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DECRETO No. 006 de 2013 (Febrero 25) POR EL CUAL SE ADOPTA LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN RURAL DEL CENTRO POBLADO DE LA CABRERITA Y EL VALLE DEL TEUSACÁ, VEREDAS SALITRE Y SANTA ISABEL DE POTOSÍ, DEL MUNICIPIO DE GUASCA CUNDINAMARCA. EL ALCALDE MUNICIPAL DE GUASCA En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las conferidas en los artículos 1, 2, 209, 315 numerales 1 y 3 de la Constitución Política; artículos 3, 4, 91 literal d numeral 1 de la Ley 136, la Ley 388 de 1997, el Decreto 097 de 2006 y el Acuerdo 063 de 2000 - Esquema de Ordenamiento Territorial y, CONSIDERANDO: Que el Municipio, mediante Acuerdo No. 063 de 2.000, Adoptó el Ajuste al Plan Básico Ordenamiento Territorial Territor ial de Guasca. El Acuerdo 063 de 2000 en su Artículo 17, establece como política para la parcelación rural que para los procesos de parcelación rural se realicen de manera organizada y con criterios de sostenibilidad ambiental y paisajística, se requiere la definición de un plan parcial o similar que determine de manera precisa todos los aspectos pertinentes a los proyectos de parcelación rural. En el Acuerdo 063 de 2000 el Municipio de Guasca, contempla para el área ubicada en el Valle del Rio Teusacá, el desarrollo de parcelaciones campestres. Que se define como un plan parcial al instrumento de planeamiento que tiene por objeto el ordenamiento detallado de sectores del suelo urbanizable, y la norma establece que éste instrumento se aplica en suelo urbano o en suelo de expansión urbano, por lo que un estudio similar obedece a una herramienta o instrumento de planeamiento para el ordenamiento detallado que pueda aplicarse en suelo rural. Que la Ley 388 de 1997, a través del Decreto Reglamentario 3600 de 2007, estableció como herramienta para desarrollar y precisar las condiciones de ordenamiento de áreas específicas en el suelo rural a escala intermedia, las Unidades de Planificación Rural. El Acuerdo 063 de 2000, en el artículo 134, establece “Impulsar y crear las condiciones para que en la zona de tratamiento especial del Valle del Teusacá se “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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realice un Plan Parcial o similar para ordenar el proceso de parcelación de esta zona”.
Que con los fines anotados, la Administración Municipal estimó conveniente utilizar las herramientas que da la ley para complementar el EOT en aspectos normativos y de programación de actuaciones no considerados en su primera formulación y que son fundamentales para las expectativas de construcción del modelo de ordenamiento estructural y espacial del Municipio. Que acorde con lo establecido en el Esquema de Ordenamiento vigente, para el desarrollo de las parcelaciones de vivienda campestre se establecieron, las veredas El Salitre y Santa Isabel de Potosí. Que dentro del polígono de la presente reglamentación se encuentra el centro poblado de la cabrerita, el cual requiere ser reglamentado para posteriormente surtir el proceso de legalización del asentamiento de acuerdo al procedimiento procedimiento y requisitos establecidos en el Decreto 564 de 2006 y el reconocimiento de edificaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1469 de 2010.
Que en el año 2007, se adoptó reglamentación para la zona del Valle del Teusacá mediante Decreto 021 de 2007, a través de un Plan Parcial, el cual por un lado no cumplió con el pleno de los requisitos requisit os exigidos en la Ley como procedimiento procedimient o para su adopción ya que no suplió la instancia de concertación ambiental con CORPOGUAVIO, y además no es la herramienta idónea establecida por la Ley, para reglamentar una zona en suelo rural. Que bajo esta reglamentación fueron otorgadas diferentes licencias de parcelación. Este Decreto actualmente está vigente aunque fue demandado por la Autoridad Ambiental. Que la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO mediante Resolución 313 de 2011 ordenó suspender indefinidamente los trámites relacionados con solicitudes de permisos que afecten la zona del Valle del Río Teusacá y que sean competencia de ésta Corporación, hasta tanto no se incorpore en la planificación de dichas zonas las determinantes ambientales establecidas por la Corporación con especial énfasis en la Gestión del Riesgo y se defina el nuevo modelo de reglamentación y ocupación ajustado a la normatividad nacional, para que con base en dicho marco reglamentario se tramiten las diferentes solicitudes de permisos ambientales y en general, se promueva el desarrollo sostenible de la zona denominada Valle del Río Teusacá en el Municipio de Guasca Cundinamarca”. Lo
anterior basado en que la Subdirección de Planeación de la Corporación mediante comunicación interna SP 164 -11 del 24 de mayo de 2011 dirigida a la Subdirección de Gestión Ambiental, en la cual se consideraba prudente acudir al principio de precaución contemplado en el numeral 6 del Artículo I de la Ley 99 de 1993 en el sentido de suspender los trámites relacionados con solicitudes de permisos de usos “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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realice un Plan Parcial o similar para ordenar el proceso de parcelación de esta zona”.
Que con los fines anotados, la Administración Municipal estimó conveniente utilizar las herramientas que da la ley para complementar el EOT en aspectos normativos y de programación de actuaciones no considerados en su primera formulación y que son fundamentales para las expectativas de construcción del modelo de ordenamiento estructural y espacial del Municipio. Que acorde con lo establecido en el Esquema de Ordenamiento vigente, para el desarrollo de las parcelaciones de vivienda campestre se establecieron, las veredas El Salitre y Santa Isabel de Potosí. Que dentro del polígono de la presente reglamentación se encuentra el centro poblado de la cabrerita, el cual requiere ser reglamentado para posteriormente surtir el proceso de legalización del asentamiento de acuerdo al procedimiento procedimiento y requisitos establecidos en el Decreto 564 de 2006 y el reconocimiento de edificaciones de conformidad con lo establecido en el Decreto 1469 de 2010.
Que en el año 2007, se adoptó reglamentación para la zona del Valle del Teusacá mediante Decreto 021 de 2007, a través de un Plan Parcial, el cual por un lado no cumplió con el pleno de los requisitos requisit os exigidos en la Ley como procedimiento procedimient o para su adopción ya que no suplió la instancia de concertación ambiental con CORPOGUAVIO, y además no es la herramienta idónea establecida por la Ley, para reglamentar una zona en suelo rural. Que bajo esta reglamentación fueron otorgadas diferentes licencias de parcelación. Este Decreto actualmente está vigente aunque fue demandado por la Autoridad Ambiental. Que la Corporación Autónoma Regional del Guavio CORPOGUAVIO mediante Resolución 313 de 2011 ordenó suspender indefinidamente los trámites relacionados con solicitudes de permisos que afecten la zona del Valle del Río Teusacá y que sean competencia de ésta Corporación, hasta tanto no se incorpore en la planificación de dichas zonas las determinantes ambientales establecidas por la Corporación con especial énfasis en la Gestión del Riesgo y se defina el nuevo modelo de reglamentación y ocupación ajustado a la normatividad nacional, para que con base en dicho marco reglamentario se tramiten las diferentes solicitudes de permisos ambientales y en general, se promueva el desarrollo sostenible de la zona denominada Valle del Río Teusacá en el Municipio de Guasca Cundinamarca”. Lo
anterior basado en que la Subdirección de Planeación de la Corporación mediante comunicación interna SP 164 -11 del 24 de mayo de 2011 dirigida a la Subdirección de Gestión Ambiental, en la cual se consideraba prudente acudir al principio de precaución contemplado en el numeral 6 del Artículo I de la Ley 99 de 1993 en el sentido de suspender los trámites relacionados con solicitudes de permisos de usos “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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de recursos naturales que afecten la zona del Valle del Río Teusacá, hasta tanto el Municipio de Guasca no defina el nuevo modelo de reglamentación y ocupación del Valle del Río Teusacá, ajustado a la normatividad nacional, para que con base en dicho marco reglamentario se tramiten las diferentes solicitudes de permisos y en general, se promueva el desarrollo sostenible del sector. Que teniendo en cuenta lo considerandos de la Resolución 313 de 2011: A. CORPOGUAVIO CORPOGUAVIO solicitó al Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial conceptuar en relación con la aplicación del instrumento de planificación a través del Plan Parcial, en una zona rural del municipio de Guasca. B. Que en respuesta a la referida solicitud, el Ministerio presentó concepto numerado 3100-E2-86663, con fecha septiembre 17 de 2009. C. Que de acuerdo a los artículos 6, 7 y 8 del Decreto 3600 de 2007, el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial plantea la inconveniencia de utilizar la figura del Plan Parcial en una zona rural, siendo las unidades de planificación rural la figura aplicable cuando sea necesario desarrollar y precisar las condiciones de ordenamiento de áreas específicas del suelo rural. D. Que el concepto del Ministerio Ministeri o fue enviado por CORPOGUAVIO al Municipio de Guasca, para que la Administración Municipal procediera a formular las Unidades de Planificación Rural como instrumento de planificación aplicable a la zona del Valle del Río Teusacá. Que un plan parcial se define como un instrumento de planeamiento que tiene por objeto el ordenamiento detallado de sectores del suelo urbanizable, y la norma establece que éste instrumento se aplica en suelo urbano o en suelo de expansión urbano por lo que un estudio similar obedecería a una herramienta o instrumento de planeamiento para el ordenamiento detallado que pueda aplicarse en suelo rural; para lo anterior el Decreto 3600 de 2007, estableció como herramienta para desarrollar y precisar las condiciones de ordenamiento de áreas específicas en el suelo rural a escala intermedia, las Unidades de Planificación Rural. Que para autorizar los desarrollos urbanísticos en la zona del valle del Teusacá, se debe adoptar previamente la herramienta urbanística de planificación, por lo que es necesaria, la Elaboración de la Unidad de Planificación del Valle del Teusacá. Que el Decreto 097 de 2006, establece que se debe delimitar el área para el desarrollo de las parcelaciones campestres, garantizando el autoabastecimiento en servicios públicos domiciliarios, de conformidad con lo establecido en la Ley 99 de 1993 y en la Ley 142 de 1994 o las normas que las adicionen, modifiquen o sustituyan.
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Que el Decreto 1469 de 2010, reglamenta las disposiciones relativas a las licencias urbanísticas. En donde definen que hay parcelación de predios rurales cuando se trate de unidades habitacionales en predios indivisos que presenten dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre. Que las unidades de planificación rural podrán ser formuladas por las autoridades de planeación municipal o distrital o por la comunidad, y serán adoptadas previa concertación de los asuntos ambientales con la Corporación Autónoma Regional o de Desarrollo Sostenible, mediante decreto del alcalde municipal o distrital. Que de conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3° del Decreto 097 de 2006, en el suelo de explotación agropecuaria y de recursos naturales, no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso actual. Dentro de esta categoría se incluirán, entre otros, y de conformidad con lo previsto en el artículo 54 del Decreto-ley 1333 de 1986, los suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, pertenezcan a las clases I, II y III, ni aquellos correspondientes a otras clases agrológicas, que sean necesarias para la conservación de los recursos de aguas, control de procesos erosivos y zonas de protección forestal clasificación agrológica VII y VIII. Que el proyecto de reglamentación del Centro Poblado de La Cabrerita y del Valle del Teusacá, Veredas El Salitre y Santa Isabel de Potosí, conforme a los aspectos ambientales fue revisado y concertado con la Autoridad Ambiental – CORPOGUAVIO. Que acorde con lo anteriormente enunciado, DECRETA CAPITULO 1 Artículo 1.
ADOPCIÓN
Adóptese la UNIDAD DE PLANIFICACION RURAL VALLE DEL TEUSACA Y CENTRO POBLADO DE LA CABRERITA, del municipio de Guasca, acorde con lo establecido en el presente Decreto, como instrumento de planificación complementaria al Esquema de Ordenamiento Territorial del Municipio de Guasca Cundinamarca. “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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Artículo 2.
DOCUMENTOS DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN
Hacen parte integral de la UNIDAD DE PLANIFICACION RURAL VALLE DEL TEUSACA, los siguientes documentos que se anexan: 1. Documento Técnico 2. Cartografía, que comprende los siguientes planos: Polígono Unidad de Planificación Rural Licencias aprobadas Estructura ecológica principal Centro Poblado La Cabrerita Cabrerita vulnerabilidad a la amenaza por remoción Cabrerita vulnerabilidad a la amenaza por sismo Cabrerita vulnerabilidad a la amenaza por incendio Vulnerabilidad a la amenaza por remoción Vulnerabilidad a la Amenaza por sismo Vulnerabilidad a la Amenaza por incendio Áreas a recuperar Usos propuestos Zonificación Agrológica Infraestructura vial 3. Documento Aspectos Ambientales de la UPR del Valle del Río Teusacá 4. Documento Análisis de Riesgo en el Centro Poblado La Cabrerita 5. Documento Estudio de Asentamiento Humano La Cabrerita CAPITULO 2 COMPONENTE GENERAL Artículo 3.
PRINCIPIOS DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN RURAL.
PRINCIPIOS DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN RURAL ZONA. A demás de los principios del ordenamiento territorial señalados en la Ley 388 de 1997: Función social y ecológica de la propiedad, prevalencia del interés colectivo sobre el particular, distribución equitativa de cargas y beneficios y los señalados en el Acuerdo 063 de 2000, esta Unidad de Planificación, adoptará el siguiente principio: Convivencia: La presente unidad de Planificación permite la relación en el tiempo de los usos existentes con los nuevos usos permitidos que se llegaren a generar bajo la condición de la sana mezcla de usos, a partir del derecho de permanencia de los usos existentes y de la protección de los nuevos usos frente a los impactos ambientales que los usos existentes o futuros les pudieren generar, posibilitando la coexistencia de la vivienda existente, los desarrollos agropecuarios y el Centro Poblado, bajo condiciones de tratamiento ambiental del sector. “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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Artículo 4.
ÁREA DE PLANIFICACIÓN.
El área de la Unidad de planificación específica sobre la que se aplica la normatividad del presente Decreto es la determinada por las siguientes coordenadas y corresponde a 2.515,9 Ha., polígono que se encuentra delimitado en el Plano de usos del suelo de la Unidad de Planificación Rural: COD 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31
ESTE 1.016.602 1.016.578 1.016.577 1.016.571 1.016.549 1.016.534 1.016.519 1.016.506 1.016.463 1.016.470 1.016.458 1.016.394 1.016.283 1.016.255 1.016.271 1.016.390 1.016.494 1.016.575 1.016.622 1.016.624 1.016.581 1.016.589 1.016.827 1.016.832 1.016.906 1.016.924 1.017.014 1.016.984 1.017.067 1.017.112 1.017.169
NORTE COD ESTE NORTE 1.026.490 32 1.017.288 1.024.285 1.026.394 33 1.017.535 1.024.253 1.026.299 34 1.017.809 1.024.219 1.026.190 35 1.018.160 1.024.097 1.026.097 36 1.018.057 1.023.837 1.026.027 37 1.018.200 1.023.752 1.025.934 38 1.018.302 1.023.880 1.025.805 39 1.018.296 1.023.564 1.025.679 40 1.018.397 1.023.518 1.025.526 41 1.018.350 1.023.330 1.025.367 42 1.018.040 1.023.197 1.025.135 43 1.017.849 1.023.124 1.024.882 44 1.017.691 1.022.834 1.024.857 45 1.017.554 1.022.729 1.024.784 46 1.017.614 1.022.445 1.024.789 47 1.017.574 1.022.282 1.024.639 48 1.017.920 1.021.588 1.024.546 49 1.018.262 1.021.084 1.024.465 50 1.017.948 1.020.973 1.024.544 51 1.017.596 1.020.881 1.024.616 52 1.017.542 1.020.764 1.024.684 53 1.017.926 1.020.573 1.024.668 54 1.018.117 1.020.788 1.024.580 55 1.018.502 1.020.633 1.024.474 56 1.018.615 1.020.345 1.024.502 57 1.018.803 1.019.945 1.024.444 58 1.018.814 1.019.797 1.024.324 59 1.018.943 1.019.528 1.024.379 60 1.019.007 1.019.413 1.024.328 61 1.018.950 1.019.217 1.024.324 62 1.018.927 1.018.998
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COD 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 91 92 93
ESTE 1.018.873 1.018.768 1.018.435 1.018.098 1.018.057 1.017.985 1.017.838 1.017.892 1.017.842 1.017.673 1.017.495 1.017.317 1.017.183 1.017.089 1.016.757 1.016.400 1.016.201 1.016.013 1.015.816 1.015.588 1.015.378 1.015.132 1.014.965 1.014.911 1.014.913 1.014.852 1.014.756 1.014.699 1.014.635 1.014.556 1.014.517
NORTE COD ESTE NORTE 1.018.728 94 1.014.361 1.021.624 1.018.664 95 1.014.252 1.021.687 1.019.048 96 1.014.187 1.021.694 1.019.287 97 1.014.140 1.021.636 1.019.443 98 1.013.994 1.021.731 1.019.525 99 1.013.904 1.021.721 1.019.699 100 1.013.826 1.021.779 1.019.722 101 1.013.733 1.021.808 1.019.790 102 1.013.587 1.021.885 1.019.962 103 1.013.530 1.021.949 1.020.214 104 1.013.488 1.022.017 1.020.215 105 1.013.414 1.022.007 1.020.441 106 1.012.829 1.022.316 1.020.731 107 1.012.799 1.022.355 1.020.910 108 1.012.760 1.022.386 1.020.830 109 1.012.845 1.022.402 1.020.882 110 1.012.792 1.022.479 1.020.850 111 1.012.778 1.022.523 1.020.887 112 1.012.831 1.022.512 1.021.035 113 1.012.901 1.022.509 1.021.062 114 1.012.907 1.022.469 1.021.146 115 1.012.933 1.022.454 1.021.142 116 1.012.967 1.022.480 1.021.233 117 1.012.978 1.022.535 1.021.313 118 1.012.988 1.022.579 1.021.410 119 1.012.937 1.022.609 1.021.510 120 1.012.936 1.022.652 1.021.490 121 1.012.968 1.022.681 1.021.535 122 1.012.941 1.022.706 1.021.550 123 1.012.914 1.022.703 1.021.599 124 1.012.937 1.022.729
COD 125 126 127 128 129 130 131 132 133
ESTE 1.012.991 1.013.017 1.013.015 1.012.999 1.013.040 1.013.085 1.013.113 1.013.099 1.013.102
NORTE COD ESTE NORTE 1.022.684 156 1.012.959 1.023.427 1.022.708 157 1.013.008 1.023.442 1.022.747 158 1.013.008 1.023.464 1.022.788 159 1.012.978 1.023.480 1.022.772 160 1.012.937 1.023.554 1.022.801 161 1.012.951 1.023.589 1.022.846 162 1.012.991 1.023.638 1.022.875 163 1.012.991 1.023.666 1.022.907 164 1.012.964 1.023.667
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134 135 136 137 138 139 140 141 142 143 144 145 146 147 148 149 150 151 152 153 154 155
1.013.072 1.013.045 1.013.028 1.012.996 1.013.034 1.013.029 1.013.061 1.013.058 1.013.011 1.012.986 1.012.979 1.012.961 1.012.974 1.013.001 1.013.031 1.013.042 1.012.987 1.013.018 1.013.067 1.013.003 1.012.957 1.012.932
1.022.977 1.022.988 1.022.970 1.023.022 1.023.046 1.023.084 1.023.110 1.023.135 1.023.164 1.023.156 1.023.118 1.023.140 1.023.175 1.023.199 1.023.199 1.023.218 1.023.264 1.023.336 1.023.363 1.023.400 1.023.393 1.023.409
165 166 167 168 169 170 171 172 173 174 175 176 177 178 179 180 181 182 183 184 185 186
1.012.940 1.012.912 1.012.905 1.012.911 1.012.906 1.012.945 1.012.983 1.012.980 1.012.908 1.012.891 1.012.941 1.012.984 1.013.047 1.013.115 1.013.090 1.013.170 1.013.146 1.013.094 1.013.077 1.013.100 1.013.151 1.013.177
1.023.650 1.023.660 1.023.681 1.023.703 1.023.721 1.023.732 1.023.767 1.023.802 1.023.830 1.023.857 1.023.856 1.023.850 1.023.811 1.023.836 1.023.873 1.024.000 1.024.030 1.024.045 1.024.067 1.024.084 1.024.084 1.024.097
COD 187 188 189 190 191 192 193 194 195 196 197 198 199 200
ESTE 1.013.162 1.013.177 1.013.150 1.013.116 1.013.091 1.013.063 1.013.118 1.013.139 1.013.105 1.013.046 1.013.046 1.013.076 1.013.069 1.013.086
NORTE COD ESTE NORTE 1.024.131 218 1.013.266 1.025.176 1.024.169 219 1.013.286 1.025.262 1.024.189 220 1.013.318 1.025.231 1.024.199 221 1.013.346 1.025.247 1.024.261 222 1.013.350 1.025.326 1.024.315 223 1.013.334 1.025.404 1.024.330 224 1.013.342 1.025.422 1.024.348 225 1.013.370 1.025.426 1.024.368 226 1.013.348 1.025.471 1.024.377 227 1.013.448 1.025.574 1.024.405 228 1.013.477 1.025.562 1.024.450 229 1.013.498 1.025.583 1.024.507 230 1.013.499 1.025.608 1.024.531 231 1.013.393 1.025.643
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201 202 203 204 205 206 207 208 209 210 211 212 213 214 215 216 217
1.013.101 1.013.131 1.013.191 1.013.257 1.013.217 1.013.192 1.013.239 1.013.263 1.013.253 1.013.281 1.013.285 1.013.259 1.013.241 1.013.288 1.013.304 1.013.312 1.013.298
1.024.481 1.024.473 1.024.566 1.024.656 1.024.673 1.024.701 1.024.729 1.024.772 1.024.826 1.024.828 1.024.856 1.024.884 1.024.909 1.024.947 1.025.007 1.025.086 1.025.155
232 233 234 235 236 237 238 239 240 241 242 243 244 245 246 247 248
1.013.376 1.013.407 1.013.386 1.013.342 1.013.285 1.013.256 1.013.261 1.013.223 1.013.163 1.013.143 1.013.105 1.013.077 1.013.062 1.013.097 1.013.019 1.012.985 1.012.997
1.025.681 1.025.732 1.025.800 1.025.828 1.025.789 1.025.851 1.025.903 1.025.924 1.025.853 1.025.761 1.025.756 1.025.746 1.025.776 1.025.813 1.025.801 1.025.831 1.025.877
COD 249 250 251 252 253 254 255 256 257 258 259 260 261 262 263 264 265 266 267
ESTE 1.013.148 1.013.078 1.013.105 1.013.109 1.013.133 1.013.127 1.013.147 1.013.102 1.013.104 1.013.168 1.013.165 1.013.105 1.013.045 1.013.110 1.013.184 1.013.219 1.013.224 1.013.214 1.013.215
NORTE COD ESTE NORTE 1.025.893 280 1.013.561 1.026.889 1.026.005 281 1.013.526 1.026.927 1.026.035 282 1.013.536 1.026.952 1.026.143 283 1.013.560 1.026.947 1.026.181 284 1.013.602 1.026.906 1.026.218 285 1.013.637 1.026.935 1.026.281 286 1.013.661 1.026.927 1.026.316 287 1.013.679 1.026.872 1.026.355 288 1.013.666 1.026.814 1.026.330 289 1.013.656 1.026.754 1.026.412 290 1.013.689 1.026.713 1.026.392 291 1.013.848 1.026.635 1.026.452 292 1.013.968 1.026.589 1.026.457 293 1.014.227 1.026.536 1.026.480 294 1.015.147 1.026.424 1.026.448 295 1.015.244 1.026.274 1.026.490 296 1.015.486 1.026.431 1.026.542 297 1.015.814 1.026.602 1.026.595 298 1.015.939 1.026.742
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268 269 270 271 272 273 274 275 276 277 278 279 Artículo 5.
1.013.206 1.013.274 1.013.242 1.013.252 1.013.316 1.013.317 1.013.281 1.013.298 1.013.353 1.013.404 1.013.482 1.013.519
1.026.669 1.026.716 1.026.769 1.026.818 1.026.818 1.026.866 1.026.887 1.026.963 1.026.967 1.026.883 1.026.836 1.026.868
299 300 301 302 303 304 305 306 307 308
1.015.938 1.015.991 1.016.099 1.016.212 1.016.345 1.016.447 1.016.604 1.016.642 1.016.635 1.016.614
1.026.813 1.026.841 1.026.923 1.026.919 1.027.028 1.027.022 1.027.023 1.026.974 1.026.831 1.026.662
MODELO TERRITORIAL DE OCUPACIÓN.
El modelo de ocupación de esta Unidad de Planificación Rural se sustenta en los criterios básicos del crecimiento y el aprovechamiento de las ventajas derivadas de la localización estratégica de este sector en un sector plano, que cuenta con un buen acceso víal y con oferta de servicios ambientales (paisaje, agua, bosque) y de disponibilidad y acceso a los servicios públicos, aportando un urbanismo eficiente, de alta calidad, conciliando los procesos de trasformación en el tiempo entre las nuevas actividades y las actuales a partir de la organización del suelo rural y el Centro Poblado. Se busca que los desarrollos de parcelación y/o urbanísticos respeten y propendan por la ruralidad del territorio, proyectos generosos con la protección ambiental. Artículo 6.
OBJETIVOS DE LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN RURAL.
Son objetivos de la presente Unidad de Planificación Rural: Objetivo General Planificar y gestionar las áreas para el desarrollo de vivienda campestre y Ordenar las estructuras físico espacial del centro poblado de la Cabrerita, armonizadas con la protección del medio ambiente, y el uso adecuado y racional de los servicios públicos. Objetivos específicos: Contribuir a consolidar una zona para el desarrollo de vivienda campestre, en donde prime la protección del medio ambiente y la ruralidad de los predios, de manera organizada y equilibrada con los servicios municipales.
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Valorar el medio natural como elemento estructurante principal del ordenamiento territorial y componente esencial del espacio público. Orientar el crecimiento del municipio racionalizando el uso y ocupación del suelo. Fundamentar el desarrollo rural en la productividad ambiental protegiendo sus recursos naturales, su paisaje, su producción tradicional sostenible y las características de su hábitat. Generar las condiciones de sostenibilidad ambiental dentro de esta planificación y de futura gestión, que posibiliten el crecimiento y optimización de la capacidad instalada e infraestructura física de las parcelaciones. Controlar los procesos de urbanización y el excesivo fraccionamiento del suelo Generar desarrollos organizados y articulados al ordenamiento municipal. Aprovechar la ventaja que ofrece el territorio objeto de la Unidad de Planificación, en materia de movilidad por encontrarse servido por un eje de movilidad regional, y las posibilidades de conectividad del Valle del Teusaca a través de la vía nacional que conduce al Guavio, de tal forma que sea posible integrar los nuevos desarrollos a este sistema, complementando la oferta de infraestructura y racionalizando su utilización. Generar instrumentos para planificación y desarrollo integral del territorio, implementando la normativa urbanística como único instrumento guía en la intervención del territorio. Garantizar la accesibilidad y movilidad funcional dentro del centro poblado y la zona de vivienda campestre, mediante el sistema vial. Proteger el patrimonio ambiental de la zona, asumiendo los costos ambientales de la implementación del modelo de ocupación de la UPR, cada uno los impactos generados y los costos de mitigación y recuperación de las zonas impactadas. Garantizar el cumplimiento de las herramientas de planificación, implementando la normativa urbanística como base para el proceso de legalización del asentamiento humano en el centro poblado de la cabrerita. ESTRATEGIAS TERRITORIALES APLICADAS EN EL UNIDAD DE PLANIFICACIÓN RURAL. Artículo 7.
Se consideran como estrategias de intervención y organización territorial para este Unidad de Planificación Rural las siguientes: “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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Desarrollar proyectos de calidad que permitan atender la demanda de áreas para desarrollos de vivienda campestre y generar un equilibrio funcional del territorio entre estas y el suelo rural. Generar planteamientos urbanísticos que integren ambiental y espacialmente las áreas de vivienda campestre con el centro poblado de La Cabrerita, mediante el aporte de equipamientos y generación de espacios públicos, en concordancia con el desarrollo de las nuevas propuestas de usos, mitigando los impactos negativos que puedan producirse en relación con las demás actividades localizadas en la zona de tal manera que permitan su convivencia. Promover a través de la adopción de las presentes normas complementarias al Esquema de Ordenamiento Territorial, el desarrollo de proyectos de vivienda que satisfagan la demanda de la población, pero bajo el manejo equilibrado y adecuado de los recursos naturales. Realizar las acciones urbanísticas necesarias para la legalización del asentamiento humano del centro poblado de la cabrerita, que presenta un desarrollo incompleto y desordenado, con el fin de lograr su integración a la dinámica de ordenamiento del valle del Teusaca y elevar la calidad de vida de la población ubicada en esta área.
CAPITULO 3 ESTRUCTURA VIAL Artículo 8.
COMPONENTES DEL SISTEMA VIAL.
Dentro del polígono de la Unidad de Planificación Rural, se establecen vías de:
Vía de Segundo Orden: Vía Nacional – Vía al Guavio y Ramal salitre – Sopó Vía de Cuarto Orden: Vías interveredales
Artículo 9.
VIAS DE SEGUNDO ORDEN
Vía Nacional – Vía al Guavio y Ramal salitre – Sopó – La zona es atravesada por la carretera nacional que conduce al Guavio y a Sopó. Existe un peaje ubicado a la altura del kilómetro 21.5 instalado por la firma encargada. Se establece el siguiente perfil víal para la vía de Segundo Orden:
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Ilustración 1. Perfil vial vía de segundo orden (unidades en metros) Descripción: Vía de segundo orden Especificaciones: Ancho Total: 45 metros Dos calzadas, cada una de 6 metros Cuneta a lado y lado de las dos calzadas de 1,5 metros Anden de 3 metros a lado de cada cuneta Retiro vial (zona verde) de 12 metros de lado y lado de la vía
Parágrafo: Los propietarios de los predios adyacentes a las zonas de reserva, deberán: 1. Construir en los linderos con las zonas de reserva de la vía, cercas vivas, que no impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los conductores en las curvas de las carreteras, según lo establecido en la Ley 1228 de 2008. Las autoridades competentes ordenarán y obligarán a los propietarios, a podar, cortar o retirar si es del caso, los árboles o barreras situados en sus predios, “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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en los linderos o en las zonas de exclusión, que impidan, dificulten u obstaculicen la visibilidad de los conductores. 2.
No arrojar en las cunetas de las carreteras adyacentes basuras o materiales que taponen o perturben el normal funcionamiento de las mismas como elementos de drenaje de la vía.
3. En la construcción de los accesos de la vía a los predios deberán respetar la continuidad y dimensiones de las cunetas y estas deberán estar siempre despejadas de basuras y obstáculos, los accesos a los predios deberán respetar el perfil vial obligatorio. 4.
No podrá desarrollarse ningún tipo de construcción dentro de la zona de reserva para carretera de segundo orden, de conformidad con lo establecido en la Ley 1228 de 2008, o por la norma que lo modifique, complemente o sustituya. Excepto cuando la autoridad competente sobre el manejo de éste la reserva vial autorice su intervención.
5.
Una calzada de desaceleración para permitir el acceso a los predios resultantes de la parcelación, cuyo ancho mínimo debe ser de ocho (8) metros contados a partir del borde de la franja de la zona de reserva vial de que trata el numeral anterior.
6.
Los accesos y salidas de las calzadas de desaceleración deberán ubicarse como mínimo cada trescientos (300) metros.
7. La construcción de accesos aledaños a la vía nacional deberán dar cumplimiento a las disposiciones pertinentes sobre la materia. 8. La franja de aislamiento y la calzada de desaceleración deben construirse y dotarse bajo los parámetros señalados en la Unidad de planificación Rural y deberán entregarse como áreas de cesión pública obligatoria. En ningún caso se permitirá el cerramiento de estas áreas y la franja de aislamiento deberá ser empradizada. Artículo 10.
VIAS DE TERCER ORDEN
Se definen como las vías de acceso que unen las cabeceras municipales con sus veredas o que unen veredas entre sí, Acorde con lo establecido en la Ley 1228 de 2008 y el Decreto 3600 de 2007, en el polígono objeto de la reglamentación se encuentran entre otras, el Camino de Santa Isabel Altos de Potosí – sector Pueblo Viejo, Escuela del Salitre al sector El Placer, La Cabrerita a la Vereda la Trinidad, “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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Vía Nacional – Acueducto Progresar interconecta con la vía Neusa – Marquez, que se consideran vías de tercer orden:
Descripción: Vía rural Especificaciones: Ancho mínimo total: 30 metros Dos calzadas, más cunetas, más anden Aislamientos: retiro para prevención vial, mínimo de 5 metros Ilustración 2. Perfil vías de tercer orden Artículo 11.
VIAS DE CUARTO ORDEN
En el Municipio se establece esta cuarta denominación que corresponde a las vías veredales que permiten acceso a diferentes sectores de las veredas. Perfil víal para vías V-4
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Ilustración 3. Perfil vías de cuarto orden Descripción: Vía rural Especificaciones: Ancho mínimo total: 11 metros Dos calzadas, más cuneta, más anden Aislamientos: retiro para prevención vial, mínimo de 5 metros Parágrafo 1: Los perfiles viales establecidos deberán dar cumplimiento a lo señalado en la Ley 1228 de 2008 y/o a la que la modifique, complemente y/o sustituya. Artículo 12.
MALLA VIAL LOCAL COMPLEMENTARIA
Al desarrollarse los diferentes predios que conforman el presente Unidad de Planificación Rural, mediante el sistema de urbanización se deberá garantizar soluciones complementarias para el tráfico, mediante la construcción de vías peatonales, ciclorutas, alamedas, etc. Parágrafo 1: Las vías internas de cada desarrollo, se definirán por los parceladores de acuerdo a cada una de las licencias de parcelación que se aprueben para el efecto. Estas vías no constituyen espacio público. “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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OBRAS DE INFRAESTRUCTURA
Artículo 13.
El urbanizador será el responsable de la construcción de las obras tendientes a dotar al proyecto de la infraestructura necesaria para la prestación de los servicios públicos, así como de la construcción de las vías de la malla vial complementaria. Esta obligación se reflejara en la resolución en la que se expida la licencia de parcelación. CAPITULO 4 ÁREAS DE CESIÓN Y OBLIGACIONES URBANISTICAS Artículo 14.
TIPO DE CESIONES
Para los desarrollos Urbanísticos que se adelanten en el Municipio de Guasca, se establecen tres tipos de Cesiones Obligatorias: CESIONES TIPO A CESIONES TIPO B CESIONES TIPO C Artículo 15.
Cesión Tipo A, para Espacio Público
Las cesiones urbanísticas obligatorias corresponden al área del predio que debe ser transferida por el parcelador al Municipio con destino a la generación del espacio público efectivo. Esta cesión se impone por norma y corresponde a la carga que debe asumir el propietario para poder parcelar y por ende explotar su terreno, sobre todo teniendo en cuenta que esta es la base para la posterior edificación. Esta cesión quedará prevista en la respectiva licencia de parcelación y/o construcción y cuya entrega se podrá hacer posteriormente. Así la autorización para la parcelación y/o construcción será la causa para la imposición de la obligación de cesión. Parágrafo 1: En ningún caso se autorizará canjear en pago sustitutivo al Fondo de Compensación de Espacio Público, las cesiones destinadas a andenes, ampliación de vías y fajas viales de protección ambiental. Parágrafo 2: La cesión tipo A, deberá ser compensada en predios ó equipamiento destinado a generar espacio público efectivo en suelo urbano, centros poblados o suelo de expansión urbana, por un valor equivalente al del área de cesión. Artículo 16.
CESIÓN TIPO B, para Equipamiento Comunitario
Se constituyen en las partes del predio transferidas por el urbanizador de un desarrollo por sistema de agrupación o de conjunto de carácter cerrado, para el “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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equipamiento comunal privado, en el caso de propiedad horizontal, aparecerá estipulado en el reglamento de propiedad horizontal. El equipamiento comunal debe destinarse a los siguientes usos: a. Recreativos: parques, zonas verdes, jardines, plazoletas, juegos abiertos y canchas. b. Mixto: Salón múltiple. c. Educacionales: Hogares infantiles, kinder o jardín infantil. d. Asistencia: Enfermería, puesto de salud. e. Administrativo: Caseta control, seguridad y emergencia. f. Parqueo para visitantes: únicamente los requeridos por la norma y ubicados en el interior del lote. g. Caminos peatonales. En las áreas de cesión tipo B, no se incluyen las áreas correspondientes a accesos y circulaciones vehiculares y aquellos para parqueaderos de residentes. Artículo 17.
CESIÓN TIPO C, para Vías e Infraestructura
Son aquella parte del predio reservada con destino a sistema vial interno del proyecto, servicios de infraestructura y obras de urbanismo, de la unidad intervenida. Parágrafo 1: En todos los desarrollos rurales las cesiones Tipo B y Tipo C, deberán integrarse en un solo índice, con el fin de facilitar su distribución en el desarrollo del proyecto, acorde a las características del terreno. CAPITULO 5 ESTRUCTURA ECOLOGICA PRINCIPAL Artículo 18.
COMPONENTES DE LA ESTRUCTURA ECOLÓGICA.
La Estructura Ecológica del área de la Unidad de Planificación Rural se compone de: -
Los corredores ecológicos (ronda hídrica, vial) Los suelos de protección y conservación ambiental
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CAPITULO 6 USOS DEL SUELO Y NORMAS GENERALES POR USO Artículo 19.
CATEGORÍAS DEL SUELO
Dentro del polígono delimitado para la Unidad de Planificación rural, se establecen las siguientes categorías del suelo: 1. Áreas de Conservación y Protección Ambiental 2. Áreas para la Producción Agrícola y Ganadera y de Explotación de Recursos Naturales 3. Áreas de Amenaza 4. Áreas Del Sistema De Servicios Públicos Domiciliarios. 5. Áreas de Uso Restringido en el suelo rural: o Áreas para la Vivienda Campestre o Centro Poblado La Cabrerita Artículo 20.
AMBIENTAL.
ÁREAS
DE
CONSERVACIÓN
Y
PROTECCIÓN
Son áreas con características de cobertura de bosque ya sea que se den de manera silvestre o hayan sido plantadas, que no estén incluidas en categorías de manejo y administración que debido a su connotación de índole ecológico, paisajístico, estético, genético, histórico o cultural merecen ser protegidas y conservadas. El objeto de su identificación e inclusión es favorecer procesos de restauración y protección tanto de suelos, aguas, diversidad ecológica u otros. Estas áreas son fundamentales para el mantenimiento de procesos ecológicos, especialmente relacionados con la movilidad de las especies silvestres por conformar corredores biológicos. Estas zonas boscosas son fundamentales para la existencia de las poblaciones de especies y que contribuyen a generar conectividad entre las áreas protegidas. Su finalidad exclusiva es la protección de aguas, suelos, flora, fauna, diversidad biológica, recursos genéticos u otros recursos naturales renovables. Las Áreas de conservación y protección ambiental se encuentran delimitadas en el Plano de Usos Propuestos No. 12 el cual hace parte integral de este Decreto y corresponden a 70,87 Ha, lo que equivale al 2,87% del área del polígono de la Unidad de Planificación. Uso Principal: Conservación, recuperación y protección de suelos y forestal y recursos conexos.
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Uso Compatible: Recreación contemplativa, rehabilitación ecológica e investigación, establecimiento de plantaciones forestales protectoras, en áreas desprovistas de vegetación nativa. Usos condicionados: Infraestructura básica para el establecimiento de los usos compatibles, aprovechamiento persistente de especies exóticas (foráneas) y de gomas, resinas u otros que como productos forestales secundarios no se requiera cortar los árboles, arbustos o plantas en general, vivienda del propietario. Uso prohibidos: Agropecuarios, industriales, urbanos, minería, institucionales, loteo para fines de construcción de viviendas campestres solas o agrupadas y otras que causen deterioro ambiental como la quema y tala de vegetación nativa y la caza. Parágrafo: Los predios ubicados en áreas de conservación y protección ambiental no pueden ser loteados con fines de construcción de vivienda ni subdivididos por debajo de la UAF, acorde con lo dispuesto en la Resolución 041 de 1996 del INCODER, o por la que la modifique o la sustituya. Puesto que el uso legal permitido en dichas áreas es el forestal, no podrá alejarse su destinación a otros fines para fragmentarlos en extensiones menores. Artículo 21.
Áreas forestales protectoras – productoras
Su finalidad es proteger los suelos y demás recursos naturales: pero pueden ser objeto de usos productivos, sujetos al mantenimiento del efecto protector. Está área corresponde al área denominada AREA DE RESERVA FORESTAL PROTECTORA PRODUCTORA DE LA CUENCA ALTA DEL RÍO BOGOTÁ, y se encuentra demarcada en el Plano de Usos Propuestos No. 12 el cual hace parte integral de este Decreto y corresponden a 1252,46 Ha, lo que equivale al 50,68% del área del polígono de la Unidad de Planificación. Uso principal: Conservación y establecimiento forestal. Uso compatible: Recreación contemplativa, rehabilitación e investigación controlada. Usos Condicionados: Silvicultura, aprovechamiento sostenible de especies forestales y establecimiento de infraestructura para los usos compatibles. Usos Prohibidos: Agropecuarios, industria, urbanización, minería, institucionales, y actividades como talas, quema, caza y pesca. Parágrafo: Estos usos serán ajustados acorde con los lineamientos que expida el Ministerio, una vez se surta el proceso de realinderamiento ordenado por la Resolución 511 de 2012. “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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Zonas De Ronda De Cauces De Ríos, Quebradas, Arroyos, Lagos, Lagunas, Humedales Y Embalses Artículo 22.
Son franjas de suelo y cobertura vegetal que corresponden a una extensión no inferior a treinta (30) metros de ancho, paralela a las líneas de mareas máximas, a cada lado de los cauces de los ríos, quebradas y arroyos, sean permanentes o no y alrededor de los lagos o depósitos de agua, incluye La Quebrada el Asilo, Canal de Carpintero o afluyente canal de Selva, Quebrada el Molino, Quebrada El Salitre y Quebrada de Santa Lucía. Estas fuentes hídricas se encuentran delimitadas en el Plano de Usos Propuestos No. 12 el cual hace parte integral de este Decreto. Usos: Uso Principal: Bosque protector con especies nativas, conservación de suelos y restauración de la vegetación adecuada para la protección de los mismos, mantenimiento de los suelos adyacentes al cuerpo de agua y protección de ls áreas de inundación y desbordamiento. Usos Compatibles: Reforestación protectora, recreación contemplativa. Usos Condicionados: Previo a las consideraciones legales a la corporación: Captación de aguas, incorporación de vertimientos, infraestructura de apoyo, puentes, obras de adecuación y desagües, extracción de material de arrastre y tratamientos de aguas residuales evitando impactos negativos para la población aledaña. Usos Prohibidos: Todos los que no estén contemplados en los anteriores usos. Parágrafo 1: Los propietarios ó parceladores o quienes estén interesados en el desarrollo de los predios que se encuentran en zona de amenaza por inundación media y alta, por el Río Teusacá según lo establece el plano de Amenaza por inundación el cual hace parte integral del presente acuerdo, deberán realizar los estudios tendientes a establecer la cota máxima de inundación, y a determinar la mitigabilidad o no del riesgo. Las obras que resulten del estudio para mitigar el riesgo serán a cargo del urbanizador, tal como lo establece el Decreto 1469 de 2010. Parágrafo 2: La ronda de protección del Río Teusacá, será u na faja no inferior a treinta (30) metros de ancho, medidos a partir de la cota máxima de inundación. En esta faja no se permitirá ningún tipo de construcción. La determinación de la cota máxima de inundación estará a cargo del parcelador o del responsable de desarrollar el proyecto de parcelación. Tanto la cota máxima de inundación como la faja de ronda de protección deberán estar debidamente demarcadas dentro de los planos que se presentan para el proceso de licenciamiento.
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Parágrafo 3: En las zonas de ronda no se permite ningún tipo de intervención agropecuaria ni de tipo urbanístico ya sean de carácter transitorio o permanente. Artículo 23.
Zonas Periféricas A Nacimientos
Son franjas de suelo y cobertura vegetal que corresponden a una extensión no inferior a cien (100) metros a la redonda, medidos a partir de la periferia de los nacimientos sean permanentes o no. Uso Principal: Bosque protector con especies nativas, conservación de suelos y restauración de la vegetación adecuada para la protección y mantenimiento de los suelos adyacentes al cuerpo de agua. Usos Compatibles: Reforestación protectora, recreación contemplativa. Usos Condicionados: Previo a las consideraciones legales a la corporación: Captación de aguas, incorporación de vertimientos, infraestructura de apoyo, puentes, obras de adecuación y desagües, extracción de material de arrastre y tratamientos de aguas residuales evitando impactos negativos para la población aledaña. Usos Prohibidos: Todos los que no estén contemplados en los anteriores usos. Parágrafo 1: En las zonas de ronda no se permite ningún tipo de intervención agropecuaria ni desarrollos urbanísticos ya sean de carácter transitorio o permanente. ÁREAS PARA LA PRODUCCIÓN AGRÍCOLA GANADERA Y DE EXPLOTACIÓN DE RECURSOS NATURALES. NATURALES. Artículo 24.
Y
Incluye los terrenos que deban ser mantenidos y preservados por su destinación a usos agrícolas, ganaderos, forestales o de explotación de recursos naturales. De conformidad con lo dispuesto en el parágrafo del artículo 3 del Decreto 097 de 2006, en estos terrenos no podrán autorizarse actuaciones urbanísticas de subdivisión, parcelación o edificación de inmuebles que impliquen la alteración o transformación de su uso actual. Estas áreas se encuentran delimitadas en el Plano de Usos Propuestos No. 12 el cual hace parte integral de este Decreto y corresponden a 28,8 Ha, lo que equivale al 1,17% del área del polígono de la Unidad de Planificación. Estas áreas aprovechables en actividades agrícolas y ganaderas, y según la capacidad agrológica de la tierra y el grado de tecnificación para su laboreo, dentro de ésta zona se establece:
Suelo agropecuario tradicional “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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Parágrafo 1: En los suelos que según la clasificación del Instituto Geográfico Agustín Codazzi - IGAC pertenezcan pertenezcan a las clases II y III, no se podrá desarrollar ninguna actividad distinta a la agropecuaria, toda vez que se consideran protegidas solo para este uso. Artículo 25.
Suelo Agropecuario Tradicional.
Son aquellas áreas con suelos poco profundos, pedregosos, con relieve quebrado, susceptibles a los procesos erosivos y de mediana a baja capacidad agrológica. Generalmente se ubican en las laderas de las formaciones montañosas con pendientes del 50% al 75%. Uso principal: Agropecuario tradicional y forestal. Se debe dedicar como mínimo el 20% del predio para uso forestal protector y la construcción de cercas vivas para promover la formación de bosques productores – protectores. Usos compatibles: Vivienda del propietario y trabajadores, establecimientos institucionales institucionales del tipo rural, granjas cunículas y silvicultura. Usos condicionados: Cultivos de flores, granjas porcinas, granjas avícolas recreación, vías de comunicación, infraestructura de servicios, agroindustria y minería. Usos prohibidos: Agricultura mecanizada, usos urbanos y suburbanos, industria de transformación y manufacturera. Artículo 26.
AREAS DE AMENAZA Y RIESGO
Corresponde a las áreas ubicadas en el municipio que son factibles de eventos predefinidos en el Sistema de Prevención de Riesgos y Atención de Desastres Nacional, en los que se incluye accidentes, aluvión, avenida (torrencial), (torrencia l), biológico, contaminación, deslizamientos, epidemia, erosión, escape, estructural (falla), daño o colapso de las estructuras, falla geológica, forestal, incendios, inundaciones, licuación, lluvias, nevada, pánico, plaga, sedimentación, sequía, sismo, tempestad, tormenta eléctrica, vendaval, vulcanismo. Estas zonas se encuentran delimitadas en los Planos Nos. 05, 06, 07 y 08. Y el área de afectación será determinada en los estudios de vulnerabilidad del riesgo que hacen parte de los procesos de licenciamiento y que estarán a cargo del parcelador. Parágrafo 1: Se establece que se debe generar un Plan de Gestión del Riesgo, encaminado a prevenir, controlar y mitigar los factores de riesgo natural, en la zona.
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Parágrafo 2: 2: El centro poblado de la Cabrerita, presenta vulnerabilidad por fenómenos antrópicos, fenómenos causados por la inadecuada intervención intervenci ón del suelo por el hombre, por lo que la intervención urbanística urbanística se sujetará a las las siguientes reglas: Construir obras de drenaje público p úblico para par a captar las aguas lluvias recolectadas en cada predio. Establecer un punto de monitoreo permanente de los sectores afectados de acuerdo al estudio anexo al presente decreto instalando puntos de referencia sobre los cuales pueda hacerse un control topográfico. Reforzar las estructuras de las construcciones y construir muros de confinamiento en donde no existen. Realizar un estudio cuantitativo de riesgo por movimientos en masa a escala detallada, determinando la mitigabilidad de la vulnerabilidad de la amenaza. Adelantar procesos de revegetalización, con el fin de lograr mayor estabilidad en el suelo
Parágrafo 3: 3: La expedición de cualquier clase de licencia de parcelación y/o construcción para predios localizados en zonas de vulnerabilidad a la amenaza y/o riesgo, medio y alto, se deberán adjuntar a las solicitudes de las licencias los estudios técnicos que demuestren la mitigación de la vulnerabilidad a la amenaza y/o riesgo. En estos estudios deberá incluirse el diseño de las medidas de mitigación y serán elaborados y firmados por profesionales idóneos en las materias, quienes conjuntamente con el parcelador responsable de la ejecución de la obra serán responsables de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad por la correcta ejecución de las obras de mitigación. Parágrafo 4: Los predios que colinden con el rio Teusaca, deberán, realizar un estudio geotécnico, con el objeto de revisar la estabilidad de los jarillones actuales para establecer si el material empleado para su construcción es el adecuado e igualmente determinar si los taludes son los adecuados para el material de construcción y realizar el estudio para determinar la cota máxima de aguas para definir si es necesario el realce para controlar la creciente estimada para un periodo de retorno de 100 años; de ser necesario ajustar y/o rediseñar los jarillones existentes. En estos estudios deberá incluirse el diseño de las medidas de mitigación y serán elaborados y firmados por profesionales idóneos en las materias, quienes conjuntamente con el parcelador responsable de la ejecución de la obra quienes serán los responsables de los mismos. Estos estudios se deberán adjuntar a las solicitudes de licencias. Parágrafo 5: Los propietarios de los predios que colinden con la Quebrada El Volador deberán realizar el estudio detallado hidráulico de ésta fuente, para establecer si se debe ampliar la sección de la quebrada y así evitar posibles encharcamientos antes de su descarga en el río Teusacá. “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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Parágrafo 6: Los proyectos de parcelación a desarrollar en el área de la UPR, deben diseñar corredores ecológicos que unan el bosque de la parte alta con la parte baja. Igualmente, en estos diseños se deben incorporar especies nativas de la zona. Parágrafo 7: Los estudios elaborados por la fundación Guayacanal, que hacen parte de integral de la presente reglamentación, serán soporte del plan de gestión del riego municipal. RESTRICCIONES AMENAZA Y RIESGO. Artículo 27.
URBANÍSTICAS
EN
ZONAS
DE
No se permitirán desarrollos urbanísticos en: a. Los predios que se encuentren ubicados en zona de vulnerabilidad amenaza por remoción en masa alta y media, y por presencia de fallas; estas áreas serán objeto de estudios técnicos específicos, en los cuales se establecerá la mitigación o no del riesgo, según lo establece el Decreto 1469 de 2010. b. Las áreas con pendientes superiores a 45º. c. En áreas de protección y conservación. Parágrafo 1: Para el trámite de una licencia de construcción y/o parcelación, en un predio que este afectado por una falla geológica, el propietario del predio le corresponde elaborar a su costa los estudios puntuales que determinen el grado de vulnerabilidad del riesgo del predio y deberá presentarlos como requisito, ante la Secretaria de Planeación. Parágrafo 2: Las viviendas que se encuentren ubicadas en los predios afectados por rondas de río, sobre aislamientos o fajas viales, ó en zonas de amenaza y/o riesgo no mitigables, serán objeto de: Afectación por encontrarse ubicadas en zonas de amenaza o riesgo no mitigable. Inclusión en programa de reubicación de viviendas que deberá liderar el municipio. Para la expedición de las licencias urbanísticas de los predios que estén ubicados en zonas de vulnerabilidad por amenaza y/o riesgo alto, medio y bajo de origen sísmico, por deslizamiento, inundación, socavación, se deberán adjuntar a las solicitudes de licencias urbanísticas, los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de inundaciones, que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigación de la amenaza y/o riesgo. En estos estudios deberá incluirse el diseño de las medidas de mitigación. Las obras de mitigación deberán ser ejecutadas por el titular de la licencia durante la vigencia de la misma.
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Parágrafo 3: La Oficina de Desarrollo Económico o quien haga sus funciones dentro del Municipio, establecerá programas encaminados a orientar procesos productivos que eviten ó mitiguen la amenaza de deslizamiento. Artículo 28.
DOMICILIARIOS.
ÁREAS
DEL
SISTEMA
DE
SERVICIOS
PÚBLICOS
Corresponde a las unidades territoriales identificadas por el municipio y que se deben prever para la instalación de obras de infraestructura y prestación de servicios públicos. Se constituyen en áreas de protección para la instalación y el mantenimiento de las obras necesarias para los diferentes sistemas de servicio público. Uso principal: Se establecen las plantas y sistemas de tratamiento de agua potable, plaza de ferias y exposiciones, sistemas de acueductos veredales y urbano. Usos compatibles: Infraestructura necesaria para el establecimiento del uso principal Usos condicionados: Embalses, infraestructura de saneamiento y sistemas de tratamiento de residuos sólidos, Planta de tratamiento y sistemas de agua residual, frigoríficos, terminales de transporte de pasajeros y polideportivos municipales, cementerios. Usos prohibidos: Industria, minería, agropecuarios y vivienda. Parágrafo: En los proyectos de parcelación se deberá garantizar la prestación de los servicios públicos, para lo cual deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto 1469 de 2010 y lo estipulado en la Ley 142 de 1994. Artículo 29.
Servicio De Acueducto
Con el fin de garantizar la prestación y continuidad del servicio de acueducto, se establecen políticas para el manejo y uso eficiente del agua con el fin de garantizar la preservación del recurso y no sufrir de escasez del recurso a largo plazo según se establece en la Ley 373 de 1997. Por lo anterior al interior de los proyectos de parcelación y en cabeza de las empresas o asociaciones prestadoras del servicio, está la implementación de las siguientes políticas: 1. Establecer programa de reducción de pérdidas con acciones como:
Reparar o reportar cualquier fuga que observe a la empresa. Establecer un plan de mantenimiento mensual. “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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Promover el uso productos ambientalmente sanos como detergentes usados para el aseo en general. Instalar dispositivos ahorradores y muebles de bajo consumo en todos los servicios sanitarios. Evitar el goteo al cerrar las llaves Realizar el mantenimiento de los diferentes empaques cada vez que sea necesario. 2. Implementar un programa de monitoreo de los consumos de agua
3. Programa de protección y conservación de las fuentes hídricas
No arrojar ningún tipo de residuo, líquido o sólido, en el nacimiento, ni en cercanías (entorno).
Respetar las franjas de retiro obligado, que es una zona establecida en los Planes de Ordenamiento, en la cual no se debe construir, ni cultivar.
Los nacimientos de agua y las microcuencas requieren protección y regulación de caudales, conservando el bosque nativo y manteniendo adecuadas condiciones de los suelos.
Reuso obligatorio del Agua: Implementar acciones para la reutilización de las aguas lluvias y las aguas residuales.
PARÁGRAFO: Las empresas prestadoras del servicio público de acueducto, deberán presentar a CORPOGUAVIO, e implementar en el corto plazo el Programa de Uso Eficiente y Ahorro del Agua. Artículo 30.
Manejo De Aguas Residuales
El servicio de alcantarillado se refiere al manejo de las aguas residuales, que incluyen todo tipo de líquidos de desecho que se pueden producir, incluyendo las aguas de escorrentía. Para evitar los innumerables efectos ambientales que se pueden dar como consecuencia de un inadecuado manejo de las aguas residuales, que pueden ir desde la contaminación por la sedimentación en los mismos predios hasta la contaminación de las aguas superficiales y eventualmente de las aguas subterráneas, por ello la importancia y gran necesidad de desarrollar una serie de medidas ambientales orientadas a prevenir y mitigar, por lo que se establecen las siguientes políticas: Recomendaciones para el manejo de las Aguas Residuales
Están prohibidos los desagües sobre las fuentes superficiales abastecedoras de agua y sus áreas de protección, según lo establecido en la legislación vigente. “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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Los sistemas de tratamiento no se podrán ubicar en las áreas de ronda y protección hídrica.
Se debe establecer un plan de mantenimiento de la infraestructura para el manejo y tratamiento de los residuos, con el fin de evitar contaminación por vertimientos y filtraciones al subsuelo.
Buscar implementar tecnologías de reciclaje y reutilización de las aguas, que conlleven a un significativo ahorro de agua y que implica a su vez un vertimiento menos contaminante.
Implementación de Sistemas de Tratamiento con tecnologías de minimización de los vertimientos, a través de procesos de optimización, modernización y utilización de elementos e instalaciones adicionales, que pueden llegar a neutralizar, parcial o totalmente, el potencial contaminante del vertimiento en concentración o volumen, minimizando su peligrosidad.
Recomendaciones para el manejo de las aguas de escorrentía y de las aguas lluvias
Durante el diseño de la obra a construir y su planificación se tomará en cuenta el tema del drenaje y manejo de las aguas pluviales, de forma tal que el efecto neto de desarrollo constructivo sea lo menos significativo posible, como parte del proyecto se debe considerar el diseño y construcción de obras que permitan que parte o la totalidad de las aguas pluviales se infiltren en el terreno y recarguen el acuífero.
Se respetará en lo posible el drenaje natural y se tomarán las medidas apropiadas para permitir la escorrentía de las aguas, con el fin de que se eviten las acumulaciones, la erosión y el arrastre de sedimentos.
Se evitará el desarrollo de movimientos de tierras durante los períodos de lluvias intensas, para disminuir el acarreo de sedimentos desde las áreas de trabajo hacia los cauces receptores.
No se debe seccionar un canal de riego o drenaje, sea temporal o permanentemente, sin instalar alcantarilla, caja puente o puente adecuado para mantener el flujo normal del agua No se deben construir desagües sobre las fuentes superficiales abastecedoras de agua. En el desarrollo de nuevos procesos urbanísticos y la modificación de los existentes, se deberá plantear y desarrollar sistemas de recolección de aguas lluvias y servidas, en forma separada y en caso de que las redes principales no cuenten con el sistema separado se permitirá su interconexión al final de los tramos, antes de la descarga.
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Las aguas residuales domésticas serán recolectadas y conducidas para su tratamiento, a un sistema de tratamiento de aguas residuales; Las viviendas campesinas deberán plantear la instalación de sistemas individuales para el tratamiento de las aguas residuales, se deberá reservar para este fin, un área superior a 50 m2 por vivienda. Para los proyectos de vivienda campestre, turísticos y/o recreativos, no se permitirá el manejo de las aguas residuales a través de pozos sépticos, según lo establece el Decreto 3930 de 2010. Acorde con el sistema de tratamiento de aguas residuales a implementar, la norma RAS (Reglamento Técnico Sector – Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico) establece que los sistemas de tratamiento de las parcelaciones o los sistemas individuales de tratamiento, no podrán ubicarse dentro de la franja o ronda hídrica, éstas construcciones deberán mantener una zona de aislamiento de mínimo cincuenta (50) metros de las fuentes hídricas, distancia que será medida a partir de la cota máxima de inundación. Los sistemas de tratamiento de las parcelaciones, no podrán estar ubicadas a menos de 100 metros de las viviendas o de asentamientos poblacionales. No se permiten vertimientos directos a cuerpos de agua naturales, sin tratamiento previo que garantice los estándares ambientales actuales. Si cambiaren aumentaren las especificaciones de los estándares ambientales, deberá garantizarse que los tratamientos se adecuen a las nuevas condiciones y requerimientos.
Parágrafo 1: Los propietarios de las parcelaciones deberán tramitar el permiso de vertimientos ante CORPOGUAVIO, como requisito de los procesos de licenciamiento, tal como se establece en el Decreto 1469 de 2010, y acorde con la Resolución 313 de 2011 emitida por CORPOGUAVIO, que estableció que los proyectos de parcelación debían acogerse al marco reglamentario adoptado en la Unidad de Planificación, para hacer el trámite de las diferentes solicitudes de permisos ambientales y así lograr promover el desarrollo sostenible de la zona denominada Valle del Río Teusacá. Parágrafo 2: Los proyectos de parcelación deben garantizar la autoprestación de los servicios públicos según se establece en el Decreto 1469 de 2010 Parágrafo 3: La Planta de Tratamiento de Aguas Residuales del Centro Poblado de La Cabrerita, se ubica en el predio identificado con número predial 000000012008. Parágrafo 4: Hasta tanto no se realice ampliación o se construya un Sistema de Tratamiento de Aguas Residuales adicional para el Centro Poblado de la Cabrerita, o se plantee el desarrollo de otra alternativa para el manejo de las aguas residuales de esta zona, se hace necesario restringir la densificación de este sector, para no saturar el sistema de tratamiento existente. “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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Parágrafo 5: Se deben evitar los vertimientos sobre los canales y no se deben generar campos de infiltración para los pozos sépticos. Artículo 31.
Manejo De Residuos Sólidos
El manejo de los residuos sólidos deberá acogerse a lo establecido en el Plan de Gestión de Residuos Sólidos del Municipio. Para un adecuado manejo se establecen las siguientes directrices que deberán acogerse en los desarrollos de parcelaciones de vivienda campestre:
Campañas de capacitación a los habitantes de la parcelación, respecto al manejo, disposición y aprovechamiento de los residuos sólidos.
Implementar procesos de separación en la fuente, que disminuyan los residuos generados y dar aprovechamiento al material reciclado.
Diseñar al interior de los parcelaciones sitios para el almacenamiento de los residuos sólidos (almacenamiento central antes de su disposición final), acorde con las directrices establecidas en el Decreto 1096 de 2000, que permita acopiar los residuos de manera segura por un periodo de tiempo determinado, a la espera de la recolección por parte de la Empresa Prestadora de la recolección de los residuos.
Para la recolección de los residuos sólidos al interior de los proyectos se deben generar microruteos, que permitan la recolección de los residuos de manera adecuada para llevarlos al sitio de disposición dispuesto para ello al interior del proyecto, de manera que en el sitio de disposición permanezcan el menor tiempo posible, evitando la proliferación de plagas y de contaminación en las áreas aledañas.
El área de disposición implementada no podrá construirse sobre el área de rondas y protección hídrica.
En el sitio de disposición se deben implementar contenedores al interior, debidamente marcados que permitan el almacenamiento clasificado de los residuos, el control de los lixiviados y la proliferación de plagas y roedores.
La clasificación al interior del sitio de disposición central, deberá corresponder a lo planteado en la siguiente tabla:
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Parágrafo 1: Los proyectos de parcelación de vivienda campestre deberán presentar adjunto al proceso de licenciamiento de parcelación y/o construcción, la disponibilidad del servicio de recolección, manejo y disposición de los residuos sólidos, para el desarrollo urbanístico. Parágrafo 2: El Manejo y recolección de escombros y de residuos peligrosos deberá ser coordinado y contratado de manera individual y estará a cargo y bajo la responsabilidad del particular generador de este tipo de residuos. Artículo 32.
Normas Generales Para El Manejo De Los Servicios
Públicos. La instalación y prestación de los Servicios Públicos Domiciliarios se sujetarán a las siguientes reglas: Estarán condicionadas a la zonificación vigente y a las reglamentaciones urbanísticas del sector en el cual se localicen. Las especificaciones técnicas y características de cada servicio público y de las obras de infraestructura correspondientes serán las establecidas por quién preste el servicio, acorde con la reglamentación vigente. Las redes de distribución de Servicios Públicos hacia el interior de los proyectos privados, deben ser construidas y entregadas por las personas o entes que desarrollen los proyectos constructivos. Las redes principales del sistema de servicios públicos se ubicaran sobre áreas de espacio público y en ningún caso generaran servidumbre sin previa autorización por escrito del propietario del predio. En las franjas o áreas afectadas para la ubicación de infraestructura de servicios públicos, solo podrán autorizarse las construcciones necesarias para la prestación del servicio o servicios respectivos; queda totalmente prohibido el licenciamiento o autorización de cualquier otro tipo de construcción o actuación urbanística en dichas franjas.
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PARÁGRAFO: Afectaciones por Reservas para Servicios Públicos. La administración Municipal, a solicitud de las Empresas Prestadoras de los servicios públicos, y una vez estas hayan realizado los planes maestros respectivos, establecerá las reservas de tierras para servicios públicos y las afectaciones prediales correspondientes. En las franjas o áreas afectadas solo podrán autorizarse las construcciones necesarias para la prestación del servicio o servicios respectivos; queda totalmente prohibido el licenciamiento o autorización de cualquier otro tipo de construcción o actuación urbanística en dichas franjas.
Artículo 33.
AREA PARA VIVIENDA CAMPESTRE.
Corresponde a las edificaciones destinadas al uso residencial o recreativo que se localizan en suelo rural, en lotes que no cuentan con predominio en los usos propios del área rural. Los inmuebles destinados a vivienda campestre no se clasifican como edificaciones de apoyo a la producción primaria, sino que son producto de la demanda urbana de los servicios ambientales y paisajísticos del área rural, o son alternativa de alojamiento para la población del campo que labora en áreas productivas próximas a sus viviendas. Se consideran desarrollos con características asimilables a lo urbano y a ellos se imputarán las cargas propias de los inmuebles urbanos. Está zona se encuentra delimitada en el Plano de Usos Propuestos No. 12 el cual hace parte integral de este Decreto y corresponden a 1.109,75 Ha, lo que equivale al 44,91% del área del polígono de la Unidad de Planificación. USOS Para las áreas de Vivienda Campestre, se establecen los siguientes usos: Uso principal: vivienda campestre aislada y agrupada, forestal protector productor. Uso compatible: Huerta casera, recreación, alojamiento para servicios de vigilancia, infraestructura necesaria para el desarrollo de uso principal. Uso condicionado: Comercio Tipo 1 y Tipo 2, Institucional Tipo 1 y Tipo 2, infraestructura de servicios públicos, estaciones de servicio. Uso prohibido: Industria, minería, usos urbanos y suburbanos, cultivos bajo invernadero, granjas porcícolas, ganadería, parques memoriales, cementerios, crematorios, agricultura tradicional, disposición final de residuos sólidos y líquidos municipales y/o veredales. “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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Con el fin de que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos se propone establecer la siguiente reglamentación urbanística, para los desarrollos en esta zona: Unidad Mínima de Actuación: Tres (3) Ha. Unidades de vivienda: VIVIENDA AISLADA: Una unidad de vivienda / predio VIVIENDA AGRUPADA: En los desarrollos a través de parcelaciones de vivienda campestre se establecen tres (3) Unid vivienda / hectárea neta Índices De Ocupación: Corresponde a las áreas de suelo que pueden ser ocupadas por edificación en primer piso bajo cubierta, dentro del Índice de ocupación se cuenta el área cubierta de los desarrollos para vivienda más las áreas de cesión privadas del proyecto (tipo B) cubiertas. Por lo anterior se establece: EN VIVIENDA AISLADA Desarrollo en primer piso:
10% (del área neta)
EN VIVIENDA AGRUPADA (Parcelaciones) Desarrollo en primer piso: 15% (del área neta) Índice de construcción: Será de dos y medio (2.5) veces el área cubierta construida en primer piso. Altura máxima Se define como altura máxima de los desarrollos para poder proteger el paisaje rural: nueve (9) metros, equivalente a dos pisos y altillo. Área a Reforestar: Mínimo el ochenta por ciento (80%) del área neta del predio.
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Cesiones Tipo A (Cesiones Obligatorias) Para suplir el déficit de espacio público que tiene el municipio, se establece que el propietario, haga una compensación equivalente al valor del nueve (9%) por ciento del área bruta de su terreno, a través del Fondo de Compensación de Espacio Público del Municipio. Se debe descontar de este porcentaje el área de faja o retiro vial obligatorio, que debe ser dejado en el mismo terreno para futuras ampliaciones viales, acorde con lo establecido en la Ley 1228 de 2008 el cual no puede ser compensado. Parqueaderos: Privados: Visitantes:
Uno (1) por cada vivienda uno (1) por cada vivienda
Parágrafo 1: Por un mayor aprovechamiento por edificabilidad, se permite que las parcelaciones puedan incrementar la densidad máxima a cuatro unidades de viviendas por hectárea (una vivienda adicional), compensándola con el pago al Municipio de un porcentaje del valor estimado por el aprovechamiento urbanístico de esa mayor edificabilidad. Parágrafo 2: Para la aplicación de la norma en los desarrollos de vivienda campestre se establecen las siguientes definiciones: El área bruta: Corresponde al área real del predio. El área neta: Corresponde al área del predio resultante de descontar del área bruta del predio, las áreas para la localización de la infraestructura para el sistema vial principal y de transporte, las redes primarias de servicios públicos, las áreas de conservación y protección de los recursos naturales y paisajísticos y demás afectaciones del predio. Vivienda Aislada: Corresponde a la edificación destinada al uso residencial que se localiza en suelo rural, en lotes individuales que no cuentan con predominio de los usos propios del suelo rural, que no comparte áreas comunes, ni presenta agrupación de edificaciones. Vivienda agrupada: Corresponde a las parcelaciones de vivienda campestre (unifamiliar o bifamiliar) definidas como unidades habitacionales en predios indivisos que presentan dimensiones, cerramientos, accesos u otras características similares a las de una urbanización, pero con intensidades y densidades propias del suelo rural que se destinen a vivienda campestre. Parágrafo 3: El desarrollo de proyectos integrales deben acogerse al índice máximo de ocupación del quince (15%) del área neta. “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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Parágrafo 4: Las actividades comerciales e Institucionales permitidas, obedecen a la clasificación establecida en el artículo 144 del Acuerdo 063 de 2000. Parágrafo 5: Conforme a lo establecido en el Decreto 1469 de 2010, la subdivisión mínima será de 1 UAF (Unidad Agrícola Familiar), por lo que según el artículo 14 de la Resolución 041 de 1994 la UAF para el Municipio en los suelos ondulados a quebrados el rango va de 15 a 25 hectáreas, y para los suelos planos el rango va de 2 a 4 hectáreas. Para las excepción a la subdivisión de predios rurales por debajo de la extensión mínima de la UAF prevista en la Ley 160 de 1994, para los actos o contratos por virtud de los cuales se constituyen propiedades de superficie menor a la señalada para un fin principal distinto a la explotación agrícola, se establece que como mínimo será de dos (2) Hectáreas, para preservar que se mantenga la naturaleza rural de los terrenos. Artículo 34.
NORMAS
GENERALES
PARA
LOS
DESARROLLOS
CAMPESTRES 1. El desarrollo de las áreas de vivienda campestre estará sujeto a la disponibilidad inmediata del servicio de acueducto del manejo y disposición de aguas residuales y de residuos sólidos. El manejo de las aguas residuales para las parcelaciones, no podrá hacerse a través de sistema de pozos sépticos, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 31 del Decreto 3930 de 2010. 2. Como requisito para el proceso de licenciamiento de construcción de las viviendas y/ó áreas que generen vertimientos se deberá allegar el acto administrativo del permiso de vertimientos expedido por CORPOGUAVIO. 3. Los sistemas de tratamiento deberán garantizar que los vertimientos cumplen con los parámetros de calidad exigidos en el RAS o las normas que lo modifiquen o sustituyan; al igual que la definición del sitio para el tratamiento, manejo y disposición de los vertimientos debe obedecer a los lineamientos exigidos por el Ministerio a través del RAS. 4. La infraestructura para el manejo, descontaminación y disposición de aguas residuales y residuos sólidos, no podrá ubicarse dentro de las franjas de ronda de las fuentes hídricas, ni en las zonas que estén sobre pendientes superiores a 45º. 5. Los proyectos a implantar deberán presentar un plan ambiental y paisajístico en el proceso de licenciamiento de la parcelación. 6. Las viviendas para ser clasificadas como desarrollos dispersos, deberán estar separadas a una distancia mínimo de 100 metros con respecto de la otra construcción. “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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7. Acorde con lo establecido en el artículo 2 del Decreto 4066 de 2008, se exceptúan del cumplimiento de la unidad mínima de actuación, para la construcción individual de una sola casa de habitación del propietario, que no forme parte de una parcelación, agrupación de vivienda, condominio, unidad inmobiliaria cerrada o similares sometidas o no al régimen de propiedad horizontal. 8. El licenciamiento de los proyectos estará sujeto a la presentación de los estudios geotécnicos e hidráulicos detallados de la zona, sobre amenazas y riesgos, que establezcan las medidas de mitigación o no del riesgo. 9.
Dentro del licenciamiento se debe ubicar las áreas de espacio público.
10. No se pueden localizar desarrollos urbanísticos en suelos con pendientes superiores a cuarenta y cinco grados (45°), ni sobre las rondas hídricas. 11. Se deberán implementar políticas de ahorro y uso eficiente del agua y cada vivienda deberá contar con tanque de almacenamiento de agua potable respectivo. 12. Se deben implementar dentro de las parcelaciones acciones o actividades encaminadas a frenar el calentamiento global. NORMAS GENERALES PARA ACTIVIDADES COMERCIALES E INSTITUCIONALES Artículo 35.
LA
UBICACIÓN
DE
Los desarrollos comerciales e institucionales deberán ajustarse a: Norma
Parámetro de cumplimiento
Índice de Ocupación
15% del área neta
Altura máxima
Nueve (9) metros
Unidad mínima de Actuación para el desarrollo de actividades de COMERCIO TIPO 2 E INSTITUCIONAL TIPO 2 Áreas Máximas para el desarrollo de actividades de Comercio TIPO 1 Parqueaderos
Tres (3) Hectáreas
Sesenta (60) metros cuadrados Dos (2) parqueaderos por cada cien (100) m2
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de construcción Cesiones Obligatorias Tipo A
Nueve por ciento (9%) del área bruta
Parágrafo: Las cesiones obligatorias Tipo A no serán exigibles para los desarrollos institucionales del orden municipal. Artículo 36.
NORMAS GENERALES DE AISLAMIENTOS.
Toda construcción en suelo rural debe guardar aislamiento adecuados sobre predios y construcciones colindantes y sobre las vías de acceso. En la tabla se muestran las normas generales sobre aislamientos. USO
Residencial en parcelaciones Campestres
Residencial individual y/o vivienda campesina
AISLAMIENTOS MINIMOS Retroceso o antejardín: siete (7) metros sobre vías públicas de segundo o tercer orden. Aislamiento laterales mínimos de 4 metros y posterior de 10 metros.
Retroceso o antejardín: cinco (5) metros sobre vías públicas de segundo orden, vías públicas de tercer orden, sobre caminos peatonales. Aislamiento laterales mínimos de tres (3) metros y posterior de cinco (5) metros.
Comerciales e Institucionales
Retroceso o antejardín: entre 10 y 50 metros, según tamaño del centro. Aislamiento laterales mínimos de 5 metros con respecto a predios vecinos.
Parágrafo 1: Los aislamientos laterales y posteriores deberán conformar una franja de aislamiento ambiental, los cuales deberán ser planteados en árboles y arbustos nativos, preferiblemente de hoja ancha. “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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Parágrafo 2: Los cerramiento de los predios debe obedecer aún diseño paisajístico y ambiental, que será previamente aprobado por la oficina de planeación municipal. Parágrafo 3: Los retrocesos o aislamientos establecidos en el presente artículo serán áreas libres empradizadas y dotadas de vegetación ornamental, salvo que en las zonas de establecimientos se ubique al frente de la construcción, caso en el cual se podrá combinar el prado con las zonas duras; caso en el cual las zonas duras no podrán sobrepasar el 60% del área de aislamiento. Parágrafo 4: Dependiendo de las formas del lote, de su topografía o de obstáculos naturales existentes, se podrá aceptar disminuir parcialmente el aislamiento lateral en uno de sus lados o el aislamiento posterior, siempre y cuando se restituya la reducción en el otro costado o en el frente, según el caso. Parágrafo 5: Las áreas de aislamiento establecidas en el presente artículo no hacen parte del perfil vial obligatorio. Normas Generales para los equipamientos comunales privado en desarrollo por construcción (CESIONES TIPO B Y C) Artículo 37.
Como equipamiento comunal privado entiéndase el conjunto de áreas, servicios e instalaciones físicas, de uso y propiedad comunal privada, necesario para el desarrollo de las actividades inherentes al uso de la edificación, los cuales se pueden agrupar así:
Recreativos: Parques, zonas verdes, jardines, juegos cubiertos u otros. Servicios comunales y administrativos: Salón múltiple, lavanderías, cafeterías, depósitos, guarderías, oficina de administración y celaduría, enfermerías y puestos de salud, otros. Estacionamientos privados
En la tabla se establecen las normas generales que se deben tener en cuenta para los equipamientos comunales internos:
USOS
PROPORCION DEL AREA DE CESION PRIVADA
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En parcelaciones campestres En usos Comerciales
Institucionales
Cinco por ciento (5%) del área neta del predio a parcelar. Comercio 1: 15 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de construcción Comercio 2: 30 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de construcción Institucional 1: 15 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de construcción Institucional 2: 30 metros cuadrados por cada 100 metros cuadrados de construcción CAPITULO 7
CENTRO POBLADO LA CABRERITA Artículo 38.
CENTRO POBLADO
Según se establece en el Parágrafo del artículo 1ºde la Ley 505 de 1999, se considera centros poblados los corregimientos, las inspecciones de policía o caseríos con veinte (20) o más viviendas contiguas, localizados en la zona rural. Se establece que el centro Poblado de La Cabrerita cumple con lo establecido en la Ley 505 de 1999 por lo que fue reconocido como Centro Poblado en el Artículo 26 del Acuerdo 063 de 2000 y fue incorporado, en la base estadística en el DANE. Artículo 39.
DELIMITACIÓN DEL CENTRO POBLADO LA CABRERITA.
Precísese el límite del centro poblado de la cabrerita del Municipio de Guasca, el cual se define, según cuadro de coordenadas:
COORDENADAS SECTOR LA “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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CABRERITA PUNTO 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20
ESTES 1.015.993 1.015.929 1.015.914 1.015.901 1.015.888 1.015.828 1.015.796 1.015.772 1.015.715 1.015.697 1.015.696 1.015.709 1.015.705 1.015.716 1.015.724 1.015.774 1.015.819 1.015.834 1.015.815 1.015.984
NORTES 1.024.810 1.024.748 1.024.717 1.024.663 1.024.585 1.024.473 1.024.420 1.024.328 1.024.357 1.024.401 1.024.456 1.024.535 1.024.602 1.024.675 1.024.740 1.024.798 1.024.859 1.024.921 1.024.946 1.024.906
Parágrafo: La zona corresponde al sector delimitado por las coordenadas y la cartografía del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, establecida en la actualización catastral del año 2004. OBJETIVOS POBLADO DE LA CABRERITA. Artículo 40.
DE
NORMALIZACIÓN
DEL
CENTRO
La asignación de usos de suelo y normas urbanísticas del Centro Poblado de La Cabrerita se realiza para el cumplimiento de los siguientes objetivos : 1. Consolidar, estructurar y especializar las actividades propias de la función de un centro poblado con características urbanas 2. Promover la generación de un nuevo núcleo de desarrollo del centro poblado. 3. Consolidar la actividad residencial en el centro poblado 4. Proteger las áreas residenciales de la invasión indiscriminada de actividades incompatibles. 5. Disponer de instrumentos eficientes para orientar el proceso de legalización, atreves de regular la utilización, transformación y ocupación del espacio. “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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6. Establecer la cauterización de los usos de suelo permitidos, dentro del polígono determinado como centro poblado. Artículo 41.
CABRERITA.
ESTRUCTURA URBANÍSTICA DEL CENTRO POBLADO LA
La estructura se define por la articulación entre los elementos del Suelo Ecológico y de Protección, con el sistema de movilidad, su organización funcional, equipamientos, de servicios públicos y el sistema de espacio público. Dicha estructura tiene por objeto establecer directrices para integrar la totalidad de los predios y organización de los usos de acuerdo a su posible desarrollo que se presenta en la zona de la cabrerita, se soporta en las áreas de protección articulado con las áreas de espacios públicos, los usos institucionales, vivienda, comercio y servicios comunitarios existentes. ZONAS DE TRATAMIENTO CONSERVACIÓN AMBIENTAL Y ECOLÓGICA DEL CENTRO POBLADO DE LA CABRERITA. Artículo 42.
Es el mecanismo normativo aplicable a las áreas que hacen parte de los ecosistemas estratégicos identificados en el ámbito municipal y que trascienden a las áreas con características urbanas, en los cuales se propende por la recuperación y preservación de los mismos. Parágrafo 1. La zona del centro poblado de la Cabrerita, es objeto de tratamiento de conservación ambiental y ecológica de los elementos significativos, del perímetro del centro poblado los cuales son: Quebrada El Rosal. Quebrada El Salitre Áreas de pendientes superiores al 100%. Parágrafo 2. El Área de Protección Ambiental del centro poblado se sujetará a los siguientes criterios generales: 1. Su uso es de conservación y recreación pasiva, quedando absolutamente prohibido cualquier uso diferente. 2. Conservación de Rondas de Ríos. Tienen como fin preservar las áreas para la conservación de fuentes hídricas naturales, pulmón de aireación y como zonas paisajísticas en las cuales no se permitirá ningún tipo de construcción, ni relleno que genere detrimento del área, ni ningún tipo de uso diferente al forestal “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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3. Las viviendas que se localicen en la ronda de los 30 m a partir de la cota máxima de inundación de las quebradas el Rosal y Salitre, deberán ser objeto de un programa de reubicación. 4. Las edificaciones que están ubicadas en las rondas de las quebradas deben ser valoradas para determinar su nivel de riesgo, y definir el proceso de reubicación de las familias que habitan las zonas. 5. La infraestructura y obras de arte que se pretendan realizar en los causes deberán ser valorados previamente, con el fin de determinar la alteraciones u obstrucciones que pueden producir a la fuentes hídricas, que cuenten con sus respectivos permisos ambientales. TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL PARA EL CENTRO POBLADO LA CABRERITA. Artículo 43.
El tratamiento de Mejoramiento Integral. Es el mecanismo normativo orientado a zonas urbanas con desarrollo incompleto no planificado, situado en zonas de riesgo carentes de espacio público y equipamiento comunal. El Mejoramiento Integral busca corregir las deficientes condiciones de vida de los asentamientos humanos de desarrollo desordenado e inadecuado, susceptibles de procesos de mejoramiento, consolidación y recuperación Para la realización de proyectos de desarrollo urbano se deben elaborar estudios geotécnicos detallados que permitan determinar las limitaciones geotécnicas y construir las obras de control, estabilización y manejo, que por tanto requieren de acciones integrales para alcanzar sus niveles de desarrollo normal, tanto en actividades de comercio y servidos , con posibilidades de desarrollo de viviendas . ZONAS EXPUESTAS A AMENAZAS Y DE RIESGOS DEL CENTRO POBLADO DE LA CABRERITA. Artículo 44.
Corresponde a las zonas afectadas como consecuencia de situaciones de amenaza y/o riesgo alto y medio, aquellas que pueden acaecer por eventos de origen natural, geotécnico, hidrológico o por efectos de la acción del hombre, y que requieren por ello de la especial atención del Municipio. Dichas zonas se encuentran señaladas en el Plano No.04 Zonas expuestas de Amenazas y Riesgos del centro poblado, corresponden a las siguientes zonas:
Amenaza por inundación quebrada El Rosal. Amenaza por inundación quebrada El Salitre “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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Amenaza por inadecuada intervención antrópica por edificaciones e indebida intervención del suelo. Amenaza por incendios forestales y/o praderas.
Artículo 45.
GESTIÓN DEL RIESGO
Es el proceso social de planeación, ejecución, seguimiento y evaluación de políticas y acciones permanentes para el conocimiento del riesgo y promoción de una mayor conciencia del mismo, impedir o evitar que se genere, reducirlo o controlarlo cuando ya existe y para prepararse y manejar las situaciones de desastre, así como para la posterior recuperación, entiéndase: rehabilitación y reconstrucción. Estas acciones tienen el propósito explícito de contribuir a la seguridad, el bienestar y calidad de vida de las personas y al desarrollo sostenible; el enfoque integral de la gestión del riesgo, hace énfasis en las medidas de prevención y mitigación que dependen esencialmente de las siguientes líneas de acción: PREVENCIÓN DE RIESGO: Medidas y acciones de intervención restrictiva o prospectiva dispuestas con anticipación con el fin de evitar que se genere riesgo. Puede enfocarse a evitar o neutralizar la amenaza o la exposición y la vulnerabilidad ante la misma en forma definitiva para impedir que se genere nuevo riesgo. Los instrumentos esenciales de la prevención son aquellos previstos en la planificación, la inversión pública y el ordenamiento ambiental territorial, que tienen como objetivo reglamentar el uso y la ocupación del suelo de forma segura y sostenible. REDUCCIÓN DEL RIESGO: Son medidas de mitigación y prevención que se adoptan con antelación para reducir la amenaza, la exposición y disminuir la vulnerabilidad de las personas, los medios de subsistencia, los bienes, la infraestructura y los recursos ambientales, para evitar o minimizar los daños y pérdidas en caso de producirse los eventos físicos peligrosos, incluyen las recomendaciones de los estudios del análisis de riesgo del asentamiento la cabrerita Implementación de medidas correctivas ante problemas existentes como se describe a continuación.
Prevención de la ocupación informal y planificación para que las futuras construcciones no incrementen la susceptibilidad a los deslizamientos.
Construcción de nuevas viviendas con lozas elevadas ancladas con columnas, minimizando la intervención sobre la morfología de la ladera. Esto en lugar de construir utilizando el sistema de cortes y llenos.
Implementación de técnicas silvopastoriles y diversificación de la actividad económica pues el suelo productivo se dedica únicamente al “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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pastoreo y esta no es su vocación, por la erosión asociada al pisoteo del ganado en zonas de alta pendiente. Nuevos procesos constructivos
Debe prohibirse la construcción en zonas con pendientes mayores al 100%
La densidad de vivienda debe permitir que cada lote particular disponga, además de la zona construida, de un área para mitigar el efecto de la escorrentía derivada de acumulación de lluvia en los tejados
En lugar de grandes cortes sobre el talud, debe propiciarse la construcción sobre lozas elevadas apoyadas en columnas sobre el terreno. De esta forma se minimiza el movimiento de tierra.
En caso de requerirse la conformación de llenos, estos deben estar confinados por un muro reforzado, con mecanismos de drenaje y con una altura inferior a 1m.
Mejoramiento de las condiciones de seguridad en el entorno cercano a las viviendas existentes
Eliminar los focos de erosión superficial en los potreros, recuperando la cobertura de pastos en los sectores donde el suelo está desnudo, incluso tratándose de zonas mínimas. Esto requiere del retiro del ganado sobre zonas específicas mientras se recupera la cobertura vegetal.
Realizar cunetas de drenaje en la sección posterior a todos los taludes artificiales conformados para la construcción de las viviendas. En este mismo caso, y cuando el área entre las viviendas lo permita, sembrar arbustos de bajo peso y alta densidad radicular. Verificar que dichas cunetas entreguen sus aguas sobre el terreno, en zonas planas o en los sitios marcados en el plano 3, a obras de drenaje mayores.
Construir obras de drenaje público para captar las aguas recolectadas en cada predio, únicamente en las zonas con mayor densidad de vivienda, indicadas en el plano.
Tratándose de viviendas muy cercanas o contiguas, instalar canoas y asegurarse de la debida evacuación de las aguas a través de una red pluvial o retención en tanques para su posterior aprovechamiento. “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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Nunca verter sobre el terreno las aguas pluviales captadas por una canoa.
Realizar obras de drenaje para impedir la acumulación de agua detrás de los muros de contención construidos.
Parágrafo 1: los predios afectadas por amenaza y/o riesgo de origen natural, geotécnico y/o hidráulico, están sujetos a cumplir con lo establecido en el Decreto 1469 de 2010 o la que lo modifique, sustituya o derogue, en su artículo 22, numeral 4.Cuando el predio esté ubicado en zonas de amenaza y/o riesgo alto y medio de origen geotécnico o hidrológico, se deberán adjuntar a las solicitudes de licencias de nuevas urbanizaciones los estudios detallados de amenaza y riesgo por fenómenos de remoción en masa e inundaciones, que permitan determinar la viabilidad del futuro desarrollo, siempre y cuando se garantice la mitigación de la amenaza y/o riesgo. En estos estudios deberá incluirse el diseño de las medidas de mitigación y serán elaborados y firmados por profesionales idóneos en las materias, quienes conjuntamente con el urbanizador serán responsables de los mismos, sin perjuicio de la responsabilidad por la correcta eje cución de las obras de mitigación. En todo caso, las obras de mitigación deberán ser ejecutadas por el urbanizador responsable o, en su defecto, por el titular durante la vigencia de la licencia Artículo 46.
CABRERITA.
RESTRICCIONES PARA EL CENTRO POBLADO LA
Establézcase restricciones en el centro poblado, en cuanto a la expedición de licencias urbanísticas, para nuevas construcciones, ampliaciones y/o modificaciones de edificaciones, hasta tanto no se surta el proceso de legalización urbanística del asentamientos humanos de que trata el Título IV del Decreto 564 de 2006 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya. Artículo 47.
PROCESO DE LEGALIZACIÓN DEL CENTRO POBLADO
LA CABRERITA: Se determina que para el proceso de legalización del centro poblado, se debe acoger a lo estipulado en el Título IV del Decreto 564 de 2006 o la norma que lo modifique, adicione o sustituya, se integra al presente Decreto la definición establecida en el “ Artículo 122. Ídem Legalización. La legalización es el proceso mediante el cual la administración municipal, distrital o del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina reconoce, si a ello hubiere lugar, la existencia de un asentamiento humano constituido por viviendas de interés social realizado antes del 27 de junio de 2003, aprueba los planos urbanísticos y expide la reglamentación urbanística, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil y administrativa de los comprometidos… ……..” “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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Parágrafo 1: El acto administrativo mediante el cual se aprueba la legalización hará las veces de licencia de urbanización, con base en el cual se tramitarán las licencias de construcción de los predios incluidos en la legalización y se realizara el reconocimiento de las edificaciones existentes y deberá dar cumplimiento a lo establecido en todas sus partes al Título II Reconocimiento De La Existencia De Edificaciones, del Decreto 1469 de 2010. Parágrafo 2: Se deberán hacer las compensaciones por concepto de espacio público y estacionamientos debido al incumplimiento de las cargas urbanísticas asociadas al proceso de edificación. Parágrafo 3: Las edificaciones existentes que no tengan legalización urbanística, para acogerse al proceso de normalización, acorde con lo establecido en el artículo 64 del Decreto 1469 de 2010, deberán hacer las cesiones obligatorias de espacio público en el predio, o realizar el respectivo proceso de compensación equivalente a las cesiones obligatorias establecidas en el presente Decreto. Artículo 48.
PREDIOS OBJETO DE LEGALIZACIÓN
El área objeto de legalización y de planificación sobre la que se aplica la normatividad del presente Decreto está determinada por los siguientes predios: PREDIOS LA CABRERITA CEDULA CATASTRAL
AREA PREDIO (m2)
CEDULA CATASTRAL
25322000000120009000 25322000000120010000 25322000000120015000 25322000000120017000 25322000000120017000 25322000000120018000 25322000000120020000 25322000000120021000 25322000000120022000 25322000000120091000 25322000000120093000 25322000000120094000 25322000000120096000 25322000000120099000
6.608,46 14.045,93 11.626,51 12.844,97 12.844,97 8.003,85 32.928,14 54.903,98 23.278,46 4.243,33 206,94 163,03 692,36 485,18
25322000000120135000 25322000000120138000 25322000000120163000 25322000000120168000 25322000000120183000 25322000000120185000 25322000000120186000 25322000000120187000 25322000000120208000 25322000000120209000 25322000000120210000 25322000000120216000 25322000000120218000 25322000000120219000
AREA PREDIO (m2) 5.470,26 239,63 493,18 742,28 4.877,78 1.292,66 948,54 126,43 1.720,89 178,36 110,98 224,75 4.868,41 5.527,61
“COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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25322000000120101000 25322000000120103000 25322000000120119000 25322000000120121000 25322000000120122000 25322000000120134000
162,76 16.163,34 570,69 394,19 299,17 1.054,34
25322000000120220000 6.154,56 25322000000120221000 496,22 25322000000120252000 476,00 25322000000129999000 181,97 25322000000129999000 423,23 25322000000129999000 546,37
Parágrafo 1: Se establece que las viviendas que se encuentren en predios localizados en suelo de protección ambiental no serán objeto de legalización, acorde con lo establecido en el Decreto 564 de 2006, a partir del artículo 126. Estas viviendas se identifican en el siguiente cuadro: VIVIENDAS OBJETO DE REUBICACION AREA CODIGO CEDULA CATASTRAL CONSTRUI VIVIENDA* DA (m2)
25322000000120219000
25322000000120186000 25322000000120091000
31
47,31
32
36,86
33 35
74,05 105,27
1
130,26
34
39,26
34
74,26
* Este código corresponde al establecido en el Estudio de La Cabrerita Segunda Fase Informe Final – Elaborado por Guayacanal.
Parágrafo 2: Las viviendas mencionadas en el parágrafo anterior, deberán ser objeto de reubicación, por lo que el municipio adelantará las gestiones para buscar los mecanismos y las acciones necesarias para esta, dentro del polígono del Centro Poblado de La Cabrerita, siempre y cuando los estudios arrojen la factibilidad de ser objeto de legalización.
REQUISITOS PARA INICIAR LEGALIZACIÓN DEL ASENTAMIENTO HUMANO Artículo 49.
EL
PROCESO
DE
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Para iniciar el proceso de legalización del centro poblado de la cabrerita, se requiere cumplir los siguientes requisitos: La solicitud de legalización que contendrá, como mínimo, lo siguiente: 1. Nombre completo, identificación y dirección, si se conoce, del urbanizador, el propietario y poseedores de los predios que conforman el asentamiento humano. 2. Nombre completo e identificación del peticionario y dirección donde recibirá notificaciones. 3. Plano de loteo e identificación del predio o predios incluyendo sus linderos y, de ser posible, matrícula inmobiliaria del predio o predios que conforman el asentamiento humano objeto de legalización. 4. Fecha de formación del asentamiento humano, sustentada. Parágrafo 1: En la solicitud de legalización se deberá adjuntar aquellos documentos que permitan identificar jurídica y físicamente el asentamiento, así como las condiciones de ocupación del mismo. Los planos que se anexen deben dar cumplimiento a las normas técnicas, estar debidamente rotulados y contener la firma, nombre, identificación y matrícula profesional vigente del arquitecto o ingeniero responsable y del promotor, urbanizador o propietario o el responsable del trámite. Certificado de tradición y libertad del predio o predios objeto de legalización, expedido por la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos correspondiente. Fotocopias de las escrituras o promesas de compraventa de los predios que hacen parte del proceso de legalización. Pruebas para establecer la fecha de la ocupación del asentamiento, las cuales podrán ser, entre otras, aerofotografías certificadas del Instituto Geográfico Agustín Codazzi o de la entidad que cumpla sus funciones, escrituras públicas y promesas de compraventa o cualquier otro medio de prueba válido. Acta de conocimiento y aceptación del plano de loteo y del proceso de legalización firmada por el cincuenta y uno por ciento (51%) de los propietarios o poseedores de los inmuebles incluidos en la legalización. Plano de levantamiento del loteo actual, junto con las carteras de campo y hojas de cálculo, en la escala que determine la Oficina Planeación Municipal o Distrital, en “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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caso de no existir la conservación catastral del asentamiento humano. En todo caso, cualquiera de estos planos deberá cumplir con los requerimientos técnicos que determine la autoridad competente e incluirá, entre otros aspectos, la delimitación del espacio público que se constituirá a favor del respectivo municipio o distrito y la regularización urbanística propuesta, que establezca las obligaciones y compromisos de las partes, sin que puedan ser modificadas posteriormente en el plano de levantamiento de loteo. Parágrafo 2: la oficina de planeación definirá las condiciones urbanísticas a las que se sujetará el asentamiento objeto de legalización, por lo que deberá elaborar un estudio urbanístico, que debe obedecer a las normas establecidas en el esquema de ordenamiento y a las del presente Decreto que corresponden a las definidas en el Decreto 564 de 2006 en su artículo 129, que contiene los siguientes aspectos: 1. La delimitación del área objeto del trámite de legalización. 2. Las zonas de reserva para el desarrollo de los sistemas generales de infraestructura vial y servicios públicos domiciliarios, entre otros, que inciden en el área. 3. Las determinantes del sector en relación con lo establecido en el Plan de Ordenamiento con respecto a: a. Elementos de las zonas de protección ambiental; b. Zonas de amenaza y riesgo no mitigable; c. Clasificación del suelo; d. Definición de usos del suelo; e. Programas, operaciones y proyectos estructurantes; f. Acciones de mejoramiento previstas; g. Lineamientos ambientales; h. Criterios para repartir cargas o beneficios resultantes del proceso de legalización. 4. Plano definitivo de loteo en el que se identifiquen las áreas a entregar y la regularización urbanística, así como las obligaciones y compromisos de las partes. El plano debe contener la firma, nombre, identificación y/o matrícula profesional del arquitecto o ingeniero responsable y del urbanizador, propietario o responsable del trámite. 5. Una vez se realice el proceso de legalización y en el acto administrativo de legalización, el centro poblado de la cabrerita se incorporará a ser una zona urbana. Parágrafo 3: Los procesos de legalización y regularización urbanística no son objeto sanciones urbanísticas, a las que se refiere el artículo 2o de la ley 810 de 2003 o la norma que la adiciones, modifique o/y sustituya, no serán aplicables tratándose de “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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poseedores de viviendas en programas de legalización y regularización urbanística de asentamientos de vivienda de interés social existentes y reconocidos que adelante la administración municipal, siempre que dichas actuaciones administrativas se ajusten a lo dispuesto en el Esquema de Ordenamiento Territorial o los instrumentos que lo desarrollen. EDIFICACIONES OBJETO DE RECONOCIMIENTO DEL CENTRO POBLADO. Una vez se realice la legalización del asentamiento conforme a lo establecido en el Decreto 564 de 2006, o la norma que lo modifique y/o sustituya, se procederá a realizar el proceso de reconocimiento de las edificaciones que puedan ser objeto de licencia, conforme lo establece el Decreto 1469 de 2010 o la norma que lo modifique o sustituya. Artículo 50.
REQUISITOS PARA INICIAR EL PROCESO EL RECONOCIMIENTO DE EDIFICACIONES EXISTENTES. Para las edificaciones existentes que no cuenten con licencia de urbanística en la modalidad de construcción, se establecen los siguientes requisitos: Solicitud de reconocimiento Levantamiento arquitectónico de la construcción, debidamente firmado por un arquitecto Peritaje técnico que sirva para determinar la estabilidad de la construcción y las intervenciones y obras a realizar que lleven progresiva o definitivamente a disminuir la vulnerabilidad sísmica de la edificación, cuando a ello hubiere lugar. La declaración de la antigüedad de la construcción. Esta declaración se hará bajo la gravedad de juramento. Artículo 51.
Parágrafo 1: Se deberán hacer las compensaciones por concepto de espacio público y estacionamientos debido al incumplimiento de las cargas urbanísticas asociadas al proceso de edificación. Parágrafo 2: No procederá el reconocimiento de edificaciones o la parte de ellas que se encuentren localizadas en: Las áreas o zonas de protección ambiental y el suelo clasificado como de protección en el Esquema de Ordenamiento Territorial o en los instrumentos que lo desarrollen y complementen, salvo que se trate de zonas sometidas a medidas de manejo especial ambiental para la armonización y/o normalización de las edificaciones preexistentes a su interior. Las zonas declaradas como de alto riesgo no mitigable identificadas en el Esquema de Ordenamiento Territorial y, en los instrumentos que lo desarrollen y complementen.
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Parágrafo 3: las edificaciones que sean objeto de reconocimiento, deberán garantizar iluminación, ventilación y la calidad de la vivienda en términos de habitabilidad, que garantizan la vida humana en condiciones de dignidad, dentro de las condiciones físico espaciales que articulan dos factores el urbanismo y lo arquitectónico que configuran la vivienda, a partir de las características espaciales, funcionales, constructivas y técnicas, necesarias para ser digna la vivienda. NORMAS BÁSICAS Y USOS DEL SUELO DEL CENTRO POBLADO DE LA CABRERITA. Artículo 52.
El objetivo de la ocupación del suelo del centro poblado es mejorar y consolidar una zona para usos residencial, comerciales, servicios e institucionales con actividades complementarias. Artículo 53.
DE LA CABRERITA.
ZONIFICACIÓN USOS DE SUELO DEL CENTRO POBLADO
Para efectos de la reglamentación del centro poblado en el Municipio de Guasca, los usos de suelo se clasifican en las siguientes categorías y se localiza en el Plancha 04. 1. Zona de Protección 2. Zona de vivienda 3. Zona equipamientos y espacio público. Artículo 54.
DE LA CABRERITA.
USO FORESTAL PROTECTOR DEL CENTRO POBLADO
Para las áreas de de uso forestal Vivienda Campestre, se establecen los siguientes usos de conservación, recuperación de ecosistemas, actividad Recreativa – Pasiva como los parques del Centro Poblado y dentro de estas áreas, se encuentran los aislamientos de pie y bordes de talud, laderas, escarpes y áreas protegidas. USOS Y NORMAS DE LA ZONA DE VIVIENDA DENSIDAD BAJA DEL SUELO DEL CENTRO POBLADO DE LA CABRERITA. Artículo 55.
El centro poblado se regirá por los siguientes usos y normas: USOS PARA EL CENTRO POBLADO Uso principal Usos compatibles
Vivienda de densidad baja unifamiliar y multifamiliar. De interés social. Institucional Tipo 1, comercio Tipo 1, recuperación de suelos Industria Tipo 1, Institucional Tipo 2, actividades huertas
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Usos condicionados caseras y/o ganadería estabulada. Usos prohibidos Todos los demás NORMAS PARA LAS ZONAS DE VIVIENDA DE DENSIDAD BAJA. Unifamiliar Máximo 90 viviendas en el área de 9 Densidades Multifamiliar hectáreas desarrollables del área delimitada Áreas y frentes Unifamiliar Área 300 M2 y frente de 10 M mínimos del Multifamiliar Área 400 M2 y frente de 12 M lote y subdivisión Índice de Unifamiliar Hasta el 0.40 de la superficie neta del lote Ocupación Multifamiliar Índice de Unifamiliar Hasta el 1.5 del área construida en primer construcción Multifamiliar piso Número de pisos
Unifamiliar Multifamiliar Unifamiliar
Dos pisos y altillo Dos pisos y altillo Es de siete (7) metros equivalentes a dos pisos
Multifamiliar
Es de nueve (9) metros, equivalente a dos pisos y altillo.
Altura pisos en metros
Parágrafo 1: En el cuadro anterior se establecen las áreas mínimas de subdivisión para el Centro poblado de La Cabrerita, las cuales deberán tenerse en cuenta para el plano urbanístico requisito del proceso de legalización y en el diseño de la implantación urbanística del sector. Parágrafo 2: Los usos mencionados en el numeral anterior, solo se permitirá en las zonas que no estén expuestas amenazas y riesgos, de acuerdo a lo establecido en el en los estudios técnicos que hacen parte integral del presente documento. Parágrafo 3: la clasificación de usos comerciales e institucionales, para el desarrollo en el centro poblado la cabrerita, se aplicara la clasificación establecida en el artículo 144 del Acuerdo 063 de 2000. Artículo 56.
ZONAS DE VIVIENDA (ZUV)
Son zonas destinadas principalmente al uso residencial y se complementada con otros usos. En el centro poblado de la cabrerita se determinan los siguientes aspectos: “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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1. Vivienda de baja densidad. Es aquella que se encuentra dentro de los parámetros establecidos en el artículo 56 del presente Decreto, 2. Vivienda de interés social. Es aquella que se desarrolla para garantizar el derecho a la vivienda de los hogares de menores ingresos, y cuyo tipo, precio y características son definidos por las normas Nacionales que se dicten en la materia. La normatividad para vivienda de interés social aplica para la vivienda densidad alta. Artículo 43 del presente Decreto. Parágrafo 1: Para el uso residencial, se determina que la vivienda unifamiliar, deberá ser aislada y no se permitirá la vivienda adosada, para lo cual se asigna las siguientes definiciones: Se permiten vivienda unifamiliar aislada, definida como: Vivienda aislada. Es aquella edificación en la que vive una familia que no tiene contacto físico alguno con otros edificios. Generalmente se encuentran rodeadas en todos sus costados por terrenos que pertenecen a la misma vivienda, los cuales se utilizan como jardines, entre otros. No se permite vivienda unifamiliar adosada, definida como: Vivienda adosada: Se refiere a las casas que comparten por lo menos una medianía y son construidas dos viviendas unifamiliares que en su exterior tienen contacto una con las otras, pero que en la parte interna son completamente independientes. Cada una de ellas posee su propia distribución y tienen accesos independientes. CESIONES PÚBLICAS PARA USO RESIDENCIAL EN CENTRO POBLADO LA CABRERITA. Artículo 57.
Se establecen los siguientes porcentajes de cesión para los proyectos a desarrollarse en el Centro Poblado de La Cabrerita.
DESCRIPCIÓN DE LA CESIÓN Equipamiento Espacio Público
Equipamiento(%/Área A.N.U ) Espacio Público(%/Área A.N.U
% DE CESIÓN POR USO Comercial y de Residencial servicios 7%
5%
13%
16%
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) Total Cesiones Públicas (%/Área A.N.U )
20%
20%
PARÁGRAFO 1: En el proceso de legalización del asentamiento, la propuesta de urbanística, deberá cumplir las normas establecidas en el capítulo I, cesiones tipo A, en los artículos del 208 al 211 y sub capitulo II cesiones Tipo B equipamiento comunal privado en los artículos del 214 al 216 del acuerdo 063 de 2000 del EOT. Artículo 58.
MODALIDADES DEL USO RESIDENCIAL
De Acuerdo con las características de las edificaciones en las cuales se desarrolla, el régimen de propiedad de las mismas, y para efectos de su reglamentación, se identifican tres modalidades de uso residencial, así: TIPO 1: VIVIENDA UNIFAMILIAR: Corresponde al desarrollo residencial en el cual un lote de terreno está ocupado por una unidad predial destinada a dicho uso y que no comparte con los demás inmuebles de la zona ningún tipo de área o servicio comunal de carácter privado. TIPO 2: VIVIENDA MULTIFAMILIAR: Corresponde a construcciones de uno o varios pisos levantados sobre un lote o terreno, cuya estructura comprende cuatro o más unidades prediales independientes, aptas para ser usadas para vivienda, además de áreas y servicios de uso y utilidad general, compatibles con vivienda. Una vez sometido al régimen de propiedad horizontal, se conforma por bienes privados o de dominio particular y por bienes comunes. Artículo 59.
SISTEMA VIAL PARA EL CENTRO POBLADO
Se establece para el centro poblado La Cabrerita los perfiles viales, en los términos del literal a) del artículo 9° de la ley 388 de 1997, y reglamentada en el Decreto Nacional 798 de 2010 o la norma que la modifique o sustituyan. Se establecen las siguientes dimensiones y especificaciones para las vías a desarrollar en el centro poblado para el proceso urbanístico de legalización:
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Parágrafo 1: Generar las afectaciones en los predios que se requieran para la infraestructura vial, que obedezca a un diseño técnico de perfil vial, de acuerdo a la proyección de la implantación urbanística, objeto de legalización. DEFINICIÓN DEL SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS PARA EL CENTRO POBLADO LA CABRERITA. Artículo 60.
Se entiende por Sistemas de Equipamientos el conjunto de espacios y construcciones de uso público o privado, cuya función es la prestación de servicios que atienden y satisfacen las necesidades asistencial, recreativas, culturales y de educación, requeridas por una comunidad. Las clases de equipamientos se definen acorde con lo establecido en el Acuerdo 063 de 2000, para el suelo urbano. “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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PARÁGRAFO: Los predios identificados con los números catastrales 000120022000 y 000120103000, se afectan en un 10% del área total de los predios para la instalación de equipamientos sociales, del centro poblado de la Cabrerita. CAPITULO 8 MECANISMOS E INSTRUMENTOS DE GESTION Y FINANCIACION Artículo 61.
INSTRUMENTOS DE GESTIÓN URBANÍSTICA.
Se plantea la aplicación de instrumentos de gestión urbanística, definidos por la Ley 388 de 1997 y en la legislación ambiental vigente, para asegurar el reparto equitativo de cargas y beneficios, generados por la el mayor aprovechamiento del suelo con la asignación del uso de vivienda campestre y del desarrollo de mayores densidades de vivienda. MECANISMOS DE REPARTO E INSTRUMENTOS DE GESTIÓN A APLICAR EN LA UNIDAD DE PLANIFICACIÓN RURAL DEL VALLE DEL TEUSACA: Artículo 62.
Con el propósito de consolidar el sistema de movilidad, equipamientos colectivos y espacio público, son aplicables todos los instrumentos definidos por la Ley 388 de 1997 y de conformidad con las políticas y estrategias adoptadas, se constituyen como mecanismos de gestión de suelo para los predios de la Unidad de Planificación que van a desarrollar vivienda campestre, los siguientes: A. Fondo de compensación B. Cobro de Plusvalía APLICACIÓN DEL MECANISMO DEL FONDO DE COMPENSACIÓN DE LAS CESIONES DE ESPACIO PÚBLICO OBLIGATORIO. Artículo 63.
La compensación de cesión de suelo es un mecanismo que tiene por objeto proveer al Municipio de Guasca, de terrenos destinados en forma exclusiva al desarrollo de las vías locales y la generación de espacio público efectivo, en suelo urbano, centros poblados y áreas de expansión urbana. PARÁGRAFO 1: Los terrenos objetos de compensación de la cesión obligatoria deberán estar adecuadamente localizados y constituir globos significativos y aptos para tal fin, tendrán para todos los efectos el carácter de cesiones gratuitas. PARÁGRAFO 2: Los propietarios interesados en la aplicación a su predio del mecanismo de compensación de cesiones, de que trata el presente artículo, “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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deberán presentar la solicitud respectiva a la Oficina de Planeación, con los respectivos soportes de la propuesta de compensación, paralelo al proceso de licenciamiento de parcelación y/o construcción. PARÁGRAFO 3: La zona de reserva vial obligatoria que deban generar los proyectos de parcelación, no podrá ser compensada ni canjeada. Por lo anterior se deberán prever éstas zonas de reserva para la malla vial principal y complementaria y deberá ser señalada en los planos. Esta área de cesión es obligatoria y gratuita y deberá ser entregada al Municipio por parte de los propietarios de los predios afectados, una vez vayan a realizar los proyectos urbanísticos; ésta zona de reserva se acoge a lo establecido por la Ley 1228 de 2008, o por las normas que la modifiquen, adicionen y/o sustituyan. Esta área será descontada del porcentaje del suelo que ésta establecido que debe ser compensado como cesión obligatoria TIPO A. APLICACIÓN DE LA COMPENSACIÓN POR MAYOR EDIFICABILIDAD CON DESTINO A LA EDIFICACIÓN DE EQUIPAMIENTOS COMUNALES Artículo 64.
Se plantea la autorización de un mayor aprovechamiento por edificabilidad, permitiendo que las parcelaciones puedan incrementar la densidad máxima a cuatro unidades de viviendas por hectárea (una vivienda adicional), compensándola con el pago al Municipio de un porcentaje del valor estimado por el aprovechamiento urbanístico de esa mayor edificabilidad. El Municipio establece como porcentaje de compensación: El quince por ciento (15%) del valor estimado por el aprovechamiento urbanístico de esa mayor desarrollo. El cual se calculará así: V.E.A. = V.R.M. – C.D – O.G PORCENTAJE DE COMPENSACIÓN = 15% V.E.A. V.E.A. = V.R.M.= C.D. = O.G. =
Valor Estimado por el mayor aprovechamiento. Valor recibido o estimado por el mayor aprovechamiento Costos de inversión en el mayor desarrollo Otros gastos de inversión (pólizas, escrituración, entre otros)
PARÁGRAFO 1: Los recursos obtenidos por ésta compensación se destinaran a la construcción de equipamientos comunales. PARÁGRAFO 2: Para el recaudo de estos recursos en el municipio se debe crear un fondo cuenta. “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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Artículo 65.
PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA.
La participación en la plusvalía se constituye cuando se configuran acciones urbanísticas que autorizan específicamente ya sea a destinar el inmueble a un uso más rentable, o bien incrementar el aprovechamiento del suelo permitiendo una mayor área edificada. El Área objeto de la participación en la plusvalía, que se considerará como objeto de la participación en la plusvalía será, para el caso de cada inmueble, igual al área total del mismo destinada al nuevo uso o mejor aprovechamiento, descontada la superficie correspondiente a las cesiones urbanísticas obligatorias para espacio público obligatorio, así como el área de eventuales afectaciones sobre el inmueble en razón del plan vial. Parágrafo: El monto de participación será el estipulado en el artículo 287 del Acuerdo Municipal 038 de 2009 o por la norma que lo modifique, ajuste o sustituya. Artículo 66.
HECHOS GENERADOR DE PLUSVALÍA.
Constituyen hechos generadores de la participación en la plusvalía según trata 74 de la Ley 388 de 1997, de acuerdo con lo que se estatuya formalmente en el respectivo Esquema de Ordenamiento o en los instrumentos que lo desarrollen, como es el caso de la presente Unidad de Planificación Rural. Son hechos generadores para la presente reglamentación los siguientes:
El cambio de uso de explotación agropecuaria a vivienda campestre
El establecimiento o modificación del régimen o la zonificación de usos del suelo. La autorización de un mayor aprovechamiento del suelo en edificación, mayores densidades de ocupación y de construcción.
Artículo 67.
COBRO DE LA PARTICIPACIÓN EN LA PLUSVALÍA.
La participación en la plusvalía se estimará de acuerdo con el siguiente procedimiento: a. POR CAMBIO DE USO DEL SUELO 1. Se establecerá el precio comercial de los terrenos en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias, con características geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía. Esta determinación se hará “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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una vez se expida el acto administrativo que define la nueva clasificación del suelo correspondiente. 2. Una vez se apruebe la Unidad de Planificación Rural o las normas específicas de las zonas o subzonas beneficiarias, mediante las cuales se asignen usos, intensidades y zonificación, se determinará el nuevo precio comercial de los terrenos comprendidos en las correspondientes zonas o subzonas, como equivalente al precio por metro cuadrado de terrenos con características similares de zonificación, uso, intensidad de uso y localización. Este precio se denominará nuevo precio de referencia. 3. El mayor valor generado por metro cuadrado se estimará como la diferencia entre el nuevo precio de referencia y el precio comercial antes de la acción urbanística al tenor de lo establecido en los numerales 1 y 2 de este literal. El efecto total de la plusvalía, para cada predio individual, será igual al mayor valor por metro cuadrado multiplicado por el total de la superficie objeto de la participación en la plusvalía. b. POR MAYOR APROVECHAMIENTO DEL SUELO 1. Se determinará el precio comercial por metro cuadrado de los inmuebles en cada una de las zonas o subzonas beneficiarias; con características geoeconómicas homogéneas, antes de la acción urbanística generadora de la plusvalía. En lo sucesivo este precio servirá como precio de referencia por metro cuadrado. 2. El número total de metros cuadrados que se estimará como objeto del efecto plusvalía será, para el caso de cada predio individual, igual al área potencial adicional de edificación autorizada. Por potencial adicional de edificación se entenderá la cantidad de metros cuadrados de edificación que la nueva norma permite en la respectiva localización, como la diferencia en el aprovechamiento del suelo antes y después de la acción generadora. 3. El monto total del mayor valor será igual al potencial adicional de edificación de cada predio individual multiplicado por el precio de referencia, y el efecto plusvalía por metro cuadrado será equivalente al producto de la división del monto total por el área del predio objeto de la participación en la plusvalía Artículo 68.
OBLIGACIONES DEL TITULAR DE LA LICENCIA.
El Jefe de Planeación, deberá indicar al titular, el cumplimiento de las siguientes obligaciones: 1. Ejecutar las obras en los proyectos urbanísticos de forma tal que se garantice la salubridad y seguridad de las personas, así como la estabilidad de los terrenos y edificaciones vecinas y de los elementos constitutivos del espacio público.
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2. Cuando se trate de licencias de urbanización, ejecutar las obras de urbanización con sujeción a los proyectos técnicos aprobados y entregar y dotar las áreas públicas objeto de cesión gratuita con destino a vías locales, equipamientos colectivos y espacio público, de acuerdo con las especificaciones que la autoridad competente expida. 3. Mantener en la obra la licencia y los planos aprobados, y exhibirlos cuando sean requeridos por la autoridad competente. 4. Cumplir con el programa de manejo ambiental de materiales y elementos acorde con lo establecido en la Resolución 541 de 1994 del Ministerio del Medio Ambiente, para aquellos proyectos que no requieren licencia ambiental, o planes de manejo, recuperación o restauración ambiental, de conformidad con el Decreto 1220 de 2005 o la norma que lo adicione, modifique o sustituya. 5. Instalar los equipos, sistemas e implementos de bajo consumo de agua, establecidos en la Ley 373 de 1997. 6. Dar cumplimiento a las normas vigentes de carácter nacional sobre eliminación de barreras arquitectónicas para personas con movilidad reducida. 7. Dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en las normas de construcción sismo resistente vigente. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PARA LAS LICENCIAS DE PARCELACIÓN EXISTENTES. Artículo 69.
Acorde con lo establecido en el Decreto 1469 de 2010, los titulares de licencias de parcelación tendrán derecho a que se les expida la correspondiente licencia de construcción con base en las normas urbanísticas y reglamentaciones que sirvieron de base para la expedición de la licencia de parcelación, siempre y cuando se presente alguna de las siguientes condiciones: a) Que la solicitud de licencia de construcción se radique en legal y debida forma durante la vigencia de la licencia de parcelación, o; b) Que el titular de la licencia haya ejecutado la totalidad de las obras contempladas en la misma y entregado y dotado las cesiones correspondientes. PARÁGRAFO 1: Como se instituye que el derecho a edificar sólo lo adquiere el propietario cuando ha cumplido con las cargas y exigencias que conforman la denominada función social de la propiedad como elemento configurador del derecho, se establece que los propietarios de los predios que obtuvieron la licencia de parcelación bajo la reglamentación del Decreto 021 de 2007, y que no hayan “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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cumplido con el deber del pago de las cesiones obligatorias, deberán realizar el pago de la compensación para iniciar el trámite de la licencia de construcción. PARÁGRAFO 2: Las parcelaciones que no hayan acreditado la auto-prestación de servicios públicos, con la presentación de los permisos, autorizaciones y concesiones respectivas otorgadas por la autoridad ambiental durante el proceso de licenciamiento de parcelación, deberán adjuntarlo dentro del trámite de licencia de construcción. Artículo 70.
HORIZONTAL.
APROBACIÓN
DE
LOS
PLANOS
DE
PROPIEDAD
Conforme a lo establecido en el artículo 51 del Decreto 1469 de 2010, la Oficina de Planeación Municipal es la competente de dar la aprobación para el estudio, trámite y expedición de las licencias, a los planos de alinderamiento, cuadros de áreas o al proyecto de división entre bienes privados y bienes comunes de la propiedad horizontal exigidos por la Ley 675 de 2001 o la norma que la adicione, modifique o sustituya. Los planos para ser aprobados deberán corresponder fielmente al proyecto de parcelación o construcción aprobado mediante licencias urbanísticas. Los planos deben señalar la localización, linderos, nomenclatura, áreas de cada una de las unidades privadas y las áreas y bienes de uso común. PARÁGRAFO: Para la aprobación de los planos de propiedad horizontal: se deberán aportar los planos de alinderamiento y el cuadro de áreas. PREDIOS QUE SE ENCUENTRAN DENTRO DEL ÁREA DETERMINADA COMO AREA DE RESERVA FORESTAL PROTECTORA PRODUCTORA CUENCA ALTA DEL RÍO BOGOTÁ Y QUE SE ENCUENTRA EN PROCESO DE REALINDERAMIENTO. Artículo 71.
Las determinaciones sobre uso del suelo rural de los predios que se encuentran dentro del Área de Reserva Forestal Protectora Productora de la Cuenta Alta del Río Bogotá y que hacen parte del polígono de la UPR del Valle del Teusacá, quedarán sujetas a las decisiones que sobre el particular expida el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, con base en los estudios que conforme al artículo 2°, numeral 14 del Decreto-ley 3570 de 2011, realicen las Corporaciones Autónomas Regionales. Los usos permitidos serán los establecidos mediante la Resolución 711 de 2012 hasta tanto no se expida por parte del Ministerio el polígono del realinderamiento con la reglamentación pertinente para ello. “COMPROMETIDOS POR EL PROGRESO DE GUASCA”
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