Constitución Mexicana de 1917 Una vez formado el Congreso Constituyente iniciaron las sesiones formales en el Teatro Iturbide, en la ciudad de Querétaro que durarían de 10 de diciembre de 1916 al 31 de enero de 1917. Los integrantes del Congreso fueron todos Carrancistas. Pero dentro del mismo Carrancismo se formaron alas opuestas que correspondían a las diferencias entre Carranza y Obregón. La política conservadora de Carranza se mostró tanto en su proyecto de reforma a la Constitución como en su discurso al inaugurarse el Congreso. El grupo Constituyente estaba dividido en Jacobinos partidarios de Obregón y liberales moderados colaboradores de Carranza. Los Jacobinos quienes imprimieron a la nueva Constitución un carácter radical que superó considerablemente al proyecto presentado por Carranza. La mitad de los artículos constitucionales fueron aprobados por unanimidad y muchos otros por un 90% en los votos. Las características y número de cambios realizados por el Congreso ameritaron que la Constitución de 1917 sea una nueva Constitución. Fue promulgada el 5 de febrero de 1917. Artículo 3: La enseñanza es libre; pero será laica la que se dé en los establecimientos oficiales de educación, lo mismo que la enseñanza primaria, elemental y superior que se imparta en los establecimientos particulares. Ninguna corporación religiosa, ni ministro de algún culto, podrán establecerse o dirigir escuelas de instrucción primaria. Las escuelas primarias particulares sólo podrán establecerse sujetándose a la vigilancia oficial. En los establecimientos oficiales se impartirá gratuitamente la enseñanza primaria. Artículo 27: Declara en principio que la propiedad de las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio mexicano y los recursos del subsuelo corresponden originalmente a la nación, y que ésta tiene el derecho de transmitir su dominio a los particulares para constituir la propiedad privada. Formula 7 fracciones con prescripciones que regulan la capacidad de los particulares para adquirir dicho dominio. El Estado es el agente regulador que otorga la propiedad privada o ejidal, y decide sobre las limitaciones impuestas a la propiedad agraria en cuanto a su extensión máxima y a las personas con derecho a adquirirla. Tratando de hacer efectiva la reforma agraria, el artículo 27 propone fraccionar los latifundios, desarrollar la pequeña propiedad, crear nuevos centros de población, fomentar la agricultura y evitar la destrucción de los recursos naturales Artículo 123: está destinado a conseguir un equilibrio en las relaciones obrero-patronales, por medio de la acción reguladora del Estado. Establece una jornada máxima de trabajo, un salario mínimo relativo a cada región de la República, la protección a mujeres y menores, así como la
edad mínima para establecer contratos legales, el descanso periódico obligatorio, la protección a la maternidad, la participación de los obreros en las utilidades de las empresas, la proporcionalidad entre el trabajo y el salario, los derechos de asociación para patrones, el derecho de huelga para los obreros y el de paro para los empresarios.