UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN
“¿POR QUÉ SE DEBERÍA REGRESAR A LA CONSTITUCIÓN DE 1979? y MAR PERUANO ”
Realizado por: Alcides León, Rosa Milagros Milagros Castillo Valverde, Mayra Alejandra
Profesor Guía Dr. Hugo Aragaki Salinas
Lima – Perú, 2012
UNIVERSIDAD NACIONAL FEDERICO VILLARREAL
INSTITUTO DE INVESTIGACIÓN DE LA FACULTAD DE EDUCACIÓN TRABAJO DE INVESTIGACIÓN PRESENTADO PARA EL CURSO DE SEMINARIO DE TESIS II
“¿POR QUÉ SE DEBERÍA REGRESAR A LA CONSTITUCIÓN DE 1979? y MAR M AR PERUANO” Realizado por: Alcides León, Rosa Milagros Milagros (Cel. 991274868) Castillo Valverde, Mayra Alejandra (Cel. 992548909)
Profesor Guía Dr. Hugo Aragaki Salinas
Lima – Perú, 2012
¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
A Dios, por ser aquel que siempre nos fortalece e ilumina nuestro camino día a día y nos enseña
como
vencer
cada
circunstancia.
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¿Por Qué Se Debería Regresar A La Constitución De 1979? - Mar Peruano
RESUMEN
El presente trabajo consiste en un estudio de la Constitución de 1979, a Constitución de 1993 y la comparación entre ellas, estableciendo sus diferencias. El trabajo ha hecho posible posible deducir algunas conclusiones conclusiones sobre aspectos resaltantes en ambas Constituciones (1979 y 1993); aspectos contenidos en una constitución y no en otra, supresiones, innovaciones y una serie de puntos ya plasmados en el presente. pr esente. Con respecto al tema del “Mar Peruano”, podemos comenzar diciendo que
recibe el nombre de Mar del Perú o Mar Peruano la porción del Océano Pacifico que baña nuestro territorio en un ancho de 200 millas marinas el mar del Perú está comprendido entre la orilla o playa y una línea imaginaria situada a 200 millas o 370 kilómetros. E l Perú ejerce su soberanía sobre esta área geográfica
basada en su riquezas biológica (es uno de los mares más ricos de la tierra), que lo convierte en fuente de recursos alimenticios para nuestra población y de materia prima para la industria pesquera. Los recursos del mar del Perú deben de ser preservados para su explotación racional en beneficio de toda la nación.
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INDICE GENERAL PORTADA DEDICATORIA RESUMEN INTRODUCCIÓN
CAPITULO I: CONSTITUCIÓN DE 1979 1.1. GENERALIDADES
Pág. 08
1.2. LA ASAMBLEA CONSTTITUYENTE DE 1978
Pág. 08
1.3. ESTRUCTURA
Pág. 09
1.4. PRINCIPALES DISPOSICIONES
Pág. 11
1.5 DEROGACIÓN
Pág. 15
CAPITULO II: CONSTITUCIÓN DE 1993 2.1. ANTECEDENTES
Pág. 17
2.2. ESTRUCTURA
Pág. 18
2.3. PRINCIPALES DISPOSICIONES
Pág. 19
CAPITULO III: “¿POR QUÉ SE DEBERÍA REGRESAR A LA CONSTITUCIÓN DE 1979? 3.1. COMPARACIÓN ENTRE LA CONSTITUCIÓN DE 1979
Pág. 22
Y 1993 3.1.1. Capítulo I: Principios Generales
Pág. 22
3.1.2. Capítulo II: Del Ambiente Y Los Recursos Naturales Pág. 23 3.1.3. Capítulo III: De La Propiedad
Pág. 24
3.1.4. Capítulo IV: Del Régimen Tributario y Presupuestal Pág. 24 3.1.5. Capítulo V: De la Moneda y la Banca
Pág. 26
3.1.6. Capítulo VI: Del Régimen Agrario y De
Pág. 27 …….
las Comunidades Campesinas y Nativas 3
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CAPITULO IV: GENERALIDADES DEL MAR PERUANO 4.1. DESCRIPCIÓN
Pág. 29
4.2. DIMENSIONES
Pág. 29
4.3. LIMITES
Pág. 29
4.4. AMPLITUD
Pág. 30
4.5. SECTORES
Pág. 30
4.5.1. Región septentrional o del norte
Pág. 30
4.5.2. Región central y meridional
Pág. 30
4.6. Fenómeno de Afloramiento
Pág. 32
4.7. Sistemas de Corrientes Marinas
Pág. 34
4.7.1. Corriente Peruana
Pág. 34
4.7.1.1. Origen y Circulación
Pág. 35
4.7.1.2. Características e influencias
Pág. 36
4.7.1.3. Productividad
Pág. 37
4.7.1.4. Cambio climático
Pág. 38
4.7.2. Fenómeno del Niño
Pág. 38
4.7.2.1. Origen
Pág. 38
4.7.2.2. Fases
Pág. 39
4.7.2.3. Efectos
Pág. 39
4.7.3. Corriente del Niño
Pág. 40
4.7.4. Contra corriente
Pág. 41
4.7.5. Corriente submarina costera
Pág. 41
4.8. Biodiversidad
Pág. 41
4.8.1. Causas de la riqueza marina
Pág. 42
4.8.2. Problemas a la vista
Pág. 43
4.8.3. Especies
Pág. 43
4.9. Importancia
Pág. 45
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CAPITULO V: TRATADOS Y ASPECTOS LEGALES 5.1. La convención del mar
Pág. 46
5.1.1.Aspectos generales
Pág. 46
5.1.2.La convención del derecho al mar
Pág. 47
5.1.3. Políticas nacionales
Pág. 49
5.1.4. Acuerdo sobre la población de peces
Pág. 51
5.1.5. Acuerdo relativo a la aplicación de la parte ----------- Pág. 52---------- XI de la convención del mar 5.1.6. Los intereses del Perú y la convención del mar
Pág. 52
5.1.6.1. Protección de los intereses económicos --- Pág. 52-------nacionales 5.1.6.2. Protección de nuestros intereses en -------- Pág. 53-------la navegación 5.1.6.3. Protección de nuestros intereses en materia de seguridad 5.1.6.4.Protección de nuestros intereses--------------- Pág. 54------------- en materia de investigación científica y tecnológica 5.1.6.5.Protección de nuestros intereses -------------- Pág. 54----------------en la delimitación marítima 5.1.6.6.Protección de nuestros intereses--------------- Pág. 54------------ marítimos en organizaciones del derecho del mar 5.1.7. Espacios marítimos establecidos
Pág. 54
5.1.7.1. Derechos y obligaciones
Pág. 54
5.1.8. Aspectos pendientes de definición
Pág. 55
5.1.9. Fuerzas multinacionales
Pág. 57
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CAPITULO VI: CONTROVERSIA DE DELIMITACIÓN
Pág. 58
MARÍTIMA PERÚ – CHILE 6.1. CONTROVERSIA DE DELIMITACIÓN MARÍTIMA --------------Pág. 58-----------PERÚ – CHILE 6.2.
HISTORIA DE LA CONTROVERSIA
Pág. 58
6.3.
PRINCIPALES ARGUMENTOS CHILENOS
Pág. 60
6.4.
PRINCIPALES ARGUMENTOS PERUANOS
Pág. 61
6.5.
SITUACIÓN ACTUAL
Pág. 62
6.6.
LAS 200 MILLAS PERUANAS
Pág. 63
6.3.1.
FUNDAMENTOS DE LA TESIS DE LAS 200 MILLAS Pág. 64
CONCLUSIONES REFERENCIAS ANEXOS
Pág. 67 Pág. 69 Pág. 71
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INTRODUCCIÓN El presente trabajo consiste en un estudio porque regresar a la Constitución de 1979. A través de un pequeño análisis interpretativo de los artículos más resaltantes de cada Constitución, que bien nos llevarán a ponernos de acuerdo en algunos aspectos o en desacuerdo en otros. El trabajo ha hecho posible deducir algunas conclusiones sobre aspectos resaltantes en ambas Constituciones; aspectos contenidos en una constitución y no en otra, supresiones, innovaciones y una serie de puntos ya plasmados en el presente. Antes de iniciar con el desarrollo respectivo de esta labor es bueno tener en cuenta que la Constitución de 1979 es mucho más rica en contenido que la de 1993, de la misma manera, la Constitución actual contiene muy sintéticamente o ha suprimido cuestiones presentes en la anterior Constitución. . Como segundo punto a tratar el tema es “El Mar Peruano”. En el primer capítulo titulado “Generalidades” abarcamos sobre sus dimensiones y limites
así como la división de sus sectores para un mayor entendimiento de sus características. También consideramos importante mencionar las corrientes marinas que hacen de nuestro mar rico en biodiversidad de especies. En el segundo capítulo llamado ”Tratados y aspectos legales” hemos
desarrollamos sobre los principales puntos pendientes sobre el limite marítimo de nuestro mar. 7
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CAPITULO I: CONSTITUCIÓN DE 1979
1.1.
GENERALIDADES La Constitución para la República del Perú de 1979 fue la carta magna de la República del Perú que fue redactada en las postrimerías del Gobierno Revolucionario de las Fuerzas Armadas por la Asamblea Constituyente de 1978, convocada por el mismo con el fin de facilitar el retorno de la democracia, tras una década de gobierno militar. Dicha Asamblea fue presidida por Víctor Raúl Haya de la Torre, líder histórico del partido aprista. El texto constitucional fue sancionado el 12 de julio de 1979 y entró en vigencia a partir del 28 de julio de 1980, con la inauguración del segundo gobierno constitucional del arquitecto Fernando Belaunde Terry. Estuvo vigente hasta 1992, cuando fue suspendida por el gobierno de Alberto Fujimori en cuya gestión entró en vigor la Constitución de 1993..
1.2.
LA ASAMBLEA CONSTTITUYENTE DE 1978 Como primer paso de la transición y regreso a la democracia, a fines de 1977 el gobierno del general Francisco Morales Bermúdez convocó a elecciones para conformar una Asamblea Constituyente cuya misión sería dar al país una nueva Carta Magna, en reemplazo de la Constitución de 1933, aunque dejando claramente expresado que su contenido debía institucionalizar las transformaciones revolucionarias del gobierno militar. Los ciudadanos peruanos elegirían a cien representantes que formarían dicha Asamblea.
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Las elecciones se fijaron para el 18 de junio de 1978 y los partidos y movimientos políticos recolectaron firmas para inscribirse en el Jurado Nacional de Elecciones (JNE). El ex presidente Fernando Belaunde Terry no quiso que su partido, Acción Popular, participara en la contienda electoral al no estar de acuerdo que el gobierno pretendiese «parametrar» a la Asamblea, al condicionarla con la institucionalización de las reformas revolucionarias. Participaron el Partido Aprista Peruano (PAP), el Partido Popular Cristiano (PPC), Partido Demócrata Cristiano (PDC), y varios grupos de izquierda, entre ellos el Frente Obrero Campesino Estudiantil Popular (FOCEP), el Partido Socialista Revolucionario (PSR), el Partido Comunista Peruano (PCP), el Frente Nacional de Trabajadores y Campesinos (FRENATRACA) y la Unidad Democrática Popular (UDP). Más de cuatro millones de peruanos concurrieron a las urnas en comicios que se desarrollaron sin mayores contratiempos. Terminado el conteo de los votos, el Apra sumó 1.241.174 votos, mientras que el PPC obtuvo 835.294. Sorprendió, asimismo, la alta aceptación de los grupos de izquierda entre la población, como el FOCEP, que logró 433,413, el PSR con 232.520 y el PCP con 207,612. El Frenatraca obtuvo 135.552. Finalmente, el presidente del JNE, Ulises Montoya Manfredi, proclamó a los ganadores. El Apra obtuvo 37 escaños, correspondiéndole a su líder Haya de la Torre, de 83 años, presidir el hemiciclo al lograr la mayor votación preferencial. El PPC obtuvo 25 escaños, el FOCEP 12, PSR y PCP 6 cada uno y los restantes estaban repartidos entre los grupos minoritarios. El 28 de julio de 1978 se instaló la Asamblea Constituyente. Haya de la Torre, en su discurso inaugural, hizo públicas críticas al gobierno revolucionario de las Fuerzas Armadas. «El pueblo, al votar el 18 de junio, hizo una auténtica revolución: recuperar el ejercicio de una soberanía que le fuera negada hace diez años», exclamó para agregar luego que solamente si la Asamblea «es autónoma, soberana y libre podrá cumplir el claro mandato renovador con el que la ha investido el 9
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pueblo». Dijo, de manera terminante: «La Asamblea Constituyente no admite condicionamientos, limitaciones ni parámetros; ningún mandato extraño a su seno puede recortar sus potestades; no reconoce poderes por encima de ella misma». Los legisladores concluyeron su trabajo con la promulgación de la nueva Constitución Política del Perú el 12 de julio de 1979. Haya de la Torre, ya muy enfermo, la firmó en su lecho de moribundo..
1.3.
ESTRUCTURA Consta de 307 artículos, ordenados en 8 títulos con sus respectivos capítulos, además de un preámbulo.
Preámbulo. Título I: Deberes y derechos fundamentales de la persona. Capítulo I: De la persona. Capítulo II: De la familia. Capítulo III: De la seguridad social, salud y bienestar. Capítulo IV: De la educación, la ciencia y la cultura. Capítulo V: Del trabajo. Capítulo VI: De la función pública. Capítulo VII: De los derechos políticos. Capítulo VIII: De los deberes. Título II: De la Nación y el Estado. Capítulo I: Del Estado. Capítulo II: De la nacionalidad. Capítulo III: Del territorio. Capítulo IV: De la integración. Capítulo V: De los tratados.
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Título III: Del régimen económico. Capítulo I: Principios generales. Capítulo II: De los recursos naturales. Capítulo III: De la propiedad. Capítulo IV: De la empresa. Capítulo V: De la hacienda pública. Capítulo VI: De la moneda y la banca. Capítulo VII: Del régimen agrario. Capítulo VIII: De las comunidades campesinas y nativas. Título IV: De la estructura del Estado. Capítulo I: Poder Legislativo. Capítulo II: De función legislativa. Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes Capítulo IV: Del presupuesto y la cuenta general. Capítulo V: Poder Ejecutivo. Capítulo VI: Del Consejo de Ministros. Capítulo VII: De las relaciones con el poder legislativo. Capítulo VIII: Del régimen de excepción. Capítulo IX: Poder Judicial. Capítulo X: Del Consejo Nacional de la Magistratura. Capítulo XI: Del Ministerio Público. Capítulo XII: De la descentralización, gobiernos locales y regionales. Capítulo XIII: De la defensa nacional y del orden interno. Capítulo XIV: Del Jurado Nacional de Elecciones. Título V: Garantías Constitucionales. Título VI: Reforma de la Constitución. Título VII: Disposición final. Título VIII: Disposiciones generales y transitorias.
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1.4.
PRINCIPALES DISPOSICIONES
El sistema político. Se implementó la democracia representativa. El presidente, los dos vicepresidentes y los miembros del Congreso serían elegidos cada cinco años (se abolieron las anteriores renovaciones parlamentarias por tercios o mitades). No se contemplaban mecanismos de «democracia directa» (referéndum u otro tipo de consulta popular) entre elección y elección.
El Presidente de la República.- Se corrigieron los excesivos poderes parlamentaristas otorgados por la Constitución de 1933, y se reforzó la autoridad del Presidente de la República. Este podía observar «en todo o en parte» los proyectos de ley aprobados en el Congreso y podía disolver la Cámara de Diputados si ésta censuraba a tres consejos de ministros. Podía también conceder indultos y conmutar penas. El derecho de amnistía quedó reservado al Congreso. Se le otorgó también mayor poder en materia presupuestal, lo cual le permitió una mayor capacidad de implementar sus políticas.
El Congreso bicameral. El Congreso se compondría de dos cámaras: la de senadores y diputados. El Senado, de 60 miembros, sería elegido por las regiones (mientras estas se implementasen, serían elegidos por distrito electoral único). Además, serían senadores vitalicios los expresidentes constitucionales de la República. La Cámara de Diputados, de 180 miembros, serían elegidos por las circunscripciones (departamentos). Solamente la Cámara de Diputados podía interpelar, censurar o negar confianza a los Ministros. Toda moción de censura contra el Consejo de Ministros o contra cualquiera de los Ministros debía ser presentada por no menos del 25 % del número legal de diputados, y su aprobación requeriría del voto de más de la mitad de dicho número. Por su parte, el Presidente de la República estaba facultado de 12
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disolver la Cámara de Diputados si esta censuraba o negaba la confianza
a
tres
Consejos
de
Ministros.
El Poder Judicial. En lo concerniente a este poder, se mantuvo casi la misma organización dispuesta en la anterior Constitución, incluyendo el nombramiento de los magistrados por los poderes políticos (lo cual de algún modo le restaba independencia). El Consejo Nacional de la Magistratura sería el organismo encargado de proponer ante el Presidente de la República a los magistrados de la Corte Suprema y de las Cortes Superiores. Asimismo, se restableció el Ministerio Público cuya función sería velar por la independencia de los órganos judiciales y por la recta administración de justicia, así como la defensa de los derechos de los ciudadanos..----------------------------------------------------------------------
Segunda vuelta electoral.- Instauró la segunda vuelta en las elecciones para presidente de la República: éste debía ser elegido por más de la mitad (el 50% más uno) de los votos válidamente emitidos. Si el candidato que resultaba con mayor votación no lograba esa mayoría absoluta, entonces debería procederse a una segunda elección dentro de los 30 días siguientes (en 1984 se especificó que se contaban a partir del momento en que el Jurado Nacional de Elecciones publicaba sus resultados) entre los candidatos presidenciales que hubieran obtenido el primer y segundo lugar en los comicios de la primera ronda. La primera vez que se dio cumplimiento a esta norma fue durante las elecciones generales de 1990. ……………………………………………………….
Ciudadanía a los 18 años.- En su artículo 65, estableció la ciudadanía para todos los peruanos a partir de los 18 años. Se rebajó así la edad, que anteriormente era de 21 años. El ciudadano debía inscribirse en el Registro Electoral y recabar su documento de 13
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identidad personal (libreta electoral) para ser considerado como tal.
Voto de los analfabetos.- Todos los peruanos mayores de 18 años, que estuvieran en el goce de su capacidad civil, tendrían el derecho al voto, que sería de carácter personal, secreto y obligatorio. Quedó así derogada la restricción al voto de los analfabetos, consignada en la anterior Constitución. Solo los miembros de las fuerzas armadas y policiales en servicio activo no podían votar ni ser elegidos.
Abolición de la pena de muerte (salvo en caso de traición a la patria en guerra exterior).
Derechos constitucionales.- A diferencia de la anterior constitución, esta carta era extensa y explícita en cuanto a derechos constitucionales, incorporando una amplia gama de ellos.
Derecho a la insurgencia.- Se recogió el principio de la desobediencia civil: «Nadie debe obediencia a un gobierno usurpador ni a quienes asuman funciones o empleos públicos en violación de los procedimientos que la Constitución y las leyes establecen». Además, «son nulos los actos de toda autoridad usurpadora». En definitiva, «el pueblo tiene el derecho de insurgir en defensa del orden constitucional». Tal derecho de insurgencia (para defender el orden constitucional y no para alterarlo o quebrantarlo) ha sido motivo de las más caprichosas y extravagantes interpretaciones, hasta el día de hoy. ……………………………………
Creación del Tribunal de Garantías Constitucionales , como órgano de control de la Constitución. Estaría controlado directa e indirectamente por los poderes del Estado, los cuales también elegían a sus miembros (nueve en total).
Se establecieron dos figuras para los regímenes de excepción: 14
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El estado de emergencia, en caso de la perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe u otra grave circunstancia. Suspendía las garantías por 60 días, prorrogables, asumiendo las Fuerzas Armadas el control del orden interno. .………………..
El estado de sitio, en caso de invasión, guerra exterior o guerra civil o peligro inminente de que se produzcan. Se suspendía por 45 días todos los derechos, salvo los que expresamente se mantuvieran en vigencia.
El sistema económico. En este aspecto, las reglas básicas serían la economía social de mercado, el pluralismo empresarial y la libertad de comercio e industria. «Se recogieron las transformaciones ocurridas en las décadas anteriores, pero bajo una normatividad ambigua entre un régimen liberal y un régimen donde el Estado cumplía un importante rol empresarial y de regulación de las relaciones sociales...» 2 Esta ambigüedad del modelo económico permitió, durante la vigencia de esta Constitución, hasta tres políticas económicas distintas: una moderada (1980-1985), otra populista (1985-1990) y otra neoliberal (iniciada en 1990).
1.5 DEROGACIÓN En 1992, el Congreso Constituyente Democrático convocado por el gobierno de Alberto Fujimori luego del autogolpe de 1992, derogó la Constitución de 1979, reemplazándola con la Constitución de 1993. Hay que destacar que en su artículo 307, la Constitución de 1979 dejaba establecido que no perdía su vigencia aún cuando fuese derogada «por cualquier otro medio distinto del que ella misma dispone». Esto ha llevado a que muchos sostengan que la Constitución de 1993 tiene un origen ilegal, al haber sido impuesta sin seguir los mecanismos de reforma constitucional contemplados en la Constitución de 1979. 15
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Hay sectores políticos en el Perú que actualmente reclaman la restitución de la Constitución de 1979, pues consideran que es la legítima. Una de las ofertas iniciales de la campaña electoral del presidente Ollanta Humala del 2011 fue derogar la Constitución de 1993 y restituir la Constitución de 1979, para sobre la base de ella hacer las reformas consideradas necesarias, pero posteriormente dejó en suspenso
tal
proyecto,
presionado
por
la
opinión
pública,
mayoritariamente reacia a realizar tal cambio. No obstante, en la ceremonia del traspaso del mando del 28 de julio de 2011, Humala juró por el «espíritu de la Constitución de 1979», siendo imitado por sus dos vicepresidentes. Sin embargo, no se ha vuelto a plantear oficialmente el cambio de la Constitución vigente.
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CAPITULO II: CONSTITUCIÓN DE 1993 2.1.
ANTECEDENTES: La Constitución Política del Perú es la carta magna de la República del Perú.2 Antecedida por otros 11 textos constitucionales, fue redactada a inicios del gobierno de Alberto Fujimori por el Congreso Constituyente Democrático convocado por el mismo tras la disolución del Congreso en el autogolpe de 1992, consecuentemente fue aprobada mediante el referéndum de 1993, aunque los resultados han sido discutidos por algunos sectores,3 es actualmente la base del sistema jurídico del país: sobre esta reposan los pilares del Derecho, la justicia y las normas del país. Esta controla, regula y defiende los derechos y libertades de los peruanos; organiza los poderes e instituciones políticas. Esta ley fundamental es la base del ordenamiento jurídico nacional: De sus principios jurídicos, políticos, sociales, filosóficos y económicos se desprenden todas las leyes de la República. La Constitución prima sobre toda ley sus normas son inviolables y de cumplimiento obligatorio para todos los peruanos. Cabe mencionar que, pese al autogolpe de 1992 y el subsiguiente Gobierno de Emergencia y Reconstrucción Nacional, la constitución de 1979 seguía teóricamente en vigencia de acuerdo a lo establecido por el Tribunal Constitucional del Perú. Se considera, de acuerdo al mismo Tribunal, que la Ley de Bases del mencionado GERC y los demás actos emanados del autogolpe fueron ilegales e inconstitucionales de origen, validados luego por las Leyes Constitucionales de 1993 emitidas por el Congreso Constituyente Democrático, y por el referéndum del mismo año. En 2001, en una ley promulgada por Alejandro Toledo, el Congreso del Perú retiró la firma de Fujimori de la Constitución. 17
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ESTRUCTURA
Consta de 206 artículos y 16 disposiciones finales y transitorias, ordenados en
6
títulos,
así
como
un
preámbulo
y
una
declaración.
Preámbulo. Título I: De la persona y la sociedad. Capítulo I: Derechos fundamentales de la persona. Capítulo II: De los derechos sociales y económicos. Capítulo III: De los derechos políticos y de los deberes. Capítulo IV: De la función pública. Título II: Del Estado y la nación. Capítulo I: Del Estado, la nación y el territorio. Capítulo II: De los tratados. Título III: Del régimen económico. Capítulo I: Principios generales. Capítulo II: Del ambiente y los recursos naturales. Capítulo III: De la propiedad. Capítulo IV: Del régimen tributario y presupuestal. Capítulo V: De la moneda y la banca. Capítulo VI: Del régimen agrario y de las comunidades campesinas y nativas. Título IV: De la estructura del Estado. Capítulo I: Poder legislativo. Capítulo II: De la función legislativa. Capítulo III: De la formación y promulgación de las leyes. Capítulo IV: Poder ejecutivo. Capítulo V: Del Consejo de ministros. Capítulo VI: De las relaciones con el Poder Legislativo. Capítulo VII: Régimen de excepción. Capítulo VIII: Poder judicial. Capítulo IX: Del Consejo nacional de la magistratura. 18
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Capítulo X: Del Ministerio público.
Capítulo XI: De la Defensoría del pueblo.
Capítulo XII: De la seguridad y la defensa nacional.
Capítulo XIII: Del sistema electoral.
Capítulo XIV: De la descentralización, las regiones y las municipalidades.
2.2.
Título V: De las garantías constitucionales. Título VI: De la reforma de la constitución. Disposiciones finales y transitorias. Declaración. PRINCIPALES DISPOSICIONES
Introduce el mecanismo del Referéndum o consulta popular para la reforma total o parcial de la Constitución, la aprobación de normas con rango de ley, las ordenanzas municipales y las materias relativas al proceso de descentralización. …………………………………………..
La pena de muerte, que antes solo se aplicaba para delitos de traición a la patria en guerra exterior, se extiende a los delitos de terrorismo. Pero en la práctica no ha sido reglamentada esto último.
El mandato presidencial se mantuvo en cinco años , pero se permitió una sola reelección inmediata o consecutiva (artículo 112). Al amparo de este artículo constitucional, Fujimori se reeligió en 1995; al año siguiente, mediante una controvertida “Ley de Interpretación Auténtica”, se le permitió otra reelección consecutiva (la llamada “re -reelección”).
De acuerdo a esta interpretación, el segundo gobierno de Fujimori (1995-2000) era el primero sujeto a ese artículo constitucional, invocándose la no retroactividad de las leyes. Luego de la fuga y renuncia de Fujimori desde el Japón en octubre del 2000, se modificó este artículo, quedando prohibida la reelección inmediata: a partir de entonces, quien culmina su mandato presidencial puede volver a
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candidatear transcurrido como mínimo un período constitucional.
El Poder Ejecutivo, en especial el Presidente de la República, obtuvo mayores atribuciones. Estas fueron ampliadas a nivel de potestad legislativa
mediante
los
decretos
de
urgencia.
El Presidente puede disolver el Congreso si éste censura a dos consejos de ministros (en la anterior Constitución eran tres).
El Poder Legislativo tuvo un cambio radical en su estructura : se abolió la bicameralidad parlamentaria y se impuso la unicameralidad, es decir una sola cámara, con 120 representantes o congresistas. En el 2011 se amplió su número a 130. De todos modos continúa siendo un número inferior al que tenía el antiguo Congreso bicameral (180
diputados
y
60
senadores).
Se otorga independencia al Consejo Nacional de la Magistratura.
Se establece la Defensoría del Pueblo como un ente autónomo encargado de defender los derechos del pueblo y supervisar el cumplimiento de los deberes de la administración estatal. Su titular es el Defensor del Pueblo, elegido y removido por el Congreso con el voto de los dos tercios del número legal de sus miembros.
Se establece que la iniciativa privada es libre y se ejerce en una economía social de mercado . El Estado asume solo su rol orientador, más no hace actividad empresarial, sino solo excepcionalmente. La anterior Constitución consagraba el ejercicio de la actividad empresarial por parte del Estado; ahora el Estado vigila y facilita la libre competencia, legaliza la libre tenencia de moneda extranjera y el libre cambio y defiende los intereses de los consumidores y usuarios.
Se siguen mencionado a las Comunidades Campesinas y las Nativas, pero ya no a la reforma agraria, como ampliamente lo hacía la anterior carta magna. Se garantiza la privatización de la tierra aplicándose el libre mercado; incluso las tierras abandonadas pasan al 20
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dominio
del
Estado
para
su
adjudicación
en
venta.
Se dejó de garantizar plenamente la estabilidad laboral , la misma que era estipulaba explícitamente en el artículo 48 de la Constitución anterior. Ahora solo se dice que el Estado otorga al trabajador adecuada
protección
contra
el
despido
arbitrario.
Se reconoce a las municipalidades autonomía política, económica y administrativa.
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CAPITULO III: “¿POR QUÉ SE DEBERÍA REGRESAR A LA
CONSTITUCIÓN DE 1979?
3.1.
COMPARACIÓN ENTRE LA CONSTITUCIÓN DE 1979 Y 1979 3.1.3. Capítulo I: Principios Generales
Tanto la Constitución de 1979 como la de 1993 sostienen un régimen económico basado en una “Economía Social de Mercado”, que es la
esencia de una iniciativa privada libre.
Para los peruanos una Economía Social de Mercado, satisface las necesidades de la población, lo cual es un grave error que se sustenta, bien en intereses particulares o en una simple ignorancia. Pues, si la Economía Social de Mercado se basa en la libertad de la iniciativa privada, entonces ésta se produce para lucrar y no para satisfacer las necesidades de la población.
Al hablar de una Economía Social de Mercado, debería acentuarse el adjetivo “social”, que da una apariencia de unión y comunidad, imponiéndose sobre el sustantivo “economía”. Sin embargo, entre “Economía Social de Mercado” y “Economía de Mercado”, tenemos que
la segunda es antimonopólica, y el monopolio destruye la competencia.
Según, principalmente, los artículos 58 de la constitución actual y 115 de la constitución de 1979; es el Estado quien actúa, no de manera exclusiva sino, para promover el desarrollo económico social a través de áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, etc.
Para finalizar esta sección del análisis es posible afirmar, a manera de comentario, que siendo conscientes del Régimen Social Económico actual, contenido en la constitución de 1993 y la de 1979, existe una incoherencia expuesta en la teoría económica, la cual es favorable a la 22
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población ya que conlleva supuestamente a fomentar empleo, a dar trabajo, otorgar remuneraciones altas y crear una igualdad económica social (Artículo 110 de la constitución de 1979 y parte del artículo 58 de la actual constitución). Sin embargo, la experiencia real práctica de todos estos años nos muestra todo lo contrario.
3.1.2. Capítulo II: Del Ambiente Y Los Recursos Naturales
Tanto el artículo 66 de la constitución vigente como el artículo 118 de la constitución de 1979, señalan como patrimonio de la Nación a los Recursos Naturales; y que el Estado, para su aprovechamiento es soberano. Por el contrario, al hacer un análisis literal o semántico bien sabemos que el estado peruano es multinacional, pues Estado y Nación no son iguales: Estado es un término jurídico y Nación, un término sociológico.
Hemos podido observar que ambas constituciones (1979 y 1993) velan por los Recursos Naturales aunque la Constitución de 1979 es mucho más específica y más clara al referirse a la defensa y preservación del Medio Ambiente(Art. 123 de la Constitución de 1979 en comparación con el Art. 68 de la Constitución de 1993).
Según ambos documentos, los artículos relacionados a este tema, dan a entender que los recursos naturales deben poder ser aprovechados para que no sean riqueza dormida o inerte, y de verdad beneficien al país. Lamentablemente, si bien es cierto los recursos naturales son aprovechados; pero, este aprovechamiento no se da necesariamente por los peruanos que es como debería ser. Hasta ahora hemos podido ser testigos presenciales de lo que viene sucediendo con la actividad minera producida por ejemplo en Cajamarca y conocemos que esta misma suerte sucede con los recursos madereros y petroleros de la costa y selva, sólo por mencionar unos ejemplos. Pues por algo decía Raimondy: “El Perú es un mendigo sentado en un banco de oro”.
Al comparar literalmente los artículos, hay mucha similitud en algunos dentro de su contenido. Sin embargo, un aspecto de vital trascendencia 23
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que contemplaba la constitución de 1979 y ha obviado nuestra actual constitución es el que contempla el artículo 121, referido a una participación adecuada en la renta que produce la explotación de sus recursos, la cual debe estar en completa armonía con una política descentralista. En la actualidad no existe mecanismo legal alguno que garantice que los pueblos indígenas recibirán un beneficio por la extracción de los recursos naturales de sus tierras.
3.1.3. Capítulo III: De La Propiedad
Muchos de los artículos contenidos en la constitución vigente están contenidos en la constitución de 1979 como son el 70, 71 y 72 con el 125, 126, 127, respectivamente, que señalan que el derecho de propiedad es considerado como la facultad o el poder de usar y disponer de un bien, sin más limitaciones que las establecidas por la ley. La constitución de 1979 al igual que la de 1993, consagran el derecho de propiedad y sostienen que éste es inviolable: A nadie puede privársele sino conforme a la ley.
El artículo 128 de la Constitución de 1979 menciona que los bienes públicos no son objetos de derechos privados; pero, la Constitución de 1993 señala en el artículo 73 algo distinto, pues dice que losbienes de uso público son concedidos a particulares conforme a la ley para su aprovechamiento económico. Así mismo, la Constitución de 1993, no contiene en su texto lo recogido en el artículo 129 de la anterior constitución, que señala que el Estado garantiza los derechos del autor y del inventor a sus respectivas obras y creaciones, así como los nombres, marcas, diseños, modelos industriales y mercantiles, lo que está contemplado en el artículo 18 del Código Civil.
3.1.4. Capítulo IV: Del Régimen Tributario y Presupuestal
Este tema se encuentra de manera muy semejante en el Capítulo V de la Constitución de 1979 referido a la Hacienda Pública, específicamente los artículos 74,75,76, 77 y los artículos 139, 141, 143, 138, 24
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respectivamente. La excepción son la presencia de los artículos 144 al 147 de la Constitución de 1979, que señalaban que la organización encargada de elaborar la cuenta general es el Sistema Nacional de Contabilidad; a diferencia de la Constitución de 1993 que establece que el encargado de remitirlo es el Presidente de la República al Congreso en un plazo previsto por ley.
Según ambas constituciones, el tributo viene a ser la carga que debe pagar directa o indirectamente el contribuyente. El presupuesto es la relación de obligaciones de la Nación que deben ser atendidas por el MEF (Ministerio de Economía y Finanzas); anualmente, sobre la base de los recursos con que cuenta principalmente del rubro de los impuestos.
Solamente por leyes se pueden crear, modificar o derogar tributos. Los Municipios,
únicamente
pueden
crear,
modificar
o
suprimir
contribuciones y tasas, en su jurisdicción.
Al igual que el artículo 141 de la Constitución Política de 1979, el artículo 75 de la actual ley de leyes, el Estado garantiza el pago de la deuda pública contraída por los gobiernos constitucionales de acuerdo con la constitución y la ley.
Las obras y compra de suministros con recursos públicos, deben efectuarse mediante licitación pública. Igual ocurre con la adquisición y venta de bienes; el presupuesto asigna equitativamente los recursos públicos. El proyecto de presupuesto es enviado por el Presidente de la República al Congreso, debidamente equilibrado. Por otro lado, los congresistas no tienen iniciativa para cual ni aumentan los gastos públicos, excepto los que se refieran a presupuesto. Se establece que la sustentación de los ingresos ante el congreso corre a cuenta del MEF y los ministros de cada sector.
La Contraloría General de la República supervisa la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado Hemos podido apreciar que tanto la Constitución de 1993, en su artículo 76, como en la Constitución de 1979, en su artículo 138, establecen que al Estado se le asignará un Presupuesto Financiero Económico, el cual lo establece anualmente el Congreso. 25
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Con respecto a los gobiernos locales vemos que actualmente se pone un poco más de énfasis a su presupuesto, lo que no sucede si hacemos una comparación con la anterior Constitución Política del Perú, pues no solo se rigen por su propia aprobación de presupuesto. Luego la Constitución vigente especifica que los lugares en los que se explotan los recursos naturales, deben recibir una participación adecuada del total de los ingresos y rentas obtenidas por el Estado en la explotación de lo recursos naturales en cada zona en calidad de canon.
Nota:
La Constitución de 1979 trata exclusivamente en el Capítulo IV sobre las Empresas, lo que se haya en la Constitución actual de manera muy sintética en el Capítulo I , referido a los Principios Generales. Ejemplo: Artículos 59 y 61 de la Constitución Vigente y artículos 131 y 134 de la Constitución de 1979, respectivamente.
3.1.5. Capítulo V: De la Moneda y la Banca
Casi en su totalidad, la actual constitución y la ya derogada, establecen que nuestro sistema monetario es decimal, siendo su unidad de cambio el Sol de Oro y el Nuevo Sol, correspondientemente, siendo la inflación monetaria quien hizo cambiar varias veces la unidad de cambio del país.
En la práctica, nuestra realidad nos permite determinar que hoy en día hay dos monedas: el Nuevo Sol y el Dólar, estando el dólar desplazando de manera sorprendente a la moneda nacional, ya que la mayor parte de los depósitos bancarios se celebran en dólares y el Nuevo Sol, en cambio, sólo sirve para los gastos menudos.
En el artículo 84 de nuestra Constitución y el 149 de la de 1979 señalan que el Banco Central de Reservas del Perú tiene como única o principal finalidad “preservar la estabilidad monetaria”; lo hace a través de la
regulación de moneda y crédito, así como una correcta administración de las reservas internacionales.
Si tenemos en cuenta los precios, el Banco Central de Reservas tiene un papel importantísimo para mantener el equilibrio así como para reactivar 26
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la economía. Para ello, si los precios suben constantemente y aceleradamente en épocas de inflación, pues cuando los precios bajan, la producción disminuye y la economía se estanca, el Banco debe emitir billetes para incrementar el circulante en el volumen que sea necesario para reactivar la economía.
3.1.6. Capítulo VI: Del Régimen Agrario y De las Comunidades Campesinas y Nativas
En la actual Constitución, se encuentran unidos el Capítulo VII, Del Régimen Agrario, y el Capítulo VIII, De la Comunidades Campesinas y Nativas, pertenecientes a la Constitución de 1979, sintetizados solamente en dos artículos, lo que supone una limitación o supresión de algunos artículos de la anterior Constitución.
Todos los artículos del Régimen Agrario de la Constitución de 1979, se hallan contenidos en el artículo 88 de la actual Constitución, existiendo diferencias importantes como mencionaremos a continuación.
En el Artículo 88 de la Constitución de 1993, sustenta que las tierras abandonadas según previsión legal, pasan al dominio del Estado para su adjudicación en venta. Sin embargo, en la Constitución de 1979, afirma en el artículo 157 que las tierras abandonadas pasan al dominio del Estado para su adjudicación a campesinos sin tierras, por lo que creemos que los principalmente afectados han sido obviamente los campesinos sin tierras por ser desbeneficiados con esta nueva política de gobierno. De la misma manera, la anterior Constitución contemplaba dentro de su contenido a la Reforma Agraria como instrumento de transformación de la estructura rural y de promoción integral del hombre del campo. La Constitución actual ha obviado estos artículos por motivos de que dicha ley ya no está vigente. Inclusive la constitución de 1979 por ser posterior a la mala experiencia zanjada por la Reforma Agraria, plasmó en su contenido la proscripción del acaparamiento de tierras en la comunidad; la realidad ha cambiado en la constitución actual, puesto que no se contempla dicho aspecto. 27
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Los artículos referidos a las comunidades campesinas y nativas de la Constitución de 1979 han sido sintetizados en el artículo 89 de nuestra Constitución, manteniendo una semejanza en su contenido literal y diferencias en su contenido esencial.
En la anterior Constitución, el estado respetaba y protegía las tradiciones de las comunidades campesinas y nativas, así mismo debía propiciar la superación cultural de sus integrantes; en cambio, en la Constitución de 1993 se obvia esta protección del estado, quedando estas comunidades desprotegidas.
En la Constitución de 1979, las tierras de las comunidades campesinas y nativas además de ser imprescriptibles (situación prevista en la actual Constitución) gozaban de inembargabilidad e inalienabilidad. En este último caso, las tierras podían ser enajenadas solamente fundadas en el interés de la comunidad y solicitada por una mayoría de los dos tercios de los miembros calificados de ésta.
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CAPITULO IV: GENERALIDADES DEL MAR PERUANO
4.1.
DESCRIPCIÓN
El mar peruano llamado también Mar de Grau es el nombre oficial del dominio marítimo del Perú en el océano Pacífico. Su extensión abarca desde el paralelo de Boca de Capones al norte, y por el sur entre el paralelo del punto Concordia y el paralelo frente a la ciudad de Tacna; formando una línea costera que se extiende 3079,50 km . Ocupa una zona marítima comprendida por el litoral peruano (hacia el este) y una línea imaginaria a 200 millas de distancia (370,4 km) del punto más cercano de la costa. Su nombre hace referencia a Miguel Grau, máximo héroe peruano de la Guerra del Pacífico.
4.2.
4.3.
DIMENSIONES
Área: 626,240 km2
Ancho:200 millas (370 km)
Profundidad:-6552 m en la fosa meridional o de Tacna.
LIMITES
Norte: Paralelo que pasa por Boca de Capones (desembocadura Río Zarumilla)
Sur: Pascana de Hueso, Caleta de Pescadores (Paralelo trazado por el Hito Número 1 de la Concordia).
Este: El litoral peruano (3080 km).
Oeste: La línea paralela distante 200 millas del litoral peruano.
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4.4.
AMPLITUD
El mar peruano posee una gran diversidad de recursos hidrobiológicos y minerales, lo cual constituye un asunto de gran importancia económica para el Perú, en cuyos objetivos está el salir del subdesarrollo. Con el fin de velar por estos intereses es que el 1 de agosto de 1947, el entonces presidente de la República, doctor José Luis Bustamante y Rivero, mediante Decreto Supremo N° 781, establece "ejercerá control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos". Posteriormente se suscribiría el 18 de agosto de 1952, entre los gobiernos de Chile, Ecuador y Perú, la Declaración de Santiago. En ella se reconoce la soberanía sobre el mar adyacente a sus costas hasta una distancia mínima de 200 millas, dándole a esta tesis un carácter regional. Logrando así un reconocimiento internacional de la posición de estos países. Hay q resaltar que una milla náutica equivale a 1853.25 metros por lo tanto la longitud litoral es de unos 3 079.8 km por lo que algunos textos señalan como 3080 km. Finalmente anotaremos que la superficie equivale a unos 626 240km2 aproximadamente.
4.5.
SECTORES
Podemos ubicar dos sectores con características especificas (físico – químico), asi como por la presencia de corrientes o ubicación latitudinal; se considera la existencia del sector norte (Tumbes y Piura) y el sector centrosur (Lambayeque hasta Tacna).
4.5.1.
Región septentrional o del norte
Esta región se encuentra al norte de la península de Illescas, y se extiende hasta la frontera con el Ecuador. Sus aguas son tropicales por encontrarse 30
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en zona de baja latitud, es decir, cerca de la línea ecuatorial, y por estar bajo la influencia de la Corriente del Niño, también de aguas cálidas.
Temperatura De aguas cálidas al situarse cerca de la línea ecuatorial y estar influenciada por la corriente del niño.
Color Sus aguas son azulinas por encontrarse en zona tropical, fuera de la influencia de la Corriente Peruana.
Salinidad La salinidad de sus aguas es mayor que en la región central y sur (meridional). Llegándose a encontrar 35 gramos de sales minerales por litro de agua. A causa de la elevada temperatura que impera en esta área de baja latitud.
4.5.2. Región central y meridional Esta región se extiende desde la península de Illescas, al sur de Piura, hasta la frontera con Chile. A su vez esta región se encuentra influenciada por tres fenómenos geográficos: La Corriente de Humboldt, el anticiclón del pacífico sur y el fenómeno de afloramiento de las aguas marinas.
Temperatura
La Región central y meridional posee aguas frías comparadas con las aguas de la región septentrional de aguas cálidas. Esta frialdad se debe al ascenso de aguas profundas (frías ya que no son alcanzadas por los rayos del sol) hacia la superficie marina. A este ascenso de aguas frías y profundas se le conoce con el nombre de fenómeno del afloramiento. El afloramiento se realiza en las zonas cercanas a la costa debido a la interacción de tres fenómenos geográficos: El movimiento de rotación de la tierra, la impulsión de los vientos alisios y la diferencia de la temperatura y salinidad que hay entre las aguas superficiales y las de las aguas de las profundidades marinas. 31
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Color
En estas regiones las aguas del mar peruano presentan un color verdoso, esto se debe a la presencia del fitoplancton (microorganismo vegetal que flota en la superficie marina), dentro del área de las doscientas millas. El fitoplancton es un alga microscópica, de color verde ya que tiene clorofila. Esta coloración verdosa puede verse alterada con cierta frecuencia, adoptando diferentes tonalidades, que varían desde el rojizo al amarillo y plomizo. Este fenómeno conocido con el nombre de aguaje provoca a menudo la muerte del plancton (fitoplancton y zooplancton) y, por consiguiente la muerte de muchos peces que salen varados a la playa. Más allá de las doscientas millas las aguas oceánicas son tropicales y de un color azul marino ya que carecen de fitoplancton.
Salinidad
Las aguas de estas regiones marinas son saladas por la cantidad de sales minerales que contienen. Esta varía de 34 a 35 gramos por litro de agua. Siendo mayor la salinidad en la zona norte que en la zona sur.
4.6.
FENÓMENO DE AFLORAMIENTO
El afloramiento lleva a la superficie aguas subsuperficiales más ricas en sales minerales (nitratos, fosfatos y silicatos), esenciales para el f itoplancton y para la productividad en base a la fotosíntesis. Este fenómeno se produce en un área de 1,500 km de largo y un ancho de 60 km, con una superficie aproximada
de
85,000
km2.
Los factores que producen el afloramiento son varios y actúan en conjunto: · Los vientos locales (mar-tierra y tierra-mar), que empujan y alejan masas 32
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de
agua,
promoviendo
la
circulación
vertical.
· La acción tangencial del viento sobre la superficie del mar, que produce el mismo
efecto
anterior.
· Los efectos entre temperatura y contenido de sal del agua (efectos termohalinos), que son origen de movimientos de tipo vertical en el agua. Las aguas más frías, que son más pesadas, van hacia el fondo, y las aguas más
saladas
se
intercambian
con
las
menos
saladas.
· La topografía costera, con penínsulas y cambios de dirección contra los cuales choca la Corriente Peruana, y el arremolinamiento del agua, producen
movimientos
verticales
y
afloramientos.
· Las ondas internas de baja frecuencia del agua, o sea, remolinos en espiral,
consecuencia
de
las
causas
anteriores.
Para la actividad fotosintética y la productividad del mar, los nutrientes decisivos son las sales de fósforo (fosfatos), de nitrógeno (nitratos y nitratos), y de silicio (silicatos). Los compuestos de fósforo y nitrógeno son de extrema importancia para todos los seres vivos. Los de silicio son muy importantes para las diatomeas y radiolarios, y parte del plancton, quienes concentran los silicatos para formar sus estructuras sólidas (caparazones, conchas). Por la dinámica misma de la vida en el mar, las sales son integradas a la materia orgánica en la zona eufótica. Por la muerte de los organismos y su consecuente descomposición, la materia orgánica, con los nutrientes, es depositada
en
los
sedimentos
del
fondo.
El fenómeno del afloramiento vuelve a introducir al ciclo, en la zona eufótica, los nutrientes liberados por la descomposición de la materia orgánica y disueltos en el agua, que normalmente permanecerían en el 33
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fondo marino. Durante el invierno (mayo-octubre) y debido a la mayor intensidad de los vientos alisios y del afloramiento, la concentración de nutrientes aumenta con relación al verano. Los centros más importantes de afloramiento y concentración de nutrientes están frente a Paita (5º L. S.), en Piura; entre Pimentel y Salaverry (7º a 8º L. S.); entre Huarmey y Supe (10º a 11º L. S.); frente a Pisco (13º a 14º L. S.); y entre San Juan y Moliendo (15º a 17º L. S.). Estas zonas, en consecuencia, son las más productivas y ricas del mar, con alta concentración de biomasa, con especies como la anchoveta y la sardina. Frente a estas zonas se concentra, también la actividad pesquera y las industrias derivadas (Paita, Chimbote, Supe, Paracas, Ilo). Sin embargo, el manejo racional de las pesquerías y el mantenimiento de los sistemas productivos será la garantía única para la sustentabilidad de la industria pesquera, con base a una planificación muy detallada.
4.7.
SISTEMAS DE CORRIENTES MARINAS
4.7.1. Corriente Peruana La corriente de Humboldt es una corriente oceánica fría que fluye en dirección norte a lo largo de la costa occidental de Sudamérica; también se la conoce como corriente Peruana o delPerú. Fue descubierta en 1800 por el naturalista y explorador alemán Alexander von Humboldt, al medir la temperatura de la zona oriental del océano Pacífico frente a las costas de Callao (Perú). Se forma frente a las costas de Chile, Perú y Ecuador debido a que los vientos reinantes que soplan paralelos a la costa arrastran el agua caliente de la superficie. Por este motivo, la temperatura de estas aguas es entre 5 y 10 ºC más fría de lo que debería ser, incluso en las proximidades delecuador. El agua fría contiene nitratos y fosfatos procedentes del fondo marino de los que se alimenta el fitoplancton, el cual se reproduce rápidamente, favoreciendo así el desarrollo delzooplancton, que se nutre del anterior. A su vez, los peces que se alimentan de zooplancton se multiplican con rapidez, lo que proporciona 34
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abundantes frutos para los pescadores y las aves marinas. Esta corriente fría es la responsable de las abundantes brumas o hasta nieblas que se condensan en las costas de Chile y Perú, lo cual posibilita una flora incipiente, a pesar de la poca pluviosidad de esta zona de clima árido y desértico. Hay ocasiones en las que esta corriente no llega a emerger y los vientos del norte llevan aguas calientes hacia el sur. Cuando esto sucede, una corriente cálida, que se conoce con el nombre de El Niño, reemplaza a la habitual corriente de Humboldt; El Niño constituye una extensión de la corriente ecuatorial y provoca un ascenso de la temperatura de las aguas superficiales de unos 10 °C. Esto supone una disminución del plancton que se desarrolla en la corriente más fría y, por consiguiente, una catástrofe para la industria pesquera y para la supervivencia de las aves marinas de la zona. 4.7.1.1.
Origen y Circulacion
Las corrientes del litoral chileno se incluyen en el llamado Sistema Humboldt, agregándose laCorriente Deriva del Oeste o Circumpolar. Ambas forman parte del Giro del Pacifico del Sur. Este giro, de este a oeste, comprende la Corriente Circumpolar Antártica o Deriva del Oeste, muy fría y rica en nutrientes, que es la única que gira alrededor del globo sin ser interrumpida por un continente, sólo un sector de ella impacta en las costas de Chiloé, aproximadamente a los 43° Lat. Sur, dando origen a dos corrientes: la del Cabo de Hornos, que se dirige hacia el sur; y la de Humboldt o del Perú, que luego de bañar las costas de Chile y Perú, se integra a la gran corriente cálida Subecuatorial, que cruza el océano para luego dirigirse hacia el sur antes de llegar a las costas de Australia y cerrar el giro al integrarse a la Corriente Circumpolar. La Corriente de Humboldt a lo largo de sus 4000 km de extensión no está constituida por un único flujo, sino que está dividida en una rama costera y otra oceánica, que alcanzan una profundidad aproximada de 300 y 400 m respectivamente, razón por la cual frecuentemente se habla del Sistema de la Corriente de Humboldt.
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4.7.1.2.
Características e influencias
La corriente de Humboldt, como ya se dijo anteriormente, se deja sentir a partir de la isla de Chiloé hacia el norte; es una corriente superficial, generada por el sistema de altas presiones del Pacífico y de los Vientos Bravos del Oeste. La corriente constituye una extensión septentrional de aguas subantárticas de baja salinidad (34,7%), baja temperatura (18°C) y alto contenido de oxígeno. Las propiedades térmicas y químicas de la Corriente de Humboldt se asocian a:
Fenómenos de surgencias.
Nieblas costeras.
Gran productividad marina.
El área de la corriente de Humboldt es una de las más productivas del Sistema del Pacífico, debido principalmente a la presencia de zonas de surgencias o afloramientos que se producen por la acción del viento principalmente, el que desplaza grandes cantidades de aguas superficiales, creando un espacio que es llenado por el ascenso de aquellas que se encuentran en profundidades que fluctúan entre los 150 a 300 metros.
Estas aguas son frías y muy ricas en nitratos y fosfatos, sustancias básicas para el mantenimiento de la vida, que provienen de la descomposición de los organismos del mar y/o de los residuos que llegan a él. Las aguas, ricas en nutrientes, al llagar a la superficie y por acción de la energía solar, facilitan la proliferación de las algas microscópicas que forman el fitoplancton, el que sirve de alimento a pequeños peces, iniciándose así una cadena alimentaria que continuará en el zooplancton, que es el componente animal del plancton; los peces y los grandes habitantes del mar. Por lo tanto, la importancia de estas surgencias radica en el hecho de que al aportar aguas de mayor profundidad, la temperatura, por lo tanto, de dichas aguas es menor, lo que le confiere 36
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mayor posibilidad de oxígeno, que a su vez da mayor riqueza biótica y por ende se constituyen en zonas de pesca de gran productividad. También estas surgencias tienen directa relación con las nieblas costeras, las que se presentan con mayores densidades y contenido de agua en los sectores de presencia de dichas surgencias. La corriente de Humboldt se caracteriza por un sistema de corrientes más menos paralelas a la costa y por ser de circulación vertical, «upwelling», o de afloramiento de aguas profundas, asociada al régimen de vientos alisios. Este ecosistema sufre periódicamente un verdadero «estrés» climático. Eventos del tipo El Niño caliente y La Niña, fría, trastornan durante meses el régimen de los vientos, de las lluvias y de las corrientes marinas, las temperaturas del mar y el tenor de oxígeno. Además de esas oscilaciones océanoclimáticas, el ecosistema se ve afectado por las variaciones decenales y seculares, reveladas por estudios paleo climáticos. 4.7.1.3.
Productividad
La excepcional productividad de la corriente de Humboldt, que abarca menos de 1% de la superficie mundial de los océanos y que proporciona más del 10% de la captura de peces del planeta, está relacionada con un fenómeno de upwelling costero muy intenso que traslada a la superficie elementos nutritivos. Las aguas frías que afloran de las costas (cerca de 16º en la superficie) favorecen el desarrollo del plancton vegetal y animal que nutre una cadena tróficade numerosas especies de peces. Este upwelling paradójicamente genera presiones ambientales muy fuertes: provoca una desoxigenación de la masa de agua que obliga a numerosas especies de peces a concentrarse cerca de la superficie y a desplegarse en un volumen restringido. El ecosistema encierra la zona más extensa, más intensa y la más superficial del mundo con un mínimo de oxígeno. Al contrario de lo que se ha admitido hasta ahora, la región contribuye a los niveles de gases con efecto de invernadero, en parte provocado por la desnitrificación que ocurre en aguas ácidas, empobrecidas de oxígeno.
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4.7.1.4.
Cambio climático
El impacto del cambio climático en la corriente de Humboldt ya es perceptible, dado que la zona en donde el agua está desoxigenada tiende a extenderse. Incapaces de tolerar las presiones de un hábitat reducido, algunas especies marinas han tenido que abandonar la zona. Otras se han adaptado a las fluctuaciones del ecosistema, tales como la anchoveta del Perú que prolifera y hoy sufre la mayor pesquería mono específica en el mundo. Atribuibles al calentamiento climático, los fenómenos de desoxigenación y de acidificación que afectan las aguas peruanas y chilenas no dispensan los otros ecosistemas oceánicos. El ecosistema de la corriente de Humboldt, en donde estos fenómenos revisten una particular intensificación, parece ser un excelente laboratorio para comprender el impacto de la variabilidad climática en las especies marinas vivas.
4.7.2. Fenómeno del Niño Es un fenómeno típico de la interacción entre océano y atmosfera que se desplaza en dirección contraria a la corriente peruana. Su presencia en el Perú se produce a fines de la tercera semana de diciembre. 4.7.2.1.
Origen
Esta vinculado con muchos factores, pues podríamos señalar que se debe a anomalías atmosféricas, que estarían en relación con el debilitamiento de los vientos alisios. De igual forma debido al debilitamiento de los vientos alisios, la presión atmosferica se ve alterada, generando un cambio de dirección de los vientos (en Australia existe mayor presión). Ante esto la capa superior del Pacifico ecuatorial oriental no se mueve hacia el oeste, permanecen en el lugar e incrementando la temperatura de sus aguas. Luego, las masas de agua cálida se dirigen de este (costa occidental de América) generando lluvias torrenciales en unos sectores y sequias en otros (Indonesia).
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4.7.2.2.
Fases
El ENSO normalmente dura tres años y se diferencia en cuatro fases:
Preludio: se inicia antes de 18 meses del mayor desarrollo, inicia con el calentamiento de las aguas en dirección hacia el este.
Entrada: se produce entre setiembre y octubre, antes de la fase principal. Se caracteriza pprque los vientos del este se debilitan y el nivel del mar en el lado oeste disminuyen y en la parte central del pacifico incremente su temperatura.
Principal: comienza entre diciembre y enero, en la costa Sudamericana. El calentamiento del mar y atmosfera dura hasta junio, aumentando el nivel del mar y la termoclina.
Final: el proceso de calentamiento desciende abruptamente en febrero del siguiente año, ocasionando un descenso de temperaturas mas frías que las normales.
4.7.2.3.
Efectos
Desestabiliza la atmosfera
Actúa como factor climático en la costa norte
Genera incremento de temperatura atmosférica produciendo las condiciones de un clima tropical
Produce lluvias de verano en la costa norte, mientras que en el sur andino disminuye(sequias)
Contrarresta el efecto invernadero en la costa centro-sur
Altera el fenómeno de afloramiento
Genera mortandad de los peces, aves y mamíferos por la escasez de alimento en el mar centro-sur
Con el incremento de las lluvias, aumenta el caudal de los ríos costeños (norte), que luego termina por generar inundaciones y desastres.
Permite la presencia de especies de agua cálida en el mar centrosur, como es el caso del perico y el atún. 39
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Los peces de agua fría migran hacia el mar chileno en busca de ambientes adecuados y alimentos, mientras que en el Perú la escasez de recursos ictiológicos es muy notorio (anchoveta).
Permite el desarrollo de vegetación en la costa norte que se caracteriza por su extrema aridez. Tal fue el caso cuando el desierto de Sechura se cubrió de vegetación herbácea que luego permitió la práctica de la ganadería.
Se produce mayor acumulación de sedimentos en el zocalo norte y central, pues al crecer el caudal de los ríos, estos transportan mayores materiales.
Facilita el desarrollo de algarrobales y lomas
Debilita los vientos alisios
Aumenta el nivel medio del mar
La termoclina se profundiza mas.
Afecta el sector industrial textil y de harina de pescado, así como la agricultura.
El exceso de lluvias generan acumulaciones considerables de depósitos de agua (napas freáticas).
4.7.3. Corriente del Niño Corriente de agua cálida y baja salinidad, tiene sus orígenes en el golfo de Guayaquil con una dirección de norte a sur. Podemos decir que se integra con el fenómeno del Niño. Sus aguas tropicales son trasladas por la contracorriente ecuatorial, llegando hasta la península de Paracas, que al combinarse con el fenómeno del Niño agudiza los efectos del mismo. La corriente del Niño registra temperaturas que oscilan entre 22 a 26°C y sus aguas son de baja salinidad porque provienen de una zona de convergencia tropical (zona muy lluviosa). Se desplaza a una velocidad aproximada de 0.5 a 1 milla.
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Durante mucho tiempo se pensaba que la corriente del Niño y el fenómeno de El Niño eran uno solo. Hoy sabemos que eso no es así. El primero es de efectos locales y mucho más pasajero, además de ser más antigua. En cambio el fenómeno es de efectos mundiales pues afecta al Pacifico trópica y subtropical, al igual que a la zona del Atlántico e indico. Su mayor intensidad se da en el Pacifico Oriental (costa occidental de América del Sur).
4.7.4. Contra Corriente es una significativa corriente oceánica en los océanos Pacífico e Índico que fluye de Oeste a Este a aproximadamente 5 grados norte. Las ContraCorrientes son el resultado de equilibrarse el flujo de agua hacia el Oeste en cada océano por las corrientes Ecuatorial del Norte y Ecuatorial del Sur. En los años en que se produce el fenómeno de El Niño, esta corriente se intensifica en el océano Pacífico. Esta separa la corriente Costanera y Oceánica y llega a profundidades de 40 a 400 metros, Su presencia contribuye a que el afloramiento se intensifique. Sus aguas cálidas, que provienen del sector norte, alteran el habitad de las especies de agua fría. Su desplazamiento es submarino.
4.7.5. Corriente submarina costera Determinada en 1954, circula por debajo de la Corriente Peruana Costanera, recorriendo el socalo y alcanzando profundidades de hasta 100 metros. Desarrolla velocidades de 14 a 36 km/h, y su temperatura promedio es de 14 a 14°C. su presencia contribuye con la ocurrencia del afloramiento, permitiendo que haya una mayor concentración de oxigeno derca del litoral. Su presencia se ha registrado hasta la costa norte de Arequipa, pues se desplaza en dirección de norte a sur.
4.8.
BIODIVERSIDAD
El mar peruano es uno de los más ricos del planeta. Sus aguas albergan una altísima densidad de biomasa, en especial anchoveta y sardina, especies 41
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fundamentales para catalogar a nuestro mar como fuente importante de proteínas y de alta productividad pesquera. Se han logrado identificar aproximadamente 1070 especies de peces, 11700 de moluscos, 464 de crustáceos, 3 mamíferos y 30 cetáceos. Pese a su riqueza e importancia, está amenazado por diversos factores. Nuestro mar ofrece una gran gama de especies marinas que saboreamos y utilizamos como materia prima en diversas actividades industriales. Sus aguas, en alianza con nuestra geografía, nos brindan sitios de ensueño para tomar ese baño de sol tan necesario y reparador. Así también, determinan gran parte del clima de nuestro país e indirectamente nuestra gran biodiversidad. Ahora que ya pasó el verano, y que nos alejamos de él, conozcamos algunas de sus características y amenazas. Existen dos ecorregiones bien diferenciadas: el mar frío de la Corriente Peruana, que se extiende desde los 5° latitud sur (a la altura de la Península Bayovar en Piura) hasta el límite con Chile; y el mar tropical, de aguas más calientes, que va desde los 5° latitud sur hasta la frontera norte del país. La Corriente Peruana, también conocida como la Corriente de Humboldt, es de aguas frías y abarca la zona oriental de la corriente del Pacífico Sur. Se desplaza paralelamente a toda la costa de sur a norte. Su importancia radica en poseer las condiciones necesarias, tales como la alta salinidad y el alto contenido de oxígeno y dióxido de carbono para la existencia de una gran diversidad de especies marinas.
4.8.1. Causas de la riqueza marina La presencia del zócalo continental a lo largo de la costa cumple un papel fundamental. Esta plataforma de aproximadamente 80 kilómetros desde la costa a alta mar, alcanza una profundidad de doscientos metros. En ésta se depositan los sedimentos acarreados al mar por los ríos de la Vertiente del Pacífico que enriquecen con sus aguas y sales minerales al mar peruano. La poca profundidad de esta zona facilita el ingreso de los rayos solares, 42
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permitiendo el desarrollo del fitoplancton -primer y principal eslabón de toda la cadena alimenticia en el mar- que abastece a miles de especies. La alta salinidad del mar peruano provoca una mayor viscosidad de las aguas superficiales facilitando que el fitoplancton flote y sea más accesible a las especies marinas. A estas características se les suma el afloramiento, que es vital para la riqueza del mar, producido por varios factores. Por un lado, la acción de los vientos locales que se desplazan desde el mar hacia las costas y en sentido contrario, originan que las masas de agua experimenten una circulación vertical. Asimismo, las diferencias de temperatura y salinidad, propician que el agua más fría, y por lo tanto más pesada, vaya hacia el fondo, generando un intercambio con el agua menos salada. Estos movimientos de las masas de aguas son favorecidos por el cambio de corriente cuando ésta se estrella contra la costa. Estos factores permiten el ascenso de las aguas más profundas hacia la superficie con un alto contenido de sales minerales y nutrientes. Las sales (principalmente nitratos, fosfatos y silicatos) y los minerales brindan alimento a innumerables especies, favoreciendo la riqueza ictiológica (biomasa) y la pesca a gran escala. El afloramiento permite además que los nutrientes liberados por toda la materia orgánica descompuesta depositados en los suelos marinos, formen parte del alimento del fitoplancton. Las principales zonas de afloramiento son: Punta Aguja en Piura, Chimbote, Pisco, San Juan en Ica y Atico en la provincia de Caravelí, en Arequipa. Otra de las características de nuestro mar es la ausencia de lluvias en el litoral y en la franja costera., que se debe a que las aguas frías se evaporan con dificultad, y sólo producen niebla, ocasionando que la costa sea desértica.
4.8.2. Problemas a la vista Pese a esta riqueza, el mar del Perú afronta una depredación y contaminación altamente peligrosa para la subsistencia de las especies que allí habitan. Es imprescindible regular la explotación de las especies de alta biomasa 43
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(sobrepesca), así como respetar las épocas de veda impuestas por el Gobierno. Por otro lado, se debe fomentar la extracción diversificada y responsable de las especies marinas para evitar un impacto irreversible en las cadenas tróficas de tan delicado ecosistema. Otro punto crítico es la contaminación de las aguas por efectos de la minería, como la carga y descarga, así como los desechos que son vertidos al mar y que contienen altas dosis de elementos tóxicos. A esto se le suma las carencias en el resguardo de nuestra soberanía marina, lo que permite que embarcaciones de otras nacionalidades ingresen al mar territorial a pescar clandestinamente y depreden nuestras riquezas. En estos días aún soleados, no le demos la espalda al mar. Estemos atentos a su problemática, pues el mar es de todos y es nuestro deber velar por su conservación. 4.8.3. Especies ANCHOA NEGRA LUMINOSA ( Peces ) ANCHOA NEGRA LUMINOSA, mictófido ojón ( Peces ) ANCHOVETA, Peladilla (juveniles) ( Peces ) ANGUILA ( Peces ) ATUN DE ALETA AMARILLA, Tuno ( Peces ) AYANQUE, Cachema, cachema sechurana ( Peces ) BAGRE, bagre con faja ( Peces ) CABALLA, Verle ( Peces ) CABALLITO DE MAR ( Peces ) CABINZA ( Peces ) CAMARON CASCARA DURA, camarón de roca ( Crustaceos ) CAMOTILLO, camote, cabrilla, cagua ( Peces ) CANGREJO DE LOS MANGLARES, cangrejo patón, cangrejo ( Peces ) CARACOL BABOSA, abalón, abulón, tapadura, orejón, chanque ( Moluscos ) CHERLO, choromelo, calato, chanchorro ( Peces ) CHORO, mejillón, cholga ( Moluscos ) 44
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COCO, suco ( Peces ) COJINOVA, palmera, cojinoba, cojinobita, palmerita, palmerón ( Peces ) CONCHA HUEQUERA, concha del estero ( Moluscos ) CONGRIO, congrio negro, congrio atigrado, congrio manchado CORVINA, corvina pampera, corvinilla, gringa, rubia FORTUNO LANGOSTINO CAFE, langostino rojo, camarón rojo LANGOSTINO CEBRA, caraveli, tigre LAPA
Moluscos )
LINTERNA DE DIOGENES MICTOFIDO MUNIDA, camaroncito rojo PALABRITA, señorita, concha mariposa, almejita, riqui-riqui PEZ LINTERNA PEZ PORTALUCES
( Peces )
PORCELANITA
4.9.
IMPORTANCIA Es una fuente de riquezas hidrobiológicas (peces, mamíferos, moluscos, etc).
Permite el comercio y la navegación.
De sus fondos marinos se extrae petróleo (Zócalo).
Actúa como regulador térmico En modelador del litoral marino
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CAPITULO V TRATADOS Y ASPECTOS LEGALES
5.1. LA CONVENCIÓN DEL MAR 5.1.1. Aspectos generales En una visión océano política, los países ribereños deben considerar que el mar es una fuente vital de recursos de subsistencia y siempre generará espacio de
actividades
y desarrollo,
transformándose
para
ello
en
un
gran objetivo estratégico y económico nacional. En este contexto, las nuevas áreas de misión de las Armadas, en base a diversos escenarios político-estratégicos, consideran la vigilancia de las aguas jurisdiccionales ante amenazas reales y potenciales de flotas o embarcaciones que operen en éstas sin el debido consentimiento del país ribereño; las actividades
de investigación
científica marina
sin
el conocimiento del Estado afectado; la captura indiscriminada de las flotas pesqueras de aguas distantes en la Alta Mar adyacente al Dominio Marítimo (Zona Económica Exclusiva ZEE en la CONVENMAR) y el incremento progresivo de la contaminación de los mares; lo anterior, sin ninguna duda produce efectos negativos al concepto del desarrollo sustentable que otorga el ecosistema marino y sus vitales recursos al Estado Peruano. Además, existen nuevas amenazas como son la piratería, el incremento del narcotráfico por mar y otras que atenten contra las normas establecidas en la Convención del Derecho del Mar y también aspectos como el soporte al desarrollo, que incluye la investigación marina, la cartografía náutica y la orografía submarina, la seguridad de la vida humana en el mar y el rescate y salvamento de náufragos y buques, todo lo cual contribuirá notablemente al ámbito socioeconómico de los Estados..
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En este escenario futuro, se estima necesario analizar el hecho que las futuras crisis que pueden derivar en conflictos navales, serán causadas principalmente por la interpretación del Derecho Internacional Marítimo en aspectos tales como la delimitación de los espacios marítimos, la libertad de navegación, la pesca y la explotación de los suelos y subsuelos marinos; aspectos todos considerados en la CONVEMAR, instrumento internacional del Derecho que protege nuestros intereses nacionales. Tal como se expresó, esta Convención incorporó enormes espacios marítimos a los Estados sobre los cuales,
como
en
toda
posesión
territorial,
deben
ejercerse
diversas funciones de soberanía y de derechos de soberanía, tarea que es realizada en distintos países, prioritariamente por las Armadas. Para el Perú, la principal ventaja de adherir a la CONVEMAR es el sustento de cumplimiento por todos los Estados en cuanto a la libertad de navegación tanto para los medios navales como mercantes, pero también tiene lo relativo a asegurar nuestros derechos en cuanto a preservar los recursos reales y potenciales en sus áreas jurisdiccionales, lo que si no se norma adecuadamente puede crear situaciones que deriven en conflictos que conlleven el uso de la fuerza naval.
5.1.2. La convención del derecho al mar El preámbulo de la Convención de 1982 reconoce explícitamente el respeto de la soberanía de todos los Estados y establece un orden jurídico para los mares y los océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los usos con fines pacíficos de los mares y océanos, la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos". A su vez, el articulado reafirma insistentemente el respeto a la soberanía, la independencia y la integridad territorial de los Estados junto a la preservación de la paz, el buen orden y la seguridad de los ribereños. La Convención, es ante todo un acuerdo político entre sus signatarios y entrega un completo marco para la regulación de todos los espacios marítimos. Se t rata sin duda de un Tratado Internacional cuyo cumplimiento está entregado en su totalidad al reconocimiento de los Estados nacionales, en cuanto que 47
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la conducta internacional y apego al orden legal establecido, da sustento al normal desenvolvimiento de las actividades sobre la mar, el lecho y el subsuelo del océano. Su texto, dividido en diecisiete partes, nueve anexos más el acuerdo de implementación de la parte 11, contiene disposiciones que rigen los límites de la jurisdicción nacional sobre los espacios oceánicos, el acceso a los mares, la navegación, la protección y preservación del medio marino, la explotación de los recursos vivos, de los yacimientos minerales del subsuelo y de otros tipos de recursos no vivos y, finalmente, se refiere a la solución de controversias. Si bien
es
cierto
que
ella
representa
un
paso
importante
en
la evolución del Derecho Internacional Marítimo, en ningún caso es el definitivo, por cuanto este es fundamentalmente instrumental y dinámico, debiendo adaptarse a nuevas realidades y a la circunstancia que puedan incorporarse nuevas materias que, previo acuerdo, modificando algunas de sus normas, correspondan a esas realidades. Con todo, el hecho más relevante de esta Convención es que crea una distribución de los espacios marinos en beneficio de los Estados ribereños, definiendo,
en
consecuencia,
el
grado
de soberanía –
en
términos
de derechos y de deberes - que éstos pueden ejercer en las distintas áreas que allí se consagran. La exactitud que debiera predominar en las instancias de pleno acuerdo, da paso a una sutil ambigüedad en aquellas en las que la humanidad aún no llega a consensos muy claros, dejando amplios espacios para divergencias y para discusiones posteriores. El interés primario de los participantes de la Convención, se centró en establecer una norma regulatoria general. Se quiso sin duda alguna afirmar el Derecho como lenguaje de entendimiento entre las naciones, y adicionalmente, preservar el medio ambiente y dar a los países normas de comportamiento ante este nuevo desafío. Este objetivo primario tiene un valor permanente, debiendo prevalecer, ya que es el medio civilizado para asegurar el progreso de la humanidad, teniendo presente la fuerza para garantizar su cumplimiento. 48
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5.1.3. Políticas nacionales Si bien es cierto, la responsabilidad de elaborar la política oceánica nacional es una función propia del Estado, las Armadas tienen mucho que aportar, porque es precisamente el Poder Naval el que da validez y respaldo a las acciones de éste, orientadas al mar y sus recursos. Unos y otros, espacios y recursos, se han incorporado al patrimonio de los países costeros por mérito de la Convención, dando origen a la aparición de nuevos intereses marítimos, tangibles y no tangibles, para cuya protección y defensa las Armadas desempeñan un papel único y principal. Surge
de
esta
manera
las políticas oceánicas
el
desafío
nacionales
a
de
contribuir
la luz de
los
al
rediseño
derechos
y
de de
las obligaciones que entrega la Convención del Derecho del Mar en un contexto nuevo en el cual los factores políticos, diplomáticos, estratégicos y legales asumen cada vez mayor relevancia, por cuanto la codificación del Derecho del Mar tiende al fortalecimiento de la paz, la seguridad, la cooperación y las relaciones de amistad entre todas las naciones de conformidad
con
los principios de
la justicia e igualdad de
derechos,
promoviendo el progreso económico y social de los pueblos. Sin embargo, junto con los nuevos beneficios de orden político y económico que el nuevo régimen para los océanos otorga a los países, aparecen también nuevas
tareas,
requerimientos
y
responsabilidades
de
todo
orden,
condicionantes que no pueden ser cumplidos o satisfechos mediante un simple cambio de prioridad o énfasis, sino que implican que muchos Estados deban efectuar un cambio mayor de su visión y su actitud hacia sus Armadas, que llevan a estas a su vez, a revisar de modo acabado sus planificaciones estratégicas y operativas. El mar territorial en primer lugar, y luego su Zona Económica Exclusiva constituyen el objeto de atención preferente de las Fuerzas Navales, especialmente las de aquellos Estados que no adquieren aún la capacidad de investigar o de utilizar los recursos que se encuentran más allá de sus límites jurisdiccionales. Es al amparo de las jurisdicciones nacionales que los 49
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países desarrollan sus intereses marítimos, flotas mercantes, pesquerías, infraestructuras portuarias, industrias de acuicultura y marinas, entre otros, a cuya protección se abocan, de preferencia, las fuerzas navales. De aquí surge, entonces, el hecho que a las tradicionales áreas de misión de las Armadas modernas, se ha sumado una nueva tarea que es la de planificar, diseñar, preparar y operar fuerzas navales para velar por el cumplimiento de los derechos conferidos por la Convención del Mar y en todas las otras áreas en las cuales el estado ribereño ejerce nuevas jurisdicciones. De manera inequívoca, esta función da una nueva perspectiva a la tarea siempre compleja de proporcionar una estructura adecuada a las fuerzas navales, ya que introduce una definida dimensión espacial con sus correspondientes
atributos
operativos
y
logísticos,
al
ámbito
de acción permanente de aquellas. En todo caso, el análisis prospectivo que realizamos permanentemente lleva a concluir que estas nuevas tareas marítimas aumentarán su importancia en el futuro, sin que pierdan por esto vigencia las funciones tradicionales del Poder Naval. No podría ser de otra manera, ya que la comunidad internacional no supera todavía las tensiones y los conflictos que se originan por la existencia de Objetivos de Estado divergentes y aún antagónicos, dentro del esfuerzo de convergencia global que caracteriza nuestros tiempos, en donde los espacios oceánicos cobran especial trascendencia. tr ascendencia. La Convención del Derecho del Mar de 1982 representa un hito de alta significación en el Derecho Internacional Marítimo y constituye un referente vital para el complejo tejido de las relaciones entre las naciones. Su maduración ha sido el fruto de una profunda evolución a través de los años, y aún cuando su contenido trata de incluir todas las reglas para ordenar las actividades
y
los
espacios
marítimos
a
nivel
de
Estado,
la dinámica del tiempo hace que nuevas realidades se vayan incorporando para recoger las aspiraciones y problemas de la sociedad.
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La Convención ha incrementado el patrimonio territorial de los Estados costeros y ha puesto cantidades apreciables de recursos a disposición de ellos. Al mismo tiempo, les ha otorgado derechos e impuesto deberes, que a su vez conllevan tareas y responsabilidades que deben ser asumidas con propiedad y respeto a la normativa internacional y a los usos y costumbre. Los océanos, al igual que la tierra, están en peligro de ser sobre explotados y contaminados si no se adopta una administración adecuada para sus usos. A esto se agrega el hecho que los océanos van cada vez tomando mayor importancia en lo que se refiere a la calidad de vida del hombre, por lo que es necesario aumentar los esfuerzos de modo que la explotación y preservación sean más eficientes y sustentables. A diferencia de lo que ocurría hace cien años, el siglo XXI se iniciará bajo las normas establecidas en la Convención de Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y otros acuerdos de carácter complementario, carácter complementario, los que tratan de conciliar los intereses de los diversos Estados, permitiendo un uso más racional del mar y sus recursos. En relación a esto, las Armadas cumplen una labor ordenadora y de respaldo insustituible en la aplicación de los instrumentos jurídicos internacionales, ya que sin el concurso de la fuerza naval como extensión soberana de los estados, sus disposiciones no serían operables. Por ello, esta es la instancia adecuada para encontrar los principios y los criterios comunes que faciliten los esfuerzos para cumplir nuestras misiones en el resguardo de los intereses nacionales, dentro del marco jurídico que nosotros mismos hemos ayudado a construir y que debemos defender para asegurar la paz.
5.1.4. Acuerdo sobre sobre la población de de peces El acuerdo de 1995 para la aplicación de las disposiciones de la convención, relativas
a
la
conservación
y
ordenación
de
las
poblaciones
de pecestranszonales pecestranszonales y de peces altamente migratorios, entro en vigor el 11 de diciembre del 2001 (34 estados son partes). Mejora el régimen jurídico establecido en la Convención para asegurar conservación y uso sostenible. El 51
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Perú de no adherir a la CONVEMAR está aislado para tratar estos temas y defender sus intereses pesqueros.
5.1.5. Acuerdo relativo a la aplicación aplicación de la parte parte XI de la convención del mar Al adherir a la Convención, el Estado peruano puede acceder al acuerdo relativo a los Fondos Marinos, teniendo en consideración que la Convención estableció la Autoridad de los fondos Marinos para organizar y controlar las actividades relacionadas con los recursos naturales de los fondos marinos mas allá de los límites de la jurisdicción Nacional (LA ZONA) MIEMBROS) – ASAMBLEA (112 MIEMBROS) –CONSEJO (36 MIEMBROS) –SECRETARIADO –COMISION TECNICA Y LEGAL –COMITE DE FINANZAS (15 MIEMBROS)
Hay 7 contratistas que presentan anualmente a la Autoridad, informes sobre la Exploración de Nódulos Polimetálicos.La prospección y exploración de sulfuros poli metálicos y de costras de ferro manganeso ricas en cobalto, todavía no está reglamentada.
5.1.6. Los intereses intereses del perú y la convención del mar mar 5.1.6.1. Protección de los intereses económicos nacionales a) Mar Territorial (12 millas) - Plena Soberanía b) Zona Económica Exclusiva (188 millas) 52
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Derechos de Soberanía respecto de la exploración, explotación, conservación y administración de los recursos vivos y no vivos c) Plataforma Continental (200 millas) Derecho exclusivo de exploración y explotación de los recursos vivos y no vivos d) Alta Mar (más allá de la milla 200) Regula la explotación de: las poblaciones asociadas (anchoveta), especies altamente migratorias (atún), poblaciones anádromas (salmón), especies catádromas (anguila) y mamíferos marinos e) Zona Internacional de los Fondos Marinos (suelo y subsuelo de Alta Mar) Patrimonio Común de la Humanidad 5.1.6.2. Protección de nuestros nuestros intereses en en la navegación navegación a) Derecho de paso inocente (mar territorial) b) Derecho de libre navegación (a partir de la milla 12) c) Derecho de paso (estrechos internacionales) 2.1.6.3. Protección de nuestros intereses en materia de seguridad a) Principio del uso pacífico del mar b) Derecho de visita, inspección, apresamiento, persecución e iniciación de procedimientos judiciales procedimientos judiciales en la ZEE por parte parte del Estado ribereño b) Derecho de visita, inspección, apresamiento, persecución e iniciación de procedimientos judiciales en la ZEE por parte del Estado ribereño d) Posibilidad de restringir régimen de navegación (artículo 311)
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5.1.6.4.
Protección de nuestros intereses en materia de investigación
científica y tecnológica a)
Derecho
del
Estado
ribereño
de
regular
actividades
de investigación científica marina en su MT, ZEE y en la Plataforma Continental b) Fomenta el desarrollo de la capacidad técnica de los países en desarrollo 5.1.6.5. Protección de nuestros intereses en la delimitación marítima 5.1.6.5
Protección de nuestros intereses marítimos en organizaciones del
derecho del mar a) Autoridad Internacional de los Fondos Marinos b) Tribunal Internacional de Derecho del Mar
5.1.7. Espacios maritimos establecidos 5.1.7.1 DERECHOS Y OBLIGACIONES . Países ribereños ejercen soberanía sobre su mar territorial hasta las doce millas. Buques extranjeros tienen Paso Inocente. .Buques y aviones de todos los países pueden pasar en tránsito por estrechos usados para navegación internacional, los ribereños del estrecho regulan los aspectos de navegación y otros pero el paso no puede ser suspendido. Incluye aviones en vuelo, y submarinos en inmersión. . Países ribereños tienen derechos de soberanía y jurisdicción exclusivos de explotación y otras actividades económicas en 200 millas de ZEE. Investigación científica y protección del medio ambiente. . En la ZEE todos tienen derecho a la libertad de navegación y sobrevuelo, a tender cables submarinos y tuberías.
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. Países ribereños tienen derecho exclusivo sobre la plataforma continental hasta por lo menos 200 millas (mas allá de 200 millas, comparten ingresoscon todos).Comisión de Limites de Plataforma Continental. . Todas las naciones tienen derecho a las libertades de navegación, sobrevuelo, y pesca en alta mar. Se obligan a adoptar o cooperar con otros Estados en medidas para administrar y proteger recursos vivos. . Las islas tienen Mar Territorial, ZEE y plataforma continental. .
Los
estados
se
obligan
a
resolver
por medios pacíficos
las
controversias derivadas de la interpretación o aplicación de la Convención. . Las disputas pueden ser presentadas al:
Tribunal Internacional del Derecho del Mar (El único para Minera Marina)
Corte Internacional de Justicia.
Tribunal Arbitral según Anexo VII
Tribunal Arbitral Especial según Anexo VIII
Investigación Científica en la ZEE. (Consentir)
Estados Mediterráneos. Acceso al mar y del mar
Contaminación de los océanos. (Prevenir y Controlar, pueden ser denunciados violación de sus obligaciones)
Transferencia de Tecnología. Condiciones consístete con la protección efectiva de los Derechos de propiedad intelectual.
5.1.8. Aspectos pendientes de definición La Convención es básicamente una normativa de paz, ya que su concepción general hace abstracción de la eventualidad de conflictos. En efecto, aunque reconoce la existencia de buques de guerra, no considera aquellas situaciones en que las Armadas, cumpliendo la voluntad política de los Estados, en ocasiones tienen que desarrollar actividades del todo ajenas a los propósitos y resguardos propios de los tiempos de paz. 55
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Si bien es cierto que la Convención debería dar estabilidad en el tiempo a las relaciones entre los Estados en el uso de los océanos, hubo partes de ella que han demostrado ser insuficientes para solucionar los conflictos que se han ido planteando. Entre estas materias se destaca la relativa a las medidas de ordenación y conservación de las especies transzonales dentro y fuera de las zonas económicas exclusivas y aquellas poblaciones de peces altamente migratorias. Otro problema que puede surgir como resultado de la aplicación de la Convención del Mar se deriva de las operaciones navales que terceros Estados puedan efectuar dentro de la Zona Económica Exclusiva de otro Estado. En esta área, la Convención hace distingos específicos, entregando a los ribereños los derechos de soberanía para. explorar, explotar, administrar y conservar todos los recursos existentes en ella, pero a la vez no se detiene a normar un hecho fundamental cual es, si las actividades de un buque de guerra en esa área están incluidas entre las libertades estipuladas en la CONVENCIÓN PARA LA ZONA ECONÓMICA EXCLUSIVA. No puede desconocerse que ciertas acciones navales pueden ocasionar serios perjuicios a la actividad marítima y la economía de un Estado costero frente a cuyo litoral se realizan, ya sea por desviaciones del tráfico marítimo, por el uso de armas o por los efectos contaminantes que se pueden derivar del hundimiento de naves cargadas con combustibles u otras sustancias nocivas. Sin duda que esta contingencia crea un espacio adicional de incertidumbre en la planificación de
operaciones,
cuya
misión
conlleve
potenciales
enfrentamientos en dicha zona. Este es un problema que ha sido analizado extensamente y fue recogido en parte por el denominado Manual de San Remo, que contiene normas básicas del Derecho Internacional aplicables a los conflictos armados en el mar. Si bien es cierto este manual es un documento de carácter no vinculante, podría eventualmente ser el preparatorio para una futura conferencia 56
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internacional sobre la materia específicamente plantea un conflicto de intereses entre los Estados beligerantes y los neutrales, al considerar a las zonas económicas exclusivas de estos últimos Estados como áreas factibles jurídicamente determinadas, para la realización de operaciones navales durante un conflicto armado. 5.1.9. Fuerzas multinacionales Finalmente, otros temas que no están considerados en la Convención, pero que, reconocidamente, afectan a las Armadas en lo que dice relación con sus operaciones navales. Durante los últimos años se ha producido un aumento del empleo de fuerzas marítimas en operaciones de mantenimiento de la paz auspiciadas por Naciones Unidas u otros entes multinacionales. Estas operaciones revisten un especial interés desde el punto de vista de la libertad de la navegación y de los derechos que puede ejercer tal fuerza multinacional, ya que ponen frente a frente las normas de la Convención con aquellas que se derivan del mandato que dicha fuerza pudiera recibir de Naciones Unidas.
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CAPITULO VI CONTROVERSIA DE DELIMITACIÓN MARÍTIMA PERÚ – CHILE
6.1. CONTROVERSIA DE DELIMITACIÓN MARÍTIMA Las Repúblicas del Perú y Chile sostienen un diferendo diplomático sobre la soberanía de una zona marítima de aproximadamente 37,900 kms2 en el Océano Pacífico. Para Chile no existen temas limítrofes pendientes con el Perú, ya que los límites marítimos han sido definidos en 1952 y 1954 cuando ambos países suscribieron Convenios de pesca donde se específicaban claramente las fronteras marítimas. Para el Perú, el límite marítimo con su vecino del sur no está definido ya que nunca se ha firmado un Tratado que establezca dicho límite.
6.2. HISTORIA DE LA CONTROVERSIA Este conflicto tiene sus inicios en el siglo XIX cuando el mapa de Sudamérica era diferente y Chile era un pequeño pero próspero país, que explotaba recursos minerales en suelo boliviano con el apoyo de capitales ingleses. En 1879 el gobierno de Bolivia decidió elevar en 10 centavos los impuestos a cada quintal de salitre extraídos de su territorio y exportados por una empresa chileno-británica. En represalia, Chile invadió Bolivia y le declaró la guerra. Perú trató de mediar en el conflicto, pero Chile también le declaró la guerra al Perú, debido a que el Perú tenía una alianza militar con Bolivia. La guerra tomó por sorpresa a Bolivia y Perú, quienes se encontraban en clara desventaja militar frente a Chile. Bolivia no tenía armada ni Ejército y tras un año de enfrentamientos se retiró de la guerra, dejando al Perú solo contra Chile. 58
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Luego de cuatro años de guerra, Chile venció al Perú y extendió sus fronteras hasta sus actuales límites, apropiándose de las provincia boliviana de Antofagasta y las provincias peruanas de Tarapacá y Arica. También ocupó la ciudad de Lima por cuatro años y la provincia de Tacna por 50 años. Bolivia perdió su acceso al mar. Entonces, Chile emprendió una política de "chilenización" de las provincias peruanas y bolivianas, expulsando a familias que habían habitado la zona por cientos de años y colocando en su lugar a colonos chilenos, en lo que se denominó "chilenización". Sólo de la ciudad de Iquique fueron expulsados 40,000 peruanos y sus propiedades fueron confiscadas por el gobierno chileno. Los pobladores que se negaban a dejar su ciudad eran hostilizados y amenazados de muerte y sus nombres eran publicados en "actas de defunción" en los diarios. De esta forma, Chile tomó posesión no sólo de una importante extensión territorial, sino también de enormes depósitos salitreros, guaneros y cupríferos, así como de extensos recursos marinos que contribuyeron decisivamente a su actual riqueza económica. Ya que el Perú se negaba a rendirse, Chile apresó al presidente peruano y lo retuvo en territorio chileno hasta que se firmó el Tratado de Ancón, que puso fin a la guerra en 1883 y por el cual Chile incrementó su territorio, avanzando del paralelo 24 hasta el paralelo 18. En ese Tratado, así como en el complementario Tratado de Lima de 1929 se determinan las nuevas fronteras terrestres, pero no existen referencias sobre las fronteras marítimas entre Chile y Perú. En 1947, tanto Chile como Perú proclaman unilateralmente, que sus respectivos Estados poseen soberanía sobre los mares adyacentes a las costas de sus territorios.
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6.3. PRINCIPALES ARGUMENTOS CHILENOS Desde 1952, el Perú reconoce que la frontera marítima con Chile es la línea del paralelo, y lo ha hecho a través de diversos documentos. Además, desde la Guerra del Pacífico, en el siglo XIX, Chile ejerce soberanía y control en toda el área que el Perú está reclamando. En 1952 Chile, Ecuador y Perú suscriben la "Declaración de Zona Marítima" en Santiago de Chile, por la que establecen el reconocimiento de las 200 millas náuticas de cada país, cuya definición corresponde a un minuto de arco sobre el paralelo de la línea del Ecuador. En 1954, Chile, Ecuador y Perú deciden firmar un nuevo documento, llamado "Convenio sobre Zona Especial Marítima", debido a que "se producen con frecuencia de modo inocente y accidental, violaciones de la frontera marítima entre los Estados vecinos", situaciones que se intentan regular y para lo cual "establécese una zona especial, a partir de las 12 millas marinas de la costa, de 10 millas marinas de ancho a cada lado del paralelo que constituye el límite marítimo entre los dos países". En 1955, el gobierno del Perú, en la resolución Nº 23, afirma que la zona marítima peruana está "limitada en el mar por una línea paralela a la costa peruana y a una distancia constante de ésta, de 200 millas náuticas" y que, de conformidad "con el inciso IV de la Declaración de Santiago, dicha línea no podrá sobrepasar a la del paralelo correspondiente al punto en que llega al mar la frontera del Perú". En 1955, el Congreso del Perú ratifica los acuerdos de 1952 y 1954 (y otros acuerdos y convenios relacionados). Según la posición chilena, los acuerdos de 1952 y 1954 tienen la naturaleza de un Tratado Internacional, se basan para ello en la Convención de Viena de 1980, que si bien no tiene efectos retroactivos, están reconociendo un derecho internacional consuetudinario. 60
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La Convención de Derecho del Mar indica que los acuerdos previos vigentes entre los Estados y, además, la existencia de derechos históricos, priman por sobre el establecimiento de la línea media contemplada por la misma convención y desde hace más de 50 años, en la práctica, Chile ha ejercido soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, deteniendo a los buques pesqueros peruanos que han cruzado el paralelo.
6.4. PRINCIPALES ARGUMENTOS PERUANOS El Perú no reconoce los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 como tratados de límites marítimos. En 1982, las Naciones Unidas aprueban la Convención sobre el Derecho del Mar (Convemar) llamada, la Constitución de los Océanos. La Convención del Mar establece que en ausencia de tratados formales, el método para establecer los límites marítimos es el trazo de una línea media y la aplicación del principio de la equidad. Según la posición peruana, Chile y Perú, nunca han firmado un Tratado específico de límites marítimos y Chile pretende imponer un límite marítimo
tremendamente
inequitativo.
La Declaración de Zona Marítima de 1952, firmada por delegados de Chile, Ecuador y Perú, define como zona marítima de cada uno de los países las 200 millas medidas desde la costa. Perú sostiene que debido a las características de la costa del Pacífico, las 200 millas de Chile se sobreponen a las 200 millas del Perú. Si como Chile exige, se considerara al paralelo como límite, la ciudad peruana de Camaná solo tendría 100 millas de mar territorial, Mollendo sólo tendría 80 millas, Ilo 40 millas, Sama 20 millas y Tacna no tendría mar, pues tendría 0 millas en el punto de la Concordia. Para el Perú, el acuerdo de 1954, firmado por delegados de Chile, Perú y Ecuador, denominado "Convenio sobre Zona Especial Fronteriza Marítima", sería sólo un convenio de pesca y no un tratado de limites. Sólo por error los negociadores habrían mencionado límites marítimos, que no se encontrarían definidos por tratado alguno. 61
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La Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, señala que no puede tomarse un acuerdo internacional, usándolo en otro sentido: "Un tratado deberá interpretarse de buena fe conforme al sentido corriente que haya de atribuirse a los términos del tratado en el contexto de estos y teniendo en cuenta su objeto y fin".
6.4. SITUACIÓN ACTUAL En la práctica Chile sigue ejerciendo soberanía en el espacio marítimo reclamado por Perú, por lo cual la Armada chilena, en los casos que buques pesqueros peruanos cruzan el paralelo, procede en la forma habitual (detención, traslado hasta el puerto de Arica, confiscación de los productos obtenidos, imposición de una sanción pecuniaria y la deportación al Per ú). El 23 de mayo de 1986, el Perú solicitó a Chile establecer el límite marítimo entre ambos países, bajo la premisa que aún no se ha celebrado un Tratado especifico de delimitación marítima. Para el Perú, todos los acuerdos anteriores, son apenas convenios de pesca, ante lo cual Chile respondió que los acuerdos de 1952 y 1954 constituyen tratados de límites marítimos entre ambos países. Perú ha solicitado llegar a un entendimiento pacífico usando los mecanismos bilaterales, como la Comisión Mixta Permanente de Límites, Chile respondido que la frontera marítima ya está definida. Finalmente el Perú ha decidido presentar el diferendo ante la Corte Internacional de La Haya, en virtud a que Chile y Perú suscribieron el Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) de 1948, que establece que si no existe voluntad de las partes, y no habiéndose convenido un procedimiento arbitral, cualquiera de los Estados parte tienen derecho a recurrir a la Corte Internacional de Justicia, existiendo competencia obligatoria de ésta, tratándose controversias de orden jurídico que verse, entre otras, sobre la interpretación de un tratado y cualquier cuestión de Derecho internacional
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(artículo XXXI y XXXII del Pacto de Bogotá de 1948, en concordancia con el artículo 36 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia).
6.6. LAS 200 MILLAS PERUANAS El 1 de agosto de 1947, mediante Decreto Supremo No. 781, el Perú estableció una zona de control y protección de las riquezas nacionales en el mar adyacente a sus costas e islas nacionales hasta las 200 millas, con el fin de “reservar, proteger, conservar y utilizar” los recursos naturales de toda clase “que en o debajo de dicho mar se encuentren”. El Decreto Supremo invocó
razones de índole económica, social y medioambiental, y expresó que esta declaración no afectaba el derecho de libre navegación de naves de todas las naciones. Es así como el Perú, al igual que Chile lo había hecho el 23 de junio de 1947, inició la defensa de lo que luego sería llamada la “tesis de l as 200 millas”.
En ese entonces, los Estados costeros ejercían derechos sobre su mar adyacente, denominado “mar territorial”, en una extensión de entre 3 y 12
millas, fijada en función de consideraciones de defensa y seguridad nacionales. La tesis de las 200 millas era audaz y revolucionaria. La extensión del área marítima reivindicada era muy superior a 12 millas, y los fundamentos que la sustentaban eran exigencias económicas, sociales y medioambientales del Estado
ribereño.
Muy pronto, el Perú y Chile recibieron protestas de los Estados que pescaban intensivamente en el Pacífico Sureste, a los que no convenía que estos países reivindicaran derechos sobre los recursos naturales hasta las 200 millas. Frente a esta situación, el Perú, Chile y Ecuador susc ribieron la “Declaración de Santiago” el 18 de agosto de 1952, proclamando “como norma de su política internacional marítima” la soberanía y jurisdicción sobre sus mares adyacentes,
su suelo y subsuelo, hasta una distancia mínima de 200 millas marinas, para asegurar la conservación, desarrollo y aprovechamiento de las riquezas marinas en beneficio de sus pueblos, y reconociendo el derecho del paso 63
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inocente
e
inofensivo
para
las
naves
de
todas
las
naciones.
Los tres países desarrollaron una labor ardua y difícil, pero también eficaz, en defensa de la tesis de las 200 millas. La difundieron a través de reuniones bilaterales y multilaterales, en foros regionales e internacionales, logrando una serie de pronunciamientos en favor de los criterios que sustentaban los derechos del Estado costero sobre los recursos naturales del mar adyacente a sus costas más allá de la estrecha franja de mar territorial de sólo 12 millas.
6.5.1. Fundamentos de la tesis de las 200 millas Por decreto supremo N° 781 del 1° de Agosto de 1947, se amplió a 200 millas nuestro mar territorial. Este decreto fue firmado por el Presidente Constitucional de la República el Dr. Luis Bustamante y Ribero. Este acontecimiento significaba para el Perú proclamar su soberanía sobre una parte del Océano Pacífico abarcando un área de 617,500 Km cuadrados aproximadamente. El mar territorial pasaba a ser parte de nuestra patria conformando una cuarta región geográfica y sus recursos naturales pasaban a ser para beneficio de la población peruana. En dicho decreto se establecía que "la soberanía y jurisdicción nacionales, comprendían a la plataforma submarina o zócalo continental e insular y sobre el mar adyacente, a las costas del territorio nacional cualesquiera que sea su profundidad, para proteger, conservar y utilizar los recursos y riquezas naturales". Esta decisión del Perú no alteraba en lo absoluto la libre navegación de las naves de otras naciones. De este modo para el Perú, la tesis de las 200 millas del Mar Territorial reposa en los siguientes argumentos.
Fundamentos Geográficos. El Mar Peruano o Mar de Grau por sus especiales características (frialdad de sus aguas, debido al fenómeno de afloramiento; presencia del fitoplancton, atmósfera estable y temperatura atmosférica baja por debajo de los 700 m de altitud), forma parte del territorio peruano y estas características tienen su origen en la interacción de los fenómenos que se dan en nuestro territorio. De lo que 64
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se sostiene que el Mar peruano es parte de nuestro territorio, conformando una cuarta región geográfica y esta bajo la influencia de la Corriente Peruana de Humboldt.
Fundamento Geológico. Gran parte del zócalo continental conformaba la costa peruana primitiva, hundida en diferentes épocas geológicas. Las islas lejanas como San Gallán y Lobos de Tierra y Lobos de Afuera, son los restos de la primitiva Cordillera de la Costa, hundida a fines de la Era Secundaria. Las islas cercanas a la costa como San Lorenzo y el frontón, son porciones de los contrafuertes andinos que se hundieron a comienzos de la Era Cuaternaria. En consecuencia, el zócalo continental que yace en el fondo de nuestro mar formaba parte de lo que hoy es el Perú. Su topografía no es sino una prolongación de las formas topográficas de la costa, con estribaciones andinas y valles.
Fundamento Biológico. El Mar Peruano se ha convertido en un medio ecológico de excepcionales bondades para el desarrollo del fitoplancton que al flotar en las aguas frías, se torna en fuente de vida para el zooplancton y, conjuntamente con éste, hace del mar una especie de "sopa marina". A la frialdad de sus aguas se le agrega la frialdad de su atmósfera, la aridez de la Costa, la ausencia de lluvias y la descarga estacional de nuestros torrentosos ríos que llevan desde los Andes las sales minerales que enriquecen al mar par favorecer el desarrollo biológico.
Fundamento
Económico.
La
proliferación
del
fitoplancton,
del
zooplancton de los cardúmenes y peces en general, han convertido al Mar Peruano en uno de los más ricos de la Tierra. La protección, conservación y utilización de estos recursos ictiológicos así como de los minerales del zócalo continental, como el petróleo, corresponden sólo al Perú. Todos estos recursos pertenecen al Estado y corresponde a él protegerlos, conservarlos y promover su aprovechamiento racional, para superar los bajos niveles alimenticios de su población y atender a las exigencias de su desarrollo económico y social como lo han hecho las grandes potencias. Es una riqueza con la que la naturaleza ha 65
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compensado la aridez de la costa, a la ausencia de lluvias y a la falta de vida natural, animal o vegetal.
Fundamento Político- Jurídico. La expedición del Decreto Supremo por la cual se estableció la soberanía y jurisdicción sobre las 200 millas, es una manifestación del derecho de autodeterminación que compete al estado para organizarse y legislar de acuerdo a sus intereses. El Perú como Estado soberano, por voluntad propia, sin coerción ni presión y en uso de su derecho, proclamó su soberanía sobre el mar adyacente a su territorio hasta una distancia de 200 millas, en el afán de proteger, conservar y utilizar sus recursos marinos, así como los recursos del suelo y subsuelo del zócalo continental en beneficio de la población.
En suma, al Perú le asiste todo el derecho para defender su soberanía sobre las 200 millas del Mar territorial, por ser la despensa más nutrida del Perú; por ser fuente de recursos ictiológicos ricos en proteínas que, debidamente utilizados, servirán para proscribir de nuestro territorio el aspecto del hambre y la desnutrición, de la misma manera porque en el subsuelo del zócalo continental se guardan inmensos recursos petrolíferos que están siendo explotados para promover nuestro desarrollo económico y social. El Mar territorial es también nuestra patria y hay que defenderla cual si fuera porción de nuestro territorio.
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CONCLUSIONES
Es posible establecer como conclusiones las muchas reformas económicas latentes y patentes contenidas a partir de la Constitución de 1993, con el ex presidente Alberto Fujimori, lo cual ha significado un retroceso para el ejercicio de los derechos económicos, sociales e incluso culturales de las grandes mayorías.
La incoherencia de los resultados del Régimen Social Económico, nos llevan a no estar de acuerdo al menos un 100% con el mismo. Podemos sumar a esto una política tributaria inequitativa, con el manejo centralista de la inversión pública que desfavoreció a las provincias de la sierra y selva, es un ineficaz esquema de crédito estatal y un sistema de relaciones laborales que impidió que la riqueza social generada por los trabajadores retornara o les favorezca a ellos y a sus familias.
El esquema de apertura comercial, libre cambio y venta de empresas públicas
atrajo
inversión
extranjera
a
algunos
sectores
(telecomunicaciones, energía, minería) sin que aumentara el empleo en cantidad y calidad.
Como podemos observar habrá que tener muchas cosas en cuenta en la reforma de la constitución si es que la habrá, para evitar más abusos y discordancias entre lo que establece nuestra Constitución y lo que realmente se da.
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Con respecto al tema del Mar Peruano, podemos llegar a las siguientes conclusiones:
Recibe el nombre de Mar del Perú o Mar Peruano la porción del Océano Pacifico que baña nuestro territorio en un ancho de 200 millas marinas.
El Su extensión abarca desde el paralelo de Boca de Capones al norte, y por el sur entre el paralelo del punto Concordia y el paralelo frente a la ciudad de Tacna; formando una línea costera que se extiende 3079,50 km.
El mar adyacente a las costas del Perú, presenta características singulares que determinan la existencia de una importante biomasa de zooplancton y fitoplancton, más de 600 especies de peces y una gran variedad y cantidad de mamíferos marinos, moluscos y c rustáceos, entre los
géneros
más
importantes
de
la
fauna
marina.
Adicionalmente, en su plataforma continental y otras áreas submarinas, el Perú posee petróleo, gas natural y diversos recursos minerales y energéticos.
La corriente peruana forma parte del movimiento circulatorio de las aguas del pacifico sur. este movimiento circulatorio similar a lo que se produciría en un lavatorio, siguiendo la dirección contraria a las agujas del reloj en nuestro hemisferio se debe al impulso del anticiclón del pacifico sur, una masa de aire arremolinada
El mar peruano posee una gran diversidad de recursos hidrobiológicos y minerales, lo cual constituye un asunto de gran importancia económica para el Perú, en cuyos objetivos está el salir del subdesarrollo.
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Con el fin de velar por estos intereses mediante Decreto Supremo N° 781, establece "ejercerá control y protección sobre el mar adyacente a las costas del territorio peruano en una zona comprendida entre esas costas y una línea imaginaria paralela a ellas y trazada sobre el mar a una distancia de doscientas millas marinas, medida siguiendo la línea de los paralelos geográficos".
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REFERENCIAS
LIBRO: AUTOR:
“Perú: Diez Años de Pobreza y Autoritarismo”
APRODHE
EDITORIAL: Asociación Pro Derechos Humanos. Lima-Perú, 2000.
LIBRO:
“Constitución Política del Perú ”(1979)
LIBRO:
“Constitución Política del Perú ” (1993)
LIBRO:
“Geografía General del Perú ”
AUTOR:
Walter Alva
EDITORIAL: San Marcos, Lima- Perú. 2010
LIBRO:
“Geografía: Atlas del Perú y del Mundo ”
AUTOR:
Benavides Estrada
AÑO:
1989
LIBRO:
“Geografía del Perú”
AUTOR:
Villanueva Sotomayor
EDITORIAL: Iberia, 1989
LIBRO:
“El mar peruano y sus límites ”
AUTOR:
Guillermo S. Faura Gaig
EDITORIAL: Amauta, 1977
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ANEXOS Causó gran polémica Ollanta Humala al juramentar como Presidente de la República invocando el espíritu de la Constitución de 1979, elaborada por una asamblea que conformaron representantes de distintos sectores sociales y políticos. Veamos cuáles son las diferencias y semejanzas en temas económicos más importantes. Cabe indicar que en 1993, el ex presidente Alberto Fujimori convocó a una nueva Asamblea Constituyente conformó un grupo de trabajo lo que dio origen a una nueva constitución. Esto luego de dar un autogolpe al Gobierno, cerrando el Congreso (Senado y Cámara de Diputados) para, según sus partidarios, realizar modificaciones urgentes en sectores económicos y antiterroristas.
Capítulo Económico TEMAS 1979
1993
Art. 113. El Estado ejerce su actividad Artículo 60°. El Estado reconoce el empresarial con el fin de promover la pluralismo
económico.
La
economía
economía del país, prestar servicios nacional se sustenta en la coexistencia públicos y alcanzar los objetivos de de diversas formas de propiedad y de
Sobre la formación de empresas estatales
desarrollo.
empresa.
Art. 114. Por causa de interés social o Sólo autorizado por ley expresa, el seguridad nacional, la ley puede reservar Estado puede realizar subsidiariamente para el Estado actividades productivas o actividad empresarial, directa o indirecta, de servicios. Por iguales causas puede por razón de alto interés público o de también el Estado establecer reservas manifiesta conveniencia nacional. La de dichas actividades en favor de los actividad empresarial, pública o no peruanos.
pública, recibe el mismo tratamiento legal. 71
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Art. 115. La iniciativa privada es libre. Se Art. 58. La iniciativa privada es libre. Se ejerce en una economía social de ejerce en una economía social de
Sobre la mercado. iniciativa privada El Estado estimula y reglamenta su ejercicio para armonizarlo con el interés social.
mercado. Bajo este régimen, el Estado orienta el desarrollo del país, y actúa principalmente en las áreas de promoción de empleo, salud, educación, seguridad, servicios públicos e infraestructura. Art. 59 El Estado estimula la creación de
Art. 116. El Estado promueve y protege el libre desarrollo del cooperativismo y la autonomía
de
las
empresas
Sobre la cooperativas. promoción Asimismo estimula y ampara el de la desenvolvimiento de las empresas inversión autogestionarias, comunales y demás formas asociativas.
riqueza y garantiza la libertad de trabajo y la libertad de empresa, comercio e industria. El ejercicio de estas libertades no debe ser lesivo a la moral ni a la salud ni a la seguridad pública. El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades. Artículo 63°. La inversión nacional y la
Art. 117. El Comercio exterior es libre dentro de las limitaciones que la ley
Sobre el comercio exterior y la inversión extranjera
determina por razones de interés social y del desarrollo del país.
extranjera se
condiciones. La producción de bienes y servicios y el comercio exterior son libres. Si otro país o países adoptan medidas
El Estado promueve la cooperación entre los pueblos para alcanzar un orden
proteccionistas
discriminatorias
que
o
perjudiquen
el
interés nacional, el Estado puede, en defensa
económico internacional justo
sujetan a las mismas
de
éste,
adoptar
medidas
análogas. El Estado y las demás personas de derecho público pueden someter las 72
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controversias
derivadas
de
relación
contractual a tribunales constituidos en virtud de tratados en vigor.
Pueden
también someterlas a arbitraje nacional o internacional, en la forma en que lo disponga la ley.
1979
1993
Art. 125. La propiedad es inviolable. El Estado la garantiza. A nadie puede privarse de la suya sino por causa de necesidad y utilidad públicas o de interés social, declarada conforme a ley, y previo el pago en dinero de una indemnización
que
debe
Art. 70. El derecho de propiedad es inviolable. El Estado lo garantiza. Se ejerce en armonía con el bien común y dentro de los límites de ley. A nadie puede privarse de su propiedad sino, exclusivamente, por causa de
pagarse
seguridad nacional o necesidad pública, De la necesariamente en dinero y en forma declarada por ley, y previo pago en propiedad previa. efectivo de indemnización justipreciada que incluya compensación por el eventual Art. 127. La ley puede, por razón de perjuicio. interés nacional, establecer restricciones y prohibiciones especiales para la adquisición, posesión, explotación y transferencia de determinados bienes por su naturaleza, condición o ubicación.
Hay acción ante el Poder Judicial para contestar el valor de la propiedad que el Estado
haya
señalado
procedimiento expropiatorio.
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en
el
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Cap. IV – De la empresa (solo Cap. III – De la propiedad constitución de 1979) (constitución de 1993) Art. 130. Las empresas, cualquiera
Art. 71. En cuanto a la propiedad, los extranjeros, sean personas naturales
sea su modalidad, son unidades de producción
cuya
eficiencia
o jurídicas, están en la misma
y
condición que los peruanos, sin que,
contribución al bien común son
en caso alguno, puedan invocar
exigibles por el Estado de acuerdo
excepción ni protección diplomática.
con la ley.
(…).
Art.131. El Estado reconoce la libertad de comercio e industria.
Art. 72. La ley puede, sólo por razón de seguridad nacional, establecer
art.131, La ley determina sus
temporalmente
requisitos, garantías, obligaciones y limites. Su ejercicio no puede ser contrario al interés social ni lesivo a la moral, la salud o la seguridad pública. Art. 132. En situaciones de crisis grave o de emergencia el Estado puede
intervenir
la
actividad
económica con medidas transitorias de carácter extraordinario.
restricciones
y
prohibiciones específicas para la adquisición, posesión, explotación y transferencia
de
determinados
bienes. Art. 73. Los bienes de dominio público
son
inalienables
e
imprescriptibles. Los bienes de uso público pueden ser concedidos a particulares conforme a ley, para su aprovechamiento económico.
Fuentes: Constitución de 1979 y 1993.
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MAR PERUANO
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