurrir a disciplinas que no tienen base en lo jurídico como fundamento de sus normas, como el nivel de particulas en el aire o agua que no son dañinos para la salud: lo determina un químico y un médico. Por ejemplo, la salud (establece los límites para la calidad de vida de las personas), la seguridad minera y la ingeniería en minas, calidad de aguas e ingenieros hidráulicos, etc. 9
4. Distribución equitativa de los costos Toda intervención en el MA acarrea costos. Estos deben distribuirse equitativamente, sería injusto que la comunidad cargara con los costos de una empresa que quiere contaminar. ¿Cómo se distribuyen esos costos? La mayor parte la soportará el empresario (inversión y tecnología), y la comunidad debe soportar lo menos posible, pero debe ceder en algo en pos del crecimiento económico. 5. Preeminencia de intereses colectivos Se busca siempre proteger intereses de grandes conjuntos: el aire limpio tiene como beneficiarios a todos los que viven en el lugar. La legislación ambiental persigue que los bienes colectivos sean protegidos frente a intereses particulares. 6. Sistemicidad Se busca con el DA un equilibrio en todo el MA, si se protege un aspecto, también se busca la protección de otros adyacentes: protección de bosques implica también la de las tierras, aire y animales. Así, las normas se dictan en relación al conjunto del ordenamiento. 7. Intermultidisciplinariedad Para tener una norma óptima, el derecho ambiental debe recurrir a muchas disciplinas (cf. Sustrato metajurídico) 8. Incorporación de antigua y nueva normativa Conviven en el derecho ambiental normas de antigua data pero no por ello obsoleta (ley de bosques) con normativa nueva: las pretensiones son las mismas, pero nueva normativa tiene mejorías en aspecto técnico y científico. PRINCIPIOS DEL DERECHO AMBIENTAL 1. De realidad: las normas que constituyen el DA tienen sustento en la realidad del país: realidad geográfica, productiva, capacidad del sector industrial, capacidad financiera, situación política, etc. 2. De solidaridad y participación ciudadana: Por el MA un bien de todos, todos deben hacer un aporte a la protección. 3. Regulación jurídica integral : Normas jurídicas abarcadoras del problema desde sus inicios (Por ejemplo, rellenos sanitarios). 4. De responsabilidad compartida : Tanto el estado como autoridad y las personas deben asumir su cuota de responsabilidad. Al Estado le corresponde regular, fiscalizar (falta de recursos) y sancionar (sólo hay sanciones civiles). 5. Conjunción de aspectos colectivos e individuales : Casos de coincidencia entre el interés individual y el interés colectivo. Una empresa contaminante perjudica a toda la comunidad. Una comunidad preocupada por el MA genera beneficios a cada particular. 6. Introducción de variable ambiental en toma de decisiones La toma de decisiones debe considerar siempre diferentes intereses en diferentes áreas, en este caso, la variable ambiental es esencial. Por ejemplo, empresarios deben realizar estudios de impacto ambiental. 7. Nivel de acción según bienes a proteger: Debe recurrirse siempre a la medida más adecuada según cada bien: protección diferenciada. 8. tratamiento de causas y síntomas: Atacar el por qué del problema: Actuar de manera preventiva, evitando la generación de problemas ambientales. 9. Transpersonalización de las normas jurídicas ambientales En tema ambiental siempre está en juego en último término el ser humano y su dignidad: Se considera al MA como un bien jurídico superior. 10. Principio contaminador-pagador 10
VI.
APLICACIÓN DEL DERECHO AMBIENTAL 1. Vigencia La norma está en condiciones de exigirse su cumplimiento desde su publicación (aprobación promulgación-ratificación). La RG es que las ormas rigen a futuro, excepcionalmente se dan los siguientes casos: a. Retroactividad de la Ley (expresa) b. Promulgación con fecha de publicación posterior. 2. Eficacia La norma es eficaz cuando resuelve el problema para el cual fue creada. Puede ser: a. Potencial (en el futuro se esperan beneficios). b. Actual (se esperan resultados inmediatos) 3. Eficiencia La norma debe ser acatada en la mayor proporción posible por parte de sus destinatarios. C. EL DERECHO AMBIENTAL EN CHILE I. FUENTES DEL DERECHO AMBIENTAL NACIONAL : LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA La Constitución de 1980 incorpora una toma de conciencia en diferentes sectores del grave problema del deterioro ambiental del país desde mediados del s.XIX. a) El art. 19 n°8: derecho a un MA libre de contaminación. a) Concepto
“el derecho a vivir en un MA libre de contaminación . Es deber del Estado velar para que este derecho no sea afectado y tutelar la preservación de la naturaleza. La ley podrá establecer restricciones específicas al ejercicio de determinados derechos o libertades para proteger el MA”. b) Problemas de la norma: indeterminación
Problema de esta norma: ausencia de precisiones conceptuales: no define MA, contaminación, libre de contaminación… Esto provoca problemas de interpretación. Otros defienden este aspecto general porque no es rol de la constitución definir todo detalladamente, si no de la ley. La ley no se requiere en todos los aspectos: se puede completar con potestad autónoma reglamentaria o de otras normas de jerarquía inferior. La primera definición de MA jurisprudencial: “Es todo lo que naturalmente nos rodea y que permite el desarrollo de la vida y tanto se refiere a la atmósfera como a la tierra y sus aguas y a la flora y fauna, todo lo cual conforma la naturaleza, con sus sistemas ecológicos de equilibrio entre los organismos y el medio en que viven” (C.S en el caso del Lago Chungará). Es una definición muy naturalista, que luego se repite en otros fallos, cuyo vacío fue llenado por la posterior Ley de Bases: i. art. 2. letra LL: El Medioambiente es el sistema global constituido por elementos naturales y artificiales de naturaleza física, química o biológica, socioculturales y sus interacciones, en permanente modificación por la acción humana y natural (la “acción natural” sería improcedente en la definición según Montenegro, ya que frente a ella no pueden usarse medidas modificatorias), y que rige y condiciona la existencia y desarrollo de la vida en sus múltiples manifestaciones
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ii. art. 2. letra M: La ley de MA define el “MA libre de contaminación”: aquel en que los contaminantes se encuentran en concentraciones y periodos inferiores a aquellos susceptibles de constituir un riesgo para la salud de las personas, calidad de vida, preservación de la naturaleza y conservación del patrimonio ambiental. (concepto holístico). La clave es el “nivel de riesgo” que es fijado por la autoridad dada la imposibilidad de alcanzar un nivel cero de riesgo. La autoridad lo fija basándose en informes científicos. (Carácter interdisciplinarios y sustrato metajurídico). iii. Letra c: Contaminación: la presencia en el ambiente de sustancias, elementos energía o combinación de ellos, en concentraciones o concentraciones y permanencia superiores o inferiores, según corresponda, a las establecidas en la legislación vigente; la definición de contaminación se encomienda a la Ley. Un problema de la norma es la liviandad del término “velar” en lugar de un término más fuerte que imponga mayor compromiso al estado. Pero ese deber se cumple mientras no se supere el límite legal establecido para la contaminación. Debería usarse la palabra asegurar o garantizar. Otro problema es que NO hay estándares para cada elemento de la tabla periódica: para ello debe recurrirse a la legislación vigente para otros Estados. (la legislación extranjera actúa como norma supletoria). iv. Letra d: Contaminante: todo elemento, compuesto, sustancia, derivado químico o biológico, energía, radiación, vibración, ruido, o una combinación de ellos, cuya presencia en el ambiente, en ciertos niveles, concentraciones o períodos de tiempo, pueda constituir un riesgo a la salud de las personas, a la calidad de vida de la población, a la preservación de la naturaleza o a la conservación del patrimonio ambiental; Son agentes deteriorantes de la salud, la calidad de vida, la preservación de la naturaleza o la conservación del patrimonio ambiental. Los límites tienden a aumentarse (es decir, se suben los estándares, como la discusión del material particulado PM-10/ PM 2,5). c) Derechos contenidos en la norma
La doctrina y jurisprudencia entienden que el art 19 n°8 contiene dos derechos distintos: 1. Un derecho subjetivo público: Vínculo que tienen las personas en que se tiene la facultad de exigir algo. En caso del medio ambiente, la exigencia puede dirigirse al Estado, una empresa o a otro particular. Frente a ello existe el recurso de protección ambiental el que es de carácter público por ser una garantía puesta en disposición de todos. 2. Un derecho objetivo público: este derecho pertenece a cualquier sujeto indeterminado, es decir, se consagra respecto de todos, y eso es lo que constituye una “carga para el Estado”. 3. Es también un derecho humano básico: Ello coloca al Derecho al MA en un igual nivel que el derecho a la vida o a la integridad. Ello se refleja en el fallo del TC el año 2001 quien apeló a su carácter humano para rechazar la presentación de un grupo de senadores en contra de la restricción vehicular. d) Legalidad de las restricciones
Solo por ley se pueden dictar restricciones para proteger el MA. la Constitución entrega el detalle a la labor del legislador. En caso de querer hacerse restricciones vía decreto o resolución debe haber una ley expresa que faculte a la autoridad: Mandato legal en donde la concreción de la medida queda entregada al poder ejecutivo. El cuando y la conveniencia son materias que le corresponden a la autoridad ejecutiva. Ejemplos de leyes que establecen limitaciones al ejercicio de derechos constitucionales: 12
i. DFL 725 de 1967 (Código sanitario): El traslado de una industria que represente peligro para la salud, seguridad y bienestar de la población, a juicio del servicio de salud, debe realizarse en un año desde la notificación. ii. DL 3557 de 1981 (Ley de protección agrícola): El Presidente puede ordenar la paralización de actividades cuando se perjudique la salud y/o las condiciones agrícolas de los suelos. iii. Ley 18290 de 1984 (ley de Tránsito): El art. 113 faculta a la autoridad a restringir La libre circulación vehicular. La norma queda entregada a criterio de la autoridad. También ha habido reconocimiento jurisprudencial a las limitaciones o restricciones a derechos garantizados por la Constitución: i. Fallos en causas contra la restricción vehicular: - No se discute la facultad legal de la autoridad para dictar la resolución reclamada amparada en el art. 118 de la Ley 18290. - La resolución dictada por el servicio de transportes no es ilegal por fundarse en la ley 18290. - La resolución recurrida está enmarcada en la legislación vigente. ii. Fallo en causa contra la creación de las redes viales exclusivas para la locomoción colectiva: - Corresponde a la administración hacer realidad el mandato del constituyente y, por lo tanto, el legislador puede restringir el derecho de circulación de vehículos en función de un objetivo superior. Por lo tanto, puede hacer uso de las facultades discrecionales que el propio ordenamiento legal le entrega.
b) Otras normas constitucionales referidas al MA i) Art 1inc.1°: personas libres en dignidad y derechos. Supone que debe haber un ambiente no contaminado en atención a la dignidad del ser humano. ii) Art. 1 inc.4° “estado al servicio persona humana y su finalidad es promover el bien común”: dicho BC implica proteger el MA, contribuyendo a crear las condiciones para la mayor realización espiritual y material posible. iii) Art.1 inc.5to: “dar protección a la población y la familia” y “promover la integración armónica de todos los sectores de la nación”. iv) Art. 5 inc.2°: ejercicio de la soberanía con límite en los “derechos esenciales consagrados en constitución y tratados”: el D al MA debe ser considerado como un derecho humano esencial. v) Art. 19 n°1: vida, integridad física y psíquica. El medio ambiente garantiza a la persona calidad en la salud. El mantenimiento de ciertos estándares mínimos ambientales es condición necesaria para hacer viable el 19 nº1. Hay que distinguir entre: nivel de vida (factor económico) y calidad de vida (circunstancias y condiciones externas que ingluyen en el bienestar). . vi) Art. 19n°2: Igualdad ante la ley: No hay personas ni grupos privilegiados, por lo tanto nadie puede contaminar impunemente. (Principio de la responsabilidad compartida). También se relaciona con la seguridad jurídica, ya que no puede puede haber diferencias arbitrarias en sectores y regiones distintos. Puede haber normas diferenciadoras, pero NO arbitrarias ni discriminatorias. vii)Art. 19n°3: Igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos. También se relaciona con el principio de seguridad jurídica: “Voy a poder recurrir ante la justicia si se vulnera el derecho”. Puede haber distintos recursos en materia ambiental: Recursos administrativos, y jurisdiccionales (Acción de daño ambiental de carácter civil e indemnizatorio). Problema de esta garantía: El acceso a la justicia ambiental por desigualdades de particulares frente a empresas contaminantes. viii) Art. 19 n°9: Derecho a la protección de la salud. Es un derecho del desarrollo de las personas en el medio social. El estado debe garantizar un acceso igualitario de las personas a acciones de promoción, protección y recuperación de la salud. Se relaciona, por ejemplo, con el tratamiento de las aguas servidas (con esto se mejora la calidad de la salud de las personas). En CENC: este derecho contribuye a crear un MA que disminuya el riesgo a morir o enfermar para el ser humano 13
ix) Art. 19 nº 16: protección de la libertad de trabajo: (inciso 3) Ninguna clase de trabajo puede ser prohibida a menos que se oponga a la salubridad pública, habiendo una ley que lo declare así. Por ejemplo, Codigo Sanitario prohíbe industrias contaminantes, por lo tanto, se exige que el trabajo desarrollado no dañe el MA. x) Art. 19 nº 21: Derecho a desarrollar cualquier actividad económica. Se deben respetar las normas legales que regulan las actividades económicas. xi) Art. 19 n°23 y 24: derechos de propiedad. - nº 23: Libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto 1. Aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres (bienes naturales). 2. Aquellos que pertenecen a la nación toda y la ley lo declare así (Bienes nacionales y bienes nacionales de uso público). (art. 585 y 589 del CC). Caso: Conflicto respecto de la propiedad de las playas: Sólo puede ser particular desde la línea de más alta marea hacia adentro. - nº 24: Se protege el derecho de propiedad sobre toda clase de bienes: materiales o inmateriales, corporales o incorporales. Sólo la ley puede establecer los MAD de la propiedad y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social. La función social de la propiedad limita su ejercicio, y una de sus funciones sociales es la protección del MA. la función social comprende: Los intereses generales de la nación, la Seguridad nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio ambiental (art 2 letra b LBMA: es el uso y aprovechamiento racionales o la reparación, en su caso, de los componentes del medio ambiente, especialmente aquellos propios del país, que sean únicos, escasos o representativos, con el objeto de asegurar su permanencia y su capacidad de regeneración). Requisitos: Debe ser por ley. La restricción no puede ser absoluta, salvo ser una expropiación por causa de utilidad pública: Si hay privación del derecho de dominio se vulnera la Constitución y procedería expropiación, debiendo darse el justo precio. xii)Art. 19 n° 26: Limitaciones que establece la constitución no puede afectar los derechos en su esencia ni limitarlos de tal modo que impida su libre ejercicio. Ej: La restricción vehicular afecta el derecho de propiedad y de libre circulación, pero no lo afecta en su esencia ni limita su libre ejercicio, porque es temporal y, por ello, no se hace impracticable el ejercicio del derecho. ¿Qué es la esencia? Lo que hace que una cosa sea ella y no otra distinta. En este sentido, la restricción de los derechos no puede ser tal que impida su libre ejercicio. Se ha llegado jurisprudencialmente a criterios de temporalidad, parcialidad, bienestar de la colectividad o modalidades de ejercicio. Fallos: - A NTOFAGASTA: “NO HAY ARBITRARIEDAD EN LA ORDEN DE TRASLADO DE LOS ESTANQUES ESSO, YA QUE ELLOS HAN CAUSADO DERRAMOS , POR LO TANTO, NO ES DISCRIMINATORIO EN RELACIÓN CON OTRAS EMPRESAS DEL SECTOR , QUE NO HAN CAUSADO LOS DERRAMES DENUNCIADOS” - COQUIMBO: “ES LEGAL HABER CERRADO LA PLANTA DE MANGANESOS ATACAMA Y NO SE HA ATENTADO CONTRA EL DERECHO A DESARROLLAR UNA ACTIVIDAD ECONÓMICA, PORQUE ESTA ACTIVIDAD DEBE AJUSTARSE A LAS NORMAS SANITARIAS VIGENTES”. - “EL SAG HA ACTUADO DENTRO DE SU COMPETENCIA ORDENANDO EL SACRIFICIO DE VACAS IMPORTADAS DESDE CANADÁ EN APLICACIÓN DEL PRINCIPIO QUE PREVIENE LA INTRODUCCIÓN AL PAÍS DE VACAS CON EEB: NO SE HA AFECTADO EL DERECHO DE PROPIEDAD, YA QUE SE HA INDEMNIZADO A LOS AFECTADOS ”.
c) El recurso de Protección Ambiental 1. Art. 20 inciso primero CPR. : Establece el recurso de protección genérico como garantía de que no se pueden violar los derechos establecidos en la CPR. Características: i. El sujeto pasivo puede ser una persona natural o jurídica. 14
ii. Requiere de un “acto”: manifestación de voluntad positiva de hacer o no algo. iii. o una “omisión”: implica un no hacer. iv. Perturbación: es de carácter actual. v. o amenaza: Es de carácter futuro. vi. Sujeto pasivo: Puede recurrir por sí o por representación a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediata las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos (por ejemplo, acción de indemnización de perjuicios) que pueda hacer valer ante la autoridad o tribunal correspondiente. vii. Es una acción cautelar: protege derechos humanos y por ello las medidas deben tomarse de inmediato. 2. Art. 20 inciso segundo CPR: “Procederá también el recurso de protección en caso del nº 8 del artículo 19, cuando el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación sea afectado por un acto u omisión ilegal imputable a una autoridad o persona determinada” El recurso de protección ambiental es un derecho subjetivo público. Modificación del año 2005 agregó “omisión” (se sancionan descuidos, negligencias, culpas, imprudencias, etc) y quitó “arbitrario”. Por esto, es muy difícil probar que una autoridad ambiental (ej, la CONAMA) realizó un acto ilegal, pues ellos se cuidan de obedecer las normas procedimentales establecidas → la CS nunca va a decir que la CONAMA actuó de forma ilegal a menos que haya una grosera falta en el procedimiento. → no se puede discutir realmente el proyecto en los tribunales. Características del recurso de protección ambiental
1. Naturaleza del recurso i. Acción cautelar: no es un recurso sino una acción cautelar, una medida urgente de adopción de las medidas necesarias para que la persona afectada deje de ver vulnerados sus derechos. (No es recurso, porque no requiere de una resolución anterior que se “recurre”). ii. Acción “popular”: le corresponde a todas las personas en resguardo de un bien público y no sólo al afectado. Hay fuerte tendencia a reconocer que el RPA tiene características de acción popular. iii. No es supletorio: se ejerce “sin perjuicio de los demás derechos”, porque la raíz del recurso de protección ambiental es el recurso de protección general, que está establecido en esos términos. Después del RPA se pueden alegar otras acciones. Además, tiene 2 instancias: CA y CS, porque se puede apelar. 2. Tribunal competente i. Primera instancia: Corte de apelaciones ii. Segunda instancia: Corte Suprema. 3. Procedimiento: Regulado por un auto acordado Requisitos de la acción de protección ambiental a) Titularidad activa del RPA:
La ley dice “El que”: De ello se entiende que está abierto a todos, sin limitaciones. Puede ejercerlo una persona natural o jurídica (ONG, junta de vecinos, municipalidd, etc., quienes actúan por medio de sus representantes legales)
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¿Puede ser titular el MA? Se ha aceptado que el MA puede ser amparado si quien actúa es una ONG que entre sus estatutos tenga la obligación de proteger el MA. Esto sin perjuicio de la oposición de muchos que consideran que el MA no es en sí mismo un titular de la acción. Además, existe lo que se llama la “titularidad remota”: las personas que no están directamente afectadas por el problema pueden de todas formas ejercer la acción. Esto, porque es una acción “popular”. b) Plazo: 30 días corridos (sin suspensión de días hábiles) desde que:
i. a contar de un hecho (acto u omisión) cierto ii. desde la notificación de los actos de autoridad iii. Desde la toma de conocimiento efectivo del hecho (en situaciones especiales) iv. Si hay efectos permanentes: mientras se produzca el efecto se puede accionar. Esto se basa en ciertos artículos del CC que establecen por ejemplo que “no cabe alegar prescripción contra actos que hagan el aire conocidamente dañoso o corrompido”. Se comienza a contar el plazo desde que se denuncia. v. Desde la reconsideración: cuando una autoridad administrativa dicta un acto, el primer recurso contra ella es el reclamo o reconsideración. El plazo para el RPA comienza a correr desde que se falla el reclamo. Esto generalmente no sirve de mucho, pero sirve para ganar tiempo para presentar el RPA. c) Conducta exigida: Debe ser un acto o una omisión. Como el 60% de los RPA
se deben a omisiones.
d) Se exige también la antijuridicidad del acto u omisión, es decir, que sea ILEGAL. e) Titularidad pasiva:
Es en contra de una persona (natural o jurídica) o autoridad DETERMINADA: hay que individualizar al causante del daño. Esta es una gran diferencia con el RP genérico, pues en este no se exige un sujeto pasivo determinado, sino cualquiera que resulte responsable. Es decir, el RPA está limitado en comparación con el RP. d) Prueba:
Debe probarse la relación de causalidad entre el acto u omisión ilegal y el daño producido en el MA. e) Efectos de la concesión del recurso
i. Se adoptan de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho (carácter cautelar) y asegurar la debida protección del afectado sin perjuicio de los demás derechos que puedan hacerse valer (carácter supletorio) ii. Puede concederse plazo iii. No da lugar a indemnizaciones: No se puede demandar la Indemnización de Perjuicios (Ello deberá verse en otro proceso con otros plazos y otro tribunal).
Ver: Anexo de Jurisprudencia de Recurso de protección ambiental: 1. Recurso de protección genérico o común: a. La restricción vehicular: i. No es ilegal ni es arbitraria, porque la actuación de la autoridad es permitida por la ley y porque su fundamento es la protección del medio ambiente. ii. Es una medida temporal (no permanente), es decir, no se está afectando el derecho en su esencia ni impidiendo su libre ejercicio. Así, la restricción no significa expropiación y por ello, no se está atentando contra la esencia del derecho (No hay desconocimiento de las garantías constitucionales). 16
iii. La autoridad administrativa no está ejerciendo una potestad autónoma, sino de simple ejecución: no está actuando de por sí, sino dentro de lo que le permite la ley. (El origen de la potestad es de carácter mediato: proviene de la Ley del Tránsito y el Código Sanitario). b. Las redes viales exclusivas para buses: i. La resolución representa una adecuada ecuación entre valores: es el equilibrio de privilegiar y dar facilidades al transporte público. ii. La igualdad ante la ley no impide que la autoridad fije requisitos o condiciones especiales para ciertas personas, siempre que sean obligatorias para todos los que están en su situación (concepto de igualdad entre iguales). c. Traslado de industrias (Estanques ESSO) i. Es una medida de autoridad dada por el servicio de salud: se ordenó el traslado en un año fuera del radio urbano de estanques que filtraban petróleo a red de alcantarillado por el daño a la salud de los habitantes. ii. La Corte Suprema sólo accede a la ampliación del plazo a 3 años. 2. Recurso de protección ambiental: Hay que distinguir una primera etapa desde 1980 hasta 1994: no existía la CONAMA y la Evaluación de impacto ambiental. Luego, desde 1994 hasta hoy, pueden distinguirse los recursos de protección de garantías constitucionales diferentes del MA, pero que guardan relación con él, y aquellos RP en resguardo efectivamente del MA. a. Extracción de agua del lago Chungará. Fallo histórico: i. Primer recurso desde la vigencia de la Constitución de 1980 ii. Se presenta ante el Estado (específicamente contra el MOP) iii. Validó compromisos internacionales del Estado (Plan de la UNESCO de reserva de la biosfera). iv. Agrega el concepto de MA por primera vez. v. Se dice que a través de este fallo el recurso tuvo una aplicación de tipo preventivo (en contra de la idea inicial del RPA). b. Caso olivicultores y mariscadores de valle y costa de Huayco i. Particulas contaminantes ferrosas de la Cía Minera del Pacífico impide el normal desarrollo de los olivos y constituye además contaminación del MA ya que los relaves son vaciados en el mar. ii. No se alegó por protección de la salud de las personas, sino por el mismo MA. iii. Se alega la violación de compromisos internacionales vigentes sobre Protección de las aguas del Pacífico Sud- Este. (Su alegación implica su validación por los tribunales). c. Caso Fundición ENAMI (Ventanas) (1981) i. Según el fallo, no se prueba la relación de causalidad entre los gases emitidos por la fundición y el mal estado de los suelos cercanos ni con las enfermedades respiratorias de la población. ii. El RP sólo cabe para “acciones” y, por lo tanto, se rechaza el recurso porque la fundición sólo ha omitido la toma de las medidas necesarias. d. Caso Fundición H. Videla Lira i. Igual que el caso anterior ii. Aquí se acepta el concepto de omisión y, por lo tanto, se concede el RP. e. Intento de internar residuos peligrosos (desde USA a Antofagasta) 17
i. Recurso interpuesto por el Director regional de CODEFF (Corporación de Defensa de Flora y fauna): actúa a favor del MA y la salud de las personas. ii. Se acoge el recurso, porque la internación de los residuos constituye una amenaza para la salud de las personas y afectaría el MA. (Componente preventivo). f. Caso relaves de CODELCO: grave daño en Chañaral. i. Relaves vaciados a río Salado produjo grave embaucamiento en la costa de Chañaral con pérdida de playa, flora, fauna marina y puerto (y costos para la salud de las personas). ii. Se acoge el recurso: es importante porque resguarda el MA y el bienestar de la comunidad y además prevé condiciones sanas futuras de las personas. g. Caso Corta de bosque nativo en Puerto Aysen i. Empresa maderera arrendadora de un predio corta el bosque nativo mientras la arrendataria estaba ausente. ii. Se acoge el recurso, interpuesto después de un año de la tala, porque la recurrente acreditó que tuvo conocimiento de los hechos sólo cuando viajó al predio (Por lo tanto, el recurso no había prescrito). h. Caso trillium contra COREMA (XII) i. Proyecto de explotación ambiental de la “lenga”: totalmente contraria al desarrollo sustentable del sector y era impensable poder recuperar el bosque explotado. Pese a ello, la COREMA aprobó el proyecto. ii. Por estar interpuesto por diputados la C. de Ap. niega la legitimación activa para interponer el recurso. Ello fue revocado por la CS: se actuó en beneficio del MA que es un bien público. i. Caso Itata contra COREMA (VIII) i. La C. de Ap. acoge el recurso interpuesto por el Alcalde de la Municipalidad de Portezuelo contra la resolución del Consejo Directivo de la CONAMA que aprueba el proyecto de Celco. (empieza a tomar importancia el tema de la aprobación de proyectos con una previa evaluación del impacto ambiental). ii. La CS revoca el fallo sosteniendo que este recurso no es la vía adecuada para anular la resolución de la CONAMA (Es una presunción de legalidad a favor de la autoridad, el problema es que no se sabe cuál es la vía para reclamar frente a estas resoluciones administrativas) j. Caso Celco-Valdivia i. Nuevamente la CS quizo desvirtuar las decisiones ya tomadas por la autoridad ii. La apreciación de la prueba, que condujo a desechar informes técnicos de alto nivel, ha merecido fuertes cuestionamientos frente a los resuelto por la CS.
La Ley 19.300/ 9 marzo de 1994. Objetivos del proyecto de ley (mensaje al Congreso): 1. dotar de contenido sustantivo y concreto a la garantía constitucional sobre medio ambiente, señalando que este derecho se regulará por sus disposiciones, sin perjuicio de lo que otras normas legales establezcan sobre esta materia (siguen vigentes otras normas que tratan la materia del MA). 2. crear una nueva institucionalidad eficaz para la solución de problemas ambientales a nivel nacional y regional. 3. crear instrumentos para la eficaz gestión de los problemas ambientales.
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4. Disponer de un texto legal general al cual se puede referir la futura normativa particular y sectorial ambiental. Se trata de una ley como marco de referencia: establece las bases para constituir un nuevo escenario ambiental en Chile. 5. cumplir finalidad didáctica: a. enseñar sobre cuestiones ambientales. b. Definir conceptos ambientales (artículo 2º) Instrumentos de gestión ambiental: 1. Educación Ambiental.
Art. 4º Es deber del Estado facilitar la participación ciudadana y promover campañas educativas destinadas a la protección del medio ambiente. Art. 6º El proceso educativo, en sus diversos niveles, a través de la transmisión de conocimiento y de la enseñanza de conceptos modernos de protección ambiental, orientados a la comprensión y toma de conciencia de los problemas ambientales, deberá incorporar la integración de valores y el desarrollo de hábitos y conductas que tiendan a prevenirlos y resolverlos. -
Se refiere a formación ambiental más que educación. La formación es más amplia según expertos, pues abarca más contenidos. Comprende enseñanza formal y no formal Debe crear “conciencia ambiental”.
2. SEIA. Características: 1. Obligatorio desde vigencia del Reglamento sobre SEIA (Ex DS Nº 30 de 30.04.97) 2. Se aplica solo a proyectos a actividades indicados en el art. 10º de la Ley. Por lo tanto SEIA es restrictivo, solo se aplica a ciertos hechos a actividades. A ello se suma que sólo ingresna al sistema nuevos proyectos y ampliación de los existentes. La crítica al artículo 10 se basa en la vaguedad en que incurrió en la definición de algunas actividades: a) Artículo 10 letra e) no incluye “puentes” ni “túneles”, por lo tanto esas obras no necesitarían de evaluación de impacto ambiental. Así también, sólo se incluyen las “autopistas” y no las “autovías” (concepto inventado por el MOP). b) La letra b) se refiere a líneas de transmisión eléctrica de alto voltaje . ¿Qué se entiende por alto voltaje? Ello lo determina el Reglamento. DS Nº 95/2002. c) Letra k), Letra L), letra M) hablan de dimensiones industriales . Ello deberá ser determinado por reglamento. d) Letra Ñ): Respecto de la habitualidad en el tratamiento de sustancias tóxicos ¿Qué se entiende por habitualidad? e) Letra Q): Respecto de los agroquímicos se exige la aplicación masiva 3. Ratifica competencia de organismos públicos facultados para otorgar permisos ambientales. CONAMA y COREMA actúan junto a otros organismos ya creados antes de la ley. Por ejemplo,
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Sernageomin puede autorizar proyectos que están dentro de lo que le interesa a ese organismo en particular. 4. Establece sistemas de ventanilla única. Antes de la LBMA y del SEIA, ocurría que el interesado en desarrollar un proyecto debía ir puerta a puerta pidiendo autorizaciones y presentando documentación. Había muchas instituciones que tenían una pequeña competencia. Y se daba que en las diversas instituciones le pedían los mismos documentos y se retrasaba el proyecto. Hoy el interesado tiene dos únicos interesados: la CONAMA si su proyecto tiene impacto en dos o más regiones. Si éste solo impacta una región, lo presentará en la COREMA respectiva. El tramite se hace por un solo conducto. 5. Posibilita rol coordinador de CONAMA o COREMAs. 6. Regla general: se debe presentar Declaración de Impacto ambiental. Excepción: Estudio de I.A.
Disposiciones de la Ley Art. 8º. 1. Inciso Primero: Los proyectos o actividades señalados en el artículo 10 sólo podrán ejecutarse o modificarse previa evaluación de su impacto ambiental, de acuerdo a lo establecido en la presente ley. (Aplicación del principio preventivo.) Por esto es complicado realizar un EIA porque interviene un ejército de expertos en las distintas áreas afectadas por un proyecto determinado como el de una construcción de central hidroeléctrica. Hoy se enfatiza mucho en medidas de reparación, compensación o de resguardo del medio. 2. Inciso Tercero: Establece el sistema de ventanilla única.
Art. 9º: 1. Inciso primero: Aplicación del principio del gradualismo, ya que puede haber acogida voluntaria al sistema de EIA. 2. Inciso segundo: a) Dos alternativas: El proyecto se presenta a la COREMA en caso de afectar a una sola región y a la CONAMA en caso de afectar a distintas regiones. b) Manifestación del principio preventivo: los estudios de IA deben presentarse con anterioridad a la ejecución del proyecto.
LA LEY DE BASES DEL MEDIOAMBIENTE (LBMA) f) La Institucionalidad Ambiental g) La declaración de Impacto Ambiental (DIA) 1) Este es el sistema “general”, cuando el proyecto no presenta problemas ambientales, y que cumple toda la normativa. 2) Su tramitación es similar al EIA, con algunos cambios: es más simple.
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a) Se presenta con un formulario bajo juramento ante la CONAMA o la COREMA para que se declare que el proyecto es ajustado a la normativa, es decir, que el proyecto no presenta objeciones respecto del MA. b) Los datos e información que se proporcionen deben hacerse bajo “declaración jurada” de que el proyecto o actividad cumple con la legislación vigente. (art. 2º de la Ley). c) Pueden incluirse compromisos ambientales voluntarios dados más allá de las exigencias de la normativa. Las DIA no tienen valor por sí solas: deben ser examinadas por las autoridades. d) Las DIA deben ser evaluadas. La elabora el autor del proyecto por sí o con asesoría. Es un procedimiento complejo que exige la intervención de personal especializado. 3) La Publicidad está dada por la publicación de un listado de los proyectos ingresados por DIA en el D.O. y en diario nacional o regional, el 1er día hábil de cada mes. Esta publicación es costeada por la CONAMA. 4) Luego se produce el mecanismo con los OCCA, que tienen 15 días para informar. Tiene la facultad de solicitar las aclaraciones y adendas al autor del proyecto cuantas veces sea necesario. Luego el OCCA deberá dictar un Informe Consolidado de Evaluación, que no tiene fuerza de visación o negativa por los OCCA. 5) El plazo que tiene la CONAMA o COREMA es de 60 días + 30 si se justifica (también plazo fatal y de días hábiles). Si la autoridad no resuelve, se estableció en una nueva ley el “silencio positivo”: el interesado debe hacer saber a la autoridad que expiró el plazo, y ésta tendrá 5 días para resolver. Si no lo hace, se entenderá aprobado el proyecto. Esto es nuevo en la DIA, pues antes no había solución en el caso que la autoridad no cumpliera con el procedimiento en el tiempo estipulado. 6) Luego se dicta la Resolución de Calificación Ambiental. Aquí, solo puede haber aprobación o rechazo, pero no aprobación condicional, porque se supone que todas las condiciones están cumplidas. Si hay rechazo, quiere decir que no se cumple con la normativa ambiental, y que se debía presentar un EIA, no un DIA. No hay plazo para volver a presentarlo como EIA. En caso de Rechazo, también hay posibilidad de reclamación ante el Director Ejecutivo de la CONAMA (no ante el Consejo Directivo integrado por los ministros). Críticas al sistema: h) No hay información temprana y completa sobre los proyectos i) No hay formación de la ciudadanía para que comprenda el alcance de los proyectos y que pueda oponerse con fundamentos sólidos: las consultoras ambientales son muy caras! j) La participación ciudadana no tiene fuerza vinculante, y por ende es inútil. k) No hay rechazos en el sistema: un 98% de las solicitudes son aprobadas l) Ausencia de debate técnico m) El Recurso de Protección Ambiental no permite objetar las Resoluciones de la CONAMA o COREMA, y por ende todo está en su poder: la ciudadanía tiene las manos atadas. Lectura artículo 2do letra o): Se entiende por Normas de Emisión: las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora. Este punto es el llamado R.I.L, es decir, el residuo industrial líquido, el cual es manejado por la autoridad en torno a limitar su emisión. Tal como hay normas de emisión hay normas de calidad ambiental que pueden ser primarias o secundarias (letras n y ñ del artículo segudo) Norma Primaria de Calidad Ambiental : aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos,
máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población. (El sujeto de protección es el ser humano)
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Norma Secundaria de Calidad Ambiental :
aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza. (El objeto de protección es el MA y la naturaleza). El Estudio de Impacto ambiental (EIA) 1) Esta solución es solo una modalidad de evaluación ambiental de proyectos. 2) Es una excepción, lo normal es la DIA. La DIA es un formulario (bastante complejo) que declara bajo palabra que el proyecto cumple con todas las normas de calidad ambiental. Sin embargo, cuando el proyecto presenta problemas respecto del medio ambiente, se necesita de un EIA. Si necesitaba de una EIA pero solo presentó una DIA, va a tener que volver a presentar el proyecto bajo el procedimiento del EIA. 3) Lo realiza el interesado a su propio costo. ¿Cuando se necesita presentar un EIA?
Cuando existe un proyecto que sobrepasa las normas de calidad ambiental, de todas formas puede ser viable, siempre que se realice el EIA. Los tipos de proyecto que necesitan de evaluación se encuentran en el art. 10,. Ahora bien, deberá presentarse un EIA cuando los casos contenidos en el artículo 10 constaten las características o circunstancias contenidas en el art. 11 de la LBMA: Artículo 11.- Los proyectos o actividades enumerados en el artículo precedente requerirán la elaboración de un Estudio de Impacto Ambiental, si generan o presentan a lo menos uno de los siguientes efectos, características o circunstancias:
a) Riesgo para la salud de la población , debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos; b) Efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire; (Esta norma debe relacionarse con las normas de calidad secundarias.
Asimismo, se entiende por significativo un impacto en el MA). c) Reasentamiento de comunidades humanas , o alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos; d) Localización próxima a población, recursos y áreas protegidas susceptibles de ser afectados, así como el valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar; e) Alteración significativa, en términos de magnitud o duración del valor paisajístico o turístico de una zona, y f) Alteración de monumentos, sitios con valor antropológico, arqueológico, histórico y, en general, los pertenecientes al patrimonio cultural. (La definición de patrimonio cultural se encuentra en la Ley de
Monumentos nacionales n 17.288) Para los efectos de evaluar el riego indicado en la letra a) y los efectos adversos señalados en la letra b), se considerará lo establecido en las normas de calidad ambiental y de emisión vigentes. A falta de tales normas, se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento.
A fuera de tales normas se utilizarán como referencia las vigentes en los Estados que señale el reglamento. Estos son: Alemania, Argentina, Australia, Brasil, Canadá, México, EEUU, Nueva Zelanda, Italia, Japón, Suecia, Suiza, Holanda. Pero si en alguno de los proyectos se elige la normativa de un país con legislación permisiva, puede exigirse por la CONAMA otro como referencia, en donde sea más estricta. (Cf. Art. 8 y 9 Reglamento). En la propuesta se debe priorizar la norma del Estado que posea similar composición en sus elementos ambientales con la situación nacional o local. Contenidos de un EIA (art. 12). Artículo 12.- Los Estudios de Impacto Ambiental considerarán las siguientes materias:
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a) Una descripción del proyecto o actividad;
debe ser completísima y pormenorizada. A ello se agrega
que la extensión del proyecto no es limitada. (cf. Art. 2 de la LBMA letra L) . Consiste en la descripción detallada del área de influencia del proyecto antes de su ejecución. ¿De qué magnitud debe ser el área? Debe incluir TODA el área de influencia del proyecto con todos los componentes ambientales. Debe, además, darse una descripción de la situación del lugar donde se va a ejecutar el proyecto. b) La línea de base;
c) Una descripción pormenorizada de aquellos efectos, características o circunstancias del artículo 11 que dan origen a la necesidad de efectuar un Estudio de Impacto Ambiental; d) Una predicción y evaluación del impacto ambiental del proyecto o actividad, incluidas las eventuales situaciones de riesgo; La predicción implica situarse en un escenario futuro. En caso de haber posibilidades
de daño, debe hacerse una valoración entre los beneficios y los costos que se generarán para el M.A. e) Las medidas que se adoptarán para eliminar o minimizar los efectos adversos del proyecto o actividad y las acciones de reparación que se realizarán, cuando ello sea procedente; Es el llamado “plan de medidas”
que busca encuadrar el proyecto dentro de la legislación ambiental. La Reparación implica reponer el MA a una situación anterior o calidad similar antes de recibir el impacto ambiental , entendiendo por “similar” que no puede ser nunca idéntico, ya que es imposible reparar en un 100%. La definición de reparar se encuentra en el artículo 2º en su letra s, Reparación: la acción de reponer el medio ambiente o uno o más de sus componentes a una calidad similar a la que tenían con anterioridad al daño causado o, en caso de no ser ello posible, restablecer sus propiedades básicas). ¿Cómo puede realizarse esta reparación? Con la reposición de recursos, reconstrucción de infraestructura, reparación en verde, entre otros. En la práctica lo que se hace es compensar en dinero, lo que es rechazado por la legislación. f) Un plan de seguimiento de las variables ambientales relevantes que dan origen al Estudio de Impacto Ambiental. Es un plan de monitoreo que implica “seguirle la pista al proyecto”. g) Un plan de cumplimiento de la legislación ambiental aplicable.
Inventario de la legislación ambiental,
que debe ser cumplida. También hay que referirse a conceptos complementarios en el reglamento: mitigación, compensación (art. 58 y 59 Reglamento de LBMA). La institucionalidad de la CONAMA. Ver cuadro Anexo.
Es un servicio público con patrimonio propio encargado de la gestión y desarrollo del MA del país. Características: 1) Depende directamente del Presidente de la República, por ser el tema del MA de carácter transversal. 2) Sus autoridades son: El consejo directivo superior o consejo de ministros tales como: de RREE, Defensa, Economía, Mideplan, Educación, OOPP, Salud, Vivienda, Agricultura, Minería, Transporte y Bs. Nacionales. Su integración no significa que el MA sea un tema prioritario. En la práctica se traduce en que no es frecuente que se realicen reuniones entre los ministros, ya sea por falta de quórum en la asistencia para sesiones como para tomar decisiones. 3) Se nota una preponderancia de funcionarios públicos bajo el mando del gobierno central, es decir, hay una fuerte centralización. Además, detrás de ello se encuentra una fuerte intencionalidad política en el desarrollo de los proyectos. (Con ellos “se promete progreso”). Por esta fuerte carga política se sugiere crear un organismo independiente como la EPA en EEUU. 4) Los organismos de la CONAMA son colegiados, salvo el director ejecutivo y salvo el director regional de la COREMA. (Ambos funcionan como “jefes de servicio). 5) Para dar mayor sustento a las resoluciones de las COREMA se establecen comités técnicos: es un apoyo de conocimiento especializado. Se encuentra integrado por directores regionales de servicios
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públicos con competencia ambiental. El problema es que lo que resuelvan no va a tener fuerza vinculante: es una asesoría calificada no vinculante. 6) Otro elemento es el Consejo Consultivo el que se desarrolla tanto a nivel de CONAMA como de COREMA: La idea de este organismo es tener integrantes que no participarán en servicios públicos, es decir, representantes de la sociedad civil. El problema es que tampoco tiene fuerza vinculante y, además, no tiene poder de iniciativa para emitir opiniones, ya que sólo actúa en caso de ser consultado. Nuevo Procedimiento de Evaluación de Impacto ambiental para el Estudio de Impacto Ambiental
El EIA debe realizarlo el que presenta el proyecto a su costo. ¿Cuándo se presenta ante la CONAMA y cuándo ante la COREMA? Lo presentará ante la CONAMA cuando se involucra a dos o más regiones (ej: autopista, gaseoducto, líneas de transmisión eléctricas…). Lo presentará ante la COREMA cuando involucre solo a una región. 1) El titular debe presentar el EIA ante uno de estos organismos, que deberá “visar el extracto”. Luego de visado el extracto deberá publicarse. Es un requisito de publicidad: Luego de haber sido visado (aprobado) el extracto deberá publicarse en el D.O y en un diario de circulación nacional o regional cuando corresponda. Lego de publicado cualquier persona puede oponerse al proyecto teniendo para ello un plazo máximo de 60 días. Asimismo, podrán hacérsele observaciones con base documentada. El problema de ello es que la ciudadanía no cuenta con asesoría y, por tanto, no tienen capacidad real de participación. Las objeciones y observaciones realizadas no tienen fuerza vinculante, pero deberán ser debidamente ponderadas. 2) El organismo que recibe el proyecto tiene un plazo fatal de 120 días hábiles con la posibilidad de ampliación por 60 días para pronunciarse sobre el EIA. La sanción a la inactividad de la organización es que el proyecto se entenderá por aprobado. 3) Luego la CONAMA o COREMA envía copia del proyecto a los OCCA (Los OCCA son los organismos con competencia ambiental). Ellos son quienes van a evaluar el proyecto, y la CONAMA o COREMA es solo un coordinador de todos ellos. El proyecto se somete a los OCCA que tienen 30 días para hacer sus reparos: estos se entregan por la CONAMA o COREMA al interesado, que puede hacer aclaraciones y “Adendas” al EIA, que se remiten a los OCCA, que responde y así cuantas veces sea necesario. El límite está dado porque los OCCA no pueden introducir nuevos temas en la discusión, sino que solo pueden profundizar o pedir aclaración respecto de puntos planteados inicialmente. Otro problema que se produce en esat fase es que las Adendas no tienen requisito de publicidad. Es un problema porque a través de ellas el proyecto se va modificando sin que la ciudadanía sepa de ello. Cabe advertir que tampoco las Adendas son secretas: Puede pedirse consulta de ellas. 4) Cuando ya no hay más dudas, la CONAMA o COREMA redacta el “Informe Consolidado de evaluación”, es un resumen del estado de la situación del proyecto, de carácter preparatorio para tomar la decisión. Luego los envía a los OCCA para su visación o rechazo dentro de 5 días. El problema es que el rechazo por los OCCA no tiene ningún poder vinculante: el proyecto igual puede salir aprobado. 5) La CONAMA tiene el plazo legal de 120 días para dictar una Resolución de Calificación Ambiental, con un aumento de 60 días si hay razón para ello. Este plazo es de días hábiles y es fatal. Si al término del plazo no se ha tomado una decisión, se entenderá aprobado el proyecto: es una sanción para la CONAMA o COREMA. Es una situación que no se ha presentado todavía. La resolución que dicta la CONAMA es la Resolución de Calificación Ambiental, que establece la viabilidad ambiental del proyecto o su inviabilidad de acuerdo a la realidad del MA en ese momento. Esta Resolución incluye la ponderación de las observaciones ciudadanas.
Hay 3 respuestas posibles: 1) Aprobación simple 2) Aprobación condicional (La crítica que se hace es que pueden establecerse cuantas condiciones sean necesarias). 3) Rechazo del proyecto con fundamentos
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En el caso de aprobación, ni la ley ni el reglamento establecen plazo para echar a andar el proyecto: problemático, pues si pasa mucho tiempo pueden haber cambios en las condiciones medioambientales. Se supone así que con la aprobación el proyecto en condiciones de ser ejecutado, ya que cumple con los requisitos, el problema que se genera es que desde que ingresó el proyecto la realidad ha cambiado, pudiendo ahora generar impactos ambientales no previstos ¿Puede CONAMA o COREMA tomar una decisión respecto de estos elementos no considerados? Es discutido. La respuesta mayoritaria es que no, pudiendo sólo tomar medidas después del impacto al M.A. Eso sí, esa resolución puede ser modificada después, ya que es una mera autorización de funcionamiento que no otorga derechos adquiridos. En duras cuentas, no es una resolución inamovible. En la Resolución de Calificación ambiental, debe incluirse a la ciudadanía, pero tampoco tiene ninguna fuerza vinculante. Ello ha significado que más del 90% de los proyectos con participación ciudadana igual se apruebe. Si quien ha participado en el proyecto no está de acuerdo con la resolución que aprueba el proyecto, puede reclamarse ante el Consejo Directivo de la CONAMA o ante el Director Ejecutivo, dentro de 15 días (plazo menor al que tiene el titular del proyecto rechazado). Si no se acoge la reclamación, se puede presentar un RPA, pero hay pocas posibilidades que se acoja, vista la jurisprudencia de la CS que no pone en duda las resoluciones de la CONAMA. Así, pueden constatarse al menos 3 problemas respecto de la participación ciudadana en el proceso: 1. Sólo se “ponderan” las observaciones ciudadanas, sin haber claridad respecto del concepto. 2. Falta de conocimiento especializado de los ciudadanos. 3. El proyecto ya está aprobado incluso antes de su presentación, por lo tanto, debiera haber participación ciudadana temprana. El Rechazo debe ser fundado, pero el autor puede volver a presentar el proyecto acogiendo los fundamentos o causales del rechazo, sin estar limitado por un plazo fijo. Solo el 1,1% de los proyectos son rechazados. El titular del proyecto puede en caso de rechazo hacer una Reclamación ante el Consejo Directivo de la CONAMA en 30 días hábiles. Si la CONAMA insiste en el rechazo, puede presentar un recurso propiamente judicial ante el juez civil del lugar de su domicilio o del lugar donde se ejecuta el proyecto. Este recurso judicial debe ser presentado en 30 días desde que el Consejo Directivo ha rechazado el proyecto. Tanto en caso de rechazo como de aprobación condicional el autor del proyecto tiene un recurso de reclamación: es un recurso administrativo que debe ser presentado en 30 días desde la notificación al Consejo Directivo de la CONAMA. Existe además la llamada “Solicitud de Autorización Provisoria” o SAP: se contempla solo en el caso del EIA. Se utiliza cuando el autor de proyecto está apurado en echarlo a andar (por ej, pidió un préstamo y ya corren los intereses, o bien el proyecto va en beneficio público, como la planta de gas de Peñalolén). Se puede aprobar que ponga en marcha el proyecto mientras se tramita la EIA y se espera el resultado de la tramitación, pero debe dejar una póliza de seguro por riesgo de daño ambiental. El beneficiario del seguro es la CONAMA, que determina su monto y condiciones en conjunto con el interesado. Este es un sistema excepcional, ya que sólo opera mientras exista necesidad o urgencia dentro del Estudio de Impacto Ambiental, y lo califica la CONAMA central, no la COREMA.
Diferencias entre Tramitación del EIA y la DIA 1) La DIA tiene un plazo menor de resolución: La DIA tiene un plazo de 30 días ampliables a 60. Si en este plazo no se resuelve el proyecto se aplicación el silencio positivo, por cuanto el interesado debe notificar a la CONAMA o a la COREMA de que el plazo se ha vencido. Si pasan 5 días sin tomarse una decisión se da por aprobado el proyecto. Por su parte, en el EIA no se requiere de notificación. 2) Cuando se ingresa la DIA la formalidad de publicidad es de cargo de la CONAMA o COREMA. Es publicidad de información básica, ya que no hay participación ciudadana. 3) En la DIA procede presentación de una Adenda por parte del autor del proyecto. En ambos casos las observaciones deben referirse a puntos ya planteados en un comienzo
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4) En ambos casos se elabora un informe consolidado de evaluación. Pero en la DIA no se exige el trámite de visación o negativa por parte de los OCCA: en ella se pasa directamente a la dictación de la resolución. 5) En la DIA la resolución puede ser rechazo con fundamentos o aprobación simple, no habiendo aprobación condicional. 6) El recurso de reclamación en la DIA sólo procede ante el Director Ejecutivo de la CONAMA, quedando la vía judicial en caso de rechazo del recurso.
a. Permisos ambientales sectoriales Los OCCA por disposición de la ley están en condiciones de otorgar permisos o rechazos respecto de ciertos proyectos. El problema es que si esta institución rechaza el proyecto, este rechazo no tiene valor si el procedimiento de DIA o EIA sí fue aprobado. Es decir, una vez aprobado el DIA o EIA, los OCCA tienen la obligación de otorgar los permisos. Y viceversa: si el proyecto es rechazado, la institución sectorial no puede otorgar un permiso. Lo positivo de este sistema es que los interesados pueden conocer con antelación los requisitos que cada institución requiere para otorgar sus permisos. Están establecidos en los art. 65 a 106 del Reglamento de la Evaluación de Impacto Ambiental. En estos artículos se ven todos los OCCA y cuáles son sus requisitos técnicos. Ej: art. 88 establece los requisitos para establecer un tranque de relave: requiere un estudio de suelos, de sismicidad, de pluviometría, requisitos de ingeniería, proximidad de población y cultivos… Los OCCA en cuestión son: CONAF, DIRECTEMAR, OGA, SUBPESCA, Dirección de Monumentos Nacionales, SERNAGEOMIN, Comisión nacional de energía nuclear, Ministerio de Minería, Servicios de Salud, Dirección de Obras Hidráulicas del MOP, Seremi de Agricultura y Vivienda…
b. Seguimiento y fiscalización ambientales El proyecto debe ejecutarse como se propuso en la DIA o en el EIA: debe cumplirse con lo estipulado. La Resolución de Calificación ambiental liga al interesado a ejecutar el proyecto como se lo aprobó. Así las cosas, las obligaciones ambientales se pueden originar en: 1) En el DIA: se debe cumplir con la normativa vigente y con los compromisos ambientales voluntarios. 2) En el EIA: se debe cumplir con los planes de mitigación, reparación, restauración, compensación y prevención de riesgos: es decir, hacer el seguimiento de las variables ambientales que dieron origen al EIA. Además, debe cumplirse con la legislación ambiental y dar seguimiento a las variables ambientales. La fiscalización debe ser efectuada por los OCCA que participaron en el procedimiento de evaluación de IA. También pueden intervenir la CONAMA y la COREMA que integran voluntariamente los comités de fiscalización en terreno. Sin embargo, hay problemas: no hay suficiente personal, y por ende fiscalización insuficiente. Si no se cumplen las obligaciones bajo las cuales se aprobó el EIA o la DIA, tales organismos pueden solicitar a la CONAMA o a la COREMA alguna de las siguientes sanciones: a. Amonestación b. Multa de hasta 500 UTM (Es una multa poco efectiva y generalmente el daño supera el monto de la multa). c. Revocación de la aprobación. Se puede reclamar de estas sanciones. Si la sanción se aplica por multa, se puede reclamar ante la CONAMA o la COREMA, pero debe consignarse previamente el monto de un 10% de la multa.
c. Planes de Manejo Es otro de los instrumentos de gestión ambiental contemplado en la LBGMAE (junto con la fiscalización, los EIA y las DIA). Los exigirán los organismos públicos competentes para regular el uso o aprovechamiento de los recursos naturales en ciertas zonas para su conservación.
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Los planes de manejo deben incluir consideraciones ambientales como: - protección de las especies (según las categorías en que se encuentre: en peligro de extinción, raras, vulnerables…) - protección de especies (Según categorías: en peligro de extinción, raras, vulnerables, etc) - Mantención de caudales de agua y protección del suelo - Mantención del valor paisajístico de una zona. (Es una causal de DIA, ver art. 10) - Ejemplos de planes de manejo: cuotas de extracción, vedas, máximos de pesca, planes de manejo forestal (Son ejemplos de manejo de recursos de manera conservacionista)
d. Declaración de zona latente o saturada Dependiendo de la concentración de un determinado contaminante, una zona puede declararse latente o saturada por la CONAMA o la COREMA según si participan una o más regiones. Hay que atender a los conceptos que establece la LBMA en su art. 2°: t) Zona Latente: aquélla en que la medición de la concentración de contaminantes en el aire, agua o suelo se sitúa entre el 80% y el 100% del valor de la respectiva norma de calidad ambiental, y u) Zona Saturada: aquélla en que una o más normas de calidad ambiental se encuentran sobrepasadas.
Estas mediciones se refieren a las “normas de calidad ambiental” que hay que distinguir de las “normas de emisión”, las que también deben ser consideradas para declarar si una zona es latente o saturada. Las normas de emisión también se encuentran definidas en el art. 2°: n) Norma Primaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de elementos, compuestos, sustancias, derivados químicos o biológicos, energías, radiaciones, vibraciones, ruidos o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la vida o la salud de la población ñ)Norma Secundaria de Calidad Ambiental: aquélla que establece los valores de las concentraciones y períodos, máximos o mínimos permisibles de sustancias, elementos, energía o combinación de ellos, cuya presencia o carencia en el ambiente pueda constituir un riesgo para la protección o la conservación del medio ambiente, o la preservación de la naturaleza; o)Normas de Emisión: las que establecen la cantidad máxima permitida para un contaminante medida en el efluente de la fuente emisora;
En el caso de la Zona LATENTE, la acción que se realiza es preventiva: se trata de evitar que el contaminante suba y rebase el máximo establecido por la norma. En la Zona SATURADA, la acción es derechamente remedial o de reparación, intentar volver la zona a una medida inferior al máximo. La declaración debe tener como base las mediciones efectuadas por los organismos públicos competentes o por otras entidades certificadas por aquellos. No hay mínimos o máximos de tiempo para realizar las mediciones, porque la presencia de los contaminantes no es constante. El procedimiento termina con la dictación de un Decreto Supremo por la secretaría de la Presidencia con indicación del área geográfica afectada. Este DS se puede reclamar directamente ante tribunales por 30 días desde la publicación del DS en el D.O.
e. Planes de prevención y descontaminación Son la consecuencia inmediata de la declaración de zona latente o saturada. La Zona latente va a tener un plan de prevención, la saturada, uno de descontaminación. La iniciativa de estos planes es de la CONAMA, previo informe y antecedentes provenientes de las COREMAS. Se establecen por DS del MINSEGPRES, pudiendo reclamarse ante la justicia.
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Se debe cumplir con un procedimiento regulado, publicitado, participativo y dentro de un plazo de 120 días. Hay un procedimiento regulado para decretar estos planes, que es: a) Publicitado: debe publicitarse en 3 etapas (en el DO). - Cuando se anuncia que se va a elaborar el plan de prevención o de descontaminación en el D.O. - Cuando ya se inicia el procedimiento para la elaboración del plan en una fecha determinada: a contar de ella se reciben participaciones ciudadanas en virtud del principio de participación - Cuando ya está elaborado y se oficializa, y se establece por DS que lo sanciona dictado por la SEGPRES. b) Participativo c) Con un plazo de 120 días. Pero la ley no establece sanción si no se cumple el plazo. d) Contenido del plan:
1. Metas: de cuánto se va a reducir la contaminación 2. Proporción de reducción de emisiones a los actores de la zona. Qué se le va a pedir a las empresas, los particulares, etc. Los que contaminan más deberán reducir más. 3. Medidas concretas que se van a aplicar 4. Plazos dentro del cuál se va a ejecutar el plan de descontaminación (en la Región Metropolitana, fue de 14 años) 5. Instrumentos de gestión concretos: estos pueden ser tradicionales o de comando y control (normativa: prohibiciones) y no tradicionales o económicos o de mercado (incentivos, o desincentivos, por ejemplo permisos de emisión transables, impuesto a la contaminación o subsidios a la no contaminación) 6. Costo del plan: aplicación del principio de eficiencia ambiental: se persigue la mayor descontaminación al menor costo económico y social 7. Responsables de cumplimiento son los OCCA 8. Fiscalización
f. Sanciones al incumplimiento de un plan de manejo, prevención o descontaminación Pueden ser pedidas al juez competente por los OCCA o por la municipalidad. El juez competente es el letrado civil del lugar donde ocurre el hecho o el del domicilio del afectado. Las sanciones son: i. amonestación ii. multa de hasta 1000 UTM (tomando en consideración la capacidad económica del infractor) iii. Clausura (temporal o definitiva). Estas sanciones son similares de aquellas aplicadas por el incumplimiento de un EIA o de un DIA. De acuerdo al artículo 56, el juez puede, según la gravedad, determinar la clausura inmediata del establecimiento o dar un plazo para corregir el incumplimiento. Por ejemplo, estos riesgos podrían afectar muchas personas, ello configuraría una situación grave y por ello la multa es superior a la infracción a un proyecto que recién empieza a ejecutarse o a la infracción de un proyecto que se desarrolla en un lugar despoblado.
Normas de emisión y calidad ambiental: Normas primarias y secundarias Estas constituyen un sistema de comando o control: obligan a cumplir con un máximo de contaminación, no son normas económicas. Ver los conceptos de normas 1arias y 2arias en art. 2 letras o), n) y ñ) de la ley 19.300. La distinción entre ambas normas se realiza según el objeto de protección: el ser humano o el medio ambiente. Se criticaba la normativa porque había pocas disposiciones y, las que había, eran una copia a las legislaciones extranjeras. Hoy ha aumentado el número de normas de emisión, que superan al número de normas sobre calidad ambiental.
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El procedimiento de fijación de estas normas corresponde a la CONAMA según un “programa priorizado de normas”, que se propone en marzo cada 2 años. Se determina por un DS del MINSEGPRES con indicación del área geográfica de aplicación. Se puede reclamar del decreto ante la justicia, y no hay reclamo previo ante la institución. Tiene como base mediciones efectuadas por OCCA o por otras entidades certificadas por aquellos cuando los organismos públicos no sean suficientes. Se trata de un procedimiento: i. Regulado ii. Participativo iii. Duración de 150 días (ampliable) iv. Publicitado en 3 etapas en el DO: primero se dice qué se va a regular, luego al momento de presentar el anteproyecto, finalmente al momento de publicarse la norma definitiva. v. Norma contenida en un DS de la Seg. Pres. con las firmas de los ministros correspondientes. vi. Puede realizarse un reclamo ante la CONAMA (30 dáas) o ante el juez competente. Estas normas deben revisarse cada 5 años según este procedimiento a fin de adecuarse a la realidad.
2. Participación ciudadana Art. 4° LBMA: es deber del Estado facilitarla. Se manifiesta en: a) EIA. Art. 26: corresponderá a la CONAMA o COREMAS en los procesos de EIA establecer mecanismos que aseguren tal participación. Esto se posibilita por: 1. Publicación del EIA 2. Objeción al proyecto dentro del plazo 3. CONAMA o COREMA deben ponderar las objeciones de la ciudadanía, aunque no tengan poder vinculante… b) Dictación de planes de prevención y descontaminación c)Elaboración de normas de calidad ambiental d) Integración de los consejos consultivos de CONAMA y COREMA e)Educación ambiental f) Denuncia por daño Ambiental
La responsabilidad por daño ambiental a) Por qué responder por daño ambiental
Las razones para responder por daño ambiental son: i. Reconocimiento del valor de los bienes ambientales ii. MA es interés de toda la sociedad iii. Necesidad de reparar e indemnizar → principio general de derecho: el que causa un daño debe repararlo. La reparación atiende al interés general de toda la sociedad. La indemnización, al daño causado a las personas en particular. iv. Aplicación del principio preventivo: disuasión de conductas dañosas mediante sanciones civiles. v. Aplicación de la teoría “quien crea el peligro responde”→ parecido a lo que ocurre con los accidentes del trabajo. vi. Aplicación directa del principio contaminador-pagador, en su sentido remedial, no preventivo. vii. Principio precautorio: no se sabe con certeza si va a producirse un daño, pero si así fuere, existe un mecanismo para reparar dicho daño eventual. b) Configuración del delito de daño ambiental
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La ley 19.300 crea un nuevo delito a partir del daño ambiental (artículos 3, 51 y 53). En otras leyes existe penalización conductas que afecten el MA o a componentes del MA, pero son normas más bien marginales. Por ejemplo: la utilización de explosivos o veneno para pescar, la ley de seguridad nuclear, el delito de incendio, entre otros. Son figuras que más bien obedecen a otras finalidades y no principalmente a la conservación del MA. Art. 51 LBMA: “todo el que culposa o dolosamente cause daño ambiental, responderá del mismo en conformidad a la presente ley”
i. Qué es “daño ambiental”: debe ser un daño significativo al MA o a sus componentes (art. 2 e)) ii. Comisión del daño: dolosa o culposa, da lo mismo, las consecuencias son las mismas. Es sin perjuicio de otras sanciones que establezca la ley (en la medida en que sean más gravosas). Así, las sanciones pueden contemplarse en esta ley, en otras leyes especiales o caer dentro de la responsabilidad extracontractual (sede civil) iii. Tipo de responsabilidad: subjetiva: el demandante debe probar el daño y la existencia de dolo o culpa. Se crítico por quienes sostenían que debía establecerse un sistema de responsabilidad objetiva en que se prescindiera de la culpa. Hay ciertas excepciones, en que existe responsabilidad objetiva, y en que la carga del prueba del dolo o culpa recae en el autor del daño: actividades: 1. nuclear 2. navegación 3. agroquímicos También se presumirá la responsabilidad en el caso de infracción a normas de calidad ambiental, de emisión, planes de prevención, descontaminación o manejo, etc… c) Sanción por delito de daño ambiental
Existen básicamente 2 tipos de “sanción”, que son conjuntas: i. Reparar al MA: Se debe reparar el medio ambiente dañado a costo del autor del daño. Y, si es posible, deben indemnizarse los perjuicios al afectado (Por ser un delito civil) Art. 2 s): reponer el MA a una calidad similar, y si no es posible, restablecer sus calidades básicas. Que sea similar implica que no podrá reponerse con una calidad inferior o igual, sino sólo “similar”. El problema es que nadie sabe qué implica la “calidad similar”. La imposibilidad de restablecer la “calidad similar” debe ser física o material, pero no por una excesiva onerosidad. Tampoco se sabe bien qué entender por “propiedades básicas”: componentes físicos, químicos, biológicos, etc. Para poder devolver al estado anterior debería compararse con “línea base” respecto del estado actual del MA, pero esta línea no puede estar siendo permanentemente actualizada en todos los lugares, ya que varia minuto a minuto. Tipos de reparación: 1. Reparación material o “in natura” o “moneda verde”: la idea es que la reparación no sea con dinero, sino reponiendo el medio ambiente físicamente: si quemó árboles, plante árboles, etc… 2. Reparación por equivalente: Si es imposible, o el daño es irreversible, entonces se podría considerar el dinero como una forma de reparación. ii.Indemnizar a los afectados directamente por el daño : Requisitos de la responsabilidad civil: El daño material será el daño emergente y el lucro cesante. Los daños a indemnizar deben ser directos y pueden ser los daños futuros, siempre que sean ciertos: nunca se indemnizan los daños indirectos. La acción prescribe en 5 años a contar de la manifestación evidente del daño. En definitiva las acciones que surgen del art. 53 de la ley 19.300 son: i. La acción ambiental o reparadora: Se concede para obtener la reparación del MA dañado.
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ii.La acción indemnizatoria: aquella que persigue el resarcimiento económico de los perjuciiso derivados del daño MA.
Acción ambiental o reparadora Titularidad activa (art. 54 ley 19.300)
1. Personas naturales o jurídicas públicas o privadas que hayan sufrido el daño. 2. Municipalidades por hechos acaecidos en sus respectivas comunas. 3. El Estado, mediante el CDE Exenciones: Deducida la demanda por cualquier de los 3 titulares no podrán interponerla los demás y sólo podrán intervenir como terceros coadyuvantes, es decir, apoyando al sujeto activo. Titularidad pasiva
1. “Todo el que” (art 3 y 51), “el autor” (art. 52), “los responsables” (art. 55). Debe tratarse de un sujeto con capacidad delictual CIVIL: persona natural o jurídica, pública o privada. Personas jurídicas responden mediante sus representantes legales, si se trata del Estado deberá demandarse al fisco. 2. Debe poderse atribuirle un ilícito (acción u omisión culposa o dolosa). Exenciones: La regla general es que habrá exención de responsabilidad cuando haya caso fortuito o fuerza mayor. Se da un caso especial en el art. 55 de la Ley 19.300 “Cuando los responsables de fuentes emisoras sujetas a planes de prevención o descontaminación, o a regulaciones especiales para situaciones de emergencia, según corresponda, acreditaren estar dando íntegro y cabal cumplimiento a las obligaciones establecidas en tales planes o regulaciones, sólo cabrá la acción indemnizatoria ordinaria deducida por el personalmente afectado a menos que el daño provenga de causas no contempladas en el respectivo plan en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el artículo anterior”.
Acción indemnizatoria Titularidad Activa
a. “…el directamente afectado…” (art. 53) b. “…el personalmente afectado…” (art. 55) c. “… el afectado…” (art. 54 inc. 2do) Requisitos: 1. Existencia de Daños 2. Producto de una acción u omisión culpable o dolosa. 3. Capacidad de autor del hecho ilícito. 4. Nexo de causalidad entre acción u omisión y daño. 5. inexistencia de causal de exención de responsabilidad. Daños que se pueden indemnizar: (Actuales, futuros y ciertos) 1. Emergentes directos 2. Lucro cesante 3. Daño moral (2329). Por ejemplo, en el caso de residuos de plomo en Arica. Cuantía a indemnizar: 1. Según valoración económica 2. Excepciones que fijan límite: a. Leyes especiales (Cuantías de, por ejemplo, la ley de navegación) b. Seguro de daño ambiental Titularidad Pasiva
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a. Personas naturales o jurídicas, publicas o privadas (Incluso se permite que el mismo Estado demande a una empresa estatal siempre que ésta tenga patrimonio propio). b. Por las personas jurídicas responden sus representantes legales especialmente facultados. c. En caso de pluralidad de sujetos con unidad de hecho (varias empresas contaminantes en que cada una no excede las normas pero sí cuando e actúa en conjunto) :debe poder probarse la responsabilidad de cada una en el hecho. (Ello genera un problema de causalidad). d. En el caso de personas jurídicas de derecho público (responsabilidad del Estado, sus órganos y municipalidades), estas pueden ser responsables por actos propios o de sus agentes o por falta de servicio. d) Legislación aplicable
En el orden siguiente, debe aplicarse: 1. Legislación especial sobre daño ambiental (ej, ley de pesca que tiene sanciones + fuertes: no rige beneficio pro-reo…) 2. Ley 19.300 3. CC (título XXXV del libro IV). e)Tramitación
- El juicio se sustenta según las normas del juicio sumario, pudiendo solicitarse la tramitación por juicio ordinario (solicitud que se tramita como incidente). - Las demandas se pueden presentar conjuntamente o por separado. - Puede haber medidas precautorias que se rigen por las reglas generales. - Puede utilizarse cualquier medio de pruebas sumados a los del CPC - Se valora la prueba de acuerdo a las reglas de la sana crítica. - Hay presunciones de responsabilidad en el art. 52 (Se presume legalmente la responsabilidad del autor del daño ambiental, si existe infracción a las normas de calidad ambiental, a las normas de emisiones, a los planes de prevención o de descontaminación, a las regulaciones especiales para los casos de emergencia ambiental o a las normas sobre protección preservación o conservación ambientales, establecidas en la presente ley o en otras disposiciones legales o reglamentarias. Con todo, sólo habrá lugar a la indemnización, en este evento, si se acreditaré relación de causa a efecto entre la infracción y el daño producido. - A pesar de la presunción igualmente el demandante debe probar la relación causa-efecto. - El Juez competente es el juez civil del lugar en donde ocurren los hechos o bien el domicilio del afectado, a elección. f) Prescripción (art. 63)
5 años desde la manifestación evidente del daño, para ambos tipos de acciones (reparatoria e indemnizatoria). Debe atenderse al concepto de manifestación evidente del daño, ello porque la gran mayoría de os daños en MA tardan en manifestarse. Hay diferencia con la prescripción en sede civil, la cual es el de 4 años a contar de la perpetración del acto. g) Sentencia
Puede ser: Condenatoria: Puede haber sanciones de oficio por el juez además de dar lugar a la demanda cuando se haya incurrido en alguna presunción. Las sanciones pueden ser amonestación, multa de hasta 1000 UTM, la clausura (temporal o definitiva) + reparar y/o indemnizar. Apelación: Tendrá preferencia para su vista y fallo. No procede suspensión por ninguna causal y podrán decretarse Medidas para mejor resolver. VER: Anexo Jurisprudencia.
NORMAS SECTORIALES. Normas Jurídicas Aplicables a Aire y Ruido
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Características: 1. Dispersión 2. Diversidad jerárquica 3. Vacíos normativos 4. Omisiones 5. Obsolescencia 6. Asistematicidad 7. Conflictos de vigencia 8. Reactivas y casuísticas Contaminantes de aire regulados en Chile. 1. Material Particulado ( PM-10) hasta 10 micrones es la medida. No hay norma para PM-2,5. Material Particulado Fino. Es una de las críticas que han hecho colegio médico, juntas de vecina. Es el más dañino porque penetra a los pulmones. Es el polvo en suspensión. 2. Monóxido de Carbono (CO) 3. Dióxido de Azufre ( SO2) 4. Dióxido de Nitrógeno ( NO2) 5. Ozono (O3) Troposférico u Ozono malo. (contaminante “secundario” generado por contaminantes “precursores”, por tanto, combatir el O3 es combatir estos contaminantes precursores): a. Óxidos de Nitrógeno (Nox) b. Hidrocarburos o compuestos orgánicos volátiles (COV). c. Estos se activan con la radiación solar. Se forma a nivel de suelo. Esta a nivel de tropos. 6. Plomo (Pb) 7. Arsénico (As) 8. Gases emitidos en fabricación de celulosa (Kraft) 9. Ruido (ambiental y laboral) 10. Ondas electromagnéticas y los flujos lumínicos (Solo en el norte: proteger la mantención de la bóveda oscura de cielo para la observación del cielo) Su presencia varía en cada zona. En santiago lo más complicados son los 5 primeros porque son generados por industrias, combustión de los vehículos. En zonas de yacimientos mineros el tema es el plomo y arsénico. Son pocos los contaminantes regulados pero se está buscando mejorar. Hay proyectos en carpeta.
Normativa Especial Calidad del aire. 1. DS Nº 4 (2/3/92), M. Salud y Nº 16 (6/6/98), M.Segpres: prohíbe emitir material sobre límites que se indican y partir de las fechas que se indican. Se fijaron por primera vez los máximos de emisión para las industrias. Al 31/12/92 iban a poder emitir 112 mg/m3, pero era una normativa muy severa. En 997 baja a 56 mg/m3, en el 2000 a 50 mg/m3 y en el 2004 a 32 mg/m3. Los principios que inspiraron esta normativa fueron : principio preventivo, gradualidad, realismo, contaminador-pagador. 2. Res Nº 369 (26/4/88) y DS Nº 32 (24/5/90), M. Salud y DS Nº 5 9 (1997). M.Segpres: paralizan actividades en casos de pre-emergencia y emergencia ambientales, según las siguientes normas: - Se establece una Red de Monitoreo Automatizado para medir la calidad de aire para RM (MACAM) tanto para gases (CO, SO2, NO2 y O3) como para las partículas (PM-10) - Estas son las normas que regulan la calidad del aire en la RM.
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- Esta Red tiene 8 estaciones: Independencia, Maipú-Cerrillos, El Bosque, La Florida, Parque O’Higgins, Providencia (fuera de servicio), Las Condes y Cerro Navia. - Esta red monitorea la calidad de aire las 24 hrs del día y sobre la base de los índices recolectados más informes meteorológicos predictivos se elabora una Tabla con los siguientes tramos indicativos de la Calidad de Aire: 0……..…100: Bueno 101……..200: Regular 201….….300: Malo (ALERTA) 301….….499: Crítico (PRE-EMERGENCIA) 500……..y más: Peligroso (EMERGENCIA) En pre-emergencia deberán paralizar por 24 hrs. renovables un conjunto de fuentes emisoras que sean las aportantes del 30% del total de material particulado de la RM y en Emergencia será el 50% calculado de igual forma, sobre la base del listado de emisiones por fuentes declarado cada año (de mayor a menor). SESMA tiene un listado de las industrias más contaminantes. Son aprox. 4500 fuentes fijas de emisión de contaminantes. El 15% son 514 industrias (Las más contaminantes de la lista. Inicialmente eran alrededor de 2.500) que aportan 15 mil ton que es el 30% del total de emisiones de material particulado: 50.000 mil ton. Cabe advertir que normalmente en las noticias se señala que “se paralizará el 30% de las industrias”. Pero la norma no significa la paralización de un 30% de las industrias. Otros efectos: - En Alerta, Pre-emergencia y Emergencia ambientales se aumentan los dígitos de restricción vehicular en 2, 4 y 6 unidades respectivamente (adicionales a los 2 permanentes). - En Pre-emergencia y Emergencia se aplica restricción de circulación a vehículos catalíticos (2 dígitos). - En estos estados de excepción se prohíbe funcionamiento de todo tipo de chimeneas. En los períodos se pueden usar chimeneas de doble cámara. - En estos mismos estados se prohíbe toda quema de residuos agrícolas. - Se recomienda no efectuar actividad deportiva al aire libre.
PLAN DE PREVENCIÓN Y DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA RM (PPDA). 1) Se origina en 1997, con una actualización al año 2004, y rige por 14 años. Se basa en ciertos antecedentes: La RM ha sido declarada Zona Latente por NO2 y declarada Zona Saturada por O3, PM-10, CO 2) Normativa: DS. Nº 16 (6/6/98), M. Segpres: que establece el Plan de prevención y descontaminación atmosférica. DS. Nº 58 (29/01/2004), M. Segpres, lo actualizó. 3) Sectores a los que se aplicará: Industria, Transporte, Comercio, Construcción y Uso de Suelo. 4) Plazo de ejecución: 14 años (evaluación en 2000 y 2005) Medidas aplicables a la industria y al comercio
1. Reducción de emisiones: a) Se busca reducir gradualmente el PM10 en: 56 mg/m3/día en 1998 50 mg/m3/día en 2000 32 mg/m3/día en 2005. Respecto del NO2 la Meta era reducir en un 33% las emisiones al año 2007 respecto del año 1997, y de un 50% en el año 2012. Respecto del CO disminuirla en un 50% de aquí al 2012.
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2. Mejora de combustible: petróleo dorado, gas natural 3. Plan de recuperación de los compuestos orgánicos volátiles (COV): Estos provienen de los combustibles, principalmente de las zonas de carga y descarga de combustible en terminales de combustible y bomba bencinera, y en las empresas que usan solventes (utilización de bencina blanca). 4. Compensación de emisiones de 150% para nuevas industrias que vayan a instalarse en la RM Cada nueva industria, si quiere instalarse, debe compensar emisiones de un 150% de su capacidad de emisiones. La idea es frenar la instalación de industrias en la RM poniendo trabas. La empresa va a tener que contactarse con otras industrias que estén actualmente funcionando (y que emitan una cantidad “x”) y pedirles que le “cedan” su cuota de emisiones (Para que las bajen en cierta cantidad y se cumplan con este 150% de compensación). Para esto existe una bolsa de transacción de emisiones en línea. Un 150%, implica que si una industria emite 200, tendrá que compensar 500, buscando en demás empresas. Esto se configura como la antesala para los “permisos de emisión transables” (PET). El efecto de la norma es que no ha tenido operación real, ya que con esto se ha estancado la instalación de industrias en RM, y han optado por instalarse en regiones. Medidas aplicables al transporte
Supuestamente, se buscaba el desincentivo del auto particular en beneficio del transporte público. Esto mediante: 1. Reducción de estacionamiento de superficie (pero se construyeron subterráneos) 2. Tarificación vial (nunca se implementó, materia de ley) 3. Mejora de combustible (bencina sin plomo, diesel con menos azufre) 4. Vías exclusivas para buses y vías reversibles 5. Mayores exigencias para autos antiguos: 2 revisiones técnicas al año. 6. Nuevas licitaciones para buses con mayores exigencias 7. Retiro programado de buses antiguos 8. Reducción gradual de taxis 9. Implementación del Transantiago Medidas aplicables a Suelos
1. 2. 3. 4. 5.
Plan de forestación urbana Plan de Forestación Peri-Urbana Mantención de Áreas verdes previstas en los planes reguladores. Pavimentación de las calles de tierra Programa de aspirado, barrido y lavado de calles
Normativa jurídica aplicable a ruido ambiental
Ruido ambiental: ruido del medio externo o ambiente. Es distinto al ruido laboral que es aquel generado dentro de un establecimiento industrial. Se regula por un DS de la MinSegPres de 17.04 1998. Lo novedoso de ese texto es que es aplicable a todo el país y que establece diferencia de emisión de ruido en zonas urbanas y rurales. (antes no se incluía en la regulación a las zonas rurales). Además, mejoró el procedimiento de medición del ruido, pues antes se medía en la fuente (emisor), y ahora se considera en el cuerpo receptor (con un sonómetro). Además, se establecen ciertas escalas de aplicación (con medición en decibeles):
Tipo de ZONA (determinadas según planos reguladores vecinales)
7h00 a 21h00
21h00 a 7h00
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Habitación y comercio vecinal Idem + comercio comunal y/o regional Idem + industrias inofensivas Sólo Industrias Inofensivas y/o molestas → barrio industrial
55db
45db
60db
50db
65db
55db
70db
70db
Nota: Industria inofensiva: No genera mayores problemas acústicos. Industria Molesta: Por ejemplo, una industria metalmecánica en donde se generan altos niveles de ruido de acuerdo a lo necesario respecto de sus labores de producción. Normas jurídicas que regulan el derecho al uso de aguas
CODIGO DE AGUAS (DFL 1128/81, Mod. por Ley Nº 20.017/05). Características: - Mantuvo el concepto del derecho de aprovechamiento. - Mantuvo el procedimiento ante la Dirección General de Aguas - Determina aguas sobre las cuales se ejerce el derecho: bienes nacionales de uso público. - Derecho de agua puede ser consuntivo y no consuntivo. El primero da derecho a usar aguas con consumo correlativo. El segundo impone a su titular la obligación de restituir las aguas después de su uso al mismo cauce y sin alterar su calidad (no incorporarle contaminantes) ni sustancia, como tampoco afectar derechos de otros usuarios. - RES Nº 186, de la DGA (15/5/96) Regula la exploración y uso de aguas SUBTERRANEAS. Concepto de derecho de aprovechamiento. Art. 6º CA. “Derecho Real que recae sobre las aguas y que consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a lasa reglas que prescribe este código. Este derecho es dominio de su titular quien podrá usar, gozar y disponer de él en conformidad a las leyes”. Discusión permanente sobre cual es el derecho real que se otorga a las personas. ¿Qué orientación pareciera tener la definición dada? La curiosidad que se expresa es que siendo bienes nacionales de uso público pueda ejercerse sobre el agua el derecho de dominio. Es, en realidad, un derecho para el uso y goce y no sobre las aguas mismas, porque el legislador no podía sobrepasar el hecho que las aguas son bienes nacionales de uso público. La reforma no alteró el concepto de aprovechamiento, lo que se hizo fue crear vías para que no hubiera abuso de derecho.
Principales modificaciones al Código de Aguas 1. Solicitud para pedir aguas debe justificarse indicando cantidad y uso a que se destinará. 2. Para otorgar aguas la DGA debe considerar relación entre aguas superficiales y subterráneas. 3. Para asegurar un mínimo de aguas disponibles debe establecerse un “caudal ecológico mínimo” por fuente, asegurando que no se ponga en peligro el ecosistema (Para que el río no se seque). 4. Se establece un Sistema de Monitoreo sobre calidad, cantidad y niveles de aguas para cada cuenca hidrográfica. (No sólo respecto del cauce principal, sino también afluentes). 5. Se establece un pago de Patente según modalidades dependiendo si de trata de derecho consuntivo o no consuntivo, según las regiones del país y a contar del 1/1/2006. Los permisos otorgados con anterioridad fueron regidos por un sistema de plazos para que se declarara el uso de aguas.
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Regulaciones específicas que tienen que ver con agua y su contaminación Ley de Navegación DL 2222/78 Y reglamento para control de contaminación acuática. (DS Nº 1. M. Defensa, 18/11/92) 1. Protege las aguas bajo jurisdicción nacional: Costa, incluida Zona económica exclusiva (ZEE), golfos, bahías, canales, estrechos, puertos, lagos navegables por buques de mas de 100 ton y ríos navegables hasta donde alcanzan las mas altas mareas. 2. Se controlan las descargas (incorporación de un determinando contaminante como los RILES) “directas” (al mar) y las “indirectas” (en ríos que llegan al mar, fuentes tierra adentro. Caso CodelcoChañaral. Río Salado). 3. Prohibición de arrojar escombros, basura, lastre (*Agua de mar usada para llenar estanques de barcos sin carga con el fin de darles estabilidad para navegar. Debe hacerse en mar internacional, ya que el problema del lastre es que puede traer microorganismos ajenos que pueden provocar desequilibrio en el sistema acuático en caso de ser descargado), relaves, petróleo y sus derivados y cualquier materia, energía o sustancias nocivas o peligrosas, sin previo tratamiento y autorización de la DIRECTEMAR. (Permiso en relación SEIA, Ley Nº 19300) 4. Su infracción presume “daño ecológico”. El que causó el desastre debe probar que no hubo dolo ni culpa. (presunción simplemente legal de daño ecológico). 5. Prohibición incluye a fuentes terrestres, haciendo responsables de multas e indemnización a sus propietarios (responsabilidad objetiva). Normas de emisión o descarga y de calidad aguas. Normas de emisión: Definen el límite de
las descargas dependiendo del lugar
1. A aguas superficiales (DS 90/01) (Norma de descarga de RILES) a. En la ciudad: Se hacen descargas - A sistemas de alcantarillado (DS 609/98)- A sistemas de recolección de aguas servidas. - Se aplica a toda las empresas fijadas por el DS 90. Respecto de las industrias la regulación la da el DS 609 de 1998 (el cual define el máximo de descargas). b. En zonas rurales: De acuerdo al DS 90 los riles pueden ser descargados en 3 zonas: * i. Descargas fluviales: (ríos) - Con capacidad de dilución natural (autodepuración). Son ríos de mucha corriente y volumen. - Sin capacidad de disolución natural. El decreto es más estricto con estos cuerpos de aguas. ii. Lagos, lagunas, embalses. La norma es casi igual a cuerpo de agua sin capacidad de disolución, porque se trata de un cuerpo lacustre cerrado (aguas interiores) iii. MARINAS. - Dentro de Zona Protección Litoral. (ZPL): Aquí la norma es más estricta, porque se desarrollan actividades en la costa que requieren de aguas limpias, por ejemplo turismo, pesca y recolección de mariscos. - Fuera de Zona Protección de Litoral. - Es importante delimitar estas zonas porque se está protegiendo la población en cuanto a su recreación y alimentación (pesca artesanal). En cambio en mar abierto hay más corriente. 2. A pozos de infiltración (DS nº 46/2003). A aguas subterráneas. Son descargas “a la tierra directamente”. La finalidad de regular estas descargas es proteger la salud de la población y la seguridad alimentaria. Esto porque al hacer descargas a la tierra se pueden contaminar las aguas subterráneas. Por lo tanto, el problema de los residuos a pozos de infiltración es que el suelo es permeable y puede incluso
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impactar una napa subterránea que eventualmente sea bombeada en un sector próximo a la zona contaminada. Así las cosas, la norma permite pozos de infiltración dependiendo de la calidad del suelo para no afectar la vulnerabilidad del acuífero. Según las pautas establecidas en la ley el suelo puede ser: a. Rocoso y compacto: Actúa por sí mismo como filtro y, por lo tanto, estamos en presencia de una vulnerabilidad baja. b. Suelo esponjoso: Las descargas en un suelo que no ofrece mayor resistencia generan mayores riesgos de contaminación. Hay una vulnerabilidad media y , por tanto, la norma es menos tolerante. c. Suelo blando o débil: (Por ejemplo, arena). La descarga impacta directamente en la corriente subterránea y, por lo tanto, la vulnerabilidad es alta. A mayor vulnerabilidad más estricta es la norma. Descargas prohibidas:
1. Materias sólidas o líquidas que puedan dar lugar a obstrucción o solidificarse: ej: grasas, alquitrán, cemento. Se da especialmente en el sistema de alcantarillados. 2. Líquidos explosivos o inflamables. Caso usual dado en las bencineras. 3. Líquidos volátiles, gases y vapores tóxicos, inflamables o explosivos 4. Sustancias que en contacto con el aire se transformen en explosivas o inflamables. 5. Materias corrosivas o incrustantes. Por ejemplo, ácido sulfúrico o sulfídrico o sustancias adherentes (Alquitrán o grasas) 6. Sustancias químicas (pesticidas, herbicidas, insecticidas) 7. Elementos radioactivos 8. Residuos biológicos Normas de calidad de agua
Esta normativa regula los requisitos que deben cumplir las aguas para sus diferentes usos. Se distingue: Tipo de Agua (De acuerdo a su uso o aplicación) Potable (Norma chilena 409 de 1984)
Requisitos físicos
Requisitos químicos
Requisitos microbiológicos
Otros Requisitos
Inodora e insípida Inodora e insípida
Recreación Con contacto directo
Inodora e insípida
Ausencia absoluta de coliformes fecales (única norma que exige nivel cero) Hasta 1000 coliformes fecales por litro (pero existe una norma que los prohibe para cultivo a raz de suelo) Hasta 1000 coliformes fecales por litro
Ausencia de sólidos, aceites, grasas, espumas, desechos
Riego (NCH 1333 de 1978)
Presencia máxima de los elementos químicos señalados en la tabla Presencia máxima de los elementos químicos señalados en la tabla
Sin contacto directo
Inodora e insípida
Vida Acuática
Mínimo de claridad, ausencia de olor, sabor y espumas Ausencia de olor, sabor y espumas Ausencia de sólidos y espumas
Fiscalización
Esto es fiscalizado por:
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i. Los Servicios de Salud, que otorgan el “informe sanitario ambiental” antes de otorgarles la patente a las industrias. Controla que nuevas industrias cumplan con la normativa al otorgar el informe sanitario ambiental previo al otorgamiento de la patente (Es una fiscalización preventiva). ii. Por la Superintendencia de Servicios Sanitarios: Fiscaliza industrias y empresas sanitarias que ya se encuentran en funcionamiento. Las sanciones que aplica deben distinguirse: a. Empresas sanitarias (de tratamiento de residuos, aguas servidas). Se les puede sancionar por: 1. Mal servicio 2. No cumplir con programa de inversiones 3. Abusos 4. Poner en peligro la salud de la población La multa puede llegar desde 1 a 10000 UTA. No hay clausura porque si dejan de funcionar estos servicios, se genera un problema mayor, pero sí se les puede revocar la concesión. b. Todas las industrias 1. Por infracción a las normas de emisión : Multa de 1 a 100 UTA 2. Puesta en peligro saludo población : Multa de 51 a 1000 UTA 3. Por infracción a las normas de emisión, si la descarga rebasa el alcantarillado o se efectúa en cuerpos de agua superficial o subterránea afectando captación de agua potable: Clausura. Normas jurídicas de protección de aguas aplicables a pesca y acuicultura
Ley 18.892 de 1989 Pesca y Acuicultura. Se establecen sanciones especiales para pesca con el uso de: 1. Tóxicos o explosivos: multa de 10 a 300 UTM y prisión de 3 a 5 años 2. Elementos químicos o biológicos: multa de 50 a 3000 UTM y prisión de 3 a 5 años. Esta tiene más sanción porque el daño no es solo local, sino que se expande. La novedad de esta ley es que se contemplan sanciones penales de 3 a 5 años. Son conductas criminales por ocasionar grave deterioro al medio acuático. Acuicultura:
Se establece que un reglamento fijará áreas para la acuicultura y los requisitos mínimos para proteger el medio acuático (Al que debe agregarse el DS 90 del año 2001 respecto de descargas) 1. Distancia mínima entre cada áreas de acuicultura (por ejemplo, salmoneras) y con relación al fondo del agua. Ello para no afectar la circulación del agua. Se trata de regular el estancamiento de residuos en ciertas zonas. Respecto de la distancia con el fondo, se pretende que las corrientes diluyan las capas de residuos altamente contaminantes. 2. Tratamiento de residuos sólidos y líquidos 3. Autorización para la internación de especies exógenas. Este reglamento efectivamente fue dictado: DS n°290 de 1993, que da las concesiones y autorizaciones para la actividad de acuicultura, y luego el DS n° 320 de 2001 que establece un reglamento ambiental para la acuicultura. Concesiones y autorizaciones 1.Las concesiones están bajo la jurisdicción de la Marina, las otorga la subsecretaría de Marina sobre Mar, Ríos y lagos navegables por buques de más de 100 Toneladas. Se otorgan por un determinado plazo. 2.Las Autorizaciones están bajo la Subsecretaría de Pesca, sobre embalses, lagunas, ríos y lagos navegables por buques de menos de 100 T. Reglamento Ambiental Se establece una especie de sistema a parte del EIA en la evaluación de los proyectos para el caso de la acuicultura, que comprende:
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1.Caracterización preliminar del sitio para actividades nuevas, que deban ingresar al SEIA .La caracterización es un símil de la línea base para la determinación del impacto del proyecto en la zona. 2.Manejo de los residuos con cumplimiento de las normas de emisión. Los residuos que serán RILES (lavado de la instalación, pellets, vacunas) deberán cumplir con la norma de “descarga a cuerpos de aguas superficiales con capacidad de dilución”. 3.Exige retiro de elementos al término de la actividad: Análogo al plan de cierre o abandono de faenas del EIA, que debe plantearse anticipadamente 4.Elaborar un plan de contingencia por escape de especies, derrame de alimentos, pérdida de remedios, etc. Se deberá avisar en caso de fuga de especies al SERNAP y la Capitanía de Puerto. 5.Establecer distancia mínima entre planteles 6.Autorización para liberar especies deberá pedirse a la autoridad que otorgó la autorización o concesión. Nota: a las empresas establecidas con anterioridad a la ley no se les exige presentar de nuevo el proyecto, pero sí cumplir con la normativa de funcionamiento. Normas Jurídicas que regulan el sector forestal
1. Normas de protección a) Ley de Bosques (DL 656 de 1925)
1. Prohíbe el fuego en quemas agrícolas (para despejar terrenos, como en la carretera austral…) 2. Posibilita la creación de parques nacionales y reservas forestales (“patrimonio forestal del Eº”) b) Protección de ciertas especies
1. Declaración de “monumento natural” : Alerce (DS 490/77) y Araucaria (DS 129/71) 2. Prohibe la corta y comercialización del copihue (DS 129/1971) 3. Regula la explotación de la palma chilena (miel), yareta (combustible), quillay (detergente natural), boldo, espino (carbón), tamarugo, algarrobo, chañar, guayacán (muebles). c) Uso de fuego para fines agrícolas: Uso de fuego para fines agrícolas (quema de malezas, residuos de cosecha): se lo regula según un “calendario de quemas”, con autorización expresa de la CONAF. d) Creación de distritos de conservación de suelos, bosques y aguas (ley 18.378 de 1984) . Sólo podrá entrar en vigencia cuando a su vez lo haga la nueva institucionalidad de la CONAF. Actualmente la CONAF es un híbrido, ya que es una corporación con competencias públicas y que carece del poder de servicio público. e) Creación del sistema nacional de áreas silvestres protegidas del Estado. (ley 18.362 de 1984)
Este sistema no está realmente en aplicación, porque dependía que se creara una nueva CONAF como servicio público. Por ahora es una simple corporación, sin las atribuciones necesarias. Este es un punto de discusión en la Ley de Bosques Nativos que está en eterna discusión en el congreso. A la CONAF no le ha quedado más que aplicar la antigua ley de Bosques sumada a la ley de fomento forestal para la protección de estas zonas. El sistema prevé las siguientes categorías de manejo: 1. reserva de región virgen 2. parques nacionales 3. Monumentos naturales 4. Reservas nacionales : área forestal que se trata de mantener como área de reproducción de otros bosques. Aquí se permiten otorgar concesiones dentro de ellas, pagadas por un plazo determinado, garantizando la conservación ambiental.
2. Normas de Fomento Ley de fomento forestal (DL 70 de 1974, modificado por ley de 1998). Busca estimular la forestación (Ver: Normas de relevancia ambiental casual). El DL de 1974 incentivaba la replantación después de la tala,
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pero con plantación de otras especies a las taladas: en la práctica se remplazó bosque nativo por pino insigne.. Esto permitió una brutal ganancia para las forestales. Ante esto, en 1998 se plantea una reforma a este estatuto, reorientando la legislación de fomento hacia el pequeño propietario forestal, quedando fuera las grandes empresas forestales. a) Requisitos para optar a la ley:
1. 2. 3. 4.
El que trabaja directamente su terreno En superficie menor a 12 Ha (o equivalente según región), Cuyos activos no superen las 3500 UF, Y cuyos ingresos provengan sólo de la explotación de sus tierras.
b) Obligación básica (Conservación ambiental)
Se exige un plan de manejo aprobado por la CONAF antes de cortar bosque nativo o de plantación. La obligación básica es de reforestar una superficie a lo menos igual a la cortada, dentro del plazo de 2 años. No se exige que sea reforestado con la misma especie que se cortó, puede pedirse autorización a la CONAF para reforestar con otra especie. c) Incentivos
Los incentivos para reforestar son: 1) Bonificaciones, es decir un pago efectivo al pequeño propietario entre un 75 y un 90% de los costos netos de reforestar, según una tabla de la CONAF, para las siguientes actividades: 1. Forestación de suelos frágiles, degradados o en proceso de desertificación (cuando no hay árboles y se plantan por 1era vez) 2. Control de dunas 3. Primera poda y raleo de plantaciones. La CONAF publica la tabla en el DO. El problema es que los valores de CONAF siempre son inferiores a los costos reales de tales actividades.
***** 2) Exención de impuestos: se exime de los impuestos sobre bienes raíces, herencia, donaciones, pero solo sobre el porcentaje del predio que contemple el plan de manejo. d) Sanciones
Si se infringe la ley de fomento: a. corta no autorizada (sin plan de manejo): 4. si quedan especies cortadas en el suelo: multa por el doble del valor comercial + comiso de las especies 5. si no quedan especies cortadas: multa del triple del valor comercial 6. En ambos casos, denuncia ante el tribunal competente (juez de policía local) , y posible prisión leve, y publicación de la multa, o bien duplicación de esta. b. incumplimiento del plan de manejo: multa de 5 a 15 UTM por Ha, aplicado directamente por la CONAF. A. SUELO
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No existe una ley de suelos propiamente tal, pero sí en normativa separada. Se puede clasificar según su uso o destino (habitación, comercio…) y según su ubicación o la existencia de sitios protegidos. 1. Habitación, industria, comercio o mixto Aquí la normativa relevante es: 7. Ley general de urbanismo y contrucción 8. Ordenanza de la LGUC 9. Planos reguladores comunales e intercomunales. La definición básica es la ZONIFICACIÓN, es decir, el posible uso de suelos en cada zona: industrial, comercial, residencial… Los elementos que se consideran al definir la zonificación: i. construcción dentro del límite de radio urbano → que construcción no invada terrenos agrícolas ii. zonas de uso exclusivo: habitacional, industrial… iii. densidad mínima y máxima de habitantes por Ha. iv. Zonas de construcción prohibida → riesgos naturales, actividades peligrosas v. Construcción con restricción (altura max, rasante…) vi. Reservas para áreas verdes o espacios comunes vii. Estudios de impacto vial en proyectos residenciales con 200 o + estacionamientos y en proyecto comercial con 150 o + estacionamientos. a) clasificación del tipo de industrias
Peligrosas
Contaminantes o insalubres Molestas Inofensivas
10. Presentan un alto riesgo potencial permanente 11. Procesos, materias primas empleadas, productos con caracterísitcas de peligro (explosivos, nocivos) pueden llegar a causar daño catastrófico para la salud Ej: fábrica de explosivos mineros Generan todo tipo de contaminantes por sus procesos, y pueden llegar a afectar el MA, o perjudicar la salud humana o dañar los recursos naturales. → ej: fábrica de pinturas Sus actividades ocasionalmente pueden llegar a causar daños a la salud o propiedades vecinas y normalmente sus impactos quedan dentro de su propio recinto. (ej: supermercado) No generan daños para los vecinos
b) Requisitos para la instalación de industrias
i. Requisitos generales → toda industria y todo lugar del país 12. conformidad con la zonificación según el plan regulador 13. autorización de la Dirección de Obras Municipales 14. Calificación sanitaria y ambiental del Servicio de Salud 15. Patente Municipal ii. Requisitos especiales (en la RM) → deriva del plan regulador intercomunal de 1994. 16. Industrias peligrosas o contaminantes: las nuevas deben instalarse fuera de la RM, y las antiguas deben evaluar el traslado o reconversión, de acuerdo a los principios del gradualismo y del realismo. 17. Industrias molestas: las nuevas deben ponerse fuera del anillo circunvalación Américo Vespucio. Las exsitentes quedan “congeladas”, es decir, no pueden ampliar su giro, aumentar su volumen de producción o cambiar de dueño, salvo con el EIA respectivo. 2. Manejo de residuos domésticos o industriales a) Regla general
Prohibición general de la quema de residuos o basuras dentro o fuera de recintos en todo el país. La excepción es la incineración de residuos biológicos de los centros de salud con la debida autorización sanitaria. b) residuos domésticos
Residuos Originado en los hogares, pero también en las industrias. La Recolección y transporte es de responsabilidad de las municipalidades, o las empresas contratadas por éstas. Deben ser llevados a los
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vertederos o rellenos sanitarios (lugar de “depositación final”). → principio “de la cuna a la tumba”, es decir, del origen al destino final. c) residuos industriales
Pueden depositarse: 18. dentro de la industria, con la autorización del servicio de salud. Si son residuos peligrosos, deben establecerse los códigos de peligro y un plan de emergencia. 19. Fuera de la industria: en la RM se deben llevar a vertederos industriales autorizados, cumpliendo con el formulario de Origen-Destino. Si son peligrosos, hay normas especiales. d) Sitios de transferencia y destino final de los residuos
i. normas nacionales Las normas de aplicación nacional de 1976 y 1980 establecen que el depósito final debe hacerse en vertederos autorizados por el Servicio de Salud. Debe cumplir con: 20. Los requisitos técnicos y de operación 21. A + de 300 mts. De una vivienda o 600 mts de una población, grupos de casas, fábricas de alimentos o lugar de captación de aguas. El vertedero es un lugar cerrado, en que se va echando tierra por sobre la basura. A penas mejor que un basural. El problema son los líquidos percolados, que provienen del “destilamiento” de la basura, y que se va filtrando en la tierra… ii. normas en RM Se establece un procedimiento de recolección de basura dividido en 2 etapas: a. estaciones de transferencia pueden situarse solo en zonas industriales exclusivas o mixtas con industria inofensiva, a 50 mts de habitaciones. Se trata de grandes silos en que se deposita la basura, que luego grandes camiones recuperan para llevar al relleno sanitario. Son perfectamente higiénicas, sin olores, ratones y demases… b. Rellenos sanitarios Deben situarse fuera del radio urbano a 400mts como mínimo de habitaciones, población, centros deportivos, lugares de recreación y turismo. Tienen requisitos de suelo, construcción y operación. El Relleno es un bolsón en el suelo con revestimiento a prueba de todo, para evitar líquidos percolados. Los líquidos se envían a un estanque donde son tratados y luego enviados a un río…Además, hay una chimenea para la salida del gaz metano (que se quema en lugar de aprovecharlo…)
3. Cambio de uso de suelo La regla general es que no se puede formar población ni construir casas fuera del radio urbano fijado por el plan regulador. Sin embargo, hay excepciones: a) como complemento de una actrividad agrícola b) para habitación de trabajadores agrícolas c) expansión urbana autorizada
Los requisitos son: c. cambio de uso de suelo debe ser autorizado por una Comisión Mixta (M. vivienda, agricultura, CONAF, SERNATUR, SAG o M. de Bienes Nacionales). → siempre aprobados… d. Sub-división debe originar lotes de no menos de media Ha. d) zona de desarrollo urbano condicionado (ZODUC)
Debe desarrollarse un plan para plantear soluciones a los problemas generados por la expansión urbana: e. construcción de vías de acceso f. reforestación g. evacuación de aguas lluvias h. servicios básicos: posta, escuela, abastecimiento… Estas 2 últimas modalidades, aprobadas sin más han disminuído de 150.000 los terrenos agrícolas que circundan la RM…
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