300 Preguntas del Derecho Mercantil 300 Preguntas y respuestas sobre Derecho Mercan 1. ¿Qué ¿Qué es el Derec erecho ho? ? Es el conjunto de normas normativas y coactivas a mismo tiempo; o el conjunto de normas jurídicas de observancia obligatoria impuestas por el Estado. 2. ¿Que ¿Que es es el el Dere Derecho cho Mercan Mercantil til? ? Es el conjunto de normas jurídicas que determinan el campo campo de aplicación de los los actos de comercio y la profesión de los sujetos que se dedican a la especulación comercial, siendo válida y lícita. 3. ¿Cules ¿Cules son son las las caracter! caracter!stica sticas s del Derecho Derecho Mercantil Mercantil? ? El Derecho ercantil tiene como características fundamentales el que sea autónomo, especial y e!cepcional. ". ¿#n ¿#n $ue $ue consis consisten ten esas esas caract caracter! er!sti sticas cas? ? El Derecho ercantil ercantil es autónomo, debido a que pertenece pertenece al Derecho "rivado "rivado y tiene una estrecha relación con el Derecho #ivil o #om$n, además de que es campo estrictamente comercial, y porque su legislación tanto sustantiva como adjetiva es independiente y federal, como es el #ódigo de #o% mercio, entre otros; es especial debido a que atiende a las necesidades del comercio y de las empresas comerciales para su desarrollo y fundamentar su marco legal; y finalmente es e!cepcional porque contiene normas jurídicas y contrarias al Derecho #ivil, un ejemplo de ello, es la &ey 'eneral de (ítulos y )peraciones de #r*dito que no lo contiene el #ódigo #ivil, y las normas legales de *sta no la regula aqu*lla. %. ¿Qué ¿Qué es el el Co&e Co&erc rcio io? ? El comercio es la negociación y tráfico que se hace comprando, vendiendo y permutando unas cosas con otras, sean frutos, artefactos, dinero, títulos de cr*dito, entre otros, con el objeto de tener un lucro o una ganancia '. ¿Que ¿Que es es un acto acto de de co&e co&erc rcio io? ? El artícu artículo lo + del #ódigo #ódigo de #omerc #omercio io no nos da una defini definició ción n sobre sobre lo que debe debe de entenderse entenderse sobre el acto acto de comerc comercio, io, pero pero se se entiende entiende como como todas todas aquellas aquellas negociacion negociaciones, es, actividades, contratos y operaciones que están comprendidas en las -disposiciones -disposiciones del #ódigo de #omercio y las &eyes ercantiles. (. ¿Cules ¿Cules son son los los actos actos absoluta absoluta&ent &ente e &ercant &ercantiles? iles? on aquellos que siempre y necesariamente están regidos por las &eyes ercantiles vigentes; por ejemplo, el fideicomiso, el contrato de seguro, la apertura de cr*dito. ). ¿C*&o ¿C*&o se clasi+ic clasi+ican an los actos actos de co&erci co&ercio o de acuerd acuerdo o al art!cu art!culo lo (% del C*digo C*digo de Co&ercio de con+or&idad con la &ercantilidad &ercantilidad condicionada? En tres, atendiendo al sujeto; al fin al motivo; y al objeto. ,. ¿Qué otros otros actos actos de co&ercio co&ercio e-isten e-isten en la la legislaci* legislaci*n n &ercantil &ercantil naciona nacional? l? on, por ejemplo, los siguientes/ a &o que se0ala el artículo 12 de la &ey 3eglamentaría del artículo 4+ #onstitucional en el ramo petrolero; b &o que estipula el artículo 5 de la &ey 3eglamentaria del artículo 4+ #onstitucional en materia / de e!plotación y aprovechamiento de recursos minerales; y, c &o que se0ala el artículo 16., de la &ey 'eneral de (ítulos y )peraciones de #r*dito. 10. 10. ¿Qué ¿Qué es una una rela relaci ci*n *n /ur! /ur!di dica ca &erc &ercan anti til? l? &a relación relación jurídi jurídica ca mercanti mercantill es un víncul vínculo o ideal ideal y materi material al que ata al deudor deudor respect respecto o de su acreedor. 11. ¿Cules son los ele&entos ele&entos de la relaci*n /ur!dica co&ercial? co&ercial? on tres/ a El sujeto, que puede ser un sujeto pasivo o deudor y un sujeto activo o acreedor; b7 El objeto mercantil, mercantil, que es todo aquello susceptible de ser contenido contenido de una relación relación jurídico% mercantil, esto es, el objeto sobre el que recae el poder del titular de la relación legal co% mercial; y, c El vinculo, que es la liga imaginaria y material que e!iste entre el deudor y el acreedor. 12. ¿Qué caracter!sticas caracter!sticas tiene tiene el ob/eto co&ercial? "rimeramente la actividad humana, por ejemplo, los contratos mercantiles; la aportación del trabajo, por ejemplo, las sociedades mercantiles; las cosas, por ejemplo, los títulos de cr*dito; ciertos de% rechos, por ejemplo, las marcas y patentes; y el patrimonio en su conjunto, por ejemplo, las quiebras y liquidaciones. 13. 13. ¿Qué ¿Qué +unc +unci* i*n n des dese& e&pe pea a el ob/e ob/eto to co&e co&erc rcia ial? l? El objeto es el bien sobre el que recae el poder del titular de la relación jurídica. 1". ¿Cules son las +uentes +or&ales +or&ales del Derecho Derecho Mercantil? Mercantil? "rimeramente son/ a &a legislación mercantil; "ágina 1 de 82
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&os usos mercantiles y bancarios; &a jurisprudencia; &os tratados internacionales; y, &as aplicaciones supletorias del derecho #ivil.
1%. 1%. ¿ol ¿ola& a&en ente te es es el C*d C*dig igo o de de Co&e Co&erc rcio io la la legi legisl slac aci* i*n n &erc &ercan anti til? l? 9o, lo son las leyes y reglamentos afines a esta materia, como es &a &ey y el 3eglamento 'eneral de ociedades ercantiles, &a ley y el 3eglamento 'eneral de (ítulos y )peraciones de #r*dito, &a &ey y el 3eglam 3eglament ento o de 9avega 9avegación ción,, el 3eglam 3eglament ento o de iste istemas mas de #omerc #omercial iali:a i:ación ción edian ediante te la ntegración de 'rupos #omerciales y el 3eglamento del 3egistro "$blico de #omercio, entre otros. 1'. ¿Qué son los us usos &e &ercan cantiles? &os usos mercantil mercantiles es son fuente fuente del derecho mercantil mercantil y son aquellos que son practicado practicados s por una colectividad en forma forma general, suplen la la voluntad de las partes y se aplica en las relaciones jurídicas jurídicas porque se consideran obligatorios. 1(. ¿#n ¿#n $ue legi legisla slaci* ci*n n &ercan &ercantil til y en $ué prece precept ptos os pode& pode&os os encon encontra trarr usos y costu&bres &ercantiles?
=8 y >>> del #ódigo de #omercio y >=2 de la &ey general de (ítulos y )peraciones de #r*dito; el artículo 4 de la misma ley habla de usos bancarios y mercantiles, y el artículo 11 de la ley en cita habla de usos del comercio. 1). 1). ¿Cules son las +uentes supleto etorias del derecho &ercant antil en cuanto a los actos &ercantiles? &as fuentes supletorias son aquellas que se aplican al acto de comercio cuando no e!iste una reglamentación específica en la reglamentación mercantil; por ejemplo el artículo 46., del #ódigo de #omercio se0ala que en los casos no previstos por el #ódigo de #omercio se aplicará el Derecho #om$n o #ivil; y en este mismo sentido lo estipula el artículo 4e., de la &ey 'eneral de (ítulos y )peraciones de #r*dito, así como el artículo ?6., de la &ey de 9avegación y #omercio arítimo 1,. ¿Qué es un co&erciante? Es toda persona que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, lo hace como su ocupación cotidiana para vivir; lo son tambi*n las sociedades mercantiles con arreglo a las leyes mercantiles; y los sociedades e!tranjeras o las agencias o sucursales de *stas dentro de del territorio nacional que ejer:an actos de comercio, 20. 20. ¿Cu ¿Cunt ntas as cla clase ses s de co&e co&erc rcia iant ntes es reco recono noce ce la la legi legisl slac aci* i*n n &erc &ercan anti til? l? Dos/ personas físicas físicas o individuales; individuales; y los comerciantes comerciantes colectivos. colectivos. 21. ¿C*&o se le le reconoce a la persona +!sica +!sica co&o co&erciante? co&erciante? #omo toda persona física con capacidad capacidad legal, es decir, decir, quien puede ejercer el comercio comercio con dere% chos y obligaciones; a contrario sensu, no lo puede ser el incapacitado mental, por ejemplo, quien tiene una disfunción mental que le impide ejercer el comercio.
22. ¿#-isten personas +!sicas $ue $ue teniendo teniendo capacidad legal se les i&pide el e/ercicio e/ercicio del del co&ercio? í, y lo son los corredores corredores p$blicos; los quebrados quebrados que no hayan sido rehabilitados; rehabilitados; los sentenciados en sentido condenatorio por delitos contra el patrimonio de las personas, así como a los servidores p$blicos por el delito delito falsedad, peculado, cohecho y concusión. 23. ¿C*&o se le reconoce reconoce al co&erciante co&erciante colectio? colectio? &o son las personas morales, como las sociedades de nombre colectivo; sociedad en comandita sim% ple; la sociedad de responsabilidad limitada; la sociedad anónima; la sociedad en comandita por acciones; la sociedad cooperativa y la sociedad de capital variable. 2". ¿Cules son las obligaciones obligaciones de los co&erciantes? co&erciantes? on las siguientes/ @ la la publicación por medio medio de la prensa, prensa, de la calidad calidad mercantil mercantil con sus circunstancias circunstancias esencia% esencia% les, y, en su oportunidad de las modificaciones que se a dopten; @ la inscripción inscripción en el 3egistro 3egistro "$blico del #omercio, de los los documentos cuyo tenor tenor y autenticidad autenticidad deben hacerse notorios; @ seguir un orden conforme uniforme uniforme riguroso de cuenta y ra:ón; ra:ón; y, A @ la conservación de correspondencia que tenga relación con el giro de comerciante. 2%. ¿#n $ué consiste consiste la obligaci*n obligaci*n del anuncio anuncio de la calidad &ercantil? &ercantil? Este Este debe debe hace hacers rse e por medi medio o de circ circul ular ares es diri dirigid gidas as a los los come comerc rcia iant ntes es de la pla: pla:a a y, por publicaciones en el período oficial o de los de circulación en la pla:a. 2'. ¿Qué deben de contenerlas contenerlas circulares? &as circulares contendrán/ a7 El nombr nombre e del establ estableci ecimi mient ento o o despach despacho; o; b7 &a ubica bicaci ció ón; c7 El obje objeto to de la empr empres esa; a; d7 i hay hay admini administr strado adorr su nombre nombre y firm firma; a; e7 9ombre de los gerentes o de las personas autori:adas para usar la denominación o ra:ón social en el caso de las sociedades; sociedades; Designación de las agencias agencias y sucursales, cuan las "ágina 4 de 82
g7 &as modificaciones modificaciones que sufran las circunstancias descritas; y, h7 &a liquidación o clausura; 2(. ¿#s ¿#s obl obliga igato torio rio su inscr inscrip ipci* ci*n n en en el el egi egistr stro o P4b P4bli lico co del Co&er Co&ercio cio? ? í, pues deben las sociedades y toda persona moral o colectiva inscribirse en el 3egistro "$blico de #omercio con el objeto de hacer efectivo la publicidad y el registro para efectos legales contra terceros. 2). ¿#n $ué $ué consiste la contabilidad contabilidad &ercantil? &ercantil? El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. El comercian% te puede elegir cualquier sistema para el registro y procesamiento de su contabilidad por ejemplo, en forma manual, mecánica o de informática. 2,. 2,. obr obre e la corr corres espo pon ndenc dencia ia55 ¿$u ¿$ué é deb debe e obse obser rar arse se? ? &os comercia comerciantes ntes están obligados obligados a conserv conservar ar un buen buen orden todas las las cartas cartas y telegramas telegramas que que reciban con relación a los negocios y giro, anotando al dorso la fecha en que recibieron y contestaron, o si no se dio contestación. 30. 30. ¿Qué ¿Qué otra otras s obli obliga gaci cion ones es tien tienen en los los co&e co&erc rcia iant ntes es? ? &a de inscribirse en la #ámara que les corresponda seg$n su actividad; e inscribirse en la ecreta ría de "rogramación y "resupuesto en los registros estadísticos. 31. 31. ¿6ie ¿6ien nen los los co& co&er erci cian ante tes s obli obliga gaci cio ones nes +isc +iscal ales es? ? í, y podemos se0alar las siguientes/ inscribirse en el 3egistro Bederal de #ontribuyentes; dar aviso de alta a la (esorería y obtener el n$mero para el mpuesto del Aalor @gregado; presentar las de% claraciones periódicas de pago de impuesto; presentar declaración anual de impuestos. 32. ¿Qué ¿Qué otras otras obser obseran ancia cias s debe debe de de cu&p cu&plir lir el co& co&erc ercian iante te con con relaci relaci*n *n a otra otra ley ley a+!n? a+!n? &os comerciantes deben tambi*n cumplir y observar los preceptos relativos en la &ey Bederal de "rotección al #onsumidor, como son las siguientes/ a7 &a información y publicidad comercial reali:ada por cualquier medio; b &as garantías que deben otorgar a los proveedores; c &as ofertas y promociones; d7 &as operaciones, rescisión o cumplimiento de contratos, entre otros. 33. 33. ¿Qué Qué es es un un +ac +acttor en en &at &ater eriia &er &erca can ntil? il? implemente es el que tiene dirección de alguna empresa o establecimiento comercial, o están auto% ri:ados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos. 3". ¿#l +actor es sin*ni&o de gerentes o ad&inistradores? ad&inistradores? í, y además deben de tener capacidad legal para obligarse y una autori:ación por escrito o poder notarial para representar a la empresa. 3%. ¿Qué es es un dependi dependiente? ente? Es aqu*l que desempe0a constantemente alguna o algunas gestiones propias del tr áfico, en nombre y por cuenta del propietario de *ste.
3'. ¿#n $ué $ué se clasi+ican los dependientes? dependientes? &os dependientes pueden ser fijos o viajantes. &os fijos son los que trabajan en el local o estableci% miento comercial. &os viajantes son los que se despla:an continuamente en el cumplimiento de su función, ya sea en una sola pla:a o en varias de ellas. 3(. ¿Qué es el corredor? El corredor es el agente au!iliar del comercio, con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos comerciales. (ienen fe p$blica cuando e!presamente lo facult faculta a el propi propio o ordena ordenami mient ento o mercan mercantil til,, y puede puede actuar actuar como como perit perito o en asunto asuntos s de tráfico tráfico comercial, y es, finalmente, un intermediario del comercio. 3). ¿Qué es un un agente agente de co&ercio? co&ercio? &os agentes agentes de comerc comercio io son comerc comercian iantes tes encargad encargados os de foment fomentar ar los los negoci negocios os de otros otros comerciantes. @ct$an en nombre y por cuenta de otro comerciante y en forma independiente. 3,. ¿Cul es la di+erencia di+erencia entre entre corredor y agente de co&ercio? co&ercio? El corredor sólo contacta a las partes y su actuación es imparcial; no debe tener intereses con ninguna de las partes. El agente de comercio fomenta los negocios de los comerciantes y tiene intereses con los comerciantes. "0. ¿Qué es es un co&isio co&isionist nista? a? Es una persona física o moral que gestiona a nombre de otro u otros comerciantes, un tráfico comercial. "1. "1. ¿Qué ¿Qué +unc +unci* i*n n tien tiene e un Cont Contad ador or P4bl P4blic ico? o? El que profesión de #ontador "$blico "$blico reali:a reali:a funciones funciones de intermediario en los actos de comercio.
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"2. ¿Qué es un un 7gente 7gente 7duanal 7duanal? ? Es que se ocupa, por cuenta ajena, en los trámites aduanales necesarios para la importación y e!portación de mercancías, y en la celebración de los contratos necesarios para hacerlas llegar a su lugar de destino. "3. "3. ¿#l ¿#l agen agente te adua aduana nall e/ec e/ecut uta a acto actos s de &and &andat ato? o? í, pues celebra este contrato contrato con personas personas o comerciant comerciantes es físicos y colectivos colectivos,, y al p$blico en ge% neral que le confiere poder especial para la contratación de transporte, seguro, fletes, entre otras, respecto de las mercancías, que finalmente resultan actos de comercio. "". ¿Puede el agente agente aduanal e/ercer el sote co&ercio co&ercio por cuenta cuenta propia? 9o, porque es un intermediario del comercio; además, y su actuación está regulada por el #ódigo @duanal y no por ninguna ninguna ley mercantil. "%. "%. ¿Qui ¿Quién énes es son son los los e&pl e&plea eado dos s en en las las e&pr e&pres esas as &erc &ercan anti tile les? s? on personas físicas, y *stas están regidas por la &ey Bederal del (rabajo, y son trabajadores físicos que están subordinados al patrón, y e!isten condiciones de trabajo, como un salario, una jornada de trabajo, vacaciones, entre otras, por lo que e!iste una relación de trabajo "'. ¿Qué es una e&presa? &a empres empresa a es una unidad unidad jurídic jurídica a de coordinados.
destin destino, o,
de un conjunt conjunto o de cosas económ económica icamen mente te
"(. ¿8a e&presa e&presa puede puede clasi+icarse? clasi+icarse? í, de tal forma forma que que e!isten e!isten empresas empresas// a7 "$blicas; b7 "rivadas; c7 ndividuales; d7 #olectivas; e7 industriales y. f7 #omerciales. "). ¿Qué es el aia&iento? El aviamiento es la coordinación de todos los elementos de la empresa, para la obtención de los fines económicos de la empresa, es decir, para la prestación de bienes o servicios. ",. ",. ¿Cule ules s so son lo los el ele&en e&ento tos s de de la la e& e&presa? esa? on los siguientes/ a7 El esta establ blec ecim imie ient nto; o; b7 &a propi propieda edad d comerc comercial ial;; c7 &a prop propie ieda dad d indus industr tria ial; l; d7 El dere derech cho o de de aut autor or e7 &a cli cliente entella f7 El empresario; g7 &a haci hacie enda; nda; h7 El tr trabajo. %0. Qué es es el el es estableci&iento? El establecimiento es el lugar geográfico en donde se desarrollan las actividades de la empresa. %1. %1. ¿Por ¿Por $ué $ué es es i&p i&por orta tant nte e el el est estab able leci ci&i &ien ento to? ? El establecimiento es importante porque determina el lugar de inscripción en el 3egistro "$blico de #omercio, el r*gimen fiscal, la competencia judicial, el lugar de cumplimiento de las obligaciones. %2. ¿Qué es es la la pr propiedad co&erc ercial? &a propiedad comercial son los derechos de los empresarios sobre los locales que ocupan en arren% damiento. Esos derechos no tienen tienen una regulación especial en el #ódigo de #omercio, sino sino que se aplica por lo dispuesto por el #ódigo #ivil en materia de arrendamiento. %3. %3. ¿Qué Qué es la propiedad edad industr strial? ial? &a propiedad industrial recae sobre bienes inmateriales, es decir, sobre ideas, en cuanto son pro% porciones del pensamiento desprendidas de su fuente. Es d ecir, es un derecho absoluto temporal y se encuentra entre el derecho de propiedad las cosas y el derecho sobre la propia persona. %". ¿Qué co&prende co&prende la propiedad propiedad industrial? &a propiedad industrial comprende/ a7 9ombre comercial; b7 @visos; c7 "atentes; y d7 arcas. %%. ¿Qué es es el no&bre no&bre co&erci co&ercial? al? El nombre comercial es la designación de la empresa o establecimiento y lo distingue de los demás. %'. %'. ¿C*& C*&o se se +o +or& r&a a el el no no&bre co& co&erci ercial al? ? El nombre comercial comercial se puede formar con el nombre de una persona, persona, o un nombre de la fantasía o combin combinand ando o ambos. ambos. En las socie sociedad dades es mercan mercantil tiles es en el nombre nombre o denomi denominac nación, ión, se deberá deberá "ágina 8 de 82
distinguir la clase de sociedad de que se trata. %(. ¿Qué son los aisos co&erciales? &os avisos comerciales son letras, dibujos o cualquier otros elementos combinados y con se0alada originalidad, que sirven para distinguir fácilmente una negociación o sus productos de los demás. %). ¿Qué co&prenden los aisos co&erciales? &os avisos comerciales comprenden/ a7 El lema, b7 El emblema, c7 El rotulo d7 El anunció e7 El título, entre otros. %,. ¿D*nde se da de alta el aiso co&ercial? El derecho al uso e!clusivo del aviso comercial se obtiene con el registro que se hace del mismo ante la ecretaría de #omercio, con este registro se impide que otras personas hagan uso de los avisos iguales o de otros semejantes. . '0. ¿Cunto tie&po dura el aiso co&ercial? El derecho al uso del aviso comercial dura die: a0os a partir de su registro; concluido este pla:o, el aviso comercial entra a l dominio p$blico. '1. ¿Qué es una patente? &a patente es una invención, y su autor tiene derecho a su e!plotación e!clusiva, o conceder a otros el permiso para su e!plotación. '2. ¿Cul es el tie&po de duraci*n de una patente? El uso e!clusivo de una patente dura catorce a0os improrrogables, para las patentes de mejora y de invención. En las patentes de modelo y dibujos nuevos, el uso e!clusivo es de + a0os improrrogables '3. Qué es una &arca? &a marca es una se0al e!terna, para distinguir los productos o servicios de un comerciante o de una fábrica. '". ¿#n $ué consiste una &arca? &a marca puede consistir en una imagen, en palabras o la combinación de ambas, las denominacio% nes y signos visibles y cualquier medio susceptible de identificar productos o servicios; los nombres comerciales y las ra:ones o denominaciones sociales. '%. ¿6iene $ué ser noedosa la &arca para $ue sea registrada? í, se necesita que sea novedosa y especial. ''. ¿Qué se entiende por noedosa? "or novedosa se entiende que la marca no sea igual o parecida a otra ya registrada. '(. ¿Qué se entiende por especial? "or especial se entiende que los signos que se usen hagan distinguir la mercancía de cualquier mira. '). ¿Qué se entiende por derecho de autor? &os derechos de autor son un conjunto de derechos morales y patrimoniales que reclama el autor de una obra producto del intelecto humano. ',. ¿D*nde se registra la obra de autor? En el nstituto de Derechos de @utor, perteneciente de la ecretaría de Educación "$blica. (0. ¿Qué es la clientela? &a clientela es la persona que compra los productos del comerciante o que utili:a sus servicios. El conjunto de clientes forman la clientela. (1. ¿Qué es el e&presario? El empresario es la persona que establece una empresa; pudiendo ser una sola persona individual o varias. Es el titular de la empresa. (2. ¿Qué hace el e&presario? El empresario crea, organi:a y dirige a la empresa, con la finalidad de producción o intercambio. El empresario act$a en inter*s y a riesgo propio. (3. ¿Qué es la hacienda? &a hacienda es el conjunto de bienes, derechos y relaciones atribuidas a la empresa. (". ¿Qué se encuentra en la hacienda? En la hacienda encontramos/ dinero, mercancías, maquinaria, patentes, marcas, entre otras, que per% tenecen a la empresa, y todas ellas vinculadas persiguen un fin/ el ofrecer artículos o servicios a la clientela. (%. ¿Qué es el traba/o? ? "ágina de 82
El trabajo es uno de los factores de la producción; y es todo esfuer:o humano e intelectual de una per% sona física con capacidad de goce y de ejercicio. ('. ¿Qué es un bien &ercantil? Cn bien mercantil es toda cosa tangible valuable, en dinero, como mercancías, dinero o títulos de cr*dito. ((. ¿Qué es la &oneda? &a moneda es una cosa corporal mueble susceptible de tráfico como las mercancías. (). ¿8a &oneda es una &ercanc!a? 9o, no es una mercancía porque está sujeta a un r*gimen jurídico especial, por lo que tiene una legislación y es precisamente el anco de *!ico quien la e!pide y es el Estado quien tiene el monopolio. (,. ¿Qué representa la &oneda co&o &edio? &a moneda es un medio de cambio para obtener bienes y servicios. Es un signo representativo del precio de las cosas. )0. ¿Qué es una sociedad &ercantil? Cna sociedad mercantil es un grupo de personas socios7, que se obligan a combinar sus recursos y esfuer:os, para la reali:ación de un fin com$n. )1. ¿Qué +or&as pueden adoptar las sociedades &ercantiles? "ueden adoptar las siguientes, conforme a derecho/ a7 ociedad en nombre colectivo; b7 ociedad en comandita simple c7 ociedad de responsabilidad limitada; d7 ociedad anónima; e7 ociedad en comandita por acciones; f7 ociedad cooperativa. )2. ¿#-iste otra sociedad &ercantil aparte de las anteriores? @demás las sociedades podrán constituirse como sociedad de capital variable; si la sociedad no se constituye bajo cualquier de estas formas, no será una sociedad mercantil. )3. ¿C*&o se clasi+ican las sociedades &ercantiles? &as sociedades se pueden clasificar en sociedades de personas y sociedades de capital. )". ¿C*&o se e-plica esta clasi+icaci*n? &as sociedades de personas es donde es muy importante el conocimiento de los socios entre sí y frente a terceros; mientras que la sociedad de capital, no importa qui*n es el socio, lo importante es la aportación o capital. )%. ¿Qué es el contrato de sociedad &ercantil? El contrato de sociedad mercantil es un acto jurídico plurilateral de naturale:a contractual. &a constitución de una sociedad es una manifestación de voluntades contractuales; con características especiales. )'. ¿Cules son las caracter!sticas del contrato de sociedades &ercantiles? "rimeramente crea una personalidad jurídica, distinta de la de sus socios; las partes no se cambian prestaciones entre sí, sino que todas las prestaciones constituyen un fondo com$n, que constituye el patrimonio de la sociedad, en los contratos de organi:ación puede haber más de dos partes; la entrada y salida de socios no altera las bases contractuales fundamentales. )(. ¿#n $ué consiste la personalidad y /ur!dica de la sociedad &ercantil? &as sociedades mercantiles deben de inscribirse en el 3egistro "$blico de #omercio, y con ello se adquiere la personalidad jurídica de los socios, toda ve: que se elabora un instrumento notariado en la constitución de la misma, por lo que se constituye una persona colectiva o moral, y como sujeto de derecho y obligaciones. )). ¿#n $ué consiste la personalidad /ur!dica de la sociedad &ercantil en cuanto a la capacidad de goce? &a capacidad de goce la tienen las sociedades mercantiles para la consecución de la finalidad la que fueron creadas. ),. ¿#n $ué consiste la personalidad /ur!dica de la sociedad &ercantil en cuanto a la capacidad de e/ercicio? &a capacidad de ejercicio la tienen, pero la ejercen siempre a trav*s de sus representantes legales mediante un contrato de mandato para pleitos y cobran:as. ,0. ¿Cules son los e+ectos de esa personalidad /ur!dica de las sociedades &ercantiles? Esos efectos legales son los siguientes/ al tener personalidad jurídica son sujetos de derechos y obligaciones; tiene un nombre, domicilio, nacionalidad y un patrimonio propio y distinto de los socios; el patrimonio de la sociedad es propio y distinto de la de los socios; la sociedad responde de sus deudas con patrimonio propio; como consecuencia de contra con patrimonio propio, diferente del de los socios, los acreedores personales de los socios no podrán hacer efectivos sus cr*ditos en el "ágina ? de 82
patrimonio de la sociedad. ,1. ¿Qué es una sociedad de responsabilidad li&itada? &a sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por tí% tulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley. ,2. ¿Qué caracter!sticas tiene la sociedad li&itada? on las siguientes/ a7 &a responsabilidad del socio limita a su aportación pero es muy importante y se conserva la dirección y confian:a de los socios entre sí y frente a terceros; y, b7 El nombre podrá ser una ra:ón o una denominación social, pero siempre acompa0ada de las palabras/ Fociedad de 3esponsabilidad &imitadaF, o su abreviatura/ F. de 3. &.F. ,3. ¿Cul es la situaci*n /ur!dica de la sociedad &ercantil en cita5 si aguno de los socios +allece? i alguno de los socios fallece o vende su parte, esta situación deberá indicarse tambi*n en el nombre de la empresa con la palabra/ FsucesoresF. ,". ¿Cul es el n4&ero de socios en esta sociedad &ercantil? El n$mero de socios no podrá e!ceder de 4 socios. ,%.
¿Cules son las aportaciones suple&entarias y accesorias? on las siguientes/ a7 En el contrato social podrá establecerse aportaciones suplementarias a los socios en proporción a sus aportaciones o riginales; y b7 #ada socio sólo tendrá una parte social. i un socio hace una nueva aportación o adquiere la de un socio, se aumentará en la cantidad respectiva a su parte social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos, caso en el que se conservará la individualidad de las partes sociales.
,'. ¿Cules son los principales derechos de los socios? on las siguientes/ al reparto de utilidades, cuando arroje el balance y despu*s de haber separado, como mínimo el G para constituir la reserva legal; las utilidades se repartirán en proporción a sus aportaciones; podrán pactarse que los socios reciban intereses hasta el 5G anual, y hasta por un pla:o má!imo de tres a0os, aunque la sociedad no obtenga utilidades. ,(. ¿Cules son las obligaciones de los socios? on las siguientes/ cumplir con sus aportaciones originales en efectivo o en especie; dar las aporta% ciones suplementarias que se0ale el contrato social y la asamblea de socios, en proporción a sus partes sociales; y podrá además el contrato de sociedad rescindir respecto a un socio por/ a7 Cso de la firma o del capital social para negocios propios; b7 nfracciones al pacto social; c7 nfracción a las disposiciones legales que rijan al contrato social; d7 #omisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compa0ía. ,). ¿Qué atribuciones tiene la asa&blea? &as principales, son las siguientes/ discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general co% rrespondiente al ejercicio social clausurado y tomar, con estos motivos, las medidas que ju:guen oportunas; proceder al reparto de utilidades; nombrar y remover a los gerentes; designar, en su caso, al consejo de vigilancia; resolver sobre la división y amorti:ación de las partes sociales. ,,. ¿Cules son los *rganos de ad&inistraci*n?. &a administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, que se asimilan a los ad% ministradores. &os gerentes pueden ser socios o personas e!tra0as a la sociedad. 100. ¿#n cunto al conse/o de igilancia? El contrato de sociedad podrá establecer la constitución de un consejo de vigilancia, formado por socios o por personas e!tra0as a la sociedad. 101. ¿Por $ué es potestatio el conse/o de igilancia? El consejo de vigilancia es potestativo, es decir, podrá e!istir o no, y podrá estar formado por una o varias personas. 102.
¿Qué es una sociedad an*ni&a?
&a sociedad anónima es la que e !iste bajo una denominación y se compone e!clusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. 103.
¿Cules son sus caracter!sticas?
on las siguientes/ el nombre, la responsabilidad, el n$mero de socios, y el capital. 10". ¿#n $ué consiste el no&bre? Es una denominación, o sea, se forma objetiva mente, relacionándolo con la actividad de la empresa, "ágina + de 82
o derivado de la imaginación; pero deberá ser distinto del de cualquier otra sociedad. @l nombre de la sociedad deberá preced*rsele las palabras/ F ociedad @nónimaF, o su abreviatura/ H[email protected] 10%. ¿#n $ué consiste la responsabilidad? &a responsabilidad de los socios es limitada, sólo responden hasta por el límite de su aportación. 10'. ¿#n $ué consiste el n4&ero &a ley e!ige como mínimo cinco socios para la constitución de la sociedad anónima, y será causa de disolución de la sociedad si el n$mero de socios d isminuye del mínimo de cinco. 10(. ¿#n $ué consiste el capital? El mínimo de la sociedad anónima es de 4 mil pesos. &as aportaciones de los socios estará re% presentada por acciones y le está prohibido a las sociedades adquirir sus propias acciones. 10). ¿Qué se re$uiere para la constituci*n de la sociedad an*ni&a? e requiere lo siguiente/ solicitar el permiso a la ecretaría de 3elaciones E!teriores; tener cinco so% cios como mínimo. i hay socios e!tranjeros deberán obtenerse las disposiciones y controles que establece la legislación en materia de inversiones e!tranjeras; un capital suscrito no menor de 4 mil pesos como mínimo el 1G del capital debe estar suscrito por me!icanos, a no ser que se e!ija una participación mayor, o bien que se autorice una participación mayor del capital e!tranjero. 10,.
¿Qué
re$uisitos
debe
contener
el
progra&a
cuando
un
socio
desee
adherirse a la sociedad? &a firma de la suscripción del programa se hará por duplicado, y como mínimo tendrá los siguientes requisitos/ el nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor; el n$mero, e!presado con letras, de las acciones suscritas, su naturale:a y valor; la forma y t*rminos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera e!hibición. 110. ¿7 d*nde se depositan las suscripciones? 8as suscripciones en numerario, se depositarán en las instituciones de cr*dito, como 9afinsa, se0aladas para este efecto legal 111. ¿8as aportaciones distintas d*nde se +or&ali9an? &as aportaciones distintas al numerario se formali:arán al protocoli:arse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad. 112. ¿#n $ué tie&po deben las acciones $uedar suscritas? &as acciones deberán quedar suscritas en el pla:o de un a0o. 113. ¿Qué pasa si el capital no $ueda !ntegro? i el capital no queda íntegramente suscrito en el pla:o fijado; los suscriptores podrán retirar las cantidades que hubieren depositado y quedarán desligados. 11". ¿De $ué se ocupar la asa&blea general constitutia? e ocupará de lo siguiente/ de comprobar la e!istencia de la e!hibición; de e!aminar y aprobar los aval$os de los bienes distintos del numerario; deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades; y, nombramiento de administradores y comisarios. 11%. ¿Qué es lo $ue sigue después? Cna ve: que ha sido aprobada por la asamblea la %constitución de la sociedad, se procederá a la pro% tocoli:ación y registro del acta de la junta y de los estatutos. 11'. ¿Cundo es nula esta operaci*n? (oda operación hecha por los fundadores de una sociedad anónima, con e!cepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la asamblea general. 11(. Quiénes son socios +undadores? on socios fundadores/ los que redactan el programa de las sociedades que se constituyen por suscripción p$blica; y, los otorgantes del contrato constitutivo social. 11). ¿Cul es el l!&ite de esa participaci*n de los socios? &os socios fundadores podrían go:ar de una participación no mayor del 1=G sobre las utilidades hasta por un período de 1= a0os. Esta participación sólo se pagará despu*s de haber pagado a los accionistas un dividendo del G. 11,. C*&o se acredita la participaci*n de los socios +undadores? "ara que lo socios fundadores acrediten su participación se les e!piden unos títulos especiales de% nominados/ Fonos de BundadorJ "ágina 2 de 82
120. ¿Qué re$uisitos deben contener los bonos de +undador? &os requisitos que deben contener esos bonos de fundador son los siguientes/ nombre, nacionalidad y domicilio del socio fundador; la e!presión de Fono de BundadorF con caracteres visibles; la de nominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución; el n$mero ordinal del bono y la indicación del n$mero total de los bonos emitidos; la participación que corresponda al bono de las utilidades y el tiempo durante el cual deba se r pagada. 121. ¿Qué i&pide $ue no sea un bono de +undador? &os bonos de fundador no podrán/ computarse en el capital social; autori:ar a sus tenedores para participar en la disolución de la sociedad por el importe del bono; no da derecho a intervenir en la administración. 122. ¿Qué re$uisitos debe contener la escritura constitutia de la sociedad an*ni&a? on los siguientes/ la parte e!hibida del capital social; el n$mero, valor nominal y naturale:a de las acciones en que se divide el capital variable; la forma y t*rminos en que deba pagarse la parte inso% luta de las acciones; la participación en las utilidades concedida a los fundadores; el nombramiento de uno o, varios comisarios; y, las facultades de la asamblea general, las condiciones para la valide: de sus deliberaciones y el ejercicio del derecho al voto de los socios. 123. ¿Cules son los principales derechos de los socios? on los siguientes/ preferencia en relación a sus aportaciones, en la suscripción de nuevas acciones. El reparto dividendos; recibir intereses no mayores al 9% anual, por un período que no e!ceda de tres a0os; los titulares de acciones de voto limitado tienen derecho a un dividendo mínimo del 5% antes de pagarse alg$n dividendo de las acciones comunes; derecho a votar en la asamblea; a integrar la asamblea de socios; a convocar asambleas si no se ha hecho; a revisar los libros y documentos de la empresa 1 días antes a la @samblea ordinaria. 12". ¿Cules son las principales obligaciones de los socios? "rimeramente/ cubrir sus aportaciones; responder por los bienes y cr*ditos de aporte; proceder con lealtad . 12%. ¿Qué son las acciones? &a acción es un título valor que representa una parte alícuota del capital social y servirá para acreditar y transmitir la calidad y los derechos del socio. 12'.
¿Qué son las obligaciones?
&as obligaciones son títulos de cr*dito que representan una p arte en un cr*dito colectivo a cargo de una sociedad anónima. 12(.
¿Qué son los bonos?
&os bonos son títulos de cr*dito a cargo de la sociedad emisora. on emitidos en serie mediante la declaración unilateral de voluntad de la emisora. 12). ¿Qué signi+ica ese trino&io legal de t!tulos de crédito? ignifica lo siguiente/ tanto las acciones, las obligaciones como los bonos, son títulos de cr*dito, pero la acción representa una parte del capital social de una empresa y la obligación y el bono representan una parte de un cr*dito. 12,. ¿on no&inatias las acciones? í, pues las acciones en que se divide el capital de una sociedad anónima nominativa, esto es, llevan en su te!to el nombre, nacionalidad y domicilio de su titular.
debe
ser
130. ¿Qué reglas principales llean las acciones? &a propia ley de la materia establece determinadas reglas para las acciones, como son las siguientes/ no podrán emitirse acciones por una suma menor de su valor nominal; en las acciones cuyo valor no está íntegramente pagado, la distribución de utilidades será proporcional al importe e!hibido; los adquirientes de acciones pagadoras serán responsables por el importe insoluto de la acción durante cinco a0os; la acción es indivisible, y cuando haya varios propietarios de una misma acción, deberán nombrar un representante com$n. 131. ¿Puede o&itirse el alor ti no&inal de las acciones? í, cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirán tambi*n el importe del capital social. 132.
¿6anto las acciones co&o certi+icados pueden a¶r arias acciones?
í, pueden provisionalmente amparar una o varias acciones. "ágina 5 de 82
133. ¿Qué debe contener el 8ibro de egistro de 7cciones? Debe contener lo siguiente/ nombre, nacionalidad y domicilio del socio; n$mero, serie y clase de ac% ciones que le pertene:can, así como la aportación que representen; las e!hibiciones que se efect$en; las transmisiones que se realicen. 13". ¿7 $uiénes se consideran dueos de las acciones? &a sociedad anónima considerará como propietario due0o de las acciones a quien apare:ca inscrito en el registro.
13%.
¿Qué son lo cupones?
&os títulos de las acciones llevarán adheridos cupones; y los cupones se desprenderán del título y se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses. 13'.
¿: pueden ser proisionales?
&os certificados provisionales tambi*n podrán tener cupones. 13(. ¿C*&o se hace la reducci*n de capital? &a reducción de capital mediante reembolso a los accionistas, se hará por sorteo ante notario p$blico o corredor p$blico. 13). ¿Qué es la 7sa&blea ;eneral de accionistas? &a asamblea general de accionistas, es el órgano supremo de la sociedad, y hay dos tipos de asambleas/ )rdinarias y E!traordinarias. 13,. Quién hace la conocatoria para las asa&bleas? &a convocatoria para las asambleas la deberá hacer/ el a dministrador o consejo de administración; los comisarios; y la autoridad judicial a petición de los socios. 1"0. ¿Cul es el &edio para las conocatorias? &a convocatoria para asambleas generales deberá hacerse por publicación de un aviso en el periódico oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación con 1 días de anticipación. &a convocatoria deberá contener la Forden del díaF, y debe ser firmada por quien la haga. 1"1. ¿Qué asuntos se tratan en la asa&blea e-traordinaria? &os socios se podrán reunir en cualquier tiempo y tratarán los asuntos siguientes de mayor relevan% cia/ prórroga de la duración de la sociedad; disolución anticipada de la sociedad; aumento o reducción del capital social; cambio de objeto de la sociedad; transformación de la sociedad; fusión con otra sociedad; emisión de acciones privilegiadas; emisión de bonos. 1"2. ¿#n $ué tie&po se llean a cabo las asa&bleas ordinarias? e re$nen por lo menos una ve: al a0o, dentro de los 8 meses que sigan a la clausura del ejercicio social; y se ocupará de cualquier asunto que no sea de los mencionados para las asambleas e!% traordinarias. 1"3. ¿De $ué asuntos se tratan? Entre asuntos que se tratan, tenemos los siguientes/ discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que ju:guen oportunas; en su caso, nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios; de terminar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan .sido fijados en los estatutos. 1"". ¿Qué porcenta/e debe estar en la asa&blea? En la asamblea ordinaria en primera convocatoria debe estar representado por lo menos el =G del capital social. &as resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. 1"%. ¿: si no se puede celebrar la asa&blea? i no se puede celebrar la asamblea ordinaria en la primera convocatoria por falta de quórum, se llevará en una segunda convocatoria, la que se celebrará con cualquiera que sea el n$mero de ac% ciones representadas y los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes. 1"'.
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1"(. ¿C*&o pueden los socios e&itir su oto? ien sea en forma personal, o por medio de un mandatario, siempre y cuando e!hiban el contrato de mandato con cláusula especial para tal efecto. 1"). ¿6ienen sole&nidad las actas de asa&blea e-traordinaria? í, toda ve: que las actas de asamblea e!traordinaria se protocoli:arán ante notario p$blico y se inscribirán en el 3egistro "$blico de #omercio. 1",. ¿on obligatorias las resoluciones de las asa&bleas a4n en ausencia de los socios? i, pues la resoluciones que se adopten en una asamblea legalmente constituida convocatoria, quorum y votación7 son obligatorias a$n para los socios que no hayan asistido o se hayan abstenido de votar o hayan emitido su voto en contra. 1%0. ¿7 cargo de $uién est la ad&inistraci*n? &a administración estará a cargo de uno o varios administradores, que podrán ser socios o no. 1%1. ¿C*&o se +or&a el Conse/o de 7d&inistraci*n? in son uno o más administradores Jfuncionarán como #onsejo de @dministración; para que funcione legalmente debe asistir por lo menos la mitad de sus miembros, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes.
1%2. ¿: si hubiera e&pate en la otaci*n? En caso de empate, el "residente del #onsejo tiene voto y calidad. 1%3. ¿Deben otorgar garant!a los ad&inistradores para con sus +unciones? í, deben otorgar garantía, para asegurar las responsabilidades que puedan contraer en sus funciones. 1%". ¿#n $ué casos son solidarios los ad&inistradores? En los casos siguientes/ de la realidad de las aportaciones hechas por los socios; del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas; de la e!istencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley; del e!acto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas; y serán solidariamente responsables, con los administradores anteriores a ellos, por las irregularidades en que hubieren incurrido *stos, si concedi*ndolas no las denuncian a los comisarios.
1%%. ¿Quiénes no&bran a los gerentes? on nombrados por la asamblea de los socios, por el consejo de administración o por el administrador 1%'. ¿Pueden actuar los gerentes por &andato especial? 9o, es un cargo personalísimo. 1%(. ¿Quién puede designar a un delegado? El consejo de administración puede nombrar de entre sus miembros a un delegado para la ejecución de actos concretos, y a falta de designación especial la representación corresponde al presidente del consejo. 1%). ¿Quiénes pueden con+erir &andato general o especial? (anto el administrador o consejo de administración como los gerentes pueden,dentro de sus respectivas facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad anónima; y pueden ser revocados por los mismos. 1%,. ¿7 cargo de $uién est la igilancia? &a vigilancia de la sociedad está a cargo d e uno o varios comisarios que podrán ser socios o e!tra0os. 1'0. ¿8os co&isarios son solidarios en la es+era de sus responsabilidades? &os comisarios serán solidariamente responsables con los que le hayan precedido por las irregulari% dades que *stos hubiesen incurrido si, conoci*ndolas, no las denuncian. 1'1. ¿Quiénes pueden e-igir esa responsabilidad? &a responsabilidad de los comisarios podrá ser e!igida por la asamblea general de socios por los socios que representen el treinta y tres por ciento del capital social. 1'2. ¿Quiénes no pueden ser co&isarios? "rimeramente/ los que conforme a la ley est*n inhabilitados para ejercer el comercio; los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean "ágina 11 de 82
accionistas de la sociedad en cuestión por más de un 4G del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un =G; los parientes consanguíneos de los administradores, en la línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo. 1'3. ¿Qué signi+ica $ue una sociedad sea de capital ariable? #uando una sociedad se constituye bajo la forma de capital variable significa que su capital será susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por el retiro parcial o total de las aportaciones. 1'". ¿Cual$uier sociedad $ue reconoce la ley &ercantil ariable? @sí es, y no hay e!cepción alguna al respecto.
puede constituirse en capital
1'%. ¿Qué es una sociedad cooperatia? Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable, fundamental, dividido, en participaciones iguales, cuya actividad social se presta e!clusivamente a favor de sus socios que sólo responden limitadamente por las operaciones sociales. 1''. ¿Qué +unci*n social y econ*&ica dese&pea la sociedad cooperatia? &a finalidad de las cooperativas es el mejoramiento social y económico de sus asociados. Esto se logra por la acción conjunta de sus asociados en una obra colectiva. &as cooperativas no persiguen fines de lucro y tratan de evitar el intermediarismo; así de esta forma los productos que ofrecen a sus asociados resultan más baratos y los beneficios económicos obtenidos por las sociedades distribuyen entre sus asociados. 1'(. ¿Cules son las caracter!sticas de esta sociedad &ercantil? on las siguientes/ el nombre; su duración; su capital variable; la responsabilidad; las utilidades; y la membresía. 1'). ¿#n $ué consiste el no&bre? Bunciona bajo una denominación social, que se asemeje a otra, acompa0ada de las palabras/ Fo% ciedad #ooperativaF, o sus abreviaturas/ F. #F. 1',. ¿Cunto es duraci*n?? &a duración es indefinida. 1(0. ¿: en cunto al capital ariable? El capital variable de las cooperativas siempre será variable está formado por aportaciones de los socios y donaciones. 1(1. ¿#n $ué est representado capital ariable? El capital variable está representado por certificados de aportación, todos de igual valor y corres% pondiendo uno a cada socio. 1(2. ¿#-iste alguna e-cepci*n prie a esta regla? í, toda ve: que se establece tambi*n la constitución for:osa del Bondo de 3eserva y Bondo de "revisión ocial, que no podrán repartirse, y en caso de liquidación, pasará a formar parte del Bondo 9acional de #r*dito #ooperativo. 1(3. ¿#n $ué consiste la responsabilidad? &a responsabilidad de los socios es limitada al importe de su aportación. "or la responsabilidad su% plementaria, los socios responden de la deuda social a prorrata, hasta una cantidad tope fija en el acta constitutiva o en la @samblea de ocios. 1(". ¿: en cunto a las utilidades? e reparten a prorrata entre los socios, seg$n lo trabajado en las cooperativas de producción, o se g$n lo consumido en las de consumo. 1(%. ¿especto a la &e&bres!a? El n$mero de socios no debe de ser menor de die:. 9o e!iste n$mero má!imo de socios y podrán ingresar o salir libremente, pero siempre conservando el mínimo de die: socios. 1('. ingresan los socios? &as personas que deseen ingresar como socios deberán formular una solicitud ante el #onsejo de @dministración avalada por dos socios. El consejo de administración resuelve con carácter provisional la admisión del socio, dejando la decisión final a la asamblea general. 1((. ¿C*&o se constituye una sociedad cooperatia? "ágina 14 de 82
&a constitución de las cooperativas se lleva a cabo por la celebración de una asamblea general de to% dos los interesados. e levanta un acta, en donde se harán constar las generales de los socios, la de% signación de los órganos y las bases constitutivas. 1().
¿C*&o se leanta acta constitutia?
El acta se levanta por quintuplicado, en documento privado, la autenticidad de las firmas, será certificada por notario p$blico, contador p$blico titulado, o cualquier federatario. 1(,. ¿7 $ué ecretar!as de #stado deben re&itirse dichas actas? &as actas deben remitirse a la ecretaría de #omercio o la ecretaría del (rabajo, quien concederá o denegará su permiso. 1)0. ¿C*&o se clasi+ican las sociedades cooperatias? &as sociedades cooperativas se pueden clasificar en/ a #ooperativas de "roducción, y están formadas por personas que se asocian para la producción de bienes y servicios; b #ooperativas de #onsumo, las formadas por personas que se asocian para obtener para ellos y sus familiares, bienes o servicios; c #ooperativas de ntervención Estatal, que son las que e!plotan una empresa o bienes que el Estado entrega para tales fines. 1)1. ¿C*&o se integran las aportaciones? El capital de las sociedades cooperativas se integra con las aportaciones de los socios, con donativos y con el porcentaje de rendimiento que se destinen a incrementarlo. 1)2. ¿C*&o pueden ser hechas esas aportaciones? &as aportaciones pueden ser hechas en efectivo, bienes, derechos o trabajo. 1)3. ¿eciben los socios certi+icados por sus aportaciones? &os socios recibirán por sus aportaciones certificados. Estos certificados deben ser nominativos indi% visibles, de igual valor. 1)". ¿on trans+eribles sus aportaciones certi+icadas? í, pero bajo ciertas condiciones como son/ que el cedente sea titular de más de un certificado; y, que el cesionario tenga el carácter de socio. 1)%. ¿e puede reducir o au&entar el capital? í, y es la asamblea general como órgano quien puede acortar o aumentar eK capital. En la reducción de capital podrá devolverse a los socios a prorrata si todos poseen un n$mero igual de certificados o puede acordarse de que la devolución se haga a los socios que posean mayor n$mero de certificados. En los incrementos de capital todos los socios quedan obligados a suscribir el aumento en la forma y t*rminos que acuerde la asamblea general. 1)'. ¿Cuntas clases de asa&blea e-isten en la sociedad cooperatia? on tres/ a7 &a asamblea ordinaria, y será certificada por los administradores, en primer lugar de responsabilidad, o por los comisarios, en segundo, o por el 4=G de los socios en tercero, o por la ecretaría correspondiente en cuarto lugar, cuando menos; b7 &as asambleas e!traordinarias se reunirán cuando haya urgencia de resolver alg$n asunto, y en especial cuando el #onsejo haya aceptado a más de die: nuevos miembros; y, c7 &as asambleas delegacionales constituyen un caso especial cuando una #ooperativa tenga diversos establecimientos en diferentes partes del país y dado el gran n$mero de socios fuese muy costoso reunirlos en una sola sede, los cooperativistas podrán sesionar por ecciones y las resoluciones se computarán sumando las resoluciones delegacionales. 1)(. ¿Qué causas generan la disoluci*n de la sociedad cooperatia? Esas causas son las siguientes/ por la voluntad de las dos terceras partes de los socios; por la disminución del n$mero de socios a menos de die:; porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad; porque el estado económico de la sociedad no permita continuar las operaciones; y, por cancelación que haga la ecretaría de #omercio, de la autori:ación para funcionar, de acuerdo con las normas establecidas por esta ley. 1)). ¿7 $ué autoridad se le co&unica sobre la disoluci*n? Cna ve: disuelta, y terminada la acta, se le comunica al jue: de primera de lo civil, para designar una comisión liquidadora. 1),. ¿Qué hace la co&isi*n li$uidadora? "ágina 1> de 82
&a comisión liquidadora debe presentarle al jue: de lo civil el proyecto de liquidación y se oirá al inisterio "$blico para su aprobación 1,0.
¿C*&o lo de+ine la doctrina?
&os títulos de cr*dito es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo que en *l se consigna. 1,'.
¿Cules son las caracter!sticas de los t!tulos de crédito?
De la definición que se0ala la ley en la materia y la doctrina, se desprenden los siguientes caracteres de los títulos de cr*dito/ 1 &egitimación; 4 &iteralidad; > @utonomía; e 8 ncorporación. 1,(. ¿Qué es la legiti&aci*n? "ara ejercitar el derecho, es necesario que el tenedor del título de cr*dito se legitime e!hibiendo el documento, es decir, debe demostrar que es el legítimo poseedor. &a legitimación se presenta en dos aspectos/ activo y pasivo. &a legitimación activa es la facultad que tiene el poseedor legítimo de e!igir del obligado del título, el pago de la prestación que en *l se consigna. ientras que la legitimación pasiva en este aspecto, la legitimación consiste, en que el obligado en el título de cr*dito, cumple con su obligación y por lo tanto se libera de ella pagando a quien apare:ca como titular en el documento. 1,). ¿Qué es la literalidad? Esto significa que el derecho está basado en su literalidad, es decir, que la obligación estará te!tual% mente se0alada en el documento, no obstante que la ley mercantil reconoce la amplitud del derecho de la misma dimensión en que literalmente se obligan las partes. &a literalidad no debe de contradecir la ley, porque *sta nulificaría el te!to que la contradice. 1,,. ¿Qué es la autono&!a? Debemos entender que/ es autónomo el derecho que cada uno de los titulares sucesivos va adqui% riendo sobre el título, es decir, que cada una de las personas que va adquiriendo el título obtiene un derecho propio, distinto de aquel que tenía al que le transmitió el título de cr*dito. &a autonomía funciona en los títulos de cr*dito, en dos aspectos/ activo y pasivo. Desde el punto de vista activo es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título de cr*dito y sobre los derechos en *l incorporados. En su aspecto pasivo es la autonomía de la obligación contenida en el documento de cada uno de los firmantes; dicha obligación es independiente y diversa de la que tenía, o pudo tener su anterior suscriptor al título de cr*dito. 200.
¿Qué es la incorporaci*n? "ágina 18 de 82
El título de cr*dito es un documento que lleva incorporado un derecho y el ejercicio de *ste, se encuentra condicionado a la e!hibición del mismo, sin mostrarlo no se puede ejercitar el derecho en *l incorporado. El titular del derecho es aquel que posee legalmente el título de cr*dito.
201. ¿Qué e-cepciones se pueden oponer a las acciones $ue nacen de un t!tulo de crédito? &a &ey 'eneral de (ítulos y )peraciones de #r*dito, en su artículo 26., limita las e!cepciones que hacerse valer frente a las acciones que nacen de un título de cr*dito, a las siguientes/ .
ncompetencia y falta de personalidad en el actor;
.
&as que se fundan en el hecho
de no haber sido demandado quien firmó el
documento. .
Balta de representación, de poder bastante, o facultades legales, de quien suscribió el
título a nombre del demandado, salvo que haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a quien se crea de acuerdo a los usos de comercio, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre, títulos de cr*dito; A.
ncapacidad del demandado al suscribir el título;
A.
)misión de los requisitos y menciones que el título o el acto en *l consignados, deben
llenar o contener y la ley no presuma e!presamente, o que no se haya satisfecho dentro del t*rmino que se0ala el artículo 1; A.
@lteración del te!to del documento, o de los demás actos que en *l consten, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1>; A. A.
&as que se funden en que el título no es negociable; &as que se basen en la quinta o pago parcial, que consten en el te!to mismo del;
documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 1>4; M.
#ancelación del título o suspensión de su pago, ordenada judicialmente, en el caso de la fracción del artículo 8;
M. M.
&as de prescripción
y caducidad y
las que se basen en la falta de las demás
condiciones para el ejercicio de la acción, y, &as personales que tenga el
demandado
para
contra,
el
actor.
202. ¿Cul es la clasi+icaci*n de los t!tulos de crédito? on varias las clasificaciones de los títulos de cr*dito, por ejemplo, la que es en base en el derecho que el título representa, se clasifican en/ sociales, de cr*dito, de garantía, de pago y representativos de mercancías. a7 ocial, son aquellos cuyo objeto principal no es otro que el de acreditar y transmitir a su titular la calidad y los derechos el de acreditar y transmitir a su titular la calidad y los derechos de so% ció o miembro de un ente jurídico colectivo, ejemplo de ello, son los títulos de acción de las sociedades anónimas. b7 De cr*dito, de garantía o de pago. &os primeros son aquellos cuyo objeto principal es un derecho de cr*dito, los segundos son los que acreditan la constitución de una garantía prendaria sobre determinadas mercancías o bienes, y los terceros son los que constituyen un instrumento de pago, por lo que consecuentemente todos ellos atribuyen a su titular el derecho de e!igir el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título, a cargo de sus suscriptores. c7 3epresentativas de mercancías. on aquellas que acreditan a su titular la propiedad de mercancías o bienes que el título ampara. 203. ¿#-iste otra clasi+icaci*n de los t!tulos de crédito? í, y es en base en la persona que lo emite, como es el siguiente/ a7 .#omunes. En esta clase de títulos, su emisor no necesita tener calidad especial, y pueden ser e!pedidos por cualquier persona, por ejemplo, la letra de cambio, el pagar* o el cheque. b7 Especiales. En esta ciase de títulos, el emisor tiene que reunir características especiales y por ende, no pueden ser e!pedidos por cualquier persona, por ejemplo/ las acciones de las sociedades mercantiles, los certificados de depósito e!pedidos por los @lmacenes 'enerales de Depósito, entre otros. 20".
¿Cules son los t!tulos de crédito de circulaci*n plena?
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En *stos, se encuentran los títulos nominativos a la orden y al portador. .. 20%. ¿Cules son los t!tulos de crédito a la orden? on títulos nominativos a la orden, lo que se e!piden a favor de determinada persona cuyo nombre se asienta en el te!to mismo del documento. Estos títulos se entenderán por regla general, e!pedidos siempre a la orden, salvo que en su te!to o en su endoso diga lo contrario. 20'. ¿Cules son los t!tulos de crédito al portador? (odos los títulos que no est*n e!pedidos a favor de determinada persona, son títulos al portador y se transmiten por la simple tradición del documento obligando al suscriptor a cubrirlo a cualquiera que lo presente, sin importar que el título haya entrado a la circulación contra su voluntad b bien cuando sobrevenga su muerte o incapacidad. 20(. ¿Cules son los t!tulos de crédito de circulaci*n li&itada? Entre esta clase de títulos se encuentran los nominativos, no a la orden, o no negociables, los cuales además de ser e!pedidos a favor de persona determinada, cuyo nombre tambi*n debe aparecer en el título, debe llevar en su te!to, o en su endoso, las cláusulas Fno a la ordenF, las cuáles podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción.
20). ¿Cul es la reiindicaci*n de los t!tulos al portador? &os títulos al portador, sólo pueden ser revindica dos cuando se pierda su posesión por robo o e!% travío y estarán obligados cuando e!clusivamente, a restituirlos o. devolver las sumas recibidas por su cobro o transmisión, quienes lo hubieren hallado o sustraído, y todas aquellas personas que los adquieran, conociendo o debiendo conocer, la posesión viciosa de quien se los transfirió. 20,. ¿Cundo se cancela un t!tulo de crédito? El que sufra el robo e e!travío de un título nominativo, pueden reivindicarlo. En el caso de que materialmente pueda ser posible, o pedir su cancelación, si se ignora qui*n lo posee el título de cr*% dito robado o e!traviado y, en este $ltimo caso, su pago, reposición o restitución. (ambi*n se tiene derecho si opta por lo segundo y garanti:a la reparación del da0os y perjuicios correspondientes, a solicitar se suspenda el cumplimiento de las obligaciones en el título, mientras *ste queda definitivamente cancelado, o se resuelve sobre las oposiciones que se hagan a su cancelación. 210. ¿Qué es el endoso? El endoso es una cláusula que se asienta en el título o en una hoja ane!a a *l, por medio de la cual el acreedor cambiarlo transfiere el título en forma limitada o ilimitada. 211. ¿Qué dice la ley en la &ateria sobre el endoso? El artículo 45 de la &ey 'eneral de (ítulos y )peraciones de #r*dito, se0ala lo siguiente/ FEl endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos/ El nombre del endosatario; &a firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; &a clase de endoso; A El lugar y la fecha. 212. ¿Cules son lo ele&entos personales del endoso? on el endosante, es la persona que transfiere el título de cr*dito y el endosatario, la persona a quien el título le es transferido. 213. ¿Cul es la di+erencia entre cesi*n y endoso? El endoso es de naturale:a formal porque es inseparable del título de cr*dito, es decir, debe ir en el título mismo o en hoja adherida a *l, mientras que la cesión no, *sta puede hacerse en forma se% parada. 21". ¿#-iste otra di+erencia en cuanto a la autono&!a $ue guardan a&bas +iguras legales? í, toda ve: que la autonomía funcionará plenamente si el título es trasmitido por endoso, ya que el adquiriente obtiene un derecho nuevo, independientemente del derecho que tenía el que transmitió el título de cr*dito. En cambio, si el título es transmitido por cesión o por cualquier otra forma legal dife% rente al endoso, si podrán opon*rsele al cesionario las e!cepciones que pudieron opon*rsele al cedente, en el momento que se hace la cesión. 21%. #n cuanto a su naturale9a /ur!dica5 ¿cul es su di+erencia? E la cesión es un contrato y como tal, los derechos y ob ligaciones que nacen de ella, son derechos y obligaciones nacidos de un contrato, no de un acto unilateral de voluntad por el cual, el poseedor de un título pone a otro en su lugar.
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21'. ¿Pueden condicionarse a&bos? 9o, toda ve: que la cesión puede estar sujeta a modalidades, es decir, se puede condicionar. ientras que eK endoso no se puede sujetar a condición alguna, debe ser puro y simple, y toda condición a la cual pretende subordinar el endoso se tendrá por no puesta, esto es, que la cláusula condicional no anula el endoso, sino por mandato e!preso de la ley se tendrá por no puesta y consecuentemente no producirá efecto alguno en el orden legal. 21(. #n cunto a su per+ecci*n5 ¿$ué di+erencias se encuentran? &a cesión por ser un contrato consensual se perfecciona con el simple consentimiento de las partes. En cambio el endoso se perfecciona no con la simple formalidad de la escritura sino además, se requiere la entrega del título mismo. 21).
P#;<=67 21) ¿Cul es el endoso en blanco?
e considera completo el endoso, cuando se cubren los requisitos e!igidos por el artículo 45 de la &ey 'eneral de (ítulos y )peraciones de #r*dito, e incompleto, cuando falta alguno o algunos de ellos de dichos requisitos no esenciales. &a propia ley en la materia en su artículo >4, se0ala que el; endoso puede ser en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar son su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o transmitir el título sin llenar el endoso. 21,.
¿Cul es el endoso al portador?
El endoso al portador, produce efectos de endosó en blanco. e0ala la ley y se discute si el endoso en blanco produce los efectos de endoso al portador. @ este respecto, consideramos que no es posi% ble equiparar los efectos del endoso en blanco con los del endoso al portador, en virtud de que la principal función del endoso es la legitimación del endosatario y, si bien es cierto que el poseedor de un título endosado en blanco puede transmitirlo válidamente con la simple tradición, sin la necesidad de llenar el endoso, no es menor verídico que, para cobrar un título endosado en blanco, deberá llenarse e identificarse para cobrarlo mientras el título al portador se legitima con la sola e!hibición del documento, a pesar de que en * l no apare:ca el nombre de la persona que va a cobrarlo. 220.
P#;<=67 220 ¿Cul es el endoso en propiedad?
El endoso en propiedad, transmite la propiedad del título, así como los derechos a *l inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos se0alados e!pre% samente por la &ey. 221. ¿C*&o puede liberarse de una responsabilidad solidaria? 9o obstante lo anterior, los endosantes, cuándo ley establece la responsabilidad solidaria de ellos, *stos pueden librarse de dicha responsabilidad in%r%%seriando la cláusula Fsin mi responsabilidadF, o alg$n equivalente. 222. ¿#l endoso puede hacerse antes o después del enci&iento? El endoso debe reali:arse antes del vencimiento del título de cr*dito, para que surta todos los efectos legales como tal, ya que si s* reali:a con posterioridad al vencimiento del título surtirá efectos de cesión ordinaria. 223. ¿Cul es el endoso en procuraci*n? El endoso en procuración que contenga las cláusulas Fen procuraciónF, Fal cobroF, u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título, y sólo faculta al endosatario a presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o e!trajudicialmente, para endosarlo en procuración y para pro% testarlo en su caso. 22". ¿Cul es el endoso en garant!a? El endoso con las cláusulas Fen garantíaF, Fen prendaF u otra equivalente, atribuye al endosatario, todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario, respecto del título endosado y los dere% chos a *l inherentes; abarcando las facultades que proporciona el endoso en procuración. En este caso, los obligados no podrán oponerse, al endosatario, las e!cepciones personales que tengan contra el endosante. 22%. ¿Cul es la trans&isi*n por recibo? &os títulos de cr*dito a la orden no sólo pueden transmitirse por endoso que es la forma normal de transmitirlo, ya que tambi*n se puede transferir por cesión ordinaria y por recibo. @ este respectó, la propia de la materia se0ala que los títulos de cr*dito pueden transmitirse por recibido de su valor, e!% tendido en el mismo documento o en hoja adherida a *l, a favor de un responsable de los mismos, cuyo nombre debe hacerse constar en el recibo. 22'.
¿Cul son los e+ectos /ur!dicos?
&a transmisión por recibo produce los efectos de un endoso sin responsabilidad, ya que el suscriptor deK recibo lo que realmente hace,, es cobrar, como acreedor de un obligado en el título de cr*dito. &a transmisión por recio debe efectuarse sólo una ve: vencido el mismo. "ágina 1+ de 82
22(. ¿Qué es una letra de ca&bio? Documento título de cr*dito7 por el cual una persona girador7 ordena a otra girado7 que pague una suma de dinero a su propia orden girador7 o a la de un tercero tomador o tenedor7, bajo la observancia de los requisitos e!igidos por la ley y con la garantía solidaria de las personas que firman el instrumento. Este documento al igual que el cheque se conocen con el nombre de giros comerciales. 22). ¿Cules son los re$uisitos $ue debe de cubrir una letra de ca&bio? &a letra de cambio es esencialmente un documento, por lo que el artículo +? de la &ey 'eneral de (ítulos y )peraciones de #r*dito se0ala los requisitos que debe contener/ &a letra de cambio debe contener/ l &a mención de ser letra de cambio, inserta en el te!to del documento; >> &a e!presión del lugar y del día, mes y a0o en que se suscribe; >>> &a orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; > El nombre del girado; &ugar y la *poca del pago; > El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y, >l &a firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. 22,.¿#n $ué consiste la &enci*n de ser una letra de ca&bio? Esta e!igencia legal debe interpretarse en forma rigurosa y sacramental, por estricto que pare:ca, tal requisito. 9o es posible su sustitución ya que es una fórmula formalista del mismo título. "or lo que si hace falta esta mención de ser letra de cambio, no producirá efectos de título de cr*dito, y conse% cuentemente, no generará acción cambiara. 230. ¿#n $ué consiste la e-presi*n de lugar5 d!a5 &es y ao en $ue se suscribe? @l se0alar este requisito la propia ley en la materia, en que se suscribe el documento, situación que es indispensable para determinar la capacidad legal, si el suscriptor era o no menor de edad al suscribir la letra de cambio. (ambi*n es importante, porque determina la *poca de la presentación de la misma, para su aceptación. 231.
¿#n $ué consiste la orden incondicional al girado5 de pagar una su&a deter&inada de
dinero? (al como lo e!ige la ley en la materia, la orden pago no puede sujetarse a condición alguna. De otra forma se cambiaría la naturale:a misma del título y no produciría efectos jurídicos de la letra de cambio. 232. ¿#n $ué consiste el no&bre del girado? El FgiradoF es la persona a quien se ordena pagar, incondicionalmente, determinada cantidad de dinero al beneficiario, esto es, el girado es el destinatario de la orden de pago y no está obligado a cumplir dicha orden, hasta que no haya estampado su firma en la letra de cambio, aceptando dicha obligación. 233. ¿#n $ué consiste el lugar época de pago? Debe indicarse en el documento el lugar en que se reali:ará el pago, el cual normalmente es el domicilio del girado, pero bien puede se0alarse otro diferente. i en la letra de cambio se omitiera el lugar en que se reali:aría el pago, se considerará que *sta será cubierta en el domicilio del girado y si *ste tuviera varios domicilio, el título será e!igible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor y si en la letra de cambio se se0alan varios lugares para el pago, el tenedor podrá e!igirlo en cualquiera de los lugares se0alados. 23". ¿Qué seala la ley en cuanto a la época de pago? &a &ey 'eneral de (ítulos y )peraciones se0ala en su artículo +5 lo siguiente/ F&a letra de cambio puede ser girada/ @ la vista; @ cierto tiempo vista; @ cierto tiempo fecha; A @ día fijo.
&as letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que e!presen. (ambi*n se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no est* indicado en el documento. 23%. ¿#n $ué consiste la letra de ca&bio ence a la ista? ignifica que debe ser cubierta por el girado en el momento de su presentación. El vencimiento a "ágina 12 de 82
cierto tiempo vista, empie:a a contarse a partir del momento en que es aceptada por el girado. En cuanto al vencimiento a cierto tiempo fecha, se empie:a a computar a partir de su suscripción y, por $ltimo, el vencimiento a día fijo es aquel que se encuentra determinado en forma inequívoca en el te!to del documento desde el momento de la suscripción de la letra de cambio. 23'. ¿#n $ué consiste la e-presi*n del no&bre de la persona a $uién ha de hacerse el pago? Es un elemento esencial en la letra de cambio, es que *sta est* e!pedida a favor de determinada persona, ya que si e!tendiera al portador, no produciría los efectos propios de la letra de cambio. &a persona a quien ha de hacerse el pago, recibe el nombre de tomador o beneficiario. 23(. ¿#n $ué consiste la +ir&a del girador o de la persona $ue suscribe a su ruego o en su no&bre? 3esulta de vital importancia observar que la ley en la materia e!ige el nombre del g irado y la persona a quien ha de hacerse el pago, pero no así del girador de quien sólo solicita su firma o la de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre, sin admitir marcas o huellas digitales. 23). ¿Que es la letra reco&endada? Desconocida en la práctica, es la letra recomendada que faculta al girador y a cualquier obligado a indicar en la letra, el nombre de una o varias personas a quienes se podrá e!igir la aceptación y el pago, o solamente el pago en caso de que el girado rehuse, siempre y cuando tengan su domicilio o residencia en el lugar especificado en la letra de cambio para su pago, o en caso de omisión de la designación del lugar, se podrá e!igir en la misma pla:a del domicilio del girado. 23,.
¿Qué es la letra docu&entada?
El artículo 25 de la &'()#, faculta insertar las cláusulas siguientes/ FDocumentos contra acepta% ciónF, o FDocumentos contra pagoF, o de las menciones FDNa o DNpF, en el te!to de la letra de cambio, con las que se acompa0en documentos representativos de mercancías, obligando al tenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o pago de la letra. 2"0.
¿Qué es la aceptaci*n?
El girado no esta obligado a cubrir la cantidad estipulada en la letra o aceptar *sta antes de que sea firmada por *l, pero a partir del momento en que el girado estampa su firma en el documento cambiario queda obligado a cubrirlo. @ este acto se le llama aceptación y normalmente antecede a la firma del girado, la palabra JFaceptoF, u otra equivalente, el lugar y la fecha pero en realidad el $nico requisito esencial, es la firma del girado y con el solo hecho de estamparla en eK documento se tendrá la letra como aceptada. 2"1. ¿#s incondicional la aceptaci*n? i, la aceptación debe ser incondicional, pero puede limitarse *sta a una cantidad menor al monto de la letra. #ualquiera otra modalidad puesta por el aceptante, se considerará como una negativa de aceptación, no obstante ello, el girado, quedará obligado en los t*rminos de su aceptación. 2"2.
¿Qué es el aal?
"or medio del aval, se garanti:a, en todo o en parte, el pago de la letra de cambio. En el aval e!isten dos elementos personales/ el avalista persona que garanti:a el pago7 y el avalado por quien se presta el dinero7. 2"3. ¿C*&o debe constar el aal? El aval debe constar como en el endoso7, en la letra de cambio o en hoja adherida en ella. e se% 0alará con la palabra Fpor avalF, o cualquier otra que se le equivalga y en seguida la firma de quien lo presta. "or cualquier firma que apare:ca en el documento y no se le queda atribuir otro significado7, se tendrá por aval. L si *ste no se0ala por qu* cantidad se otorga la garantía, se entenderá que es por todo el importe de la letra de cambio. 2"". ¿Cundo se $ueda obligado solidaria&ente el aal? @ partir del momento en que se estampe la firma como avalista, se queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garanti:ado, y su obligación es válida, aun cuando la obligación garanti:ada se anule por cualquier cosa. 2"%. ¿#n $ué consiste el pago? El pago es la forma normal en que las obligaciones se e!tinguen y para que una letra de cambio se pague, debe ser presentada en el Ougar y dirección se0alada en ella para tal efecto, pero en el supuesto que no tuviera dirección, se presentará para su pago, en *l/ domicilio del girado, del acep% tante o del domiciliario en su caso; o, en el domicilio de los recomendatarios, si los hubiera. 2"'. > no se e-ige el pago del t!tulo5 ¿$ué puede hacerse? i no se e!ige el pago d e la letra a su vencimiento, el grado o cualquiera de los obligados en ella una "ágina 15 de 82
ve: transcurrido el pla:o de protesto, tiene derecho a depositar en el anco de *!ico, el importe de la letra de cambio, a e!pensas y riesgo del tenedor y sin la obligación de dar aviso a *ste que no está obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra, y si el girado paga antes del vencimiento, *l será el $nico responsable de la valide: del pago. 2"(. ¿#l pago de la letra de ca&bio debe ser total o parcial? Es cierto que el tenedor de una letra de cambio no puede recha:ar un pago parcial, pero debe siempre conservar en su poder la letra, mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la cantidad cobrada y dando por separado recibo correspondiente. 3esulta importante se0alar que siempre el pago del mismo debe hacerse contra la entrega. 2"). ¿#n $ué consiste la acci*n ca&biar!a en la letra de ca&bio? @ la acción ejecutiva de la letra de cambio se le llama acción cambiaría. "or lo regular, los documentos de carácter privado, para que lleven aparejada ejecución, se hace necesario que se recono:can formalmente. "ero en la letra de cambio, la acción cambiaría contra cualquier de sus signatarios, es ejecutiva por el importe total de *sta, y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que recono:ca previamente su firma el demandado. 2",.
¿Cules son las causas por las cuales se e/ecuta la acci*n ca&biar!a?
&a acción cambiaría se ejecuta por/ a7 por falta de aceptación o aceptación parcial; b7 "or falta de pago o de pago parcial; y, c7 "orque el girado o el aceptante fueran declarados, en estado de quiebra o de concurso 2%0. ¿#n $ue consiste la acci*n de enri$ueci&iento? E!tinguida por caducidad la acción de regreso contra el girador, el tenedor de la letra que care:ca de acción causal contra *ste y de acción cambiaría o causal contra los demás signatarios, puede e!igir al girador la suma de que se haya enriquecido en su da0o. "or medio de esta acción, el tenedor podrá obligar al girador e!clusivamente7 a que repare en forma total, o parcialmente, los da0os causados por la falta de pago del título de cr*dito. Esta acción se da sólo contra el girador, porque generalmente *l es el $nico que se puede enriquecer injustamente con la letra de cambio por ser su acreedor; prescribe en un a0o, contado a partir del día en que caduca la acción cambiaría. 2%1.
¿Qué es el pagaré?.
Es un título de cr*dito que contiene la promesa incondicional, de una persona llamada suscriptora, de pagar a otra persona que se denomina beneficiaría o tenedora, una suma determinada de dinero. 2%2.
¿Cules son los re$uisitos del pagaré?
El artículo 1+= de la &'()# se0ala lo siguientes requisitos del FEl pagar* debe contener/ lA A A
pagar*, y son
los siguientes/
&a mención de ser pagar*, inserta en el te!to del documento. &a promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; &a *poca y el lugar del pago; &a fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y, &a firma del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
2%3. ¿#n $ué consiste la &enci*n de ser pagaré5 inserta en el te-to del docu&ento? Es lo estipulado en relación con la letra de cambio, ya que al igual que en ella, no se admite, equivalentes y la cláusula Fpagar*F, es sacramental y debe aparecer inserta en el te!to del documento para que produ:ca los efectos de título de cr*dito. 2%". ¿#n $ué consiste la pro&esa incondicional de pagar una su&a deter&inada? "arte medular del pagar* es este requisito que lo hace diferente a otros títulos de cr*dito y constituye la diferencia más notable con la letra de cambio, ya que mientras en la letra de cambio se contiene una orden incondicional de pago, dada por el girador en contra del girado, responsabili:ando al primero de su cumplimiento, el pagar* contiene una promesa incondicional de pago que obliga directamente al suscriptor. 2%%. ¿#n $ué consiste el n*&brela de la persona a $uien ha de hacerse el pago? En el pagar*, al igual que en la letra de cambio, no podrá emitirse válidamente7 al portador y el que así lo haga no producirá efectos como tal. 2%'. ¿#n $ué consiste la época y lugar de pago? El pagar* tiene la misma forma de vencimiento que la letra de cambio y se debe cubrir el día de vencimiento y en el lugar se0alado en el mismo. "ero si no se menciona la fecha de vencimiento, se "ágina 4= de 82
considerará que vence a la vista, y si no indica el lugar en que deba pagarse, se vence a la vista y, si no indica el lugar en que deba pagarse, se tendrá como pagadero en el domicilio del que lo suscribe. 2%(. ¿#n $ué consiste la +echa y lugar en $ue se suscribe el docu&ento? En este sentido, son aplicables los conceptos vertidos para la letra de cambio. 2%).
¿#n $ué consiste la +ir&a del suscriptor o de la persona $ue +ir&a5 a su ruego o a su
no&bre? Es un requisito esencial, generador de la acción cambiaría, y que al igual que la letra de cambio es aplicable sus principios. 2%,. ¿Qué es el pagaré do&iciliado? e le da el nombre de pagar* domiciliado, a aquel en el que el suscriptor se0ala como lugar de pago, el domicilio de un tercero, a quien se le da el nombre de domiciliario. Este pagar*, debe ser presenta do para su pago a la persona se0alada en el mismo, como domiciliario, y a falta de *ste, al suscriptor mismo en el lugar se0alado como domicilio. 2'0. ¿Produce caducidad la +alta de pago de este pagaré? El protesto por falta de pago, debe levantarse en el domicilio fijado en el documento y su omisión, cuando la persona que debe hacer el pago no sea *l mismo suscriptor, producirá la caducidad de las acciones que por el pagar* competen al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. 2'1. ¿Cules son las principales las di+erencias entre la letra de ca&bio y el pagaré? #omo sabemos, tanto la letra de cambio como el o pagar* son títulos de cr*dito que dan nacimiento a iguales acciones cambiarías y las semejan:as son mayores que las diferencias que puedan tener, sin dejar de ser *stas esenciales, y se concretan a la siguientes/ a7 Elementos, personales. En la letra de cambio, participa el girador, el girado y el beneficiario. En el pagar*, sólo el suscriptor y el beneficiario. b7 u contenido. &a letra de cambio contiene orden incondicional de pago, dada por el girador al girado, y en caso de no ser aceptado por *ste, la acción regresa contra el girado que será el $nico obligado, a cubrir el importe de la letra. En cambio el pagar* contiene una promesa incondicional de pago directa contra el suscriptor del documento. c7 "or $ltimo, es necesario hacer notar que, en el pagar* se permite la estipulación de intereses, y en la letra de cambio no. 2'2.
¿Qué es el che$ue?
&a &'()# no define el cheque y sólo se limita a se0alar que *ste deberá ser e!clusivamente e!pedi% do a cargo de una institución de cr*dito, por aquel que teniendo fondos disponibles en una institución sea autori:ado por ella para librar cheques a su cargo. astará para que se le proporcione al librador esqueletos especiales para la e!pedición de cheques o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista para que se considere como que está autori:ado por la institución para girar cheques en su contra o cargo. 2'3. ¿Cules son los re$uisitos $ue debe contener un che$ue para producir e+ectos legales? De conformidad con el artículo 1+? de la &'()#, son los siguientes/ FEl cheque debe contener/ > &a mención de ser cheque, inserta en el te!to del documento; >> El lugar y la fecha en que se e!pide; >>> &a orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; > El nombre del librado; El lugar del pago; y, > &a firma del librador. 2'". ¿#n $ué consiste la &enci*n de ser che$ue inserta en el te-to del docu&ento? Este requisito debe interpretarse en la misma forma en que se hace para la letra de cambio y el pagar* y al igual que en *stos, no se admite equivalentes y si se omite la mención de ser cheque no producirá los efectos propios de este título de cr*dito al no generar acción cambiaría alguna. 2'%. ¿#n $ué consiste el lugar y la +echa en $ue se e-pide el che$ue? El cheque debe se0alar la fecha y lugar en que se e!pide y si no lo hiciera se considerará como lugar de e!pedición, el se0alado junto al nombre del librador o librado. i se indican varios lugares, se entenderá designado el escrito en primer t*rmino, y t los demás se tendrán por no puesto. i no hubiera indicación de lugar, el cheque se reputará e!pedido en el domicilio del librador, y si *ste tuviera establecimiento en diversos lugares, el cheque se reputará e!pedido en el principal establecimiento del librador; en cuanto a la fecha es aplicable los criterios vertidos en su oportunidad, relativos a la letra de cambio. 2''. ¿#n $ué consiste la orden incondicional de pagar5 una su&a deter&inada de dinero? @sí es que debe ser dinero y no otra cosa y la orden debe ser al igual que en la letra de cambio, pura "ágina 41 de 82
y simple, pues si la orden se sujetara a modalidad alguna se rompería la naturale:a misma del cheque y *ste no produciría los efectos cambiarios propios de *l. 2'(. ¿#n $ué consiste el no&bre del librador? Es un requisito esencial para la e!istencia del cheque, es el nombre del librado es decir de la institución bancaria de cr*dito a la que se dirige la orden incondicional de pago, es la destinataria de esa orden, la omisión de este requisito produce la ineficacia del cheque. 2').
¿#n $ué consiste el lugar de pago?
Este requisito no es esencial para la vida del cheque, ya que si se omite este requisito, la ley de la materia presume como lugar de pago el indicado junto al nombre del librador o librado y si se indican varios lugares, se entenderá designado el se0alado en primer t*rmino, y los demás se considerarán como no puestos y si no hubiera indicación del lugar, el cheque se reputará pagadero en el domicilio del librado, y si tuviera varios establecimientos en diversos lugares, el cheque se reputará pagadero en el principal establecimiento del librado. 2',.
¿#n $ué consiste la +ir&a del librador?
Es la firma del librador, sin la cual el cheque carecería de valor y por ende de acción cambiaría al% guna, a este respecto es aplicable lo asentado en su oportunidad en la letra de cambio. 2(0. ¿C*&o es su +or&a de circulaci*n del che$ue? "uede ser nominativo o al portador; el primero puede ser e!pedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado, pero el que se e!pida o se endose a favor del librado no será negociable. 2(1. ¿#n $ué consiste la época de presentaci*n y pago? De acuerdo con la &'()#, los cheques deben presentarse para su pago dentro de los siguientes t*rminos/ a7 Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si son pagaderos en el mismo lugar de su e!pedición, b7 Dentro de un mes, si son e!pedidos y pagaderos en diferentes lugares del territorio nacional; c7 Dentro de tres .meses, si son e!pedidos en el e!tranjero y pagaderos en el territorio nacional; y, d7 Dentro de tres meses, si son e!pedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el e!tranjero siempre y cuando las leyes del lugar de presentación no fijen otro p la:o. 2(2. ¿e puede reocar el che$ue¿ antes de esos tér&inos? ientras no hayan transcurrido losP t*rminos antes se0alados, el librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago, pues su oposición o revocación sin que transcurran los pla:os para su pre% sentación, no producirá efecto alguno en la relación al librado. 2(3. ¿Quién es el responsable de un che$ue? El librador es el responsable del pago y cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta. 2(". ¿Qué es el protesto? #uando un cheque es presentado en tiempo y el librado no lo paga, debe protestarse a más tardar el segundo hábil que siga al pla:o de la presentación, en igual forma que la letra de cambio con vencimiento a la vista. 2(%.
¿: si se hace un pago parcial?
En el caso de pago parcial, el protesto se levantará por la parte no pagada. &a anotación que el librado asiente en el cheque de que fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los mismos efectos del protesto. 2('.
¿Qué es un che$ue cru9ado?
#on objeto de que el cheque sólo sea cobrado por una institución de cr*dito, el librador o el tenedor cru:ará con dos líneas paralelas tra:adas en el anverso; .si entre estas no aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo, el cru:amiento es general, y puede ser cobrado por cualquier institución de cr*dito, pero si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada, el cru:amiento será especial, y el cheque sólo podrá ser pagado a la institución designada en *l o a la que *sta hubiera endosado el cheque pa ra su cobro. 2((. ¿Qué es un che$ue para abono en cuenta? #on el objeto de que el cheque no se pague en selectivo al librador, o el tenedor puede insertar en el documento la cláusula Fpara abono en cuentaF, en este caso el librado sólo podrá hacer el pago abonando el valor del cheque en la cuenta que lleve o abra a favor del tenedor. 2(). ¿Qué es un che$ue certi+icado? #on el objeto de que el tomador o beneficiario tenga plena confian:a y tome el documento con la seguridad de que *ste será pagado, el librador puede antes de la emisión del cheque, e!igir que el "ágina 44 de 82
librado lo certifique, declarando que e!isten en su poder fondos bastantes para pagar. Este cheque no es negociable y la certificación no puede ser parcial ni e!tenderse en cheques que no sean nominativos, y bastará la inserción en el te!to del documento de las palabras FaceptoF, Fvisto buenoF, u otras equivalentes suscritas por el librado o la simple firma de *ste para que se considere certificado. 2(,. ¿Qué es el che$ue de ca/a? &os cheques de caja, sólo pueden ser e!pedidos por las instituciones de cr*dito a cargo .de sus i propias dependencias, los cuales para su valide: deben ser nominativos y no negociables. 2)0.
¿Qué es un che$ue de ia/ero?
&os cheques de viajero son e!pedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal por los corresponsables o sucursales que tenga dentro o fuera de la 3ep$blica e!icana; serán siempre nominativos y quien pague uno de estos cheques deberá verificar la autenticidad de la firma del tomador cotejándola con la firma de *ste, que pare:ca certificada por el que haya puesto los cheques en circulación. 2)1. ¿Cul es la di+erencia entre la letra de ca&bio y el che$ue? Esas diferencias derivan de su función económica, como son/ la persona que libra un cheque efect$a un pago y quien gira una letra de cambio difiere del pago, ya que, no se debe olvidar que para girar un cheque debe contarse con la disponibilidad de un depósito en dinero en la institución de cr*dito para que se gira. "or el contrario, quien gira una letra de cambio no cuenta con efectivo y obtiene un cr*dito, por lo que bien se puede afirmar que mientras la letra de cambio es un instrumento de cr*dito, el cheque lo es de pago. 2)2. ¿Cul es la di+erencia5 en a la prescripci*n? En el cheque prescribe a los seis meses despu*s de haber sido girado, mientras que la letra en cambio para la prescripción es mucho mayor, ya que se e!tiende hasta tres a0os a partir del momento en que es e!igible el pagó d* cr*dito. 2)3. ¿#-iste otra di+erencia entre la letra de ca&bio y el che$ue? í, mientras la letra de cambio requiere de acepta ción, el cheque no. 2)". ¿Qué es el bono? on obligaciones de tipo especial emitidos por el Estado y las ociedades 9acionales de #r*dito. 2)%. ¿Qué es el bono +inanciero? on títulos de cr*dito emitido por instituciones financieras. &as ociedades 9acionales de #r*dito pueden emitir bonos financieros o de garantía específica, lo que se convierte en un privilegio de tipo especial a favor de los titulares. 2)'. ¿Qué es un bono hipotecario? &os bonos hipotecarios son obligaciones a cargo de una ociedad 9acional de #r*dito la que los crea mediante declaración unilateral de voluntad; por un pla:o má!imo de duración de veinte a0os, y su garantía la constituirá en activos de la ociedad que puede ser cr*ditos a favor de la misma o bonos garanti:ados por otras instituciones de la misma especie7. 2)(. ¿Qué son los certi+icados de dep*sito? El certificado de depósito en el típico título representativo de mercancías. &os e!piden los almacenes generales de depósito contra las entregas de las mercancías para depósito. El certificado ampara allí mercancías depositadas. 2)). ¿Qué es un certi+icado de aportaci*n patri&onial? &os certificados de aportación patrimonial son títulos de cr*dito que representan una parte del capital de las sociedades nacionales de cr*dito. 2),. ¿Qué son los /uicios &ercantiles? on los que tienen por objeto ventilar y descifrar las controversias que se susciten entre comerciantes o entre personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles. 2,0. ¿Cules son las caracter!sticas de los /uicios &ercantiles? on los siguientes/ a7 (ienen su regulación en una legislación federal/ #ódigo de #omercio. b7 "or defecto del Código de Comercio, cabe la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en los #ódigos de procedimientos #iviles locales artículos 1=8 y 1=?> del #ódigo de #omercio7. c7 9o se aplicará la supletoriedad en los casos en que la institución relativa no e!ista en la legislación mercantil. d7 En la legislación procesal mercantil e!iste la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción del artículo 1=8 #onstitucional, cuando las controversias sólo afecte intereses de
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particulares; e7 En los juicios mercantiles no e!isten juicios orales. 2,1.
¿Cules son los principios procesales &ercantiles?
on los siguientes; a7
El
principio
de
la
autonomía
de
la
voluntad;
b7 "rincipio de reserva de derechos; c7 "rincipio dispositivo; y el principio de la doble instancia. 2,2. ¿Qué es la supletoriedad de la ley? e fundamenta en la analogía y está contemplada por los artículos 4, +, fracción MMA, 21, 1=8 y 1=?> del #ódigo de #omercio, siendo aplicables como normas substantivas las contenidas en el #ódigo #ivil Bederal y como normas adjetivas las previstas por los códigos de procedimientos civiles de cada entidad federativa, por no e!istir un #ódigo Bederal de "rocedimientos ercantiles. 2,3.
Qué es la personalidad en &ateria &ercantil?
Es la aptitud que tiene una persona física o moral para ser titular de derechos y obligaciones capa% cidad de goce7. 2,". la capacidad de e/ercicio? Es la facultad de ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones por sí mismo o por conducto de un representante legal mayores o menores de edad7. 2,%. ¿Qué es un gestor /udicial@co&ercial? Es la persona que asume la representación procesal de la parte demandada, por no encontrarse *sta representada legítimamente, ni en el lugar donde se le demanda. 2,'.
¿Cules son las caracter!sticas $ue se presentan en un docu&ento ante un *rgano
/urisdiccional? on los siguientes/ a7 3ubro; b7 @utoridad judicial; c7 9ombre y personalidad del promovente; d7 Domicilio para oír y recibir toda clase de notificaciones; e7 #ontenido del pedimento; f7
"untos petitorios;
g7 )ración final; h7 &ugar y fecha; y finalmente, i7 Birma del promovente. 2,(. ¿Qué es una noti+icaci*n? Es el acto mediante el cual, con las formalidades legales preestablecidas se hace saber una resolu% ción judicial, a la persona que se reconoce como interesada en su conocimiento o se le requiere para que cumpla un acto procesal. 2,). ¿Quiénes son los su/etos de la noti+icaci*n? on los siguientes/ a7 El órgano jurisdiccional; b7 El destinatario de la notificación las partes7; y, c7 (erceros testigos, peritos, postores, entre otros. 2,,.
¿Qué es un e&pla9a&iento?
Es la determinación del órgano jurisdiccional, contenida en la notificación, que ordena a una de las partes o terceros comparecer al ju:gado dentro de un lapso se0alado, esto es, no es otra cosa que la notificación de la demanda. 300.
¿Qué son las costas?
&as costas judiciales son las erogaciones que reali:an las partes en un proceso típicamente judicial y que comprenden las que determine el órgano jurisdiccional o por quien las reali:a.
20%. ¿Qué es el Derecho? Es el conjunto de normas normativas y coactivas a mismo tiempo; o el conjunto de normas jurídicas de observancia obligatoria impuestas por el Estado. 20'.
¿Que es el Derecho Mercantil? "ágina 48 de 82
Es el conjunto de normas jurídicas que determinan el campo de aplicación de los actos de comercio y la profesión de los sujetos que se dedican a la especulación comercial, siendo válida y lícita. 20(. ¿Cules son las caracter!sticas del Derecho Mercantil? El Derecho ercantil tiene como características fundamentales el que sea autónomo, especial y e!cepcional. 20). ¿#n $ue consisten esas caracter!sticas? El Derecho ercantil es autónomo, debido a que pertenece al Derecho "rivado y tiene una estrecha relación con el Derecho #ivil o #om$n, además de que es campo estrictamente comercial, y porque su legislación tanto sustantiva como adjetiva es independiente y federal, como es el #ódigo de #o% mercio, entre otros; es especial debido a que atiende a las necesidades del comercio y de las empresas comerciales para su desarrollo y fundamentar su marco legal; y finalmente es e!cepcional porque contiene normas jurídicas y contrarias al Derecho #ivil, un ejemplo de ello, es la &ey 'eneral de (ítulos y )peraciones de #r*dito que no lo contiene el #ódigo #ivil, y las normas legales de *sta no la regula aqu*lla. 20,. ¿Qué es el Co&ercio? El comercio es la negociación y tráfico que se hace comprando, vendiendo y permutando unas cosas con otras, sean frutos, artefactos, dinero, títulos de cr*dito, entre otros, con el objeto de tener un lucro o una ganancia 210. ¿Que es un acto de co&ercio? El artículo + del #ódigo de #omercio no nos da una definición sobre lo que debe de entenderse sobre el acto de comercio, pero se entiende como todas aquellas negociaciones, actividades, contratos y operaciones que están comprendidas en las -disposiciones del #ódigo de #omercio y las &eyes ercantiles. 211. ¿Cules son los actos absoluta&ente &ercantiles? on aquellos que siempre y necesariamente están regidos por las &eyes ercantiles vigentes; por ejemplo, el fideicomiso, el contrato de seguro, la apertura de cr*dito. 212. ¿C*&o se clasi+ican los actos de co&ercio de acuerdo al art!culo 1(% del C*digo de Co&ercio de con+or&idad con la &ercantilidad condicionada? En tres, atendiendo al sujeto; al fin al motivo; y al objeto. 213. ¿Qué otros actos de co&ercio e-isten en la legislaci*n &ercantil nacional? on, por ejemplo, los siguientes/ a &o que se0ala el artículo 12 de la &ey 3eglamentaría del artículo 4+ #onstitucional en el ramo petrolero; b &o que estipula el artículo 5 de la &ey 3eglamentaria del artículo 4+ #onstitucional en materia / de e!plotación y aprovechamiento de recursos minerales; y, c &o que se0ala el artículo 16., de la &ey 'eneral de (ítulos y )peraciones de #r*dito. 21". ¿Qué es una relaci*n /ur!dica &ercantil? &a relación jurídica mercantil es un vínculo ideal y material que ata al deudor respecto de su acreedor. 21%. ¿Cules son los ele&entos de la relaci*n /ur!dica co&ercial? on tres/ a El sujeto, que puede ser un sujeto pasivo o deudor y un sujeto activo o acreedor; b7 El objeto mercantil, que es todo aquello susceptible de ser contenido de una relación jurídico% mercantil, esto es, el objeto sobre el que recae el poder del titular de la relación legal co% mercial; y, c El vinculo, que es la liga imaginaria y material que e!iste entre el deudor y el acreedor. 21'.
¿Qué caracter!sticas tiene el ob/eto co&ercial?
"rimeramente la actividad humana, por ejemplo, los contratos mercantiles; la aportación del trabajo, por ejemplo, las sociedades mercantiles; las cosas, por ejemplo, los títulos de cr*dito; ciertos de% rechos, por ejemplo, las marcas y patentes; y el patrimonio en su conjunto, por ejemplo, las quiebras y liquidaciones. 21(. ¿Qué +unci*n dese&pea el ob/eto co&ercial? El objeto es el bien sobre el que recae el poder del titular de la relación jurídica. 21). ¿Cules son las +uentes +or&ales del Derecho Mercantil? "rimeramente son/ a &a legislación mercantil; b &os usos mercantiles y bancarios; c &a jurisprudencia; d &os tratados internacionales; y, e &as aplicaciones supletorias del derecho #ivil. 21,. ¿ola&ente es el C*digo de Co&ercio la legislaci*n &ercantil? 9o, lo son las leyes y reglamentos afines a esta materia, como es &a &ey y el 3eglamento 'eneral de "ágina 4 de 82
ociedades ercantiles, &a ley y el 3eglamento 'eneral de (ítulos y )peraciones de #r*dito, &a &ey y el 3eglamento de 9avegación, el 3eglamento de istemas de #omerciali:ación ediante la ntegración de 'rupos #omerciales y el 3eglamento del 3egistro "$blico de #omercio, entre otros. 220. ¿Qué son los usos &ercantiles? &os usos mercantiles son fuente del derecho mercantil y son aquellos que son practicados por una colectividad en forma general, suplen la voluntad de las partes y se aplica en las relaciones jurídicas porque se consideran obligatorios. 221. ¿#n $ue legislaci*n &ercantil y en $ué preceptos pode&os encontrar usos y costu&bres &ercantiles? =8 y >>> del #ódigo de #omercio y >=2 de la &ey general de (ítulos y )peraciones de #r*dito; el artículo 4 de la misma ley habla de usos bancarios y mercantiles, y el artículo 11 de la ley en cita habla de usos del comercio. 222. ¿Cules son las +uentes supletorias del derecho &ercantil en cuanto a los actos &ercantiles? &as fuentes supletorias son aquellas que se aplican al acto de comercio cuando no e!iste una reglamentación específica en la reglamentación mercantil; por ejemplo el artículo 46., del #ódigo de #omercio se0ala que en los casos no previstos por el #ódigo de #omercio se aplicará el Derecho #om$n o #ivil; y en este mismo sentido lo estipula el artículo 4e., de la &ey 'eneral de (ítulos y )peraciones de #r*dito, así como el artículo ?6., de la &ey de 9avegación y #omercio arítimo 223. ¿Qué es un co&erciante? Es toda persona que teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, lo hace como su ocupación cotidiana para vivir; lo son tambi*n las sociedades mercantiles con arreglo a las leyes mercantiles; y los sociedades e!tranjeras o las agencias o sucursales de *stas dentro de del territorio nacional que ejer:an actos de comercio, 22". ¿Cuntas clases de co&erciantes reconoce la legislaci*n &ercantil? Dos/ personas físicas o individuales; y los comerciantes colectivos. 22%. ¿C*&o se le reconoce a la persona +!sica co&o co&erciante? #omo toda persona física con capacidad legal, es decir, quien puede ejercer el comercio con dere% chos y obligaciones; a contrario sensu, no lo puede ser el incapacitado mental, por ejemplo, quien tiene una disfunción mental que le impide ejercer el comercio.
22'. ¿#-isten personas +!sicas $ue teniendo capacidad legal se les i&pide el e/ercicio del co&ercio? í, y lo son los corredores p$blicos; los quebrados que no hayan sido rehabilitados; los sentenciados en sentido condenatorio por delitos contra el patrimonio de las personas, así como a los servidores p$blicos por el delito falsedad, peculado, cohecho y concusión. 22(. ¿C*&o se le reconoce al co&erciante colectio? &o son las personas morales, como las sociedades de nombre colectivo; sociedad en comandita sim% ple; la sociedad de responsabilidad limitada; la sociedad anónima; la sociedad en comandita por acciones; la sociedad cooperativa y la sociedad de capital variable. 22). ¿Cules son las obligaciones de los co&erciantes? on las siguientes/ @ la publicación por medio de la prensa, de la calidad mercantil con sus circunstancias esencia% les, y, en su oportunidad de las modificaciones que se a dopten; @ la inscripción en el 3egistro "$blico del #omercio, de los documentos cuyo tenor y autenticidad deben hacerse notorios; @ seguir un orden conforme uniforme riguroso de cuenta y ra:ón; y, A @ la conservación de correspondencia que tenga relación con el giro de comerciante. 22,. ¿#n $ué consiste la obligaci*n del anuncio de la calidad &ercantil? Este debe hacerse por medio de circulares dirigidas a los comerciantes de la pla:a y, por publicaciones en el período oficial o de los de circulación en la pla:a. 230. ¿Qué deben de contenerlas circulares? &as circulares contendrán/ a7 El nombre del establecimiento o despacho; b7 &a ubicación; c7 El objeto de la empresa; d7 i hay administrador su nombre y firma; e7 9ombre de los gerentes o de las personas autori:adas para usar la denominación o ra:ón social en el caso de las sociedades; Designación de las agencias y sucursales, cuan las g7 &as modificaciones que sufran las circunstancias descritas; y, h7 &a liquidación o clausura; 231. ¿#s obligatorio su inscripci*n en el egistro P4blico del Co&ercio? í, pues deben las sociedades y toda persona moral o colectiva inscribirse en el 3egistro "$blico de #omercio con el objeto de hacer efectivo la publicidad y el registro para efectos legales contra terceros. "ágina 4? de 82
232. ¿#n $ué consiste la contabilidad &ercantil? El comerciante está obligado a llevar y mantener un sistema de contabilidad adecuado. El comercian% te puede elegir cualquier sistema para el registro y procesamiento de su contabilidad por ejemplo, en forma manual, mecánica o de informática. 233. obre la correspondencia5 ¿$ué debe obserarse? &os comerciantes están obligados a conservar un buen orden todas las cartas y telegramas que reciban con relación a los negocios y giro, anotando al dorso la fecha en que recibieron y contestaron, o si no se dio contestación. 23". ¿Qué otras obligaciones tienen los co&erciantes? &a de inscribirse en la #ámara que les corresponda seg$n su actividad; e inscribirse en la ecreta ría de "rogramación y "resupuesto en los registros estadísticos. 23%. ¿6ienen los co&erciantes obligaciones +iscales? í, y podemos se0alar las siguientes/ inscribirse en el 3egistro Bederal de #ontribuyentes; dar aviso de alta a la (esorería y obtener el n$mero para el mpuesto del Aalor @gregado; presentar las de% claraciones periódicas de pago de impuesto; presentar declaración anual de impuestos. 23'. ¿Qué otras obserancias debe de cu&plir el co&erciante con relaci*n a otra ley a+!n? &os comerciantes deben tambi*n cumplir y observar los preceptos relativos en la &ey Bederal de "rotección al #onsumidor, como son las siguientes/ a7 &a información y publicidad comercial reali:ada por cualquier medio; b &as garantías que deben otorgar a los proveedores; c &as ofertas y promociones; d7 &as operaciones, rescisión o cumplimiento de contratos, entre otros. 23(. ¿Qué es un +actor en &ateria &ercantil? implemente es el que tiene dirección de alguna empresa o establecimiento comercial, o están auto% ri:ados para contratar respecto a todos los negocios concernientes a dichos establecimientos o empresas, por cuenta y en nombre de los propietarios de los mismos. 23). ¿#l +actor es sin*ni&o de gerentes o ad&inistradores? í, y además deben de tener capacidad legal para obligarse y una autori:ación por escrito o poder notarial para representar a la empresa. 23,. ¿Qué es un dependiente? Es aqu*l que desempe0a constantemente alguna o algunas gestiones propias del tr áfico, en nombre y por cuenta del propietario de *ste.
2"0. ¿#n $ué se clasi+ican los dependientes? &os dependientes pueden ser fijos o viajantes. &os fijos son los que trabajan en el local o estableci% miento comercial. &os viajantes son los que se despla:an continuamente en el cumplimiento de su función, ya sea en una sola pla:a o en varias de ellas. 2"1. ¿Qué es el corredor? El corredor es el agente au!iliar del comercio, con cuya intervención se proponen y ajustan los actos, contratos y convenios y se certifican los hechos comerciales. (ienen fe p$blica cuando e!presamente lo faculta el propio ordenamiento mercantil, y puede actuar como perito en asuntos de tráfico comercial, y es, finalmente, un intermediario del comercio. 2"2. ¿Qué es un agente de co&ercio? &os agentes de comercio son comerciantes encargados de fomentar los negocios de otros comerciantes. @ct$an en nombre y por cuenta de otro comerciante y en forma independiente. 2"3. ¿Cul es la di+erencia entre corredor y agente de co&ercio? El corredor sólo contacta a las partes y su actuación es imparcial; no debe tener intereses con ninguna de las partes. El agente de comercio fomenta los negocios de los comerciantes y tiene intereses con los comerciantes. 2"". ¿Qué es un co&isionista? Es una persona física o moral que gestiona a nombre de otro u otros comerciantes, un tráfico comercial. 2"%. ¿Qué +unci*n tiene un Contador P4blico? El que profesión de #ontador "$blico reali:a funciones de intermediario en los actos de comercio. 2"'. ¿Qué es un 7gente 7duanal? Es que se ocupa, por cuenta ajena, en los trámites aduanales necesarios para la importación y e!portación de mercancías, y en la celebración de los contratos necesarios para hacerlas llegar a su lugar de destino. 2"(.
¿#l agente aduanal e/ecuta
actos de &andato? "ágina 4+ de 82
í, pues celebra este contrato con personas o comerciantes físicos y colectivos, y al p$blico en ge% neral que le confiere poder especial para la contratación de transporte, seguro, fletes, entre otras, respecto de las mercancías, que finalmente resultan actos de comercio. 2"). ¿Puede el agente aduanal e/ercer el sote co&ercio por cuenta propia? 9o, porque es un intermediario del comercio; además, y su actuación está regulada por el #ódigo @duanal y no por ninguna ley mercantil. 2",. ¿Quiénes son los e&pleados en las e&presas &ercantiles? on personas físicas, y *stas están regidas por la &ey Bederal del (rabajo, y son trabajadores físicos que están subordinados al patrón, y e!isten condiciones de trabajo, como un salario, una jornada de trabajo, vacaciones, entre otras, por lo que e!iste una relación de trabajo 2%0. ¿Qué es una e&presa? &a empresa es una unidad jurídica de coordinados.
destino,
de un conjunto de cosas económicamente
2%1. ¿8a e&presa puede clasi+icarse? í, de tal forma que e!isten empresas/ a7 "$blicas; b7 "rivadas; c7 ndividuales; d7 #olectivas; e7 industriales y. f7 #omerciales. 2%2. ¿Qué es el aia&iento? El aviamiento es la coordinación de todos los elementos de la empresa, para la obtención de los fines económicos de la empresa, es decir, para la prestación de bienes o servicios. 2%3. ¿Cules son los ele&entos de la e&presa? on los siguientes/ a7 El establecimiento; b7 &a propiedad comercial; c7 &a propiedad industrial; d7 El derecho de autor e7 &a clientela f7 El empresario; g7 &a hacienda; h7 El trabajo. 2%". Qué es el estableci&iento? El establecimiento es el lugar geográfico en donde se desarrollan las actividades de la empresa. 2%%. ¿Por $ué es i&portante el estableci&iento? El establecimiento es importante porque determina el lugar de inscripción en el 3egistro "$blico de #omercio, el r*gimen fiscal, la competencia judicial, el lugar de cumplimiento de las obligaciones. 2%'. ¿Qué es la propiedad co&ercial? &a propiedad comercial son los derechos de los empresarios sobre los locales que ocupan en arren% damiento. Esos derechos no tienen una regulación especial en el #ódigo de #omercio, sino que se aplica por lo dispuesto por el #ódigo #ivil en materia de arrendamiento. 2%(. ¿Qué es la propiedad industrial? &a propiedad industrial recae sobre bienes inmateriales, es decir, sobre ideas, en cuanto son pro% porciones del pensamiento desprendidas de su fuente. Es d ecir, es un derecho absoluto temporal y se encuentra entre el derecho de propiedad las cosas y el derecho sobre la propia persona. 2%). ¿Qué co&prende la propiedad industrial? &a propiedad industrial comprende/ a7 9ombre comercial; b7 @visos; c7 "atentes; y d7 arcas. 2%,. ¿Qué es el no&bre co&ercial? El nombre comercial es la designación de la empresa o establecimiento y lo distingue de los demás. 2'0. ¿C*&o se +or&a el no&bre co&ercial? El nombre comercial se puede formar con el nombre de una persona, o un nombre de la fantasía o combinando ambos. En las sociedades mercantiles en el nombre o denominación, se deberá distinguir la clase de sociedad de que se trata. 2'1. ¿Qué son los aisos co&erciales? &os avisos comerciales son letras, dibujos o cualquier otros elementos combinados y con se0alada originalidad, que sirven para distinguir fácilmente una negociación o sus productos de los demás.
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2'2. ¿Qué co&prenden los aisos co&erciales? &os avisos comerciales comprenden/ a7 El lema, b7 El emblema, c7 El rotulo d7 El anunció e7 El título, entre otros. 2'3. ¿D*nde se da de alta el aiso co&ercial? El derecho al uso e!clusivo del aviso comercial se obtiene con el registro que se hace del mismo ante la ecretaría de #omercio, con este registro se impide que otras personas hagan uso de los avisos iguales o de otros semejantes. . 2'". ¿Cunto tie&po dura el aiso co&ercial? El derecho al uso del aviso comercial dura die: a0os a partir de su registro; concluido este pla:o, el aviso comercial entra a l dominio p$blico. 2'%. ¿Qué es una patente? &a patente es una invención, y su autor tiene derecho a su e!plotación e!clusiva, o conceder a otros el permiso para su e!plotación. 2''. ¿Cul es el tie&po de duraci*n de una patente? El uso e!clusivo de una patente dura catorce a0os improrrogables, para las patentes de mejora y de invención. En las patentes de modelo y dibujos nuevos, el uso e!clusivo es de + a0os improrrogables 2'(. Qué es una &arca? &a marca es una se0al e!terna, para distinguir los productos o servicios de un comerciante o de una fábrica. 2'). ¿#n $ué consiste una &arca? &a marca puede consistir en una imagen, en palabras o la combinación de ambas, las denominacio% nes y signos visibles y cualquier medio susceptible de identificar productos o servicios; los nombres comerciales y las ra:ones o denominaciones sociales. 2',. ¿6iene $ué ser noedosa la &arca para $ue sea registrada? í, se necesita que sea novedosa y especial. 2(0. ¿Qué se entiende por noedosa? "or novedosa se entiende que la marca no sea igual o parecida a otra ya registrada. 2(1. ¿Qué se entiende por especial? "or especial se entiende que los signos que se usen hagan distinguir la mercancía de cualquier mira. 2(2. ¿Qué se entiende por derecho de autor? &os derechos de autor son un conjunto de derechos morales y patrimoniales que reclama el autor de una obra producto del intelecto humano. 2(3. ¿D*nde se registra la obra de autor? En el nstituto de Derechos de @utor, perteneciente de la ecretaría de Educación "$blica. 2(". ¿Qué es la clientela? &a clientela es la persona que compra los productos del comerciante o que utili:a sus servicios. El conjunto de clientes forman la clientela. 2(%. ¿Qué es el e&presario? El empresario es la persona que establece una empresa; pudiendo ser una sola persona individual o varias. Es el titular de la empresa. 2('. ¿Qué hace el e&presario? El empresario crea, organi:a y dirige a la empresa, con la finalidad de producción o intercambio. El empresario act$a en inter*s y a riesgo propio. 2((. ¿Qué es la hacienda? &a hacienda es el conjunto de bienes, derechos y relaciones atribuidas a la empresa. 2(). ¿Qué se encuentra en la hacienda? En la hacienda encontramos/ dinero, mercancías, maquinaria, patentes, marcas, entre otras, que per% tenecen a la empresa, y todas ellas vinculadas persiguen un fin/ el ofrecer artículos o servicios a la clientela. 2(,. ¿Qué es el traba/o? ? El trabajo es uno de los factores de la producción; y es todo esfuer:o humano e intelectual de una per% sona física con capacidad de goce y de ejercicio. 2)0. ¿Qué es un bien &ercantil? Cn bien mercantil es toda cosa tangible valuable, en dinero, como mercancías, dinero o títulos de cr*dito. "ágina 45 de 82
2)1. ¿Qué es la &oneda? &a moneda es una cosa corporal mueble susceptible de tráfico como las mercancías. 2)2. ¿8a &oneda es una &ercanc!a? 9o, no es una mercancía porque está sujeta a un r*gimen jurídico especial, por lo que tiene una legislación y es precisamente el anco de *!ico quien la e!pide y es el Estado quien tiene el monopolio. 2)3. ¿Qué representa la &oneda co&o &edio? &a moneda es un medio de cambio para obtener bienes y servicios. Es un signo representativo del precio de las cosas. 2)". ¿Qué es una sociedad &ercantil? Cna sociedad mercantil es un grupo de personas socios7, que se obligan a combinar sus recursos y esfuer:os, para la reali:ación de un fin com$n. 2)%. ¿Qué +or&as pueden adoptar las sociedades &ercantiles? "ueden adoptar las siguientes, conforme a derecho/ a7 ociedad en nombre colectivo; b7 ociedad en comandita simple c7 ociedad de responsabilidad limitada; d7 ociedad anónima; e7 ociedad en comandita por acciones; f7 ociedad cooperativa. 2)'. ¿#-iste otra sociedad &ercantil aparte de las anteriores? @demás las sociedades podrán constituirse como sociedad de capital variable; si la sociedad no se constituye bajo cualquier de estas formas, no será una sociedad mercantil. 2)(. ¿C*&o se clasi+ican las sociedades &ercantiles? &as sociedades se pueden clasificar en sociedades de personas y sociedades de capital. 2)). ¿C*&o se e-plica esta clasi+icaci*n? &as sociedades de personas es donde es muy importante el conocimiento de los socios entre sí y frente a terceros; mientras que la sociedad de capital, no importa qui*n es el socio, lo importante es la aportación o capital. 2),. ¿Qué es el contrato de sociedad &ercantil? El contrato de sociedad mercantil es un acto jurídico plurilateral de naturale:a contractual. &a constitución de una sociedad es una manifestación de voluntades contractuales; con características especiales. 2,0. ¿Cules son las caracter!sticas del contrato de sociedades &ercantiles? "rimeramente crea una personalidad jurídica, distinta de la de sus socios; las partes no se cambian prestaciones entre sí, sino que todas las prestaciones constituyen un fondo com$n, que constituye el patrimonio de la sociedad, en los contratos de organi:ación puede haber más de dos partes; la entrada y salida de socios no altera las bases contractuales fundamentales. 2,1. ¿#n $ué consiste la personalidad y /ur!dica de la sociedad &ercantil? &as sociedades mercantiles deben de inscribirse en el 3egistro "$blico de #omercio, y con ello se adquiere la personalidad jurídica de los socios, toda ve: que se elabora un instrumento notariado en la constitución de la misma, por lo que se constituye una persona colectiva o moral, y como sujeto de derecho y obligaciones. 2,2. ¿#n $ué consiste la personalidad /ur!dica de la sociedad &ercantil en cuanto a la capacidad de goce? &a capacidad de goce la tienen las sociedades mercantiles para la consecución de la finalidad la que fueron creadas. 2,3. ¿#n $ué consiste la personalidad /ur!dica de la sociedad &ercantil en cuanto a la capacidad de e/ercicio? &a capacidad de ejercicio la tienen, pero la ejercen siempre a trav*s de sus representantes legales mediante un contrato de mandato para pleitos y cobran:as. 2,". ¿Cules son los e+ectos de esa personalidad /ur!dica de las sociedades &ercantiles? Esos efectos legales son los siguientes/ al tener personalidad jurídica son sujetos de derechos y obligaciones; tiene un nombre, domicilio, nacionalidad y un patrimonio propio y distinto de los socios; el patrimonio de la sociedad es propio y distinto de la de los socios; la sociedad responde de sus deudas con patrimonio propio; como consecuencia de contra con patrimonio propio, diferente del de los socios, los acreedores personales de los socios no podrán hacer efectivos sus cr*ditos en el patrimonio de la sociedad. 2,%. ¿Qué es una sociedad de responsabilidad li&itada? &a sociedad de responsabilidad limitada es la que se constituye entre socios que solamente están obligados al pago de sus aportaciones, sin que las partes sociales puedan estar representadas por tí% "ágina >= de 82
tulos negociables a la orden o al portador, pues sólo serán cedibles en los casos y con los requisitos que establece la presente ley. 2,'. ¿Qué caracter!sticas tiene la sociedad li&itada? on las siguientes/ a7 &a responsabilidad del socio limita a su aportación pero es muy importante y se conserva la dirección y confian:a de los socios entre sí y frente a terceros; y, b7 El nombre podrá ser una ra:ón o una denominación social, pero siempre acompa0ada de las palabras/ Fociedad de 3esponsabilidad &imitadaF, o su abreviatura/ F. de 3. &.F. 2,(. ¿Cul es la situaci*n /ur!dica de la sociedad &ercantil en cita5 si aguno de los socios +allece? i alguno de los socios fallece o vende su parte, esta situación deberá indicarse tambi*n en el nombre de la empresa con la palabra/ FsucesoresF. 2,). ¿Cul es el n4&ero de socios en esta sociedad &ercantil? El n$mero de socios no podrá e!ceder de 4 socios. 2,,.
¿Cules son las aportaciones suple&entarias y accesorias? on las siguientes/ a7 En el contrato social podrá establecerse aportaciones suplementarias a los socios en proporción a sus aportaciones o riginales; y b7 #ada socio sólo tendrá una parte social. i un socio hace una nueva aportación o adquiere la de un socio, se aumentará en la cantidad respectiva a su parte social, a no ser que se trate de partes que tengan derechos diversos, caso en el que se conservará la individualidad de las partes sociales.
300. ¿Cules son los principales derechos de los socios? on las siguientes/ al reparto de utilidades, cuando arroje el balance y despu*s de haber separado, como mínimo el G para constituir la reserva legal; las utilidades se repartirán en proporción a sus aportaciones; podrán pactarse que los socios reciban intereses hasta el 5G anual, y hasta por un pla:o má!imo de tres a0os, aunque la sociedad no obtenga utilidades. 301. ¿Cules son las obligaciones de los socios? on las siguientes/ cumplir con sus aportaciones originales en efectivo o en especie; dar las aporta% ciones suplementarias que se0ale el contrato social y la asamblea de socios, en proporción a sus partes sociales; y podrá además el contrato de sociedad rescindir respecto a un socio por/ a7 Cso de la firma o del capital social para negocios propios; b7 nfracciones al pacto social; c7 nfracción a las disposiciones legales que rijan al contrato social; d7 #omisión de actos fraudulentos o dolosos contra la compa0ía. 302. ¿Qué atribuciones tiene la asa&blea? &as principales, son las siguientes/ discutir, aprobar, modificar o reprobar el balance general co% rrespondiente al ejercicio social clausurado y tomar, con estos motivos, las medidas que ju:guen oportunas; proceder al reparto de utilidades; nombrar y remover a los gerentes; designar, en su caso, al consejo de vigilancia; resolver sobre la división y amorti:ación de las partes sociales. 303. ¿Cules son los *rganos de ad&inistraci*n?. &a administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes, que se asimilan a los ad% ministradores. &os gerentes pueden ser socios o personas e!tra0as a la sociedad. 30". ¿#n cunto al conse/o de igilancia? El contrato de sociedad podrá establecer la constitución de un consejo de vigilancia, formado por socios o por personas e!tra0as a la sociedad. 30%. ¿Por $ué es potestatio el conse/o de igilancia? El consejo de vigilancia es potestativo, es decir, podrá e!istir o no, y podrá estar formado por una o varias personas. 30'.
¿Qué es una sociedad an*ni&a?
&a sociedad anónima es la que e !iste bajo una denominación y se compone e!clusivamente de socios cuya obligación se limita al pago de sus acciones. 30(.
¿Cules son sus caracter!sticas?
on las siguientes/ el nombre, la responsabilidad, el n$mero de socios, y el capital. 30). ¿#n $ué consiste el no&bre? Es una denominación, o sea, se forma objetiva mente, relacionándolo con la actividad de la empresa, o derivado de la imaginación; pero deberá ser distinto del de cualquier otra sociedad. @l nombre de la sociedad deberá preced*rsele las palabras/ F ociedad @nónimaF, o su abreviatura/ H[email protected] 30,. ¿#n $ué consiste la responsabilidad? &a responsabilidad de los socios es limitada, sólo responden hasta por el límite de su aportación. "ágina >1 de 82
310. ¿#n $ué consiste el n4&ero &a ley e!ige como mínimo cinco socios para la constitución de la sociedad anónima, y será causa de disolución de la sociedad si el n$mero de socios d isminuye del mínimo de cinco. 311. ¿#n $ué consiste el capital? El mínimo de la sociedad anónima es de 4 mil pesos. &as aportaciones de los socios estará re% presentada por acciones y le está prohibido a las sociedades adquirir sus propias acciones. 312. ¿Qué se re$uiere para la constituci*n de la sociedad an*ni&a? e requiere lo siguiente/ solicitar el permiso a la ecretaría de 3elaciones E!teriores; tener cinco so% cios como mínimo. i hay socios e!tranjeros deberán obtenerse las disposiciones y controles que establece la legislación en materia de inversiones e!tranjeras; un capital suscrito no menor de 4 mil pesos como mínimo el 1G del capital debe estar suscrito por me!icanos, a no ser que se e!ija una participación mayor, o bien que se autorice una participación mayor del capital e!tranjero. 313.
¿Qué
re$uisitos
debe
contener
el
progra&a
cuando
un
socio
desee
adherirse a la sociedad? &a firma de la suscripción del programa se hará por duplicado, y como mínimo tendrá los siguientes requisitos/ el nombre, nacionalidad y domicilio del suscriptor; el n$mero, e!presado con letras, de las acciones suscritas, su naturale:a y valor; la forma y t*rminos en que el suscriptor se obligue a pagar la primera e!hibición. 31". ¿7 d*nde se depositan las suscripciones? 8as suscripciones en numerario, se depositarán en las instituciones de cr*dito, como 9afinsa, se0aladas para este efecto legal 31%. ¿8as aportaciones distintas d*nde se +or&ali9an? &as aportaciones distintas al numerario se formali:arán al protocoli:arse el acta de la asamblea constitutiva de la sociedad. 31'. ¿#n $ué tie&po deben las acciones $uedar suscritas? &as acciones deberán quedar suscritas en el pla:o de un a0o. 31(. ¿Qué pasa si el capital no $ueda !ntegro? i el capital no queda íntegramente suscrito en el pla:o fijado; los suscriptores podrán retirar las cantidades que hubieren depositado y quedarán desligados. 31). ¿De $ué se ocupar la asa&blea general constitutia? e ocupará de lo siguiente/ de comprobar la e!istencia de la e!hibición; de e!aminar y aprobar los aval$os de los bienes distintos del numerario; deliberar acerca de la participación que los fundadores se hubieren reservado en las utilidades; y, nombramiento de administradores y comisarios. 31,. ¿Qué es lo $ue sigue después? Cna ve: que ha sido aprobada por la asamblea la %constitución de la sociedad, se procederá a la pro% tocoli:ación y registro del acta de la junta y de los estatutos. 320. ¿Cundo es nula esta operaci*n? (oda operación hecha por los fundadores de una sociedad anónima, con e!cepción de las necesarias para constituirla, será nula con respecto a la misma, si no fuere aprobada por la asamblea general. 321. Quiénes son socios +undadores? on socios fundadores/ los que redactan el programa de las sociedades que se constituyen por suscripción p$blica; y, los otorgantes del contrato constitutivo social. 322. ¿Cul es el l!&ite de esa participaci*n de los socios? &os socios fundadores podrían go:ar de una participación no mayor del 1=G sobre las utilidades hasta por un período de 1= a0os. Esta participación sólo se pagará despu*s de haber pagado a los accionistas un dividendo del G. 323. C*&o se acredita la participaci*n de los socios +undadores? "ara que lo socios fundadores acrediten su participación se les e!piden unos títulos especiales de% nominados/ Fonos de BundadorJ 32". ¿Qué re$uisitos deben contener los bonos de +undador? &os requisitos que deben contener esos bonos de fundador son los siguientes/ nombre, nacionalidad y domicilio del socio fundador; la e!presión de Fono de BundadorF con caracteres visibles; la de nominación, domicilio, duración, capital de la sociedad y fecha de constitución; el n$mero ordinal del "ágina >4 de 82
bono y la indicación del n$mero total de los bonos emitidos; la participación que corresponda al bono de las utilidades y el tiempo durante el cual deba se r pagada. 32%. ¿Qué i&pide $ue no sea un bono de +undador? &os bonos de fundador no podrán/ computarse en el capital social; autori:ar a sus tenedores para participar en la disolución de la sociedad por el importe del bono; no da derecho a intervenir en la administración. 32'. ¿Qué re$uisitos debe contener la escritura constitutia de la sociedad an*ni&a? on los siguientes/ la parte e!hibida del capital social; el n$mero, valor nominal y naturale:a de las acciones en que se divide el capital variable; la forma y t*rminos en que deba pagarse la parte inso% luta de las acciones; la participación en las utilidades concedida a los fundadores; el nombramiento de uno o, varios comisarios; y, las facultades de la asamblea general, las condiciones para la valide: de sus deliberaciones y el ejercicio del derecho al voto de los socios. 32(. ¿Cules son los principales derechos de los socios? on los siguientes/ preferencia en relación a sus aportaciones, en la suscripción de nuevas acciones. El reparto dividendos; recibir intereses no mayores al 9% anual, por un período que no e!ceda de tres a0os; los titulares de acciones de voto limitado tienen derecho a un dividendo mínimo del 5% antes de pagarse alg$n dividendo de las acciones comunes; derecho a votar en la asamblea; a integrar la asamblea de socios; a convocar asambleas si no se ha hecho; a revisar los libros y documentos de la empresa 1 días antes a la @samblea ordinaria. 32). ¿Cules son las principales obligaciones de los socios? "rimeramente/ cubrir sus aportaciones; responder por los bienes y cr*ditos de aporte; proceder con lealtad . 32,. ¿Qué son las acciones? &a acción es un título valor que representa una parte alícuota del capital social y servirá para acreditar y transmitir la calidad y los derechos del socio. 330.
¿Qué son las obligaciones?
&as obligaciones son títulos de cr*dito que representan una p arte en un cr*dito colectivo a cargo de una sociedad anónima. 331.
¿Qué son los bonos?
&os bonos son títulos de cr*dito a cargo de la sociedad emisora. on emitidos en serie mediante la declaración unilateral de voluntad de la emisora. 332. ¿Qué signi+ica ese trino&io legal de t!tulos de crédito? ignifica lo siguiente/ tanto las acciones, las obligaciones como los bonos, son títulos de cr*dito, pero la acción representa una parte del capital social de una empresa y la obligación y el bono representan una parte de un cr*dito. 333. ¿on no&inatias las acciones? í, pues las acciones en que se divide el capital de una sociedad anónima nominativa, esto es, llevan en su te!to el nombre, nacionalidad y domicilio de su titular.
debe
ser
33". ¿Qué reglas principales llean las acciones? &a propia ley de la materia establece determinadas reglas para las acciones, como son las siguientes/ no podrán emitirse acciones por una suma menor de su valor nominal; en las acciones cuyo valor no está íntegramente pagado, la distribución de utilidades será proporcional al importe e!hibido; los adquirientes de acciones pagadoras serán responsables por el importe insoluto de la acción durante cinco a0os; la acción es indivisible, y cuando haya varios propietarios de una misma acción, deberán nombrar un representante com$n. 33%. ¿Puede o&itirse el alor ti no&inal de las acciones? í, cuando así lo prevenga el contrato social, podrá omitirse el valor nominal de las acciones, en cuyo caso se omitirán tambi*n el importe del capital social. 33'.
¿6anto las acciones co&o certi+icados pueden a¶r arias acciones?
í, pueden provisionalmente amparar una o varias acciones. 33(. ¿Qué debe contener el 8ibro de egistro de 7cciones? Debe contener lo siguiente/ nombre, nacionalidad y domicilio del socio; n$mero, serie y clase de ac% ciones que le pertene:can, así como la aportación que representen; las e!hibiciones que se efect$en; las transmisiones que se realicen.
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33). ¿7 $uiénes se consideran dueos de las acciones? &a sociedad anónima considerará como propietario due0o de las acciones a quien apare:ca inscrito en el registro.
33,.
¿Qué son lo cupones?
&os títulos de las acciones llevarán adheridos cupones; y los cupones se desprenderán del título y se entregarán a la sociedad contra el pago de dividendos o intereses. 3"0.
¿: pueden ser proisionales?
&os certificados provisionales tambi*n podrán tener cupones. 3"1. ¿C*&o se hace la reducci*n de capital? &a reducción de capital mediante reembolso a los accionistas, se hará por sorteo ante notario p$blico o corredor p$blico. 3"2. ¿Qué es la 7sa&blea ;eneral de accionistas? &a asamblea general de accionistas, es el órgano supremo de la sociedad, y hay dos tipos de asambleas/ )rdinarias y E!traordinarias. 3"3. Quién hace la conocatoria para las asa&bleas? &a convocatoria para las asambleas la deberá hacer/ el a dministrador o consejo de administración; los comisarios; y la autoridad judicial a petición de los socios. 3"". ¿Cul es el &edio para las conocatorias? &a convocatoria para asambleas generales deberá hacerse por publicación de un aviso en el periódico oficial o en uno de los periódicos de mayor circulación con 1 días de anticipación. &a convocatoria deberá contener la Forden del díaF, y debe ser firmada por quien la haga. 3"%. ¿Qué asuntos se tratan en la asa&blea e-traordinaria? &os socios se podrán reunir en cualquier tiempo y tratarán los asuntos siguientes de mayor relevan% cia/ prórroga de la duración de la sociedad; disolución anticipada de la sociedad; aumento o reducción del capital social; cambio de objeto de la sociedad; transformación de la sociedad; fusión con otra sociedad; emisión de acciones privilegiadas; emisión de bonos. 3"'. ¿#n $ué tie&po se llean a cabo las asa&bleas ordinarias? e re$nen por lo menos una ve: al a0o, dentro de los 8 meses que sigan a la clausura del ejercicio social; y se ocupará de cualquier asunto que no sea de los mencionados para las asambleas e!% traordinarias. 3"(. ¿De $ué asuntos se tratan? Entre asuntos que se tratan, tenemos los siguientes/ discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores tomando en cuenta el informe de los comisarios, y tomar las medidas que ju:guen oportunas; en su caso, nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios; de terminar los emolumentos correspondientes a los administradores y comisarios, cuando no hayan .sido fijados en los estatutos. 3"). ¿Qué porcenta/e debe estar en la asa&blea? En la asamblea ordinaria en primera convocatoria debe estar representado por lo menos el =G del capital social. &as resoluciones serán válidas cuando se tomen por la mayoría de los votos presentes. 3",. ¿: si no se puede celebrar la asa&blea? i no se puede celebrar la asamblea ordinaria en la primera convocatoria por falta de quórum, se llevará en una segunda convocatoria, la que se celebrará con cualquiera que sea el n$mero de ac% ciones representadas y los acuerdos se tomarán por mayoría de los votos presentes. 3%0. 8 de 82
inscribirán en el 3egistro "$blico de #omercio. 3%3. ¿on obligatorias las resoluciones de las asa&bleas a4n en ausencia de los socios? i, pues la resoluciones que se adopten en una asamblea legalmente constituida convocatoria, quorum y votación7 son obligatorias a$n para los socios que no hayan asistido o se hayan abstenido de votar o hayan emitido su voto en contra. 3%". ¿7 cargo de $uién est la ad&inistraci*n? &a administración estará a cargo de uno o varios administradores, que podrán ser socios o no. 3%%. ¿C*&o se +or&a el Conse/o de 7d&inistraci*n? in son uno o más administradores Jfuncionarán como #onsejo de @dministración; para que funcione legalmente debe asistir por lo menos la mitad de sus miembros, y las resoluciones se tomarán por la mayoría de los presentes.
3%'. ¿: si hubiera e&pate en la otaci*n? En caso de empate, el "residente del #onsejo tiene voto y calidad. 3%(. ¿Deben otorgar garant!a los ad&inistradores para con sus +unciones? í, deben otorgar garantía, para asegurar las responsabilidades que puedan contraer en sus funciones. 3%). ¿#n $ué casos son solidarios los ad&inistradores? En los casos siguientes/ de la realidad de las aportaciones hechas por los socios; del cumplimiento de los requisitos legales y estatutarios establecidos con respecto a los dividendos que se paguen a los accionistas; de la e!istencia y mantenimiento de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley; del e!acto cumplimiento de los acuerdos de las asambleas de accionistas; y serán solidariamente responsables, con los administradores anteriores a ellos, por las irregularidades en que hubieren incurrido *stos, si concedi*ndolas no las denuncian a los comisarios.
3%,. ¿Quiénes no&bran a los gerentes? on nombrados por la asamblea de los socios, por el consejo de administración o por el administrador 3'0. ¿Pueden actuar los gerentes por &andato especial? 9o, es un cargo personalísimo. 3'1. ¿Quién puede designar a un delegado? El consejo de administración puede nombrar de entre sus miembros a un delegado para la ejecución de actos concretos, y a falta de designación especial la representación corresponde al presidente del consejo. 3'2. ¿Quiénes pueden con+erir &andato general o especial? (anto el administrador o consejo de administración como los gerentes pueden,dentro de sus respectivas facultades, conferir poderes en nombre de la sociedad anónima; y pueden ser revocados por los mismos. 3'3. ¿7 cargo de $uién est la igilancia? &a vigilancia de la sociedad está a cargo d e uno o varios comisarios que podrán ser socios o e!tra0os. 3'". ¿8os co&isarios son solidarios en la es+era de sus responsabilidades? &os comisarios serán solidariamente responsables con los que le hayan precedido por las irregulari% dades que *stos hubiesen incurrido si, conoci*ndolas, no las denuncian. 3'%. ¿Quiénes pueden e-igir esa responsabilidad? &a responsabilidad de los comisarios podrá ser e!igida por la asamblea general de socios por los socios que representen el treinta y tres por ciento del capital social. 3''. ¿Quiénes no pueden ser co&isarios? "rimeramente/ los que conforme a la ley est*n inhabilitados para ejercer el comercio; los empleados de la sociedad, los empleados de aquellas sociedades que sean accionistas de la sociedad en cuestión por más de un 4G del capital social, ni los empleados de aquellas sociedades de las que la sociedad en cuestión sea accionista en más de un =G; los parientes consanguíneos de los administradores, en la línea recta sin limitación de grado, los colaterales dentro del cuarto grado y los afines dentro del segundo. 3'(. ¿Qué signi+ica $ue una sociedad sea de capital ariable? #uando una sociedad se constituye bajo la forma de capital variable significa que su capital será "ágina > de 82
susceptible de aumento por aportaciones posteriores de los socios o por admisión de nuevos socios, y de disminución de dicho capital por el retiro parcial o total de las aportaciones. 3'). ¿Cual$uier sociedad $ue reconoce la ley &ercantil ariable? @sí es, y no hay e!cepción alguna al respecto.
puede constituirse en capital
3',. ¿Qué es una sociedad cooperatia? Es una sociedad mercantil, con denominación, de capital variable, fundamental, dividido, en participaciones iguales, cuya actividad social se presta e!clusivamente a favor de sus socios que sólo responden limitadamente por las operaciones sociales. 3(0. ¿Qué +unci*n social y econ*&ica dese&pea la sociedad cooperatia? &a finalidad de las cooperativas es el mejoramiento social y económico de sus asociados. Esto se logra por la acción conjunta de sus asociados en una obra colectiva. &as cooperativas no persiguen fines de lucro y tratan de evitar el intermediarismo; así de esta forma los productos que ofrecen a sus asociados resultan más baratos y los beneficios económicos obtenidos por las sociedades distribuyen entre sus asociados. 3(1. ¿Cules son las caracter!sticas de esta sociedad &ercantil? on las siguientes/ el nombre; su duración; su capital variable; la responsabilidad; las utilidades; y la membresía. 3(2. ¿#n $ué consiste el no&bre? Bunciona bajo una denominación social, que se asemeje a otra, acompa0ada de las palabras/ Fo% ciedad #ooperativaF, o sus abreviaturas/ F. #F. 3(3. ¿Cunto es duraci*n?? &a duración es indefinida. 3(". ¿: en cunto al capital ariable? El capital variable de las cooperativas siempre será variable está formado por aportaciones de los socios y donaciones. 3(%. ¿#n $ué est representado capital ariable? El capital variable está representado por certificados de aportación, todos de igual valor y corres% pondiendo uno a cada socio. 3('. ¿#-iste alguna e-cepci*n prie a esta regla? í, toda ve: que se establece tambi*n la constitución for:osa del Bondo de 3eserva y Bondo de "revisión ocial, que no podrán repartirse, y en caso de liquidación, pasará a formar parte del Bondo 9acional de #r*dito #ooperativo. 3((. ¿#n $ué consiste la responsabilidad? &a responsabilidad de los socios es limitada al importe de su aportación. "or la responsabilidad su% plementaria, los socios responden de la deuda social a prorrata, hasta una cantidad tope fija en el acta constitutiva o en la @samblea de ocios. 3(). ¿: en cunto a las utilidades? e reparten a prorrata entre los socios, seg$n lo trabajado en las cooperativas de producción, o se g$n lo consumido en las de consumo. 3(,. ¿especto a la &e&bres!a? El n$mero de socios no debe de ser menor de die:. 9o e!iste n$mero má!imo de socios y podrán ingresar o salir libremente, pero siempre conservando el mínimo de die: socios. 3)0. ingresan los socios? &as personas que deseen ingresar como socios deberán formular una solicitud ante el #onsejo de @dministración avalada por dos socios. El consejo de administración resuelve con carácter provisional la admisión del socio, dejando la decisión final a la asamblea general. 3)1. ¿C*&o se constituye una sociedad cooperatia? &a constitución de las cooperativas se lleva a cabo por la celebración de una asamblea general de to% dos los interesados. e levanta un acta, en donde se harán constar las generales de los socios, la de% signación de los órganos y las bases constitutivas. 3)2.
¿C*&o se leanta acta constitutia?
El acta se levanta por quintuplicado, en documento privado, la autenticidad de las firmas, será certificada por notario p$blico, contador p$blico titulado, o cualquier federatario. "ágina >? de 82
3)3. ¿7 $ué ecretar!as de #stado deben re&itirse dichas actas? &as actas deben remitirse a la ecretaría de #omercio o la ecretaría del (rabajo, quien concederá o denegará su permiso. 3)". ¿C*&o se clasi+ican las sociedades cooperatias? &as sociedades cooperativas se pueden clasificar en/ a #ooperativas de "roducción, y están formadas por personas que se asocian para la producción de bienes y servicios; b #ooperativas de #onsumo, las formadas por personas que se asocian para obtener para ellos y sus familiares, bienes o servicios; c #ooperativas de ntervención Estatal, que son las que e!plotan una empresa o bienes que el Estado entrega para tales fines. 3)%. ¿C*&o se integran las aportaciones? El capital de las sociedades cooperativas se integra con las aportaciones de los socios, con donativos y con el porcentaje de rendimiento que se destinen a incrementarlo. 3)'. ¿C*&o pueden ser hechas esas aportaciones? &as aportaciones pueden ser hechas en efectivo, bienes, derechos o trabajo. 3)(. ¿eciben los socios certi+icados por sus aportaciones? &os socios recibirán por sus aportaciones certificados. Estos certificados deben ser nominativos indi% visibles, de igual valor. 3)). ¿on trans+eribles sus aportaciones certi+icadas? í, pero bajo ciertas condiciones como son/ que el cedente sea titular de más de un certificado; y, que el cesionario tenga el carácter de socio. 3),. ¿e puede reducir o au&entar el capital? í, y es la asamblea general como órgano quien puede acortar o aumentar eK capital. En la reducción de capital podrá devolverse a los socios a prorrata si todos poseen un n$mero igual de certificados o puede acordarse de que la devolución se haga a los socios que posean mayor n$mero de certificados. En los incrementos de capital todos los socios quedan obligados a suscribir el aumento en la forma y t*rminos que acuerde la asamblea general. 3,0. ¿Cuntas clases de asa&blea e-isten en la sociedad cooperatia? on tres/ a7 &a asamblea ordinaria, y será certificada por los administradores, en primer lugar de responsabilidad, o por los comisarios, en segundo, o por el 4=G de los socios en tercero, o por la ecretaría correspondiente en cuarto lugar, cuando menos; b7 &as asambleas e!traordinarias se reunirán cuando haya urgencia de resolver alg$n asunto, y en especial cuando el #onsejo haya aceptado a más de die: nuevos miembros; y, c7 &as asambleas delegacionales constituyen un caso especial cuando una #ooperativa tenga diversos establecimientos en diferentes partes del país y dado el gran n$mero de socios fuese muy costoso reunirlos en una sola sede, los cooperativistas podrán sesionar por ecciones y las resoluciones se computarán sumando las resoluciones delegacionales. 3,1. ¿Qué causas generan la disoluci*n de la sociedad cooperatia? Esas causas son las siguientes/ por la voluntad de las dos terceras partes de los socios; por la disminución del n$mero de socios a menos de die:; porque llegue a consumarse el objeto de la sociedad; porque el estado económico de la sociedad no permita continuar las operaciones; y, por cancelación que haga la ecretaría de #omercio, de la autori:ación para funcionar, de acuerdo con las normas establecidas por esta ley. 3,2. ¿7 $ué autoridad se le co&unica sobre la disoluci*n? Cna ve: disuelta, y terminada la acta, se le comunica al jue: de primera de lo civil, para designar una comisión liquidadora. 3,3. ¿Qué hace la co&isi*n li$uidadora? &a comisión liquidadora debe presentarle al jue: de lo civil el proyecto de liquidación y se oirá al inisterio "$blico para su aprobación 3,".
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3,%. ¿Cules son los tr&ites en la li$uidaci*n? Cna ve: liquidada la ociedad #ooperativa, se procederá a la cancelación de su registro del 3egistro #ooperativo 9acional y se publicará en el Diario )ficial de la Bederación. 3,'. ¿8os t!tulos de crédito son cosas &ercantiles? on cosas mercantiles los títulos de cr*dito. L son cosas mercantiles no por su naturale:a, sino porque la ley les da ese carácter, es decir, se consideran cosas mercantiles, no porque satisfagan las necesidades del tráfico comercial, sino porque la ley les da ese carácter. 3,(. ¿8os t!tulos de crédito son docu&entos? &os títulos de cr*dito son documentos constitutivos dispositivos, porque no sólo crean un derecho y correlativamente una obligación7, sino que además son necesarios para ejercitar un derecho en ellos consignado, 3,). ¿Qué es un t!tulo de crédito? De conformidad con lo que estatuye el artículo ., de la &ey general de (ítulos y )peraciones de #r*dito/ Fon títulos de cr*dito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consignaF. 3,,.
¿C*&o lo de+ine la doctrina?
&os títulos de cr*dito es el documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo que en *l se consigna. "00.
¿Cules son las caracter!sticas de los t!tulos de crédito?
De la definición que se0ala la ley en la materia y la doctrina, se desprenden los siguientes caracteres de los títulos de cr*dito/ 1 &egitimación; 4 &iteralidad; > @utonomía; e 8 ncorporación. "01. ¿Qué es la legiti&aci*n? "ara ejercitar el derecho, es necesario que el tenedor del título de cr*dito se legitime e!hibiendo el documento, es decir, debe demostrar que es el legítimo poseedor. &a legitimación se presenta en dos aspectos/ activo y pasivo. &a legitimación activa es la facultad que tiene el poseedor legítimo de e!igir del obligado del título, el pago de la prestación que en *l se consigna. ientras que la legitimación pasiva en este aspecto, la legitimación consiste, en que el obligado en el título de cr*dito, cumple con su obligación y por lo tanto se libera de ella pagando a quien apare:ca como titular en el documento. "02. ¿Qué es la literalidad? Esto significa que el derecho está basado en su literalidad, es decir, que la obligación estará te!tual% mente se0alada en el documento, no obstante que la ley mercantil reconoce la amplitud del derecho de la misma dimensión en que literalmente se obligan las partes. &a literalidad no debe de contradecir la ley, porque *sta nulificaría el te!to que la contradice. "03. ¿Qué es la autono&!a? Debemos entender que/ es autónomo el derecho que cada uno de los titulares sucesivos va adqui% riendo sobre el título, es decir, que cada una de las personas que va adquiriendo el título obtiene un derecho propio, distinto de aquel que tenía al que le transmitió el título de cr*dito. &a autonomía funciona en los títulos de cr*dito, en dos aspectos/ activo y pasivo. Desde el punto de vista activo es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título de cr*dito y sobre los derechos en *l incorporados. En su aspecto pasivo es la autonomía de la obligación contenida en el documento de cada uno de los firmantes; dicha obligación es independiente y diversa de la que tenía, o pudo tener su anterior suscriptor al título de cr*dito. "0".
¿Qué es la incorporaci*n?
El título de cr*dito es un documento que lleva incorporado un derecho y el ejercicio de *ste, se encuentra condicionado a la e!hibición del mismo, sin mostrarlo no se puede ejercitar el derecho en *l incorporado. El titular del derecho es aquel que posee legalmente el título de cr*dito.
"0%. ¿Qué e-cepciones se pueden oponer a las acciones $ue nacen de un t!tulo de crédito? "ágina >2 de 82
&a &ey 'eneral de (ítulos y )peraciones de #r*dito, en su artículo 26., limita las e!cepciones que hacerse valer frente a las acciones que nacen de un título de cr*dito, a las siguientes/ .
ncompetencia y falta de personalidad en el actor;
.
&as que se fundan en el hecho
de no haber sido demandado quien firmó el
documento. .
Balta de representación, de poder bastante, o facultades legales, de quien suscribió el
título a nombre del demandado, salvo que haya dado lugar, con actos positivos o con omisiones graves, a quien se crea de acuerdo a los usos de comercio, que un tercero está facultado para suscribir en su nombre, títulos de cr*dito; A.
ncapacidad del demandado al suscribir el título;
A.
)misión de los requisitos y menciones que el título o el acto en *l consignados, deben
llenar o contener y la ley no presuma e!presamente, o que no se haya satisfecho dentro del t*rmino que se0ala el artículo 1; A.
@lteración del te!to del documento, o de los demás actos que en *l consten, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1>; A. A.
&as que se funden en que el título no es negociable; &as que se basen en la quinta o pago parcial, que consten en el te!to mismo del;
documento, o en el depósito del importe de la letra en el caso del artículo 1>4; M.
#ancelación del título o suspensión de su pago, ordenada judicialmente, en el caso de la fracción del artículo 8;
M. M.
&as de prescripción
y caducidad y
las que se basen en la falta de las demás
condiciones para el ejercicio de la acción, y, &as personales que tenga el
demandado
para
contra,
el
actor.
"0'. ¿Cul es la clasi+icaci*n de los t!tulos de crédito? on varias las clasificaciones de los títulos de cr*dito, por ejemplo, la que es en base en el derecho que el título representa, se clasifican en/ sociales, de cr*dito, de garantía, de pago y representativos de mercancías. a7 ocial, son aquellos cuyo objeto principal no es otro que el de acreditar y transmitir a su titular la calidad y los derechos el de acreditar y transmitir a su titular la calidad y los derechos de so% ció o miembro de un ente jurídico colectivo, ejemplo de ello, son los títulos de acción de las sociedades anónimas. b7 De cr*dito, de garantía o de pago. &os primeros son aquellos cuyo objeto principal es un derecho de cr*dito, los segundos son los que acreditan la constitución de una garantía prendaria sobre determinadas mercancías o bienes, y los terceros son los que constituyen un instrumento de pago, por lo que consecuentemente todos ellos atribuyen a su titular el derecho de e!igir el cumplimiento de las obligaciones consignadas en el título, a cargo de sus suscriptores. c7 3epresentativas de mercancías. on aquellas que acreditan a su titular la propiedad de mercancías o bienes que el título ampara. "0(. ¿#-iste otra clasi+icaci*n de los t!tulos de crédito? í, y es en base en la persona que lo emite, como es el siguiente/ a7 .#omunes. En esta clase de títulos, su emisor no necesita tener calidad especial, y pueden ser e!pedidos por cualquier persona, por ejemplo, la letra de cambio, el pagar* o el cheque. b7 Especiales. En esta ciase de títulos, el emisor tiene que reunir características especiales y por ende, no pueden ser e!pedidos por cualquier persona, por ejemplo/ las acciones de las sociedades mercantiles, los certificados de depósito e!pedidos por los @lmacenes 'enerales de Depósito, entre otros. "0). ¿Cules son los t!tulos de crédito de circulaci*n plena? En *stos, se encuentran los títulos nominativos a la orden y al portador. .. 301. ¿Cules son los t!tulos de crédito a la orden? on títulos nominativos a la orden, lo que se e!piden a favor de determinada persona cuyo nombre se asienta en el te!to mismo del documento. Estos títulos se entenderán por regla general, e!pedidos siempre a la orden, salvo que en su te!to o en su "ágina >5 de 82
endoso diga lo contrario. 302. ¿Cules son los t!tulos de crédito al portador? (odos los títulos que no est*n e!pedidos a favor de determinada persona, son títulos al portador y se transmiten por la simple tradición del documento obligando al suscriptor a cubrirlo a cualquiera que lo presente, sin importar que el título haya entrado a la circulación contra su voluntad b bien cuando sobrevenga su muerte o incapacidad. 303. ¿Cules son los t!tulos de crédito de circulaci*n li&itada? Entre esta clase de títulos se encuentran los nominativos, no a la orden, o no negociables, los cuales además de ser e!pedidos a favor de persona determinada, cuyo nombre tambi*n debe aparecer en el título, debe llevar en su te!to, o en su endoso, las cláusulas Fno a la ordenF, las cuáles podrán ser inscritas en el documento por cualquier tenedor y surtirán sus efectos desde la fecha de su inserción.
30". ¿Cul es la reiindicaci*n de los t!tulos al portador? &os títulos al portador, sólo pueden ser revindica dos cuando se pierda su posesión por robo o e!% travío y estarán obligados cuando e!clusivamente, a restituirlos o. devolver las sumas recibidas por su cobro o transmisión, quienes lo hubieren hallado o sustraído, y todas aquellas personas que los adquieran, conociendo o debiendo conocer, la posesión viciosa de quien se los transfirió. 30%. ¿Cundo se cancela un t!tulo de crédito? El que sufra el robo e e!travío de un título nominativo, pueden reivindicarlo. En el caso de que materialmente pueda ser posible, o pedir su cancelación, si se ignora qui*n lo posee el título de cr*% dito robado o e!traviado y, en este $ltimo caso, su pago, reposición o restitución. (ambi*n se tiene derecho si opta por lo segundo y garanti:a la reparación del da0os y perjuicios correspondientes, a solicitar se suspenda el cumplimiento de las obligaciones en el título, mientras *ste queda definitivamente cancelado, o se resuelve sobre las oposiciones que se hagan a su cancelación. 30'. ¿Qué es el endoso? El endoso es una cláusula que se asienta en el título o en una hoja ane!a a *l, por medio de la cual el acreedor cambiarlo transfiere el título en forma limitada o ilimitada. 30(. ¿Qué dice la ley en la &ateria sobre el endoso? El artículo 45 de la &ey 'eneral de (ítulos y )peraciones de #r*dito, se0ala lo siguiente/ FEl endoso debe constar en el título relativo o en hoja adherida al mismo, y llenar los siguientes requisitos/ El nombre del endosatario; &a firma del endosante o de la persona que suscriba el endoso a su ruego o en su nombre; &a clase de endoso; A El lugar y la fecha. 30). ¿Cules son lo ele&entos personales del endoso? on el endosante, es la persona que transfiere el título de cr*dito y el endosatario, la persona a quien el título le es transferido. 30,. ¿Cul es la di+erencia entre cesi*n y endoso? El endoso es de naturale:a formal porque es inseparable del título de cr*dito, es decir, debe ir en el título mismo o en hoja adherida a *l, mientras que la cesión no, *sta puede hacerse en forma se% parada. 310. ¿#-iste otra di+erencia en cuanto a la autono&!a $ue guardan a&bas +iguras legales? í, toda ve: que la autonomía funcionará plenamente si el título es trasmitido por endoso, ya que el adquiriente obtiene un derecho nuevo, independientemente del derecho que tenía el que transmitió el título de cr*dito. En cambio, si el título es transmitido por cesión o por cualquier otra forma legal dife% rente al endoso, si podrán opon*rsele al cesionario las e!cepciones que pudieron opon*rsele al cedente, en el momento que se hace la cesión. 311. #n cuanto a su naturale9a /ur!dica5 ¿cul es su di+erencia? E la cesión es un contrato y como tal, los derechos y ob ligaciones que nacen de ella, son derechos y obligaciones nacidos de un contrato, no de un acto unilateral de voluntad por el cual, el poseedor de un título pone a otro en su lugar.
312. ¿Pueden condicionarse a&bos? 9o, toda ve: que la cesión puede estar sujeta a modalidades, es decir, se puede condicionar. ientras que eK endoso no se puede sujetar a condición alguna, debe ser puro y simple, y toda condición a la cual pretende subordinar el endoso se tendrá por no puesta, esto es, que la cláusula condicional no anula el endoso, sino por mandato e!preso de la ley se tendrá por no puesta y consecuentemente no producirá efecto alguno en el orden legal. "ágina 8= de 82
313. #n cunto a su per+ecci*n5 ¿$ué di+erencias se encuentran? &a cesión por ser un contrato consensual se perfecciona con el simple consentimiento de las partes. En cambio el endoso se perfecciona no con la simple formalidad de la escritura sino además, se requiere la entrega del título mismo. 31".
P#;<=67 21) ¿Cul es el endoso en blanco?
e considera completo el endoso, cuando se cubren los requisitos e!igidos por el artículo 45 de la &ey 'eneral de (ítulos y )peraciones de #r*dito, e incompleto, cuando falta alguno o algunos de ellos de dichos requisitos no esenciales. &a propia ley en la materia en su artículo >4, se0ala que el; endoso puede ser en blanco, con la sola firma del endosante. En este caso, cualquier tenedor puede llenar son su nombre o el de un tercero, el endoso en blanco o transmitir el título sin llenar el endoso. 31%.
¿Cul es el endoso al portador?
El endoso al portador, produce efectos de endosó en blanco. e0ala la ley y se discute si el endoso en blanco produce los efectos de endoso al portador. @ este respecto, consideramos que no es posi% ble equiparar los efectos del endoso en blanco con los del endoso al portador, en virtud de que la principal función del endoso es la legitimación del endosatario y, si bien es cierto que el poseedor de un título endosado en blanco puede transmitirlo válidamente con la simple tradición, sin la necesidad de llenar el endoso, no es menor verídico que, para cobrar un título endosado en blanco, deberá llenarse e identificarse para cobrarlo mientras el título al portador se legitima con la sola e!hibición del documento, a pesar de que en * l no apare:ca el nombre de la persona que va a cobrarlo. 31'.
P#;<=67 220 ¿Cul es el endoso en propiedad?
El endoso en propiedad, transmite la propiedad del título, así como los derechos a *l inherentes. El endoso en propiedad no obligará solidariamente al endosante, sino en los casos se0alados e!pre% samente por la &ey.
31(. ¿C*&o puede liberarse de una responsabilidad solidaria? 9o obstante lo anterior, los endosantes, cuándo ley establece la responsabilidad solidaria de ellos, *stos pueden librarse de dicha responsabilidad in%r%%seriando la cláusula Fsin mi responsabilidadF, o alg$n equivalente. 31). ¿#l endoso puede hacerse antes o después del enci&iento? El endoso debe reali:arse antes del vencimiento del título de cr*dito, para que surta todos los efectos legales como tal, ya que si s* reali:a con posterioridad al vencimiento del título surtirá efectos de cesión ordinaria. 31,. ¿Cul es el endoso en procuraci*n? El endoso en procuración que contenga las cláusulas Fen procuraciónF, Fal cobroF, u otra equivalente, no transfiere la propiedad del título, y sólo faculta al endosatario a presentar el documento a la aceptación, para cobrarlo judicial o e!trajudicialmente, para endosarlo en procuración y para pro% testarlo en su caso. 320. ¿Cul es el endoso en garant!a? El endoso con las cláusulas Fen garantíaF, Fen prendaF u otra equivalente, atribuye al endosatario, todos los derechos y obligaciones de un acreedor prendario, respecto del título endosado y los dere% chos a *l inherentes; abarcando las facultades que proporciona el endoso en procuración. En este caso, los obligados no podrán oponerse, al endosatario, las e!cepciones personales que tengan contra el endosante. 321. ¿Cul es la trans&isi*n por recibo? &os títulos de cr*dito a la orden no sólo pueden transmitirse por endoso que es la forma normal de transmitirlo, ya que tambi*n se puede transferir por cesión ordinaria y por recibo. @ este respectó, la propia de la materia se0ala que los títulos de cr*dito pueden transmitirse por recibido de su valor, e!% tendido en el mismo documento o en hoja adherida a *l, a favor de un responsable de los mismos, cuyo nombre debe hacerse constar en el recibo. 322.
¿Cul son los e+ectos /ur!dicos?
&a transmisión por recibo produce los efectos de un endoso sin responsabilidad, ya que el suscriptor deK recibo lo que realmente hace,, es cobrar, como acreedor de un obligado en el título de cr*dito. &a transmisión por recio debe efectuarse sólo una ve: vencido el mismo. 323. ¿Qué es una letra de ca&bio? Documento título de cr*dito7 por el cual una persona girador7 ordena a otra girado7 que pague una suma de dinero a su propia orden girador7 o a la de un tercero tomador o tenedor7, bajo la observancia de los requisitos e!igidos por la ley y con la garantía solidaria de las personas que firman el instrumento. Este documento al igual que el cheque se conocen con el nombre de giros comerciales. "ágina 81 de 82
32". ¿Cules son los re$uisitos $ue debe de cubrir una letra de ca&bio? &a letra de cambio es esencialmente un documento, por lo que el artículo +? de la &ey 'eneral de (ítulos y )peraciones de #r*dito se0ala los requisitos que debe contener/ &a letra de cambio debe contener/ l &a mención de ser letra de cambio, inserta en el te!to del documento; >> &a e!presión del lugar y del día, mes y a0o en que se suscribe; >>> &a orden incondicional al girado de pagar una suma determinada de dinero; > El nombre del girado; &ugar y la *poca del pago; > El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; y, >l &a firma del girador o de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre. 32%.¿#n $ué consiste la &enci*n de ser una letra de ca&bio? Esta e!igencia legal debe interpretarse en forma rigurosa y sacramental, por estricto que pare:ca, tal requisito. 9o es posible su sustitución ya que es una fórmula formalista del mismo título. "or lo que si hace falta esta mención de ser letra de cambio, no producirá efectos de título de cr*dito, y conse% cuentemente, no generará acción cambiara. 32'. ¿#n $ué consiste la e-presi*n de lugar5 d!a5 &es y ao en $ue se suscribe? @l se0alar este requisito la propia ley en la materia, en que se suscribe el documento, situación que es indispensable para determinar la capacidad legal, si el suscriptor era o no menor de edad al suscribir la letra de cambio. (ambi*n es importante, porque determina la *poca de la presentación de la misma, para su aceptación. 32(.
¿#n $ué consiste la orden incondicional al girado5 de pagar una su&a deter&inada de
dinero? (al como lo e!ige la ley en la materia, la orden pago no puede sujetarse a condición alguna. De otra forma se cambiaría la naturale:a misma del título y no produciría efectos jurídicos de la letra de cambio. 32). ¿#n $ué consiste el no&bre del girado? El FgiradoF es la persona a quien se ordena pagar, incondicionalmente, determinada cantidad de dinero al beneficiario, esto es, el girado es el destinatario de la orden de pago y no está obligado a cumplir dicha orden, hasta que no haya estampado su firma en la letra de cambio, aceptando dicha obligación. 32,. ¿#n $ué consiste el lugar época de pago? Debe indicarse en el documento el lugar en que se reali:ará el pago, el cual normalmente es el domicilio del girado, pero bien puede se0alarse otro diferente. i en la letra de cambio se omitiera el lugar en que se reali:aría el pago, se considerará que *sta será cubierta en el domicilio del girado y si *ste tuviera varios domicilio, el título será e!igible en cualquiera de ellos, a elección del tenedor y si en la letra de cambio se se0alan varios lugares para el pago, el tenedor podrá e!igirlo en cualquiera de los lugares se0alados. 330. ¿Qué seala la ley en cuanto a la época de pago? &a &ey 'eneral de (ítulos y )peraciones se0ala en su artículo +5 lo siguiente/ F&a letra de cambio puede ser girada/ @ la vista; @ cierto tiempo vista; @ cierto tiempo fecha; A @ día fijo.
&as letras de cambio con otra clase de vencimientos, o con vencimientos sucesivos, se entenderán siempre pagaderas a la vista por la totalidad de la suma que e!presen. (ambi*n se considerará pagadera a la vista, la letra de cambio cuyo vencimiento no est* indicado en el documento. 331. ¿#n $ué consiste la letra de ca&bio ence a la ista? ignifica que debe ser cubierta por el girado en el momento de su presentación. El vencimiento a cierto tiempo vista, empie:a a contarse a partir del momento en que es aceptada por el girado. En cuanto al vencimiento a cierto tiempo fecha, se empie:a a computar a partir de su suscripción y, por $ltimo, el vencimiento a día fijo es aquel que se encuentra determinado en forma inequívoca en el te!to del documento desde el momento de la suscripción de la letra de cambio. 332. ¿#n $ué consiste la e-presi*n del no&bre de la persona a $uién ha de hacerse el pago? "ágina 84 de 82
Es un elemento esencial en la letra de cambio, es que *sta est* e!pedida a favor de determinada persona, ya que si e!tendiera al portador, no produciría los efectos propios de la letra de cambio. &a persona a quien ha de hacerse el pago, recibe el nombre de tomador o beneficiario. 333. ¿#n $ué consiste la +ir&a del girador o de la persona $ue suscribe a su ruego o en su no&bre? 3esulta de vital importancia observar que la ley en la materia e!ige el nombre del g irado y la persona a quien ha de hacerse el pago, pero no así del girador de quien sólo solicita su firma o la de la persona que suscriba a su ruego o en su nombre, sin admitir marcas o huellas digitales. 33". ¿Que es la letra reco&endada? Desconocida en la práctica, es la letra recomendada que faculta al girador y a cualquier obligado a indicar en la letra, el nombre de una o varias personas a quienes se podrá e!igir la aceptación y el pago, o solamente el pago en caso de que el girado rehuse, siempre y cuando tengan su domicilio o residencia en el lugar especificado en la letra de cambio para su pago, o en caso de omisión de la designación del lugar, se podrá e!igir en la misma pla:a del domicilio del girado. 33%.
¿Qué es la letra docu&entada?
El artículo 25 de la &'()#, faculta insertar las cláusulas siguientes/ FDocumentos contra acepta% ciónF, o FDocumentos contra pagoF, o de las menciones FDNa o DNpF, en el te!to de la letra de cambio, con las que se acompa0en documentos representativos de mercancías, obligando al tenedor de la letra a no entregar los documentos sino mediante la aceptación o pago de la letra. 33'.
¿Qué es la aceptaci*n?
El girado no esta obligado a cubrir la cantidad estipulada en la letra o aceptar *sta antes de que sea firmada por *l, pero a partir del momento en que el girado estampa su firma en el documento cambiario queda obligado a cubrirlo. @ este acto se le llama aceptación y normalmente antecede a la firma del girado, la palabra JFaceptoF, u otra equivalente, el lugar y la fecha pero en realidad el $nico requisito esencial, es la firma del girado y con el solo hecho de estamparla en eK documento se tendrá la letra como aceptada. 33(. ¿#s incondicional la aceptaci*n? i, la aceptación debe ser incondicional, pero puede limitarse *sta a una cantidad menor al monto de la letra. #ualquiera otra modalidad puesta por el aceptante, se considerará como una negativa de aceptación, no obstante ello, el girado, quedará obligado en los t*rminos de su aceptación. 33).
¿Qué es el aal?
"or medio del aval, se garanti:a, en todo o en parte, el pago de la letra de cambio. En el aval e!isten dos elementos personales/ el avalista persona que garanti:a el pago7 y el avalado por quien se presta el dinero7. 33,. ¿C*&o debe constar el aal? El aval debe constar como en el endoso7, en la letra de cambio o en hoja adherida en ella. e se% 0alará con la palabra Fpor avalF, o cualquier otra que se le equivalga y en seguida la firma de quien lo presta. "or cualquier firma que apare:ca en el documento y no se le queda atribuir otro significado7, se tendrá por aval. L si *ste no se0ala por qu* cantidad se otorga la garantía, se entenderá que es por todo el importe de la letra de cambio. 3"0. ¿Cundo se $ueda obligado solidaria&ente el aal? @ partir del momento en que se estampe la firma como avalista, se queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garanti:ado, y su obligación es válida, aun cuando la obligación garanti:ada se anule por cualquier cosa. 3"1. ¿#n $ué consiste el pago? El pago es la forma normal en que las obligaciones se e!tinguen y para que una letra de cambio se pague, debe ser presentada en el Ougar y dirección se0alada en ella para tal efecto, pero en el supuesto que no tuviera dirección, se presentará para su pago, en *l/ domicilio del girado, del acep% tante o del domiciliario en su caso; o, en el domicilio de los recomendatarios, si los hubiera. 3"2. > no se e-ige el pago del t!tulo5 ¿$ué puede hacerse? i no se e!ige el pago d e la letra a su vencimiento, el grado o cualquiera de los obligados en ella una ve: transcurrido el pla:o de protesto, tiene derecho a depositar en el anco de *!ico, el importe de la letra de cambio, a e!pensas y riesgo del tenedor y sin la obligación de dar aviso a *ste que no está obligado a recibir el pago antes del vencimiento de la letra, y si el girado paga antes del vencimiento, *l será el $nico responsable de la valide: del pago. 3"3. ¿#l pago de la letra de ca&bio debe ser total o parcial? Es cierto que el tenedor de una letra de cambio no puede recha:ar un pago parcial, pero debe siempre conservar en su poder la letra, mientras no se le cubra íntegramente, anotando en ella la "ágina 8> de 82
cantidad cobrada y dando por separado recibo correspondiente. 3esulta importante se0alar que siempre el pago del mismo debe hacerse contra la entrega. 3"". ¿#n $ué consiste la acci*n ca&biar!a en la letra de ca&bio? @ la acción ejecutiva de la letra de cambio se le llama acción cambiaría. "or lo regular, los documentos de carácter privado, para que lleven aparejada ejecución, se hace necesario que se recono:can formalmente. "ero en la letra de cambio, la acción cambiaría contra cualquier de sus signatarios, es ejecutiva por el importe total de *sta, y por el de los intereses y gastos accesorios, sin necesidad de que recono:ca previamente su firma el demandado. 3"%.
¿Cules son las causas por las cuales se e/ecuta la acci*n ca&biar!a?
&a acción cambiaría se ejecuta por/ a7 por falta de aceptación o aceptación parcial; b7 "or falta de pago o de pago parcial; y, c7 "orque el girado o el aceptante fueran declarados, en estado de quiebra o de concurso 3"'. ¿#n $ue consiste la acci*n de enri$ueci&iento? E!tinguida por caducidad la acción de regreso contra el girador, el tenedor de la letra que care:ca de acción causal contra *ste y de acción cambiaría o causal contra los demás signatarios, puede e!igir al girador la suma de que se haya enriquecido en su da0o. "or medio de esta acción, el tenedor podrá obligar al girador e!clusivamente7 a que repare en forma total, o parcialmente, los da0os causados por la falta de pago del título de cr*dito. Esta acción se da sólo contra el girador, porque generalmente *l es el $nico que se puede enriquecer injustamente con la letra de cambio por ser su acreedor; prescribe en un a0o, contado a partir del día en que caduca la acción cambiaría. 3"(.
¿Qué es el pagaré?.
Es un título de cr*dito que contiene la promesa incondicional, de una persona llamada suscriptora, de pagar a otra persona que se denomina beneficiaría o tenedora, una suma determinada de dinero. 3").
¿Cules son los re$uisitos del pagaré?
El artículo 1+= de la &'()# se0ala lo siguientes requisitos del FEl pagar* debe contener/ lA A A
pagar*, y son
los siguientes/
&a mención de ser pagar*, inserta en el te!to del documento. &a promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero; El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; &a *poca y el lugar del pago; &a fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y, &a firma del suscriptor, o de la persona que firme a su ruego o en su nombre.
3",. ¿#n $ué consiste la &enci*n de ser pagaré5 inserta en el te-to del docu&ento? Es lo estipulado en relación con la letra de cambio, ya que al igual que en ella, no se admite, equivalentes y la cláusula Fpagar*F, es sacramental y debe aparecer inserta en el te!to del documento para que produ:ca los efectos de título de cr*dito. 3%0. ¿#n $ué consiste la pro&esa incondicional de pagar una su&a deter&inada? "arte medular del pagar* es este requisito que lo hace diferente a otros títulos de cr*dito y constituye la diferencia más notable con la letra de cambio, ya que mientras en la letra de cambio se contiene una orden incondicional de pago, dada por el girador en contra del girado, responsabili:ando al primero de su cumplimiento, el pagar* contiene una promesa incondicional de pago que obliga directamente al suscriptor. 3%1. ¿#n $ué consiste el n*&brela de la persona a $uien ha de hacerse el pago? En el pagar*, al igual que en la letra de cambio, no podrá emitirse válidamente7 al portador y el que así lo haga no producirá efectos como tal. 3%2. ¿#n $ué consiste la época y lugar de pago? El pagar* tiene la misma forma de vencimiento que la letra de cambio y se debe cubrir el día de vencimiento y en el lugar se0alado en el mismo. "ero si no se menciona la fecha de vencimiento, se considerará que vence a la vista, y si no indica el lugar en que deba pagarse, se vence a la vista y, si no indica el lugar en que deba pagarse, se tendrá como pagadero en el domicilio del que lo suscribe. 3%3. ¿#n $ué consiste la +echa y lugar en $ue se suscribe el docu&ento? En este sentido, son aplicables los conceptos vertidos para la letra de cambio. 3%".
¿#n $ué consiste la +ir&a del suscriptor o de la persona $ue +ir&a5 a su ruego o a su "ágina 88 de 82
no&bre? Es un requisito esencial, generador de la acción cambiaría, y que al igual que la letra de cambio es aplicable sus principios. 3%%. ¿Qué es el pagaré do&iciliado? e le da el nombre de pagar* domiciliado, a aquel en el que el suscriptor se0ala como lugar de pago, el domicilio de un tercero, a quien se le da el nombre de domiciliario. Este pagar*, debe ser presenta do para su pago a la persona se0alada en el mismo, como domiciliario, y a falta de *ste, al suscriptor mismo en el lugar se0alado como domicilio. 3%'. ¿Produce caducidad la +alta de pago de este pagaré? El protesto por falta de pago, debe levantarse en el domicilio fijado en el documento y su omisión, cuando la persona que debe hacer el pago no sea *l mismo suscriptor, producirá la caducidad de las acciones que por el pagar* competen al tenedor contra los endosantes y contra el suscriptor. 3%(. ¿Cules son las principales las di+erencias entre la letra de ca&bio y el pagaré? #omo sabemos, tanto la letra de cambio como el o pagar* son títulos de cr*dito que dan nacimiento a iguales acciones cambiarías y las semejan:as son mayores que las diferencias que puedan tener, sin dejar de ser *stas esenciales, y se concretan a la siguientes/ a7 Elementos, personales. En la letra de cambio, participa el girador, el girado y el beneficiario. En el pagar*, sólo el suscriptor y el beneficiario. b7 u contenido. &a letra de cambio contiene orden incondicional de pago, dada por el girador al girado, y en caso de no ser aceptado por *ste, la acción regresa contra el girado que será el $nico obligado, a cubrir el importe de la letra. En cambio el pagar* contiene una promesa in% condicional de pago directa contra el suscriptor del documento. c7 "or $ltimo, es necesario hacer notar que, en el pagar* se permite la estipulación de intereses, y en la letra de cambio no. 3%).
¿Qué es el che$ue?
&a &'()# no define el cheque y sólo se limita a se0alar que *ste deberá ser e!clusivamente e!pedi% do a cargo de una institución de cr*dito, por aquel que teniendo fondos disponibles en una institución sea autori:ado por ella para librar cheques a su cargo. astará para que se le proporcione al librador esqueletos especiales para la e!pedición de cheques o le acredite la suma disponible en cuenta de depósito a la vista para que se considere como que está autori:ado por la institución para girar cheques en su contra o cargo. 3%,. ¿Cules son los re$uisitos $ue debe contener un che$ue para producir e+ectos legales? De conformidad con el artículo 1+? de la &'()#, son los siguientes/ FEl cheque debe contener/ > &a mención de ser cheque, inserta en el te!to del documento; >> El lugar y la fecha en que se e!pide; >>> &a orden incondicional de pagar una suma determinada de dinero; > El nombre del librado; El lugar del pago; y, > &a firma del librador. 3'0. ¿#n $ué consiste la &enci*n de ser che$ue inserta en el te-to del docu&ento? Este requisito debe interpretarse en la misma forma en que se hace para la letra de cambio y el pagar* y al igual que en *stos, no se admite equivalentes y si se omite la mención de ser cheque no producirá los efectos propios de este título de cr*dito al no generar acción cambiaría alguna. 3'1. ¿#n $ué consiste el lugar y la +echa en $ue se e-pide el che$ue? El cheque debe se0alar la fecha y lugar en que se e!pide y si no lo hiciera se considerará como lugar de e!pedición, el se0alado junto al nombre del librador o librado. i se indican varios lugares, se entenderá designado el escrito en primer t*rmino, y t los demás se tendrán por no puesto. i no hubiera indicación de lugar, el cheque se reputará e!pedido en el domicilio del librador, y si *ste tuviera establecimiento en diversos lugares, el cheque se reputará e!pedido en el principal establecimiento del librador; en cuanto a la fecha es aplicable los criterios vertidos en su oportunidad, relativos a la letra de cambio. 3'2. ¿#n $ué consiste la orden incondicional de pagar5 una su&a deter&inada de dinero? @sí es que debe ser dinero y no otra cosa y la orden debe ser al igual que en la letra de cambio, pura y simple, pues si la orden se sujetara a modalidad alguna se rompería la naturale:a misma del cheque y *ste no produciría los efectos cambiarios propios de *l. 3'3. ¿#n $ué consiste el no&bre del librador? Es un requisito esencial para la e!istencia del cheque, es el nombre del librado es decir de la institución bancaria de cr*dito a la que se dirige la orden incondicional de pago, es la destinataria de esa orden, la omisión de este requisito produce la ineficacia del cheque.
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3'".
¿#n $ué consiste el lugar de pago?
Este requisito no es esencial para la vida del cheque, ya que si se omite este requisito, la ley de la materia presume como lugar de pago el indicado junto al nombre del librador o librado y si se indican varios lugares, se entenderá designado el se0alado en primer t*rmino, y los demás se considerarán como no puestos y si no hubiera indicación del lugar, el cheque se reputará pagadero en el domicilio del librado, y si tuviera varios establecimientos en diversos lugares, el cheque se reputará pagadero e n el principal establecimiento del librado. 3'%.
¿#n $ué consiste la +ir&a del librador?
Es la firma del librador, sin la cual el cheque carecería de valor y por ende de acción cambiaría al% guna, a este respecto es aplicable lo asentado en su oportunidad en la letra de cambio. 3''. ¿C*&o es su +or&a de circulaci*n del che$ue? "uede ser nominativo o al portador; el primero puede ser e!pedido a favor de un tercero, del mismo librador o del librado, pero el que se e!pida o se endose a favor del librado no será negociable. 3'(. ¿#n $ué consiste la época de presentaci*n y pago? De acuerdo con la &'()#, los cheques deben presentarse para su pago dentro de los siguientes t*rminos/ a7 Dentro de los quince días naturales que sigan al de su fecha, si son pagaderos en el mismo lugar de su e!pedición, b7 Dentro de un mes, si son e!pedidos y pagaderos en diferentes lugares del territorio nacional; c7 Dentro de tres .meses, si son e!pedidos en el e!tranjero y pagaderos en el territorio nacional; y, d7 Dentro de tres meses, si son e!pedidos dentro del territorio nacional para ser pagaderos en el e!tranjero siempre y cuando las leyes del lugar de presentación no fijen otro p la:o. 3'). ¿e puede reocar el che$ue¿ antes de esos tér&inos? ientras no hayan transcurrido losP t*rminos antes se0alados, el librador no puede revocar el cheque ni oponerse a su pago, pues su oposición o revocación sin que transcurran los pla:os para su pre% sentación, no producirá efecto alguno en la relación al librado. 3',. ¿Quién es el responsable de un che$ue? El librador es el responsable del pago y cualquier estipulación en contrario se tendrá por no puesta. 3(0. ¿Qué es el protesto? #uando un cheque es presentado en tiempo y el librado no lo paga, debe protestarse a más tardar el segundo hábil que siga al pla:o de la presentación, en igual forma que la letra de cambio con vencimiento a la vista. 3(1.
¿: si se hace un pago parcial?
En el caso de pago parcial, el protesto se levantará por la parte no pagada. &a anotación que el librado asiente en el cheque de que fue presentado en tiempo y no pagado total o parcialmente, surtirá los mismos efectos del protesto. 3(2.
¿Qué es un che$ue cru9ado?
#on objeto de que el cheque sólo sea cobrado por una institución de cr*dito, el librador o el tenedor cru:ará con dos líneas paralelas tra:adas en el anverso; .si entre estas no aparece el nombre de la institución que debe cobrarlo, el cru:amiento es general, y puede ser cobrado por cualquier institución de cr*dito, pero si entre las líneas se consigna el nombre de una institución determinada, el cru:amiento será especial, y el cheque sólo podrá ser pagado a la institución designada en *l o a la que *sta hubiera endosado el cheque pa ra su cobro. 3(3. ¿Qué es un che$ue para abono en cuenta? #on el objeto de que el cheque no se pague en selectivo al librador, o el tenedor puede insertar en el documento la cláusula Fpara abono en cuentaF, en este caso el librado sólo podrá hacer el pago abonando el valor del cheque en la cuenta que lleve o abra a favor del tenedor. 3(". ¿Qué es un che$ue certi+icado? #on el objeto de que el tomador o beneficiario tenga plena confian:a y tome el documento con la seguridad de que *ste será pagado, el librador puede antes de la emisión del cheque, e!igir que el librado lo certifique, declarando que e!isten en su poder fondos bastantes para pagar. Este cheque no es negociable y la certificación no puede ser parcial ni e!tenderse en cheques que no sean nominativos, y bastará la inserción en el te!to del documento de las palabras FaceptoF, Fvisto buenoF, u otras equivalentes suscritas por el librado o la simple firma de *ste para que se considere certificado. 3(%. ¿Qué es el che$ue de ca/a? &os cheques de caja, sólo pueden ser e!pedidos por las instituciones de cr*dito a cargo .de sus i propias dependencias, los cuales para su valide: deben ser nominativos y no negociables.
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¿Qué es un che$ue de ia/ero?
&os cheques de viajero son e!pedidos por el librador a su propio cargo y pagaderos por su establecimiento principal por los corresponsables o sucursales que tenga dentro o fuera de la 3ep$blica e!icana; serán siempre nominativos y quien pague uno de estos cheques deberá verificar la autenticidad de la firma del tomador cotejándola con la firma de *ste, que pare:ca certificada por el que haya puesto los cheques en circulación. 3((. ¿Cul es la di+erencia entre la letra de ca&bio y el che$ue? Esas diferencias derivan de su función económica, como son/ la persona que libra un cheque efect$a un pago y quien gira una letra de cambio difiere del pago, ya que, no se debe olvidar que para girar un cheque debe contarse con la disponibilidad de un depósito en dinero en la institución de cr*dito para que se gira. "or el contrario, quien gira una letra de cambio no cuenta con efectivo y obtiene un cr*dito, por lo que bien se puede afirmar que mientras la letra de cambio es un instrumento de cr *dito, el cheque lo es de pago. 3(). ¿Cul es la di+erencia5 en a la prescripci*n? En el cheque prescribe a los seis meses despu*s de haber sido girado, mientras que la letra en cambio para la prescripción es mucho mayor, ya que se e!tiende hasta tres a0os a partir del momento en que es e!igible el pagó d* cr*dito. 3(,. ¿#-iste otra di+erencia entre la letra de ca&bio y el che$ue? í, mientras la letra de cambio requiere de acepta ción, el cheque no. 3)0. ¿Qué es el bono? on obligaciones de tipo especial emitidos por el Estado y las ociedades 9acionales de #r*dito. 3)1. ¿Qué es el bono +inanciero? on títulos de cr*dito emitido por instituciones financieras. &as ociedades 9acionales de #r*dito pueden emitir bonos financieros o de garantía específica, lo que se convierte en un privilegio de tipo especial a favor de los titulares. 3)2. ¿Qué es un bono hipotecario? &os bonos hipotecarios son obligaciones a cargo de una ociedad 9acional de #r*dito la que los crea mediante declaración unilateral de voluntad; por un pla:o má!imo de duración de veinte a0os, y su garantía la constituirá en activos de la ociedad que puede ser cr*ditos a favor de la misma o bonos garanti:ados por otras instituciones de la misma especie7. 3)3. ¿Qué son los certi+icados de dep*sito? El certificado de depósito en el típico título representativo de mercancías. &os e!piden los almacenes generales de depósito contra las entregas de @ mercancías para depósito. El certificado ampara allí mercancías depositadas. 3)". ¿Qué es un certi+icado de aportaci*n patri&onial? &os certificados de aportación patrimonial son títulos de cr*dito que representan una parte del capital de las sociedades nacionales de cr*dito. 3)%. ¿Qué son los /uicios &ercantiles? on los que tienen por objeto ventilar y descifrar las controversias que se susciten entre comerciantes o entre personas que practiquen o ejecuten actos mercantiles. 3)'. ¿Cules son las caracter!sticas de los /uicios &ercantiles? on los siguientes/ a7 (ienen su regulación en una legislación federal/ #ódigo de #omercio. b7 "or defecto del Código de Comercio, cabe la aplicación supletoria de las disposiciones contenidas en los #ódigos de procedimientos #iviles locales artículos 1=8 y 1=?> del #ódigo de #omercio7. c7 9o se aplicará la supletoriedad en los casos en que la institución relativa no e!ista en la legislación mercantil. d7 En la legislación procesal mercantil e!iste la jurisdicción concurrente cuyo fundamento es la fracción del artículo 1=8 #onstitucional, cuando las controversias sólo afecte intereses de particulares; e7 En los juicios mercantiles no e!isten juicios orales. 3)(.
¿Cules son los principios procesales &ercantiles?
on los siguientes; a7
El
principio
de
la
b7 "rincipio de reserva de derechos; "ágina 8+ de 82
autonomía
de
la
voluntad;