CONCEPTO Y PROBLEMÁTICA DEL PATRIMONIO MUSICAL POR JUAN G. ESCUDERO
Si bien el patrimonio musical español es uno de los principales valedores de nuestra cultura, el concepto de “patrimonio musical” no está bien definido. Tanto es así que no se han publicado estudios –como sí ha ocurrido con el “patrimonio cultural”-, que aborden con profundidad esta cuestión. Pero los grupos de investigación, centros de documentación musical, trabajos de investigación, etc., de reciente proliferación, muestran una inquietud latente sobre la materia. La Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Inmaterial, aprobada por la UNESCO en 2003 es, posiblemente, el mejor documento legislativo internacional a cerca del patrimonio cultural, su protección, y su transmisión generación tras generación como valor de identidad de una sociedad. Aquí se inserta el patrimonio musical dentro de una categoría mayor, como artes del espectáculo, o bien, usos sociales, rituales y actos festivos. Unido al concepto de patrimonio (musical, cultural), encontramos la necesidad de protección y preservación, a modo de herramientas que construyan el vínculo de una sociedad y su cultura intergeneracional. Hoy englobamos como patrimonio cultural aspectos artísticos e históricos, pero también otros de índole social, o incluso medioambiental. Se concluye que se han dado diversas definiciones, más o menos acertadas, que en esencia, giran en torno a un conjunto de bienes y manifestaciones, que definen culturalmente a un pueblo, y que deben ser s er protegidos y difundidos. Se ha establecido toda una red de normativas, desde globales hasta locales en pos de tal protección y conservación. Organismos como la ONU o la UNESCO, las administraciones locales, e incluso la Constitución Española de 1978, esgrimen reglamentación encaminada a dicha empresa. En este sentido, las competencias para esa protección y promoción cultural en España, se reparten entre el Gobierno Central y las Comunidades Autónomas. De la constitución parten los textos básicos sobre patrimonio cultural u musical, concretamente la Ley de Patrimonio Histórico Español , de 1985, con dos niveles de protección: en un ámbito más genérico, el aplicado al “Patrimonio histórico Español, y otro más específico el referido a la categoría de “Bienes de Interés Cultural”, quedando estos expresamente protegidos. Esta es una Ley marco general, pero existen leyes que la desarrollan y concretizan en el ámbito autonómico. Aunque se observa una ausencia de concreción en materia de protección o promoción del “patrimonio musical” en la legislación vigente, la Comunidad Valenciana
aprobó en 1998 su Ley 2/1998, de 12 de mayo, Valenciana de la Música, en lo que tal vez sea una de las leyes autonómicas que con más precisión abordan la importancia del patrimonio musical. Semejante indefinición y ambigüedad en la Ley estatal de 1985 es el perfecto ejemplo –a nivel legal- de la situación de desprotección y desconocimiento del patrimonio musical español que se manifiesta crónicamente en cada rincón de nuestra sociedad. Para su protección y mejor difusión, es necesaria, en materia legislativa, una mejor noción de “bien musical”, que lo englobe en el patrimonio cultural o histórico-cultural en general, pero que especifique, como ocurría en Declaración de México (1982, Conferencia Mundial) sobre Políticas Culturales, citada al comienzo del tema, no sólo a los artistas, sino a los músicos y a lo relacionado con la música: bienes materiales, como partituras, instrumentos, libros, o inmateriales, como la transmisión oral. Además, en aras de esa protección, se asume como una imperiosa necesidad, el fomentar la sensibilidad hacia el patrimonio musical a través de la educación.
Juan García Escudero 10 de noviembre de 2015