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TEMA 3
Determinar los delitos tributarios y la sanción correspondiente.
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ILÍCITOS TRIBUTARIOS Una primera aproximación consiste en afirmar que la idea del ilícito tributario tiene como punto de partida a la "obligación". La ley establece la obligación tributaria y la obligación formal. La ley también señala los respectivos plazos para el cumplimiento de cada una de estas obligaciones. Si vencen cualquiera de estos plazos y no se ha cumplido con la obligación, corresponde una sanción. La conducta que se reprime es aquella que resulta contraída a una obligación. Una segunda aproximación advierte que la noción de ilícito tributario también se puede configurar tomando en consideración otros patrones de referencia. , la infracción que consiste en emplear bienes o Por ejemplo productos exonerados de impuestos en actividades distintas de las que les corresponden. En este caso el punto de partida no es la existencia de una obligación tributaria o formal. El comportamiento que se sanciona es aquel que aparece como contrario al sistema tributario en general.
TEORÍA PENALISTA. Diño Jarach nos dice: "El Derecho Penal Tributario es Derecho Penal que no se ha separado del Derecho Tributario"
TEORÍA ADMINISTRATIVA. Considera la ilicitud tributaria como de orden administrativo, lo cual no impide recurrir a los principios generales del Derecho Criminal, por cuanto son principios generales del Derecho, ya que la autonomía del Derecho Penal Administrativo no excluye que éste y el Derecho Criminal formen parte de una unidad superior.(Robert Goldschmidt)
TEORÍA AUTONÓMICA: El ilícito tributario se rige por normas propias y admite solo la aplicación de los Principios del Derecho Penal Común cuando la ley tributaria omita regular.
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CONCEPTO DE DELITO TRIBUTARIO El delito tributario es un delito especial, en el sentido que solamente puede perpetrarlo restrictivamente el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria, comprendiéndose ciertamente tanto el contribuyente como al sustituto del contribuyente. Afirmando este criterio, MORALES PRATS puntualiza que el delito fiscal pertenece a la categoría de los delitos especiales propios, en la medida en que su esfera de autores potenciales se circunscribe a los sujetos tributarios, pero no cualquier deudor tributario puede cometer el referido delito; cada contribuyente es autor potencial del mismo tan sólo respecto de su específica obligación tributaria con el Estado.
RTF: 5733-3-2004
11.08.2004
Se confirma la apelada que declara no válido el acogimiento al Sistema Especial de Actualización y Pago de Deudas Tributarias - SEAP aprobado por Decreto Legislativo N° 914, toda vez que de la copia de la resolución de fecha 20.07.2000 recaída en el Expediente N° 466-99 de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, que declaró nula la sentencia expedida por la Sala Penal Superior y ordeno se realice un nuevo juicio oral, se acredita que el recurrente, en su calidad de representante de la empresa "Padilla Hermanos SCRL" cuenta con un proceso penal abierto por delito de defraudación tributaria en agravio del Estado, incumpliendo con el requisito de no contar con proceso penal abierto o sentencia condenatoria vigente por delito tributario o aduanero. En la legislación vigente se dispo ne que, el que en provech o pro pio o d e un terc ero, v alié nd os e de cu alqu ier art ific io, eng añ o, ast uc ia, ardid u o tra fo rm a fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes.
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ARTÍCULO 1° DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 813 MODIFICADO POR LEY N° 27038 Evasión Evasión fiscal o tributaria es toda eliminación o disminución de un monto tributario producida dentro del ámbito de un país por parte de quienes están jurídicamente obligados a abonarlo y que logran tal resultado mediante conductas fraudulentas u omisivas violatorias de disposiciones legales.
Caracterización: 1. Hay evasión tributaria no sólo cuando como consecuencia de la conducta evasiva
se logra evitar totalmente el pago de la prestación tributaria, sino también cuando hay una disminución en el monto debido. 2. La evasión tributaria debe estar referida a determinado país cuyas leyes tributarias
se trasgreden. La investigación sólo encuentra utilidad cuando se efectúa esta limitación, sin que ello signifique olvidar una serie de constantes generales de la evasión, aplicables a la mayoría de los países. 3. La evasión sólo puede producirse por parte de aquellos que están jurídicamente
obligados a pagar un tributo al fisco. No hay evasión fiscal por parte de quienes reciben el peso económico del tributo sin tener la obligación jurídica de pagarlo, ni de quienes, aun estando encuadrados en el hecho imponible de un tributo, no han sido designados sujetos pasivos por la ley ni en general de aquellos que sólo están obligados a resarcir al responsable solidario que pago por él. 4. La evasión es comprensiva de todas las conductas contrarias a derecho que
tengan como resultado la eliminación o disminución de la carga tributaria, con prescindencia de que la conducta sea fraudulenta o simplemente omisiva. No deben confundirse los conceptos de "evasión fiscal" y "fraude fiscal". 5. Toda evasión fiscal es violatoria de disposiciones legales, es decir, antijurídica. La pugna de la conducta con la norma tributaria convierte a esa conducta en ilícita con prescindencia de que el derecho privado no le atribuya consecuencias jurídicas. No se acepta la "evasión legal del tributo" y se cree que la "elusión fiscal" (evasión lograda mediante abuso en las formas de los actos jurídicos) es siempre. ELUSIÓN Y ECONOMÍA DE OPCIÓN antijurídica. Elusión y Economía de Opción
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Elusión y Economía de Opción La expresión elusión denota una acción, la cual co nsiste en evitar o evadir la con figuración de un hecho .
El adjetivo que la acompaña, nos permite concluir que lo que se pretende evitar es la configuración de un hecho imponible o hecho jurídico tributario como prefiere Barros Carvalho. En uso estricto del lenguaje, se diría que quien elude la realización de un hecho imponible no lo realiza o realiza otro distinto. Se dice que la elusión tributaria empieza donde termina la economía de opción. Como bien lo destaca García Novoa, ambas figuras se caracterizan por ser una finalidad perseguida por las partes que se puede lograr a través de diversos medios y q ue tiene como la obtención de un ahorro fiscal mediante una conducta consistente en evitar, desde la "actuación negociar" de los particulares, que se produzca el hecho imponible. En ambas se busca la realización de un hecho no gravado, exonerado o sometido a menor gravamen, mientras que en la elusión tributaria se busca alcanzar la realización de un hecho no gravado, exonerado o sometido a menor gravamen a través de negocios anómalos, a saber, negocios simulados, en fraude de ley, fiduciarios o indirectos.
FRAUDE DE LA LEY Y ABUSO DE LAS FORMAS JURÍDICAS Una de las formas de eludir la aplicación de una norma tributaria es a través de la realización de negocios anómalos en fraude a la Ley Tributaria. Por lo tanto, el fraude a la ley tributaria es una forma de elusión fiscal. El fraude a la ley tributaria consiste en intentar pagar el menor tributo posible mediante la realización de actos concretos artificios, que se intentan apoyar en una norma jurídica civil, laboral, comercial o en una combinación de ellas (normas de cobertura) para evitar la aplicación de una norma tributaria (norma defraudada), más adecuada al caso por la causa y por la finalidad económica y jurídica del hecho efectivamente realizado. A través de actos jurídicos civil, comercial o laboralmente anómalos, se busca evitar la aplicación de una horma tributaria o como uno no sometido a norma tributaria alguna. Es importante reconocer que un importante sector de la doctrina española cuestiona la figura del fraude a la ley tributaria, en tanto el ordenamiento jurídico tributario español (al igual que el peruano) proscribe la analogía en materia tributaria, negando asimismo que sea un especie del genero fraude a la ley tributaria, ya que no se realizaría el hecho imponible sino uno equivalente. En esa tesis, Falcón y Tella sostiene que en el fraude a la ley tributaria se elude la ley tributaria al no realizarse el hecho imponible, sino un "hecho equivalente", pero no regulado en la ley tributaria defraudada, con lo cual, si se pretendiera gravar el "hecho equivalente", se recurriría a la analogía.
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TEMA 4
Conocer modelos de aplicación del código tributario.
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EL CASO Nº01 A continuación presentamos el caso de la empresa Medina, Huamán & Vizconde S.A., mediano contribuyente identificado con RUC Nº 14256902, que el 20 de marzo, mediante el PDT Remuneraciones, abonó retenciones del Impuesto a la Renta de quinta categoría por un monto equivalente a S/. 10,000 correspondiente al período febrero del 2000. Posteriormente, el 3 de abril presentó una declaración rectificatoria de retenciones de quinta categoría, correspondiente al período indicado anteriormente, consignando un importe de S/.12, 000 por concepto de bonificaciones por las que no se había retenido el impuesto y abonó la diferencia del tributo (S/.2, 000) más los intereses moratorios. Para ello, presentó la declaración en disquete, previa utilización del PDT Remuneraciones
INFRACCIONES Medina, Huamán & Vizconde S.A incurrió en dos infracciones. En primer lugar, no efectuó las retenciones de quinta categoría por las referidas bonificaciones y, en segundo término, declaró cifras o datos falsos pues la información consignada en su declaración del 20 de marzo no es correcta.
CUADRONº2 INFRACCIONES VINCULADAS A RETENCIONES INFRACCIÓN SANCIÓN REBAJA No efectuar las 60% del tributo RÉGIMEN DE GRADUALIDAD*: retenciones (Artículo
que se debió
177º retener
Subsanación voluntaria
numeral 13 TUO
* 95% si subsana antes que surta efecto la notificación
Código
del requerimiento de fiscalización o verificación relativo
Tributario)
al período en cuestión.
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Subsanación inducida * 60% si subsana la infracción desde la fecha en que surte
efecto
el
requerimiento
de
fiscalización
verificación del período, pero antes de la notificación de la Resolución de Determinación o Resolución de Multa relativa ha dicho período.
No
pagar 50% del tributo RÉGIMEN DE INCENTIVOS**: tributos retenido no * 90% si declara la deuda tributaria, paga el tributo y la multa, en forma voluntaria con anterioridad a cualquier pagado retenidos requerimiento o notificación de la Administración (Artículo 178º Tributaria. * 70% si declara la deuda tributaria, paga el tributo y la numeral 5 TUO multa con posterioridad a la notificación o Código requerimiento de la Administración Tributaria pero Tributario) antes del inicio de la verificación o fiscalización. * 60% si declara la deuda tributaria, paga el tributo y la multa con posterioridad al inicio de la verificación o fiscalización pero antes de la notificación de la Resolución de Determinación, Orden de Pago o Resolución de Multa. * 50% si abona la Resolución de Determinación, Orden de Pago y Resolución de Multa antes del inicio del Procedimiento de Cobranza Coactiva, siempre que no se interponga medio impugnatorio alguno. Declarar cifras o 50% del tributo Se aplica el régimen de incentivos relativo a la infracción por no pagar tributos retenidos. datos falsos omitido (Artículo
178º
numeral 1 TUO Código Tributario)
EL CASO Nº02 Daniel vende su departamento a Mariano en marzo del 2008, y recién ambos se acercan a la Municipalidad en enero del 2009 para realizar los trámites respectivos. El plazo que tiene el transferente para comunicar la venta es hasta el último día hábil del mes siguiente, es decir Daniel tenía hasta el último día hábil del mes de abril del 2008.
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En el caso del adquirente tiene hasta el último día hábil del mes de febrero del año siguiente de efectuada la transferencia, es decir Mariano tiene hasta el 27 de febrero del 2009 para comunicar la compra. Daniel incurrió en la infracción del artículo 176º numeral 2 del Código Tributario, y le corresponde la sanción del 15% de la UIT es decir S/. 525 nuevos soles, sin embargo, al acercarse voluntariamente a la Municipalidad para comunicar la venta se hace acreedor a un 90% de descuento, es decir termina pagando S/. 52.5 nuevos soles más los intereses moratorios.
EL CASO Nº03 Ana vende su casa a Yovanna en junio del 2007, Yovanna comunica la compra del inmueble ese mismo mes; Ana tenía como plazo hasta el último día hábil de Julio para comunicar la transferencia, sin embargo hasta la fecha no lo ha realizado por lo que la administración procede a emitirle un requerimiento para que realice el trámite. Ana ha incurrido en la infracción del art. 176º numeral 2 del Código Tributario y le corresponde la multa de S/. 517.5 nuevos soles; sin embargo al llegarle el requerimiento tiene una rebaja del 70% siempre que subsane dentro del plazo indicado, siendo su sanción de S/. 155.25 nuevos soles más los intereses moratorios.
DESARROLLO INFRACCIÓN POR DECLARAR CIFRAS O DATOS FALSOS U OMITIR CIRCUNSTANCIAS EN LAS DECLARACIONES QUE INFLUYAN EN LA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (ART. 178º NUMERAL 1 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO)
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Es de Aplicación Cuando: a. El contribuyente no declare a la administración las modificaciones en las
características del predio que superen el valor de 5 UIT, ocultando un mayor valor del terreno, construcciones o instalaciones fijas y permanentes del predio. La declaración jurada debe presentarse al mes siguiente de producidos los hechos (art.14 literal b) del D.Leg. 776) b . El contribuyente haya omitido incluir uno o más predios en las declaraciones
juradas anuales. En este supuesto la persona ya esta tributando por otros predios que tiene en el distrito, pero omite declarar la adquisición de otros predios, generando que se le determine un menor tributo por pagar en el impuesto predial.
En cu alquiera de los do s su puestos se le aplicará una m ulta confo rme al siguiente cuadro:
PERSONA JURÍDICA
50 % del tributo omitido
PERSONA NATURAL
50 % del tributo omitido
NOTA: Las
m ultas n o po drán ser en nin gún caso men ores al 5% de la UIT
cuando se determin en en función al tributo om itido.
RÉGIMEN DE INCENTIVOS DEL ARTÍCULO 179º DEL CÓDIGO TRIBUTARIO
La sanción de m ulta aplicable por las infracción establecida en el num eral 1 del ar tíc ul o 17 8° , se s u jet ar á, al si g ui en te r é gi m en d e in c en ti vo s, s iem p re q u e el con tribuyente cum pla con cancelar la mism a con la rebaja correspon diente: a. Será rebajada en un noventa por ciento (90%) siempre que el
deudor tributario cumpla con declarar la deuda t ributaria omitida con anterioridad a cualquier notificación o requerimiento de la Administración relativa al tributo o período a regularizar.
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b . Si la declaración se realiza con posterioridad a la notificación de un
requerimiento de la Administración, pero antes del cumplimiento del plazo otorgado por ésta según lo dispuesto en el artículo 75° o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, antes de que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, según corresponda, o la Resolución de Multa, la sanción se reducirá en un setenta por ciento (70%).
c. Una vez culminado el plazo otorgado por la Administración Tributaria según lo
dispuesto en el artículo 75º o en su defecto, de no haberse otorgado dicho plazo, una vez que surta efectos la notificación de la Orden de Pago o Resolución de Determinación, de ser el caso, o la Resolución de Multa, la sanción será rebajada en un cincuenta por ciento (50%) sólo si el deudor tributario cancela la Orden de Pago o la Resolución de Determinación y la Resolución de Multa notificadas con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en el primer párrafo del artículo 117º del presente Código Tributario respecto de la Resolución de Multa, siempre que no interponga medio impugnado.
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Lecturas Recomendadas
INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro4/titulo1.htm
DELITOS TRIBUTARIOS EN EL PERÚ http://macoar.blogspot.com/2007/07/delitos-tributarios-en-el-per.html
Actividades y Ejercicios
1. Mencione las infracciones tributarias más comunes y diga las sanciones que corresponden de acuerdo a ley. Desarróllalo a través de “Infracciones Tributarias”.
2. Mencione 7 Infracciones administrativas con sus respectivas sanciones
correspondientes.
Desarróllalo
a
través
de
“Infracciones Administrativas”.
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Autoevaluación
1) El ________________ es un proceso de plena jurisdicción, de modo que la sala es competente para conocer no solo las cuestiones que afectan la legalidad de la actuación administrativa. administrativo. a. Contencioso administrativo.
b. Delito. c. Derecho. d. Tributo. e. Proceso judicial. 2) Es un modelo posible del contencioso administrativo administrativo es; a. El modelo en que se revisa la procedencia de la actuación administrativa. b. El modelo en que se revisa la modalidad de la actuación administrativa. c. El modelo en que se revisa la legalidad de la actuación administrativa. d. El modelo en que se revisa la gravedad de la actuación administrativa. e. El modelo en que se revisa la infracción de la actuación administrativa. 3) El proceso contencioso administrativo cambió a partir de la vigencia de la ley a. 27584. b. 27587. c. 27586. d. 27582. e. 27580. 4) El proceso __________ es la manifestación del sistema de plena jurisdicción, el cual tiene por objeto: administrativo. a. Contencioso administrativo.
b. De denuncia judicial. administrativa. c. De denuncia administrativa.
d. De sanción. juzgamiento. e. De juzgamiento.
5) El art. ______ del CT, señala que la acción u omisión que importe violación de normas tributarias, constituye infracción sancionable de acuerdo con lo establecido en este título. a. 165°. b. c. d. e.
164°. 177°. 162°. 178°.
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6) Según la teoría del _______________ califica como infracción el incumplimiento de la obligación tributaria o formal. a. Juzgamiento. b. Ilícito tributario. c. Contenido de la demanda. d. Proceso judicial. e. Código tributario. 7) La conducta manifestada por una ____________, significa la violación de normas tributarias. omisión. a. Acción u omisión.
b. Incomodidad. c. Soberbia. d. Demora. e. Falsa manifestación. 8) La ___________ de criterios se da cuando la administración, ante una misma norma, varia su criterio de aplicación y por lo tanto su interpretación. a. Duplicidad. b. Decisión. c. Unidad. d. Falta. Aplicación. e. Aplicación.
9) La ley también señala los respectivos _______________ _______________ para el cumplimiento de cada una de estas obligaciones. a. Términos. b. Plazos. c. Parámetros. d. Procesos. e. Modos. 10) El delito __________ es un delito especial, en el sentido que solamente puede perpetrarlo restrictivamente restrictivamente el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria. a. Administrativo. b. Tributario. c. Judicial. d. Público. e. Financiero.
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Resumen
En el Perú se ha diseñado como proceso contencioso administrativo un proceso de plena jurisdicción. No es proceso subjetivo, no es un proceso de revisión sino de control jurídico pleno de la actuación administrativa, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado. El proceso contencioso administrativo es la manifestación del sistema de plena jurisdicción, el cual tiene por por objeto: El control netamente jurídico de la actuación administrativa, administrativa, y, La efectiva vigencia de las situaciones jurídicas subjetivas de los administrados.
En la doctrina una ardua discusión respecto a la naturaleza jurídica de la infracción tributaria, la misma que en muchos casos es equiparada con delitos, considerándose en este sentido, que en caso de vacío u oscuridad de la norma serán de aplicación de manera supletoria los principios generales del Derecho Penal. El Art. 164° del CT, señala que la acción u omisión que importe violación de normas tributarias, constituye infracción sancionable de acuerdo con lo establecido en este título. El delito tributario es un delito especial, en el sentido que q ue solamente puede perpetrarlo restrictivamente el sujeto pasivo de la relación jurídico-tributaria, comprendiéndose ciertamente tanto el contribuyente como al sustituto del contribuyente. Afirmando este criterio, MORALES PRATS puntualiza que el delito fiscal pertenece a la categoría de los delitos especiales propios, en la medida en que su esfera de autores potenciales se circunscribe a los sujetos tributarios, pero no cualquier deudor tributario puede cometer el referido delito; cada contribuyente es autor potencial del mismo tan sólo respecto de su específica obligación tributaria con el Estado.
Las sanciones por infracciones tributarias, en caso de constituir sanciones pecuniarias, pecuniarias, se extinguen con su cancelación mediante el pago, la compensación, la condonación, consolidación o por resolución de la Administración declarando la deuda como de cobranza dudosa u onerosa. De otro lado, la acción de la Administración para aplicar sanciones o exigir el pago de una sanción pecuniaria a los 4 años contados, o a los 6 cuando no se ha presentado la declaración respectiva (de ser el caso), contados a partir del 1 de Enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción o, de no ser posible determinarla, a la fecha en que la Administración Administración detectó la infracción.
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Glosario
ACTO JURÍDICO:Es el hecho, el hecho, humano, humano, voluntario voluntario o consciente y lícito, lícito, que tiene por fin inmediato establecer entre las personas relaciones jurídicas, jurídicas, crear, modificar o extinguir derechos derechos y obligaciones. obligaciones. El acto jurídico produce una modificación en las cosas o en el mundo exterior porque así lo ha dispuesto el ordenamiento ordenamiento jurídico. un recurso procesal a través del cual se busca que APELACIÓN: La apelación es un recurso un tribunal un tribunal superior enmiende conforme a derecho la r la resolución esolución del inferior. del inferior. ARANCEL: Un arancel es un impuesto un impuesto o gravamen que se aplica a los bienes que son objeto de importación de importación o exportación. exportación. El más extendido es el que se cobra sobre las importaciones, mientras los aranceles sobre las exportaciones son menos corrientes, también pueden existir aranceles de tránsito que gravan los productos que entran en un país con destino a otro. Pueden ser "ad valorem" (al valor), como un porcentaje del valor de los bienes, o "específicos" como una cantidad determinada por unidad de peso o volumen. Dentro del orden jurisdiccional jurisdiccio nal existen diferentes instancias diferentes instancias ordenadas de forma jerárquica. forma jerárquica. Esto Esto significa que la decisión de un órgano jurisdiccional puede ser revisada por uno superior. Cuando un juez o tribunal emite una resolución judicial, es posible posible que alguna de las partes implicadas implicadas no esté de acuerdo acuerdo con la decisión EJECUTOR: Se le determina de este modo a la persona que ejecuta o lleva algo a cabo. una garantía judicial judicial que busca asegurar el cumplimiento cumplimiento FIANZA: Una fianza es una garantía de una obligación. una obligación. FISCALIZACIÓN: Se refiere al sometimiento de la actividad económico-financiera del sector público a los principios de legalidad, eficiencia legalidad, eficiencia y economía PREDIO: Es una propiedad una propiedad inmueble inmueble que se compone de una porción delimitada de terreno. La delimitación, llamada linde, llamada linde, puede ser física, mediante vallas, mojones u otros sistemas, o simplemente jurídica, mediante la descripción en una escritura de propiedad. propiedad. PRESCRIPCIÓN: La prescripción es un instituto jurídico instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. RENTA: Renta es la utilidad o el beneficio que rinde algo o lo que de ello se cobra. El término, que procede del latín reddĭta, puede utilizarse como sinónimo de ingreso de ingreso en algunas circunstancias. Por ejemplo: “Hace dos años compré un departamento en la playa y hoy obtengo una renta de quinientos dólares mensuales”, “La renta anual de la inversión es mu La renta también es aquello que se paga en concepto de alquiler o arrendamiento y ventajosa”.
TIPICIDAD: Es toda conducta que conlleva una acción u omisión que se ajusta a los presupuestos detalladamente establecidos como delito o falta dentro de un cuerpo legal. Esto quiere decir que, para que una conducta sea típica, debe constar específica y detalladamente como delito o falta dentro de un código. TRIBUTO: Los tributos son ingresos públicos de de Derecho público que consisten en prestaciones pecuniarias obligatorias, impuestas unilateralmente, exigidas por una administración administración pública como consecuencia de la realización del hecho imponible al que la ley la ley vincule en el deber de contribuir. Su fin f in primordial es el de obtener los ingresos necesarios para el sostenimiento del gasto público, público, sin perjuicio de su posibilidad de vinculación a otros fines.
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Fuentes de Información BIBLIOGRÁFICAS:
La demanda contencioso administrativa ante el poder judicial. http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro3/titulo4.htm
Título preliminar http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/titulopr.htm
Procedimientos tributarios http://www.docstoc.com/docs/22162839/PROCEDIMIENTO-CONTENCIOSOTRIBUTARIO
Procedimientos de cobranza coactiva http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro3/titulo2.htm
Obligaciones de la administración tributaria http://www.sunat.gob.pe/legislacion/codigo/libro2/titulo3.htm
ELECTRÓNICAS: ATALIBA GERALDO. Hipótesis de Incidencia Tributaria. Instituto de Derecho
Tributario 1987. DE JUANO, MANUEL. Curso de Finanzas y Derecho Tributario. Tomo I. Parte
General. Segunda Edición. Ediciones Molachino. PÉREZ ROYO, FERNANDO. Derecho Financiero y Tributario. Parte General.
Decima Edición. Civitas ediciones. SAINZ DE BUJANDA FERNANDO. Hacienda y Derecho. Estudio de Derecho
Financiero- Tomos I al V. Institutos de Estudios Politicos.Madrid.1966 TALLEDO MAZU CESAR. Manual del Código Tributario. Tomo I y II
2000.Editorial Economía y Finanzas. VILLEGAS, HÉCTOR B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.
Tomo I. 3ra edición actualizada. Ediciones Depalma. VILLEGAS, HÉCTOR B. Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario.
Tomo II. 3ra edición actualizada. Ediciones Depalma.
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